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El contrato de mandato ¿El contrato de mandato tiene su origen en el derecho romano?

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO. EL CONTRATO DE MANDATO ¿EL CONTRATO DE MANADATO TIENE SU ORIGEN EN EL DERECHO ROMANO?. DIRECTOR DEL PROYECTO DRA CLAUDIA SALCEDO. AUXILIAR DE INVESTIGACION LUZ MARITZA ROJAS BENAVIDES CC.52826129 ID:283423. BOGOTA 2015.

(2) INFORME FINAL. LUZ MARITZA ROJAS BENAVIDES CC.52826129 ID:283423.

(3) TABLA DE CONTENIDO. I-. Procesos de planeación. II-. Procesos de investigación. III-. Proceso de Artículo Científico. IV-. Proceso de retroalimentación.

(4) PRIMER PROCESO PROCESO DE PLANEACIÓN.

(5) I.. . PROCESO DE PLANEACIÓN:. La vinculación al proceso como auxiliar de investigación, se da, mediante una convocatoria realizada por la Dra. Claudia Patricia Salcedo, en el primer semestre del 2014, debido a que para la época presenciaba la cátedra de contratos; fue allí donde se dio inicio a la vinculación de dicha investigación.. . Teniendo esto claro, la Dra. Claudia patricia salcedo, en compañía de la Catalina Franco, trabajan muy de la mano con el grupo investigador el cual la cuales muy cordial y atentamente resolvían nuestros preguntas y cuestionamientos , pues ella siempre estuvieron muy pendientes y al tanto para nuestra investigación, de la misma manera se usaron, también medios digitales para tal apoyo. . Se establece un requisito, como parte del ingreso al grupo de investigación, el cual consiste en la elaboración de un artículo donde se expongan variantes y conceptos personales acerca del tema principal de la investigación, recibiendo posterior confirmación y aprobación del mencionado artículo y dándonos la bienvenida al grupo de investigación.. . Con la Dra. Claudia patricia Salcedo, y la Doctora Catalina Franco se realizaron distintas sesiones de información y aprendizaje, donde se dio paso a la comprensión y el afianzamiento en determinados temas y términos concernientes al tema central del proyecto “El contrato de Mandato”, el cual fue asignado uniformemente a cada estudiante miembro del grupo..

(6) . Pasado este afianzamiento en el tema de la investigación, la Dra. .Claudia programo diferentes encuentros, destinados a la pedagogía y a las etapas del proceso, como las establece el CIFAD en su distinta normatividad.. . Al transcurrir un determinado periodo de tiempo y de presentar de manera oportuna y atenta las dos primeras entregas:. 1. Recolección de información. 2. Análisis de información, se procede con la respectiva suscripción del contrato, en el cual se establecen ciertos lineamentos para el nuevo investigador, se vincula de manera formal a la investigación, adquiriendo un mayor grado de responsabilidad para con la institución (UCC) y para consigo mismo. . De esta manera se da inicio a la redacción del artículo de índole investigativo, el cual conste del material previamente analizado, asignando como codirector del proyecto a la Dra, Catalina Franco, la cual muy amable y oportunamente hace las diferentes y respectivas correcciones, señalando las distintas fechas para la entrega de las mismas.. . Ya estando el articulo completamente avalado por la Dra. Claudia Salcedo, se procede a la elaboración de este informe, el cual servirá de base para la información de este proyecto de índole investigativa..

(7) SEGUNDO PROCESO PROCESO DE INVESTIGACIÓN.

(8) II.. PROCESO DE INVESTIGACIÓN:. II.I. PRIMERA ETAPA: RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: a. Esta primera etapa inicia a través de unos parámetros estipulados por el director del proyecto de investigación, el cual solicita a cada estudiante todo un compendio o acervo bibliográfico que conste de un máximo de 50 Bibliografías, las cuales por supuesto deberán ir relacionadas con el tema eje del proyecto. “ El contrato de mandato romano y su evolución histórica”. Al solicitar dicho acervo bibliográfico, se les encomienda a los investigadores la tarea de asistir a las distintas bibliotecas distritales de la ciudad de Bogotá recolectando la información solicitada. También para mayor comodidad y acceso a mas información, se asiste a diversas tutorías en la biblioteca central de la Universidad Cooperativa de Colombia, encaminadas al aprendizaje del estudiante y al manejo de la plataforma nacional de Bibliotecas, que ofrecen mayor variedad de títulos al alcance de la comunidad estudiantil cooperativista. Seguido de ello a cada estudiante le es asignado un usuario y con su respectiva contraseña, para que desde cualquier tipo de conexión a Internet, logre satisfacer sus necesidades educativas, y avance de la manera más oportuna con la investigación. Gracias a esta plataforma brindada por la Universidad Cooperativa, se logra recolectar todo el material bibliográfico requerido y se hace entrega del mismo a la respectiva directora del proyecto, para proceder con la segunda etapa dentro del proceso investigativo..

(9) II.II. SEGUNDA ETAPA: ANALISIS DE LA INFORMACIÓN Y ARTICULO: Posterior a la búsqueda de cada una de las citas bibliográficas, debimos analizar cada una de ellas con el fin de validar su conveniencia con el tema a desarrollar y posterior a ello, proceder a realizar un resumen de cada texto relacionado conforme a las citas bibliografías.. Se toma cada ítem bibliográfico y se extrae de la manera más exhaustiva, los apartes de mayor envergadura, conformado una investigación más sólida.. Así pues el estudiante se ubica en un campo serio y de más trascendencia para la investigación, pues de este análisis de información saldrán las bases para construir el artículo de índole investigativo, el cual le dará fin a la investigación, aportando distintos conceptos para crear doctrina y por qué no, enseñanza..

(10) II. III. ARTÍCULO CIENTÍFICO O RESULTADO PROYECTADO CON EL LÍDER DEL PROYECTO. Ya obtenidas las bases suficientes para crear y plasmar una idea, cada estudiante perteneciente al grupo investigativo, procede a plantear un problema jurídico en forma de pregunta y así dar inicio a la última etapa investigativa. En esta etapa, el Dra. Claudia Salcedo, establece un codirector para que este tenga plena facultad de decisión impartiendo, las sugerencias correspondientes a cada miembro del grupo investigativo. Como codirector es nombrada la Dra. Catalina Franco, la cual de manera oportuna realiza las distintas correcciones de forma semanal, llevando un reporte de todo lo sugerido y realiza un excelente seguimiento a las diferentes investigaciones por parte de cada alumno. Es así como la Dra., encuentra que el artículo se encuentra listo, y procede a emitir el correspondiente aval, para que el proyecto, siga su rumbo investigativo y el estudiante logre sus cumplir con los objetivos planteados al inicio de la investigación..

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(12) HISTORIA DEL CONTRATO DE MANDATO El término mandato (mandatum) deriva de mandare, de manum dare, que significa literalmente confiar una cosa a otro, y más ampliamente dar un encargo o una orden a otro. Manum dare alude a la fidelidad amistosa que entraña el "dar la mano", en el sentido figurado de transmitir el propio poder como prolongación de su personalidad jurídica; manum dare, de donde deriva el nombre de nuestro mandato, no significa otra cosa que entregar nuestra confianza a otro, ya que según la leyenda, la diosa Fides habitaba en el cuenco de la mano. En la historia el contrato de mandato, ha tenido varios cambios, para poder sobrevivir hasta nuestra época. El mandato tuvo que adaptarse a las circunstancias que le exigían, factores como la misma evolución del pensamiento humano, y al desarrollo económico y social. En el Derecho Romano primitivo, se exigía que una persona para poderse obligarse con otro necesitaba, la plena capacidad, es decir solo las personas capaces podían obligarse recíprocamente, y solo podían contraer obligaciones por sí y para sí mismas, no podía un tercero contraer una obligan en nombre de otra persona. Los factores determinantes como, la ampliación de las relaciones económicas y la expansión territorial, estas causas dieron la existencia al hecho que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente. Mas por falta de normas jurídicas que rigieran el mandato se recurrió a personas que prometían sobre la fe de su palabra y por la amistad que las unían al mandante, realizar fielmente el negocio encomendado, obligándose asimismo a rendir cuentas al mandante. Así el mandato en su origen era un compromiso de honor, un contrato de buena fe, de confianza, y las consecuencias que generaba se arreglaban conforme a la equidad. Se perfeccionaba en el acto de en que el comitente y mandatario se daban sus manos. Esto acto simbólico dio origen el nombre de mandato, manum- dare o manu-data, que significa testimonio de fidelidad prometida por el mandatario al mandante. Contrato de mandato en roma El mandato era en el Derecho Romano un contrato simplemente consensual, sinalagmático imperfecto, esencialmente gratuito y de buena fe, por el cual una persona encargaba a otra que aceptaba, la realización gratuita de una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante. Definiciones de Mandato . El mandato es un contrato por el cual una persona, da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones1..

(13) AUTOR. TEMA. Eugene Petit. Tratado elemental derecho romano. . TEMA. Código Civil para el Distrito Federal. Contrato mandato. Definiciones mandato. de. 412. 1. ARTÍCULO. RESUMEN REFERENCIA de. NÚMERO CONSECUTIVO. 2546. Definición del contrato de mandato. 2. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra3.. AUTOR Código Español. . de. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandate los actos jurídicos que este le encarga2. AUTOR. . PÁGINA NÚMERO CONSECUTIVO. RESUMEN REFERENCIA. TEMA Civil. Contrato mandato. RESUMEN REFERENCIA de. Definición mandato. ARTÍCULO NÚMERO CONSECUTIVO del. 1709. 3. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera4.. AUTOR. TEMA. Código Civil Colombiano. Contrato mandato. RESUMEN REFERENCIA de. Definición del contrato de mandato. ARTÍCULO NÚMERO CONSECUTIVO 1875. 4. Sujetos que intervienen . Mandante o Comitente: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. . Mandatario, Apoderado o Procurador: Es la persona que acepta el encargo.

(14) Objeto del mandato. El objeto del mandato es la actividad o encargo que el mandatario debe realizar. Era de muy diversa naturaleza y podía consistir en llevar a cabo un negocio jurídico, como una compra o una venta, o realizar cualquier otra actividad, como cuidar una finca. A este respecto conviene puntualizar lo siguiente: . Según Gayo la actividad a realizar ha de ser lícita. El mandato de realizar algo deshonesto o torpe, como hacer daño o robar a otro, es nulo.. . El mandato puede consistir en la administración general de todo un patrimonio, y entonces se llama procuratio omnium bonorum ,o en la gestión de un asunto o asuntos determinados. El artículo 1712 del Código civil también distingue el mandato general del especial.. . Según Gayo, el mandato se puede conferir tanto en interés del mandante como de un tercero, o en interés del mandante o tercero conjuntamente, o incluso en interés del mandante y mandatario a la vez. Sin embargo, si se dispersa el mandato única y exclusivamente en interés del mandatario, es más bien un consejo que mandato y de él no nace obligación alguna para el mandatario, porque nadie se obliga por un consejo, concluye el jurista: así si yo encargo a un tercero que invierta su dinero en la compra de inmuebles antes que prestarlo a interés.. Obligaciones del mandatario Las obligaciones del mandatario, sancionadas por la Actio Mandati Directa, eran las siguientes entre los romanos: . Debía desempeñar fielmente el mandato que había aceptado, y se le derivaría una responsabilidad cuando no hubiera hecho lo que debía hacer, Entre nosotros (artículo 2155) el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.. . Rendir cuentas. El mandatario debe rendir cuentas al mandante, "El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración", dice el artículo 2181 del Código Civil.. Como el Derecho Romano clásico estaba dominado por la teoría de la "no representación", se debe concluir lógicamente que las operaciones llevadas a cabo por el mandatario se radicaban en su cabeza y no en la del mandante; consecuencialmente debía hacer traspasos de propiedades, de créditos, etc.. Obligaciones del mandante5 El mandante en la legislación romana tenía las siguientes obligaciones principales:.

(15) . Tomar a su cargo las obligaciones contratadas por el mandatario, respaldándolo en ellas, suministrándole fondos, etc.. . Indemnizar al mandatario de los gastos efectuados por su cuenta, por lo menos de aquellos efectuados de buena fe; si el mandatario había prolongado su viaje fuera del tiempo necesario para la correcta ejecución de mandato, no podía reclamar posteriormente que se le cubrieran los gastos así efectuados. La actio mandati contraria sancionaba las obligaciones del mandante; esta acción no era infamante, porque ninguna de las acciones contrarias era infamante.. AUTOR. TEMA. Saavedra L. Saúl, Buenaventura L Eduardo. Derecho Romano: Obligaciones Traducciones y del mandante Apuntes Tomo II, editorial, Centro S. A. Bogotá, MCMXLII.. RESUMEN REFERENCIA. PÁGINA 343,344,345. NÚMERO CONSECUTIVO 5. Características del contrato de mandato  El mandato es un contrato consensual, que no requiere para su perfección más que el mero consentimiento. Este consentimiento puede ser no sólo expreso, sino también tácito.  El mandato es un contrato bilateral imperfecto, ya que de él surgen siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el mandatario, y, sólo eventualmente, a cargo de la otra (por ejemplo, la obligación del mandante de resarcir gastos que haya podido realizar el mandatario en su gestión).  El mandato es un contrato de buena fe, que nació de las relaciones de amistad y confianza. La acción del mandato contiene la cláusulas ex fide bona.  El mandato es un contrato esencialmente gratuito, precisamente por basarse en la idea de amistad. Cuando se pacte una remuneración ésta se podrá exigir no por la vía ordinaria del procedimiento formulario, sino por la cognitio extra ordinem. Elementos . Los elementos personales son el mandante, es decir, la persona que encarga a otra una gestión, y el mandatario o persona que se compromete a realizar la gestión.. . El elemento real de mandato es la gestión o encargo que hay que ejecutar. esta gestión puede tener un contenido muy variado: realizar un negocio jurídico, tal como una compraventa o una gestión material, como pueda ser cuidar de una finca. Ahora bien, la actividad de desarrollo ha de ser lícita..

(16) . La gestión que se realice debe ser en interés del mandante o de un tercero. Si la gestión se ha de realizar en beneficio del propio mandatario no reviste carácter jurídico, pues se interpreta como un simple consejo. Cabe, no obstante, que la gestión sea en interés conjunto del mandante y mandatario.. . El mandato carece de elementos formales Extinción del mandato.  . Cumplimiento del encargo. Revocación (revocatio) por parte del mandante, aunque éste se obliga en base a la buena fe a indemnizar al mandatario y a reconocer lo actuado hasta ese momento.. . Renuncia del mandatario (renunciatio), siempre que lo haga por justa causa, en tiempo oportuno y sin perjudicar al mandante.. . Dado su carácter personalísimo, el mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario.. Acciones Judiciales. Las acciones judiciales surgen de la mano con las obligaciones tanto del mandatario como del mandante. El mandatario debe realizar el mandato y ejecutar correctamente el contrato del que fue encargado por el mandante, este último le obliga por medio de una Actio Mandati Directa. Del mismo modo el mandante debe garantizar que no se ocasione ningún perjuicio hacia el mandatario, esto se puede garantizar a través de la Actio Mandati Contraria.  Actio Mandati Directa Es una acción que nace a partir del no cumplimiento de lo mandado en el contrato de mandato, ésta se establece en contra del mandatario para exigirle el buen cumplimiento del mandato.  Actio Mandati Contraria Es una acción que establece el mandatario en contra del mandante, en caso de que éste no reembolse los gastos surgidos durante el desarrollo del mandato. Clases de mandatos  Procuratio In Rem Suam (Cesión de Créditos).

(17) Siendo el mandato un contrato de representación, se utiliza también con el fin de cesión de créditos y deudas mediante la forma de una representación procesal (mandato ad agendum) pero sin obligación de transferir el resultado obtenido, pues se otorga en interés del mandatario: procuratio in rem suam (del mandatario).  Mandato Gratuito6 La regla general del mandato es que este se dé con carácter gratuito, el mandatario le debe prestar al mandante un servicio que carezca de remuneración. Los jurisconsultos romanos fundan este carácter de gratuidad sobre la idea de que el mandato proviene del deber y de la amistad, es decir, ex officio atque amicitia. AUTOR. TEMA. RESUMEN REFERENCIA. Saavedra L. Saúl, Derecho Romano. Mandato Buenaventura L. Traducciones y Apuntes gratuito Eduardo Tomo II, editorial, Centro S. A. Bogotá, MCMXLII. PÁGINA. NÚMERO CONSECUTIVO. 343, 344, 345. 6.  Mandato Oneroso7 Los romanos conocieron los mandatos remunerados, pero entonces dieron al contrato la forma de un arrendamiento de servicios (locatio operarum). Otros mandatos remunerados daban lugar, no propiamente a una merces como en el arrendamiento, sino a honorarios propiamente dichos (honos, salarium); estaban sancionados generalmente por una cognitio extra ordinem. De lo anterior se puede concluir que el mandato oneroso era en roma una espacie de mandato en el cual el mandatario recibía una compensación por los servicios prestados al mandante. AUTOR. TEMA. SAAVEDRA L. Saúl, BUENAVENTURA L Eduardo. Derecho Romano. Mandato Traducciones y oneroso Apuntes Tomo II, editorial, Centro S. A. Bogotá, MCMXLII. RESUMEN REFERENCIA. PÁGINA. NÚMER CONSECUTIVO. 343, 344, 345. 7. DERECHO COMPARADO DEL CONTRATO DE MANDATO CONTRATO DE MANDATO EN PANAMÁ8.

(18) AUTOR. TEMA. Sandy Sanz. Contrato de mandato. SITIO WEB RESUMEN REFERENCIA Contrato de http://html.rincondelvago.com/ mandato en mandato-mercantil.html Panamá. NÚMERO CONSECUTIVO 8. Mandato: Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades, también podemos llamar así, y es a veces utilizado, en un lenguaje coloquial al negocio u objeto que ese contrato ha tenido como causa, sea fuente o fin, según la corriente a la que adhiramos. Poder: Es el instrumento que formaliza el contrato, este puede ser amplio o especial, encontrándose cada uno regido y limitado de manera taxativa en cuanto al alcance que pudiere tener cada uno, ya sea temporal o a la potestad conferida en él. A más está decir que según la importancia y relevancia que hubiere de tener el acto que se realizará, deberá ser en instrumento público o privado, el cual podrá en algunos casos especiales y en otros tendrá, que ser inscripto en Registro correspondiente a fin de tener oponibilidad ante terceros y su publicidad. Marcando este último sentido podríamos decir que asimismo es la facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta y que consta en el documento o instrumento público o privado. EL MANDATO MERCANTIL Naturaleza Jurídico del mandato: El contrato de mandato aparece definido en el artículo 1400 del Código Civil: ‖Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra‖. Como puede verse, este contrato se celebra cuando una persona no puede o no desea realizar por sí misma determinada operación o llevar a cabo alguna diligencia, ya sea por hallarse impedida para realizarla o porque prefiere confiar a otra la gestión de que se trate. Esto sucede con mucha frecuencia, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo algún negocio u operación determinada en un lugar distinto del de la residencia habitual del interesado, o cuando éste no quiere ocuparse personalmente del asunto, prefiriendo confiarlo a otro. El que da el encargo se llama mandante y el que lo recibe se llama mandatario; pero como generalmente el contrato de mandato se hace constar por escrito, en documento público o privado -documento que se llama poder- también el mandante suele llamarse poderdante y el mandatario apoderado. Por lo tanto, el apoderado o mandatario es la persona que lleva a cabo algún negocio o realiza determinadas gestiones, de manera ocasional o continuada, por cuenta o encargo de otra. En consecuencia, cuando el mandatario o apoderado actúa dentro de los límites del poder que le ha sido conferido, no se obliga personalmente ante las personas con quienes contrata, puesto que el negocio no le pertenece a él. Se obliga es el mandante, quien también recibe los beneficios o se aprovecha de las ventajas de la operación realizada. Conviene tener en cuenta la extensión y límites del poder que se haya otorgado a fin de que el apoderado o mandatario pueda cumplir debidamente el encargo recibido. En materia civil, según dispone el artículo 1404 del código civil, el mandato, concebido en términos generales, no comprende más que actos de administración, de modo que para transigir, enajenar,.

(19) hipotecar o realizar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso o especial. Es decir, que en materia civil, si una persona quiere, por ejemplo, encargar a otra que le venda una propiedad, o que se la hipoteque, necesita autorizarla de manera expresa para ello en el poder que le otorgue. En cambio, el Artículo 605 del código de comercio establece que el mandato conferido al factor (o sea, al gerente de un establecimiento) se presumirá general y comprensivo de todos los actos pertenecientes y necesarios al ejercicio del negocio para que hubiere sido dado, sin que el proponente (o sea el dueño del negocio) pueda oponer a terceros limitación alguna en los respectivos poderes, salvo si se prueba que tenían conocimiento de ellos (es decir, de los poderes limitados) al tiempo de tratar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, por disposición del artículo 580 del código de comercio, el mandato comercial, por generales que sean sus términos, no se extenderá a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiere otra cosa en el poder. De aquí se deduce que en principio el mandato de carácter mercantil sólo puede comprender operaciones comerciales; pero que también puede ampliarse o extenderse a operaciones de otra clase, si así se hiciera constar de modo expreso en el poder que se otorgue. El mandato, según dispone el Artículo 1401 del código civil puede ser expreso o tácito, pudiendo darse el primero en instrumento público o privado, y aun de palabra, con sujeción a lo dispuesto en casos especiales; y la aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Pero generalmente, y por razones de orden práctico, el mandato se confiere por escrito en el documento que se llama poder. En ocasiones este poder se confiere en documento privado, como, por ejemplo: cuando un accionista da poder a otro, o a otra persona, para que lo represente en la Junta General de accionistas que se va a celebrar. Otras veces, el poder se otorga en documento público, o sea ante Notario, ante el cual comparece el poderdante para manifestarse que se designa apoderado o mandatario a una o más personas con el fin de que la misma realice y lleve a cabo determinadas operaciones por cuenta del mandante. Si el poder se otorga en el extranjero, puede hacerse ante el Cónsul de Panamá que, para estos efectos, desempeña funciones notariales.. por las actividades comerciales ha venido a dar gran importancia al contrato de mandato. Muchas veces, el dueño de un determinado negocio, ya se trate de una persona natural o jurídica se encuentra en la necesidad de atender una clientela dispersa numerosa, a través de sucursales, teniendo que valerse para ello de una serie de apoderados o representantes. Y aun el propietario de un establecimiento comercial que no quiera o no pueda atender personalmente las actividades de la empresa, que en ocasiones requiere aptitudes especiales, ha de confiar a otra u otras personas la debida atención de su negocio. Por otra parte, es muy frecuente el caso de que el titular de una empresa se encuentra en la necesidad de confiar a otras personas la realización de determinadas operaciones en lugares distintos del país o del exterior, debiendo estas personas estar debidamente autorizadas para ello por medio del poder correspondiente otorgado, como queda dicho, en documento público o privado, o aun en forma tácita.. mercantil, lo ofrece el párrafo 8 del art. 2 del Código de Comercio al decir que es (acto de comercio) ―el mandato en general y la comisión cuando tienen por objeto una operación mercantil‖, si bien el párrafo siguiente, o sea el 9, se refiere a ciertos mandatos especiales de carácter comercial. Por lo tanto, el único elemento diferenciador entre el mandato civil y el mercantil -en general- señalado por el Código de Comercio está en la finalidad u objeto del.

(20) mandato; en el propósito perseguido por el mandante al otorgar el poder, y no en el carácter o en la actividad profesional del mandante o mandatario, que pueden ser o no comerciantes. No cabe establecer la diferencia entre el mandato civil y el mercantil por el elemento de la retribución, pues si bien el mandato mercantil ha de ser siempre retribuido, según dispone el art. 582 del Código de Comercio, el mandato civil puede serlo también, no sólo cuando así se pacte, sino también cuando el mandatario tenga por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, en cuyo caso, como dice al art. 1402 del Código Civil, ―se presume la obligación de retribuirlo‖. De acuerdo con el párrafo 9 del art. 2 del Código de Comercio, tienen también carácter mercantil los mandatos especiales que dicho precepto menciona, lo cual se explica fácilmente, puesto que se trata de una relación jurídica directamente encaminada a la realización de operaciones comerciales. Un caso especial es el mencionado en los arts. 15 y 16 del Código de Comercio, al disponer que el hijo de familia y el incapacitado (hay que entender que se refiere a los menores de edad y a los demás incapaces) podrán continuar por medio de sus padres o guardadores el comercio que hubieren ejercido sus causantes (o sea las personas de quienes lo hubieren heredado) previa autorización judicial, que deberá ser inscrita en el Registro Público; y que si los padres o guardadores carecieran de capacidad legal para comerciar, estarán obligados a nombrar uno a más factores (es decir, gerentes), que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio del menor. Como es de advertir, en el primer caso se trata de alguien que habiendo heredado un establecimiento comercial, se halla en la imposibilidad de atenderlo personalmente por razones de ―incapacidad‖. En tal supuesto, los padres del menor (el padre, o en su defecto, la madre) o el guardador (curador) del incapaz (por ejemplo, u demente) podrán continuar las operaciones del tráfico, previa autorización judicial, ya que el propósito del legislador es conservar para el heredero un patrimonio mercantil que debidamente administrado, puede ser de mayor utilidad que su venta, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento de un establecimiento comercial. Pero si los padres del menor (o su tutor) o el curador del incapaz, carecieran de capacidad legal para ejercer el comercio, deberán nombrar uno o más gerentes, les reemplazarán o suplirán en el ejercicio del comercio. Derechos y obligaciones del mandante: Los principales derechos del mandante (en el mandato mercantil, en general) se refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del mandato, o sea establecer y determinar la operación u operaciones que el mandatario ha de realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene derecho el mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio de las cosas (arts. 588 y 586 del Código de Comercio). El mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal revocación fuere arbitraria, es decir, no justificada, deberá indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que se le ocasiones..

(21) Obligaciones: El mandante debe facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo el caso de que medie pacto en contrario, no siendo obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere estipulado anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante (Art. 593 del Código de Comercio).. La aceptación del mandato es voluntaria y, por lo tanto, el mandatario designado puede rehusar el encargo recibido. En tal caso deberá comunicar al mandante su negativa lo más pronto posible, debiendo, no obstante, practicar por cuenta del mandante las diligencias necesarias para la debida conservación de las cosas que le hubieren sido remitidas. Si el mandante no se diere por enterado de la negativa, el designado mandatario deberá acudir al Juez para que esta autoridad ordene el depósito y conservación de las mencionadas mercancías por cuenta del propietario, y la venta de aquellas que no sea posible conservar o de las que sean necesarias para satisfacer los gastos ocasionados (art. 584 del Código de Comercio). En todo caso, aunque el comerciante no quisiera aceptar el mandato, tendrá derecho a una remuneración proporcionada al trabajo que hubiere realizado (art. 582). En caso de que el designado mandatario no hiciere saber al mandante su determinación de aceptar o rehusar el en cargo recibido, habrá que considerar de aplicación el art. 211 del Código de Comercio que consagra la aceptación tácita cuando el nombrado mandatario es un comerciante que se dedica a realizar encargos o cuando entre él y el mandante hubiera establecidas relaciones de negocios. El mandatario tiene derecho a la remuneración pactada, o, en otro caso, a la que sea procedente de acuerdo con los usos de la plaza donde el mandato se ejecute. También tiene derecho el mandatario a exigir del mandante adecuada indemnización por los daños que haya sufrido por vicio o defecto de las cosas objeto al contado de cualquier suma invertida en la ejecución del mandato, junto con los intereses al tipo comercial corriente (Art. 594). En cuanto a los privilegios y derechos especiales que se reconocen a favor del mandatario mercantil, están señalados en el Art. 600 del Código de Comercio. Consisten sustancialmente, en el derecho de retención que tiene el mandatario sobre las mercancías que le hubieran sido remitidas de plaza distinta para su venta por cuenta del mandante y que estuvieren a su disposición, y sobre aquellas que probare haberles sido expedidas. También se reconoce el derecho de retención a favor del mandatario sobre las mercaderías compradas por cuenta del mandante por el precio de las mismas, en cuanto se hallaren a disposición de aquel, y sobre el precio de las mercaderías pertenecientes al mandante cuando hayan sido vendidas. Los créditos del mandatario por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las sumas que hubiere desembolsado y por la remuneración de su trabajo, gozarán de preferencia con relación a todos los demás créditos contra el mandante excepto los que provengan de gastos de transporte o de seguro hayan sido constituidos antes o después de que las mercancías hayan llegado a poder del mandatario. Obligación primordial del mandatario es cumplir el encargo de acuerdo con las instrucciones recibidas y a falta o insuficiencia de estas, con arreglo a los usos del comercio.

(22) (Art.588). Está obligado el mandatario a comunicar al mandante cualquier hecho o circunstancia que pudieran inducirle a revocar o modificar el mandato. (Art. 589) y a hacer constar en forma legal avisando al mandante la alteración perjudicial ocurrida a las mercancías que tenga en su poder por cuenta del mandante, cualquiera que sea la causa de dichos perjuicios. En todo caso, el mandatario será responsable de los daños que sufran las mercancías mientras estén en su poder, a menos que los mismos se deban al transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las cosas. El mandatario además deberá asegurar contra incendio las mercaderías del mandante quedando éste obligado a pagar la correspondiente prima y los gastos- dejando el mandatario de ser responsable por la falta o continuación del seguro si recibiere orden formal del mandante de no efectuarlo, o rehuyere éste la remisión de fondos, para el pago de la prima (Art. 586). También debe el mandatario cumplir con las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que le hubieren encomendado, siendo suya la responsabilidad si contraviniere lo dispuesto en las mismas o fuere omiso en su cumplimiento, aunque alegare haber procedido con orden expresa del mandante (Art. 596). Así mismo está obligado el mandatario a satisfacer los intereses de las cantidades pertenecientes al mandante, a contar desde la fecha en que, conforme a la orden recibida, debían haberlas entregado o expedido. Y si el mandatario distrajere del destino ordenado las cantidades recibidas, empleándolas en beneficio propio, responderá a contar desde el día en que las reciba, de los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento de la orden, salvo la acción criminal, si hubiere lugar a ella (Art. 591). El mandatario, además es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos que tenga en su poder, pertenecientes al mandante, aunque el daño o pérdida provenga de caso fortuito o de violencia, a no ser que lo contrario se haya pactado expresamente, y salvas las excepciones que nacieren de circunstancias especiales, cuya apreciación quedará a la prudencia o equidad de los tribunales (Art. 597). Sin embargo, los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del mandatario al del mandante, serán de cuanta éste, a no ser que aquel al ser la remesa, se hubiere separado de las órdenes recibidas si tuviere alguna o en otro caso de los medios usados ordinariamente en el lugar para efectuar dichas remesas (Art. 598). Por último, el mandatario está obligado a rendir cuanta comprobada al mandante de su gestión entendiéndose que la exoneración del deber de rendir cuentas no producirá otro efecto que el de eximir al mandatario de dar una cuenta prolija y detallada (Art. 601). Terminación del Mandato Artículo 602 del Código de Comercio ― El mandato termina por la muerte incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio‖. Este artículo nos dispone que el mandato termina por la muerte, la incapacidad o la quiebra del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulta de la naturaleza misma del negocio, y que si la terminación del mandato pusiere en peligro los intereses del mandante, el mandatario, sus herederos, o sus representantes estarán obligados a continuar la gestión del.

(23) negocio, hasta que el mandante, sus herederos o sus representantes estén en la posibilidad de obrar. Este precepto establece también que el mandante, sus herederos o sus representantes quedarán obligados por los actos ejecutados por el mandatario antes de tener conocimiento de la extinción del mandato. Este precepto concuerda con lo dispuesto en el Artículo 213 del Código de Comercio que reza así: ― La oferta o el mandato dados por un comerciante para determinado asunto comercial, no se considerarán revocados por su defunción a no ser que resulte lo contrario de los términos expresos del acto o de las circunstancias‖. Al establecer que la oferta o el mandato dados por un comerciante para determinado asunto comercia, no se considerarán revocados por su defunción, a no ser que resulte lo contrario de los términos expresos del acto, o de las circunstancias, como se aclaró anteriormente. El mandante puede revocar el mandato; pero fuera de estos casos en que haya justificación para ello, la revocación y la renuncia del mandato dará lugar a falta de pena convencional, a indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Mandatos Mercantiles Especiales Artículo 2 Código de Comercio, Párrafo 9 ― Los mandatos especiales; entre el principal y el factor, entre el principal y el dependiente autorizado para regir una operación mercantil o alguna parte del giro o tráfico de aquél; entre el naviero y el capitán o entre el naviero y el sobrecargo‖. Este párrafo se refiere concretamente a ciertos mandatos especiales de naturaleza comercial, como los que regulan las relaciones entre el principal que es el propietario de un establecimiento y el factor que es el gerente del almacén; entre este sujeto denominado principal y el dependiente autorizado para regir una operación mercantil o alguna parte del giro o tráfico de aquel; entre el naviero y el capitán de un buque o entre el naviero y el cargador y el sobrecargo. Los factores o Gerentes Artículo 619 Código de Comercio ―Solo tiene el carácter de legal de factor para las disposiciones de esta sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el propietario‖. De acuerdo con este artículo sola y únicamente tiene carácter de Factor de un establecimiento el Gerente autorizado para administrarlo y dirigirlo y además para contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, añadiendo tal medida de que los demás dependientes con salario fijo que los comerciantes acostumbran a emplear como auxiliares de su tráfico, no tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales; a no ser que tal autorización les sea concedida para las operaciones especiales que se les encarguen y tengan los autorizados la capacidad legal necesaria para contratar válidamente..

(24) De la misma norma que anteriormente citamos, deducimos que el Factor o sea el Gerente de un establecimiento ya sea comercial o industrial tiene el carácter de mandatario y más concretamente de Mandatario Mercantil de acuerdo con lo que establece el Artículo 2 del código de Comercio, párrafo 9 o sea la norma que citamos anteriormente. Es necesario tener en cuenta también que no puede ser Factor quien no tenga la capacidad legal para ejercer el comercio tal y como lo dicta el Artículo 603 del Código de Comercio: ― No puede ser factor quien no tenga la capacidad legal para ejercer el comercio‖. En principio todo Factor deberá ser constituido o designado nombrado por una autorización especial de la persona por cuya cuenta se hace el tráfico, surtiendo únicamente contra terceros, desde la fecha en que fuese presentado al Registro. De este mismo modo lo ubica el Artículo 604 del Código de Comercio: ―Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial de la persona por cuya cuenta se hace el tráfico. Esta autorización solo surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que fue presentada al registro de comercio‖. Pero el Artículo 605 añade: ―El mandato conferido al factor aunque no esté registrado, se presumirá general y comprensivo de todos los actos pertenecientes y necesarios al ejercicio para que hubiese sido dado...‖. por lo que el mandato conferido al Factor aunque no esté registrado se presumirá general y comprensivo de todos los actos pertenecientes y necesarios al ejercicio del negocio para que hubiese sido dado, sin que el proponente pueda oponer a terceros limitación alguna de los respectivos poderes salvo si se prueba que los terceros tenían conocimiento de ellos; es decir de los poderes limitados al tiempo de tratar. Las disposiciones mencionadas son completamente lógicas, la misión que se confía al gerente de un establecimiento o factor o de una empresa, consiste en sobre todo en la realización de todos los actos y contratos necesarios para el debido manejo del negocio, aún cuando el propietario del negocio, pueda limitar o restringir las facultades y atribuciones del gerente. Por ello también el Gerente o Factor como mandatario o apoderado del propietario o de la empresa, podrá entablar acciones y ser demandado como representante de éste, por las obligaciones resultantes del comercio que le hayan facultado, tal y como lo vemos en el Artículo 616 Código de Comercio: ― El factor podrá entablar acciones en nombre del proponente y ser demandado como representante de éste; por las obligaciones resultantes del comercio que le haya sido conferido‖. Esta disposición es aplicable a los representantes de casa de comercio extranjeros que contraten habitualmente en la República de Panamá en nombre de aquellas y en negocios de comercio; Artículo 617 Código de Comercio:.

(25) ― Las disposiciones precedentes serán aplicables a los representantes de las casas de comercio extranjeras que contraten habitualmente en la república en nombre de aquellas en negocios de su comercio‖. Obligaciones Y Derechos del Gerente o Factor Las principales obligaciones del Gerente o Factor son las propias de todo mandatario. Deberá tratar los negocio a nombre de su principal que es la persona natural o jurídica, declarando en todos los documentos que suscriban sobre los negocios de éste que firman por poder de la persona o entidad que representan, tal y como lo establece al Artículo 606 del Código de Comercio: ―Los factores deben tratar el negocio en nombre de sus comitentes. En todos los documentos que suscriban sobre negocios de estos, deberán declarar que firman por poder de la persona o sociedad que representan‖. En este caso las obligaciones que contraigan recaerán sobre los principales. En otro caso, el contrato celebrado por un factor a nombre propio le obligará directamente hacia la persona con quien contratare, a menos que la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal y el otro contratante lo probar4e; en cuyo caso podrá dirigir su acción contra el Factor o Gerente, o contra el principal, pero no en contra de ambos; Artículo 609: ―Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, todo contrato celebrado por un factor en nombre propio; le obligará directamente hacia la persona con quien contratare...‖. La excepción a la norma general es la consignada en el Artículo 608 Código de Comercio donde se establece que todos los contratos hechos por el factor de un establecimiento que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se entenderán celebrados por cuenta del principal, aunque el Factor no lo hubiese declarado, siempre que los contratos sean operaciones del giro o tráfico del establecimiento, así aún siendo de otra naturaleza, resultare que el Factor obró con orden expresa de su principal, o que éste aprobó la gestión de manera expresa o tácita. Los gerentes o Factores no podrán negociar por cuenta propia, ni tomar interés, bajo nombre propio ni ajeno, en negociaciones del mismo género de las que les estén encomendadas a no ser con autorización expresa de su principal, Artículo 611 Código de Comercio: ―Ningún factor podrá negociar por cuenta propia, ni tomar interés bajo nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género de las que le estén encomendada, a no ser que sea con expresa autorización de su principal‖. y se deberá observar, que con respecto al establecimiento, las mismas reglas de contabilidad prescritas para los comerciantes y que están contempladas en el Artículo 615 del Código de Comercio. Las funciones del Gerente no podrán ser delegadas por éste sin autorización escrita del principal y caso de hacerlo sin ella responderán directamente de los actos de los sustitutos y de las obligaciones que hubieren contraído; Artículo 633 Código de Comercio. En cuanto a los derechos de los factores por lo que a la terminación del contrato se refiere, preaviso, vacaciones y riesgos profesionales, son de aplicación las disposiciones del Código de Trabajo..

(26) Es de advertir que las facultades del Gerente no se interrumpen por la muerte del principal, mientras no se lo revoquen, lo poderes, aunque sí terminará por la enajenación del establecimiento; Artículo 614 Código de Comercio: ― La personería de un factor no se interrumpirá por la muerte de del propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero sí por la enajenación que aquél haga del establecimiento‖. Sin embargo nos añade el artículo que serán válidos los contratos que celebrare en este último caso hasta que la noticia de la revocación o de la enajenación llegare a u conocimiento. Derechos y Obligaciones del Principal El principal o sea el dueño de un establecimiento comercial, puede limitar o reducir los poderes y facultades del gerente y para dar por terminado el contrato, sujeto a lo dispuesto en el Código de Trabajo; pero los principales no quedarán exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeron los factores, aún cuando prueben que procedieron sin orden suya en una negociación determinada, siempre que el Factor estuviere autorizado para celebrarla y se tratare de una operación que corresponda al giro del establecimiento. Es decir, que si por ejemplo, Andrés es el Gerente de un supermercado y en su calidad y en su calidad de tal compra una determinada cantidad de latas de conserva, tal operación obliga al dueño de la empresa ya sea persona jurídica o sociedad, aún cuando se pruebe que dicho gerente tenía órdenes de no comprar tal mercancía, o de no comprar la cantidad ordenada, porque la mencionada operación se refiere a la clase de mercancía que el establecimiento vende. Tampoco pueden los principales eludir el cumplimiento de gerentes, a pretexto de que abusaron de su confianza o conferidas, o de que consumieron en su provecho los principales, salvo la acción que les corresponde para la Artículo 612. las obligaciones contraídas por los de las facultades que les estaban efectos que adquirieron para sus indemnización, como se ve en el. Las multas en que incurrieren los gerentes por contravenir las leyes o reglamentos fiscales en la gestión de los negocios que les están encomendados, se harán efectivas en los bienes del principal, salvo el derecho de éste contra el gerente, si fuere culpable de los hechos que provocaron la multa; Artículo 613 Código de Comercio: ―Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le estén encomendadas, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable de los hechos que dieren lugar a la multa‖. Los Dependientes de Comercio Así como los Gerentes de un establecimiento mercantil son los representantes del dueño del mismo, ya se trate de una persona natural o jurídica, los dependientes, en principio, no tienen otro carácter que el de empleados, sin que importe nada para el caso de la cuantía o forma de remuneración, que puede ser un sueldo fijo solamente o con una participación en las ventas o en las ganancias..

(27) El Artículo 619 del Código de Comercio en su párrafo 2 señala que la situación de los dependientes, no obstante de este criterio se deduce que el dueño del negocio puede conferir a un dependiente el encargo exclusivo de una parte de la administración. La autorización debe ser expresamente concedida, siendo necesario que tengan los autorizados la capacidad legal necesaria para contratar válidamente. La disposición anterior sería aplicable, por ejemplo, al caso de que el dueño de un establecimiento encargara a un dependiente el manejo de la sección de ya sea ropa, electrodomésticos, discos compactos pero solo de la misma, aunque existiera un gerente general o manejara el propio dueño personalmente el resto del negocio. Fuera del caso de que un dependiente haya recibido la mencionada autorización que deberá ser inscrita en el Registro Público, según lo que reza el Artículo 57, párrafo 7 del Código de Comercio. Los dependientes no pueden librar, aceptar ni endosar letras, poner recibo en ella, ni suscribir ningún otro documento de cargo ni de descargo sobre las operaciones de comercio de sus principales; Artículo 620 Código de Comercio. Sin embargo cuando un comerciante encargue a un dependiente el recibo de mercaderías compradas o que, por otro título deban dejar entrar en su poder y el dependiente las reciba sin objeción ni protesta, se tendrá por buena la entrega, sin que se le admitan al principal otras reclamaciones que aquellas que podrían tener lugar si el propio dueño del negocio las hubiere recibido personalmente. Artículo 625 Código de Comercio ―Siempre que un comerciante encargue a un dependiente del recibo de mercaderías compradas; o que por otro título deban entrar en su poder y el dependiente las reciba sin objeción protesta, se tendrá por buena la entrega, sin que se le admita al principal otras reclamaciones que aquellas que podrían tener lugar si el poderdante las hubiese recibido personalmente. Los dependiente encargados de vender al público están autorizados para cobrar el precio de las ventas que hagan al contado, siendo válidos los recibos que expidan, no solo cuando se trate de ventas al por menor; o sea al detal, sino también al por mayor, siempre que en este último caso, los pagos se verifiquen en el establecimiento. De otro modo en la ventas al por mayor, los recibos deberán estar suscritos por el dueño o por el Gerente. Desde luego que todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autorizado para recibir su importe; Artículo 621 ―Sin embargo de lo prescrito en el artículo precedente, todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autorizado a recibir su importe‖. Artículo 623 ―Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que verifiquen y sus recibos serán válidos expidiéndoles a nombre de sus principales‖..

(28) Aún cuando todo Gerente está en capacidad de contratar los servicios de los auxiliares que estime necesario, asignándoles las funciones y tareas que considere convenientes para la buena marcha del negocio, el nombramiento de dependientes con facultades especiales está reservado al dueño del negocio puesto que ni los gerentes ni los dependientes podrán delegar en otros, sin autorización por escrito de los principales cualesquiera órdenes o encargos que de estos hubieren recibido. Los dependientes, lo mismo que los Gerente, serán responsables de cualquier daño que causen a los intereses del dueño del negocio, por malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e instrucciones que quedando sujetos en caso de malversación a la acción criminal correspondiente: Artículo 626 Código de Comercio: ―Los factores o dependientes del comercio serán responsables de sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversación, negligencia o falta exacta de ejecución de sus órdenes o instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación a la respectiva acción criminal‖. En cuanto a las demás relaciones de los dependientes con el titular de la empresa, serán de aplicación las disposiciones del Código de Trabajo.. CONCLUSIÓN Después de haber desarrollado nuestro tema acerca del mandato, podemos llegar a las siguientes conclusiones: -Con el Mandato ya sea Mercantil o del tipo que sea se adquieren derechos y obligaciones, para las partes que participen. MANDATO MERCANTIL9 AUTOR. TEMA. Karen Ponce. Mandato mercantil. RESUMEN REFERENCIA Mandato mercantil. SITIO WEB http://aelmandatomercantil.bl ogspot.com/. NÚMERO CONSECUTIVO 9. Etimología del mandato: La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o MANU DARE (Mandare, significa dar poder; manun significa dare), o sea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano. Diversas acepciones del término Mandato:.

(29) El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía, relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines. Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes: a- Para la doctrina, Mandato es el contrato por el que una persona llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión de negocios con mandato). - Manuel Osorio lo define como ―contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza‖. - Cabanellas, entiende por mandato el ―contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo‖. b- Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera. cPara el Código de Comercio, por el mandato mercantil el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante, según el artículo 1083. Objeto del Mandato Mercantil: El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A NOMBRE DEL MANDANTE. Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente: Art. 3.- Son actos de comercio: I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas. II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles. Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores..

(30) Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas. Clases de Mandato a- Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. El mandato mercantil no siempre es representativo, puede ser sin representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública. (Art. 1094 C.C) b- Mandato no representativo: Cuando el mandatario ejecuta actos solo por cuenta, pero no a nombre del mandante. c- Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante. d- Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una casa, para hipotecar. e- Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad jurídica en su totalidad. f- Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación de una de las partes. g- Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le ha encomendado. h- Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la gestión de un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la ejecución que se le encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a ambas partes contratantes. Expuesto todo lo anterior podemos decir que MANDATO MERCANTIL EN SU ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura. Naturaleza Jurídica del Mandato Mercantil El Mandato es oneroso por su naturaleza, aunque esto no este plasmado expresamente por una disposición legal en la cual lo diga textualmente, sin embargo, el artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo de contrato tiene inmerso en sí mismo una obligación la cual es sujeta a onerosidad..

(31) Si leemos el Código Civil en el artículo 1877 nos dice: El mandato puede ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos trasladamos al artículo 1918 del mismo cuerpo legal, relativo a las obligaciones del mandante podremos darnos cuenta que en su numeral tercero nos dice: El mandante es obligado a pagarle (al mandatario) la remuneración estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya sea por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el Juez; esto último contemplado en el inciso segundo del artículo 1877; y es así como podemos percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado con el articulo 1084 referente al pago de la remuneración que el mandatario deberá recibir si lleva a cabo las diligencias indispensables para la conservación de la mercadería de la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su inciso primero. Perfección del Mandato Mercantil: El artículo 1884 del Código Civil nos lo manifiesta expresamente diciendo: EL contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación del Mandato Mercantil: El artículo 1883 C.C. establece textualmente: ―El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico ―. De esto podemos inferir que al otorgarse por escrito el instrumento se deja constancia pura del consentimiento del mandante, la voluntad o aceptación del mandatario viene con posterioridad a esta acción, como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este trabajo relativo a la perfección del mandato. La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución del mandante (Art. 1884 inc. 2º), el silencio de este no constituye aceptación, habiendo una excepción a esto en el art. 1885 C.C. así: Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las formas de extinción del contrato de mandato mercantil que mas adelante explicaremos. Formalidades del Mandato Mercantil: El articulo 1883 C.C. dice en su aspecto general que el mandato puede hacerse por cualquier medio inteligible, e incluso en forma verbal, pero en contraposición a ello el código de Comercio dice en el Art. 1094 que el mandatario deberá exhibir el mandato a los terceros con quien contrate, no podrá oponerles las instrucciones que hubiere recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían conocimiento de ellas al contratar. Es decir que en materia mercantil por regla general se requiere que sea el mandato en forma expresa y que se haga por escrito, dado que este documento con posterioridad deberá inscribirse en el Registro de Comercio según el artículo 13, Lit. 4 de la Ley del Registro de Comercio, el cual dice: En el Registro se inscribirán: Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan clausulas mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos; los.

(32) nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades. Luego de la inscripción del contrato no será necesario adjuntarlo al presentar algún escrito o solicitud ante este Registro bastara simplemente con citar en dicho escrito el asiento que legitima la personería del mandatario. Existiendo algunos casos en los que se presume, tal es el caso de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio. Características del Mandato Mercantil: El mandato Mercantil es un contrato principal, consensual por regla general, oneroso, bilateral, por naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena en su obrar, y por su resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un tercero. a- Contrato principal: porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención. (Art. 1313 C.C) b- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art. 1314 C.C) c- Oneroso: Porque a diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de naturaleza onerosa, manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que todo mandatario tiene derecho a una remuneración por su trabajo. d- Remunerado: porque el legislador deja establecido en el art, 1918 C.Com y 1877 C.C. e- El mandatario actúa en representación del Mandante: esto es por la sencilla razón que los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se reputan ejecutados por el mandante, todo esto es así, en virtud de la función representativa (El mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta ajena si el mandato es no representativo, y actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena si el mandato es representativo), y es básico para poder diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.) f- Bilateral: obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a pagar la remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio para los cuales ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C) Alcances del Mandato Mercantil El mandato mercantil se extiende a los actos para los cuales se ha conferido y que sean necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente comprende los actos del giro ordinario del negocio encomendado. Si el mandatario está actuando en nombre y por cuenta del mandante los efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una relación jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario es el que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como un tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe traspasar los efectos económicos al mandante del negocio que realizó. Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil: DIFERENCIAS En que el mercantil, siempre es remunerado y si no se pactan honorarios, se deberán los usuales en el lugar donde la operación se realice. Por lo general, el mandato mercantil es expreso, se hace constar por escrito y se inscribe en el Registro de Comercio. En algunos.

(33) casos se presume: cuando se trata de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio. La clase de negocios a la que esta encomendado son distintas, ya que en el mandato mercantil deben practicarse actos de comercio, y en el mandato civil puede ser cualquier otra clase de negocios que se estén gestionando. En el mandato Mercantil el poder debe inscribirse en el Registro de Comercio por lo cual requiere necesariamente que sea en forma escrita, y en el mandato civil puede ser escrito o verbal o de otra de las maneras inteligibles existentes. El mandato mercantil tiene la peculiaridad que el mandatario tiene ciertos derechos preferenciales, que no los tiene la rama civil SIMILITUDES: En ambos mandatos, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, o sea por cuenta ajena y no propia. En cuanto a las causas de terminación del mandato mercantil son las mismas que el mandato civil, y en ambas materias el mandatario está obligado a responder por los daños y perjuicios que ocasiona el mandante por el incumplimiento o exceso de los limites establecidos. Diferencia entre Mandato, Representación y Poder: Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por lo menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de este contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que pueden celebrarse contratos de mandato sin representación. Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante. en el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante, pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre del mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante. si se celebra un contrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga a adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá el bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato de mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el bien, al celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos, aparecerá el bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante la rendición de cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al mandante, de lo anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por virtud del mismo puede concederse o no, una representación..

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