PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “EDIFICIO DEPENDENCIAS MUNICIPALES”, PLAN PROTEJA.
Í N D I C E TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. ENTE CONTRATANTE, RÉGIMEN JURIDICO, ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA.
Cláusula 1. Ente Contratante. Cláusula 2. Régimen Jurídico.
Cláusula 3. Órgano de contratación y Prerrogativas del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
CAPÍTULO II. OBJETO, PRECIO Y PLAZO. Cláusula 4. Objeto del contrato.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación. Cláusula 6. Plazo de ejecución.
TÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Cláusula 7. Capacidad para contratar.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Cláusula 10. Forma de presentación de las proposiciones. Cláusula 11. Negociación de los términos del contrato. Cláusula 12. Adjudicación provisional.
Cláusula 13. Adjudicación definitiva. Cláusula 14. Formalización del contrato.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS. Cláusula 15. Garantía provisional.
Cláusula 16. Garantía definitiva y Garantía Complementaria.
Cláusula 17. Responsabilidades a que se afectan las garantías. Devolución y Cancelación. T Í T U L O I I I . E J E C U C I Ó N D E L C O N T R A T O .
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS. Cláusula 18. Obligaciones del contratista.
Cláusula 19. Medidas de seguridad y salud en la obra. Cláusula 20. Programa de trabajo.
Cláusula 22. Cartel de obra y fotografía.
Cláusula 23. Obligaciones generales, laborales y sociales.
CAPÍTULO II. SEGUIMIENTO DE LA CREACIÓN DE EMPLEO; COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y DEMORA EN EL INICIO DE LA OBRA Y PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Cláusula 24. Seguimiento de la creación de empleo. Cláusula 25. Comprobación del Replanteo.
Cláusula 26. Prescripciones para la ejecución de las obras.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PLAZOS Y PENALIDADES; PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCÍON Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 27. Ejecución del contrato. Cláusula 28. Plazos y penalidades. Cláusula 29. Prórroga del plazo. Cláusula 30. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO IV. DE LA SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. Cláusula 31. Previsión de la subcontratación.
Cláusula 32. Normas Generales de la Subcontratación.
Cláusula 33. Del incumplimiento de las normas relativas a la subcontratación,
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO. INTRODUCCIÓN DE UNIDADES NUEVAS EN EL PROYECTO.
Cláusula 34. Procedimiento para la modificación del contrato. Cláusula 35. Introducción de unidades nuevas.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE PAGOS DEL CONTRATO. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES DE OBRA.
Cláusula 36. Mediciones y relaciones valoradas. Cláusula 37. Certificaciones de obra.
CAPÍTULO VII. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, CERTIFICACIÓN FINAL, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 38. Recepción de las obras y certificación final. Cláusula 39. Plazo de garantía y liquidación del contrato.
CAPÍTULO VIII. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS, DAÑOS A TERCEROS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO.
Cláusula 40. Responsabilidad por vicios ocultos. Cláusula 41. Daños a terceros.
ANEXOS:
1. Cuadro Resumen.
2. Declaración de pertenecer a grupo de empresas.
3. Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.
4. Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras.
5. Declaración de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato de obras.
6. Declaración responsable sobre técnicos permanentes en la obra. 7. Declaración Responsable sobre Vigencia de la Documentación. 8. Propuesta de Mejoras de Materiales y Sistemas Constructivos. 9. Modelo de Proposición Económica.
10. Declaración Relativa a la subcontratación.
11. Criterios objetivos de adjudicación y baremación. 12. Modelo de Aval.
13. Modelo Cartel de Obra.
14. Declaración Responsable sobre personal de la empresa. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I. ENTE CONTRANTE, RÉGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA.
CLÁUSULA 1.- ENTE CONTRANTATE.
Actúa como ente contratante el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) en su consideración de Administración Pública y poder adjudicador conforme al articulo 3 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAÚSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el mismo y para lo no previsto en él, será de aplicación.
a) Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). b) Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la LCSP. (en adelante, RGLCAP).
c) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
d) Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo (PROTEJA) y la Ley 3/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueba el Programa de Transición al empleo (PROTEJA).
e) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
f) Ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal. g) Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de
Protección de datos de carácter personal.
h) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE). i) Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
j) Orden de 24 de marzo de 2009 por la que se desarrollan medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre.
k) Recomendación 22/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares que los Ayuntamientos podrán utilizar para la contratación de las obras financiadas mediante PROTEJA.
l) Restantes normas administrativas de aplicación y en su defecto las normas de derecho privado.
El desconocimiento del presente Pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
CLÁUSULA 3.-ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA.
3.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, es el Alcalde, puesto que el importe de este contrato no supera el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, en virtud de la Disposición Adicional Segunda.1 LCSP.
3.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP, el órgano de contratación ostenta la prorrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de su derecho a interponer previamente el recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II. OBJETO, RESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, Y PLAZO CLÁUSULA 4.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la ejecución de las obras que se describen en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo número 1, comprendiendo un tipo de obra de las enumeradas en el artículo 2 del Decreto-Ley 2/2009, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
4.2. La ejecución de las referidas obras se llevará a cabo de conformidad con el presente Pliego, con el Proyecto Técnico, aprobado por el Ayuntamiento, y demás documentos Anexos que tendrán, todos ellos, carácter contractual.
C L Á U S U L A 5 . - P R E S U P U E S T O B A S E D E L I C I T A C I Ó N
5.1. El presupuesto base de licitación del presente contrato es el que figura en el Cuadro Resumen, en el que se entenderán incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
En todo caso se indica en el referido Cuadro Resumen, como partida independiente, el importe de Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
El valor estimado del contrato, calculado según las reglas del artículo 76 LCSP, será el indicado en el Cuadro Resumen, sin que se fraccione su objeto con el fin de no superar las cantidades establecidas en el artículo 9.1 del Decreto-Ley 2/2008.
5.2. Para atender las obligaciones económicas que se derivan para el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera del cumplimiento del contrato, a que se refiere el presente Pliego, existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias que figuran en el Cuadro Resumen. El proyecto se financia con cargo al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) aprobado por el Decreto Ley 2/2008.
5.3. Las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán, no sólo el precio de contrato, sino también incluirán todos los tributos que le sean de aplicación.
En todo caso, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
5.4. Por aplicación de lo dispuesto en la Decreto-Ley 2/2008 y Ley 3/2009, de 28 de mayo, y en el artículo 77.1 LCSP, no hay revisión de precios.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
6.1. El plazo total de ejecución de las obras objeto del contrato será fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir de la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no será superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
6.2. El contrato no podrá prorrogarse.
6.3. El plazo total para la realización de las obras será de obligado cumplimiento para la empresa contratista. Asimismo la empresa contratista está obligada a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato en el correspondiente programa de trabajo.
6.4. La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.
CAPÍTULO I. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 49 LCSP y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 64 y 65 LCSP en los términos que concreta el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.2. No podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de las especificidades técnicas relativas al contrato o documentos preparatorios del contrato salvo que se acredite por las empresas licitadoras que su intervención no provoca restricciones a la competencia ni supone un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas.
7.3. Podrán asimismo licitar las Uniones de Empresarios o empresas constituidas temporalmente al efecto, según lo establecido en el artículo 48 LCSP, en cuyo caso, cada una acreditará su capacidad y solvencia conforme a los artículos 64 y 65 LCSP, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma. Ninguna de las empresas constituyentes podrá presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ellas suscritas. Las empresas agrupadas quedan obligadas solidariamente frente a la Administración.
C L Á U S U L A 8 . P R O C E D I M I E N T O D E A D J U D I C A C I Ó N .
8.1. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 155 y 161.2 LCSP, con varios criterios de valoración de ofertas, artículo 134 LCSP.
8.2. La contratación de las obras financiadas con arreglo al Decreto-Ley 2/2008, será objeto de tramitación urgente a los efectos previstos en el artículo 96 LCSP.
8.3. A tales efectos se realizarán las correspondientes invitaciones a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.3 LCSP en relación con el artículo 162.1 LCSP.
En las referidas invitaciones se indicará el plazo para la presentación de las proposiciones y demás documentación preceptiva señalada en el presente pliego.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el
Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jimena, en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN” en el procedimiento negociado que corresponda y el nombre del licitador que desea participar.
Si el plazo de presentación de las proposiciones finaliza en sábado, se prorrogará al siguiente día hábil.
9.2. Las proposiciones, junto a la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el Registro del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, de 8 a 13 horas.
9.3. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la segunda fase, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnicas y económicas, en el sobre 2, firmado y cerrado, dentro del plazo de 8 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción. En la invitación se contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de las proposiciones por la Mesa de Contratación.
9.3. Las empresas licitadoras también podrán enviar las proposiciones y documentación exigida por correo, dentro del plazo de admisión expresado en la invitación. En este caso, justificarán la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciaran al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax al número 956 640 553 dentro del plazo y hora establecidos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la misma.
No obstante, transcurridos 5 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Las Empresas licitadoras presentarán los sobres y contenidos que se describen a continuación, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido. En cada uno de los sobres figurará el nombre de la empresa licitadora, domicilio social y denominación del objeto del contrato. En el interior de cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica, en castellano o traducida de forma oficial, relacionándose en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
10.2. Sobre 1: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN:
En este sobre se incluirán los documentos que se relacionan a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad :
1.- Si fuera persona física, fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como del Número de Identificación Fiscal.
2.- Si fuera persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a
la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, escritura pública o testimonio notarial del documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las certificaciones que se indican se presentarán de acuerdo con en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para el contrato de obra.
4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y la acreditación de tener abierta sucursal en España con designación de apoderados y de inscripción en el Registro Mercantil.
5.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La formalización de las mismas en escritura pública no será necesaria hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor.
La duración de la U.T.E. será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en uniones de empresarios, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 48 LCSP.
Si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el
estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.- Las empresas que pertenezcan a grupos de empresas deberán declararlo con la documentación que presenten a la licitación. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo 2.
B) Documentos acreditativos de la representación:
1.- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas, presentarán poder de representación otorgado ante Notario, bastanteado por la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Si la empresa licitadora fuese Sociedad Mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2.- Además, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad o documento que haya sus veces.
C) Documento acreditativo de no estar incurso en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público que podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos o en su defecto por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o bien dirigido expresamente para la presente licitación, al órgano de contratación, conforme al Anexo número 3.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho documento o declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas licitadoras extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo número 4.
E) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato que se licita. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo número 5.
F) Solvencia económica y técnica.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios que se señalen:
1. Cuando en el Cuadro Resumen se exija clasificación administrativa, la solvencia económico financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
2.1. Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2.2. Mediante la aportación de la siguiente documentación, correspondiente a los tres últimos años:
- Las cuentas anuales.
- Declaración relativa a la cifra global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato. La solvencia técnica podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
1. Cuando en el Cuadro Resumen se exija clasificación administrativa mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, mediante la presentación de una relación de obras, de presupuesto análogo, en el curso de los últimos cinco años.
A estos efectos, se entenderán como obras de presupuesto análogo aquellas cuyos presupuestos de ejecución material no sean inferiores en un 50% a la cantidad señalada en el anexo I, como presupuesto de ejecución material de referencia de la obra.
En la citada relación se indicarán los siguientes datos de las obras presentadas: presupuesto de ejecución material, superficie construida, promotor, destino del edificio, plazo de ejecución y fecha de finalización de la obra o, en su caso, la indicación de que está en construcción. A estos efectos, las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las superficies.
Asimismo, las obras más importantes habrán de venir avaladas por certificados de buena ejecución, los cuales indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
No se considerarán las obras que tengan una antigüedad superior a los 5 años.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y en particular, del responsable o responsables del contrato.
3. En el caso de empresas extranjeras no pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea, la solvencia técnica quedará acreditada aportando la documentación exigida en el punto 2, acompañando cada una de las obras relacionadas de un certificado, expedido por el promotor de la actuación, justificativo de haber realizado las mismas a plena satisfacción. En todos los casos, el licitador presentará escrito por el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, determinando las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en este pliego se puedan establecer, siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 6.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra”, al cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve curriculum vitae.
Durante el procedimiento de adjudicación, los técnicos designados en el citado escrito no podrán ser sustituidos por los licitadores.
Durante la ejecución de las obras será necesaria la previa conformidad de la Administración para la sustitución de los técnicos.
G) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional conforme a la cláusula 15 de este Pliego. Se entenderá dispensada su constitución cuando así se prevea en el Cuadro Resumen.
H) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a y b del apartado 1 del artículo 130 LCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 72 LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 LCSP y, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En todo caso, quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas, presentarán poder de representación otorgado ante Notario, bastanteado por la Secretaría General de este Ayuntamiento.
I) Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, según el modelo incluido en el Anexo 10.
10.3. A quienes tengan documentación presentada en el archivo de empresas organizado por este Ayuntamiento, se les exime de presentarlos siempre que acompañen en su lugar declaración expresa responsable, según Anexo número 7, relativa a la no alteración de los datos que contienen los citados documentos.
En el supuesto de que se hubiese producido alguna modificación se aportará la correspondiente documentación acreditativa.
La falsedad en la citada declaración responsable se considerará grave a los efectos previstos en la letra e) del artículo 49.1. de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
No obstante todo lo anterior, habrán de incorporarse al sobre número 1 los documentos señalados en las letras C) y E) y en su caso la letra G).
10.4. Calificación de la documentación presentada y selección de los licitadores a invitar a presentar oferta.
Para la calificación y documentación aportada por los interesados en participar en este procedimiento, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, la cual desarrollará las funciones que establece el artículo 22.3 del Real Decreto 817/2009. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: C o n c e j a l D e l e g a d o d e V í a s y O b r a s . b) Vocales:
a. El Secretario/a de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya. b. El Interventor/a de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya. c . A r q u i t e c t o M u n i c i p a l o t é c n i c o q u e l e g a l m e n t e l e s u s t i t u y a .
d . D e l i n e a n t e M u n i c i p a l o a u x i l i a r d e l a o f i c i n a t é c n i c a q u e l e g a l m e n t e l e s u s t i t u y a .
e. A g e n t e L o c a l d e P r o m o c i ó n d e E m p l e o ( A L P E ) .
c) Secretario/a: Un funcionario de la S e c r e t a r í a G e n e r a l d e l a Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil del contratante al publicar el anuncio de licitación o se hará pública posteriormente a través de un Anuncio específico en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Jimena.
La calificación de la documentación presentada en la “Solicitud de Participación” se realizará por la Mesa de Contratación que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, procederá a la apertura y verificación de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para su corrección o subsanación.
Una vez comprobada por la Mesa de Contratación la personalidad y solvencia de los participantes, la Mesa de Contratación procederá a determinar los licitadores que se ajusten a los criterios de selección, señalando los admitidos en esta primera fase, los rechazados y las causas de su rechazo.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. 10.5. Invitaciones.
El órgano de contratación, a la vista del Acta de la Mesa de Contratación, invitará a los licitadores admitidos o, en su caso, a los seleccionados a presentar sus ofertas, que serán objeto de negociación. Las invitaciones se cursarán simultáneamente y por escrito.
La invitación tendrá el contenido que se indica en el artículo 150 LCSP. En todo caso, resultarán aplicables los artículos 161.3 y 147 a 149 LCSP.
10.6. Plazo y presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo indicado en la invitación que se curse al efecto (Art. 162.1 LCSP). La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en la invitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la oferta.
Contenido de la oferta.
Las ofertas de los interesados se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará Sobre 2: “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA” en el procedimiento que corresponda y el nombre del licitador que desea participar.
Este sobre deberá contener la siguiente documentación: 1) Propuesta de mejoras.
El licitador podrá aportar documento, según Anexo número 8 donde se recojan las mejoras sin repercusión económica incluidas en la oferta económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación en el acto de adjudicación. Cada licitador podrá presentar propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que por el órgano de contratación se seleccione de entre ellas la que pudiese ser de mayor interés.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
2) Acreditación de la contribución al fomento del empleo.
Se deberá hacer constar el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución del contrato y el número de nuevas contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto.
Para el caso de nuevas contrataciones deberá indicar el número de trabajadores a incorporar y la duración y modalidad de los distintos contratos a celebrar, así como el número de días contratados.
Para el supuesto de los trabajadores en plantilla deberá indicar el número de trabajadores y la duración de la participación, así como la antigüedad de los mismos en la empresa.
3) Proposición Económica que contendrá los siguientes documentos.
a) La proposición formulada con arreglo al modelo establecido en el Anexo número 9 de este Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10.7. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de las empresas licitadoras de las cláusulas de este Pliego.
10.8. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de datos de carácter personal por medio del presente pliego se informa a las empresas licitadoras que los datos personales obtenidos mediante la presentación de la documentación correspondiente serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.
Asimismo, de conformidad con lo recogido en la precitada Ley Orgánica se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Central de Contratación.
10.9. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 11. NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO
1 1 . 1 Una vez abierto el sobre que contiene la “OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA”, la Mesa de Contratación remitirá al órgano técnico correspondiente, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores, y el cumplimiento de criterios objetivos establecidos para la selección de candidatos.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe del Órgano Técnico en el orden que se señale en el Anexo 11.
11.2. Las condiciones del contrato serán objeto de negociación con los licitadores tomando como base las ofertas que estos hayan presentado en función de los aspectos económicos y técnicos determinados en el Anexo 11, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 LCSP.
Durante la negociación deberá dispensarse a todos los licitadores igual trato, sin facilitar de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidor se solicitará la conformidad de aquél para facilitarla.
Una vez concluida la fase de negociación, la Mesa de Contratación, valorará las ofertas realizadas por los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos.
11.3. Aspectos económicos y técnicos de la negociación.
Los aspectos económicos y técnicos de la negociación en este procedimiento son los indicados en el Anexo 11 de este pliego.
11.4. Cada licitador podrá suscribir una única proposición, no obstante se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante.
CLAUSULA 12. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
12.1 Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, el órgano de contratación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato, mediante la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo 11 a favor de la oferta económicamente más ventajosa, o en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. En todo caso, la adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. 12.2. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que haya presentado la documentación acreditativa, la empresa que presente la oferta que cree mayor empleo neto.
En caso de que persistiera la igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas:
1. Empresas con trabajadores con discapacidad. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
2. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
12.3. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 LCSP.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas todas aquellas quesuperen los 1453 días de trabajo en el criterio contribución al fomento del empleo, creación de empleo nuevo. Asimismo en el criterio mejoras se considerarán incursas en presunción de temeridad aquellas mejoras técnicas que suponga más del 20% del Presupuesto de Licitación.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que supongan un porcentaje de baja superior al 10% del presupuesto base de licitación.
En caso de resultar adjudicataria la empresa cuya oferta hubiera incurrido en presunción de temeridad deberá constituir la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 16 del presente pliego. En el caso de tratarse de ofertas presentadas por Empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del citado Real Decreto.
12.4. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
12.5. El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación adjudicará provisionalmente el Contrato mediante resolución motivada a la empresa que estime más capacitada para llevar a efecto la realización del contrato.
12.6. La adjudicación provisional será notificada a los licitadores, publicándose además en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera
12.7. En el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Perfil del Contratante la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria deberá presentar:
1. La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social:
a ) O b l i g a c i o n e s T r i b u t a r i a s :
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. 2. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva de conformidad con la cláusula 16.
3. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
12.4. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidasy de las razones para su aceptación o rechazo.
12.5. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. CLAUSULA 13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
13.1 Transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 5 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
13.2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, la Empresa licitadora tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía provisional que hubiese constituido.
13.3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no presentar éste la documentación referida en la cláusula anterior o no constituir la garantía definitiva, la Ayuntamiento de Jimena de la Frontera Provincial podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado conformidad.
13.4. Una vez acordada por el órgano de contratación la adjudicación definitiva del contrato, será notificada la referida resolución al adjudicatario o adjudicataria así como al resto de participantes en la licitación, y se publicará de conformidad con el artículo 138 LCSP en el Perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
13.5. En caso de constitución de garantía provisional, ésta se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
CLÁUSULA 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14. 1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa, en este caso, los gastos derivados de su otorgamiento.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar (mediante justificante del abono de la tasa) el haber abonado el importe total de los anuncios de licitación.
14.2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional en su caso, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3 a) de la Ley en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
14.3. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS. CLÁUSULA 15. GARANTÍA PROVISIONAL.
15.1. En caso de que el órgano de contratación exija constituir garantía provisional, ésta será equivalente al tres por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, siendo su cuantía la fijada en el Cuadro Resumen y se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas para la definitiva en este Pliego.
15.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozarán de una reducción al 25 por ciento del importe de dicha garantía.
15.3. En el caso de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
15.4. Las garantías en efectivo o valores se constituirán en la Tesorería del Ayuntamiento de Jimena y ante el órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución, aunque no se rechazarán si se constituyen en la citada Tesorería.
15.5. Se ajustarán a los modelos establecidos para la garantía definitiva.
15.6. Si no fuera exigible garantía provisional, el incumplimiento de la obligación de mantener las proposiciones presentadas en los términos anteriormente señalados, obligará a quien incumpla a indemnizar al Ayuntamiento de Jimena con una cantidad igual al 3 por ciento del Presupuesto del contrato.
15.7. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA Y GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
16.1. En los plazos señalados en la cláusula 12 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido, mediante alguna de las siguientes formas que se detallan:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
d) Mediante retención en el precio.
16.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas gozarán de una reducción al 25 por cien del importe de dicha garantía.
16.3. Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición pudiese considerarse con valores anormales o desproporcionados, se exigirá al mismo una Garantía Complementaria de un 5 por ciento del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
16.4. La garantía se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y se presentará fotocopia del resguardo expedido, en el la Secretaría General del Ayuntamiento. 16.5. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos indicados en los Anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el caso de inmovilización de Deuda Pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Las referencias contenidas en los señalados anexos a la Caja General de Depósitos se entenderán hechas a la Tesorería del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera. El aval se ajustará al modelo que figura en el Anexo número 12 de este Pliego, acorde con dicha normativa.
16.6. Cuando se hicieran efectivas a costa de la Garantía Definitiva cualquier tipo de penalidades o indemnizaciones al adjudicatario o adjudicataria, deberá reponerla en el plazo de quince días naturales desde la ejecución en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir en caso contrario en causa de resolución.
16.7. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de éste experimente variación, se reajustará la garantía constituida, en el mismo plazo de quince días naturales, y en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción con el presupuesto en cada momento.
CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDADES A QUE SE AFECTAN LAS GARANTÍAS. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN.
17.1. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas por todas las empresas licitadoras hasta la adjudicación provisional del contrato.
17.2. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4. LCSP.
Asimismo cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
17.3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
17.4. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 LCSP referido a la ejecución defectuosa de la prestación del contrato o en la demora en el cumplimiento de los plazos.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
17.5. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida de conformidad con lo establecido en la LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS C L Á U S U L A 1 8 . O B L I G A C I O N E S D E L C O N T R A T I S T A.
18.1. Será obligación de la empresa contratista, derivada de la adjudicación definitiva, pagar los anuncios tanto en Boletines Oficiales como en Prensa y cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso honorarios de Notario autorizante cuando intervenga, Impuesto de Actos Jurídicos documentados, I.V.A y cuando proceda el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como las tasas exigibles por expedición de licencia urbanística de obras y de aquellos otros que se deriven de la puesta en funcionamiento de la obra o instalación.
18.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
18.3. Asimismo, serán también de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria los gastos que originen los ensayos que ordene realizar la Dirección de las Obras para comprobación de la calidad y cantidad de los trabajos realizados y materiales empleados, hasta un 1 por ciento del presupuesto de ejecución material.
18.4. La empresa contratista no podrá repercutir los anteriores gastos sobre el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
C L Á U S U L A 1 9 . M E D I D A S D E S E G U R I D A D Y S A L U D E N L A O B R A .
19.1. El Ayuntamiento de Jimena designará a un técnico competente integrado en la dirección facultativa para realizar las funciones establecidas en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
19.2. La empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato deberá remitir al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en los términos establecidos en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de una declaración sobre el número máximo estimado de trabajadores en la obra y el número previsto de subcontratista y trabajadores autónomos.
19.3. Aprobado el Plan de Seguridad y Salud por el órgano de contratación y realizado el aviso previo a la autoridad laboral, podrá efectuarse la comprobación del replanteo que dará comienzo al plazo de ejecución de la obra.
19.4. La empresa adjudicataria deberá aplicar los principios de acción preventiva, cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
La empresa adjudicataria será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan. Además, responderá solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CLAUSULA 20. PROGRAMA DE TRABAJO.
La empresa contratista estará obligada a presentar antes de la formalización del contrato un Programa de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 RGLCAP, en el que se incluya al menos los siguientes datos:
a) Estimación en días de los plazos para la ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obras a precios unitarios.
b) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
c) Diagrama de las diversas actividades o trabajo.
CLAUSULA 21. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA EN LA OBRA.
21.1. El contratista deberá comunicar al órgano de contratación la persona designada como representante de la empresa en la obra. La comunicación de dicho representante se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 LCSP y en el presente pliego.
21.2. Dicho representante, durante el periodo de ejecución de los trabajos, controlará y supervisará a todo el personal y administrará la dirección y organización del trabajo. A dicho representante se dirigirán tanto los representantes de la Administración como la Dirección Técnica para colaborar en la solución de cuantas incidencias puedan surgir en la ejecución de
la obra. Para ello se indicará a la Administración los datos de localización del representante. En caso de ser sustituido por otro se comunicará igualmente al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
21.3. La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de esta Corporación o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
21.4. La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
CLAUSULA 22. CARTEL DE OBRA Y FOTOGRAFÍA.
22.1. La empresa contratista estará obligada a instalar en el lugar que se le indique por la Dirección de las Obras, los carteles de obra de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo número 13, obligándose a unir a la primera Certificación una fotografía de cada uno de ellos. No obstante lo anterior, los modelos pueden descargarse de la página web de la Consejería de Gobernación: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/proteja/pliegos.html, debiendo consignarse en el apartado correspondiente al promotor tanto la identificación del municipio beneficiario de la actuación como la correspondiente a eta Ayuntamiento de Jimena de la Frontera Provincial.
El tamaño del modelo de cartel de obra será el más adecuado en función del entorno en que se desarrolle la obra.
22.2. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra:
Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
En todo caso deberá colocarse en lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: “Programa de Transición al Empleo-Junta de Andalucía (PROTEJA)”.
Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
22.3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada.
Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
CLAUSULA 23. OBLIGACIONES GENERALES, LABORALES Y SOCIALES.
23.1. La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo y demás leyes especiales.
23.2. La empresa contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si tiene concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera podrá solicitar que se le acredite la anterior obligación en cualquier momento, siendo motivo de suspensión del pago de facturas su incumplimiento, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones por demora en el pago de las mismas.
23.3. La empresa contratista está obligada a instalar las señales necesarias para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro tanto en dicha zona como en sus inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la empresa contratista.
C A P Í T U L O I I . S E G U I M I E N T O D E L A C R E A C I O N D E E M P L E O ; C O M P R O B A C I Ó N D E L R E P L A N T E O ; D E M O R A E N E L I N I C I O D E L A O B R A Y P R E S C R I P C I O N E S P A R A L A E J E C U C I Ó N D E L A S O B R A S .
C L Á U S U L A 2 4 . S E G U I M I E N T O D E L A C R E A C I Ó N D E E M P L E O .
A fin de llevar a cabo el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato y en general de todas las medidas de contribución al empleo el contratista inexcusablemente cumplimentará mensualmente una declaración responsable conforme al modelo previsto en el Anexo número 14 relativa al personal asignado a la obra así como las nuevas contrataciones que se realicen (que incluya los datos identificativos del personal y el tiempo de duración estimado, indicando la circunstancia de que la nueva contratación se encuentra en situación de desempleo) y los documentos de cotización TC1 y TC2.
Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra objeto del presente contrato.