Cód. 2020-06223
IV. Administración Local
AyuntAmientos
de sAlAsAnunCio. Aprobación definitiva del reglamento del concurso-exposición de Raza Asturiana de los Valles.
Que habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de salas, en su sesión extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2020, el Reglamento del Concurso-exposición de Raza Asturiana de los valles, y habiendo estado ex-puesto al público durante un plazo de treinta días hábiles tal y como determina el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, no se han presentado alegaciones o reclamaciones al mismo.
lo que se hace público a los efectos previsto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, con la publicación del texto íntegro del Reglamento
«ReGlAmento ReGulAdoR del ConCuRso-eXPosiCiÓn de RAZA AstuRiAnA de los vAlles
Preámbulo
Anualmente, coincidiendo con el último martes de abril, se celebra en el Recinto Ferial de salas, el Concurso-exposi-ción de ganado de la raza asturiana de los valles.
el presente reglamento tiene por objeto la regulación del referido concurso-exposición y la asignación de las corres-pondientes dietas a los participantes y de los premios a los seleccionados.
se dicta en atención a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del ré-gimen local, en virtud del cual “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del estado y de las comunidades Autónomas, en las siguientes materias (…) i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante”.
la regulación realizada cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés ge-neral, con la finalidad de fomentar y premiar la participación de aquellos ejemplares que mejor representan el prototipo de la raza bovina Asturiana de los valles.
de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, sin que se trate de una medida restrictiva de derechos, ni que imponga otras obligaciones a los des-tinatarios que las necesarias para regular la participación en el concurso derivadas del cumplimiento de las exigencias establecidas en el libro Genealógico de la Raza Asturiana de los valles, así como las exigidas por la normativa reguladora de certámenes ganaderos y de sanidad y bienestar animal.
en cuanto al principio de seguridad jurídica, el Reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que contiene una regulación similar a la del resto de Concejos del Principado de Asturias que han aprobado reglamentos en la materia, por lo que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias; y su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos, al fijar la cuantía de los premios y dietas a percibir.
en aplicación del principio de transparencia, el presente Reglamento se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado.
Artículo 1.—objeto
organizado por el Ayuntamiento de salas, se celebra el concurso-exposición raza Asturiana de los valles, “Ferias de abril” en salas, en el recinto ferial de las naves de la Recta, coincidiendo con el último martes de abril.
el presente Reglamento regulará el Certamen de la Raza Asturiana de los valles, que se celebrará desde las 15:00 del domingo anterior al último martes de abril hasta el último martes de abril a las 15:00.
Artículo 2.—Comisión organizadora
la Comisión organizadora estará compuesta por el Concejal delegado del Área de medio Rural del Ayuntamiento de salas y personal al servicio del Ayuntamiento designado para esta actividad.
Artículo 3.—organización
la organización de todos los servicios del Certamen y la aplicación de este Reglamento serán ejecutadas por la Co-misión organizadora.
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Artículo 4.—Ganaderos participantes
en este Certamen podrán participar todos aquellos ganaderos que tengan un CeA en el concejo de salas. el ámbito de participación será local.
Para ello deberán presentar debidamente cumplimentada la ficha de inscripción, así como la hoja de saneamiento, las Cartas Genealógicas y los diB de cada uno de los animales inscritos, en el Ayuntamiento de salas, antes de la fecha que establezca la organización del Certamen, y se adjudicarán los espacios según criterio de la Comisión organizadora.
los ganaderos que tengan varios CeAs inscritos en el concejo de salas, podrán inscribir hasta un máximo de diez animales que pueden pertenecer a cualquiera de esos CeAs. se respetará a la hora de inscribir ganaderías, a aquellas que de forma tradicional se hayan presentado a este Certamen.
Artículo 5.—Ganado concursante
1.—el ganado concursante procederá de explotaciones inscritas en el libro Genealógico de la Raza Asturiana de los valles, nacido en españa, siempre que esté registrado en el libro de la explotación al menos 40 días antes de la fecha del comienzo del concurso y se demuestre esta circunstancia documentalmente. la Comisión organizadora se reserva el derecho de comprobar los movimientos de los animales participantes, a través de la Consejería competente en materia de ganadería del Principado de Asturias tanto antes como después del Certamen por si existiera la posibilidad de alguna práctica fraudulenta por parte de alguno de los inscritos.
2.—el número de ejemplares participantes por ganadería no podrá ser superior a diez, aunque la Comisión organiza-dora se reserva el derecho de aumentar o disminuir este número en función de la capacidad del Recinto Ferial.
3.—también se establece un número mínimo de animales en cada sección para su salida a pista que será de tres, si éste no se alcanzara, la organización se reserva el derecho de unirla a la siguiente.
4.—tendrán consideración aparte las secciones de machos y toros, en las que no se establecerá un número mínimo de animales para salir a pista.
Artículo 6.—Condiciones de las explotaciones participantes
Todas las explotaciones participantes deberán de estar calificadas sanitariamente, según lo especificado en la Re-solución de la Consejería competente en materia de ganadería del Principado de Asturias que establece las normas de desarrollo en Asturias de las campañas de saneamiento ganadero. Además, todos los animales participantes deberán estar identificados conforme a la legislación vigente y pertenecer a la explotación del titular que solicita su participación desde al menos 40 días antes del certamen.
se facilitará a todos los participantes información relativa a los deberes y obligaciones que les incumben sobre la normativa de bienestar animal.
todos los participantes deberán entregar debidamente cubierto a la organización el documento de movimiento, con el número de certificado de desinfección, este mismo servirá para la salida, sin que la organización del Certamen tenga que emitir uno nuevo.
todos los animales y explotaciones participantes deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería competente en materia de ganadería del Principado de Asturias por la que se autoricen los certámenes ganaderos a celebrar cada año.
Artículo 7.—Juez del certamen
El Juez del Certamen se solicitará a ASEAVA y será ésta la que lo designe. El Juez será el encargado de la clasificación de los animales en base a criterios morfológicos y de pureza, con vistas a fomentar y premiar la participación de aque-llos ejemplares que mejor representan los correspondientes prototipos raciales, además del otorgamiento de premios, mención honorífica y campeonatos que especifica el Programa.
Las decisiones del Juez Calificador serán inapelables y en caso de protesta se podrá castigar al reclamante con la pérdida de alguno de los premios concedidos.
si por cualquier razón el Juez viese que en una sección no se alcanzara un nivel mínimo de calidad podrá declararla desierta.
el Juez tendrá amplias facultades para incluir en secciones distintas a los ejemplares que, con arreglo al Programa del Certamen, estén situados en aquéllas que no les correspondan por razón de edad.
El Juez no podrá crear nuevos premios sobre los que figuran en las secciones correspondientes del Programa, ni otorgar los que hayan podido quedar desiertos, sin permiso de la Comisión organizadora.
después de cada sección se dará a conocer la decisión del Juez.
Una vez calificados los animales de cada sección y redactada el acta por el Ayuntamiento de Salas, se firmará (por duplicado) por el Juez calificador y por el Director del certamen ganadero designado por el Ayuntamiento de Salas donde figurará: los días de duración del certamen, las fechas y márgenes horarios establecidos para la entrada y la salida de los animales en el recinto, el número total de animales de cada especie que participaron, una relación detallada de las explotaciones cuyas reses acudieron finalmente al certamen, reflejando para cada una de ellas el nombre y apellidos o razón social del titular, su niF/CiF, el código del registro de la explotación, el número de animales con los que participó y la raza de los mismos; y por último, la asignación de premios.
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Artículo 8.—Vigilancia sanitaria
Por la Consejería competente en materia de ganadería del Principado de Asturias se designará al personal veteri-nario encargado del examen de los animales a su llegada al Recinto Ferial y durante su permanencia en el mismo para comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener hasta la salida del ganado la documentación sanitaria que se precisa. este personal constituye “el servicio de inspección sanitaria”.
Aquellos animales que presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de alguno de los documentos o re-quisitos sanitarios exigidos, no serán autorizados a entrar en el Recinto Ferial y serán devueltos a su origen. en dicho supuesto la organización no cubrirá los gastos derivados del transporte de los animales, siendo responsabilidad de la ganadería que los presenta al certamen en condiciones no aceptables.
este servicio de inspección sanitaria colaborará con la organización, a la que dará cuenta de las incidencias que se produzcan en su actuación.
Artículo 9.—Descarga y alojamiento del ganado
la descarga del ganado se hará previa autorización del servicio de inspección sanitario y en su presencia una vez comprobada la documentación sanitaria y presentada por los conductores del ganado.
el alojamiento del ganado en el Recinto Ferial se hará bajo la dirección del servicio de Recepción, debiendo ocupar cada animal el lugar que le sea asignado.
las ganaderías colocarán el ganado en el lugar que previamente les haya asignado la organización, no estando per-mitido cambiar los carteles de sitio; constituyendo tal hecho razón suficiente para ser eliminado del concurso.
Artículo 10.—Recepción de animales
los animales concursantes deberán ser presentados en las instalaciones del ferial entre las 15:00 horas y las 22:00 horas del domingo. Aquellos concursantes que no presenten su ganado en el plazo fijado no serán admitidos al Certamen.
Los animales expuestos en el Recinto de la Feria no podrán ser retirados del mismo hasta la finalización del Certamen, es decir, a las 16:00 horas del martes, y en todo caso, no podrán abandonar el mismo hasta la finalización del acto de clausura del Certamen (aunque la organización podrá autorizar la salida en tiempo anterior, siempre y cuando concurran causas justificadas para tal situación), e igualmente los propietarios de reses premiadas estarán obligados a desfilar con las mismas en la forma dispuesta por la organización. en caso contrario, perderán todos los derechos económicos de dietas y premios.
Artículo 11.—Custodia y manejo del ganado
Cada animal deberá presentarse provisto de cabezada y ramal para su manejo y sujeción.
la custodia y manejo del ganado correrá a cargo de sus propietarios, que deberán adoptar las medidas más apropia-das para garantizar la seguridad de su ganado, ya que serán responsables de las incidencias o alteraciones que puedan provocar durante su permanencia en el Recinto Ferial.
los toros mayores de 18 meses deberán estar anillados, no permitiéndose la participación de los que no reúnan estas condiciones. en ningún caso podrán ser amarrados por las anillas.
Artículo 12.—Presentación del ganado en pista y exhibiciones
el ganado participará en el concurso-exposición el lunes en los horarios establecidos por la Comisión organizadora. el martes se procederá a la entrega de premios teniendo que salir a pista a desfilar todos los animales premiados.
La presentación del ganado en pista, cuantas veces sean necesarios para su calificación, así como su participación en las exhibiciones que determine la organización, será obligatoria, debiendo ser conducido por los propietarios y/o personas a su cargo.
El ganado que no sea presentado en pista en el momento indicado para su calificación será eliminado del Concurso. Artículo 13.—Seguro
la organización no se hace responsable de los accidentes que puedan tener tanto el ganado como los propios expo-sitores, haciéndose cargo únicamente de aquellos que cubra la póliza de responsabilidad civil general que tiene suscrita el Ayuntamiento de salas.
los riesgos que puedan concurrir durante la carga, descarga y transporte del ganado, así como las incidencias que puedan producirse durante su permanencia en el Recinto del Certamen, quedarán bajo la responsabilidad de los expositores.
en ningún caso la organización será responsable de los accidentes, enfermedades de cualquier tipo o sustracciones que puedan ocurrir a los expositores, a sus ejemplares o a terceras personas, así como a los animales durante el desa-rrollo del Concurso.
Artículo 14.—Manutención de los animales
los propietarios de los animales se encargarán de traer la comida que consideren necesaria para sus reses, quedando prohibido en todo caso el uso de silo.
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Artículo 15.—Dietas
se establece una dieta de 50,00 € por cada animal participante.
el animal participante que no acuda a pista cuando sea requerido perderá la dieta.
la organización se encargará de revisar todos y cada uno de los animales participantes. de manera que cualquier animal que no esté en condiciones adecuadas para entrar en la pista, será declarado no apto.
todo animal que sea declarado no apto para concursar, perderá la dieta y además deberá de abandonar el Recinto Ferial.
Cada ganadero se encargará de llamar al transportista que considere oportuno y de igual manera procederá a su pago.
se habilita a la Alcaldía del Ayuntamiento de salas para la actualización periódica, en su caso, del importe de las dietas.
Al Juez calificador se le asignara una dieta por el importe que establece ASEAVA para este tipo de certámenes ganaderos.
Artículo 16.—Lavado de animales
el lavado de animales deberá realizarse en los puntos indicados por la organización. Artículo 17.—Premios
todo ganadero expositor recibirá los premios en metálico que se mencionan en la relación de premios del concurso, así como cuantos trofeos y regalos que las casas comerciales colaboradoras del certamen aporten al mismo, en función de la calificación y méritos obtenidos.
se habilita a la Alcaldía del Ayuntamiento de salas para la actualización periódica, en su caso, del importe de los premios.
A continuación, se detallan las secciones en la aptitud normal y culona y sus correspondientes premios:
seCCiÓn 1: HemBRAs de 6 A 12 meses
1.er Premio: 45 € y trofeo
2.º Premio: 35 €
3.er Premio: 25 €
seCCiÓn 2: HemBRAs de 12 A 18 meses
1.er Premio: 50 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 3: HemBRAs de 18 A 24 meses
1.er Premio: 50 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 4: HemBRAs de 24 A 30 meses
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 5: HemBRAs de 30 A 36 meses
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 6: CAmPeonAto de HemBRAs
Campeona: 130 € y trofeo
subcampeona: 60 € y trofeo
seCCiÓn 7: vACAs de 3 A 4 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 8: vACAs de 4 A 5 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 9: vACAs de 5 A 7 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
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seCCiÓn 10:vACAs de 7 A 9 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 11: vACAs de 9 A 11 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 12: vACAs de 11 AÑos en AdelAnte
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 13: CAmPeonAto de vACAs
Campeona: 165 € y trofeo
subcampeona: 70 € y trofeo
seCCiÓn vACA Con CRÍA evAluAdA PoR CAliFiCAdoRes inFAntiles de AseAnA
1.er Premio: trofeo
seCCiÓn 14: mACHos de 6 A 12 meses
1.er Premio: 45 € y trofeo
2.º Premio: 35 €
3.er Premio: 25 €
seCCiÓn 15: mACHos de 12 A 24 meses
1.er Premio: 50 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 16: CAmPeonAto de mACHos
Campeón: 130 € y trofeo
subcampeón: 60 € y trofeo
seCCiÓn 17: toRos de 2 A 3 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 18: toRos de 3 A 5 AÑos
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 19: toRos de 5 AÑos en AdelAnte
1.er Premio: 60 € y trofeo
2.º Premio: 40 €
3.er Premio: 30 €
seCCiÓn 20: CAmPeonAto de toRos
Campeón: 165 € y trofeo
subcampeón: 70 € y trofeo
meJoR lote de FAmiliA: mÍnimo 3 Reses HiJos de lA mismA mAdRe o del mismo PAdRe
mejor lote de familia campeón: 165 € y trofeo
mejor lote de familia subcampeón: 70 € y trofeo
meJoR lote de estABlo AstuRiAnA de los vAlles/APtitud noRmAl (4 Reses mÍnimo)
mejor lote campeón: 165 € y trofeo
mejor lote subcampeón: 70 € y trofeo
Artículo 18.—Campeonatos y lotes
Campeonato de hembras. En este Campeonato participarán los animales clasificados en 1.º y 2.º lugar de las seccio-nes 1, 2, 3, 4 y 5 tanto de la aptitud normal como de la aptitud culón.
Campeonato de vacas. En este Campeonato participarán los animales clasificados en 1.º y 2.º lugar de las secciones 7, 8, 9, 10, 11 y 12, tanto de la aptitud normal como de la aptitud culón.
Campeonato de machos. En este Campeonato participarán los animales clasificados en 1.º y 2.º lugar de las seccio-nes 14 y 15, tanto de la aptitud normal como de la aptitud culón.
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Campeonato de toros. En este Campeonato participarán los animales clasificados en 1.º y 2.º lugar de las secciones 17, 18 y 19, tanto de la aptitud normal como de la aptitud culón.
mejor lote de establo. Participarán un mínimo de 4 reses pertenecientes a la misma ganadería
mejor lote de familia de padre o madre. Participarán un mínimo de 3 reses, las cuales tendrán que ser hijas de un mis-mo padre o de una misma madre. los animales deben ser de la misma aptitud según la categoría en la que participen.
se entiende que cada ganadería puede presentar como máximo un lote de establo y un lote de familia, tanto en ap-titud normal como en culón.
Artículo 19.—Pagos
Tanto las dietas como los premios, se pagarán a través de transferencia bancaria, debiendo los beneficiarios aportar cada año la cuenta donde desea recibir el pago, debidamente identificada.
Artículo 20.—Edad de los animales
A efectos de determinar la edad de los animales, se tomará como fecha de referencia la que determine la organización cada año, generalmente coincidirá con el último día del mes de marzo del año en curso.
Artículo 21.—Comportamiento de los participantes
la Comisión organizadora podrá acordar la expulsión inmediata del Certamen, así como la no participación en las posteriores ediciones durante el tiempo que se determine a la ganadería cuyo propietario, cuidador, manejador o perso-na directamente relacioperso-nada con ella incumpla las prescripciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 22.—Comportamiento prohibidos
Queda prohibido agredir a los animales físicamente, o someterlos a cualquier otra práctica que les puedan producir sufrimientos o daños físicos o psicológicos, así como suministrarles sustancias que les puedan causar alteraciones para su salud, siempre y cuando no esté amparado por la normativa vigente, así como cualesquiera otras conductas prohi-bidas legalmente.
Artículo 23.—Aceptación del reglamento
la participación en este Certamen implica la aceptación del articulado referido en el presente Reglamento.
Disposición final
el presente Reglamento entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen local, tal y como señala el art. 70.2 del mismo cuerpo legal.»
Contra el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrati-vo ante la sala de lo Contencioso-Administraticontencioso-administrati-vo del tribunal superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BoPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas y 10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.