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Evaluación reproductiva en bovinos

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Academic year: 2020

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(1)7. Repñblica de Colombia Ministerio de Agricultura Leyes y decretos sobre:. Sistema Nacional de Crédito Agropecuario FINAGRO Estatuto general de la pesca INPA Naturaleza juridica y objeto de los fondos ganaderos Reordenamiento de 1 091 2 la reserva de La Macarena.

(2) Repñblica de Colombia Ministerio de Agricultura /Leyes y decretos sobre:. 0 0. Sistemà Nacional de Crédito Agropecuario FINAGRO. -J. Estatuto general de la pesca INPA. 4: z 4:. Naturateza jurIdica y objeto de los fondos ganaderos Reordenamiento de la reserva de La Macarena.

(3) Presentación Con Ia publicación de los textos de las leycs sobre ci Sistema Naciona! de Crédito Agropecuario, Finagro; ci Estatuto General de Ia Pesca, -INPA; Ia icy 7a de 1990, sobre la naturalezajurIdica, objeto, estructuray vigilancia de Ins fondos ganaderos, ye! deçreto 1989, por el cual se declara la reserva Sierra de La Macarena, se clasifica y zonifica sw territorio y se fijan sus lImites reales, queremos informar a las personas interesadas en estos temas y at püblico, en general, cuál fue ci proposito del gobierno cuando presentó tales iniciativas y cuál el espIritu del legisiador al aprobarias. Es igualmente importante Ilamar la atención del pals hacia la significaciOn de estas leyes, para que no se queden como textos escritos, 5mb que se convieflan en dinámicos instrumentos del desarrollo, con la activa y permanente participación de los protagonistas en su promoción, aplicación y desarrollo. Estamos convencidos de la oportunidad de estos mandatos, porque cada uno de ellos atiende sentidas de sectores que, para liberar todo su potencial, requerian unos canales juridicos modernos y expeditos, como son estas disposiciones. De otra parte, su juicioso estudio, los aportes que al tçxto original Ic hicieron en el Congreso y la diligencia con que fueron tramitados, es clara demostración del fructIfero trabajo de dos pilares de nuestro sistema: legisiátivo y ejecutivo, que guiados porel interés general pusieron en manos de la cornunidad productiva unos códios que tendrán efecto inthediato en nuestra economia. Si a los estatutos que hoy presentamos a los colombianos agregamos la reestructuración del propio Ministerio de Agricultura; la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación y ci Sistema Nacionai de Transferència de Tecnologla Agropecuaria, normas dictadas antes de julio de 1989, podemos afirmar que la tarea legislativa ha sido positiva, como Ia posiciOn de vanguardia que asumió y debe mantener el sector rural. Gabriel Rosas Vega Ministro de Agricultura.

(4) Sistema Nacional de Crédito Agropecuario FINAGRO. a pta '.4 C U 4. r.

(5) Ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 237 (5)189 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y se dictan otras disposiciones". Cumplo con el honroso encargo de rendir informe de ponencia ante la ComisiOn tercera del honorable Senado de la RepUblica, sobre el proyecto de ley: "Por la coal se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, y se dictan otras disposiciones". El mencionado proyecto, cuya iniciativa correspondió a] gobierno nacional, por intermedio de los ministros de Hacienda y Agricultura, trata fundamentalmente de proponér polfticas y mecanismos de crédito que permitan orientar y conducir racionalmente la actividad agropecuaria. Marco histérico La iniciativa del ejecutivo surtió trámite favorable en la Cámara de representantes con ponencia del doctor Guillermo Alberto Gonzalez Mosquera y ahora hace tránsito para su discusiOn y aprobación ante Ins miembros del Senado de Ia Repüblica. Con motivo de la presentación de este proyecto de ley, la Comision tercera del Senado promovió en sus instalacionesun foro con el acceso libre, espontaneo y voluntario de representantes de diferentes y muy.

(6) significativos estamentos del pals interesados en esta temática, especialmente de los sectores agropecuario y financiero, con el objetivo de cumplir con un principio inherente de nuestra democracia participativa. Como aspecto favorable se ventilaron ' recogieron importantes inquietudes de los expertos en el tema y responsables de los organismos especializados en la materia, que fueron muy ótiles Para ampliar la discusiOn y facilitar Ia concertaciOn con respecto a elementos necesarios que ban permitido el enriquecimiento juridico, económico y estructural del proyecto de ley. En nuestro pals se presentan actualmente deficiencias en la legislacion sobre crédito agropecuario, to que hace imperiosa su regulacion, acorde con las mutaciones que incorpora las tendencias e innovaciones propias del sistema financiero tanto internacional corno nacional. Las reformas que se proponen no son caprichosas, no corresponden a un deseo de legislar por legislar, sino que obedecen a una necesidad lógica de una sociedad dinámica y progresista que debe incorporar en sus normas sociales y juridicas las regulaciones que exige la propia evolución histórica. Estas modificaciones son e yidentes en la financiacion de la actividad agropecuaria colombiana, sector Ilder de nuestra economla, debido a que ella presenta una estructura poco flexible, sin innovaciones sólidas desde hace más de tres lustros. Para el actual gobierno ha sido prioritario proponër un paquete de medidas orientadas a coadyuvar al desarrollo del agro. Bajo la tutela del actual ministro doctor Gabriel Rosas Vega, se ban disenado avances significativos. Vale Ia pena resaltar como medidas y propuestas de la administración Barco las siguientes: la modernizaciOn del Ministerio d&Agricultura (decreto ley 501 de 1989), modificaciones al régimen de reforma agraria (ley 30 de 1988), y ahora, el proyecto del cual rindo ponencia, referente ala constituciOn de una comisión orientadora y directora del crédito agropecuario, creación del Sistema Nacional de Credito Agropecuario, y la modernización de la institución y el procedimiento de otorgamiento de estos préstamos, con la conversion del Fondo Financiero Agropecuario en Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como una entidad autónoma. Este proyecto no es una improvisaciOn del actual gobierno. Como ministro de Agricultura, durante el gobierno del doctor Julio César Turbay Ayala, presentamos un proyecto de ley que busouba la creación del sistema nacional de crédito agropecuario. Entre los argumentos que es8.

(7) bozamos en aquella ocasión resaltamos este:"... es necesarioque ci sector agropecuario mantenga un ritmo de crecimiento que permita el logro de objetivQs tales como los de satisfacer las necesidades de nuestra crcciente población, propiciar mejoras sustanciales en sus condiciones de vida y generar las divisas necesarias para atender los crecientes requerimientos de importaciones... una financiaciOn suficiente y oportuna constituye valioso elemento para orientar la asignación de los recursos y, por tanto, para fomentar y estimular Ia producciOn de los bienes agropecuarios segán las mejores conveniencias de prnductores y consumidores.... De otra pane, ci pals ha tenido su propia evolución en relacion con el crédito agropecuario.Ell 1950, mediante el decreto 384, se permitiO a Ia banca comercial participar en ci otorgamiento de los préstamos de fomento agropecuario redescontables ante el banco emisor. Por medio del decreto 756 de 1951 se facilitO el otorgamiento de cupos especiales, ordinarios y extraOrdinarios por pane del Banco de la RepUblica, orientados básicamente al progreso del sector primariode la economfa. Luego, en 1959, mediante Ia Icy 26 se logra una verdadera inñovapión, al orientar y organizar importantes recursos econOmicos haciaeI fomento de la actividad agricola y pecuaria, enfatizando la.obligacion impuesta all sector financiero de dirigir hacia esta actividad 15% de los recursos captados mediante depositos a lavista y a término. Estas normas sirvieron de base para permitir la creaciOn del Fondo Financiero Agropecuario mediante la promulgación de la resolución 23 expedida pot Ia Junta Monetaria en 1966, como instrumento para fomentar y financiar Ia actividad agropecuaria y, de esta forma, impulsar ci crecimiento del sector, con la colaboracion de otras herramientas como la asistencia técnica dirigida por el Estado. La Icy Y de 1973 permitiO regular y reorganizar el Fondo Financiero Agropecuario, lo que facilito la ampliación del crédito de fomento y logrO mãyores posibilidades de acceso poi intermedio del sistema de redescuento ante el Banco de la Repüblica, entidad *d.ministradora del fondo, y con el concurso de una institución financiera, que busca como finalidad ci crecimiento econOmico y una mayor justicia social. Ell inicios de la presente década se considerO prioritario impulsar ci desarrollo de la gestion agropecuaria mediante la orientación de sus créditos hacia actividades más equitativas y productivas, y buscando una mayor eficiencia en su asignación. Ell de estos objetivos se creo 9. 2. I. t. t t.

(8) el ComitéConsultivodel FondoFinancieroAgropecuario, estatuidomediante S decreto 2645 de 1980, como organismo asesor y coordinador, que propugnO la consecución de empréstitos racionales, oportunos, baratos y flexibles. De acuerdo con esta finalidad, se lograron importantes avances que permitieron: una programación más armónica, agilidad en Ins trámites y procedimientos, mayor destino de recursos hacia Ins pequeños agricultores y ganaderos, mejor ejecuciOn y distribuciOn de los presupuestos, más equilibrio entre las diferentes actividades financiables, más asistencia técnica (al incorporar como responsables d6 esta tarea a otros organismos como bancos oficiales, cooperativas, gremios, entre otras entidades vinculadas al sector) y una mayor fuente de financiación para ci Fondo Financiero Agropecuario (al ampliar Ins porcentajes de inversiones forzosasque deben suscribir las entidades bancarias en tItulos agropecuarios clase A). Más tarde, Ia Icy 21 de 1985 éstableciO ilneas de crédito para la comercializaciOn con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, creó ci Fondo de Garantlas y el comité administrador del Fondo Financiero Agropecuario, con In que se proporcionó mayor vigencia y dinámica a Ins instrumentos de la polItica crediticia en el sector agropecuario. Vale la pena destacar que el Fondo de Garantias, a partir de entonces, permite una mayor orientación del crédito a sus usuarios más precarios, al otorgar respaldo a las deudas contraidas ante el Fondo Financiero Agropecuario. No obstante estos avances, es indispensable asegurar la conversion de este proyecto en Icy de la RepUblica, debido a que en la actualidad se presentan todavIa algunas deficiencias en relación con el crédito de fomento, que es necesario subsanar. Sc pucden comprobar, en la practica, deficiencias en la conducción y aplicación de las politicas propuestas en este campo, por Ia falta de Iiderazgo y coordinaciOn entre las diferentes entidades de carácter gubernamental y privadas que ban intervenido. Por ello, es indispensable revestir a una institución estatal de atribuciones que Ic permita asumir Ia direcciOn de la poiltica financiera agropecuaria como organismo rector, y nada más certcro que éste sea el Ministerio de Agricultura, ci cuai debe cumplir un papel protagOnico en la organizaciOn, orientaciOn y planificaciOn de los programas macroeconOmicos que propugne el gobierno nacional, y que permita asegurar el cumplimientt de una serie de objetivos prioritarios que se fijen..

(9) Función esencial del crédito de fomento es orientar cuantiosos recursos económicos hacia aquellas personas con condiciones más precarias dentro de Ia actividad económica. Per ello, es objetivo importante de La reforma propuestadirigir préstamos a] campesinado colombiano, con là finalidad de asegurar una más equitativa distribucion de los ingresos y Ia riqueza. AsImismo, debido a su endeblecapacidad económica, se busca re&orzar el Fondo de Garantlas, Para permitir respaldar sus operaciones crediticias ante el sector financiero colombiano y, de esta manera, asegurarlaposibilidad de lograr empréstitos baratos y asistidos Conjuntamente con ]as reformas propuestas por medio de este proyecto de ley, se deben aunar esfuerzos Para asegurar un mecanismo de cornercialización y de trabajo compartido con los campesinos, que le .s permitan resolver de Ia mejor forma sus mayores problemas de subsistencia, mediante Ia intervención activa de los diferentes entes que constituyen et Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Es asi mismo necesario lograr un crédito más novedoso, que responda a los cambios tecnológicos y a los procesos de crecimiento que incorporan ]as economlas contemporáneas, dinámicas . por excelencia, de locual noes ajeno el sector primario. Portal razón, en laasignación de los préstamos se debe consultary aseguraren los proyectos de agricultura. comercial, elementos indispensables como Ia inclusion de bienes de capital, insumos y materias primas; renovación y mejoras en el proceso de siembra, cultivo, recolección y comercialización; su capacidad Para on-. ginar valor agregado, permitir Ia generación de empleo productivo, e, igualmente, 14 capacidad de producir ingresos. importancia de Ia actividad agropecuaria en Ia econornIa nacional El sector agropecuario ocupa el lugar de vanguardia dentro del proceso económico del pals. Los argumentos que se esbozan a continuación permiten sustentar por qué el Estado debe dedicarle una especial atención, mediante el proporcionamiento de amplias Ilneas de crédito de fomento y una mayor asistencia técnica: - La actividad agropecuaria origina Ia mayor cantidad de bienes de primera necesidad, que conforman Ia dieta esencial de las diferentes familias cotombianas, especialmente ]as de menorcapacidad econórnica. - Al constituirse los productos agropecuarios en elementos imporII.

(10) tantes dentro de Ia composición de Ia canasta familiar de los diferentes miembros de la sociedad, deben subsidiarse con préstamos de fomento, con la finalidad de evitar costos elevados que incidan nocivamente en los salarios reales de los trabajadores, por los efectos negativos que se puedan originaren razón de Ia inflación. - La producción agropecuaria es la que más contribuye at proceso de crecimiento ecociOmico del pals, convirtiéndose en actividad Ilder: en efecto, genera el mayor reintegro de divisas al interior de la balanza comercial, presenta una alta participación dentro del producto interno bruto (que en 1988 alcanza a ser de 21,3% a precios constantes y de 18,8% a precios corrientes), contribuye en gran proporciOn a la genecación de ahorro e inversiOn internos, origina significativas fuentes de ernpleo, permite importante valor agregado (salarios, rentas, ganancias, y otras fuentes de ingresos), y proporciona là mayor carttidad de materias primas, insumos y bienes de consumo que alirnentan a los sectores manufacturero, comercial y de servicios. Sin embargo, las trabas establecidas por el sector financiero en el otorgamiento de créditos son mayores para la actividad agropecuari que para otros sectores de la economla, por razones de solicitud de garantlas y reciprocidad, debido a que esta actividad incorpora mayores riesgos por razOn de efectos en cambios climáticos y de énfermedades impilcitas. Es indispensable diferenciar, además, el papel que ha jugado la poIftica monetaria dentro de la direcciOn de Ia polItica económica y los objetivos implicitos que se buscan con el crédito de fomento agropecuario, en especial el dirigido al sector campesino. Si bien es cierto que los objetivos de la poiftica monetaria son sumamente amplios, al tratar de resolver metas relacionadas con estabilidad econOmica, asignación eficiente de los recursos econOmicos disponibles, crecimiento econOmico y distribuciOn equitativa de los ingresos y la riqueza, usualmente se han orientado a resolver problemas de tipo circunstancial o momentáneos muy ligados a inestabilidades. Y asi, la prioridad histórica ha sido la de dirigir los instrumentos de carácter monetario a solucionar dificultades inflacionarias, recesionarias o de desequilibrios transitorios de la balanza de pagos. La anterior situaciOn ha permitido una atenciOn deflQiente del sector rural de la economla, en relaciOn con el otorgamiento ágil y oportuno de 12.

(11) los recursos del crédito y de una no muy eficiente atençiOn técnica. Por esta razón, es necesario desligardel todo al Banco de Ia Repüblica de La determinación de Las politicas de Ins créditos de fomento agropecuario, para lo cual es indispensable disponer de un órgano director, que es uno de los'objetivos esenciales de este proyecto de ley, con la creación de la Comision y el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. En esta forma, el Banco de Ia Repáblica dirigirla todos sus esfuerzos para desarroliar su verdadero objeto social: ejercer ]as funcioiies de "banco emisor y banco de bancos", tal como sUcede en los paises de mayor desarrollo del hemisferio occidental. Asi mismo, se busca disponer de unas entidades especializadas que ejecuten y desarrollen las directrices propuestas por ci órgano rector de la politica agropecuaria,de tal manera que se asignen racionalmente y en forma expedita Ins recursos del crédito dirigidos a este tipo de actividades, para lo cual se contarla con el concurso de Finagro. En un principio. , sin embargo, pensamos cambiar la naturalezajurldica de Ia propuesta del gobierno con el objeto de crear una instituciOn similar ala estructura jurIdico-administrativa de Proexpo, pero por dificultades de diferente orden, especialmente de carácter administrativo, el gobierno y el Banco de la Repüblica, mas concretamente, no consideraron viable y positiva la constitucion del nuevo ente con estas caracteristicas. Más bien, en cambio, ban hecho carrera dentro de la evoluciOn institucional del pals, Ins ültimos adelantos logrados mediante los organismos especializados que se han creado, como la Financiera Eléctrica Nacional, FEN, que funcionaba anteriormente como un fondo de redescuentb del Banco de la Repüblica, denominado Fondo de Desartollo Eléctrico, tal como opera en la actualidad el Fondo Financiero Agropecuario; por la ley I de 1982, al crearse la FEN como entidad autónoma, se desprendió totalmente de la tutela que ejercia el Banco de la Repüblica. Otro ejemplo es el de la creación reciente, por el Congreso, de la Financiera deDesarrollo Territorial, Findeter, que consagra tambiénun regimen at de completa autonomfa administrativa y que viene a reemplazar Fordo, Financiero de Desarrollo Urbano, bajo la administracion del Banco Central Hipotecario. De acuerdo con los argumentos esbozados anteriormente, habida consideraciOn de las observaciones expresadas en el foro aludido, y a fin de lograr los instrumentos más acordes en las circunstancias actua13. ft.

(12) les para la financiación de la actividad agropecuaria, hemos introducido algunas reformas al proyecto en referencia con el pleno respaldo del gobierno nacional, incluidos Ins ministros de Hacienda y Agricultura y el gerente general del Banco de la Repüblica que significan, a nuestro juicio, formulas de concertación, que permitirán, ahora si, al Ministerio de Agricultura dirigir, orientar y coordinar la politica crediticia en ci sector agropecuario. Fundamentalmente se introducen las siguientes modificaciones: a. Naturaleza jurIdica, objetivo, capital, junta directiva y financiaciOn con recursos de créditos no provenientes de emiiOn para atender deficiencias de liquidez temporales de Finagro; b. Funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; c. Articulo nuevo sobre asistencia técnica; d. Reforma de cuatro artIculos en consideración al fallo de octubre 5 de 1989 de la Corte Suprema de Justicia en relación con la destinaciOn de los préstamos del Banco Ganadero; e. Precision de conceptos y mejoras en la redacción para hacer más comprensible el texto de algunos artIculos. o En cuanto a la naturaleza jurIdica de. Finagro, reafirmamos su constitución como una sociedad de econohila mixta del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito vinculado al Ministerio dé Agricultura, con patrimonio propio y autonomIa administrativa. Esto facilita un manejo más técnico, al permitIrsele una estructura financiera autOnoma y una administraciOn independiente, y con el concurso de capital tanto püblico como privado, se organizarla como empresa de carácter comercial mixta, bajo los parámetros que rigen a una sociedad anOnima. o Proponemos, as] mismo, separar de la naturaleza jurIdica de Finagro (articulo 7°), In correspondiente a su objetivo social (articulo 8°), por razones procedimentales y de claridad conceptual. o Definimos su razOn social, la cual era muy ambigua en el articulado del proyecto de Icy, aclarándose esta como: "Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario". o En relaciOn con la junta directiva de Finagro, determinamos incluir los respectivos suplentes de Ins representantes de las asociaciones campesinas y de los gremios del sector agropecuario. o Incorporamos como fuente de ingresos del fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, el accesq a recursos del crédito no provenientes de emisiOn, previa autorización de la Junta 14.

(13) Monetaria, que le permita atender sus dificultades momentáneas de Iiquidez en tesorerla, ocasionadas por disminuciones temporales en sus captaciones. Ello con el fin de reemplazar el término de recursos sanos como medio para resolver tales dificultades, que no resultaba claro adecuado. o Se incorporó un artIculo nuevo, con el objeto de aclarar la obliga1oriedad. de la asistencia técnica a la actividad agropëcuària. AsI mismo, se incluyeron Ins numerales II y 12 at articulo 6°, como funciones propias de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. 0 Para efectos de determinar el capital de Finagro, proponemos que la participación de las entidades accionistas distintas de la nación y que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario debe ser proporcional at monto de sus activos y no por partes iguales, tal como se proponla en el proyecto de ley inicial. De esta manerá, se toma th cuenta la capacidad económica de tales entidades para. la definición de su participaciOn cQmo socio. o Teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de octubre 5 de 1989 que declarO inexequible el artIculo 44 de la ley 5a. de 1973 referente a la destinación de Ins prestamos del Banco Ganadero, se eliminó en Ins artIculos 15 y 16 toda Ia reglamentación de Ia inversion forzosa de las entidades financieras en tItulos de desarrollo agropecuario, asunto que se deja en .manos de ]a Junta Monetaria. El artIculo 16 del pliego de modificaciones consigna los factores que ese organismo debe tomar en consideración en el momento de ejercer las facultades que se le asignan en el artIculo 15. o Con el mismo criterio se modificO el artIculo 22, eliminando toda reglamentaciOnespecIfica del volumen de créditos que debe asignar la Caja Agraria a los pequeflos productores agropecuarios. o Se consignaron en un solo artfculo, el 25 del pliego de modificaciones, las obligaciones de Ins bancos Ganadero y Cafetero; en este caso también se eliminó la reglamentaciOn de Ins creditos que estas entidades deben destinar al sector agropecuario, asignando esa competencia a la ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario, organismo dependiente de la rama ejecutiva del poder pOblico. El artIculo en menciOn se limita a definir Ins parámetros generales que deben oi-ientar las decisiones de la comisión en esta materia. De otra parte, se admitiO la contabilizaciOn como cartera agropecuaria de las participaciones de capital de Ins mencionados bancos en. 9. 15.

(14) entidades vinculadas al sector agropecuario, tales como Cofiagro y ci mismo Finagro. o Se aclaro y mejoró la redacciOn del texto de varios artIculos, principalmente los nümeros 24, 26, 27 y 30. o El tItulo del proyecto quedará asI: "Por la cual se constituye ci Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones". Como bien puede observarse, el presente proyecto de Icy busca cumplir con claros objetivos sociales en beneficio de !a gente dedicada al agro colombiano. Pot esta razón, encuentro viable el respaldo que Ia comisión debe dar a las reformas introducidas para ci trámite ágil de esta importante iniciativa del ejecutivo nacional. En consideración a lo anterior, me permito proponer: Dese primer debate al proyecto de Icy por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector A.gropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones, con ci pliego de modificaciones adjunto. A vuestra consideracion, Gustavo Dajer Chadid Senador ponente Bogota, 18 de octubre de 1989 Senado de la Repüblica. Comisión tercera constitucional permanente. Bogota, D. E., octubre diez y ocho (18) de mil novecientos ochenta y nueve (1989). En la fecha foe recibida en esta secretarla la ponencia para primer debate al proyecto de Icy No. 237 Senado de 1988 "Por la coal se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para ci Financiamiento del Sector Agropecuario y se dictan otras disposiciones", con pliego de modificaciones adjunto ala presente ponencia. Estan!slao Rozo Niño Secretario general Comision tercera Senado - Asuntos Economicos ELI.

(15) LEY No. 16 DE 22 DE ENERO DE 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo paM el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones". El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Sistema Nacional de Crédito Agropecuario Articulo 1°. Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Para pro-. veery mantenerun adecuado frnanciamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las politicas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o ci gobiemo, segün ci caso, crease ci Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales serán la formulacion de la poiftica de crédito para ci sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros. Art (cub 20.. Del crédito de fomento agropecuario y los criterios pàra su programación; Para los efectos de icy, entiéndese por crédito de fomento agropecuarioel que se otorga a favor de personas naturales o juridicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotaciOn de actividades agropecuarias, piscIcolas, apicolas, avIcolas, forestales, afrnes o similares. yen la acuicultura. El crédito agropecUario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversion nueva o las ensanches requeridos en ]as actividades indicadas. El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario. in17.

(16) crementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir ala seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribucion del ingreso, fortalecer el sector extemo de la economla y mejorar las condiciones sociales y econOmicas del sector rural del pals. Para tal fin Ia programación del crédito se hará teniendo en cuenta ]as directrices que determinen el Consejo Nacional de PolItica Económica y Social, Conpes, y el Ministerio de Agricultura. Articulo 30• Entidades integrantes del Sistema Nacional de Credito Agropecuario. Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, Ins bancos, los fondos ganaderos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias. Paragrafo. También hard parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, cuya creación se ordena por la presente ley. ArtIcu/o 40• Ambito de aplicacion de la ley. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicadas a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en cuanto otorguen crédito agropecuario. ArtIculo 50• ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario. La administración del sistema que por esta ley se crea estará a cargo de Ia Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera: • El ministrQde Agricultura, quien la presidirá. • El jefe del Departamento Nacional de PlaneaciOn. • El gerente del Banco de Ia Repüblica. • Dos representantes del presidente de Ia Repüblica, uno de los cuales debera serpersona de recoocidapreparaciOn teOrica y experiencia en materias bancarias y financieras y el otro en economla y producciOn agropecuaria. o Un representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, elegido en la forma que prescriba el reglamento. La Secretarla Técnica de la ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario seth ejercida por Finagro, a través de dos asesores, que seran de libre nombramiento y remoción por parte del presidente Oe la RepiThlica y tendrán calidades similares a las estipuladas para los dos representan18.

(17) tes del presidente de Ia Repüblica en la Comision Nacional de Crêdito Agropecuario. Paragrafo 1°. El gobierno determinara mediante decreto la organización y funcionamiento de la Comision Nacional de Crédito Agropecuarib. Paragrafo 20. El presidente de Finagro asistirá a Ia Comisión Nacional de Cr&ito Agropecuario, con voz pero sin voto. ArtIculo 6°. Funciones de la Comislon Nacional de Crédito Agropecuario. Como organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, corresponde ala Comisión Nacional de Crédito Agropecuario fijar las polIticas sobre el crédito agropecuario, para lo cual podra: 1. Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la SecretarIa Técnica, el monto global de Ins recursos que cada una de ]as entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinara al sector. 2. Estableçer las actividades, los costos y los porcentajes de estos ültimos que podrán ser objeto de financiacion por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. 3. Fijar, dentro de los limites de carácter general que senale la Junta Monetaria, ]as polIticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de ]as entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. 4. Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos. 5. Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del ministro de Agricultura, la refinanciación de Ins crtditos dtorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente Ia produccion o se disminuya apreciablemente la inversion que se realizO con el crédito por la presencia a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario determinäran ]as polfticas de refinanciacion a los usuarios mdividualmente, siguiendo los lineamientos establecidos por la ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario cuando sea del caso. 6. Fijar las tasas y márgenes de redescuento de ]as operaciones que apruebe Finagro. 7. Senalar, con base en ]as disposiciones de carácter general que. n C U 0. 4 £1. C ad. I::. Cc a.

(18) para el sector financiero expida la Junta Monetaria, los rendimientos, plazos y demás condiciones de los titulos de captación de ahorro interno que emita Finagro. 8. Determinar los presupuestos de captaciones de Finagro y en particular los recursos que se capten en el mercado. 9. Determinar los presupuestos de las colocaciones de Finagro estableciendo sus plazos y demás modalidades. 10. Determinar, cuando se juzgue conveniente, planes de coordinación técnica, financiera y operativa entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. 11. Determinar el valor de ]as comisiones que se cobrarán atodos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios, y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantlas. 12. Las demás consagradas en la presente ley.. CAPITULO II Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario ArtIculo 7°. NaturalezajurIdica de Finagro. Crease el Fondo para. el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como una sociedad de economla mixta del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propie y autonomla administrativa. Pardgrafo JQ• La entidad que se crea mediante este artIculo sustituye al actual Fondo Financiero Agropecuario, que funciona en el Banco de la Repáblica, establecido por la ley 5a de 1973. Parágrafo 2°. La naciOn y ]as entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, quedan autorizadas para constituir la sociedad de que trata el presente articulo. ArtIculo 8°. Objetivo. El objetivo de Finagro seth Ia financiacion de las actividades de producciOn en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sisterpa Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias a financieras de20.

(19) bidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. 0 mediante la celebración de contratos de fiducia con tales instituciones. ArtIculo 9°. Capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agroecuario, Finagro, estará constituido por: 1. Los aportes de Ia nación. 2. Los aportes de los demás accionistas. 3. Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar. Parágrafo J°. Los aportes de la nación serán iguales al 60% del capital pagadb de Finagro, el çual al momento de constituirse la sociedad no será inferior a veinticinco mil millones de pesos ($25.000'000.000. 00). Parágrafo 2°. El aporte de las entidades accionistas distintas a la nación y que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario se hard proporcionalmente al monto de sus activos. Articulo 10. Objeto social de Finagro. En so çondición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto social, Finagro podrá: 1 .ICaptar ahorro interno, mediante Ia emisión de cualquier clase de tItulos, previa autorizacion de la Junta Monetaria, para lo thai podrá administrar directamente las emisiones de tItulos o cekbrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantla, agencia o pago a que hubiere lugar. 2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento pãra ]as entidades financieras. 3: Redescontar las operaciones que con sujeción alas normas de la presente ley efçctüen las entidades que integran el Sistema Nacional de Credito Agropecuario ylas demas entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. 4. Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidämente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de destinar recursos a programas especIficos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados pot Ia ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario. Pardgrafo. Los pasivos de Finagro para con el pUblico, excluida la inversiOn forzosa de que trata el artIculo 15 de la presente ley, no podrán exceder de 20 veces su capital pagado y reservas patrimoniales. Articulo 11. Organos de direccion y administración de Finagro. 21.

(20) La dirección y administraciOn de Finagro estará a cargo de: 1. La asarnblea de accionistas. 2. La junta directiva, y 3. El presidente, quien seth su representante legal. Cada uno de estos organismos desempenará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que Ic confiere la presente icy, los estatutos de Finagro y los reglamentos que dicte su junta directiva. Paragrafo. El presidente de Finagro seth designado porel presidente de la Repñblica. ArtIculo 12. Estatutos. La asamblea de accionists de Finagro dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobación del gobierno nacional. ArtIculo 13. Junta directiva de Finagro. La junta directiva de Finagro estará constituida por: 1. El ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá. 2. Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el gerente de la Caja Agraria, y ci otro será elegido por Ia asamblea de accionistas, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto senalen los estatutos. 3. Un representante de los gremios del sector agropecuario, con sñ respectivo suplente, elegido por los mismos de conformidad con la reglamentación que expida ci gobierno. 4. Un representante de las asociaciones c.ampesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas de conformidad con la reglamentación que expid4 el gobierno. S. El director general de Planificación del Ministerio de Agricultura, quientendrá voz pero no voto. Articulo 14. Funciones de la junta directiva de Finagro. Serán funciones de la junta directiva de Finagro, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes: 1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables. 2. Aprobar las polIticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales polfticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad tecnicalde los proyectos a financiar con los cr622.

(21) ditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de ]as entidades que otorguen el crédito constatar Ia rentabilidad financiera y económica de Ins proyectos y ]as garantlas respectivas. 3. Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artIculo 10 numeral 40, de la presente ley. 4. Definir,'de acuerdo con la fey, las caracterIsticas de los titulos que emita Fina.gro. 5. Fijar las polIticas generales para el manejo de la entidad. ArtIculo 15. Inversion en tItulos de desarrollo agropecuario. En desarrollo de Jo previsto en el numeral 1°. del artIculo 10 de esta ley, Finagro además de Ins recursos que capte del ahorro privado, contará con Ins provenientes de la emisión de Ins "TItulos de Desarrollo Agropecuario". Tales tItulos serán suscritos pot las entidades financieras en proporciOn a Ins diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, segün Jo establezca, mediante normas de catheter general, la Junta Monetaria, organismo que también fijara sus plazos y tasas de interés. Esta obligación no se hard extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos deberes a este respecto scrán Ins estableçidos en el artfculo 25. ArtIculo 16. Criterios para determinar el monto y caracterIsticas de la inversion obligatoria. En ejercicio de las facultades de que trata el artIculo precedente, la Junta Monetaria tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. La asigacjón de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico. b. La conservación deiequilibrio financiero de Ia institución que por esta ley se crea. c. La preservación de Ia solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a efectuar las inversiones en tItulos de desarrollo agropecuario. Artkulo 17. Recursos adicionales de Finagro. Finagro continuará emitiendo los bonos forestales de la clase B de que trata Ia ley 26 de 1977. ArtIcubo 18. Autorizaciones especiales. Los créditos otorgados por el Banco de Ia Repüblica para el redescuento de bonos de prenda y los concedidos a los fondos ganaderos serán cedidos por el banco a 23.

(22) favor del gobierno nacional. Este y el Banco de la RepOblica convendrán el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión. Paragrafo 1°. La cesión aquf autorizada no será inferior al valor de tales redescuentos en el momento de entrar en vigencia la presente ley. Parágrafo 2°. AutorIzase al gobierno nacional para ceder a Finagre, como aporte de capital, Ins acreencias a que se refiere este artIculo. Además, el gobierno nacional cederá a Finagro otras acreencias hasta alcanzar el monto de capital de que trata el paragrafo 1° del artIculo 9° de la presente ley. Parágrafo 3°. El gobierno nacional queda autoriado para efectuar las apropiaciones presupuestales o las operaciones de crédito con el Banco de la Repüblica para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera en virtud de la cesión contemplada en este artIculo. Paragrafo 4°. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario quedan igualmente autorizadas para ceder a Finagro acreencias como aporte de capital. Parágrafo 5°. AutorIzase a Finagro para convenir con el Banco de la Repüblica la asunción per aquella entidad del personal vinculado en la actualidad al Fondo Financiero Agropécuario, el cual gozará de derecho preferencial a ser incorporado en la planta de personal de FinagrO. ArtIculo 19. Liquidez de Finagro. Finagro no estará sujeto al régimen de encajes ni de inversiones forzosas. No obstante, deberá mantener en efectivo o en los tItulos valores de alta liquidez que senale la Superintendencia Bancaria, el porcentaje que sobre Ia captacion de ahorro voluntarig determine su junta directiva. Arti'cu!o 20. Equilibrio presupuestal de Finagro. La ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario determinarâ las normas aplicables a Finagro que garanticen un equilibrio entre sus disponibilidades y cobcaciones. De igual manera, para fijar sus tasas de redescuento tendrá en cuenta que en los presupuestos de ingresos y egresos no se deben contemplar pérdidas. Parágrafo. Si de la operación de Finagro resultaren pérdidas, éstas se cubriran con las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y si fuere del caso con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Art(culo 21. La Junta Monetaria atenderá con recursos de crédito no provenientes de emisión las deficiencias de liquidez temporales que sufra Finagro motivadas por bajas transitorias en Ia c9bocaci6n de los tItulos que deben suscribir los bancos. I. 24.

(23) CAPITULO III Obligaciones de las entidades quc integran ci Sistema Nacional de Crédito Agropecuario ArtIculo 22. Crédito pan pequeOos productores agropeuarios.. La aja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinará el porcentaje ' recursos patrimoniales generadores de liquidez y de sus exigibide sus lidades netas que sea necesario para.proveer adecuado financiamiento a pequeños productores agropecuarios. Con el voto favorable del ministro de Agricultura, la junta directiva, at aprobar los presupuestos anuales, podrá determinar que se otorguen créditos a medianos y grandes productores agropecuarios, asI como a ]as actividades de pequena y mediana industria, minerla y artesanla. Asignados Ins volUmenes de crédito adecuadospara estos sectores, los presupuestos anuales podrán incluir la provision de crédito para actividades distintas a las anteriormente mencionadas. AnIculo 23. GarantIas en los créditos de Ia . Caja Agraria. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá otorgar a pequeflos produçtores agropecuarios créditos con la sola, firma del deudor. En los créditos a otros usuarios, la junta directiva de la Caja Agraria determinará las garantlas que habrá de exigir. ArtIculo 24. Actividades de seguros, subsidio familiar y cornercializacion de insumos agropecuarios por la Caja Agraria. ModifIcanse el decreto ley 2102 de .1954 y la Icy 33 de 1971 de la siguiente manera: dentro4el año çontado a partir de Ia.vigencia de la presente Icy, là junta directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, procederá a reglamentar el manejo administrativo y contable de sus. Areas de comercializacion de insumos agropecuarios, de seguros y de subsidio familiar dentro de las leyes especiales que rigen este ültimo sistema, en forma separada de las actividades bancarias y crediticias propias de su objeto social.. La Caja de Crédito Agrario queda igualmente facultada para que mediante reglarnentos de su junta directiva, amplie sus servicios d seguros para cubrfr los riesgos que puedan correr sus usuarios de crédito y de ahorros.. ArtIculo 25. Obligaciones especiales de los bancos Ganadero y 25. I.. I.

(24) Cafetero. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará la proporción de los recursos patrimoniales generadores de liquidez y de ls exigibilidades en moneda legal, previa deducción del encaje, que los bancos Ganadero y Cafetero mantendrán en cartera agropecuaria. En ejercicio de esta facultad, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tcndrá en cuenta el adecuado suministro de crédito para ci agro, la capacidad que tales instituciones tengan para movilizar recursos de otros sectores de La economla hacia el sector agropecuario, y Ia conveniencia de garantizarles la generación propia de los recursos patrimoniales necesarios para su futuro crecimiento... Paragrafo 1°. Para los fines de este artIculo se contabilizará como cartera agropecuaria: a. El crédito destinado al sector agropecuario que determine la junta directiva de los bancos mencionados, dentro de ]as actividades aprobadas en desarrollo del artIculo 6°, numeral 2° de la presente ley, per la Comisión Nacional de Credito Agropecuario. b. Los recursos entregados por los mismos bancos en administraciOn a cualquiera de las entidades que integran ci Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuando los contratos tengan por objeto otorgar crédito de fomento agropecuario. c. Los recursos propios aportados por dichos bancos, en los créditos redescontados a través de Proexpo, cuando se destinen a financiar exportaciones o proyectos de origen agropecuario, segün las definiclones que sobre ci particular determine la ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario. Paragrafo 2°. Cuando durante un trimcstre, el valor de la cartera agropecuâria de los bancos Ganadero y Cafetero sea inferior al valor de los recursos que deben destinar al crédito agropecuario, cada banco en su caso, suscribirá la diferencia, durante el siguiente trimestrc, en los tItulos de desarrollo agropecuario de que trata el artIculo 15 de la presente Icy.. CAPITULO IV Destino y beneficiarios del credito agropecuario A rtIcu!o 26. Destinación de los recursos del crédito agropecuario. La Comisión Nacional dc Crédito Agropecuario definirá las Ilneas. 26.

(25) de crédito que otorgarán las entidades que integran ci Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y ]as instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como: o Para producción en sus distintas fases, en particular adquisiciOn de insumos y capital de trabajo. • Para comercializaciOn y mejoramiento de su infraestructura. • Para la adquisición de ganado vacuno destinado a Ia producción de leche y came. • Para maquinaria agrIcoia. • Para construcción, adquisicion o mejoramiento dc vivienda rural. o Para adquisicion y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que ésta asuma, pot parte de profesionaies y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. o Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras; o Para ci establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, scan éstas marftimas o continentales. o Para plantación, conservación y explotación de Ins bosques y actividades afines osimilares. o Para el establecimiento de cadenas de frio y en general para Ia transformación primaria y conservación de productos agrIcolas, pecuaribs, apIcolas, avicolas, pesqueros, afrnes o similares y de acuicuitura. o Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan la conservación de a!imentos y materias primas alimenticias. o Para investigación en aspectos pecuarios, agrIcolas, piscIcolas y de acuicultura. Paragrafo. Corresponde a la ComisiOn Nacional de Crédito Agropecuario definir Ins bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata ci presente artIcu!o. Arilculo 27. Beneficiarios del crédito agropecuario. Podran ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional 27.

(26) de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurIdicas que desarrolien las actividades a que se refiere el artIculo 2° de la presente ley, asI como las cooperativas de primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario. ParOgrafo 1°. Además serán beneficiarios del crédito para cornercialización de productos agropecuarios el Instituto de Mercadeo Agropecuario —Idema— y la industria procesadora y empresas cornercializadoras de dichos productos, siempre y cuando que tengan por objeto social exclusivo, el desarrollo de estas actividades. Parágrafo 2°. A las cooperativas agropecuarias no se aplicarán Iimitaciones en su endeudarniento distintas alas que rigen para Ins demás beneficiarios del crédito.. CAPITULO V Fondo Agropecuario de GarantIas ArtIculo 28. Objeto del Fondo Agropecuarlo de GarantIas. El. Fondo Agropecuario de Garantlas creado por la ley 21 de 1985, tendrá por objeto respaldar Ins créditos otorgados dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, a Ins pequeflos usuarios y empresas asociativas y cornunitarias, que no puedan ofrecer las garantlas exigidas ordinariamenle por los intermediarios financieros. Paragrafo. La Cornision Nacional de Crédito Agropecuario deterrninará las condiciones económicas de Ins beneficiarios, la cuantla individual de Ins créditos susceptibles de garantias, la cobertura de Ia garantia y la reglamentacion operativa del fondo. Articulo 29. Naturaleza y administración del Fondo Aopecuario de GarantIas. El Fondo Agropecuario de Garantfas será administrado por Finagro y funcionará corno una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. Ardculo 30. Monto y origen de Ins recursos del Fondo Agropecuario de Garantlas. El Fondo Agropecuario de Garantlas contará con los siguientes recursos: 28.

(27) 1. Los disponibles a Ia vigencia de la presente ley en el Fondo Agropecuario de Garantlas administrado por el Banco de Ia Repüblica. 2. Los disponibles en la Caja Agraria Para los fondos de garantlas del Plan Näcional de Rehabilitación, del Fondo DRI y del Fondo de Ga-. rantlas de Pequenos Caficultores para respaldar los respectivos creditos. 3. No menos del 25% de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide Finagro.. El porcentaje será definido anualmente por la junta directiva de Finagro. 4. El valor de las cornisiones que debe cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo monto será fijado periódicamente por la Comisión Nacionalde Crédito Agropequario. An Iculo 31. Monto de las obligaciones a cubrir. El monto máximo de ]as obligaciones a respaldar por el Fondo Agropecuario de Garantlas será definido periódicamente por la ComisiOn Nacional de Crédito . Agropecuario. ArtIculo 32. A utorizaciones y prohibiciones. AutorIzase al Banco de laRepüblica y a Ia Caja Agraria para ceder, y a Finagro para recibir los dineros y las obligaciones del Fondo AgropecUario de Garantlas existentes al momentodé entrar en vigencia la presente ley. El pago al Bancode la Repüblica se haM con recursosdel presu. . puesto nacional: ... Paragrafo. A partir de la vigencia de la presente ley; ninguna entidad integrante del Sisterna Nacional de Credito Agropecuario o del sector püblico agrQpecuaño podra desfinarfondos para garantizar créditos agropecuarios sin autorización de la Comisión Nacioiial de Crtditó . Agropecuario.. .. CAPITULO VI Disposiciones vatias Articulo 33 Obligaciones y cartera del Fondo Financiero Agropecuario. El Banco de la Repüblica cederá a Finagro Ia totalidad de la cartera del Fondo Financiero Agropecuario creado por la ley 5a de 1973. existente al entrar en vigencia la presente ley, quedando a cargo 29.

(28) de Finagro el monto total de ]as obligaciones del Fondo Financiero Agropecuario en la misma fecha. De igual manera, el Banco de la Repüblica cederá a Finagro la totalidad de los intereses por recibir, corespondientes a la cartera del Fondo Financiero Agropecuario, siendo de cargo de Finagro la totalidad de los intereses por pagar con cargo al mismo fondo. Paragrafo Jo• No obstante los activos cedidos, éstos no podrán set inferiores a las obligaciones. Parágrafo 2°. Facültase al gobierno nacional para convenir con el Banco de Ia Repüblica la forma de liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, dentro de las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Agropecuario registre al momento de su liquidaciOn ingresarán a Finagro con el carácter de superávit patrimonial. Las pérdidas que Ilegare a arrojar la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario serán a cargo de la nación, para lo cual el gobierno nacional queda autorizado para efectuar las obligaciones presupuestales o ]as operaciones de crédito con el Banco de la Repüblica para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera en virtud de la cesión contemplada en este artIculo. Ardculo 34. Obligaciones y cartera del Fondo Financiero Forestal. De manera análoga a lo establecido en el articulo anterior, el Banco de la Repüblica endosará las obligaciones y cederá a Finagro la cartera del Fondo Financiero Forestal creado por la ley 26 de 1977. Su pago al Banco de la Repüblica se hard con recursos del presupuesto nacional. Arffculo 35. R.rcursos complementarios del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Serán recursos complementarios para el crédito agropecuario los que mediante contratos, y para fines especificos, pongan a disposición de cua!quiera de las entidades integrantes del Sistema Naciona! de Crédito Agropecuario, organismos püblicos o privados, y en particular el Incora, el DRI o el Fondo Nacional del Café, instituciones estas ñltimas que a partir de la vigencia de la presente ley no podrán otorgar créditos directamente. ArtIculo 36. Definicion de pequeños productores agropecuarios y recursos patrimoniales. Para los fines de la presente ley, el reglamento definirá, con precision, qué se entiende por pequeños productores agropecuarios y recursos patrimoniales. ArtIculo 37. La asistencia técnica y el control de inxersiones en los créditos agropecuarios serán de carácter obligatorio. Los mismos esta30.

(29) ran a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras entidades crediticias o gremiales que previamente autorice para ello la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se sujeten para ci efecto a las condiciones que ésta les seflaIc. Tiles entidades prestarán dichos servicios bajo la supervisióndel Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), bien directamente o mediante contratos de prestación de servicios técnicos que celebren con profesionales o firmas especializadas independientes, pero, en este ültimo caso, continuarán siendo responsables ante ci respectivo prestatario. El valor de Ia asistencia técnica y del control de inversiones en los créditos agropecuarios sera' fijado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y no podrá exceder, en conjunto, del 2% anual de los respectivos préstamos. Este porcentaje, en circunstancias especiales, solo podrá set modificado por Ia mencionada comisiOn. A rilculo 38. Eunciones de La Superintendencia Bancaria. Sin perjuicio de las funciones que para fines de vigilancia de ]as entidades financieras Ic ban sido asignadas, la Superintendencia Bancaria controlath ci cumplimiento de las obligaciones especiales de ]as entidades que integran el Sistema Nacional de Credito Agropecuario e impondra las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de tales obligaciones. ArtIculo39. Vigencia y derogatoria. Lapresente ley rige a partirde su publicaciOn y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogota, D. E., a los veintidOs (22) dias de mil novecientos noventa (1990), del mes de enero. El presidente del honorable Senado de la Repüblica, Luis Guillermo Giraldo Hurtado. El presidente de Ia honorable Cámara de representantes, Norberto Morales Ballesteros. El secretario del honorable Senado de la Repüblica, Crispin VillazOn de Armas. 31.

(30) Repüblica de Colombia - Gobierno Nacional, publIquese y ejecütese, Bogota, D. E., 22 de enero de 1990 El presidente de Colombia, Virgilio Barco Vargas.. El viceministro de Hacienda y Crédito Püblico, encargado de las funciones del despacho del ministro de Hacienda y Crédito Püblico, Luis Fernando Ramirez Acuña. El ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega. La ministra de Desarrollo Económico, Maria Mercedes Cuéllar de Martinez. La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Maria Teresa Forero de Saade. *. 32.

(31) Estatuto general de la pesca INPA.

(32) cr1 jictA Exposición de motivos I. Breve diagnóstico de la pesca en Colombia De acuerdo con estudios realizados para ci subsector, se puede resumir la situación pesquera colombiana asi: a. Ha existido indefiniciOn de una voluntad polftica para impuisar ci desarroilo de ]as actividades pesqueras. b. Sc carecede conciencia marItima y pesquera. c. Se desconocen, en gran medida, ci medio acuático.y sus recurSOS pesqueros. d. El esquema institucional del .subsector es desordenado y ocasiona frecuentes coiisiones de competencia. e. La entidad ejecutora de Ia poiltica pesquera tiene muy bajo nivel jerárquico, por lo cual su capacidad de gestión es sumamente limitada (subgerencia de pesca del Inderena). f. La activi'dad pesquera es considerada de alto riesgo para la inversi6ni No existe una adecuada cobertura de garantlas que se requieren para aceptar las solicitudes de crédito. g. Los hábitos de consumo de los colombianos no inciuyen los productos pesqueros. Además, existe desconfianza del consumidor por ellos. h. La comercializacion de los productos pesqueros carece de ádecuada organizaciOn y servicios, por lo cual resulta ineficiente. i. No existe legislaciOn apropiada para ci desarrollo de Ia actividad pesquera. Las norinas y disposiciories vigentes promueven aspectos de preservación, mas no el Optimo aprovechamiento racional de los recursos. Estas conclusiones cobran mayor sentido Si se tiene en cuenta que 35.

(33) el pals posee 2.960 kilómetros de costa marItima y una extensiOn de 928.000 kilOmetros cuadrados (82% de la superficie continental) correspondiente al mar territorial y a la zona económica exclusiva. Igualmente, Colombia posee 238.000 hectáreas de cuerpos de agua, constituidos porciénagas y embalses, sin incluir Ins dos, caños y esteros. A pesar de la magnitud de Ins recursos hIdricos y su riqueza hidrobiológica, La producción pesquera durante los Ultimos 15 años solamente alcanza a 75.000 toneladaslano en promedio, obtenidas asi: a. De pesca continental: 50.000 toneladas. b. De la pesca marina: 25.000 toneladas (15.000 correspondent ala pesca industrial y 10.000 a la artesanal). La acuicultura, importante opción mundial para la obtención de protelna animal, escasamente produjo en 1988, 5.200 toneladas (3.000 provenientes de la marina y 2.200 de Ia continental). No obstante las cifras reportadas, diversos estudios han detectado un importante potencial pesquero que supera las 530.000 toneladas/ aflo, distribuidas de la siguiente forma: a. Recursos marinos: 410.000 toneladas/ano (260.000 en peces, crustáceos y moluscos y 150.000 de atün). b. Recursos continentales: 120.000 toneladas/año (correspondientes Unicamente a la cuenca del Magdalena por cuanto no se dispone de evaluaciones en los demás rIos). A corto plazo la acuicultura marina podria generar 25.000 toneladas/ano en unaextensión de 30.000 hectáreas, principalmente por el cultivo del camarón. La acuicultura continental podrIa producir alrededor de 3.000 toneladas/ano en un espejo de agua de 800 hectareas Es conveniente resaltar que, mientras nuestros paIses vecinos del PacIfico lograron, en 1987, significativas capturas pesqueras (Chile. 4.800.000 toneladas; Peril, 4.200.000, y Ecuador, aproximadamente. 1.000.000), Colombia solamente alcanzó 83.000 toneladas, cifra que incluye la producción marina de los dos océanos y la continental. Por otra parte, en desarrollo de compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, se ha venido produciendo durante los ültimos años una balanza comercial deficitaria en el intercambio de productos pesqueros, ocasionada por la desgravaciOn de las importaciones provenientes de los palses miembros del Pacto Andino. 36.

(34) El subsector pesquero ha sido beneficiado durante los ültimos cinco aflos con inversiones y empréstitos provenientes de entidades especializadas del Estado, en la siguiente forma: a. El IFI ha invertido 609,2 millones de pesos, como aportes a empresa pesqueras. b. Proexpo ha otorgado empréstitos pot 23.753,7 millones de - pesos (14.434,7 millones corresponden a capital de trabajo y 9.319 miIlones para inversion fija). II. Antecedentes sobre proyectos de reorganizaciOn del subsector pesquero. Se hanrealizado durante los Ultimos anos varios esfuerzos encàminados a lareorganización del subsector. En 1983, el DepartamentoNacional de PlaneaciOn convocó a Ins sectores püblico y privado relacionados con la pesca, con el objeto de formular su diagnOstico y establecer los lineamientos básicos para promover sit El documento, fruto de esta labor, fue aprobado por el Conpes en julio de 1984. Esta entidad recomendó, igualmente, "adelantar un programa de desarrollo pësquero, dentro de un marco de conservaciOn y reproducción del recurso". Posteriormente, laPresidencia de la Repüblica encomendó a un asesor especial la elaboracion del programa denominado "Propesca", con apoyo técnico de la FAO, el cual the presentado en el mes de mayo de 1985. Este programa, además de realizar ml diagnóstico del subsector, formulo conclusidnes y recomendaciones quefueron, a suvez, enmarcadas dentro de tin proyeto de ley que pretendIa creàr un Fondo Nacional de Pesca, una cuota de fomento pesquero y la denominadã Corporación Financiera de Fornento Pesquero. Asi mismo, en el proyecto de ley se proponla conceder facultades extraordinarias al presidente de la RepUblica con el fin de reestructurar el subsector y crear el Instituto Nacional de Pesca. El proyecto en mención foe analizado por las diferentes entidades gubernamentales que tenlan iñjerencia en el asunto, las cuales emitieron conceptodesfavorable, principalmente porque lo consideraron contrario a La poiltica fiscal establecida por el gobiemo nacional. En 1988, poriniciativadel Ministeriode Agricultura, seelaboro nuevamente un proyecto de ley que, por razOnes similares, corrió la misma suerte del anterior. Algunos meses antes, por iniciativa de algunos con37.

(35) gresistas, se comenzó a tramitar en ci parlamento un proyecto de icy dirigido a crear el "Ministerio de Pesca y de los Recursos Hidrobiológicos" que, por apartarse del principio constitucional segün el cual esta clase de proyectos debe tener iniciativa gubemamental, fue archivado. III. El proceso histérico - juridico La actividad pesquera fue reglamentada por primera vez en forma sistemática e integral, por el decreto legislativo No. 0376 de 1957. Diecisiete años después, el gobierno nacional, en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió ci decreto ley 2811 de diciembre de 1974, por el cual se dictó ci Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Este ordenamiento incluye un aparte dedicado a la pesca como elemento integral de los recursos hidrobiológicos, dentro de un contexto que mira más a la conservación que al desarrollo pesquero. En 1978, ci gobierno nacional expidió ci decreto No. 1681 mediante el cual se reglamentó ci mencionado código. Posteriormente, el decretoley 501 de 1989 pore! cual el gobiemo naèional reestnscturó ci Ministerio de Agricuitura, otorgó ala pesca un ámbito propio,diferente del agropecuario y del de los recursos naturales renovables al asignarle la función de formular, adoptar y coordinar la polItica pesquera. Para tal efecto, definió una estructura orgánica apropiada para el desarrollo de esta actividad, ubicandola dentro de la Dirección General de Producción como una subdirección, conformada por las divisiones de Pesca Artesanal, Pesca Industrial y Acuicuitura. Seflaiaiguaimente el decreto aludido, en su artIculo 2°, que la polltica que formule y adopte ci Ministerio de Agricultura seth ejecutada por sus organismos adscritoso vinculados. Infortunadamente, no existe dentro del sector agropecuario una entidad especializada que se encargue de ejecutar dicha poiltica con criterio de actividad productiva. Durante los ültimos meses ci Ministerio de Agricultura adelantO un minucioso análisis de la legislación vigente, que directa o indirectamente se relacionara con la actividad pesquera en sus distintas fases, concluyendo que era impostergable abordar Ia tarea de realizar profundas reformas en las normas Para estimular un crecimiento pesquero sostenido, lograr el reordenamiento y el fortalecimiento inslitucional de la pesca en Colombia. 38.

(36) IV. Justificación Un aná!isis detallado de los conceptos descritos en el diagnóstico sugiere la necesidad de buscar solucion a Ins problemas planteados, los cuales se senalan a continuación: A; Se considera que un proceso de desarrollo pesquero deseable debe contener las siguientes etapas: 1. La existencia de uda "voluntad poiltica de alto nivel" que se exprese concretamente en instrumentos jurIdicos y herramientas administrativas que: a. Provean un esquema institucional adecuado a las necesidades, jerarquIa, ámbitô operacional y jurisdicciOn del subséctor. b. Asignen recursos humanos, fisicos y financieros en magnitud razonable para que la estructura propuesta pueda cumplir su misiOn. c. Establezcan una normatividad clara, inequlvoca, sencilla y efectiva tanto para las instituciones participantes como para el usuario. El proyecto de. ley que el gobierno nacional presenta al honorable Congreso procura cumplir con esta primera etapa del proceso de desarrollo pesquero, al constituirse en la más alta expresión jurIdica del Estado, que otorga identidad al subsector, precisa los alcances de la politica pesquera nacional, establece el ordenamientojurIdico y administrativo de la actividid pesquera y crea Un marco institucional práctico, ágil y sencillo basado en la infraestructura existente. 2. La obtención, de manera sistemática y razonable del conocimiento cientIfico necesario para aprovechar el medio acuático y sus recursos, valorar su potencial y trazar las directrices para el diseno de la infraestructura 'reuerida para explotarlos. Con respecto a esta segunda etapa del proceso, el ministerio ha tenido el cuidado suficiente para que en el proyecto de ley se atienda, apoye y otorgue prioridad a La investigación aplicada y al desarrollo experimental con énfasis en la biologia pesquera, las artes y aparejos, la capacitación y el entrenamiento de Ins recursos humanos, dejando el campo de la investigación básica de losrecursos hidrobiologicos en manos del Inderena. 3. La tercera etapa del proceso va dirigida ala creacion gradual de la infraestructura pesquera nacional y de sus servicios de apoyo (estadfsticas, tecnologfas, etc.), basada en la magnitud de los recuisos por explotar, la resultante de las fuerzas del mercado nacional e internacional, los hábitos de consumo de la población y las necesidades de la industria. 39.

(37) Esta etapa, que se encuentra en estado incipiente, representa una de las mayores preocupaciones del ministerio, en especial en to que se refiere a la comercialización de productos pesqueros, preocupación que se refleja en los ténninos expresados en el capitulo 4 del proyecto de ley y en las decisiones de politica que toma el ministerio para reforzar la Dirección de Comercialización. 4. La ültima etapa del proceso tiene relación con el objetivo primordial de la acción del Estado sobre sus recursospesqueros, cual es su enipleO racional y aprovechamiento con destino al consumo interno y a Ia expbrtación. De igual manera, se orienta a dar cumplimiento a las poilticas del gobierno que conduzcan al mejoramiento de la dieta aumenticia de la población, el aumento del nivel de vida de Jos pescadores, ala generación de empleo, ala obtención de divisas por sustituciOn gradual de importaciones y por generación de exportaciones y at ejercicio de la soberania nacional en nuestros mares y cuerpos de agua limItrofes. Esta etapa ha sido tenida en cuenta en el proyecto de ley, incorporando a su texto la dimension empresarial del Organo ejecutor propuesto, asignandole funciones claras y precisas psra promover el desarrollo del subsector, impulsar las acciones de fomento y estImulo ala inversion y participaren lacreaciOn de empresas bajo ]as diferentes modalidades que contemplan las normas vigentes. El organismo ejecutor que se propone en el presente proyecto de ley, Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, se convertirla en el instrumento institucional idóneo con suficiente autoridad, jerarqula, capacidad y autonomiâ, provisto de los indispensables recursos humanos y materiãles que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del desarrollo pesquero y aculcola colombianos. Dentro de los planes del gobierno para el desarrollo social, entre los que se cuentan el de erradicáciOn de la pobreza absoluta, el de rehabilitaciOn y el desarrollo integral campesino, la poblaciOn de pescadores se toma en consideración por cuantO está constituida por personas que tradicionalmente han estado marginadas del desarrollo del pals. La actividad pesquera constituye una buena alternativa para vincular gran pane de la poblaciOn asentada en nuestros litorales y en ]as margenes de nuestros dos, lagos y lagunas, al crecimiento de la economia del pals, mediante la creaciOn de nuevas fuentes de producciOn, empleo y allmento. El proyecto de ley establece claros criterios preferenciales en 40.

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