BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ, A ENTIDADES O CLUBS DEPORTIVOS QUE REALICEN EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES.
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte de la Comunidad Valenciana, recoge entre sus principios rectores la función social que cumple el deporte como manifestación cultural y actividad de interés general.
El Ayuntamiento de Benicarló, pretende apoyar la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar la actividad física, el ejercicio físico, el deporte, la salud, la imagen turística del municipio, así como la potenciación de la economía local, a través de eventos y actividades deportivas puntuales, que redunden económicamente en el municipio. También son un escaparate para deportes minoritarios y ciudadanos, que, por diversas razones, no puedan desplazarse o disfrutar de este tipo de eventos.
Con ese objetivo, estas bases, regulan la concesión de subvenciones a entidades y clubes deportivos de Benicarló, para la organización y realización de dichos actos en función de los siguientes artículos:
Artículo 1.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
1.1.- La finalidad de estas bases es regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Benicarló a entidades y clubes deportivos de la ciudad, para la realización de actividades especiales y/o puntuales, relacionadas EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES en Benicarló.
1.2.- A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por “EVENTO DEPORTIVO ESPECIAL o ACTIVIDAD DEPORTIVA ESPECIAL”, a todas aquellas manifestaciones deportivas sujetas a la definición del arts. 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la Comunidad Valenciana.
Además, el evento o actividad deportiva especial, por la que se solicite la presente subvención, deberá estar organizada y realizada por clubes deportivos locales o secciones deportivas de entidades locales, deberán celebrarse en Benicarló y en temporalidades diferentes de lo que son las actividades habituales de la entidad solicitante (ligas y/o competiciones regulares).
Además, el evento o actividad por el que se solicite subvención, deberá contemplar alguna de estas característica :
a) Celebración de finales en Campeonatos Autonómicos.
b) Celebración de fases finales o semifinales en Campeonatos de España (y Copas de S.M. El Rey o de la Reina)
c) Fases clasificatorias o selectivas para Campeonatos de Europa, Mundiales o Juegos Olímpicos.
d) Actividades o Torneos, que por su relieve deportivo, bien por la calidad contrastada de los
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f) Competiciones de deportes autóctonos de especial relevancia.
1.3.- El reconocimiento del carácter nacional se adquirirá por la participación, como mínimo del 15% de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otras comunidades autónomas. Asimismo, el carácter internacional se adquirirá por la participación, como mínimo, del 10% de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otros países.
1.4.- Se agruparán dentro de la misma solicitud los eventos deportivos que puedan considerarse dentro de otro evento por aspectos organizativos manifiestamente comunes, por ser etapas de una misma competición, por coincidir en instalación y fechas, o circunstancias similares. En ese, caso, la Regidoría d'Esports, decidirá en base a la complejidad técnica de los eventos por los cuales se solicitan subvención, que entidad deberá ser la que solicite la misma.
1.5.-Los eventos especiales que se acogen en la presente convocatoria son los realizados durante el periodo comprendido entre 1 de enero del 2020 a 30 de junio del 2021.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente como asociaciones, conforme a los artículos 59 y 71 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la Comunidad Valenciana.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad Valenciana.
c) No tener finalidad lucrativa y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
d) Tener domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura mínima que garantice el desarrollo del proyecto sobre el cual se solicita subvención.
e) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
g) No tener informe negativo de la Concejalía de Deportes, respecto a mal uso de instalaciones municipales, participación de miembros de la entidad en actos vandálicos en instalaciones municipales, o la no participación en actos convocados o promovidos por la Concejalía de Deportes o el Ayuntamiento
Y otras condiciones determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Se destinará la cantidad de 16.000 euros con cargo a la partida 08.34190.48000 y número de RC 22021001454
Artículo 4.- SOLICITUDES, PLAZO , LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
La presentación de las solicitudes, dirigidas al la Alcaldía de Benicarló, y se realizará por Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
a) Anexo 1: Modelo de solicitud
b) Anexo 2: Descripción del proyecto o actividad en el que se incluya.
-Programa detallado del proyecto o competición realizada.
-Objetivos, ámbito de difusión, lugar de realización.
-Número de participantes
c) Anexo 3: Declaración jurada cumplimentada en la que se indica:
- Aceptar los términos de las bases de la convocatoria.
- Compromiso de difundir buenas prácticas y juego limpio en la práctica del deporte.
- Comprometerse a estar a disposición del Ayuntamiento de Benicarló para programas sociales y deportivos.
- Comprometerse a dar la correspondiente publicidad sobre la colaboración del Ayuntamiento de Benicarló.
- Declarar aquellas ayudas económicas recibidas por la misma actividad por la que se solicita subvención.
d) Anexo 4: Cuenta justificativa de gastos e ingresos del evento.
e) Anexo 5: Informe federativo.
f) Anexo 6: hoja de excel en formato digital g) Otra documentación a aportar:
-Aquellas entidades, cuyo presidente solicite subvención por primera vez, deben presentar copia del DNI del presidente y acta de la asamblea donde se acredite el cambio de junta.
-Aquellas entidades que soliciten subvención por primera vez, además deben aportar tarjeta de identificación fiscal y ficha de mantenimiento de terceros.
-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
-Declaración de la persona física o del representante legal de la persona jurídica que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/03, de 17 de noviembre, General de subvenciones, ni en las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
- Documentación, debidamente firmada por el beneficiario, o, en el caso de entidades o organismos, porel representante legal con poder para obligarse en su nombre, donde asuma la totalidad de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la realización de las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento y se exima expresamente al Ayuntamiento de subsidiariedad en ellas.
Según el art.14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas en razón de su condición de empleado público.
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El Ayuntamiento de Benicarló, tramitará los expedientes y puede, según dispone el artículo 71 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo requerir al solicitante, según el art. 68 de la Ley 39/15, que en el término de diez días, subsane o complete la documentación presentada con la advertencia que en caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO.
La gestión de los expedientes de las convocatorias se realizará por parte del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Benicarló. Recibidas las solicitudes, se verificarán y se podrán realizar de oficio cuantas comprobaciones se consideren convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de producir la resolución.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación de acuerdo con los criterios de valoración de la convocatoria. El Departamento de Deportes,el técnico o funcionario de deportes , evaluará las solicitudes , y dará cuenta al Consell Consultiu d'Esports. El Departamento de Deportes, previo informe de fiscalización, propondrá al órgano competente la resolución de la convocatoria, concediendo en todo o en parte, o denegando las solicitudes presentadas; siendo el órgano competente para la resolución del expediente la Alcaldesa o concejal en quien delegue.
Artículo 6.- CRITERIOS.
Los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de esta subvención a las entidades y clubes deportivos de Benicarló por realización de actividades deportivas de Eventos Especiales, serán los siguientes:
a) Presupuesto de la Actividad (Ingresos y Gastos):
• Cuenta justificativa.
b) Aportación económica de la entidad deportiva: (40% puntuación total):
• La aportación económica se extraerá de la cuenta justificativa (apartado A). Se entenderá como aportación económica la diferencia entre ingresos recibidos y pagos realizados.
• Se podrá subcontratar la organización de la actividad en un porcentaje no superior al 50% de los gastos asumidos por el beneficiario de la subvención.
• No obstante, en la liquidación total del evento, no se podrán incluir gastos abonados a otras entidades que figuren como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).
c) Categoría del evento: (25% puntuación total):
• (1 pto) nivel de participación: selecciones nacionales o territoriales, equipos representativos de clubes o de carácter individual.
• Fase de la competición a que se refiere: fase final (1 pto), fase de clasificación o prueba puntuable (0,5 ptos).
• Categorías: alevin (1 pto), infantil (2 ptos), cadete (3 ptos), juvenil (4 ptos), senior-absoluta (5
ptos).
• Participación de clubes de élite (2 ptos).
• Promoción del deporte “paralímpico” y/o femenino (3 ptos).
d) Repercusión del evento a nivel mediático: (10% puntuación total):
• Internacional (7 ptos).
• Europeo (6 ptos).
• Nacional (5 ptos).
• Autonómico (4 ptos).
• Provincial (3 ptos).
• Comarcal (2 ptos).
• Local (1 pto).
e) Dificultad de organización (logística): (25% puntuación total): Para la evaluación subjetiva de este apartado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que determinaran la complejidad logística del evento o actividad: número de voluntarios, horas de servicio destinadas por la Brigada municipal, operarios propios, materiales solicitados al ayuntamiento, materiales comprados o alquilados, tiempos de montaje y desmontaje, días de tramitación y preparación previa, días de desmontaje, necesidades de transportes y alojamientos. Este apartado se cuantificará en el informe efectuado por el técnico del área de deportes. La distribución será:
• Pequeña (1 ptos).
• Media (2 ptos).
• Media-alta (3 ptos).
• Alta (4 ptos).
• Muy alta (5 pto).
Nota sobre el procedimiento para el cálculo de los importes que corresponderán a cada solicitud sigue el siguiente proceso de valoración de gastos y de asignación de puntos:
1. Acotación de los importes que corresponderán a cada criterio de valoración : Los criterios establecidos en el art.6 de las bases determinan los conceptos de gastos subvencionables mediante aportación de factura y justificantes de pago, así como los conceptos puntuables con asignación de puntos.
2. Distribución del importe de la convocatoria entre los conceptos a subvencionar : Se establecen los importes correspondientes a cada concepto subvencionable, dividiendo el total del importe de la convocatoria entre el porcentaje (%) de cada concepto a valorar. De esta forma se obtiene el importe máximo que por ese concepto, se distribuirá entre las solicitudes presentadas.
3. Valoración de gatos subvencionables de cada entidad (apartado b):
-Se entenderá como aportación económica la diferencia entre ingresos recibidos y pagos realizados.
Sumando el total de aportaciones de las entidades, se obtendrá el sumatorio total.
-Dicho sumatorio, quedará dividido entre el importe total destinado a dicho criterio (el 40% de la convocatoria).
-Se valoran cada una de las solicitudes de cada entidad, revisando las facturas y justificantes de pago presentadas por cada concepto subvencionable, y descartando aquellos que no se ajuste en forma o en fondo a lo dispuesto en el art. 6 de las bases (criterios subvencionables).
4. Cálculo del coeficiente de ponderación (apartado b) : El coeficiente de ponderación en este criterio se obtiene, dividiendo el importe que resulta sumando el total de gastos justificados de cada entidad
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función del desglose de los apartados C, D Y E cada solicitud tendrá una puntuación.
6. Cálculo del coeficiente de ponderación (apartado C, D y E) : El coeficiente de ponderación en este criterio se obtiene, dividiendo el sumatorio de puntos de cada solicitud, y dividiéndolo entre los puntos asignados a cada solicitud. El coeficiente obtenido se multiplicará por los puntos que haya obtenido cada solicitud.
7. Importe total de la subvención a recibir por cada entidad: será la suma de los importes obtenidos en cada concepto subvencionable.
Artículo 7.- PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA.
No cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados y abonos a cuenta.
Artículo 8.- RESOLUCIÓN.
La resolución de la concesión de la subvención comportará el compromiso del gasto correspondiente., y se notificará a las entidades solicitantes.
Se producirá la perdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación. Para ello, el expediente queda sujeto a la fiscalización del Departamento de Intervención y/o el Departamento de Deportes, en el sentido de poder solicitar a los beneficiarios cuanta información y documentación consideren necesaria para la tramitación del expediente.
El importe total de las subvenciones concedidas no superará el importe total asignado a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General del Ayuntamiento, destinada a subvenciones a entidades o clubes deportivos para esta línea de subvenciones.
El importe de la subvención otorgada a cada entidad, no podrá exceder aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, del coste total de la actividad realizada (art. 19 , Ley 38/2003, General de Subvenciones).
Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de la subvención están obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y aportar cuanta documentación les sea requerida.
d) Acreditar estar al corriente de obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar, si las hay, la obtención de ayudas que financien las actividades subvencionadas.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público del financiamiento de la actividad.
g) Dar publicidad en los términos establecidos a la colaboración del Ayuntamiento de Benicarló, mediante cualquier de los soportes que disponga la entidad (equipaciones deportivas, página web, redes sociales, blogs, etc.)
Artículo 10- JUSTIFICACIÓN. FORMA, PLAZO Y LUGAR.
10.1.- La justificación deberá adoptar siempre la forma de cuenta justificativa según modelo facilitado por el Ayuntamiento a través de la web municipal. Anexo 5
La justificación se realizará siempre con documentos oficiales probatorios que demuestren el gasto realizado. Facturas con justificante de pago, recibos bancarios y póliza (caso de seguros) .
10.2.- El plazo para la presentación de la citada documentación finalizará: cuando finalice el plazo de presentación de las solicitudes , siendo simultánea la solicitud con la justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
10.3.- No se concederá subvención alguna en el supuesto de que la actividad haya sido subvencionada el año anterior y no se incluyó en el material publicitario la colaboración del Ayuntamiento de Benicarló y la Concejalía de Deportes o si no se incluye en la documentación presentada en el material del año en curso.
Artículo 11.- CONTROL FINANCIERO.
Los procedimientos de control financiero, reintegramiento y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. Número 276, de 18 de noviembre de 2003, resultan de aplicación a las presentes bases.
La no justificación en tiempo y forma de las subvenciones concedidas, obligarán a los beneficiarios al reintegro de las mismos, sin perjuicio de las sanciones que se pudieran imponer conforme a la presente ordenanza y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la normativa vigente.
Artículo 12.- PAGO.
El pago de las subvenciones se abonará en un plazo único, mediante transferencia bancaria a nombre de la entidad solicitante, una vez aprobada la resolución de concesión, y previa presentación de la documentación requerida en la convocatoria.
Artículo 13.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo que no esté previsto en estas bases, se estará a lo que dispone la Ley 39/2015 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Disposición transitoria segunda (Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Benicarló , acordada en pleno de la
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bases, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que tenga lugar la notificación.
Alternativamente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede a Castellón, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que tenga lugar la notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere oportuno