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PROCESO DE MATRICULACIÓN. Régimen Costa Inicio de clases: 2 de abril de 2012

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Academic year: 2021

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PROCESO DE MATRICULACIÓN

Régimen Costa Inicio de clases:

2 de abril de 2012

(2)

Documentos necesarios

Educación Inicial :

Tener entre 3 y 4 años calculados hasta el término del segundo trimestre.

Original y copia de la partida de nacimiento o la cédula de ciudadanía

Certificado de salud otorgado por el ministerio del ramo.

Educación General Básica:

Tener al menos 5 años de edad a la fecha de ingreso o cumplirlos en el transcurso del segundo trimestre del año escolar.

Original y copia de la partida de nacimiento o la cédula de ciudadanía

Certificado de salud otorgado por el ministerio del ramo.

(3)

Educación Básica Superior (octavo, noveno y décimo años):

Documento de promoción de séptimo año de Educación General Básica, debidamente firmado y legalizado por Régimen Escolar.

Original y copia de la partida de nacimiento o de la cédula de ciudadanía, no necesariamente actualizada.

Certificado de salud conferido por un centro de salud del ministerio del ramo, no necesariamente actualizado.

(4)

Las autoridades de los

planteles educativos NO pueden quedarse con documentos

originales.

(5)

El único certificado de salud requerido es el que en términos

generales confiere el médico clínico de un centro de salud. En consecuencia, no se requerirán certificados que confirmen la existencia de

enfermedades de transmisión sexual.

(6)

Ningún estudiante estará impedido de matricularse por razones económicas.

LOEI, “Prohíbanse las erogaciones voluntarias de los padres de familia, como requisito para obtener matrícula; así como el cobro ocasional por conceptos no contemplados en la Ley o este reglamento”.

En el proceso de matriculación se notará un cambio radical en cuanto a la agilidad y al trato que deben de recibir los padres de familia o representantes.

No se permitirá que los padres de familia hagan filas en los exteriores de los planteles educativos.

Matrículas

(7)

Las autoridades diseñarán estrategias adecuadas para una atención eficiente, respetuosa y proactiva, capaz de garantizar un excelente trato hacia las

personas que requieren del servicio educativo, destinando aulas, pasillos o salas de espera con sillas para que aguarden cómodamente el turno que les corresponda.

Los directores o rectores dispondrán a los inspectores de curso, profesores y al personal que fuere necesario, participar en la organización del período de matrículas, a fin de brindar su apoyo en tareas de orientación y coordinación para una esmerada y acertada atención a los padres, madres de familia o representantes legales.

(8)

El personal de Secretaría, en coordinación con el inspector o inspectora general, vicerrector o vicerrectora y rector o rectora, hará constar en el cronograma de actividades la programación específica de los días destinados a la matrícula por curso y colocará carteles con información precisa en lugares visibles de la

institución.

Paralelamente se dispone, además, el estricto acatamiento de la zonificación o sectorización. Se recuerda a los rectores o rectoras de los establecimientos

educativos que está terminantemente prohibido asignar cupos de matrículas a favor de los docentes o personal administrativo y de servicio del

establecimiento. No están autorizados convenios de pasantías que impliquen asignación de cupos preferentes para matrícula.

(9)

Edad de los adolescentes al ingreso de octavo año de EGB o primer año de Bachillerato.

Bajo nivel de armonía con el padre de familia o representante.

Repetición del año escolar.

Estado civil o estado de gravidez.

Haber hecho exigible alguno de los derechos que le asisten al niño, niña o adolescente y que están consagrados constitucionalmente o amparados en acuerdos o reglamentos expedidos por el Ministerio de Educación.

Mantener pendientes de pago valores correspondientes a transportación escolar contratada por el Comité de Padres de Familia.

No podrá negarse la matrícula

aduciendo argumentos como:

(10)

Matrícula Inmediata

Proceder de manera automática a formalizar y legalizar, en período ordinario, la matrícula de los estudiantes en el grado o curso respectivo.

Los representantes legales de los estudiantes no deberán acercarse al establecimiento para realizar la formalización de la matrícula.

Solamente en los casos que correspondan a estudiantes que ingresan por primera vez a un determinado establecimiento educativo o los que se cambian de un plantel a otro, sus representantes legales deberán acudir al establecimiento para realizar el proceso de matriculación.

Una vez verificada la promoción de los estudiantes que al momento tuvieren trámites pendientes, la autoridad del plantel dispondrá la matrícula inmediata.

(11)

Durante el período de matrícula, las actividades del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos se desarrollarán con normalidad.

Se exceptuarán aquellos establecimientos educativos en que se compruebe la extrema dificultad de ingresar al establecimiento por complicaciones

causadas por la estación invernal, siempre y cuando se hayan recibido la debida autorización de la Dirección Provincial correspondiente.

Para hacer reparaciones menores y programar el inicio de clases en buenas condiciones, los Rectores y Directores deberán usar los valores consignados por concepto de bono matrícula.

Matrícula Inmediata

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