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dos que las señales han causado desde hace ya varias décadas,el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril, de Señalización de Seguri-dad, vuelve a utilizar este cono-cido sistema, que es tan común como potencialmente eficaz.

La señalización se utilizó por primera vez en el transporte ma-rítimo, en forma de códigos in-ternacionales a base de banderas o toques de sirena. Después se generalizó en el transporte por carretera y se fue extendiendo hacia otros campos a medida que aparecía la necesidad, como el transporte por carretera. Sin embargo, hasta la aparición del primer reglamento sobre señali-zación, R. D. 1403/86, no existía ninguna normativa que regulase el uso de la señalización de segu-ridad en el trabajo, a excepción de lo dispuesto en las normas UNE. El citado Real Decreto no contemplaba la señalización en el tráfico ferroviario, fluvial, por carretera y aéreo, ya que tienen sus propios códigos, ni la señali-zación de productos peligrosos, regulado en un principio por el Real Decreto 2216/85.

En la actualidad son varias las disposiciones que mencionan la señalización de seguridad en el trabajo en alguno de sus aparta-dos o en su totalidad, y aunque no todas son específicas del cam-po de la seguridad en el trabajo, se deberán tener en cuenta a la hora de diseñar un nuevo centro de trabajo o adaptar uno ya exis-tente a la normativa actual. En los próximos apartados se expon-drán los aspectos fundamentales de la señalización orientada a la

La señalización es, simplemente, una herramienta

más de la prevención para informar

de determinados aspectos relacionados

con los procesos, los equipos de trabajo,

maniobras, etc., con el objetivo principal de evitar

los posibles riesgos que pudieran derivarse.

Todos estamos acostumbrados a vivir rodeados

de gran número de señales que nos ofrecen

múltiples lecturas. Cualquiera de ellas,

reglamentaria o no, cumple con su función

de informar. Es obvio, pues, que aunque

aparentemente nos pasen desapercibidas, son,

siempre imprescindibles. La convivencia ha hecho

que no podamos vivir sin ellas, nos advierten,

por ejemplo, de que en el lugar concreto

donde nos hallamos existe alguna situación

que puede traducirse en un peligro.

de seguridad

y salud

en el trabajo

de seguridad

y salud

en el trabajo

Antonio Bennásar Adrover

Ingeniero Industrial del ICAI. Especialidad Mecánica. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. Universidad Pontificia de Comillas. Master en “Advanced Manufacturing Technology”. University of Manchester Institute of Science and Technology. Manchester. UK. Master en Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción (especialidad de Seguridad). Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Madrid.

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prevención de accidentes, así co-mo un ejemplo real de aplicación de la amplia normativa vigente en un taller de mecanizado.

La señalización

en el Trabajo

La Ley de Prevención

de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de Preven-ción de Riesgos Laborales (LPRL) determina el cuerpo bá-sico de garantías y responsabili-dades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores fren-te a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Son las normas reglamentarias publica-das a partir de la Ley, las que van fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Una de las normas reglamen-tarias nacidas al amparo de la LPRL es el Reglamento sobre Señalización de Seguridad (R.D. 485/1997, de 14 de abril), que es-tablece las disposiciones mínimas en materia de señalización de se-guridad y salud en el trabajo.

El Reglamento

de Señalización

de Seguridad

El Reglamento obliga a los empresarios a adoptar medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud siempre que

sea necesario. Esto ocurre cuan-do no haya sicuan-do posible mediante otro tipo de medidas –organizati-vas, técnicas,…– la eliminación o reducción del riesgo al que pue-dan estar expuestos los trabaja-dores. Mediante la señalización y el apoyo de la formación/infor-mación, se les advertirá, orienta-rá o guiaorienta-rá sobre pautas de com-portamiento a seguir ante cada situación de riesgo.

Los efectos de la señaliza-ción en la disminuseñaliza-ción de los ac-cidentes en las empresas pueden quedar anulados si no se hace un buen uso de la misma. Se debe-rán tener en cuenta una serie de criterios para su empleo y con-seguir los objetivos buscados de la mejor manera posible:

• Se señalizarán aquellas si-tuaciones de riesgo poco fre-cuentes, frente a las cuales se pueden ver expuestos los traba-jadores.

• Al igual que ocurre con cualquier otro sistema de infor-mación, deberá evitarse el uso excesivo de las señales.

A la hora de implantar la se-ñalización en la empresa, existe la obligación de que todos los tra-bajadores reciban las informacio-nes necesarias de todas las medi-das que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la se-ñalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta información debería incidir, principalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamiento generales o es-pecíficos que deban adoptarse en función de dichas señales. En las empresas que cuenten con

re-presentantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes. Sin embargo, también deberá in-formarse directamente a cada trabajador de los riesgos específi-cos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medi-das de prevención y protección aplicables a cada riesgo.

Tipos de señalización

S

on numerosas las clasifica-ciones que se han hecho de la señalización. La más utili-zada hasta ahora ha sido la que lo hace en función de su forma de manifestación, ligada con los sentidos que tienen las perso-nas; óptica, acústica, olfativa y táctil. El nuevo Reglamento de Señalización, sin embargo, las ha clasificado de la forma que se muestra en la figura 1.

Señales

en forma de panel

Son las más parecidas a otros tipos de señalización ya muy conocidas, como las de trá-fico. Se utilizan los mismos colo-res y tipos, variando principal-mente la simbología:

• Señales de advertencia: advierten de un peligro. Ejem-plos: presencia de materiales in-flamables, circulación de vehícu-los de manutención, riesgo de caídas, etc.. Algunas de ellas se muestran en la figura 2.

• Señales de prohibición: prohibición de fumar, de apagar

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fuego con agua, etc. Ver figura 3. • Señales de obligación: obligan a un comportamiento determinado. Las más usuales son las de obligación de uso de un tipo determinado de equipo de protección personal (guantes, gafas, cinturón de seguridad, etc...). Ver figura 4.

• Señales relativas a los

equipos de lucha contra in-cendios: indican la ubicación de

los equipos de lucha contra in-cendios (extintores, mangueras, etc...), así como la dirección que debe seguirse para localizarlos. Su forma es rectangular o cua-drada, con pictograma blanco so-bre fondo rojo.

• Señales de salvamento o

socorro: indican las vías o salidas

de socorro, ubicación de botiqui-nes, equipos de lavado de ojos, camillas, etc...Tienen forma rec-tangular o cuadrada, con picto-grama blanco sobre fondo verde.

Señales luminosas

y acústicas

•Señalización luminosa: En algunas ocasiones es necesa-rio que la señalización debe ser reforzada con la utilización de iluminación. En otras se debe recurrir a este tipo de señales por ser la única eficaz. Entre

otras, se pueden nombrar las si-guientes:

– Balizamiento.

– Uso de indicadores lumino-sos en instalaciones eléctri-cas para advertir del riesgo de presencia de tensión. – Indicadores sobre paneles – Señales de seguridad

foto-luminiscentes

– Luces giratorias en vehícu-los de manutención Un caso especial es el del alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad, que no es en sí una señal luminosa de seguridad (UNE 72-551-85, 72-552-85 y 72-553-85), pero podría convertirse en ella colo-cando una señal adhesiva traslú-cida sobre ella. Deben disponer de alumbrado de emergencia los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores (R.D. 486/1997, de 14 de abril), además de en aque-llos lugares que disponga la nor-mativa específica vigente (NBE-CPI 96, RBT, etc...).

• Señalización acústica: Los distintos tipos de señales vi-suales están reguladas por la nor-mativa, pero prácticamente no se han descrito las acústicas. Sin embargo, deben cumplir unos re-quisitos; debe distinguirse clara-mente del ruido ambiental (su ni-vel sonoro debe ser al menos 10 dB(A) superior al ambiental), de-be ser conocido por todos los tra-bajadores, los sonidos de evacua-ción serán continuos, etc...

Se usa este tipo de señaliza-ción, por ejemplo:

FIGURA1. CLASIFICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN EN FUNCIÓN DE SU FORMA DE MANIFESTRACIÓN Señalización de seguridad Señales en forma de panel – Advertencia – Prohibición – Obligación – Lucha contra incendios – Salvamento o socorro Señales luminosas y acústicas Comunicaciones verbales Señales gestuales

FIGURA2. SEÑALES DE ADVERTENCIA

FIGURA3. SEÑALES DE PROHIBICIÓN

PROHIBIDO FUMAR

PROHIBIDO EL PASO A LOS VEHICULOS DE MANUTENCIÓN PROHIBIDO PASO A PEATONES PROHIBIDO FUMAR Y ENCENDER FUEGO MATERIALES INFLAMABLES MATERIAL EXPLOSIVOS VEHICULOS DE MANUTENCIÓN MATERIAS CORROSIVAS

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- Alarma de puesta en mar-cha en máquinas en las que el puesto de control no pueda percibir visual-mente todos los lugares de trabajo de la máquina. Se-ñalización de marcha atrás en vehículos de manuten-ción y otros.

- Evacuación de edificios. In-cendios.

- Cámaras congeladoras. - Presencia de

contaminan-tes químicos en el ambiente (monóxido de carbono, clo-ro, amoníaco, etc...) debido a fugas.

- Radiaciones.

- Anomalías en determina-dos puntos de los procesos de producción.

Comunicaciones

verbales y gestuales

• Comunicaciones

verba-les: La señalización mediante

comunicaciones verbales se es-tablecen entre un emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, fra-ses, palabras, etc., eventualmen-te codificados.

La norma principal de este tipo de señalización es que las personas afectadas conozcan bien el lenguaje a utilizar. Se puede usar como complemento de señales gestuales.

Se usan este tipo de seña-les, por ejemplo, en las instala-ciones de alarma para uso hos-pitalario (NBE-CPI/96), eva-cuación por emergencia en ho-teles y otros establecimientos, etc...

• Señales gestuales: Se uti-lizan generalmente para dar ins-trucciones de maniobra. Las rea-liza el “encargado de las señales” con destino al “operador”. En la figura se muestran algunos de los gestos según el Reglamento de Señalización en los lugares de trabajo.

Se suelen utilizar en los ca-sos de movimiento de maquina-rias pesadas o elementos volu-minosos y pesados de las insta-laciones; grúas-torre, bombas de hormigón, maquinaria de movimiento de tierras, trabajos de estiba y desestiba en puertos, etc… Ver figura 5.

Otros tipos

de señalización

A

demás de las señales más generales comentadas en los párrafos anteriores, existe un gran número de formas de ad-vertir de la presencia de unos determinados riesgos. En este apartado se exponen algunas de ellas, ligadas principalmente con la seguridad en el trabajo.

Señalización

de riesgo de caídas,

choques y golpes

Además de las señales de panel se puede utilizar un color de seguridad para la señaliza-ción de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes. No es reco-mendable para pintar los ele-mentos de seguridad como res-guardos de máquinas o barandi-llas. La delimitación de las zonas con dichos riesgos se realizará mediante un color de seguridad, de acuerdo a la figura 6.

Vias de circulación

Para mejorar la protección de los trabajadores frente a atrope-llos de vehículos o para evitar las FIGURA4. SEÑALES DE OBLIGACIÓN

FIGURA6. SEÑALIAZACIÓN POR COLOR PARA RIEGOS DE CAÍDAS DE OBJETOS,

CHOQUES O GOLPES

FIGURA5. EJEMPLOS SE SEÑALES GESTUALES

PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LA VISTA PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LA CABEZA PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LAS MANOS PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LA CARA IZAR RETROCEDER ALTO O PARADA DE EMERGENCIA

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colisiones, en los casos en que exista el riesgo, se podrán delimi-tar los espacios de forma que se respeten las distancias de seguri-dad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y ve-hículos mediante franjas conti-nuas blancas o amarillas. Esta señalización es aconsejable en almacenes con presencia de ca-rretillas elevadoras donde puede haber trabajadores a pie, delimi-tación de las zonas de almacena-miento para evitar la ocupación de las vías de circulación o eva-cuación, etc…

Tuberías, recipientes

y almacenamiento de

sustancias químicas

Los recipientes y tubos visi-bles, que contengan productos para los cuales sea de aplicación la normativa sobre comerciali-zación de sustancias o prepara-dos peligrosos (R.D. 363/1995 y R.D. 1078/1993) se etiquetarán según lo dispuesto en la citada normativa.

Es frecuente encontrar en los centros de trabajo recipientes que contienen sustancias peli-grosas que no están etiquetados, o peor aún, antiguos envases de alimentos o bebidas que han sido rellenados con sustancias peli-grosas como desincrustantes, amoníaco, etc… Son relativa-mente frecuentes los accidentes debido a ingestiones accidenta-les, que podrían haberse evitado si se utilizaran etiquetas adecua-das, en las que figure el icono co-rrespondiente al riesgo del pro-ducto (propro-ductos corrosivos, irri-tantes, comburentes, etc...). Si el contenido de los recipientes

cambia con frecuencia, lo cual dificulta el uso de etiquetas ade-cuadas, se podrá recurrir a otro tipo de medidas de carácter in-formativo y in-formativo que ga-ranticen un nivel de protección de los trabajadores equivalente.

Los almacenes de las sustan-cias químicas se señalizarán con señales de panel correspondien-tes al tipo de producto, o con la señal de “peligro en general” si se almacenan productos diversos.

Las botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión deberán es-tar identificados por medio de combinaciones de colores pinta-dos tanto en el cuerpo de las bo-tellas como en las ojivas, de acuerdo a la Instrucción ITC-MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión. En cual-quier caso, los trabajadores de-ben saber identificar todas las botellas que pueda haber en su centro de trabajo, con lo que es importante combinar la identifi-cación de las botellas con la in-formación a los trabajadores.

Las señalización de las tube-rías puede hacerse fijando o pin-tando etiquetas en los puntos más peligrosos como válvulas, codos, etc... Se puede comple-mentar mediante el uso de colo-res codificados de acuerdo a las normas UNE-1063 o DIN-2403.

Otras disposiciones

A continuación se han resu-mido los aspectos de señaliza-ción que se describen en otros reglamentos no mencionados en los apartados anteriores.

• Reglamento de aparatos de elevación y manutención: ascen-sores: carteles en la puerta de la sala de máquinas del ascensor y trampillas, identificación de inte-rruptores principales y de alum-brado, etc.

• Reglamento de aparatos de elevación y manutención: grúas torre: indicaciones de carga, placa de fabricación, placas de distan-cia, placas de instrucciones de uso. Montacargas.

• Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigo-ríficas (R.D. 3099/77): cartel de instrucciones, prohibición de fu-mar en cáfu-maras de atmósfera ar-tificial.

• Orden sobre trabajos con riesgo de amianto (Orden 31.10.84): señalización de zonas con riesgo de exposición al amianto.

• Orden de protección de los trabajadores contra el plomo (Orden 9.4.86): señalización de zonas con riesgo y accesos a los mismos.

• Reglamento sobre protec-ción de los trabajadores frente a los agentes cancerígenos (R.D. 665/1997): etiquetado de recipientes, delimitación de zo-nas de riesgo, prohibición de fu-mar.

• Reglamento sobre protec-ción de los trabajadores frente a los agentes biológicos (R.D. 664/1997): señal de peligro bioló-gico, señales de advertencia.

• Reglamento sobre seguridad en las obras de construcción (R.D. 1627/97): señalización de salidas, obligación de uso de equi-pos de protección individual, etc…

• Reglamento de Aparatos a Presión: almacenamiento de amoníaco anhidro: señales en el

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almacenamiento y zonas cerca-nas.

• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: identificación de conductores eléctricos,

• Reglamentación sobre trans-porte de mercancías peligrosas: señalización de bultos, placas identificativas en vehículos, carga y descarga de vehículos, etc…

• Reglamento sobre protec-ción sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• Reglamento sobre equipos de trabajo (R.D. 1215/1997): se-ñalización de órganos de acciona-miento, puesta en marcha, adver-tencia de riesgos, obligación de uso de equipos de protección in-dividual, movimiento de cargas.

Ejemplo de aplicación

Implantación

de un sistema de

señalización en una

pequeña empresa

Se ha estudiado el caso práctico de un taller de mecani-zado de 65 trabajadores, funda-do hace más de 20 años. El cen-tro de trabajo está dividido en una nave principal donde se ubi-ca la maquinaria principal (tor-nos, centro de mecanizado, ta-ladros fijos y dos prensas excén-tricas), un taller de manteni-miento, almacén de materia pri-ma, almacén de producto ter-minado y oficinas.

La empresa ha identificado y evaluado los riesgos (en aplica-ción de la Ley 31/1995 de

Pre-vención de Riesgos Laborales), y se han aplicado las medidas co-rrespondientes, tales como colo-cación de resguardos y protec-ciones en máquinas, adecuación de la instalación eléctrica, y otras medidas reglamentarias, como las de información y formación de los trabajadores que utilizan las máquinas más peligrosas. Así, se ha reducido sustancialmente el riesgo pero no ha sido posible su eliminación completa. Por ello se ha puesto de manifiesto la ne-cesidad de complementación de las medidas preventivas con Se-ñalización.

Para la realización del estu-dio de señalización se han tenido en cuenta el Reglamento de Se-ñalización (R.D. 485/1997) y otras reglamentaciones específi-cas en las que se contemplan as-pectos de señalización.

Se ha propuesto la coloca-ción de señales cuando no ha si-do posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente me-diante medidas técnicas u orga-nizativas de protección colecti-va. Además, todo el personal afectado por la señalización de seguridad ha sido informado de su significado y de las actuacio-nes a seguir.

1.- Se han pintado líneas amarillas para delimitar las vías de circulación de las carretillas elevadoras. En las zonas donde hay circulación habitual de per-sonas (portón de entrada) se ha habilitado una vía exclusiva de acceso de 1 metro de anchura. En la entrada a la nave de fabri-cación y a los almacenes se han colocado señales de advertencia de “vehículos de manutención”.

2.- Se ha colocado señaliza-ción luminosa giratoria sobre las carretillas elevadoras.

3.- Se han señalizado las vías de evacuación y las salidas del establecimiento, así como los equipos de lucha contra incen-dios (extintores) que no eran fá-cilmente visibles (almacén).

4.- Se ha señalizado mediante la señal de riesgo de “peligro en general” la zona de almacena-miento de sustancias químicas (aceites y taladrinas, entre otros). 5.- Se han colocado etique-tas adecuadas en los recipientes que contienen sustancias quími-cas. Se ha delegado en los jefes de sección y/o encargados la re-visión periódica de los envases y recipientes que contengan sus-tancias químicas para compro-bar su correcto uso, almacena-miento y etiquetado.

6.- Se ha propuesto a una em-presa especializada la señaliza-ción de las conducciones de aire comprimido, agua y amoníaco mediante etiquetas con el icono de riesgo correspondiente junto a las válvulas y puntos de regula-ción y control, y pintura con color de seguridad en codos y cada 2 metros de tubería. La conducción de aire comprimido se pintará de color azul en todo su recorrido.

7.- Se ha comprobado que todas las ojivas de las botellas de acetileno y oxígeno están pinta-das de color marrón y blanco respectivamente.

8.- Después de haber coloca-do distintos medios de protección en las máquinas (resguardos,

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de-tectores de presencia y otros dis-positivos) han quedado riesgos re-siduales que deben ser señaliza-dos. Se han colocado señales de advertencia en zonas peligrosas de las máquinas, así como otras de obligación de uso de proteccio-nes personales, como gafas de se-guridad para las esmeriladoras, li-jadoras, taladros fijos y tornos, y protección auditiva en la zona de prensas.

9.- Se ha señalizado la obli-gación de uso de calzado de se-guridad en el almacén de pro-ducto terminado.

10.- Las zonas de almacena-miento de sustancias químicas, la zona de fabricación y el taller de mantenimiento se han señalizado con la prohibición de fumar.

11.- Sobre el cuadro eléctrico general se ha colocado la señal de “riesgo eléctrico”, así como so-bre los cuadros de las máquinas.

12.- Se ha señalizado la ubi-cación del botiquín mediante la señal correspondiente.

13.- El muelle de carga y des-carga tiene un desnivel de 1,10 m. Se ha pintado el perímetro del mismo con franjas alternas amari-llas y negras a 45º en la zona que carece de barandilla. Se ha utiliza-do este color de seguridad en aquellas zonas de las máquinas donde hay riesgo de atrapamiento o cortes y no se han podido colo-car resguardos u otros sistemas de protección (sierra de vaivén).

14.- Se han restituido las in-dicaciones de carga máxima en los polipastos y otros dispositi-vos de elevación ya que era

difí-cil su lectura debido a la acumu-lación de polvo y grasa.

15.- Se ha establecido un procedimiento de revisión perió-dica del estado del sistema de alumbrado de emergencia ya que muchos de los bloques au-tónomos no funcionaban.

Los tamaños de las señales de panel han sido determinados según la norma UNE-1115-85, en función de las distancias má-ximas desde las que deben com-prenderse. En todos los casos se cumple que A ≤L2/ 2000,

sien-do A el área mínima de la señal de seguridad en metros cuadra-dos, y L la distancia máxima a la que se debe poder comprender la señal, en metros.

Conclusiones

L

a normativa de referencia actual sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo es el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, que establece las obliga-ciones de los empresarios en cuanto a señalización en el lugar de trabajo, incide en la importan-cia de formar e informar a los trabajadores como ya se mencio-na en la Ley 31/1995 de Preven-ción de Riesgos Laborales, y defi-ne las características de las seña-les y sus requisitos de utilización. En este artículo se han resu-mido los aspectos principales del reglamento de señalización, al mismo tiempo que se ha comple-mentado con ejemplos de aplica-ción de las distintas señales.

El Reglamento 485/1997 defi-ne las características de las seña-les, así como los criterios de utili-zación, pero no hay que olvidar otros reglamentos de seguridad industrial (aparatos a presión, co-mercialización de sustancias quí-micas, etc.), de protección contra incendios, de etiquetado de pro-ductos peligrosos, o de trabajos en presencia de determinados pe-ligros (plomo, amianto, agentes cancerígenos y biológicos, etc.) que establecen obligaciones de colocación de determinadas se-ñales o indicaciones.

a

Bibliografía

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