C . E . I . P C O R T E S D E C Á D I Z
REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO
A B R I L 2 0 1 7
TITULO PRELIMINAR ... 4
MARCO LEGAL... 4
FINALIDAD ... 6
ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 6
TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ... 6
CAPÍTULO 1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ... 6
CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL ... 10
CAPÍTULO 3: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ... 15
TÍTULO II: DE LOS ALUMNOS ... 28
CAPÍTULO 1: Escolarización ... 28
CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES ... 32
CAPÍTULO 3: Normas y sanciones ... 35
CAPÍTULO 4: Actividades complementarias ... 46
TÍTULO III: DE LOS MAESTROS ... 49
CAPÍTULO 1: DERECHOS Y DEBERES ... 49
TÍTULO IV: DE LAS FAMILIAS ... 51
CAPÍTULO 1: Derechos y deberes ... 51
TÍTULO V: DEL PERSONAL NO DOCENTE ... 54
CAPÍTULO 1: CONSERJES ... 54
CAPÍTULO 2: PERSONAL ADMINISTRATIVO ... 55
TÍTULO VI: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DOCENTES COMPARTIDOS ... 56
CAPÍTULO 1: Biblioteca ... 56
CAPÍTULO 2: Aula de informática ... 57
CAPÍTULO 3: Salas de usos múltiples ... 58
TÍTULO VII: REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR ... 59
CAPÍTULO 2 Servicio de acogida y desayuno ... 71
CAPÍTULO 3: Actividades extraescolares Y CAMPamentos en días no lectivos ... 73
Capítulo 4: Uniforme escolar ... 77
TÍTULO VIII: ACTUACIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS ... 80
CAPÍTULO 1: Asistencia y puntualidad ... 80
Capítulo 2: Accidentes escolares y medicación ... 81
CAPÍTULO 3: Protocolo de actuación en caso de emergencia ... 86
TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO... 86
TITULO X: ANEXOS ... 86
INTRODUCCIÓN
Este reglamento nace con la intención de fortalecer y mejorar la convivencia en nuestro centro. Es un instrumento normativo que deben conocer, acatar y cumplir todos los miembros de la comunidad educativa. Pretende regular todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de nuestro colegio y formará parte del Proyecto Educativo del centro.
Contribuye a transmitir los valores imprescindibles en la sociedad y también será un elemento de autonomía y organización tanto en la delimitación de las normas como en el establecimiento de criterios que garanticen su cumplimiento. Las normas que recoge este reglamento han sido consensuadas por todos los sectores de la comunidad educativa. Algunas vienen dadas por la normativa existente y otras por los usos y costumbres propios de nuestro centro siempre producto de la reflexión sobre los aspectos que consideramos más importantes.
Este reglamento tiene como base el respeto a la conciencia ética y moral de la persona dentro del pluralismo, la adquisición de hábitos intelectuales, de trabajo y de conducta y la capacidad para el desarrollo y la progresiva integración del alumno en la sociedad.
Servirá para delimitar las tareas y responsabilidades de todos los miembros de la comunidad educativa.
TITULO PRELIMINAR
MARCO LEGAL
El presente Reglamento formará parte del Proyecto Educativo de nuestro centro y se basará en los principios generales que lo fundamenten.
La legislación y normativa básica en la que nos apoyamos para realizar el Reglamento de Régimen Interior es la siguiente:
Constitución Española de 1978, Art 27.
Ley 8/2013, Ley para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza de 9 de diciembre, BOE 10-12-2013 (LOMCE).
Ley Orgánica Educación 2/2006, de 3 de mayo, BOE 4-5-2006 (LOE).
Ley Orgánica Reguladora de la Educación, 8/1985, de 3 julio, BOE 4-7-1985, (LODE) con los artículos modificados por la LOE (4, 5.5, 6, 7, 8, 25, 31, 56.1, 57, 62)
Ley 2/ 2010, de autoridad del profesor.
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, BOE 20-2-1996.
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. BOE 2-6-1995.
Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. BOE 29-7-1986.
Orden 917/2002, de 14 de marzo (BOCM de 2 de abril), de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid.
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes del 19 de julio del 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25- 4-2007, BOCM 97).
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la CAM el Currículo de la Educación Primaria.
Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la CAM.
Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorización, modificación o cese de los Planes de Estudio de Educación Primaria en centros públicos.
Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar.
Todos los decretos, órdenes y circulares posteriores que modifiquen el contenido de los anteriores.
FINALIDAD
El presente reglamento se propone lo siguiente:
a) Regular la organización y el funcionamiento del colegio y promover la participación de todos los sectores que forman la comunidad educativa.
b) Ordenar el funcionamiento del centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.
c) Servir como un instrumento en la educación en valores, por tanto no se utilizará como un elemento coercitivo sino educativo.
d) Ser un marco de referencia general que asegure una educación igualitaria a todos los alumnos.
e) Regular las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteran la convivencia escolar.
f) Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la comunidad educativa:
maestros, alumnos, padres de alumnos, personal de administración y servicios, personal de comedor y monitores de extraescolares.
g) Organizar y delimitar funciones, derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
h) Hacer más prácticas y operativas las estructuras organizativas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca a toda la comunidad educativa y a aquellas personas y empresas que realizan actividades escolares y extraescolares en este Centro, y es de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante horario lectivo, como en el horario de actividades no lectivas.
TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO 1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos unipersonales de gobierno forman el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. Su elección, nombramiento y cese se realizarán según la
ARTÍCULO 1. EL DIRECTOR 1.1. NOMBRAMIENTO
Se realizará mediante concurso de méritos entre funcionarios de carrera del centro en conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 134 (selección y requisitos para ser candidatos), 135 (procedimiento y selección) y 136- 139 (nombramiento y cese) de la LOMCE.
1.2. COMPETENCIAS (ART 132 DE LA LOMCE) Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de maestros y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOMCE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de maestros del centro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al claustro de maestros y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II título V de la LOMCE.
m) Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOMCE.
o) Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
ARTÍCULO 2. EL JEFE DE ESTUDIOS (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO) 2.1. NOMBRAMIENTO
El Jefe de Estudios será preferiblemente un funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, a propuesta del Director y nombrado por la Dirección de Área Territorial.
2.2. COMPETENCIAS
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos docentes y comisiones.
f) Fijar y coordinar las reuniones entre equipos docentes.
g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso del maestro orientador del centro conforme al Plan de Acción Tutorial.
h) Coordinar, con el centro de formación del profesorado, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de maestros realizadas por el centro.
i) Organizar los actos académicos.
j) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
l) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
m) Reunir al profesorado nuevo en los primeros días de septiembre para enseñarles el centro y explicarles su funcionamiento.
n) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos en periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3: EL SECRETARIO (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO) 3.1. NOMBRAMIENTO
Será nombrado por el mismo procedimiento que el Jefe de Estudios.
3.2. COMPETENCIAS
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
k) Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 4: EL CONSEJO ESCOLAR
4.1. COMPOSICIÓN (ART. 126 DE LA LOMCE)
Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
En nuestro centro, el Consejo Escolar está formado por:
a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro y en representación del mismo.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos elegido por la AMPA del centro.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Madrid.
g) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
La elección o renovación del Consejo Escolar se realizará según la normativa vigente (Circular de la Viceconsejería de Educación).
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director y lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra a final del mismo.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro se constituirán las comisiones de trabajo.
4.2. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR (ART 127 DE LA LOMCE).
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMCE.
b) Evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de maestros, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del Director del centro, en los términos que la LOMCE establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igual de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOMCE, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la LOMCE.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
En el Consejo Escolar funcionarán las siguientes Comisiones:
4.2.1. LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA (ART. 9 DECRETO 15 DE CONVIVENCIA)
La Comisión de Convivencia asume, por delegación del Consejo Escolar, las competencias en materia de disciplina para agilizar los trámites y la aplicación de sanciones, con la excepción de los casos de expediente disciplinario.
Estará formada por:
El Director.
El Jefe de Estudios.
Un maestro/a miembro del Consejo Escolar.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director/a del centro.
Las competencias de esta comisión son las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
4.2.2. LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
La Comisión de Admisión de alumnos estará formada por:
El Director.
El Jefe de Estudios.
Un maestro miembro del Consejo Escolar.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Se encarga de aplicar la legislación vigente para la escolarización de los alumnos.
4.2.3. LA COMISIÓN ECONÓMICA
La Comisión Económica estará formada por:
El Director.
El Secretario.
Un maestro miembro del Consejo Escolar.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Realizará el seguimiento contable.
4.2.4. LA COMISIÓN DE COMEDOR
Esta comisión hará el seguimiento del Comedor escolar. Estará formada por:
El Director.
El Secretario.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Un maestro del Consejo Escolar.
Se encargará de revisar mensualmente los menús, realizar un seguimiento del funcionamiento y organización del servicio de comedor y, en general, ofrecer propuestas para mejorar el servicio.
4.2.5. LA COMISIÓN PERMANENTE Esta comisión estará formada por:
El Equipo Directivo.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Un maestro del Consejo Escolar.
Se encargará de tratar temas que no puedan esperar a la convocatoria de un nuevo Consejo Escolar.
ARTÍCULO 5. EL CLAUSTRO DE MAESTROS 5.1. COMPOSICIÓN (ART 128 DE LA LOMCE)
El claustro de maestros está formado por todos los maestros que imparten docencia en el centro. El Director del centro será su presidente.
La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
El claustro, órgano propio de participación del profesorado del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo.
El claustro se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo.
5.2. ATRIBUCIONES (ART 129 DE LA LOMCE)
El claustro de maestros tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la Programación General Anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos por la ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO 3: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 6. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria).
6.1. COMPOSICIÓN
La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por los siguientes miembros:
El Director, que la preside.
El Jefe de Estudios.
El Orientador.
Los coordinadores de segundo ciclo de Educación Infantil, de los cursos 1º a 3º y de los cursos 4º a 6º.
El coordinador de las TIC.
El coordinador de bilingüismo
Actuará como Secretario el maestro de menor edad.
6.2. FUNCIONES
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones de acuerdo con la normativa vigente:
a) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
e) Informar al Consejo Escolar sobre sus actividades en la memoria final.
f) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
6.3. REUNIONES
Las reuniones de la CCP seguirán los siguientes criterios:
a) Las reuniones se establecerán a principio de curso y tendrán una periodicidad mensual, más las extraordinarias que sean necesarias.
b) Serán convocadas por escrito a cada uno de sus miembros con suficiente antelación, para que el equipo docente pueda estudiar la convocatoria, estableciendo el Jefe de Estudios el orden del día.
c) Se iniciarán a las 12:40 y se terminarán a las 13:30, excepto en junio y septiembre que se realizarán de 13:10 a 14 horas.
d) En caso de necesitar alguna sesión extraordinaria, se fijará la fecha en la misma sesión.
e) De cada reunión se elaborará un acta, consignando el día, la hora, los asistentes, los temas tratados y los acuerdos. Todas las actas se reunirán a final de curso y se entregarán en jefatura.
f) Al final de curso se hará una evaluación de la CCP que se reflejará en la Memoria en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: número de reuniones realizadas; grado de consecución de objetivos; difusión de la información; temas tratados y acuerdos tomados; eficacia y agilidad de las sesiones; y participación de los miembros.
ARTÍCULO 7. EQUIPOS DOCENTES 7.1. COMPOSICIÓN
Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del equipo docente de Educación Infantil.
Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: el primero estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa.
Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el que impartan más horas de docencia.
7.2. FUNCIONES
Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.
b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.
c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la
e) Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.
f) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del Plan de Convivencia.
g) Cualquier otra función asignada por el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.
7.3. REUNIONES
Los equipos docentes se reunirán al menos quincenalmente de 12:30 a 13:30 horas excepto en junio y septiembre que se reunirán de 13:00 a 14:00 horas.
Se elaborará un acta de la reunión consignando el día, la hora, los asistentes, los temas tratados y los acuerdos. Todas las actas se reunirán a final de curso y se entregarán en jefatura.
7.4. COORDINADORES
Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador. El coordinador será un maestro del equipo docente, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro, designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.
Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.
b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por el equipo docente.
c) Proponer planes de formación al Jefe de Estudios.
d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.
e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.
f) Cualquier otra función asignada por el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.
7.4.1 OTROS COORDINADORES:
Para optimizar los recursos personales del centro y conseguir una mejor circulación de la información entre el profesorado, dado que somos un centro de línea cuatro y cinco, al inicio de cada curso escolar todos los niveles designarán en cada nivel a los siguientes responsables:
coordinador/a de nivel
coordinador/a de actividades complementarias
coordinador/a de la cooperativa de nivel
coordinador/a de reprografía.
coordinador/a de festejos.
7.5. DISTRIBUCIÓN DEL PROFESORADO
Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas de docencia en el grupo.
Como norma general, en Educación Infantil el maestro designado permanecerá con el mismo grupo de alumnos durante todo el ciclo, siempre que las circunstancias lo permitan. En Educación Primaria, por acuerdo de claustro de fecha 25 de enero de 2016, el maestro designado permanecerá con el mismo grupo de alumnos durante dos cursos, siempre que las circunstancias lo permitan.
ARTÍCULO 8. EL MAESTRO TUTOR
El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del Plan de Convivencia y de las Normas de Conducta establecidas por el centro.
8.1. FUNCIONES
Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un curso a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres o tutores legales de los alumnos, implicándolos en la participación real en el mismo.
j) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros del centro a los alumnos en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
k) Contribuir al ajuste de los procesos de enseñanza y de atención educativa a las necesidades singulares de cada alumno.
l) Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos, con el objeto de articular las respuestas educativas adecuadas y recabar, en su caso, los asesoramientos y apoyos que crea oportuno.
m) Colaborar, en su caso, en la propuesta, realización y aplicación de las ayudas técnicas necesarias para el acceso del alumnado al currículo.
n) Controlar la asistencia y retrasos del alumnado y entregar la hoja mensual en jefatura.
ñ) Coordinar sus actividades lectivas con las del profesorado del mismo nivel y ciclo.
o) Coordinar con el resto de profesores que imparten clase en su grupo la carga de tareas a realizar en casa.
p) Dar a conocer a los alumnos y a los padres las normas de convivencia del centro y el RRI.
q) Realizar y poner en práctica las ACIS para el alumnado NEAE.
El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
8.2 COMUNICACIÓN FAMILIA-COLEGIO
Los profesores y las familias del centro se comunicarán entre sí a través de los siguientes cauces:
a) De manera oral o escrita (a través de la agenda en el caso de Educación Primaria), con los profesionales implicados (tutores, especialistas, etc.)
b) Mediante circulares impresas.
c) En entrevistas individuales solicitadas por las familias o el tutor/a los miércoles de 12:30 a 13:30 de octubre a mayo y de 13:00 a 14:00 horas en septiembre y junio o en un horario previamente acordado.
d) En entrevistas individuales con el Orientador del centro por petición de las familias o de los profesionales del centro.
e) En las reuniones generales establecidas en cada tutoría.
f) En las entrevistas con la Jefatura de Estudios o la Dirección del centro, cuando se considere
g) Utilizando medios informáticos aplicación informática.
8.3. REUNIONES GENERALES DE PADRES
Las reuniones generales de padres se realizarán una vez al trimestre en horario de 12:30 a 13:30, o de 13:00 a 14:00 horas si son en septiembre o junio, con un calendario fijado durante los primeros días del curso con la excepción de la primera reunión de los padres/madres de primer curso de Educación Infantil que se fijará en los primeros días del mes de septiembre con el fin de informar de las actividades programadas para el periodo de adaptación.
De cada una de las reuniones generales de padres de primaria se levantará un acta por nivel consignando la fecha de la misma, el orden del día y la firma de los tutores. Dichas actas se entregarán en jefatura.
8.4. ENTREVISTAS INDIVIDUALES CON PADRES
Las entrevistas individuales con los padres se realizarán los miércoles de 12:30 a 13:30 previa cita concertada por los padres o tutores legales o por el tutor del alumno. En junio y septiembre serán de 13:00 a 14:00 horas.
De cada una de estas reuniones se recogerán por escrito anotaciones en el cuaderno de Registro de Entrevistas del aula. Dicho cuaderno se entregará a final de curso en jefatura.
ARTÍCULO 9. MAESTROS SIN TUTORÍA
Serán preferentemente los maestros especialistas y maestros de apoyo.
9.1. FUNCIONES
a) Participar en la elaboración de la PGA y el seguimiento y evaluación de todos los documentos del centro.
b) Coordinarse con los tutores en la planificación del proceso enseñanza-aprendizaje general acordada.
c) Asistir a las reuniones del ciclo asignado.
d) Asistir a las reuniones de evaluación.
e) Entrevistarse con las familias cuando lo estime necesario algunas de las partes.
f) Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase, de forma que queden garantizadas la continuidad y coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades.
g) Participar en las reuniones generales de ciclo que se mantengan con las familias.
h) Evaluar a los alumnos en su área y trasladar la información al tutor antes de la junta de evaluación.
i) Coordinarse con el resto de maestros de su especialidad si hubiera.
j) Planificar, realizar y coordinar con el equipo docente diversas tareas educativas (apoyos dentro o fuera del aula, talleres, preparación de materiales, etc.)
k) Apoyar, junto con los tutores, en el periodo de adaptación en Educación Infantil.
l) Recoger y entregar a los alumnos en las filas de entradas y salidas o recreos cuando tenga que impartir clase en ese grupo. En el caso del área de Religión/Atención educativa, recogerán la fila ambos maestros.
m) Atender y cuidar a los alumnos en otras actividades que programe el centro.
ARTÍCULO 10. EL EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 10.1. PROFESOR DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
Asume el apoyo del alumnado con NEAE en colaboración con el profesorado ordinario. También se encarga del apoyo a los alumnos de altas capacidades.
Funciones:
a) Colaborar con el profesorado y orientador en la detección del alumnado con NEAE.
b) Colaborar en la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le han detectado NEAE.
c) Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones curriculares individualizadas (ACIs).
d) Elaborar, junto con el tutor, los programas de intervención individual tomando como referencia las ACIs.
e) Colaborar con el profesorado en el seguimiento y evaluación del alumnado y de los programas de intervención, procediendo al reajuste continuo de estos últimos, si fuera necesario.
f) Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones de los materiales didácticos que el alumnado precisa para acceder a los aprendizajes, especialmente para el alumnado con discapacidad auditiva y visual.
g) Colaborar con el profesor tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado con NEAE.
h) Colaborar con el orientador en cuantas actuaciones sean necesarias para la atención del alumnado con NEAE.
i) Intervenir directamente con el alumnado con NEAE en el desarrollo de los aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de intervención individual.
j) Todas aquellas funciones que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo que se establezca en los documentos del centro.
10.2. AUDICIÓN Y LENGUAJE
Es el maestro encargado de promover y desarrollar la prevención de los problemas de lenguaje, de potenciar las capacidades comunicativas y lingüísticas y de mejorar los problemas específicos del lenguaje y comunicación. Su intervención abarca las etapas de Educación Infantil y Primaria. En las dos etapas atiende al alumnado con NEAE permanentes o transitorias asociadas a problemas específicos de habla, del lenguaje o de la comunicación.
Funciones:
El apoyo especializado al profesorado de educación infantil y primaria para mejorar la respuesta educativa a los alumnos con NEAE en las áreas de comunicación y lenguaje, asociadas a discapacidad o a retrasos o trastornos en este ámbito.
La atención directa será preferentemente en grupo y, excepcionalmente, en forma individual, valorándose también la intervención dentro del aula.
La atención indirecta se desarrollará:
Participando en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con la comunicación y el lenguaje: PC, ACI o programaciones de ciclo o aula.
Asesorando al profesorado para que aparezcan en el currículo ordinario los procesos de desarrollo de la comunicación y del lenguaje y las intervenciones en las dificultades que pueden aparecer en estos procesos.
Integrando la programación específica del especialista en audición y lenguaje en la programación de aula o en la ACI del alumnado con NEAE.
Asesorando al profesorado ordinario en la prevención y estimulación del lenguaje oral y escrito, especialmente en educación infantil y en el primer ciclo de primaria.
Participando con el profesorado en la elaboración de estrategias y orientaciones para implicar a las familias en el proceso de mejorar del lenguaje.
10.3. APOYO ORDINARIO
Los tutores de los alumnos junto con la Jefatura de Estudios organizarán grupos de apoyo para los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales.
El horario de las horas de apoyo será organizado a principio de curso por la Jefatura de Estudios con las horas en que los profesores no impartan docencia directa a grupos.
El profesor tutor comunicará a los padres esta circunstancia por escrito.
El profesor que vaya a realizar el apoyo se reunirán con el tutor del alumno y juntos acordarán los objetivos a trabajar recogiéndolo por escrito en la plantilla elaborada para tal fin.
10.4. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN (resolución de 28 de julio de 2005 de la Dirección General de Centros Docentes).
La principal labor del Equipo de Orientación es contribuir a la mejora de la enseñanza y la calidad de los aprendizajes.
Funciones:
a) Colaborar con los órganos de participación del centro y asesorar en los procesos de toma de decisión especialmente en lo referido tanto al Plan de Atención a la Diversidad como al Plan de Acción Tutorial.
b) Facilitar estrategias de valoración de las necesidades educativas.
c) Asesorar en la puesta en marcha de respuestas educativas ordinarias y, en su caso, iniciar un procedimiento conjunto con el tutor de evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo requiera.
d) Colaborar con los equipos docentes y con otros servicios de la Administración en la determinación de las necesidades de compensación educativa.
e) Asesorar en la toma de decisiones para la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares.
f) Contribuir a la mejora del funcionamiento de las estructuras organizativas del centro, promoviendo procesos de reflexión, análisis de la práctica y toma de decisiones.
g) Promover la cooperación familia-centro educativo.
h) Establecer coordinación con otros servicios del sector (EAT, Orientación de Secundaria, Equipos Específicos, Servicios Sociales, sanitarios, etc.)
i) Establecer coordinación con otros servicios del sector: Servicios Sociales, sanitarios, etc.
j) Insertar las actuaciones del Equipo dentro del Plan y Memoria del centro.
ARTÍCULO 11: AUXILIARES DE CONVERSACIÓN
Los Auxiliares de Conversación en España son preseleccionados por autoridades educativas en sus respectivos países de origen, de acuerdo con las condiciones previstas en los correspondientes convenios bilaterales y las normas de desarrollo y aplicación de dichos países.
Los Auxiliares de Conversación que se incorporan a los centros bilingües de la Comunidad de Madrid, desarrollarán sus actividades durante un curso académico, entendiendo como tal el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio.
Con carácter general, la carga lectiva de los Auxiliares de Conversación destinados en centros de la Comunidad de Madrid es de 16 horas semanales, dos de las cuales pueden dedicarse a la enseñanza de la lengua del país de origen del Auxiliar a los profesores del centro de acuerdo con lo que determine el Director. Pueden dedicarse a los profesores un máximo total de 2 horas por centro. Todas las horas se dedicarán íntegramente a los alumnos, con la excepción mencionada anteriormente.
El horario del Auxiliar de Conversación se distribuirá en cuatro días de la semana, siendo preferentemente lunes o viernes sus días libres (se recomienda que no coincidan los mismos días libres para todos los Auxiliares de manera que el Centro disponga de este recurso a lo largo de toda la semana).
El Director del centro es responsable de la elaboración y control del cumplimiento del horario de los Auxiliares.
La elaboración del horario debe tener en cuenta que los Auxiliares estén vinculados al Programa Bilingüe, a la Sección Bilingüe, a la Sección Lingüística o, en su caso, al departamento del idioma correspondiente.
La semana escolar en la Comunidad de Madrid es de lunes a viernes. Los centros de Educación Infantil y Primaria tienen en su mayoría horario de mañana y tarde. En el mes de junio en los centros de Educación Infantil y Primaria, la jornada es continuada (únicamente hay clases por la mañana) por lo que el horario del Auxiliar de Conversación puede ser modificado atendiendo a las necesidades del centro.
11.1. FUNCIONES
a) Dirigirse siempre a los alumnos en la lengua materna del Auxiliar.
b) Ayudar a los maestros y profesores en la planificación de las clases y asistirles en el aula como apoyo lingüístico.
c) Seguir las indicaciones del maestro o profesor y colaborar con él en lo que se le solicite.
d) Reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera, como hablante nativo de la misma, y promover el entendimiento cultural. Para ello se intentará que su relación con los alumnos sea constante.
e) Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua, la cultura y civilización de su país de origen.
f) Promover iniciativas de formación y apoyo a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas. Su presencia en el aula (y en el centro) debe ser una fuente de ideas, de creatividad y de nuevos recursos.
g) Realizar prácticas específicas de conversación. Atender el laboratorio de idiomas, así como el aula de medios informáticos o audiovisuales.
h) Aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de sus países de origen.
i) Participar en actividades de distinta índole: el Jefe de Estudios, el Coordinador o el Jefe de Departamento, de acuerdo con el Equipo Directivo, decidirá en qué actividades participará el Auxiliar: asistencia a reuniones de profesores, charlas, presentaciones en clase o elaboración de materiales didácticos.
j) Participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de poder preparar correctamente las actividades que se realicen en clase con suficiente antelación.
k) Impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen una dedicación de 16 horas semanales podrán impartir dos horas de clase de conversación a la semana, dentro de su horario, al profesorado del centro, siempre que el Director así lo autorice. Cada centro únicamente podrá destinar dos periodos lectivos a la impartición de docencia al profesorado, asumidas por uno o dos Auxiliares. Realizar otras tareas afines.
l) Por tanto, no serán competencia ni responsabilidad del Auxiliar de Conversación las siguientes funciones, tareas y actividades (o aquéllas relacionadas con las mismas):
Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.
Evaluar y calificar a los alumnos.
Corregir ejercicios.
Entrevistarse con los padres de alumnos u otras actividades y funciones específicas de los profesores.
Vigilar el patio o el comedor.
Con carácter voluntario, y siempre que lo autorice la Dirección del centro, el Auxiliar de Conversación podrá participar en la organización y en la realización de actividades complementarias y extraescolares de distinta naturaleza: viajes de estudios, intercambios escolares, visitas a exposiciones y museos, actividades deportivas y culturales, etc.
El Auxiliar de Conversación podrá acordar con la Dirección del centro la utilización de servicios, recursos o instalaciones de que disponga el mismo (por ejemplo, el comedor escolar), siempre que este uso no interfiera en el buen funcionamiento del centro.
11.2. DEBERES Los Auxiliares deben:
Asistir a la Jornada de Orientación organizada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Asistir con puntualidad a la jornada escolar.
Justificar por escrito las ausencias al Director del centro.
Ejercer las funciones, realizar las tareas y actividades asignadas por el Coordinador de Bilingüismo por delegación del Director del centro.
Informarse del contenido del Reglamento de Régimen Interno del centro de destino en el momento de su incorporación, con el fin de garantizar su correcta integración en la comunidad escolar.
Presentar los informes o evaluaciones finales requeridas.
Comunicar por escrito a la Dirección del Centro y ésta a su vez a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza cualquier situación de enfermedad o ausencia prolongada con el fin de tomar las medidas oportunas.
Ausencias por enfermedad o consulta médica
El auxiliar de conversación debe comunicar vía telefónica al centro cualquier ausencia que se produzca debido a una enfermedad repentina, y aportar justificante médico de dicha ausencia. En el caso de ausencia prolongada, dicha ausencia debe ser comunicada tanto al centro, que la trasladará a su Asesor de referencia, como a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza con el fin de tomar las medidas pertinentes.
Cuando el auxiliar pretenda incorporarse al Programa tras una ausencia superior a tres días y por motivos médicos, debe presentar un informe médico que acredite su perfecto estado de salud a la Dirección del centro.
El auxiliar debe realizar cualquier consulta médica fuera de su horario lectivo. En el caso de pruebas específicas que requieran ser hechas dentro del horario lectivo, el auxiliar debe solicitar permiso por escrito al Director del centro, y éste debe conceder dicho permiso también por escrito.
Cuando las visitas médicas tengan carácter de revisión médica anual y se realicen fuera de la Comunidad de Madrid, dichas revisiones deben realizarse el en periodo vacacional, y en ningún caso dentro del calendario escolar.
ARTÍCULO 12: CANALES DE COMUNICACIÓN AL PROFESORADO 12.1. EL CORREO ELECTRÓNICO
Todo el profesorado del centro recibirá puntual información de todos los aspectos relacionados con el centro (documentos, convocatorias de reuniones, formación del profesorado, actividades complementarias, etc.) a través de su correo electrónico.
Además el profesorado recibirá información también a través de notas informativas.
12.2 COMUNICADOS POR ESCRITO
Se entregarán en soporte papel todas las comunicaciones que se consideren urgentes y/o importantes.
TÍTULO II: DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO 1: ESCOLARIZACIÓN
ARTÍCULO 13: MATRICULACIÓN Podrá ser de dos tipos:
a) Ordinaria: se realizará de acuerdo con la normativa vigente y en el plazo marcado cada curso escolar por la Administración educativa. Los alumnos con necesidades específicas asociadas a condiciones personales de discapacidad (ACNEE) se escolarizarán a través del SAE (Servicio de apoyo a la escolarización) de la Dirección de Área Territorial Madrid Capital.
El colegio establece una jornada de puertas abiertas antes del plazo de inscripción para conocer sus instalaciones y su funcionamiento.
b) Extraordinaria: se realiza en el propio centro.
ARTÍCULO 14: AGRUPAMIENTOS
El agrupamiento de los alumnos es una exigencia de la diversidad y tiene como finalidad garantizar que todos los alumnos aprendan y consigan los objetivos educativos marcados en el centro.
a) Educación Infantil
La composición de los grupos de tres años al incorporarse al Centro, se hará distribuyendo a los alumnos atendiendo los siguientes criterios:
Alumnado NEAE: se empezará asignando uno a cada grupo empezando por la letra A.
Sexo: se procurará que los grupos estén equilibrados entre el número de niños y niñas.
Edad: se distribuirá aproximadamente el mismo número de niños y niñas nacidos en cada uno de los trimestres.
Alérgicos: se distribuirá a los alumnos alérgicos de manera equitativa en los grupos.
Familiares: se separarán hermanos o familiares entre las diferentes clases de un nivel de manera que no coincidan en la misma.
Desconocimiento del idioma: se distribuirán equitativamente los alumnos con desconocimiento del idioma.
Alumnos de Religión Católica o de Atención Educativa: se distribuirán equitativamente.
En el caso de alumnado que se incorpora a la Educación Infantil procedente de otros centros, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Asignación al grupo con menor número de alumnos/as.
2. En el caso de igualdad en el número, se aplicarán los criterios establecidos para tres años de Educación Infantil.
3. Se comenzará distribuyendo por la letra A.
b) Educación Primaria
El alumnado al acabar la Educación Infantil de 5 años se reagrupará para formar los grupos de Educación Primaria con el fin de que los mismos sean homogéneos entre sí, evitando que se concentre en un grupo el alumnado que tiene necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, incorporación tardía al sistema educativo español, compensación educativa) o que existan grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar.
Estos reagrupamientos se realizarán a final de curso y serán responsables los profesores/as de Educación Infantil de 5 años, el Equipo de Orientación del Centro y la Jefatura de Estudios, que presentarán su propuesta a la Dirección del Centro, que será la encargada de su aprobación y publicación de listados a principio de septiembre del curso siguiente.
Los criterios para la asignación de los grupos de 1º de Educación Primaria serán:
1. Reparto igualitario de niños y niñas.
2. Compensación en el número de alumnado NEAE; alumnos con desconocimiento del idioma;
alumnos de bajo rendimiento; alumnos de alto rendimiento y alumnos disruptivos y/o con problemas de conducta en los diferentes cursos del nivel.
3. Estudio de afinidades personales o incompatibilidades entre alumnado que pueda influir de forma positiva o negativa en el éxito escolar y tomar la decisión de que continúen en el mismo grupo o en diferentes, según el caso.
4. Cualquier otra sugerencia del Equipo de Orientación del Centro, que esté fundamentada y avale las garantías de éxito escolar.
5. Reparto de los alumnos que optan por religión católica o valores cívicos y sociales.
Una vez que los alumnos han sido adscritos a un grupo no se efectuará ningún cambio, salvo causa grave y justificada.
Los alumnos de Educación Primaria podrán volver a ser mezclados a lo largo de la etapa si el equipo docente y/o el equipo directivo lo consideran conveniente. Se realizarán nuevos grupos que garanticen la heterogeneidad dentro de los mismos y la homogeneidad entre ellos, siguiendo los mismos criterios de la redistribución de primero de primaria.
c) Alumnos que no promocionan:
Cuando un alumno no promociona de nivel, la incorporación al nuevo grupo será valorada por el equipo docente, el servicio de Orientación y el equipo directivo del centro atendiendo a los siguientes criterios:
o El grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de integración.
o El menor número de alumnos del grupo.
d) Cambio de grupo de un alumno:
En momentos puntuales y en circunstancias suficientemente justificadas, la Directora, oídos el/la tutor/a, la Jefa de Estudios y en su caso el/la Orientador/a, podrá cambiar a un determinado alumno/a en interés del mismo y/o del grupo, previa comunicación a la familia.
e) Cambio de la elección de religión católica, atención educativa/valores cívicos y sociales.
Todos los alumnos nuevos en el centro realizarán esta elección al formalizar la matrícula, no pudiendo cambiar de opción hasta el siguiente curso escolar.
La solicitud de cambio de un alumno del área de religión católica a atención educativa (Educación Infantil) y valores cívicos y sociales (Educación Primaria) o viceversa, se realizará por escrito en secretaría en el mes de junio antes de la finalización de las clases.
ARTÍCULO 15: PERIODO DE ADAPTACIÓN DE LOS ALUMNOS DE 3 AÑOS Y RECOMENDACIONES.
Se realizará a lo largo de la primera semana del curso, tal y como marca la legislación vigente. En la reunión general que se llevará a cabo antes del inicio del curso se facilitará la organización del mismo.
En este centro, de manera general, el periodo de adaptación se organiza de la siguiente forma:
1. Cada grupo- aula se distribuye en cuatro subgrupos.
2. Los tres primeros días cada subgrupo viene un periodo de una hora (grupo 2 y 3 juntos), rotando en la hora de entrada, siendo los periodos siguientes:
o 9:15h – 10:15h o 10:30h – 11:30h o 12:00h – 13:00h
3. Cuarto día: se juntan dos grupos en periodos de una hora y media cada uno.
4. Quinto día: se reúne todo el grupo-aula durante 3 horas.
Esta organización será adaptada cuando la primera semana del curso no sea completa.
La incorporación de los alumnos de 3 años es un proceso lento que requiere de la colaboración de las familias con el profesorado del centro. Por este motivo es imprescindible que la familia y el profesor estén en contacto.
Para que este periodo de adaptación transcurra con normalidad es preciso que las familias aborden con suficiente antelación las siguientes tareas en casa y así colaborar con el colegio en una mejor adaptación del niño a la nueva situación. Los aspectos a conseguir por las familias antes del periodo de adaptación serán:
Eliminar los pañales y enseñarles a limpiarse solos después de ir al baño.
Vestirse y desvestirse solos.
Enseñarles a lavarse las manos y limpiarse la nariz.
Abandonar los chupetes.
Masticar alimentos sólidos y beber en vaso abandonando el biberón y las papillas.
Evitar hablarles con lenguaje infantilizado.
Jugar y hablar mucho con ellos utilizando un lenguaje correcto.
Abandonar el carrito y evitar coger a los niños en brazos.
En general, si los alumnos han estado escolarizados deben seguir reforzando en casa todo lo trabajado durante el curso en su escuela infantil.
CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES
(RD 732/1995 de 5 de mayo, Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia) ARTÍCULO 16: DERECHOS
Los alumnos tienen derecho:
a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, con una jornada de trabajo escolar acorde a su edad y una planificación de las actividades escolares equilibrada.
b) A las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.
c) A la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas.
d) A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
e) A recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
f) A desarrollar sus actividades académicas en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
g) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, reconociéndoles el derecho a elegir entre la enseñanza religiosa ofertada o su alternativa.
h) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios degradantes. Comunicando a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos o desprotección para los menores del centro, guardando absoluta reserva sobre toda aquella información de que se disponga sobre las circunstancias personales y familiares de los alumnos.
i) A la protección ante infortunios, mediante medidas compensatorias y de integración.
j) A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
k) A la privacidad sobre datos personales y familiares.
l) A utilizar correctamente las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares.
m) A percibir las ayudas precisas para compensar carencias familiares, económicas y culturales.
n) A recibir ayuda, orientación y material didáctico en caso de enfermedad prolongada.
ARTÍCULO 17: DEBERES
a) Asistir a clase con puntualidad. El horario de entrada será a las 8:55 para los alumnos de Educación Infantil y a las 9:00 horas, para los alumnos de Educación Primaria por la mañana y a las 14:30 por la tarde. Excepcionalmente se permitirá la entrada durante los primeros diez minutos.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
d) Participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
e) Respetar el ejercicio al derecho del estudio de sus compañeros, así como el derecho de éstos a expresarse libremente.
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) No discriminar a los miembros de la comunidad, por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
h) Cuidar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro así como respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
i) Participar en la vida y funcionamiento del centro, respetando su proyecto educativo.
j) Guardar las debidas formas de educación y cortesía en las relaciones interpersonales.
k) Convivir con sus compañeros mostrando respeto y educación, sin que esté permitido utilizar ningún tipo de violencia verbal o física.
l) Acoger de manera especial al alumnado nuevo en el colegio, ayudándole en su integración, así como ayudar a los compañeros con algún tipo de dificultad: afectiva, física, etc.
m) Todos los alumnos deben realizar responsablemente las tareas escolares.
n) Los alumnos deben colaborar en mantener limpia su aula y el colegio en general.
ñ) Durante el recreo, deberán permanecer en los lugares destinados a tal fin, no permitiéndose los juegos violentos ni el uso de objetos molestos, respetando los juegos de sus compañeros.
o) Ningún alumno abandonará el recinto escolar en horario lectivo. Sólo se permitirá la salida cuando, por causa debidamente justificada por escrito del padre o tutor, se solicite al tutor y vengan personalmente a recoger a los alumnos.
p) Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente su material personal y el colectivo.
q) Los alumnos no deben traer al colegio juguetes, aparatos electrónicos o cualquier objeto que ponga en peligro la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa (incluidos móviles).
Se permitirán los aparatos electrónicos con fines educativos y requeridos por el profesorado.
r) Para favorecer los hábitos alimenticios saludables, el alumnado no traerá al centro golosinas.
s) El alumnado o sus familias no accederán a las instalaciones del centro fuera del horario lectivo cuando el profesorado haya concluido su jornada laboral, salvo en las actividades extraescolares y actividades autorizadas por la dirección.
t) Los alumnos tienen el deber de entregar a sus padres o tutores las comunicaciones escritas del centro y de los maestros, así como las informaciones de su rendimiento académico.
u) Los alumnos tienen el deber de entregar al centro y a los maestros las comunicaciones de sus padres.
v) Los alumnos tienen el deber de asistir a todas las actividades del centro debidamente vestidos y aseados.
w) Todos los alumnos están obligados a conocer y cumplir el presente reglamento.
CAPÍTULO 3: NORMAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 18: NORMAS DE CONVIVENCIA
1. Es fundamental la puntualidad en las entradas y salidas.
2. Los alumnos se organizarán en filas para su entrada al centro, tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria.
3. Los alumnos que no sean recogidos puntualmente por sus padres se derivarán a la ludoteca con merienda, debiendo abonar en el momento el importe correspondiente.
4. No está permitido acceder a la pista a recoger a los alumnos de primaria antes de que suene el timbre.
5. Todos los padres de los alumnos que entren o salgan del centro fuera de los horarios establecidos y por motivos justificados, deberán firmar en la conserjería del centro.
6. Los alumnos de primaria que lleguen cuando su fila ya haya entrado deberán esperar a que pasen las demás filas.
7. Los tutores entregarán a los alumnos solamente a las personas previamente autorizadas.
8. Los padres separados o divorciados deberán entregar la documentación necesaria y el régimen de visitas a la dirección del centro, en caso de falta de acuerdo de los progenitores.
9. Los alumnos entrarán a clase puntualmente a las 8:55 en Educación Infantil y a las 9:00 en Primaria.
La salida será a las 15:55 en Educación Infantil y a las 16:00 en Primaria. Los alumnos que lleguen tarde a clase por primera vez en el trimestre recibirán una advertencia verbal. La segunda vez será por escrito. Las veces sucesivas no podrán asistir a la primera hora de clase, permaneciendo en el hall de entrada acompañados de sus padres hasta el inicio de la segunda hora.
10. Las faltas de asistencia deberán justificarse al tutor por escrito.
11. En Educación Primaria, en caso de inasistencia esporádica a clase deberá realizar las actividades del tiempo faltado. En ningún caso los profesores facilitarán a los padres trabajo, ni repetirán exámenes o pruebas escritas por inasistencia a clase causada por asuntos particulares.
12. En caso de enfermedad (fiebre, diarrea, enfermedades contagiosas, etc.) el alumno debe permanecer en casa.
13. En caso de enfermedad o lesión que impida al alumno participar en la clase de EF la familia entregará el correspondiente informe médico que especifique las actividades de las que está exento y la duración. En este caso el alumno realizará tareas escritas preparadas por el profesor.