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Ensayo 2

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Koriss Barreto

Academic year: 2022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

SAN CRISTÓBAL - ESTADO TÁCHIRA

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Autor: José G. Nieto Díaz Tutora: Espc. Karlasileny Sosa.

Octubre, 2022

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INTRODUCCIÓN

El análisis jurisprudencial se considera una reflexión que hace un investigador sobre un grupo de sentencias emitidas por las altas cortes o instancias menores dentro de la jerarquía de producción de jurisprudencia en determinado contexto judicial. Para realizarlo, se indaga sobre la argumentación que hacen los jueces frente a determinado problema y frente al cual se busca encontrar fallos judiciales, que permitan encontrar una respuesta y sacar conclusiones frente a cómo se está resolviendo tal problema por parte de los jueces.

Sin embargo, no existe un único modo de realizar dicho análisis. Por ello, las propuestas metodológicas son siempre herramientas importantes que permiten acercarse al objetivo trazado, sin embargo, no hay tan solo una, por ello el investigador debe encontrar la que mejor se ajuste a su problema. El propósito de este texto es presentar un modelo práctico de análisis de sentencias basado en la presentada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2020 contra las sociedades mercantiles SMARTMATIC de VENEZUELA y asociados, en cuya resolución condenó a la demandada el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales en divisas (USD), para ello se hará uso de la argumentación jurídica y análisis de contenido.

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Sentencia No.62., de fecha 10 de diciembre de 2020, en la que se condenó a la demandada el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales en divisas (USD), de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

1. Analiza los aspectos que se presentan a continuación:

a) Los hechos que constituyen el caso.

- FERNANDO JODRA TRILLO fue trabajador de TECNOLOGÍA SMARMATIC DE VENEZUELA, desde el 08 de julio de 2010 hasta el 24 de mayo de 2016,

- Desempeñó el cargo de Presidente de Ventas para Venezuela y la Región

“ARCA”, donde creó, desarrolló y ejecutó distintos proyectos para Venezuela y los países que conforman la mencionada región

- La relación de trabajo culminó por despido.

- Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 19 de febrero de 2020, designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

- Por auto de fecha 19 de noviembre de 2020, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el 1° de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m., en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Las posibles reglas jurídicas aplicables al mismo.

En el desarrollo de este caso comienza con la celebración de una audiencia oral donde se considera lo siguiente:

- Se consideran a todas las partes demandadas como unidad económica permanente, en función que:

1. El patrimonio o los estados financieros de cada una de las empresas estaban incluidos o consolidados como si fueran una sola, es decir, un solo patrimonio.

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2. Todas las empresas codemandadas en el contenido de su nombre tienen inserto la palabra SMARTMATIC.

3. Todas las sociedades mercantiles tienen el mismo objeto principal.

4. Las empresas son filiales y subsidiarias, y son manejadas por los mismos directivos.

5. Las empresas están constituidas en un alto porcentaje por los mismos accionistas.

2. Hechos consistentes del caso.

El procedimiento judicial se instaura mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano Fernando Jodra Trillo contra las sociedades mercantiles TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.

3. Itinerario procesal seguido. (Proceso – Sentencia)

Fuente: propia (2022)

Recibido del Expediente Fijación de la

Audiencia Oral

Celebración de la Audiencia oral Recurso de

Casación Decisión de Mérito Contestación de la

codemandada.

Limites de la Controversia

Aporte de pruebas

Parte actora.

Parte demandada

Consideraciones para decidir

Hechos fuera de la controversia Hechos controvertidos Valoración de las pruebas

Decisión

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Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 19 de febrero de 2020, designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2020, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el 1° de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m., en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Recurso de casación de la parte actora: el accionante denuncia la falsa aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la falta de aplicación de los artículos 37 y 87 eiusdem, al establecer que el demandante era personal de dirección y como consecuencia de tal señalamiento, la improcedencia de la indemnización por despido injustificado.

Decisión de mérito: En esta parte del proceso comienza con la alegación de todos los hechos por partes del demandante, entre ellos el inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas dentro y fuera del país, entre otros.

Contestación de la codemandada: son los alegatos y motivos por los cuales la parte demandada considera improcedente la demanda.

Límites de la controversia: la controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados y en ese caso ordenar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales (vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, comisiones, bono

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compensatorio y viáticos), indemnización por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante dejados de pagar por la entidad de trabajo, que fueron ocasionados por la prestación del servicio por parte del demandante a las codemandadas, con ocasión a la negativa, rechazo y contradicción realizado por parte de la codemandada TECNOLOGÍA SMARMATIC DE VENEZUELA, C.A., con respecto a los reclamos realizados por el actor.

Pruebas promovidas por las partes:

Documentos parte Actora:

- Oferta laboral para ocupar el cargo de Sale President (Presidente de Ventas) de la empresa TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.,

- Carta de despido emitida el 24 de mayo de 2016, dirigida al actor, suscrita por el ciudadano Víctor Ramírez Betancourt, en su condición de “Human Resources VP” de la cual se evidencia que a partir de esa misma fecha la empresa TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., decidió prescindir de los servicios “que ha venido desempeñando en el cargo de Presidente de Ventas para la Región ARCA”.

- Copias certificadas, como documento público, del expediente n° 486343 correspondiente a la empresa TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A.,

- Instrumentos poder otorgados por las codemandadas SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. y SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPORATION, al ciudadano actor FERNANDO JODRA TRILLO, con la finalidad de otorgar representación internacional en razón del cargo desempeñado;

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- Correspondencia librada por SMARTMATIC TECNOLOGY TO SERVE ALL, de fecha 20 de agosto de 2010, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la cual permite demostrar la procedencia del pago del 1,50% de comisión por venta sobre el valor del contrato celebrado mediante adjudicación directa, comisiones determinadas, cantidades estas que alegó que no fueron canceladas en su oportunidad por la demandada, las cuales deben ser incluidas en el cálculo del salario integral base para el pago de sus prestaciones sociales

- Pruebas de Informes: contentiva de oficio mediante el cual informa que el ciudadano actor, registra movimientos migratorios.

Documentos de pruebas promovidos por la parte demandada

- Original del cheque emitido por la sociedad mercantil TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, de fecha 10 de agosto de 2016, del Banco Nacional de Crédito, en favor del ciudadano actor FERNANDO JODRA TRILLO.

- Original de la planilla de prestaciones sociales, a favor del actor.

- Original de la carta contentiva del despido emitida el 24 de mayo de 2016.

- Original de la constancia de trabajo, emitida por la codemandada TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A.

- Original de oferta laboral realizada por la empresa TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., al actor para ocupar el cargo de

“Sale President” – Presidente de ventas.

- Original de la comunicación remitida por la empresa TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A. al Banco Nacional de Crédito, de fecha 23 de agosto de 2013 mediante la cual solicita de la citada entidad bancaria, anticipo de sus prestaciones sociales.

Consideraciones para decidir - Hechos fuera de la controversia

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- Hechos controvertidos - Valoración de las pruebas

Decisión: CON LUGAR

4. ¿Cuáles son las pretensiones de las partes? Se trata de explicar, sucintamente, las posturas que adoptan en el mismo las partes del proceso.

En primera instancia se debía demostrar la existencia o no de un grupo económico por parte de las empresas codemandadas. Del mismo modo, la procedencia o no del pago en moneda extranjera, de los conceptos reclamados (prestaciones sociales y otros conceptos laborales como vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, comisiones, bono compensatorio y viáticos), destacando la particularidad de que muchos de estos conceptos se encontraban fijados en USD.

Ambas partes se comprometieron en una relación laboral en fecha 08 de julio de 2010 y, en un principio, la contraprestación se fijó en VES. Sin embargo, de acuerdo con el acervo probatorio y el criterio de la Sala, quedó demostrado que se estableció una modalidad de pago mediante la cual el trabajador percibiría bonos compensatorios de frecuencia mensual por USD 6.000,00, y otro bono anual de USD 80,000.00, los cuales serían depositados en un banco en el extranjero (específicamente Banco Sabadell en Miami, USA) y que dichos pagos formaban parte del salario.

Del mismo modo, la empresa se comprometió a cancelar el esquema de comisiones que comprendía desde el 0,40% hasta el 1,50%, sobre el valor de los objetivos alcanzados por el demandante (todos en USD), y la condición de salario de los viáticos generados en USD en el año 2016.

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En virtud de ello, el demandado solicita recalcular la prestación de antigüedad considerando la incidencia de las comisiones, los bonos compensatorios (mensuales y anual) y los viáticos mencionados, considerados como parte del salario, según el acuerdo de voluntades, el cual fue establecido en USD.

5. Establece de forma específica el caso que presenta la jurisprudencia.

Juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO, titular de la cédula de identidad número V- 23.682.132, representado judicialmente por los abogados Marina Ramona Pastrano de Bravo (U), Luis Manuel Bravo Pastrano y Francisco Antonio Carrillo Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 16.674, 43.413 y 105.858, respectivamente; contra las sociedades mercantiles TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., SMARTMATIC PROJET MANAGEMENT CORPORATION,

SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPOTATION, SMARTMATIC

INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL GROUP, N.V., representadas judicialmente por los abogados Víctor Jesús Álvarez Medina e Inés Adarme Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 72.026 y 145.435, en su orden; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión proferida y su aclaratoria de fechas 13 y 16 de enero de 2020, respectivamente, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, modificó el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del

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Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

6. Decisión (fallo) (Tribunal – Juez(a)) Decisión: CON LUGAR

- Primero: el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de enero de 2020 y su aclaratoria del 16 de enero de 2020.

- Segundo: anula las decisiones impugnadas;

- Tercero: Parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO; contra las sociedades mercantiles TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., SMARTMATIC

PROJET MANAGEMENT CORPORATION, SMARTMATIC

DEPLOYMENT CORPOTATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL GROUP, N.V.

En virtud de lo anteriormente planteado, en la audiencia oral y pública de apelación la representación judicial de la parte codemandada recurrente señalo lo siguiente:

La sentencia concede la indemnización por despido por cuanto está acreditado suficientemente en el expediente que el trabajador es un trabajador de confianza y de dirección y por lo tanto aquí procede lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo ya esto fue de hecho sentenciado y acreditado por la sentencia de primera instancia. Al respecto, la parte actora en su demanda determino perfectamente cuales eran las condiciones y las funciones del señor

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Jodra, y ello da lógicamente cuenta que el trabajador no tiene una indemnización por despido.

Del mismo modo, en atención al criterio jurisprudencial invocado y a la norma transcrita, resulta forzoso el declarar con lugar el reclamo incoado por la codemandada y como consecuencia, la improcedencia en derecho del pago de los reclamos realizados por el actor por concepto de la indemnización por despido injustificado establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por haber quedado claramente establecido que el mismo ejerce funciones como trabajador de dirección.

En función de ello, se establecieron los siguientes pagos:

Comisiones contractuales: comprendido entre el 0,40% hasta el 1,50%, sobre el valor de los objetivos alcanzados por el demandante, todos en USD, por lo que se declaró procedente el pago de este concepto. El porcentaje dependía del costo del proyecto negociado, y si el mismo había sido por adjudicación directa o mediante proceso de licitación.

Bonos Compensatorios: compensación mensual a favor del demandante por el monto de USD 6.000,00, y un pago anual adicional de USD 80.000,00, con motivo de su rendimiento como proveedor del servicio.

Viáticos del año 2016: gastos en USD por concepto de viáticos correspondientes al año 2016, el cual forma parte del salario del demandante.

Otros: también se declaró procedente el pago de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2010 al 2015 y la fracción del año 2016, así como las utilidades fraccionadas del año 2016, toda vez que la demandada no demostró la liberación de los pasivos laborales de estos conceptos.

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Además, se declaró procedente el pago de indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

A tan fin, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto contable, para el cálculo de los montos correspondiente al pago de los referidos conceptos condenados. se ordenó que, para el pago de estos conceptos, los mismos debían ser calculados por el experto contable en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicios, es decir, en USD.

Por último, se ordenó el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo.

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REFERENCIAS

Sala Casación Social del TSJ. Sentencia Nro. 062 del 10-12-2020: Cobro de conceptos laborales en moneda extranjera (dólares).

Referencias

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