LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. Los ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, para el ejercicio fiscal 2007, serán los que se obtengan por concepto de:
I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos;
IV. Aprovechamientos; V. Participaciones, y
VI. Ingresos extraordinarios.
CONCEPTO PESOS
I. Impuestos $ 20,420.00
a) Del impuesto predial. $ 20,270.00
b) Del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles.
$ 0.00 c) Impuesto sobre diversiones y espectáculos
públicos.
$ 150.00
II. Derechos $ 92,818.28
a) Por avalúo de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores.
$ 0.00 b) Servicios prestados por la presidencia
municipal en materia de obras públicas y desarrollo urbano.
$ 796.00
c) Expediciones de certificados y constancias en general.
$ 9,888.00 a) Registro del Estado Civil de las personas. $ 44,471.28 e) Por el servicios de recolección, transporte y
disposición final desechos sólidos.
$ 733.00 f) Servicio de limpieza de lotes baldíos, frentes
de inmuebles.
$ 0.00 g) Por los servicios de limpieza en eventos
masivos, con fines lucrativos.
$ 0.00 h) Por servicio de alumbrado público. $ 36,000.00
j) Servicio y autorizaciones diversas. $ 0.00 k) Por la expedición o refrendo de licencias para
la colocación de anuncios publicitarios.
$ 518.00
III. Productos $ 0.00
a) Enajenación de bienes propiedad del municipio. $ 0.00 IV. Aprovechamientos $ 0.00 a) Recargos. $ 0.0 b) Multas. $ 0.00 V. Participaciones $ 7,107,059.15 a) Participaciones estatales. $ 5’225.476.78 b) Participaciones federales. $ 1’881,582.37 1. Fondo de Infraestructura Social Municipal. $ 515,273.98 2. Fondo de Fortalecimiento Municipal. $ 1’366,308.39
VI. Ingresos extraordinarios $ 0.00
a) Contribuciones especiales. $ 0.00
b) Deuda Pública. $ 0.00
TOTAL DE INGRESOS $ 7’220,297.43
ARTÍCULO 2 Cuando en esta ley se haga referencia a:
I. “Salario”, deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2007.
II. “Código Financiero”, se entenderá como el Código
Financiero “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla.
III. “Municipio”, se entenderá como el Municipio de San
Lorenzo Axocomanitla.
IV. “Administración Municipal”, se entenderá el aparato
administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla. Para efectos de facilitar el cobro se aplicará el siguiente redondeo:
I. De 0 a .50 baja al inmediato anterior. II. De .51 a .99 sube al inmediato superior.
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación y administración de los ingresos municipales y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los organismos públicos y privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS
CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 4. Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Título Noveno del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes:
I. Predios Urbanos:
a) Edificados 2.10 al millar anual. b) No edificados 3.15 al millar anual. II. Predios Rústicos: 1.58 al millar.
Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.
Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resulta un impuesto inferior a 2.20 días de salario mínimo, se cobrará esta cantidad como mínima por anualidad.
En predios rústicos, se cobrará el 55.1 por ciento de la cantidad anterior por concepto de cuota mínima anual.
ARTÍCULO 5. El plazo para el pago oportuno de este impuesto será del día 01 de enero al 31 del mes de marzo del año fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 6. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes a predios sin construir que les sean relativas conforme al artículo 4 de esta ley.
ARTÍCULO 7. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagarán impuestos por cada lote o fracción, sujetándose a la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala, la Ley de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 8. El valor fiscal para los predios que sean destinados para uso comercial, industrial, empresarial y turístico, será fijado conforme lo dispone el Código Financiero.
Los adeudos derivados de este impuesto predial serán considerados como créditos fiscales y el tesorero municipal es la autoridad legalmente facultada para realizar su cobro.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9. Este impuesto se causará por la celebración de cualquier acto que tenga por objeto la transmisión de la propiedad o de la posesión de inmuebles incluyendo los actos a que se refiere el artículo 211 del Código Financiero
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se pagará este impuesto, aplicando una tasa del 2.20 sobre el valor que resulte de conformidad con el artículo 208 del citado ordenamiento legal. I. Al efecto se concederán en todos los casos una reducción de la base, que deberá ser equivalente a 5.51 días de salario mínimo elevado al año.
II. En los casos de vivienda de interés social y popular, definidas en el artículo 210 del Código Financiero, se concederá una exención de 15.75 días de salario mínimo elevado al año.
Cuando del inmueble formen parte varios departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 10. El Municipio podrá realizar convenios con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para el cobro del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
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TÍTULO TERCERO DERECHOS
CAPÍTULO I
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE
DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11. Por los servicios que se prestan se pagará de la manera siguiente:
Pagos de servicio de agua potable y drenaje.
I. Servicio doméstico: Mensual 0.53 días de salario, anual 7.2 días de salario.
II. Contrato de agua potable 3.5 días de salario. III. Contrato de drenaje 3.5 días de salario.
En caso de los comercios en general pagarán 0.53 salario mensual, auto- lavados 2 días de salario mensual, baños públicos y hoteles 3 días de salario mensual, industrias y empresas de servicios 4 días de salario mensual.
Conforme al Código Financiero, los adeudos derivados por la prestación de los servicios de suministro de agua potable, y mantenimiento de las redes de agua, drenaje y alcantarillado, serán considerados créditos fiscales y el encargado de este departamento de agua potable y alcantarillado del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla es la autoridad legalmente facultada para realizar la inspección, visita domiciliaria, verificación, notificación, cobro de cuotas por servicios y créditos.
CAPÍTULO I BIS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA
ARTÍCULO 12. Los servicios prestados por la Presidencia Municipal en materia de obras públicas, desarrollo urbano y ecología se pagarán de la manera siguiente:
I. Por el deslinde de terrenos:
Concepto Derecho causado 2 días de salario
II. Por el otorgamiento de licencia para la construcción de lápidas y guarnición en el cementerio municipal:
Concepto Derecho Causado
Lápida por lote o sepultura 3 días de salario, según esta determinado en el reglamento del panteón.
III. Por el otorgamiento de la licencia de construcción o de remodelación de inmuebles, incluyendo la revisión de planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, así como las memorias de cálculo, descriptivas y demás documentación relativa: a) De bodegas y naves industriales; por metro cuadrado de construcción el 0.11 de un día de salario mínimo.
b) De locales comerciales y edificios de productos; por metro cuadrado de construcción el 0.11 de un día de salario mínimo.
c) De casas habitación; por metro cuadrado de construcción el 0.053 de un día de salario mínimo.
Tratándose de unidades habitacionales, el total que resulte se incrementará en un veintiuno por ciento por cada nivel de construcción.
En los casos de viviendas de interés social, se podrá conceder un descuento hasta del cincuenta y dos punto cinco por ciento de la tarifa establecida.
IV. Por el otorgamiento de licencias para fraccionar terrenos, sobre el costo de los trabajos de urbanización: el 0.053 de un día de salario mínimo.
V. Por el otorgamiento de licencias para dividir o fusionar áreas o predios:
a) De 0.01 metro cuadrado hasta 250 por metro cuadrado. 5.25 días de salario mínimo.
b) De 250.01 metro cuadrado hasta 500 por metro cuadrado 8.4 días de salario mínimo.
c) De 500.01 metro cuadrado hasta 1000 por metro cuadrado 12.6 días de salario mínimo.
d) De 1000.01 metro cuadrado hasta 10,000 por metro cuadrado. 21 días de salario mínimo.
e) De 10,000.01 metro cuadrado en adelante, además de lo preceptuado anteriormente pagarán 2.1 días de salario mínimo por cada hectárea o fracción que excedan.
En los casos previstos en esta fracción se podrá disminuir hasta el cincuenta por ciento de la tarifa establecida, cuando la licencia
solicitada no implique para el contribuyente un fin de lucro, siempre y cuando la transmisión de la propiedad sea entre familiares.
El pago que se efectúe por el otorgamiento de este tipo de licencias deberá comprender siempre la autorización de los planos de urbanización, redes públicas de agua, alcantarillado, alumbrado público, lotificación y demás documentación relativa.
VI. Por el dictamen de uso de suelo:
a) Para viviendas, 0.053 de un día de salario, por metro cuadrado.
b) Para industrias, comercios o servicios, 0.11 de un día de salario mínimo, por metro cuadrado.
VII. Por el derribo de un árbol se pagará la cantidad de 2.18 días de salario previa la autorización del regidor de ecología.
ARTÍCULO 13. Por regularización de los trámites comprendidos en las fracciones I, III, IV, V, y VI del artículo anterior, conforme a las tarifas vigentes. Dicho pago deberá efectuarse sin perjuicio de las adecuaciones o demoliciones que pudieran resultar por construcciones defectuosas o de un falso alineamiento.
ARTÍCULO 14. La vigencia de la licencia de construcción será de cuatro a diez meses, según, la magnitud de las obras.
Por la prórroga de licencias de construcción se cobrará un 20% sobre lo pagado al obtener las mismas, siempre y cuando no se efectúe ninguna variación en los planos originales; dicha prorroga no podrá excederse de diez meses, siempre que se trate de vivienda. ARTÍCULO 15. La asignación del número oficial de bienes inmuebles, causará derechos de 0.56 día de salario.
ARTÍCULO 16. La obstrucción de la vía pública con materiales de construcción, escombros y cualquier otro objeto, causará un derecho de 1 día de salario por 1 días de obstrucción. En el caso de los eventos sociales sin fines de lucro se causará un derecho de 3 días de salario, por 2 días de obstrucción. Los daños causados a la vía pública serán valorados por el Ayuntamiento determinando la multa correspondiente.
CAPÍTULO II REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 17. Los asentamientos en el Registro Civil serán gratuitos, en lo referente a nacimientos, defunciones y reconocimiento de hijos.
En cuanto a las demás actuaciones, se causarán derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA I. Por matrimonio
a). En la oficina en días y horas hábiles, 2 días de salario más el costo del formato.
b). En la oficina en días y horas inhábiles, 5 días de salario más el costo del formato.
c). A domicilio en días y horas hábiles, 9 días de salario dentro de la población, más el costo del formato.
d). A domicilio en días y horas inhábiles, 15 días de salario dentro de la población, más el costo del Formato.
e). A domicilio en días y horas hábiles, 20 días de salario fuera del Municipio, más el costo del formato.
f). A domicilio en días y horas inhábiles, 30 días de salario fuera del Municipio, más el costo del formato.
II. Por dispensa de publicaciones para contraer matrimonio, más el costo de la hoja especial respectiva, 2 días de salario.
III. Por expedición de copias certificadas, más el costo de la hoja especial respectiva será de acuerdo a la siguiente:
TARIFA Concepto
a) Acta de nacimiento 2.1 días de salario. b) Acta de matrimonio 7.35 días de salario. c) Acta de divorcio 5 días de salario.
d) Acta de defunción 1.5 días de salario. e) De otros actos 3.1 días de salario.
IV. Por la anotación marginal que se haga en los libros del Registro Civil de los actos que modifiquen el estado civil de las personas, se cobrarán de acuerdo a la siguiente:
TARIFA Concepto a) Acta de nacimiento 1.5 días de salario. b) Acta de adopción 5.25 días de salario.
c) Acta de matrimonio 7.5 días de salario.
V. Por la inscripción o traslado de actas de matrimonio celebradas en el extranjero, 21 días de salario.
VI. Órdenes de inhumación más el costo de la forma, 3.1 días de salario.
CAPÍTULO III
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS EN GENERAL Y
REPRODUCCIONES DE INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 18. Por la expedición de certificaciones, constancias en general y por la reposición de documentos, se causarán derechos por 0.5 día de salario por hoja.
ARTÍCULO 19. Por la expedición de reproducciones simples de información pública municipal que establece la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, se cobrarán los derechos siguientes:
Tamaño carta, 1 día de salario por hoja. Tamaño oficio, 1.25 día de salario por hoja.
CAPÍTULO IV
SERVICIO DE PANTEÓN
ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento cobrara por el servicio de conservación y mantenimiento del Panteón al momento de la inhumación 3 días de salario.
ARTÍCULO 21. El Ayuntamiento cobrará la cantidad de 25 días de salario para tener derecho a ser sepultado en el panteón municipal, a las personas que no radican en el Municipio. Las comunidades pertenecientes a este Municipio que cuenten con el servicio de panteón, podrán cobrar este derecho con base en los usos y costumbres de cada comunidad.
CAPÍTULO V SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 22. Los servicios de recolección de desechos sólidos, incluyendo el traslado, destino y tratamiento de basura, residuos y desperdicios, se cobrará de acuerdo a la tarifa siguiente:
II. Comercios: 8 días de salario por viaje.
III. Retiro de escombros de obras: 8 días de salario por viaje. IV. En terrenos baldíos: 8 días de salario por viaje.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 23. El derecho por servicio de alumbrado público se causará y pagará, aplicando al consumo de energía eléctrica de cada usuario, los porcentajes que a continuación se señalan:
Tarifa (Tipo) % I. 1. Doméstico 6.5 II. 2. Comercial 6.5 III. 3. Baja tensión 6.5 IV. 08. Servicio general 2.0
V. 12 Servicios especiales, voltaje de más den 66 Kw 2.0
Con la obligación de que si el Ayuntamiento ha convenido con la Comisión Federal de Electricidad de prestar el servicio de recaudación, informe al Congreso del Estado, a través de su cuenta pública.
CAPÍTULO VII
USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS CON FINES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 24. El Ayuntamiento regulará mediante el bando de policía y gobierno los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones según el caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad, así como el plazo de su vigencia, las características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, también el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento comercial, con el fin de vender bienes y servicios.
ARTÍCULO 25. Por los permisos a que se refiere el artículo anterior, se causarán los derechos siguientes:
I. Utilización de espacios para efectos publicitarios en lugares autorizados. Por cada evento; de 10 días de salario;
II. Publicidad fonética a bordo de vehículos automotores. Por una semana o fracción de la misma; 1.5 días de salario, y
III. Otros medios publicitarios diversos a los anteriores; 5 días de salario
Serán responsables solidarios en el pago de estos derechos, los propietarios o poseedores de predios, inmuebles o construcciones en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos deportivos o corridas de toros y los dueños de vehículos automotores de servicio público.
No causarán los derechos establecidos en este capítulo, la publicidad de los partidos políticos y las que realice la Federación, el Estado y el Municipio.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO Y AUTORIZACIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 26. Cuando exista solicitud de parte interesada por el Ayuntamiento, podrá fijar cuotas justas y equitativas por la prestación de otros servicios, así como de autorizaciones distintas a las enunciadas en los capítulos anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Financiero.
ARTÍCULO 27. Los contribuyentes pagarán por el empadronamiento al momento que se expida la licencia municipal de funcionamiento de la manera siguiente:
I. Comercio 4 días de salario. II. Industrial 24 días de salario.
La Secretaria de Finanzas cobrará la expedición de licencias de vinos y licores de conformidad a lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código Financiero.
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. Los productos que obtengan el Municipio por concepto de enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se causarán y recaudarán de acuerdo al monto de las operaciones realizadas, previa autorización del congreso.
ARTÍCULO 29. Los productos provenientes de establecimientos o empresas administrados por el Ayuntamiento, así como las concesiones que otorguen, se sujetarán a lo establecido en los contratos o actos jurídicos celebrados al respecto, mismos que deberán ser aprobados por el Congreso del Estado.
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 30. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223 del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de prestación fiscal, serán sancionados con cada una con las multas siguientes:
I. Por no presentar los avisos de inscripción, cambio de domicilio o de baja o suspensión de actividades, dentro de los treinta días siguientes al que ocurran los hechos generadores, ante la Tesorería Municipal, seis días de salario.
II. Por refrendar extemporáneamente la licencia municipal de funcionamiento ante la Tesorería Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en el Código Financiero, se aplicará la siguiente:
TARIFA Concepto
a) Dentro de los tres primeros meses de rezago 1 día de salario. b) Del cuarto al sexto mes de rezago 3 días de salario.
c) Del séptimo al décimo mes de rezago 5 días de salario.
d) En caso de que la extemporaneidad sea mayor de un año, se impondrá una sanción equivalente de 7.5 días de salario por cada ejercicio fiscal transcurrido o fracción mayor de tres meses.
III. Por no tener a la vista dentro de la negociación la licencia municipal de funcionamiento vigente, de 4 días de salario. IV. Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales
fuera de los horarios autorizados, de 15 días de salario.
V. Por incumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de obras públicas y desarrollo urbano, de 15 días de salario.
ARTÍCULO 31. La cita que en artículos anteriores se hace de algunas infracciones, es meramente enunciativa, pero no limitativa.
Por lo cual, los ingresos que el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en el Bando de Policía y Gobierno, así como en todas y cada una de las otras disposiciones reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan y tendrán el carácter de créditos fiscales, en términos del Código Financiero.
ARTÍCULO 32. Las infracciones que cometan las autoridades judiciales, el Director de Notarías, el Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado, los notarios y en general los funcionarios y empleados de los municipios encargados de los servicios públicos, en contravención a los ordenamientos fiscales municipales, se harán del conocimiento de los titulares de las dependencias que correspondan para que sean sancionados de acuerdo a las leyes aplicables.
ARTÍCULO 33. Las cantidades en efectivo o los bienes que obtenga el Ayuntamiento para la Hacienda Municipal por concepto de herencias, legados, donaciones y subsidios, se harán de conformidad con lo dispuesto en las leyes de la materia.
ARTÍCULO 34. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales, estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución correspondientes, de conformidad con el Capítulo II del Código Financiero, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
I. Por las diligencias de notificación, 3 días de salario. II. Por las diligencias de requerimiento, 3 días de salario. III. Por las diligencias de embargo, 5 días de salario.
Los gastos de ejecución señalados en las fracciones anteriores no podrán ser menores al equivalente de 1 día de salario, por cada diligencia.
Cuando las diligencias a que se refiere este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los gastos de ejecución correspondientes a cada una de ellas.
Los gastos de ejecución por intervención, se causarán y pagarán aplicando una tasa del quince por ciento sobre el total del crédito fiscal, los que en todo caso no serán menores al equivalente a 2 días de salario ni mayores a 3 días de salario, por diligencia. Los demás gastos que sean necesarios de erogar por parte del
de ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la Tesorería Municipal.
TÍTULO SEXTO PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 35. Las participaciones que correspondan al Municipio, serán percibidas en los términos establecidos en el Capítulo V del Título Décimo Quinto del Código Financiero, con autorización del Congreso del Estado.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36. Estos ingresos se recaudarán conforme a las disposiciones que señale el Capítulo V del Título Décimo Quinto del Código Financiero.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del primero de enero del año dos mil siete, y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO Con la finalidad de proteger y beneficiar a los diferentes grupos vulnerables del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, se aplicarán las normas especiales siguientes:
Descuento del 35 % en el pago del impuesto predial y 50 % en el pago de agua potable.
I. Personas de más de sesenta años de edad cumplidos; II. Personas con capacidades diferentes,
III. Madres solteras y viudas.
ARTÍCULO TERCERO. Los artículos que hagan referencia al bando de policía y gobierno y al reglamento al panteón entrarán en vigencia al momento de su publicación en el periódico oficial.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.
C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDE DIP. PRESIDENTE
C. SIMÓN DÍAZ FLORES C. ELESBAN ZÁRATE CERVANTES DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO