Unidad de Auditoría Interna - SSSalud
INFORME DE AUDITORIA
INFORME DE AUDITORÍA Nº 06 / 2019- UAI
SSSALUD
APLICACIONES AUTOMÁTICAS DEL FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
AÑO 2019
INFORME Nº 06/19 – UAI SSSALUD APLICACIONES AUTOMÁTICAS DEL FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
El presente Informe da cumplimiento al Plan Anual de Auditoría 2019, que forma parte del Plan Estratégico (2019-2023), habiendo la labor de auditoría tenido por objeto evaluar las acciones desarrolladas por las áreas del Organismo en relación al cumplimiento normativo, los circuitos administrativos y el nivel de control implementado, en relación a los mecanismos creados para realizar las distribuciones automáticas del Fondo Solidario de Redistribución. La evaluación comprendió:
Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO)
Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA)
Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial (SUMARTE)
Subsidio de Mitigación de Asimetrías para mayores de 65 años (SUMA 65)
Asimismo, se incorporaron en el alcance de la presente auditoría los circuitos correspondientes a los siguientes temas:
La liquidación del SANO a los beneficiarios con distracto de la Obra Social del Personal de la Construcción – OSPECON
El MECANISMO COMPENSACIÓN, mediante el cual se complementa el subsidio SUMARTE que reciben los Agentes del Seguro de Salud
Los sistemas informáticos que se utilizan para la tramitación de los subsidios comprendidos en el alcance del presente Informe no han podido ser auditados, debido a la ausencia, en esta Unidad de Auditoría Interna, de personal idóneo en la materia.
El período auditado es el correspondiente a la distribución automática en el transcurso del ejercicio 2018.
En carácter ilustrativo se ha incorporado información estadística que comprende, además del período auditado, los meses de enero a mayo del año
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2019. Con fines comparativos se incorporó también información del año 2015, que fue colectada en oportunidad de la realización del Informe UAI Nº 14/16.
Con relación a la información estadística, cabe señalar que la participación porcentual de los subsidios de distribución automática respecto a la recaudación total del Fondo Solidario del Redistribución (FSR) del año 2018 fue del 45%, levemente inferior a la incidencia que tenían en el año 2015 del 48%. Surge del análisis realizado que la incorporación del Mecanismo Integración, que representó el 38% del total del FSR del año 2018, afectó mayoritariamente al Monto Pendiente a Distribuir, que pasó del 52% en el año 2015 al 17% en el ejercicio auditado.
Adicionalmente, en lo que respecta a los datos históricos relevados y debido a los cambios normativos que se dispusieron, se constata respecto a la importancia relativa de cada uno de los subsidios automáticos que la modificación más relevante se produjo en el SANO, ya que mientras en el año 2015 representaba el 0,1% del total de estos subsidios, en los 5 primeros meses del año 2019 alcanzó el 9,3%. Le sigue en el rango de crecimiento entre los mencionados períodos el SUMA 65 que pasó del 8,7% al 18,4%, mientras el SUMARTE evolucionó del 18,5% al 23,1%. El único subsidio que perdió importancia relativa es el SUMA, que de representar el 72,7% en el 2015 pasó al 49,2% entre enero y mayo de 2019.
En lo que respecta al nuevo sistema denominado RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN, cuya finalidad es complementar el financiamiento de la cobertura de salud de la población beneficiaria incluida en el Régimen de Trabajo Especial, se efectuó a título ilustrativo una comparación entre los montos promedio por beneficiario distribuidos a través del sistema SUMARTE durante el mes de abril 2019 con el complemento del nuevo régimen para igual mes. De dicho análisis surge que el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN representó en dicho período un incremento del 66% respecto al monto subsidiado por el SUMARTE.
Los criterios de evaluación utilizados para la auditoría estuvieron dirigidos a obtener evidencias de información y de documentación de respaldo suficientes de las tramitaciones ejecutadas, para la aplicación de pruebas de revisión y procedimientos específicos que permitieran fundamentar la opinión sobre el objeto de la auditoría, en particular, en cuanto al cumplimiento de la normativa y la integralidad de las liquidaciones llevadas a cabo.
El objeto de auditoría previsto en el Planeamiento de Auditoría 2019 fue posible alcanzarlo de manera integral en el presente Informe.
En las tareas de relevamiento se incluyó el análisis de las Observaciones anteriores relacionadas con la temática del presente Informe, a efectos de actualizar su estado de situación.
La labor se desarrolló siguiendo los procedimientos y prácticas implementadas por la Sindicatura General de la Nación según las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y el Manual de Control Interno Gubernamental.
Con relación al resultado del relevamiento, cabe señalar que se ha constado que el circuito establecido, si bien carece de un procedimiento formalmente establecido, posibilita que no se produzcan retrasos en las fechas preestablecidas para las liquidaciones de los subsidios automáticos, destacándose que se advierte que todas las áreas intervinientes se esfuerzan para alcanzar dicho fundamental objetivo.
Con respecto a las Observaciones anteriores sobre esta materia, que principalmente se realizaran en el Informe UAI Nº 14/16, no se han notado avances para su regularización. Se puntualiza que el tema de las detracciones de la base de datos de Agentes de Seguro de Salud con reclamos pendientes sin solución, se encuentra actualmente en tratamiento por parte del Comité de Control Interno del Organismo.
Se ha podido verificar durante la presente auditoría que, si bien es la Superintendencia de Servicios de Salud quien en definitiva aprueba cada uno de los subsidios mediante comunicación vía mail a la AFIP, los controles que realiza para el SANO son solo globales y periódicos para análisis de consistencia. Para los restantes subsidios automáticos, los controles que realiza la Gerencia de Gestión Estratégica son parciales, pues los datos sobre Aportes y Contribuciones y sobre el Padrón (elementos esenciales para proceder a calcular el importe individual a distribuir a cada Obra Social) son recibidos de la AFIP como datos ciertos, no sujetos a análisis comparativos globales de consistencia con información histórica, proyecciones o información existente disponible en el Organismo.
Respecto al régimen específico y exclusivo que se dispuso por resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud para los beneficiarios con extinción del contrato de trabajo de la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), con la finalidad que se los incluya en las liquidaciones del SANO, se recomienda efectuar una revisión integral del procedimiento en uso –que presenta debilidades relevantes– formalizando el mismo, de modo que los criterios que le dan sustento estén validos por autoridad superior. Sobre el particular, durante período auditado correspondiente solo al ejercicio 2018, se pagaron a OSPECON por este concepto el importe de $ 163.140.286 por distractos de 112.371 beneficiarios,
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los cuales representan el 21% del total del padrón en relación de dependencia de dicha Obra Social al 31/12/18.
En cuanto a las Obras Sociales con régimen recaudatorio propio, que deben cumplir determinadas pautas para cobrar una parte del subsidio SUMA, se ha constatado la falta de un listado actualizado de las mismas para ajustarse en todos los casos que correspondan a la normativa vigente en la materia, detectándose en el detalle utilizado a la fecha, de acuerdo a lo relevado, la existencia de al menos una omisión.
En resumen, los resultados de esta auditoría dan cuenta que se impone la necesidad de una mayor coordinación de todas las áreas involucradas, dada la necesidad de reforzar los controles y consistencia de la información, repensando el diseño y los procedimientos de aprobación de subsidios automáticos. A tal fin, se recomienda asignar responsabilidades y dotar a la Superintendencia de Servicios de Salud –que posee especiales y delimitadas facultades de administración, fiscalización y control del Fondo Solidario de Redistribución– de herramientas de contralor adecuadas, toda vez que se encuentra obligada a supervisar todos y cada uno de sus componentes, así como también la composición de todas las liquidaciones de los subsidios automáticos, debiendo contar a dichos fines con todos los datos necesarios que le permitan verificar la integridad y corrección de los valores recaudados y transferidos.
Habiendo indicado los auditados en su opinión el compromiso de implementar determinadas acciones correctivas, se procederá oportunamente a la correspondiente verificación para la regularización de las Observaciones correspondientes.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019
C.P. Miguel A. Cosenza Res. 7/15- MS Auditor Interno Superintendencia de Servicios de Salud