Ley 1739 de 2014
Reforma Tributaria
Impacto para no residentes
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Impuesto a la riqueza Sujetos pasivos
Posesión directa de riqueza
en el país esidentes
ersonas naturales, ucesiones ilíquidas, ersonas jurídicas y ociedades de hecho ontribuyentes del impuesto sobre la
enta y Complementarios.
CAN).
O Residentes
ersonas naturales y sociedades y ntidades extranjeras respecto de su riqueza poseída en el
país, salvo: las excepciones previstas en
i)los tratados internacionales
ii) y en el derecho interno No contribuyentes
ersonas naturales o residentes
ue poseen indirectamente iqueza en el país a
ravés de EP.
a obligación formal e declarar es del EP
Posesión indirecta de riqueza en el país
ociedades y
ntidades extranjeras ue poseen indirectamente iqueza en el país a
ravés de un EP o una sucursal a obligación formal
e declarar es del EP/ sucursal alvo las excepciones previstas en
os tratados internacionales y en el erecho interno
eclaración y pago voluntarios
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Impuesto a la riqueza Hecho generador
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wC history
ricewaterhouseCoopers was created on 1 July 1998 by the merger of two firms - Price Waterhouse and Coopers & Lybrand - each with historical roots going back some 150 years.
2016 ste es el único año
que determina la sujeción pasiva 2015
2017
2018
Posesión de Riqueza al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos.
Patrimonio Bruto poseído al 1 de enero de 2015
(-) Deudas a cargo del contribuyente vigentes a la misma fecha
(=) Riqueza
partir de este año, el impuesto desaparece para las personas jurídicas
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Impuesto a la riqueza No residentes
Servicios cuya remuneración fue o no renta de fuente nacional en 2014
Cuenta por cobrar a 1/1/2015 Cuantía igual o superior a $1MM
1 Enero 2015 y,
Cuenta por cobrar a 1/1/2016 es 0
No hay patrimonio líquido como materia imponible No aplica la regla de techo y piso de la base gravable
1 de Enero 2016
Primera vez que tiene un activo en Colombia Igual o superior a 1MM
No es sujeto pasivo
1, de Enero 2017
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1
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Entidades financieras del exterior que posean riqueza en el país directa o
indirectamente= Operaciones activas de crédito con residentes colombianos o sociedades nacionales VPN acciones o cuotas o partes
de interés en sociedades nacionales poseídas a través de fiducias, fondos de inversión colectiva, l***
Impuesto a la riqueza Exclusiones
5 VPN Acciones o cuotas o partes
de interés en sociedades Nacionales.
Empresas públicas de acueducto y alcantarillado=
VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente
Empresas públicas de transporte
masivo de pasajeros: VPN inmuebles de beneficio y uso público.
CONCEPTOS A DETRAER DE LA BASE GRAVABLE
L Entidades no residentes: El valor de las operaciones de leasing internacional así como sus rendimientos
Empresas públicas territoriales:
VPN = Bancos de tierras destinados a vivienda de interés prioritario
Contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del ET=
VP de aportes realizados por sus asociados
Reserva técnica de fogafin y Foncoop
Personas jurídicas 1
2
3
4
6 7 8 9
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Declaraciones inútiles………
Accionistas, entidades financieras, arrendadores financieros (leasing), etc.
Pueden ser sujetos pasivos y tener derecho a excluir de la base gravable el 100% del activo
Obligación formal de declarar & inscripción en el RUT ??????
A
Exterior
Colombia
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Dividendos -a no residentes (sin perjuicio del artículo 49)
Pagos a paraísos fiscales por cualquier concepto (408 par.)
Rendimientos -créditos obtenidos en el exterior (< 1 año) (Art. 408 Inc. 3)
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-
how" (…),
Año Tarifa
2015 39%
2016 40%
2017 42%
2018 43%
33%?
*Bases gravables especiales
Impuesto sobre la renta
Personas jurídicas no residentes
*CDI
*Ganancia ocasional
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Impuesto sobre la renta Tarifas especiales
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales.
1 2 3 4
6 7
0%
onsultoría,
servicios técnicos y asistencia técnica
4%
endimientos financieros érmino =>
1 año
%
easing s = naves, helicópteros y/o aerodinos, y us partes
14%
Inversión de portafolio
5
1%
Transporte de carga nacional e internacional
2%
Arrendamiento de maquinaria para
construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles
1%
Contratos Llave en mano
8
14%
Otros ingresos 3%
Transporte internacional
9
10
5%
Rendimientos financieros a favor de no residentes con un término => a 8 años, destinados a proyectos de infraestructura – Ley 1508 de 2012
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Ambito de aplicación del incremento de tarifa
1. Objetivos del cambio (segundo debate) 2. Consecuencias
2.1. Artículo 28 sólo aplica a no-residentes declarantes.
2.2. Artículo 28 aplica a non-declarantes igualmente.
- Normas sobre dividendos remiten a la tarifa general . Hay varias tarifas en el art 240.
Cuál aplica?
- Retención en la fuente como impuesto de los no declarantes
- Posición DIAN
A
Exterior
Colombia
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Back-up slides
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Activos poseídos en países miembros de la CAN
“El artículo 17 de la Decisión 578 es aplicable siempre que exista impuesto al patrimonio en el país Miembro respectivo, es decir, que el patrimonio será gravado únicamente por el País miembro donde esté situado dicho patrimonio, siempre y cuando la legislación nacional prevea el
mencionado impuesto. Si no lo hace, puede ser gravado en otro País Miembro en donde se ubique el sujeto pasivo y prevea dicho impuesto.”
(Auto: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 184-IP- 2013).
“Para la Sección es claro que la Sociedad Bayer S.A. debió haber incluido en el patrimonio líquido gravable por el impuesto al patrimonio del año 2007, la suma de
$5.060.439.137, correspondiente a cuentas por cobrar en Perú y Ecuador, ya que si bien dichos países tenían la potestad tributaria prevalente, no hay prueba de su ejercicio. Por ende, habilitaron a Colombia para gravar esa parte del patrimonio poseída en el exterior, conforme lo dispuesto por la legislación interna.”.”
Sentencia: Consejo de Estado, Agosto 21 de 2014; Expediente: 18751 . En el mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de la misma fecha , expediente 18884
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No residentes que poseen activos en Colombia- antecedentes
“Considera la Sala que si una sociedad extranjera no percibe ingresos de fuente nacional por concepto alguno, no puede ser considerada como contribuyente del impuesto de renta y en tal sentido no está obligada a declarar, pues, tal obligación sólo radica en cabeza de los contribuyentes y, no se adquiere la calidad de contribuyente por el hecho de poseer un activo en Colombia que no generó ninguna clase de ingreso.”(Sentencia: Consejo de Estado, abril 17 de 2008;
Expediente: 16028.)
“La presentación de la declaración de renta y complementario por cambio de titular de inversión extranjera, es obligatoria por cada operación- independiente al denuncio rentístico de la obligación anual del impuesto sobre la renta- aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.”
(Concepto: 42158 de mayo 22 de 2009 – DIAN)
A
Exterior
Colombia
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Excepciones Convenios para evitar la doble imposición
Item Canadá Suiza Chile España México India Korea
Cláusula de reciprocidad? NO NO NO SI* NO
N/A** N/A**
Inmuebles PCI PCI PCI PCI PCI
Bienes muebles que formen parte de un EP PCI PCI PCI PCI PCI
Bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado
Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes
N/A N/A PCI N/A N/A
Buques, aereonaves explotados por una empresa en el tráfico internacional, y muebles afectos a la explotación de tales buques
ER ER ER ER ER
Demás elementos del patrimonio ER ER ER ER ER
*Se entenderá que este Convenio dejará de aplicarse al impuesto sobre el patrimonio desde el momento en que en cualquiera de los dos Estados contratantes deje de existir un impuesto sobre el patrimonio líquido o neto.
** No se encuentra comprendido el impuesto al patrimonio en Colombia
Se debe cumplir con el deber formal de declarar Concepto DIAN 42158 de 2009
PCI= Potestad para gravar las rentas compartida e ilimitada
ER= Potestad exclusiva en el Estado de la residencia
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Excepciones previstas en el Derecho Interno Art. 266 del ET
14 Los créditos a Corto Plazo
se encuentran definidos en el Decreto 2579 de 1983 como aquellos exigibles en un término máximo de 24 meses
Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por las corporaciones financieras y bancos Colombianos
Créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios
Créditos destinados a prefinanciación o financiación de exportaciones.
Ejemplo: Sociedad Colombiana que se financia en el proceso productivo de benes que serán exportados
Créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras
Bancoldex; Finagro y Findeter
Los Bancos
constituidos conforme a las leyes
Colombianas
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Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean
transados en el exterior
La cuenta por cobrar en
Colombia por parte de tenedores de bonos no residentes