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INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

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INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ...

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015 ...

Aclaración a la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE-2014, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 16 de abril de 2015 ...

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2015 ...

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2015, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz ...

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ...

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

Circular 14/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI) ...

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al

mes de agosto de 2015 ...

(2)

AVISOS

Judiciales y generales ...

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestales federales para la operación del Programa Caravanas de la Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango ...

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260815/178.P.DPM, relativo a la aprobación de los plazos máximos de resolución y vigencia, datos y documentos específicos, así como el aviso para publicar los formatos de dichos trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a la gráfica base, prevista en el marco del decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los trámites e información del Gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional ...

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa ...

______________________________

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ...

(3)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número 219/2015, recibido con fecha 4 de septiembre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ayahualulco, Coatepec, Coetzala, Cosautlán de Carvajal, Ixhuacán de los Reyes, Los Reyes, Magdalena, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Teocelo, Texhuacán, Tlaltetela, Tlilapan, Tequila, Tezonapa, Xico y Zongolica por la presencia de lluvia severa los días 1 y 2 de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Que mediante oficio número CNPC/1143/2015, de fecha 4 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 219/2015 referido con anterioridad.

Que con oficio número B00.8.-0518 de fecha 7 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 1 y 2 de septiembre de 2015, para los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Que el día 7 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 503, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.

México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe

Puente Espinosa.- Rúbrica.

(4)

SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el 23 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela comunicó al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006.

Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis.

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmaron simultáneamente en la Ciudad de México y Bogotá D.C., el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual, entre otros, modificaron el nombre del Tratado por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, mismo que se dio a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

Que mediante las Decisiones No. 71 y No. 75, adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado (Comisión) el 6 de septiembre de 2013 y 6 de agosto de 2014, respectivamente, se otorgaron las dispensas temporales para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año si persisten las causas que le dieron origen y se proporciona la información necesaria para demostrar la utilización de la dispensa.

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 30 de julio de 2015, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar los insumos de las dispensas otorgadas en la Decisiones No.71 y No. 75, y otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 4 de agosto de 2015 la Decisión No. 80 por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio

entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal

para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que

determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de

Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto

de 2015:

(5)

“DECISIÓN No. 80

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 30 de julio de 2015, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,

DECIDE:

1. Otorgar por el período del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 71 de fecha 6 de septiembre de 2013, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

 Ciertos bienes textiles clasificados en la subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla I Fracción

Arancelaria en Colombia

(Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos

Netos)

(A) (B) (C)

54.02.11.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: De aramidas.

1. Hilados de Aramida de título 3.360 Dx, 1.000

filamentos, liso, 1cabo, brillante, crudo, liso 35,000

Total 35,000

2. Otorgar por el período del 16 de septiembre de 2015 al 15 de septiembre de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 75 de fecha 6 de agosto de 2014, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

 Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20,

6106.20, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y

6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales

producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a

nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de esta

Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen

correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario

preferencial de conformidad con el Tratado.

(6)

Tabla II Fracción

Arancelaria en Colombia

(Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos

Netos)

(A) (B) (C)

5402.31.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

1. Poliamida 6.6 Texturizado semi-mate 33/34/1, 33Dx 34 filamentos, 70 torsiones, 1 cabo, texturizada, SM, redondo.

62.5

Total 62.5

5402.33.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.

1. Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT)

44Dx, 18 filamentos, 1 cabo, PBT, semi-mate crudo. 375

Total 375

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.

1. Elastan, 11 Dx, 1 filamento, 1 cabo, elastan

100% clear, crudo 400. 100

Total 100

5402.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.

1. Nylon 44 dx, 1 filamento, 1 cabo, poliamida

100%, semi-mate, crudo. 875

2. Poliamida 6 semi-mate redondo 22/7 Dtex Liso, 22 Dx, 7 filamentos, 1 cabo, 100% rígido, SM, redondo.

100

Total 975

(7)

5402.47.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de poliésteres.

1. Poliéster 100% con Poll Butilen Tereftalato

(PBT) 60Dx, brillante crudo. 450

Total 450

5404.11.10.00

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1mm;

tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

Monofilamentos: De elastómeros.

1. Elastan, 310 Dx, 1 filamento, 1 cabo, Elastan

100% mate, crudo. 820

Total 820

3. Otorgar por el período del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 75 de fecha 6 de agosto de 2014, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

 Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.32, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10 o capítulo 63, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla III de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla III Fracción

Arancelaria en Colombia

(Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos

Netos)

(A) (B) (C)

5402.31.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo

1. Hilado de nailon 78 Dx, 66 filamentos, 2 cabos, poliamida 100%, tipo 6.6 semi-mate crudo, redondo, texturizado, supplex.

8,750

(8)

2. 44-13 PA66 TEX SM Strech 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo poliamida, tipo PA66 semi-mate, crudo, redondo, texturizado.

1,000

3. 60-68 PA66 TEX SM 66 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, poliamida tipo PA66, semi-mate crudo, redondo, texturizado.

125

4. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 1 cabo,

tipo 6.6, lustre SM, crudo texturizado. 300 5. Poliamida 100%, 110 Dx, 34 filamentos, 1 cabo,

tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturizado. 50 6. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 2 cabos,

tipo 6.6 lustre SM, crudo redondo texturizado. 250 7. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 2 cabos,

tipo 6.6, lustre Súper Mate, crudo redondo texturizado.

1,000

8. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 1 cabo,

tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturizado. 1,500 9. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 4 cabos,

tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturizado. 62.5 10. Nylon 40/46, T66, 44 DX, sin torsión, 1 cabo,

100% nylon 6.6, semi-crudo, redondo, texturizado.

500

Total 13,537.50

5402.31.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo

1. Poliamida 6.6 Texturizado SM 22/15/2 Arafelle,

22Dx, 15 filamentos, 2 cabos. 80.5

2. Poliamida 6.6 Texturizada SM red 33/34/1, 33Dx,

34 filamentos, 1 cabo. 10.5

3. 100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

250

4. 100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

250

5. 100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 6 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

250

6. 100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 10 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

75

Total 916

(9)

5402.32.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

1. 78-48-6 PA66 TEX SM, 530 Dx, 276 filamentos 3805 torsiones por m2, 6 cabos, poliamida tipo PA66, semi-mate, color negro, redondo, texturizado retorcido.

37.5

Total 37.5

5402.33.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.

1. Poliéster texturizado semi-mate 167/192/1. 187.5 2. Poliéster texturizado semi-mate 83.5/96/1. 187.5 3. Fibra de Poliéster PBT PTSM 50 17/1. 375

Total 750

5402.44.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.

1. Hilado de Elastan, 20 denier, 22 Dx, 1 filamento,

1 cabo, 100% elastan clear (LYCRA ® 20 denier). 3,250 2. Hilados de Elastan, 44 Dx, 1 filamento, 1 cabo,

poliuretano 100% brillante, crudo, clororesistente. 10,000 3. Elastómero 210 Clear. Multifilamento. 750 4. Elastómero 140 Clear. Multifilamento. 4,500 5. Elastano clear 470. Multifilamento. 187.5 6. Elastano mate 235 DTEX. Multifilamento. 250

Total 18,937.50

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.

1. Elastomero clear 44 Mobilin R-type, 44 Dx,

1 filamento 100% clear 25

2. Hilado de elastano 40 Dx, 1 filamento, 1 cabo,

poliuretano 100%, brillante, crudo, clororesistente. 1,250 3. Hilado de elastano 465 Dx, 1 cabo, poliuretano

100%, mate, crudo. Multifilamento. 1,500 4. 280 Elastómero Clear 308 Dx, 1 cabo, elastómero

clear, redondo. Multifilamento. 62.5

5. Elastano brillante 60 DTEX Clororesistente.

Multifilamento. 1,000

6. Elastano 20 denier (22 decitex) clear.

Multifilamento. 500

Total 4,337.5

(10)

5402.45.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.

1. Nailon 100% rígido, titulo 33, 3 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.6, crudo, redondo liso.

1,000

2. Nailon 100% rígido, titulo 44, 10 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.0, crudo, redondo liso.

8,000

3. Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2) 5,750 4. 42-13 PA6 RIG semi-mate 44 Dx, 13 filamentos,

1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso.

250

5. 30-10 PA6 RIG SM 33 Dx, 10 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso.

750

Total 15,750

5402.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De nailon o demás poliamidas.

1. 100% nylon texturizado trilobal bright 70 D/1 24 F, 70 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, texturizado BTE, crudo, trilobal, texturizado, retorcido.

1,000

2. 100% nylon trilobal bright 100D/ 24F/TBR, 100 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, rígido BTE, crudo, trilobal, crudo, rígido, compactado.

2,000

Total 3,000

5402.47.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.

1. Hilado de poliéster 33 Dx, 1 filamento, liso, semi-

mate, liso, crudo. 1,250

2. Monofilamento de Poliéster Semi-mate 22 DTEX. 1,250

Total 2,500

(11)

5402.61.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De nailon o demás poliamidas.

1. Poliamida ultrabrillante 156/92/2 450

torsiones/metro TPM. 50

2. Nylon 66 Levion PA 66 rígido, titulo 312, 192 filamentos, 450 torsiones, 2 cabos, brillante, crudo, trilobal liso.

500

Total 550

5402.62.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De poliésteres.

1. Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 1 cabo, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso.

187.5

2. Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 118 TPM, 2 cabos, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso.

187.5

Total 375

5404.11.10

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm;

tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos:

De elastómeros.

1. Elastano bright easy set, 78 Dx, 1 filamento,

100% bright 50

2. Elastano clear, 78 Dx, 1 filamento, 100% clear 100 3. Elastano 310, 100%, 310 Dx, 1 cabo clear. 50

Total 200

5503.40.00

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. De nailon o demás poliamidas. De polipropileno.

1. Fibras PP Hy comfort 2.2 Dtex. 50,000

Total 50,000

4. Otorgar por el período del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2017, una dispensa temporal

para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado,

mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente

a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04

del Tratado a:

(12)

 Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10 y 6005.32, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla IV de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla IV Fracción

Arancelaria en Colombia

(Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos

Netos)

(A) (B) (C)

5402.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de nailon o demás poliamidas.

1. Nylon 20/1/SM, 1 filamento, 1 cabo, 100% nylon,

semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B. 30,000

Total 30,000

5402.47.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.

1. Poliéster 30 F 24, 1 filamento, 1 cabo, 100%

poliéster, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

30,000

2. Poliéster 50 F 24, 1 filamento, 1 cabo, 100%

poliéster, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

40,000

3. Poliéster 20/1/SM, 1 filamento, 1 cabo, 100%

poliéster, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

80,000

Total 150,000

5. Los bienes descritos en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.

6. En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la cantidad máxima señalada en la columna C de las Tablas I, II, III y IV de esta Decisión.

7. La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

8. Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida conforme a los párrafos 1, 2, 3 y 4

de esta Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma

subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes

subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

(13)

9. Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida conforme a los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.

10. Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales descritos en las Tablas I, II, III y IV de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 14 de octubre de 2015 y concluirá su vigencia el 13 de octubre de 2016.

TERCERO.- De conformidad con el numeral 2 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 16 de septiembre de 2015 y concluirá su vigencia el 15 de septiembre de 2016.

CUARTO.- De conformidad con el numeral 3 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 14 de octubre de 2015 y concluirá su vigencia el 13 de octubre de 2016.

QUINTO.- De conformidad con el numeral 4 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 14 de octubre de 2015 y concluirá su vigencia el 13 de octubre de 2017.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE-2014, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 16 de abril de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

ACLARACIÓN A LA NORMA MEXICANA NMX-J-515-ANCE-2014, EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN- REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2008; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2000), CUYA DECLARATORIA DE VIGENCIA FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2015.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 3 fracción X y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de

la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior

de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos

efectos, expide la siguiente Aclaración a la norma mexicana NMX-J-515-ANCE-2014, Equipos de control y

distribución-requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la

NMX-J-515-ANCE-2008; norma referida en la NOM-003-SCFI-2000), cuya declaratoria de vigencia fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2015, misma que ha sido elaborada y

aprobada bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de

Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores,

consumidores y del público en general.

(14)

El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, México, D.F. así como sus sucursales; o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.

La presente aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Página ii, PREFACIO

DICE DEBE DECIR

PREFACIO ABB MÉXICO.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DEL RAMO DE INSTALACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN (AMERIC).

BTICINO DE MÉXICO.

CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS

ELÉCTRICAS (CANAME).

COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS

ELECTRICISTAS (CIME).

GENERAL ELECTRIC.

RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE PRUEBA (RENALP).

SCHNEIDER ELECTRIC MÉXICO.

SIEMENS.

PREFACIO ABB MÉXICO.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DEL RAMO DE INSTALACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN (AMERIC).

BTICINO DE MÉXICO.

CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS

ELÉCTRICAS (CANAME).

COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS

ELECTRICISTAS (CIME).

GENERAL ELECTRIC.

LABORATORIO DE PRUEBAS ANCE.

SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN DE LABORATORIOS DE LA RAMA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA.

SCHNEIDER ELECTRIC MÉXICO.

SIEMENS.

Página 12, inciso c) de 6.3.3.1

DICE DEBE DECIR

c) Partes de metal vivas y partes de metal que no vivas que estén expuestas al contacto por personas o que puedan ser conexiones a tierra.

c) Partes de metal vivas y partes de metal no vivas que estén expuestas al contacto por personas o que puedan ser conexiones a tierra.

Página 23, prueba 11 de la tabla A.1(b)

DICE DEBE DECIR

11. Aguante del dieléctrico a la tensión 6.4 11. Aguante del dieléctrico a la tensión 6.3 Página 95, primer párrafo de C.3.2.3

DICE DEBE DECIR

C.3.2.3 Procedimiento para liberadores con retardo de tiempo inverso

Las características de operación de los liberadores de sobrecarga con retardo de tiempo inverso deben comprobarse de acuerdo con los requisitos de desempeño de C.3.1.2.2.

C.3.2.3 Procedimiento para liberadores con retardo de tiempo inverso

Las características de operación de los liberadores de sobrecarga con retardo de tiempo inverso deben comprobarse de acuerdo con los requisitos de desempeño de C.3.1.2.

México, D.F., a 21 de agosto de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la

Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

(15)

LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y

Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente:

LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. Y EL 31 DE AGOSTO DE 2015

El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos.

La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación.

Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx.

Atentamente

México, D.F., a 10 de septiembre de 2015.- El Director General, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica.

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido

entre el primero y el treinta y uno de agosto de 2015.

Asuntos recibidos

Secretaría de Gobernación Fecha Descripción

Acuerdo por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de

personas el puente ferroviario-vehicular Matamoros-Brownsville 04/08/2015 Exención de MIR Aviso que adiciona un segundo grupo de tarifas complementarias de

productos y aprovechamientos al diverso “por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2015”, publicado el 7 de agosto de 2015.

21/08/2015 Exención de MIR

Archivo General de la Nación Fecha Descripción

Acuerdo por el que se da a conocer el formato para la enajenación por venta

de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la nación. 06/08/2015 Exención de MIR Acuerdo por el que se da a conocer el formato para la solicitud de salida del

país de documento declarado patrimonio documental de la nación 06/08/2015 Exención de MIR Acuerdo por el que se da a conocer el formato para la enajenación por venta

de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la nación. 11/08/2015 Solicitud de baja de MIR o Expediente Acuerdo por el que se da a conocer el formato para la solicitud de salida del

país de documento declarado patrimonio documental de la nación 11/08/2015 Solicitud de baja de MIR o Expediente

(16)

Secretaría de Relaciones Exteriores Fecha Descripción Reglamento para el otorgamiento de la condecoración denominada “Servicio

Exterior Mexicano-25 Años”. 14/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado plurinacional de Bolivia sobre cooperación, asistencia administrativa mutua e intercambio de información en asuntos aduaneros

24/08/2015 Opinión sobre Tratados Internacionales Protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014

28/08/2015 Opinión sobre Tratados Internacionales

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fecha Descripción

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

03/08/2015 Exención de MIR

Circular Modificatoria 10/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexo 6.4.11.) 04/08/2015 MIR de impacto Moderado Acuerdo por el que se expide el formato oficial para dar aviso de la lista de los

agentes relacionados con los que cada transmisor de dinero tenga una relación contractual, así como de los terceros con los que operen dichos agentes relacionados

04/08/2015 MIR de impacto Moderado

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

las instituciones de crédito 05/08/2015 MIR de impacto

Moderado Circular Modificatoria 11/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones

36.1.2. y 36.1.6; Anexo 36.1.2.) 05/08/2015 MIR de impacto

Moderado Disposiciones de carácter general que regulan los programas de

autocorrección aplicables a las sociedades controladoras en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

06/08/2015 MIR de impacto Moderado Decreto por el que se reforma el artículo 175 Bis del Reglamento de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 10/08/2015 Exención de MIR Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor

del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren

11/08/2015 MIR de impacto Moderado

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios 13/08/2015 Exención de MIR Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

14/08/2015 MIR de impacto Moderado

Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas

de ahorro para el retiro 17/08/2015 MIR de impacto

Moderado Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

18/08/2015 MIR de impacto Moderado Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

las casas de bolsa 21/08/2015 MIR de impacto

Moderado Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

las instituciones de crédito 21/08/2015 MIR de impacto

Moderado Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro 24/08/2015 Exención de MIR

Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos

autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 25/08/2015 MIR de impacto Moderado Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a

las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

25/08/2015 Nueva versión de MIR de impacto Moderado

(17)

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se modifican las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica números 7 y 10 que se indican

26/08/2015 Exención de MIR

Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a

que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito 26/08/2015 MIR de impacto Moderado Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el

procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

28/08/2015 MIR de impacto Moderado Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el

régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

28/08/2015 Exención de MIR

Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas

de ahorro para el retiro 31/08/2015 Nueva versión de MIR

de impacto Moderado Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros Fecha Descripción

Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a

las uniones de crédito 31/08/2015 MIR de impacto

Moderado Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a

las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias

31/08/2015 MIR de impacto Moderado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Fecha Descripción Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las

Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito

28/08/2015 MIR de impacto Moderado

Pronósticos para la Asistencia Pública Fecha Descripción

Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de

Pronósticos para la Asistencia Pública 10/08/2015 MIR de impacto

Moderado

Secretaría de Desarrollo Social Fecha Descripción

Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016

05/08/2015 Exención de MIR

Segundo acuerdo por el que se modifican las reglas de operación del

programa de apoyo alimentario, para el ejercicio fiscal 2015 17/08/2015 Formato para reglas de operación Acuerdo por el cual se dan a conocer siete formatos oficiales derivados de

diversos programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. 24/08/2015 Exención de MIR Acuerdo por el cual se dan a conocer siete formatos oficiales derivados de

diversos programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. 26/08/2015 Exención de MIR Segundo Alcance a la MIR 38488 "Acuerdo por el cual se dan a conocer siete

formatos oficiales derivados de diversos programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social."

27/08/2015 Exención de MIR

Instituto Mexicano de la Juventud Fecha Descripción

Acuerdo por el que se otorga el premio Nacional de la juventud 2015. 12/08/2015 Exención de MIR Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Fecha Descripción Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de

aguas nacionales subterráneas del acuífero Cabrera, clave 1027, en el Estado de Durango, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte

03/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Nazas, clave 1025, en el Estado de Durango, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte

03/08/2015 Exención de MIR

(18)

Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales nacionales de las 731 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos

04/08/2015 MIR de actualizaciones Periódicas

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle del Mezquital, clave 1017, en el Estado de Durango, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte

05/08/2015 Exención de MIR

Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

10/08/2015 MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Escalón, clave 0857, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo

11/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle del Peso, clave 0861, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo

11/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Rancho Denton, clave 0854, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo

11/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Carichi-Nonoava, clave 0846, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo

11/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Llano de Gigantes, clave 0849, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo

13/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Xochitlán-Huejutla, clave 1304, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte

18/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Atlapexco-Candelaria, clave 1305, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte

18/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Calabozo, clave 1306, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte

18/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Orizatlán, clave 1302, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte

18/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Atotonilco-Jaltocan, clave 1303, en el Estado de Hidalgo, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte

18/08/2015 Exención de MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada

2015-2016 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas 21/08/2015 Exención de MIR Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la

aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero

26/08/2015 MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se modifica el formato del trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales y datos generales del solicitante que aplica la Comisión Nacional del Agua

28/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las materias que se indican

31/08/2015 Exención de MIR

(19)

Secretaría de Energía Fecha Descripción Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-ENER-2015, Eficiencia

energética en acondicionadores de aire tipo dividido con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

05/08/2015 MIR ordinaria

Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los formatos y especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para el otorgamiento de permisos en materia de tratamiento, de refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

06/08/2015 MIR ordinaria

Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los formatos y especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para el otorgamiento de permisos en materia de tratamiento, de refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

06/08/2015 Nueva versión

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia:

aceleradores lineales.

13/08/2015 MIR ordinaria

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia:

aceleradores lineales.

13/08/2015 Nueva versión

Bases del Mercado Eléctrico 27/08/2015 Respuesta a Dictamen

Bases del Mercado Eléctrico 27/08/2015 Nueva versión de

respuesta a dictamen

Comisión Nacional de Hidrocarburos Fecha Descripción

Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional

de Información de Hidrocarburos. 14/08/2015 MIR ordinaria

Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional

de Información de Hidrocarburos. 14/08/2015 Nueva versión

Comisión Reguladora de Energía Fecha Descripción

Proyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

05/08/2015 Respuesta a Dictamen

Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

24/08/2015 Exención de MIR

Acuerdo por el que la comisión reguladora de energía determina no aplicar la

regulación de las ventas de primera mano de petróleo. 25/08/2015 Exención de MIR Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía atiende la consulta de

Petróleos Mexicanos respecto a si las Especialidades Petroquímicas son Petrolíferos o Petroquímicos, en términos del Artículo 4, Fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley de Hidrocarburos.

28/08/2015 Exención de MIR

Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural

31/08/2015 Nueva versión de exención de MIR

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