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ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES 2013/0141(COD) Proyecto de informe Hynek Fajmon (PE v01-00)

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(1)

AM\1011716ES.doc PE524.686v01-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

2013/0141(COD) 11.12.2013

ENMIENDAS 35 - 211

Proyecto de informe Hynek Fajmon (PE522.767v01-00)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales

Propuesta de Reglamento

(COM(2013)0267 – C7-0122/2013 – 2013/0141(COD))

(2)

PE524.686v01-00 2/107 AM\1011716ES.doc

ES

AM_Com_LegReport

(3)

AM\1011716ES.doc 3/107 PE524.686v01-00

ES

Enmienda 35 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Visto 1

Texto de la Comisión Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 43 y 191,

Or. en Justificación

El Reglamento trata la política agrícola y medioambiental de la UE, por tanto se añade el artículo 191 del TFUE a las referencias.

Enmienda 36 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) El Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo12a tiene por objeto establecer un nivel elevado de protección humana, animal y medioambiental y proporcionar normas para el proceso de aprobación de los productos fitosanitarios.

__________________

12a Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la

comercialización de productos

fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

(4)

PE524.686v01-00 4/107 AM\1011716ES.doc

ES

(DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

Or. en Enmienda 37

Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 ter) La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12b por la que se establece el marco de la

actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

__________________

12b Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para

conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

Or. en Enmienda 38

Gaston Franco

Propuesta de Reglamento Considerando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) La fitosanidad es muy importante para la producción vegetal, los espacios verdes públicos y privados, los ecosistemas naturales, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en la Unión. Sin embargo, la fitosanidad sufre la amenaza de especies nocivas para los vegetales y los productos vegetales, en lo sucesivo denominadas

«plagas». Para combatir esta amenaza, es necesario adoptar medidas relativas a la

(4) La fitosanidad es muy importante para la producción vegetal, los espacios verdes públicos y privados, los ecosistemas naturales, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en la Unión. Sin embargo, la fitosanidad sufre la amenaza de especies nocivas para los vegetales y los productos vegetales, en lo sucesivo denominadas

«plagas», cuyo riesgo de introducción en el territorio europeo se ha incrementado

(5)

AM\1011716ES.doc 5/107 PE524.686v01-00

ES

determinación de los riesgos que entrañan estas plagas y a la reducción de estos riesgos a un nivel aceptable.

como consecuencia de la globalización de los intercambios comerciales y del cambio climático. Para combatir esta amenaza, es necesario adoptar medidas relativas a la determinación de los riesgos que entrañan estas plagas y a la reducción de estos riesgos a un nivel aceptable.

Or. fr

Enmienda 39 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) La rotación de cultivos está aceptada de forma general como una medida sumamente eficaz para evitar el establecimiento de plagas en el suelo y en la vegetación.

Or. en

Enmienda 40 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 ter) Se reconoce de forma general que los monocultivos y los cultivos continuos son vulnerables a las plagas. Por tanto, la diversificación de cultivos y, en efecto, la rotación de cultivos en la misma parcela de un año para otro reducen la

vulnerabilidad al establecimiento de plagas y al aumento de la población.

(6)

PE524.686v01-00 6/107 AM\1011716ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 41 Gaston Franco

Propuesta de Reglamento Considerando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los esfuerzos de la Unión en materia de control de las plagas

cuarentenarias puedan concentrarse en las plagas que tengan el mayor impacto económico, ambiental o social para el territorio de la Unión en su conjunto, debe establecerse una lista restringida de estas plagas, denominadas en lo sucesivo

«plagas prioritarias».

(9) Para que los esfuerzos de la Unión en materia de control de las plagas

cuarentenarias puedan concentrarse en las plagas que tengan el mayor impacto económico, ambiental o social para el territorio de la Unión en su conjunto, debe establecerse una lista restringida de estas plagas, denominadas en lo sucesivo

«plagas prioritarias», entre las que se incluyan las plagas de las palmeras, en particular el picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus).

Or. fr Justificación

El Rhynchophorus ferrugineus sigue devastando las palmeras de la costa mediterránea, pero en abril de 2013 se detectó su presencia en el Departamento de Morbihan, Bretaña (Francia) como consecuencia de las importaciones intraeuropeas de vegetales. La UE debe alentar a los Estados miembros a implantar estrategias globales de lucha contra las plagas de las palmeras (en particular, Rhynchophorus ferrugineus, Paysandisia archon, Pistosia dactyliferae) y coordinarlas.

Enmienda 42 Gaston Franco

Propuesta de Reglamento Considerando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) A efectos de garantizar una actuación eficaz y oportuna en caso de presencia de una plaga cuarentenaria de la Unión, deben

(11) A efectos de garantizar una actuación eficaz y oportuna en caso de presencia de una plaga cuarentenaria de la Unión, deben

(7)

AM\1011716ES.doc 7/107 PE524.686v01-00

ES

aplicarse obligaciones de notificación al público, a los operadores profesionales y a los Estados miembros.

aplicarse obligaciones de notificación al público, a los operadores profesionales y a los Estados miembros. Es fundamental sensibilizar y formar en la lucha contra las plagas de los vegetales a los

profesionales de los espacios verdes, los agentes de entidades territoriales, los jardineros, los viveristas, los

importadores, los paisajistas, los arboristas, los profesores, los investigadores, los industriales, los agentes de los servicios oficiales, los representantes elegidos y los particulares.

Or. fr

Enmienda 43 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Un operador profesional que detecte la presencia de una plaga cuarentenaria de la Unión en un vegetal, producto vegetal u otro objeto que esté o haya estado bajo su control debe tener la obligación de adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para eliminar la plaga, retirar o recuperar el vegetal, producto vegetal u otro objeto afectado e informar a la autoridad

competente, a otras personas de la cadena comercial y al público.

(13) Un operador profesional que detecte la presencia de una plaga cuarentenaria de la Unión en un vegetal, producto vegetal u otro objeto que esté o haya estado bajo su control debe tener la obligación de adoptar todas las medidas en consonancia con la Directiva 2009/128/CE que resulten adecuadas para eliminar la plaga, retirar o recuperar el vegetal, producto vegetal u otro objeto afectado e informar a la autoridad competente, a otras personas de la cadena comercial y al público.

Or. en

Enmienda 44 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE

(8)

PE524.686v01-00 8/107 AM\1011716ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento Considerando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para erradicar las plagas cuarentenarias de la Unión si se detecta su presencia en su territorio.

Procede establecer qué medidas pueden adoptar los Estados miembros en ese caso y los principios en función de los cuales deben decidir qué medidas adoptar. Tales medidas deben incluir el establecimiento de zonas restringidas, que deben

comprender una zona infestada y una zona tampón.

(14) Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias, siguiendo los principios de uso sostenible de los

plaguicidas recogidos en la Directiva 2009/128/CE, para impedir una mayor propagación y erradicar las plagas

cuarentenarias de la Unión si se detecta su presencia en su territorio. Procede

establecer qué medidas pueden adoptar los Estados miembros, la Comisión y los operadores profesionales en ese caso y los principios en función de los cuales pueden decidir qué medidas adoptar. Tales

medidas deben incluir el establecimiento de zonas restringidas, que deben

comprender una zona infestada y una zona tampón. Debe haber una jerarquía de medidas en consonancia con los

principios generales de gestión integrada de plagas definidos en la Directiva 2009/128/CE.

Or. en

Enmienda 45 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 bis) La jerarquía de medidas contra las plagas debe establecer primero las alternativas físicas y no químicas antes de recurrir al uso de plaguicidas, en

consonancia con los principios de gestión sostenible de plagas contemplados en la Directiva 2009/128/CE.

(9)

AM\1011716ES.doc 9/107 PE524.686v01-00

ES

Or. en (Principios generales de la gestión integrada de plagas, anexo III de la Directiva

2009/128/CE)

Enmienda 46 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) En algunos casos, los Estados miembros deben imponer medidas de erradicación de plagas cuarentenarias de vegetales en lugares privados, dado que la erradicación de estas plagas solo puede ser eficaz si se eliminan todas las fuentes de infestación. A tal fin, las autoridades competentes de los Estados miembros deben tener acceso legal a dichos lugares.

Esto puede constituir una limitación del artículo 7 (respeto de la vida privada y familiar) y del artículo 17 (derecho a la propiedad) de la Carta de los Derechos Fundamentales. Esta limitación es

necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo de interés público del régimen, en la medida en que los Estados miembros garanticen una indemnización justa y oportuna por la pérdida de propiedad privada.

(15) En algunos casos, los Estados miembros deben imponer medidas de erradicación de plagas cuarentenarias de vegetales en lugares privados, dado que la erradicación de estas plagas solo puede ser eficaz si se eliminan todas las fuentes de infestación. A tal fin, las autoridades competentes de los Estados miembros deben tener la opción de ordenar que se apliquen las medidas en instalaciones privadas. Sin embargo, es necesario garantizar los Derechos Fundamentales.

Por tanto, debe garantizarse que las personas afectadas pueden elegir

libremente a un contratista adecuado para aplicar las medidas necesarias.

Or. en Justificación

Los procedimientos tienen que garantizar que los Derechos Fundamentales se vulneran lo menos posible.

Enmienda 47 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE

(10)

PE524.686v01-00 10/107 AM\1011716ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento Considerando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) La detección precoz de la presencia de plagas es extremadamente importante para una erradicación oportuna y eficaz. En consecuencia, los Estados miembros deben realizar inspecciones para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión en zonas en las que no se tenga constancia de su presencia. Teniendo en cuenta el número de plagas cuarentenarias de la Unión y el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo dichas inspecciones, los Estados miembros deben establecer programas de inspección

plurianuales.

(16) Las medidas agronómicas

preventivas que reducen la vulnerabilidad al establecimiento, la reproducción y el ataque de plagas, así como la detección precoz de la presencia de plagas, son extremadamente importantes para una erradicación oportuna y eficaz. En

consecuencia, los Estados miembros deben realizar inspecciones para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión en zonas en las que no se tenga constancia de su presencia. Teniendo en cuenta el número de plagas cuarentenarias de la Unión y el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo dichas inspecciones, los Estados miembros deben establecer programas de inspección

plurianuales.

Or. en

Enmienda 48 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(16 bis) Las medidas agronómicas preventivas y la gestión integrada de plagas en consonancia con la Directiva 2009/128/CE no deben comprender la profilaxis sistemática con plaguicidas, es decir, la aplicación de biocidas incluso antes de que llegue a detectarse la plaga.

Or. en

(11)

AM\1011716ES.doc 11/107 PE524.686v01-00

ES

Justificación

De esta forma se aclara qué constituye una medida agronómica preventiva aceptable.

Enmienda 49 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) La Comisión debe estar facultada para adoptar medidas en caso de sospecha o confirmación de la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión concretas, en particular para su erradicación o

contención o para el establecimiento de zonas restringidas, inspecciones, planes de contingencia, ejercicios de simulación y planes de erradicación de dichas plagas.

(17) La Comisión debe estar facultada para adoptar medidas en caso de confirmación de la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión concretas, en particular para su erradicación o contención o para el establecimiento de zonas restringidas, inspecciones, planes de contingencia, ejercicios de simulación y planes de erradicación de dichas plagas.

Or. en Justificación

Solo se deben adoptar medidas en caso de que haya pruebas suficientes.

Enmienda 50 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) A fin de garantizar una acción rápida y eficaz contra plagas que no sean plagas cuarentenarias de la Unión pero que en opinión de los Estados miembros pueden cumplir las condiciones para su inclusión en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, procede establecer las medidas que

(18) A fin de garantizar una acción rápida y eficaz contra plagas que no sean plagas cuarentenarias de la Unión pero que en opinión de los Estados miembros pueden cumplir las condiciones para su inclusión en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, procede establecer las medidas que

(12)

PE524.686v01-00 12/107 AM\1011716ES.doc

ES

deben adoptar los Estados miembros si se percatan de la presencia de tales plagas.

Deben establecerse disposiciones similares para la Comisión.

deben adoptar los Estados miembros si se percatan de la presencia de tales plagas.

Or. en Justificación

Si los Estados miembros tienen esta oportunidad, no se necesita acción alguna por parte de la Comisión de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Enmienda 51 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) En determinadas condiciones, los Estados miembros deben poder adoptar medidas de erradicación más estrictas que las exigidas por la legislación de la Unión.

(19) En determinadas condiciones, los Estados miembros deben poder adoptar medidas de erradicación más estrictas que las exigidas por la legislación de la Unión siempre y cuando se respeten los

reglamentos medioambientales y de salud pública, no se utilicen biocidas no

autorizados y dichas medidas se apliquen siguiendo de forma sostenible la jerarquía de medidas definida en la Directiva

2009/128/CE.

Or. en

Enmienda 52 Anthea McIntyre

Propuesta de Reglamento Considerando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Algunos vegetales, productos (24) Algunos vegetales, productos

(13)

AM\1011716ES.doc 13/107 PE524.686v01-00

ES

vegetales y otros objetos presentan un riesgo fitosanitario inaceptable debido a la probabilidad de que alberguen alguna plaga cuarentenaria de la Unión. Respecto a algunos de ellos, pero no todos, pueden aplicarse medidas aceptables de atenuación del riesgo. Salvo que existan medidas aceptables de atenuación del riesgo, debe prohibirse su introducción y traslado en la Unión o someterse a requisitos especiales.

Debe establecerse una lista de estos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

vegetales y otros objetos presentan un riesgo fitosanitario inaceptable debido a la probabilidad de que alberguen alguna plaga cuarentenaria de la Unión. Respecto a algunos de ellos, pero no todos, pueden aplicarse medidas aceptables de atenuación del riesgo. Salvo que existan medidas aceptables de atenuación del riesgo, debe prohibirse su introducción y traslado en la Unión o someterse a requisitos especiales.

El primer enfoque debe ser un

planteamiento zonal o regional en el que solo se consideren las restricciones generales de la Unión si una plaga plantea una amenaza para la fitosanidad de toda la Unión. Debe establecerse una lista de estos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

Or. en

Enmienda 53 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 26

Texto de la Comisión Enmienda

(26) Las prohibiciones o requisitos en cuestión no deben aplicarse a pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos —salvo los vegetales para plantación— destinados a usos no comerciales y no profesionales, ni a la introducción y el traslado en zonas fronterizas de vegetales, productos

vegetales y otros objetos. Tampoco deben aplicarse a la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines científicos, de ensayo, de selección de variedades, de mejora y de exposición. Es preciso establecer salvaguardias adecuadas

(26) Las prohibiciones o requisitos en cuestión no deben aplicarse a pequeñas cantidades de vegetales, productos

vegetales y otros objetos destinados a usos no comerciales y no profesionales, ni a la introducción y el traslado en zonas fronterizas de vegetales, productos

vegetales y otros objetos. Tampoco deben aplicarse a la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines científicos, de ensayo, de selección de variedades, de mejora y de exposición. Es preciso establecer salvaguardias adecuadas que incluyan protocolos de bioseguridad e

(14)

PE524.686v01-00 14/107 AM\1011716ES.doc

ES

e informar a los interesados. informar a los interesados.

Or. en

Enmienda 54 James Nicholson

Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(33 bis) La venta a distancia de vegetales puede conllevar un elevado riesgo

fitosanitario cuando la mercancía esté infestada por plagas no nativas, como las plagas cuarentenarias. En particular, las partidas de vegetales importadas de terceros países y adquiridas mediante ventas a distancia en muchos casos no respetan los requisitos fitosanitarios de importación de la Unión Europea. Con el fin de hacer frente a estas carencias, resulta esencial concienciar a los

consumidores y garantizar la trazabilidad de las ventas a distancia tanto dentro de la UE como en terceros países.

Or. en Justificación

Resulta adecuado ampliar el ámbito de aplicación para garantizar la inclusión de todos los

«vendedores a distancia». Internet ha ofrecido los medios necesarios para que los minoristas den a conocer su mercancía a un público mucho más amplio, aunque tradicionalmente hubieran empleado la venta por correo, catálogos, etc., por lo que resulta apropiado incluir estos medios.

Enmienda 55 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 34

(15)

AM\1011716ES.doc 15/107 PE524.686v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(34) Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, los operadores profesionales sujetos a obligaciones en virtud del mismo deben estar inscritos en registros establecidos por los Estados miembros. A efectos de reducir la carga administrativa, en estos registros deben inscribirse también los operadores profesionales que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º .../...

.... 15 [Publications Office to insert number, title and, in a footnote, the OJ reference for the Regulation on plant reproductive material].

(34) Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, los operadores profesionales sujetos a obligaciones en virtud del mismo deben estar inscritos en registros establecidos por los Estados miembros.

__________________

15 DO L […] de […], p. […].

Or. en Justificación

No hay necesidad de tener un registro para operadores de materiales de reproducción

vegetal. De hecho, actualmente no existe tal registro y, hasta el momento, no se han detectado problemas.

Enmienda 56 James Nicholson

Propuesta de Reglamento Considerando 35

Texto de la Comisión Enmienda

(35) Los operadores profesionales que operen en varias instalaciones deben tener la posibilidad de inscribirse por separado para cada una de ellas.

(35) Los operadores profesionales que operen en varias instalaciones deben tener la posibilidad de inscribirse por separado para cada una de ellas, aunque no ha de ser obligatorio.

Or. en

(16)

PE524.686v01-00 16/107 AM\1011716ES.doc

ES

Justificación

No deben imponerse requisitos burocráticos gravosos a los operadores.

Enmienda 57 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) Los operadores profesionales deben disponer también de sistemas y

procedimientos que les permitan

identificar los traslados de sus vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de sus propias instalaciones.

suprimido

Or. en Justificación

Un requisito de este tipo expulsaría a los pequeños operadores del mercado y no sería proporcional.

Enmienda 58 Julie Girling

Propuesta de Reglamento Considerando 41

Texto de la Comisión Enmienda

(41) No deben exigirse pasaportes fitosanitarios para vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a los usuarios finales.

(41) No deben exigirse pasaportes fitosanitarios para vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a los usuarios finales, incluidos los jardineros domésticos.

Or. en

(17)

AM\1011716ES.doc 17/107 PE524.686v01-00

ES

Enmienda 59 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 45

Texto de la Comisión Enmienda

(45) Con el fin de reducir la carga de los operadores autorizados, los exámenes para la expedición de los pasaportes fitosanitarios deben combinarse, si procede, con los exigidos de acuerdo con el Reglamento (UE) nº …/…

[Publications Office to insert number of Regulation on plant reproductive

material].

suprimido

Or. en Justificación

No hay necesidad de entrelazar dos reglamentos. Los procedimientos se mantendrán por separado.

Enmienda 60

Vasilica Viorica Dăncilă, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Daciana Octavia Sârbu Propuesta de Reglamento

Considerando 75 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(75 bis) La política agrícola común (PAC) incluye disposiciones que vinculan la financiación y el apoyo de la UE para agricultores con el cumplimiento de normas específicas en materia de medio ambiente, salud pública, salud animal y vegetal, y bienestar animal.

Or. en

(18)

PE524.686v01-00 18/107 AM\1011716ES.doc

ES

Enmienda 61 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 76

Texto de la Comisión Enmienda

(76) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, garantizar un planteamiento armonizado en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de vegetales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, en consecuencia, debido a sus efectos, su complejidad y su carácter transfronterizo e internacional, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad

consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(76) En lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de vegetales, determinadas acciones no pueden ser efectuadas de forma adecuada por los Estados miembros y, en consecuencia, debido a sus efectos, su complejidad y su carácter transfronterizo e internacional, pueden efectuarse mejor a escala de la Unión; por tanto, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Or. en Justificación

El principio de proporcionalidad no se ha seguido minuciosamente; por tanto el texto original constituiría una afirmación falsa.

Enmienda 62 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 77

Texto de la Comisión Enmienda

(77) El presente Reglamento no causa cargas administrativas ni un impacto

suprimido

(19)

AM\1011716ES.doc 19/107 PE524.686v01-00

ES

económico desproporcionados para las pequeñas y medianas empresas. Sobre la base de una consulta con las partes interesadas, en el presente Reglamento se ha tomado en consideración, en la medida de lo posible, la situación especial de las pequeñas y medianas empresas. Teniendo en cuenta el objetivo de protección

fitosanitaria de las políticas públicas, no se ha considerado una posible una

exención general para las microempresas, que constituyen la mayoría de las

empresas.

Or. en Justificación

No se reducen las cargas administrativas para los pequeños operadores; por tanto se trataría de una afirmación falsa.

Enmienda 63 Gaston Franco

Propuesta de Reglamento Considerando 78 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(78 bis) El presente Reglamento se articulará de forma inteligente con el Reglamento ..../2014* a fin de garantizar la plena aplicación de la legislación en materia de fitosanidad.

______________

*DO: insertar número de serie, fecha y referencias de publicación del

Reglamento que figura en el documento ... (Reglamento sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras).

Or. fr

(20)

PE524.686v01-00 20/107 AM\1011716ES.doc

ES

Enmienda 64 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Considerando 79

Texto de la Comisión Enmienda

(79) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la propiedad, la protección de los datos de carácter personal, la libertad de empresa y la libertad de las artes y las ciencias. Los Estados miembros deben aplicar el presente Reglamento con arreglo a dichos derechos y principios.

suprimido

Or. en Justificación

La Carta de los Derechos Fundamentales no se ha tenido debidamente en cuenta; por tanto se trataría de una afirmación falsa.

Enmienda 65 Elisabeth Jeggle

Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos o invasivos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo,

«plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

(21)

AM\1011716ES.doc 21/107 PE524.686v01-00

ES

Or. de

Enmienda 66

Vasilica Viorica Dăncilă Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

1. El presente Reglamento establece normas para que las autoridades competentes de los Estados miembros lleven a cabo inspecciones fitosanitarias y otras actividades oficiales, a fin de

conocer los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas

fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir la introducción de plagas en los Estados miembros procedentes de otro Estado miembro o de un país tercero.

Or. ro

Enmienda 67 Eric Andrieu

Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

(22)

PE524.686v01-00 22/107 AM\1011716ES.doc

ES

aceptable.

Or. fr Justificación

La propuesta de Reglamento excluye las plantas no parásitas de la definición de plagas, cuando sí están incluidas en la definición de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Ahora bien, determinadas plantas exóticas invasoras tienen una repercusión fitosanitaria importante, por lo que deben gestionarse como plagas

cuarentenarias, en particular en materia de prohibición de introducción en el territorio de la Unión y circulación por el mismo.

Enmienda 68 Gaston Franco

Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

1. El presente Reglamento establece normas para determinar los riesgos

fitosanitarios que plantea cualquier especie, variedad o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas»), incluidas las plantas exóticas invasoras nocivas para los vegetales, y las medidas para reducir los riesgos a un nivel

aceptable.

Or. fr Justificación

Las plantas exóticas invasoras nocivas para los vegetales, consideradas plantas no parásitas, se incluyen en la definición de plaga de la Convención Internacional de Protección

Fitosanitaria (CIPF), que reza como sigue: «cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales».

Enmienda 69 Eric Andrieu

(23)

AM\1011716ES.doc 23/107 PE524.686v01-00

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos del presente Reglamento, las referencias a terceros países se entenderán como referencias a terceros países y a los territorios indicados en el anexo I.

A efectos del presente Reglamento, las referencias a terceros países se entenderán como referencias a terceros países y a las regiones ultraperiféricas enumeradas en el anexo I.

Or. fr Justificación

Conviene mencionar las regiones ultraperiféricas, territorios de la UE fuera del continente europeo, en un artículo del Reglamento, y no en su anexo. Dadas sus especificidades (clima, producciones vegetales, ecosistemas vegetales indígenas, comercio de vegetales, etc.) es imperativo que estén sometidas a un régimen fitosanitario distinto del resto de la Unión Europea: listas de plagas cuarentenarias y disposiciones específicas, definidas por los Estados miembros afectados.

Enmienda 70

Christel Schaldemose, Dan Jørgensen Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Las disposiciones del presente Reglamento están basadas en el principio de precaución.

Or. en

Enmienda 71 Eric Andrieu

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

(24)

PE524.686v01-00 24/107 AM\1011716ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos del presente Reglamento, las referencias al territorio de la Unión se entenderán como referencias al territorio de la Unión sin los territorios indicados en el anexo I.

A efectos del presente Reglamento, las referencias al territorio de la Unión se entenderán como referencias al territorio de la Unión sin las regiones ultraperiféricas indicadas en el anexo I.

Or. fr Justificación

Conviene mencionar las regiones ultraperiféricas, territorios de la UE fuera del continente europeo, en un artículo del Reglamento, y no en su anexo. Dadas sus especificidades (clima, producciones vegetales, ecosistemas vegetales indígenas, comercio de vegetales, etc.) es imperativo que estén sometidas a un régimen fitosanitario distinto del resto de la Unión Europea: listas de plagas cuarentenarias y disposiciones específicas, definidas por los Estados miembros afectados.

Enmienda 72 Elisabeth Jeggle

Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3) «Vegetales para plantación»: vegetales aptos y destinados a producir vegetales enteros y cuya finalidad es ser plantados o replantados o permanecer plantados.

3) «Vegetales destinados a la plantación»:

– vegetales ya plantados o destinados a permanecer plantados o a ser replantados tras su introducción, o

– vegetales aún no plantados en el momento de su introducción, pero destinados a la plantación tras ser introducidos;

Or. de Justificación

Debe mantenerse la definición de la Directiva 2000/29/CE, pues permite distinguir entre

(25)

AM\1011716ES.doc 25/107 PE524.686v01-00

ES

vegetales acabados y productos semiacabados y, además, mantiene la referencia a la importación.

Enmienda 73 Elisabeth Jeggle

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) plantación: suprimida

Or. de

Enmienda 74 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) plantación: suprimida

Or. en Justificación

La definición se deberá limitar a aquellas actividades que deban considerarse como riesgo elevado y periódico.

Enmienda 75 Elisabeth Jeggle

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) cultivo; suprimida

(26)

PE524.686v01-00 26/107 AM\1011716ES.doc

ES

Or. de

Enmienda 76 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) cultivo; suprimida

Or. en Justificación

La definición se deberá limitar a aquellas actividades que deban considerarse como riesgo elevado y periódico.

Enmienda 77 Elisabeth Jeggle

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) producción; suprimida

Or. de

Enmienda 78 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) producción; c) producción si los vegetales afectados,

productos vegetales u otros objetos están

(27)

AM\1011716ES.doc 27/107 PE524.686v01-00

ES

destinados a ser trasladados más de 300 km o a cruzar el límite de una zona protegida;

Or. en Justificación

La definición se deberá limitar a aquellas actividades que deban considerarse como riesgo elevado y periódico. Por ejemplo, si los vegetales se trasladan únicamente entre los diferentes campos de los agricultores que pertenecen a la misma cooperativa de comercialización, ello no sería motivo para clasificarlos como operadores profesionales.

Enmienda 79 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) introducción y traslado en el territorio de la Unión y salida del mismo;

d) introducción en el territorio de la Unión y salida del mismo;

Or. en Justificación

El traslado dentro de la Unión solo debe clasificarse conforme a criterios adicionales. Por tanto este tema se traslada a un párrafo independiente.

Enmienda 80 James Nicholson

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) introducción y traslado en el territorio de la Unión y salida del mismo;

d) introducción y traslado en el territorio de la Unión en el que las actividades puedan suponer un riesgo fitosanitario y salida del mismo;

(28)

PE524.686v01-00 28/107 AM\1011716ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 81 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) traslado dentro del territorio de la Unión si este es superior a 300 km desde el origen hasta el destino final o si cruza el límite de una zona protegida;

Or. en Justificación

Para evitar dañar gravemente al mercado interior, la definición debe clasificar solo a aquellos que no operen exclusivamente en un mercado regional o trasladen productos cruzando el límite de una zona protegida.

Enmienda 82 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) comercialización. e) comercialización; esta disposición no se aplicará a los minoristas.

Or. en Justificación

Debe definirse claramente que no se considera a los minoristas como operadores profesionales.

(29)

AM\1011716ES.doc 29/107 PE524.686v01-00

ES

Enmienda 83 Esther de Lange

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra e bis

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) mejora vegetal;

Or. en

Enmienda 84 Esther de Lange

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra e ter

Texto de la Comisión Enmienda

e ter) multiplicación;

Or. en

Enmienda 85 Esther de Lange

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra e quater

Texto de la Comisión Enmienda

e quater) mantenimiento;

Or. en

Enmienda 86 Esther de Lange

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra e quinquies

(30)

PE524.686v01-00 30/107 AM\1011716ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

e quinquies) prestación de servicios;

Or. en

Enmienda 87 Esther de Lange

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra e sexies

Texto de la Comisión Enmienda

e sexies) conservación, incluido el almacenamiento;

Or. en

Enmienda 88 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 bis) «Métodos de índole no química»:

métodos alternativos a los plaguicidas químicos para la protección fitosanitaria y la gestión de plagas, basados en técnicas agronómicas como las mencionadas en el anexo III, punto 1, de la Directiva

2009/128/UE, o métodos físicos, mecánicos o biológicos de control de plagas.

Or. en

(31)

AM\1011716ES.doc 31/107 PE524.686v01-00

ES

Enmienda 89 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 ter) «Traslado»: toda actividad que implique el traslado de vegetales,

productos vegetales u otros objetos de un operador profesional a otro siguiendo un itinerario.

Or. en Justificación

No se ha definido el término «traslado», y su definición es importante para dejar claro que abarca tanto el traslado previsto de material como el traslado a un destino.

Enmienda 90

Vasilica Viorica Dăncilă, Daciana Octavia Sârbu Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 bis) «organismo de control»: un operador, tal como se define en el punto 26 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº XXX/XXXX [Oficina de Publicaciones, insértese el número del presente

Reglamento];

Or. ro

Enmienda 91 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE

(32)

PE524.686v01-00 32/107 AM\1011716ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 quater) «Gestión integrada de plagas»:

el examen minucioso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y

posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de plaguicidas y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Resalta el crecimiento de un cultivo saludable alterando los

ecosistemas agrarios lo mínimo posible y estimulando los mecanismos naturales de control de plagas.

Or. en

Enmienda 92

Vasilica Viorica Dăncilă, Daciana Octavia Sârbu Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 ter) «inspección fitosanitaria»: una forma de control oficial que exige el examen de:

a) las plantas o las mercancías;

b) las actividades realizadas por los operadores incluidas en el ámbito de aplicación de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, así como de los equipos y medios de transporte utilizados para realizar dichas actividades;

c) los lugares y espacios en los que los operadores llevan a cabo sus actividades;

(33)

AM\1011716ES.doc 33/107 PE524.686v01-00

ES

Or. ro

Enmienda 93 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 quinquies) «Acciones preventivas»: el empleo de sistemas agronómicos sólidos y, cuando sea posible, de alternativas a los plaguicidas. En consonancia con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, la

Directiva 2009/128/CE y los principios de la gestión integrada de plagas, cabe seguir una jerarquía de medidas: utilizar

primero los métodos de índole no química y recurrir en última instancia a los

plaguicidas, a fin de garantizar que se utilicen las soluciones que menos repercuten en la salud y el medio ambiente; por tanto esto no incluye la profilaxis sistemática o rutinaria con plaguicidas, es decir, la aplicación de biocidas incluso antes de detectar la plaga.

Or. en

Enmienda 94

Vasilica Viorica Dăncilă, Daciana Octavia Sârbu Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 quater) «medida fitosanitaria»:

cualquier medida cuya aplicación tenga como fin eliminar riesgos o prevenir la introducción de plagas en los Estados

(34)

PE524.686v01-00 34/107 AM\1011716ES.doc

ES

miembros procedentes de otro Estado miembro o de un país tercero.

Or. ro

Enmienda 95

Vasilica Viorica Dăncilă, Daciana Octavia Sârbu Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 quinquies) «unidades de cuarentena»:

espacios determinados por las autoridades competentes en los que se depositan las plantas que provienen de países terceros durante un período de tiempo suficiente y hasta que se considere que el riesgo de introducción de plagas desde países terceros haya sido eliminado.

Or. ro

Enmienda 96 Martin Häusling

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la plaga es capaz de entrar en dicho territorio, de perpetuar su presencia en él en un futuro previsible después de su entrada (en lo sucesivo, «establecerse») y de propagarse dentro del mencionado territorio o, si ya está presente en él, en las partes del mismo en las que tiene una distribución limitada, en el sentido de la sección 1, punto 3, del anexo II;

c) la plaga es capaz de entrar de forma autónoma en dicho territorio, de perpetuar su presencia en él en un futuro previsible después de su entrada (en lo sucesivo,

«establecerse») y de propagarse dentro del mencionado territorio o, si ya está presente en él, en las partes del mismo en las que tiene una distribución limitada, en el sentido de la sección 1, punto 3, del anexo II;

(35)

AM\1011716ES.doc 35/107 PE524.686v01-00

ES

Or. en Justificación

Aclarar que el traslado activo no es transporte pasivo.

Enmienda 97

Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, María Auxiliadora Correa Zamora

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá una lista de las plagas que cumplan las condiciones

señaladas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, denominada «lista de plagas cuarentenarias de la Unión».

Se establecerá una lista de las plagas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, denominada «lista de plagas cuarentenarias de la Unión».

Or. es Justificación

El listado de plagas cuarentenarias de la Unión debe estar en el acto de base. Se trata de un elemento esencial del nuevo reglamento, por lo que se propone la introducción en el mismo de un anexo que recoja dicho listado.

Enmienda 98

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá una lista de las plagas que cumplan las condiciones

señaladas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, denominada «lista de plagas cuarentenarias

Se establece una lista de las plagas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, denominada «lista de plagas cuarentenarias de la Unión».

(36)

PE524.686v01-00 36/107 AM\1011716ES.doc

ES

de la Unión».

Or. es Justificación

La lista inicial debe estar recogida en el Acto de base.

Enmienda 99

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Dicha lista incluirá las plagas indicadas en la parte A del anexo I y la parte A, sección I, del anexo II de la Directiva 2000/29/CE.

Dicha lista se incluye en el anexo I bis.

Or. es

Enmienda 100

Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, María Auxiliadora Correa Zamora

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Dicha lista incluirá las plagas indicadas en la parte A del anexo I y la parte A, sección I, del anexo II de la Directiva 2000/29/CE.

Dicha lista se incluye en el anexo Ia.

Or. es Justificación

El listado de plagas cuarentenarias de la Unión debe estar en el acto de base. Se trata de un elemento esencial del nuevo reglamento, por lo que se propone la introducción en el mismo de un anexo que recoja dicho listado.

(37)

AM\1011716ES.doc 37/107 PE524.686v01-00

ES

Enmienda 101

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 99, apartado 2.

suprimido

Or. es Justificación

La modificación de la lista debe tener un soporte científico y hacerse mediante acto delegado.

Enmienda 102

Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, María Auxiliadora Correa Zamora

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 99, apartado 2.

suprimido

Or. es

Enmienda 103

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1

(38)

PE524.686v01-00 38/107 AM\1011716ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión modificará el acto de

ejecución mencionado en el apartado 2 si una evaluación muestra que una plaga no incluida en la lista de dicho acto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, o que una plaga incluida en dicha lista ya no cumple una o varias de esas condiciones. En el primer caso, añadirá la plaga a la lista mencionada en el apartado 2 y, en el segundo caso, suprimirá la plaga de dicha lista.

La Comisión de conformidad con el artículo 98, estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen dicho anexo, si una evaluación muestra que una plaga no incluida en la lista del anexo I bis nuevo cumple las condiciones establecidas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, o que una plaga incluida en dicha lista ya no cumple una o varias de esas condiciones. En el primer caso, añadirá la plaga a la lista mencionada en el apartado 2 y, en el segundo caso, suprimirá la plaga de dicha lista.

Or. es

Enmienda 104

Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, María Auxiliadora Correa Zamora

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión modificará el acto de

ejecución mencionado en el apartado 2 si una evaluación muestra que una plaga no incluida en la lista de dicho acto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, o que una plaga incluida en dicha lista ya no cumple una o varias de esas condiciones. En el primer caso, añadirá la plaga a la lista mencionada en el apartado 2 y, en el segundo caso, suprimirá la plaga de dicha lista.

La Comisión, de conformidad con el artículo 98, estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen dicho anexo, si una evaluación muestra que una plaga no incluida en la lista de dicho anexo cumple las condiciones establecidas en el artículo 3, letras b), c) y d), con respecto al territorio de la Unión, o que una plaga incluida en dicha lista ya no cumple una o varias de esas condiciones. En el primer caso, añadirá la plaga a la lista mencionada en el apartado 2 y, en el segundo caso, suprimirá la plaga de dicha lista.

Or. es

(39)

AM\1011716ES.doc 39/107 PE524.686v01-00

ES

Justificación

No procede implementar un acto de ejecución para modificación de la lista.

Enmienda 105

Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, María Auxiliadora Correa Zamora

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

Los actos de ejecución que modifiquen el acto de ejecución mencionado en el apartado 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 99, apartado 3. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de derogación o sustitución del acto de ejecución mencionado en el apartado 2.

Se aplicará el mismo procedimiento en caso de derogación o sustitución de la lista mencionada en el apartado 2.

Or. es

Enmienda 106

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

Los actos de ejecución que modifiquen el acto de ejecución mencionado en el apartado 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 99, apartado 3. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de derogación o sustitución del acto de ejecución mencionado en el apartado 2.

Se aplicará el mismo procedimiento en caso de derogación o sustitución de la lista mencionada en el apartado 2.

Or. es

(40)

PE524.686v01-00 40/107 AM\1011716ES.doc

ES

Enmienda 107

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión modificará el acto de ejecución mencionado en el apartado 2 para cambiar el nombre científico de una plaga si así lo justifica la evolución de los conocimientos científicos.

La Comisión modificará mediante acto delegado la lista del nuevo Anexo I bis nuevo para cambiar el nombre científico de una plaga si así lo justifica la evolución de los conocimientos científicos.

Or. es

Enmienda 108

Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, María Auxiliadora Correa Zamora

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión modificará el acto de ejecución mencionado en el apartado 2 para cambiar el nombre científico de una plaga si así lo justifica la evolución de los conocimientos científicos.

La Comisión modificará, mediante un acto delegado, la lista para cambiar el nombre científico de una plaga si así lo justifica la evolución de los conocimientos científicos.

Or. es Justificación

No procede implementar un acto de ejecución para modificación de la lista.

Enmienda 109

Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2

Referencias

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