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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 22.11.2021 C(2021) 8242 final

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 22.11.2021

por el que se modifica el anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTODELACTODELEGADO

El artículo 32 de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo1, establece que cuando los actos delegados adoptados en virtud de esta Directiva remitan a normas, la Comisión incluirá el texto completo de tales normas en dichos actos delegados e indicará o actualizará, en el anexo IV, la referencia correspondiente y la fecha de aplicación.

El texto completo de las normas en cuestión está incluido en la Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por la que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a las competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica2.

La Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión remite a las normas del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI).

El objetivo del presente proyecto de acto delegado es indicar la referencia correspondiente de las normas mencionadas en la Directiva (UE) 2020/12 e introducir las fechas de aplicación respectivas en el anexo IV.

En su reunión de 8 de noviembre de 2018, el CESNI adoptó la primera versión de la norma europea sobre cualificaciones en la navegación interior (ES-QIN), que incluía las normas pertinentes siguientes3:

– Normas en materia de aptitud médica (Resolución CESNI 2018-II-2)

– Normas en materia de competencias para el nivel operativo (Resolución CESNI 2018-II-3)

– Normas en materia de competencias para el nivel de gestión (Resolución CESNI 2018-II-4)

– Normas en materia de competencias para expertos en navegación de pasaje (Resolución CESNI 2018-II-5)

– Normas en materia de competencias para la navegación por vías navegables interiores de carácter marítimo (Resolución CESNI 2018-II-6)

– Normas en materia de competencias para la navegación por radar (Resolución CESNI 2018-II-7)

– Normas en materia de competencias para expertos en gas natural licuado (GNL) (Resolución CESNI 2018-II-8)

1 DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.

2 DO L 6 de 10.1.2020, p. 15.

3 Decisión (UE) 2018/1663 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas europeas referentes a las cualificaciones profesionales en la navegación interior (DO L 278 de 8.11.2018, p. 20).

(3)

– Normas sobre el examen práctico para obtener una autorización específica para la navegación por radar (Resolución CESNI 2018-II-9)

– Normas sobre el examen práctico para obtener un certificado de cualificación para expertos en navegación de pasaje (Resolución CESNI 2018-II-10)

– Normas sobre el examen práctico para obtener un certificado de cualificación para expertos en gas natural licuado (GNL) (Resolución CESNI 2018-II-11)

– Normas sobre el examen práctico para obtener un certificado de cualificación para patrones de embarcación (Resolución CESNI 2018-II-12)

– Normas relativas al módulo adicional sobre la supervisión en el contexto del examen práctico para obtener un certificado de cualificación para patrones de embarcación (Resolución CESNI 2018-II-13)

– Normas sobre las especificaciones técnicas y funcionales aplicables a los simuladores de maniobra de buques y los simuladores de radar (Resolución CESNI 2018-II-14)

– Normas sobre el procedimiento administrativo para la homologación de simuladores de gobierno de buques y simuladores de radar (Resolución CESNI 2018-II-15)

2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO

El proyecto se ha sometido a consulta al Grupo de Expertos de la Comisión sobre los Aspectos Sociales de la Navegación Interior.

3. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO

De conformidad con el artículo 32 de la Directiva (UE) 2017/2397, cuando los actos delegados adoptados en virtud de esta Directiva remitan a normas, la Comisión indicará o actualizará, en el anexo IV, la referencia correspondiente y la fecha de aplicación.

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REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 22.11.2021

por el que se modifica el anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo4, y en particular su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 32 de la Directiva (UE) 2017/2397, cuando los actos delegados adoptados en virtud de esta Directiva remitan a normas, la Comisión debe indicar o actualizar, en el anexo IV, la referencia correspondiente y la fecha de aplicación.

(2) La Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por la que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a las competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica5, remite a las normas del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI).

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4 DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.

5 DO L 6 de 10.1.2020, p. 15.

(5)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22.11.2021

Por la Comisión La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

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