DECRETO __/2018, DE __ DE _______, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE VIAJE A JÓVENES EXTREMEÑOS DESTINADA A FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son elementos esenciales para el desarrollo del presente y futuro de Extremadura el adoptar políticas que fomenten la participación de los jóvenes en la vida pública, especialmente en el proceso de construcción europea del que la Comunidad Autónoma es parte activa, mediante el estímulo de la investigación y formación y, también, del fomento de sus capacidades emprendedoras, todos ellos principios rectores de la actuación de los poderes públicos regionales recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Además, el artículo 13.2 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de fomento en todas las materias de su competencia, pudiendo conceder subvenciones con cargo a fondos propios.
Por su parte, el artículo 68 de nuestra norma institucional básica establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.
La Presidencia de la Junta de Extremadura ha venido concediendo becas destinadas a titulados universitarios de nivel superior para formarse en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea y la cooperación transfronteriza.
Ahora procede establecer medidas destinadas a otros sectores de la juventud con la finalidad de fomentar entre los jóvenes extremeños el conocimiento “in situ” de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea de una forma atractiva que, además, permita estimular su participación en la construcción europea y en la internacionalización de Extremadura a través de la difusión en redes de los conocimientos adquiridos.
Por ello, el presente Decreto establece las bases para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura que den la oportunidad a los jóvenes extremeños de descubrir la Unión Europea, los países que la integran y, lo que es más importante, a sus gentes y difundir las experiencias y conocimientos adquiridos en las redes sociales, cumpliendo uno de los principales objetivos de la Unión, que es “unir a las personas”.
Los jóvenes extremeños podrán solicitar estas becas integrados en un grupo de viaje para realizar el plan de viaje descrito en su solicitud, que debe comprender, al menos, dos países de la Unión Europea. Los beneficiarios de las becas de viaje, además de realizar el viaje propuesto, se comprometen a participar en las jornadas preparatorias que se establezcan y a difundir las experiencias del viaje en las redes sociales en las que tengan cuentas activas.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha __ de ______ de 201_,
D I S P O N G O: CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer las Bases reguladoras para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura con la finalidad de fomentar entre los jóvenes extremeños el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas becas de viaje los jóvenes extremeños integrados en un grupo de viaje que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y menor de 24 años, salvo lo dispuesto en el art. 22 de estas bases.
b) Tener la ciudadanía española y vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura o la condición de extremeños en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los extremeños en el exterior.
c) Tener vigente durante el período de realización del viaje la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, Certificado Provisional Sustitutorio.
d) Ser titular de cuentas activas en redes sociales a través de las que difundir las experiencias del viaje.
e) No haber sido beneficiario de estas becas en convocatorias anteriores, salvo lo dispuesto en el art. 22 de estas bases.
f) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Formar parte de un grupo de viaje, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y la convocatoria.
Artículo 3. Contenido de la beca
1. La beca será igual para todos los beneficiarios y comprenderá lo siguiente:
a) Pase de viaje. b) Seguro de viaje. c) Dinero de bolsillo.
Las condiciones y la duración del pase de viaje, la cobertura del seguro y el importe del dinero de bolsillo serán establecidos en cada convocatoria de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La entrega de la beca de viaje se realizará por anticipado, sin necesidad de garantía alguna, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. Estas becas de viaje serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional siempre que no tengan por objeto la financiación de los mismos gastos.
Artículo 4. Financiación
La financiación anual de estas becas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, el programa y el importe total de las becas convocadas.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SOLICITUDES Artículo 5. Procedimiento de concesión
Las becas reguladas en las presentes Bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las becas, de acuerdo con la desconcentración de competencias establecida en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Convocatoria
La convocatoria pública de las becas será aprobada por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Solicitudes
1. Los jóvenes extremeños sólo podrán solicitar estas becas de viaje de forma conjunta integrados en un grupo de viaje, formado por un mínimo de 2 y un máximo de 5 miembros, para realizar juntos el plan de viaje que figure en la solicitud.
El plan de viaje por los países de la Unión Europea propuesto por el grupo de viaje debe incluir, al menos, la estancia en dos de los Estados miembros, excluida España. 2. El grupo de viaje realizará su solicitud de acuerdo con el formulario del Anexo I de las presentes Bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria, en el que se designará al representante del grupo y estará firmado por todos los integrantes del grupo.
Las actuaciones a que dé lugar el procedimiento se entenderán con el representante designado por el grupo de viaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada uno de los miembros del grupo solicitante sólo podrá figurar en una sola solicitud, en caso contrario, sólo se tendrá en cuenta su participación en la primera solicitud en la que aparezca.
Artículo 9. Documentación
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación referida a cada uno de los miembros del grupo de viaje:
a) Original o copia compulsada de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, Certificado Provisional Sustitutorio.
b) Declaración responsable de que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el Anexo II.
c) Autorización a la Dirección General de Acción Exterior para el libre uso del material de difusión de las experiencias del viaje (textos, imágenes, vídeos, etc.) publicado por los integrantes del grupo de viaje en las redes sociales, en la forma establecida en el Anexo II.
No será necesaria la presentación de los documentos anteriores cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. La presentación de la solicitud implica la autorización expresa de cada uno de los integrantes del grupo de viaje al órgano gestor para comprobar de oficio lo siguiente:
a) Los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
b) Que cada uno de los integrantes del grupo de viaje se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cada uno de los integrantes del grupo de viaje podrá denegar expresamente dicha autorización, en la forma establecida en el Anexo II de estas Bases, en cuyo caso deberá aportar la fotocopia compulsada del DNI, el certificado de empadronamiento, las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 10. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los siguientes lugares:
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
1º) Los órganos o las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.
2º) Los órganos de la Administración General del Estado o en los de cualquier otra Administración Autonómica.
3º) Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. En este caso, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar la fecha de presentación por el responsable de la oficina.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada al representante del grupo de viaje de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes
1. En el caso de que la solicitud presentada no cumpla con los requisitos establecidos en relación con el grupo de viaje y/o el plan de viaje en las presentes Bases y en la convocatoria se requerirá a su representante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido al grupo de viaje de su solicitud, previa resolución expresa del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de que la solicitud presentada no acredite alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas becas de viaje en las presentes Bases y en la convocatoria, también se requerirá individualmente al afectado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud en el grupo de viaje, previa resolución expresa del Secretario General de La Presidencia de la Junta de Extremadura. La solicitud del grupo de viaje será válida cuando, al menos, dos integrantes del grupo cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la beca de viaje.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES, PROPUESTA Y RESOLUCIÓN Artículo 13. Comisión de Valoración
1. En la convocatoria de esta ayuda se nombrará una Comisión de Valoración formada por un presidente y dos vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Criterios objetivos de valoración
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con el Plan de Viaje presentado junto a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
a) Número de miembros que forman el grupo: - 2 miembros: 2 puntos.
- 3 miembros: 3 puntos. - 4 miembros: 4 puntos. - 5 miembros: 5 puntos.
b) Por el cumplimiento del principio de representación equilibrada de sexos en el grupo de viaje (no más del 60 % ni menos del 40 %): 2 puntos.
c) Por el número de redes sociales activas en las que participan los componentes del grupo de viaje:
- Hasta 3: 2 puntos. - Hasta 5: 3 puntos. - Más de 5: 5 puntos.
d) Por la visita a ciudades sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea o en las que se haya firmado alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE: 1 punto por cada ciudad hasta un máximo de 5 puntos, siempre que esté incluida en el plan de viaje formulado en la solicitud y se identifique expresamente la institución, órgano u organismo de la Unión Europea que tiene su sede o el tratado que haya sido firmado en ella.
e) Por la visita a ciudades que estén celebrando actividades culturales y deportivas abiertas al público: 1 punto por ciudad hasta un máximo de 5 puntos, siempre que esté incluida en el plan de viaje formulado y se indique expresamente la realización de la actividad mediante un enlace a Internet.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y remitirá su informe al órgano instructor.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
Artículo 15. Propuesta y Resolución
1. Realizada la valoración de las solicitudes, el instructor emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca por los seleccionados y formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que propondrá la concesión de las becas de viaje o, en su caso, la desestimación de la solicitud.
2. La concesión de estas becas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 16. Publicación
Las becas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Renuncia a la beca
1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la beca de viaje concedida en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Notificada la propuesta de resolución definitiva, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá aceptada.
2. La renuncia de uno o más integrantes de un grupo de viaje a la beca no afectará al resto, siempre que, al menos, dos integrantes del grupo de viaje acepten expresamente la beca.
3. La Secretaría General de la Presidencia resolverá sobre las renuncias y, en su caso, asignará las becas a los siguientes candidatos de la lista de espera.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Cumplir con lo dispuesto en las presentes Bases, la convocatoria y la resolución de concesión.
b) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
c) Estar dados de alta en el subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.
d) Acreditar ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la beca. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto se conozcan, la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Artículo 19. Obligaciones específicas
Los beneficiarios de las becas de viaje también estarán obligados a: a) Aceptar de forma expresa la beca de viaje en la forma establecida.
b) Participar en las jornadas preparatorias del viaje en las condiciones que se establezcan en la convocatoria y en el lugar y fechas que figuren en la resolución de concesión de la beca de viaje.
c) Realizar el plan de viaje establecido en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
d) Difundir las experiencias del viaje en las redes sociales en la forma que se señale en la convocatoria y en la resolución de concesión.
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Forma de justificar y plazo
Los beneficiarios de las becas justificarán la realización del viaje mediante la presentación a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura del pase de viaje debidamente sellado por la empresa de transporte a la que corresponda, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de finalización del viaje establecida en la resolución de concesión.
Se considerará que el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el beneficiario haya realizado al menos una tercera parte del viaje propuesto. En caso contrario, procederá el reintegro total de la beca de viaje.
Artículo 21. Reintegro
1. Procederá la revocación y reintegro del importe de la beca en los casos de incumplimiento de las obligaciones impuestas en las Bases, la convocatoria y la resolución de concesión, y por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de adquisición del pase de viaje, del seguro de viaje y del cheque nominativo recibido. En todo caso, se exigirá el interés de demora desde el momento de la entrega de la beca hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la concesión de la beca y exigir el reintegro del importe de la misma en el periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia al interesado, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO V
PREMIO A LA DIFUSIÓN DEL VIAJE Artículo 22. Premio a la mejor difusión del viaje
1. Los integrantes del grupo de viaje que mejor hayan difundido la realización de viaje serán premiados con una nueva beca de viaje con cargo a la siguiente convocatoria siempre que cumplan con los requisitos de participación, salvo los referidos al límite de 24 años y al de no haber sido beneficiario de la beca anteriormente.
2. La convocatoria designará una Comisión de Valoración encargada de valorar la mejor difusión del viaje teniendo en cuenta el material publicado por los grupos de viaje y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Número de seguidores en las redes sociales: b) Número de entradas en las redes sociales: c) Duración completa de los textos y vídeos:
3. El grupo de viaje premiado en una convocatoria no podrá optar a este premio en la siguiente convocatoria.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, __ de _________ de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dirección General de Acción Exterior
ANEXO I – SOLICITUD DE BECAS DE VIAJE PARA JÓVENES EXTREMEÑOS 1. GRUPO DE VIAJE: (Mínimo dos y máximo cinco componentes)
a) Nombre del Grupo de Viaje: (ver el punto 1.a de las Instrucciones)
b) Número de componentes: , de los cuales son hombres y mujeres
(ver el punto 1.b de las Instrucciones)
c) Datos del representante del grupo de viaje (artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
(ver el punto 1.c de las Instrucciones)
NOMBRE NIF DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVIN CIA TELÉFONO E-MAIL FAX REDES SOCIALES ACTIVAS
d) Otros componentes del grupo
NOMBRE NIF DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVIN CIA TELÉFONO E-MAIL FAX REDES SOCIALES ACTIVAS NOMBRE NIF DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVIN CIA TELÉFONO E-MAIL FAX REDES SOCIALES ACTIVAS NOMBRE NIF DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVIN CIA TELÉFONO E-MAIL FAX REDES SOCIALES ACTIVAS NOMBRE NIF DIRECCIÓN C.P.
LOCALIDAD PROVIN CIA TELÉFONO E-MAIL FAX REDES SOCIALES ACTIVAS
2. PLAN DE VIAJE (Excluida España)
a) Período de realización del viaje: (de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria)
PAIS CIUDAD Fecha
(DD/ MM)
Institución u organismo europeo que tiene su sede en
la ciudad
Enlace de internet que acredite la realización de las actividades culturales y deportivas abiertas al
público durante los días de visita
b) Breve descripción del plan de viaje y objetivos (140 caracteres)
2. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA (Marque con una X): Documentación obligatoria
Original o copia compulsada de la tarjeta Sanitaria Europea.
Original o copia compulsada del Carné Joven Europeo.
En ________________________, a ___ de ______________ de 2018.
Fdo.: D/Dª._______________________, Fdo.: D/Dª._______________________, Fdo.: D/Dª._______________________,
Fdo.: D/Dª._______________________, Fdo.: D/Dª._______________________,
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Presidencia de la Junta de Extremadura le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud serán incorporados, para su tratamiento, en un
fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante la Presidencia de la Junta de Extremadura, Plaza del Rastro s/n, 06800- Mérida (Badajoz).
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. PLAZA DEL RASTRO S/N, 06800 – MÉRIDA (BADAJOZ)
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Dirección General de Acción Exterior
DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES BECAS DE VIAJE PARA JÓVENES EXTREMEÑOS
Los componentes del grupo que solicitamos la beca para la realización del viaje,
DECLARAMOS
PRIMERO.- Que los datos incluidos en esta solicitud son veraces y conocemos la normativa reguladora de estas ayudas.
SEGUNDO.- Que ninguno de los componentes del grupo de viaje se halla incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TERCERO.- Que ninguno de los componentes del grupo de viaje ha disfrutado con anterioridad de esta
beca, que nos comprometemos a la realización del viaje en grupo y que ninguno de los componentes de este grupo de viaje forma parte de otra solicitud.
CUARTO.- Que ACEPTAMOS la beca que pueda ser concedida y las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que pueda ejercitar.
QUINTO.- Que AUTORIZAMOS a la Dirección General de Acción exterior para el libre uso del material de difusión de las experiencias del viaje (textos, imágenes, vídeos, etc.) publicado a través de las redes sociales.
SEXTO.- Que la presentación de la solicitud implica la AUTORIZACIÓN expresa a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura para:
- Recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; - Comprobar los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI). Y de empadronamiento y de Residencia (SVDR)
SÉPTIMO.- (En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en papel expedidas por los órganos competentes, Marcar con un X en el cuadro lo que proceda)
NO AUTORIZO a la Dirección General de Acción Exterior a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Acción Exterior a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Acción Exterior a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Acción Exterior para que mis datos de identidad personal mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR)
En ________________________, a ___ de ______________ de 2018.
D/Dª._______________________, D/Dª._______________________,
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. PLAZA DEL RASTRO S/N, 06800 – MÉRIDA (BADAJOZ)
NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I “Solicitud, declaraciones y autorizaciones”.
(1) GRUPO DE VIAJE: (Mínimo dos y máximo cinco componentes)
a) Nombre del Grupo de Viaje: los miembros del grupo de viaje le atribuirán un nombre que coincidirá con una ciudad perteneciente a la Unión Europea. En el caso de coincidencia de nombres con otras solicitudes presentadas, se les asignará un número correlativo que será notificado al representante de cada grupo de viaje.
b) Número de componentes: debe hacerse constar el número total de componentes del grupo y su distribución por sexos.
c) Datos del representante del grupo de viaje. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término”. No obstante, el grupo debe designar, de entre sus miembros, la persona que será representante del grupo de forma expresa.
(2)PLAN DE VIAJE (Excluida España) a) Período de realización del viaje:
- Institución u organismo europeo que tiene su sede en la ciudad. En el caso de que la ciudad a visitar sea la sede de alguna institución, órgano u organismo de la Unión Europea, o se haya firmado en ella algún tratado de la Unión Europea, deberá especificarse en el plan de viaje formulado en la solicitud.
- Enlace de internet que acredite la realización de las actividades culturales y deportivas abiertas al público durante los días de visita. En el caso de que en la ciudad a visitar vaya a realizarse las actividades citadas, deberá incluirse un enlace a internet que acredite expresamente la realización de la actividad.
b) Breve descripción del plan de viaje y objetivos. Debe expresarse los objetivos y razones por los que se ha elegido el plan de viaje presentado en la solicitud con una extensión aproximada de 140 caracteres.
(3) Entrega.- Los modelos cumplimentados serán remitidos al centro gestor de la ayuda a la siguiente dirección:
Presidencia de la Junta de Extremadura Secretaría General de Presidencia. Dirección General de Acción Exterior Plaza del Rastro s/n
06800 MERIDA
IMPORTANTE: El Anexo I debe ir firmado por el representante del grupo de viaje designado de entre sus miembros y por el resto de componentes del citado grupo. Las actuaciones a que dé lugar el procedimiento se entenderán con el representante designado por el grupo de viaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.