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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL DERECHO DEL TRANSPORTE EN LA UNION EUROPEA: LA REFORMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR FERROVIARIO Y LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES

TESIS DOCTORAL DE:

EVA MARTÍNEZ ALIFA

BAJO LA DIRECCIÓN DE:

NICOLE STOFFEL VALLOTTON

Madrid, 2013

©Eva Martínez Alifa, 2013

(2)

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL DERECHO DEL TRANSPORTE EN LA UNION EUROPEA: LA REFORMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR FERROVIARIO Y LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES

Tesis que presenta la Licenciada Eva MARTINEZ ALIFA para la obtención del título de Doctor en Derecho, elaborada bajo la dirección de la Dra.

Doña Nicole STOFFEL VALLOTTON, Profesora Titular de Derecho

Internacional Público de esta Universidad

Vº Bº

La Directora

Julio de 2012

(3)

INDICE

ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS

INTRODUCCIÓN

1

CAPITULO I: MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO EN LA UNION EUROPEA: LIBERALIZACION DEL MERCADO FER ROVIARIO. EXPERIENCIA BRITANICA

I. INTRODUCCION: ¿POR QUE EL FERROCARRIL? 12

1. Ventajas e inconvenientes del ferrocarril 13

2. Panorama ferroviario europeo 14

II.

EL TRANSPORTE FERROVIARIO DENTRO DEL MARCO DE LA POLÍTICA COMUN DE TRANSPORTES DE LA UNION 19

1. Generalidades de la Política Común de Transportes que afectan al transporte ferroviario 19

2.

Derecho Originario 20

2.1. El transporte como actividad con entidad propia 20

2.2. El transporte como actividad económica 23

2.3. Título VI TFUE: Transportes 25

2.4. Las peculiaridades específicas del sector de los transportes 29

2.5. Ámbito material de aplicación de la PCT 31

2.6. Modificaciones del Tratado de Lisboa al título VI TFUE 33

3. Derecho Derivado 34

III. MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO 42

1. Antes de la regulación comunitaria 44

2. La Directiva 91/440: el empuje para la liberalización 45

3. Estructuras corporativas de los administradores de infraestructuras 53

4. Primer Paquete Ferroviario 66

4.1. Directiva 2001/12/CE, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios 67

4.2. Directiva 2001/13/CE, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias 69

4.3. Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización 70 A) Importancia del Organismo Regulador Ferroviario 75

B) Cánones de acceso a la infraestructura ferroviaria 77

C) RailNetEurope 80

4.4. Balance: el primer paquete ferroviario tropieza con las disfunciones recurrentes del modo de transporte ferroviario 80

5. Segundo Paquete Ferroviario: Directivas 2004/49 (seguridad ferroviaria), 2004/50 (interoperabilidad) y 2004/51 (apertura del mercado), y Reglamento 881/2004 por el que se crea la Agencia Ferroviaria 87

(4)

6. Tercer Paquete Ferroviario 95

6.1. Directiva 2007/58 por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE y la Directiva 2001/14/CE 96

6.1.1. La apertura del transporte ferroviario internacional de viajeros 97

6.1.2. Las inversiones cuantiosas en infraestructura 100

6.1.3. El régimen de intervención estatal en los servicios públicos ferroviarios 100

6.1.4. Régimen español respecto a los servicios de transporte ferroviario de interés publico 103

6.2. Directiva 2007/59 de certificación de maquinistas 105

6.3. Reglamento 1371/2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril 107

7. Otras medidas 110

IV. LA EXPERIENCIA BRITÁNICA 116

1. El pasado del ferrocarril británico 116

2. Estructuración de la privatización 120

3. Network Rail 129

4. Transposición de las Directivas comunitarias 131

5. Perspectivas 133

6. Problemática de los ROSCOs 135

7. Reflexiones respecto a la experiencia británica 137

V. CONCLUSIONES DEL CAPITULO 138

CAPITULO II: REGULACION SECTORIAL DEL TRANSPORTE Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

I. INTRODUCCION 152

II. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UE EN RELACION CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y CON LA REGULACION SECTORIAL 153

III. REGULACION Y DERECHO DE LA COMPETENCIA. ¿CUANDO SE DEBEN APLICAR? 164

1. Instrumentos normativos 165

2. Funciones y objetivos 171

3. Metodología 173

IV. DESREGULACION Y LIBERALIZACION 177

1. Desmantelamiento de los monopolios históricos 177

2. Medidas regulatorias 179

A) Acceso obligatorio 180

B) Obligación de no discriminación 183

3. Diferentes ámbitos de aplicación 185

(5)

V. INDUSTRIAS EN RED 189

VI. APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA A LA INDUSTRIA FERROVIARIA 200

1. Sistema procedimental de aplicación del Derecho de la competencia al transporte 201

2. Aplicación del Derecho de la Competencia al mercado ferroviario. Primer problema: qué mercado definir. 206

3. Ventajas y desventajas de la integración vertical versus separación vertical desde el punto de vista del Derecho de la Competencia. 209

VII. CONCLUSIONES DEL CAPITULO 218

CAPITULO III: DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA UE

I. INTRODUCCION DEL CAPITULO 222

II. DERECHO DE LA COMPETENCIA COMUNITARIO 223

1. Marco competencial comunitario 1.1. Economía de mercado y de libre competencia 223

1.2. Integración de los mercados nacionales...227

1.3. Flexibilidad del Derecho de la Competencia...228

2. Áreas del derecho de la competencia en la UE...231

III. PRACTICAS COLUSORIAS O CARTELES...233

1. Art. 101 TFUE...233

2. Acuerdos verticales...235

3. Sistemas de aplicación del art. 101 TFUE...236

IV. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE...241

1. Cláusula de afectación al comercio intracomunitario...242

2. Art. 102 TFUE...243

3. Posición de Dominio...246

3.1. Delimitación del mercado relevante o de referencia...247

A) Mercado de producto o criterio objetivo...248

B) Criterio o mercado geográfico...252

C) Criterio temporal o factor tiempo...254

D) Factor administrativo o normativo...254

3.2. Definición de la posición de dominio: comportamiento independiente en el mercado...255

A) Elementos de la definición de la posición de dominio...256

B) Competencia actual...257

C) Barreras a la entrada y a la expansión. Clasificación...259

D) Poder de negociación de la demanda...269

4. Dependencia económica o Posición de Dominio Relativa ...270

5. Abuso de la posición de dominio...274

(6)

5.1. Concepto...274

5.2. Elementos...276

5.3. Clasificación...278

A) Abusos anticompetitivos ...279

A.1) Concepto y Clasificación 279

A.2) Denegación de suministro y doctrina de los recursos esenciales 282

B) Abusos explotativos...291

6. Posición de dominio colectiva y Oligopolios...299

6.1. Concepto de posición de dominio colectiva...299

6.2. Problemática de los mercados oligopolistas...300

6.3. Evolución en la jurisprudencia comunitaria del concepto de posición dominante colectiva. .303 6.4. Referencia a la legislación americana de la competencia en cuanto a los oligopolios...314

V. CONCENTRACIONES DE EMPRESAS...316

VI. AYUDAS PUBLICAS...320

VII. CONCLUSION DEL CAPITULO...323

CAPITULO IV: DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES. PRECEDENTES, DEFIN ICION Y JURISPRUDENCIA RELATIVA

I. INTRODUCCIÓN A LA DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES 331

II. REQUISITOS DE LA ESENCIALIDAD DE UN RECURSO/INSTALACIÓN 334

III. PRECEDENTES DE LA DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES 340

1.

La Doctrina de los recursos esenciales en la Jurisprudencia USA 340

1.1. Los casos más importantes en la Jurisprudencia USA: 1) El primer caso de recursos esenciales: “Terminal Railroad” de 1912 340 2) El asunto Associated Press de 1945: una red de noticias 342

3) El asunto Otter Tail Power de 1973, por el que se aplica la doctrina a un sector regulado 344

4) El asunto Hecht v. ProFootball de 1978: la utilización expresa del término “essential facilities” 345

5) La versión moderna de la doctrina y sus requisitos en el asunto MCI Communications Corp. v. AT&T de 1983 348

6) El asunto Aspen Skiing de 1985, en el que se examina la ruptura de un acuerdo comercial rentable 349

7) El asunto Verizon v. Trinko de 2004 pone de manifiesto la necesidad de limites más claros entre la aplicación de normas regulatorias sectoriales y del Derecho antitrust ex post 353

1.2. Síntesis de la evolucion de la Jurisprudencia USA 355

2. La Doctrina de los recursos esenciales en la Jurisprudencia de la UE 357

2.1. Los antecedentes del asunto Bronner en la Jurisprudencia comunitaria 360 1) Commercial Solvents: primer caso de “negativa de suministro” en 1974 360

(7)

2) El asunto United Brands de 1978: la importancia de la definición del mercado relevante

362

3) El asunto Telemarketing de 1985 introduce el término “indispensable” 365

4) El asunto Volvo de 1988 introduce los derechos de propiedad intelectual en la EFD/DRE 367

5) La ayuda estatal para reservarse el mercado conexo en el asunto GB-Inno de 1991 368

6) El asunto Magill de 1995: la adopción ‘no confesada’ por el TJCE de la EFD/DRE 369

7) Ladbroke de 1997 y la importancia de proteger la competencia potencial 374

2.2. El asunto Bronner de 1998. Cambio de dirección en la evolución de la jurisprudencia UE 378

2.2.1. Hechos acaecidos en el presente asunto 379

2.2.2. Aspectos debatidos en la sentencia 380

2.2.2.1. Sobre la admisibilidad de las cuestiones planteadas 380

2.2.2.2. El alcance de aplicabilidad del art. 82 TCE (102 TFUE) 382

2.2.3. Mercado relevante 383

2.2.4. El test objetivo 386

2.2.5.

Los tres requisitos del asunto Bronner 387

2.2.6. Planteamiento de la cuestión del abuso por el A.G. Jacobs 389

2.2.7. Afectación a la competencia 392

2.2.8. El A.G. analiza la práctica americana respecto a la EFD/DRE 394

2.2.9 Posibles clasificaciones en torno a la EFD/DRE 396

2.3. La Jurisprudencia comunitaria sobre la DRE/EFD tras el asunto Bronner 8) El asunto NDC Health/IMS Health de 2001 confirma la importancia de la protección de la competencia potencial 399

9) En el asunto MICROSOFT de 2004 se flexibiliza el requisito de la eliminación de competencia en el mercado 404

2.4. Síntesis de la evolución de la Jurisprudencia UE 410

IV. EVOLUCION DE LA DOCTRINA DE LOS ‘RECURSOS ESENCIALES’ EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES 415

1) Vulneración del art. 102, c) del TFUE en la Decisión B&I Line plc c/ Sealink Harbours Ltd. y Sealink Stena Ltd de 1992 418

2) Vulneración del art. 102, b) del TFUE en la Decision Sea Containers c/ Stena Sealink 421

3) La Decisión “Puerto de Rodby” tomada en el marco del art. 110 TFUE 423

4) Confirmación de la línea evolutiva marcada de los casos portuarios en la Decisión “Puerto de Roscoff” 424

V. JURISPRUDENCIA RELATIVA AL TRANSPORTE FERROVIARIO 425

1. Los casos ferroviarios 426

1) Decisión Eurotunnel de 1994: la fuerte inversión en la infraestructura del túnel

(8)

del Canal de la Mancha 426

2) Decisión HOV-SVZ/MCN (Maritime Container Network) de 1994: los abusos discriminatorios del ferrocarril alemán 430

3) European Night Services de 1994: barreras de acceso a la infraestructura ferroviaria 438

4) La Decisión de la Comisión GVG/FS de 2003 consideró que la infraestructura ferroviaria es un recurso esencial 453

5) El asunto GVG c/DB y la incentivación de nuevos servicios ferroviarios 465

6) EUROSTAR, la tendencia a las concentraciones en la liberalización del sector ferroviario 468

2. Síntesis de los casos ferroviarios. La relación entre art. 81 TCE y DRE/EFD 473

3. Mercado de los Servicios ferroviarios relacionados 479

3.1. Anexo II de la Directiva 2001/14 480

3.2. Cuestiones interpretativas 482

3.3. Prácticas anticompetitivas en el mercado de los servicios ferroviarios relacionados 484

3.4. Test de competencia en el mercado de los servicios ferroviarios relacionados 486

3.5. Avance en la regulación del mercado de los Servicios ferroviarios relacionados 489

3.6. La regulación española del mercado de los Servicios ferroviarios relacionados 495

VI. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 504

CAPITULO V: DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES. DEFINICION, CATEGORIZACION Y CONSECUENCIAS DE SU APLICACIÓN AL MERCADO FERROVIARIO DE LA UE

I. INTRODUCCIÓN 514

II. PROFUNDIZACIÓN EN LA DEFINICIÓN 515

1. Afectación a la competencia 515

2. Supuestos de aplicación de la EFD 517

III. ¿SON NECESARIOS DOS MERCADOS? 521

1. Planteamiento de la cuestión 521

2.

Definición del mercado relevante en relación al recurso esencial 525

2.1. Consecuencias de una definición del mercado muy limitada 525

2.2. Definición del mercado en función del abuso anticompetitivo 529

2.3. Análisis tradicional del mercado relevante 533

3. La necesidad de dos mercados 537

3.1. ¿Es irrelevante la distinción de dos mercados? 538 3.2. ¿Se dan dos mercados en los casos de derechos de propiedad intelectual? 540

(9)

3.3. ¿Se confunde la necesidad de dos mercados en la doctrina de los recursos

esenciales con el apalancamiento de mercados? 541

4. Presencia de la empresa dominante en el mercado derivado 545

IV. JUSTIFICACIÓN OBJETIVA DE LA EMPRESA DOMINANTE 553

1. Diferentes justificaciones objetivas de la empresa dominante 553

2. La justificación por razones comerciales 555

3. La justificación por falta de capacidad en la instalación o recurso 556

4. La justificación por razones de precios 559

V. CATEGORIZACIÓN DE LA EFD 561

1. Doctrina americana 562

2.

Doctrina europea 565

2.1. Clasificaciones basadas en los efectos en el mercado y en la intención de la empresa dominante 565

2.2. Informe del EAGCP: un informe económico 568

2.3. Clasificación del art. 102 TFUE 570

2.4. Clasificación en el marco de la Comunicación “Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes” 575

2.5. Estudio de la OCDE sobre la denegación de suministro/acceso 579

3. Consecuencias de las distintas clasificaciones 582

VI. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS RECURSOS ESENCIALES AL MERCADO FERROVIARIO DE LA UE 586

1. Conflicto de intereses en las empresas integradas verticalmente 586

2. Medidas estatales restrictivas de la competencia 587

3. Factores a considerar en la separación vertical de los monopolios ferroviarios 589

4. Supervisión reglamentaria: refuerzo de la independencia del Regulador Ferroviario 596

4.1. El impulso del organismo regulador ferroviario 596

4.2. El Comité de Regulación Ferroviario Español 599

4.3. Distinción entre el marco regulatorio y el ámbito del Derecho de la Competencia 601

(10)

5. La falta de incentivación de la empresa dominante puede afectar a la inversión y a la calidad

604

5.1. La importancia de la calidad y la seguridad de la infraestructura ferroviaria 606

5.2. Los contratos plurianuales para la gestión de la infraestructura ferroviaria 609

VII. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO 615

CONCLUSIONES FINALES 627

BIBLIOGRAFIA 636

JURISPRUDENCIA UTILIZADA 653

Jurisprudencia norte-americana 653

Jurisprudencia europea 653

DECISIONES

656

COMUNICACIONES

657

DIRECTIVAS

658

REGLAMENTOS

659

(11)

ABREVIATURAS MAS UTILIZADAS

CdR Comité de las Regiones de la UE

CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos

CEMT Conferencia Europea de Ministros de Transporte CES Comité Económico y Social de la UE

CMLR Common Market Law Review

DO Diario Oficial de la Comunidad Europea o de la UE

EAGCP Economic Advisory Group on Competition Policy de la Direccion General de Competencia de la Comision Europea

ECLR European Competition Law Review

DRE/EFD Doctrina de los Recursos Esenciales / Essential Facilities Doctrine OCDE Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico OUP Oxford University Press

PCT Politica Comun de Transportes de la UE

PE Parlamento Europeo

Noticias UE Noticias de la Unión Europea

Rec. Recopilacion de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia CE/UE TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea o de la UE TPI Tribunal de Primera Instancia de la Union Europea

TCE Tratado de la Comunidad Europea

TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

TJCE Tribunal de Justica de la Comunidad Europea/Unión Europea TPI Tribunal de Primera Instancia de la UE

TUE Tratado de la UE

UE Union Europea

(12)

INTRODUCCIÓN

- I -

Desde el mismo nacimiento de la Comunidad Económica Europea los redactores del Tratado de Roma ya previeron la necesidad de establecer una Política de Transportes, que garantizara en el seno del mercado interior un sistema de transportes integrado que diera respuesta a la libre circulación de personas y mercancías.

Sin embargo, también eran conscientes de la complejidad y las “peculiaridades del sector de los transportes”1, lo que se reflejó en un Título, de los “Transportes”, que contenía más un conjunto de medidas aisladas que una verdadera política coherente y programática de principios, objetivos e instrumentos. Tal indeterminación fue la causa del escaso avance de desarrollo de la Política Común de Transportes (en adelante PCT) hasta, prácticamente, el primer recurso por omisión en la materia. Efectivamente, el asunto Parlamento Europeo contra Consejo2, al que nos referiremos en el capítulo I3, determinó el arranque progresivo de una política general basada en programas de acción, Comunicaciones y Libros Blancos. El objetivo del desarrollo de la PCT se centró en la liberalización del sector del transporte, como modo de introducir las fuerzas y presiones competitivas que, a la postre, llevarían al aumento de la calidad, la bajada de precios y el beneficio del consumidor.

- II -

Pero este camino de liberalización, emprendido a partir de la década de 1980 por la Comisión Europea a través principalmente de sus Propuestas, se enfrentaba a un panorama caracterizado por un crecimiento desmesurado del transporte por carretera, un constante aumento de la aviación y del transporte marítimo de corta distancia,

1 Como se verá en el capítulo I (epígrafe II- 2.4), esta idea y con estas palabras: “las peculiaridades del sector de los transportes” quedaron reflejadas en el art. 91-1, primer párrafo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), según la numeración actual después del Tratado de Lisboa.

2 Sentencia de 22 de Mayo de 1985, asunto 13/83 Parlamento Europeo c/Consejo (Rec.

1985, pág. 1556).

3 Véase el capítulo I, epígrafe II- 2.3.

(13)

acompañados de graves problemas de congestión y medioambientales4 y, un serio declive, que ha agravado en cierta medida la crisis económica, del transporte por ferrocarril5. En consecuencia, esta descompensación entre los diferentes modos de transporte ha provocado un desequilibrio modal.

Por lo que el gran reto ha sido, especialmente desde 20016, la revitalización del ferrocarril, por varias razones:

a) entre los diferentes modos de transporte era el que más cuota de mercado perdía

b) a pesar de ser un sector fuertemente regulado, las deudas de los monopolios ferroviarios estatales se acumulaban astronómicamente en los presupuestos nacionales c) no aprovechaba sus ventajas en las distancias medias y largas, que dentro del territorio comunitario hacen a este tipo de transporte particularmente atractivo

d) es el modo de transporte menos contaminante e) por sus cualidades de servicio público

- III -

Con estos factores presentes, nuestro trabajo de investigación se centró en averiguar por qué el ferrocarril europeo no funcionaba como un modo de transportes eficaz, integrado y fiable.

Lo primero que observamos es que a principios de la década de 1990 no existía un mercado ferroviario europeo, sino que los únicos agentes que conformaban este mercado eran los monopolios ferroviarios en el ámbito nacional. Sus redes ferroviarias no llegaban más allá de las fronteras de cada Estado y constituían además un instrumento de

4 El sector del transporte es la industria de crecimiento más rápido en el consumo de energía y productor de gases invernadero en la UE. Eurostat, “Statistical Books, Europe in figures

— Eurostat yearbook 2010”, pág. 492.

5 La gran mayoría de transporte de carga interior en la UE (a 27) fue transportada por carretera en 2007, que ascendía al 76.5 % del total del transporte de carga interior (excluyéndose el transporte de gas). Un 17.9 % de transporte de carga interior en la UE (a 27) ha sido transportada por ferrocarril, y el resto (5.6 %) por vías navegables. Respecto al transporte de pasajeros interior, el transporte en coche cuenta con una importante mayoría entre todos los Estados-miembros. Eurostat, “Statistical Books, Europe in figures — Eurostat yearbook 2010”, pág. 494, (los datos recogidos son datos disponibles en Septiembre de 2009).

6 Véase el fundamental Libro Blanco 2001 “La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad” establece como un objetivo primordial “Revitalizar el ferrocarril”; en las Orientaciones del Libro Blanco, COM (2001) 370.

(14)

protección e intervención gubernamental fácilmente detectable por la variedad a nivel nacional de anchos de vía, galibo, sistemas de electrificación, voltaje, sistemas de señalización, que condicionaban a su vez, diferente locomoción, maquinistas y otras herramientas necesarias en la operativa del tren, es decir, existía falta de interoperabilidad con las otras redes ferroviarias de los demás Estados miembros y con los otros modos de transporte.

Aun así, el problema detectado más persistente lo constituía la estructura en integración vertical de la empresa ferroviaria histórica, que chocaba con la apertura a la competencia y liberalización, lo que, a su vez, conformaba la base de la reforma estructural emprendida. Reforma profunda que inicia la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios7 y tres sucesivos paquetes ferroviarios de Directivas, que analizamos a lo largo del capítulo I. Asimismo, dedicamos el último epígrafe del capítulo I a repasar la liberalización emprendida en el país con el mayor grado de apertura a la competencia8; efectivamente, en Reino Unido incluso se llega a la privatización del administrador de infraestructura y de la empresa ferroviaria, y además es el que más tempranamente se lanzó a esta tarea. Discutible es si los sonados accidentes de Hatfield se debieron a una falta de inversión en la infraestructura como consecuencia de la privatización o al despido masivo de experimentados ingenieros en una industria que necesita de una larga experiencia y conocimientos en la operativa de una determinada red ferroviaria.

- IV -

En el iter del estudio de la problemática del ferrocarril objeto de este trabajo de investigación nos encontramos, por una parte, un mercado en un profundo proceso de regulación sectorial, preconizado en la UE en base a su liberalización y apertura a la competencia. Por otra parte, nos encontramos con el Derecho de la Competencia, cuya misión es controlar que se mantengan las condiciones de competencia y se reprendan las infracciones anticompetitivas en cualquier sector de actividad económica, y consecuentemente, en el mercado de transporte ferroviario. Ambas áreas normativas

7 Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25/28).

8 Véase el Anexo 13: 'Rail market opening score (2008)' del Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2009: 'Segundo informe sobre el seguimiento de la evolución del mercado ferroviario', [SEC (2009) 1687].

(15)

deben complementarse para revitalizar el ferrocarril en el seno de la UE.

Nos planteamos entonces, en primer lugar, si la reforma regulatoria sería suficiente para solucionar los fallos de mercado detectados, y, en segundo lugar, cuándo o como debía intervenir el Derecho de la Competencia en un mercado cuyo fin es la liberalización del mercado, y por tanto su desregulación. Dicha desregulación ha tenido que ir precedida, paradójicamente, a través de la regulación introducida a nivel comunitario, pero que tiene su repercusión en una reforma estructural profunda a nivel nacional.

En nuestra investigación pronto llegamos a un punto de confluencia en ambos regímenes normativos, precisamente en la organización estructural del mercado ferroviario. En otras palabras, ¿cómo introducir la competencia en un mercado de red, en el que asimismo la red e infraestructura básica constituye un monopolio natural? Pero es que, además, en el proceso de desintegración de la gestión monopolística de la infraestructura de los servicios de transporte ferroviario surge la necesidad de disciplinar el acceso a dicha infraestructura, para lo cual, la doctrina de los recursos esenciales (en adelante DRE/EFD) ha resultado ser el principio instrumental utilizado en este proceso.

La Comisión ha utilizado la DRE/EFD como paradigma en la liberalización de las industrias de red, como la industria de la energía, las telecomunicaciones, la postal, etc., y por supuesto, la ferroviaria, sirviéndose de los conceptos e instrumentos propios del Derecho de la Competencia, ámbito en el que esta doctrina se incardina. Asimismo, en la problemática del acceso a la infraestructura esencial ferroviaria, y a aquellos servicios ferroviarios relacionados que puedan considerarse esenciales, (conforme a la compleja regulación de estos últimos examinada en el capítulo IV en su último epígrafe), allí donde no llegue la previsión regulatoria, se utilizara la DRE/EFD, precisamente porque queda al control del Derecho de la Competencia la represión de los posibles abusos anticompetitivos.

- V -

Obviamente la gran dificultad añadida de este trabajo de investigación, al ya de por sí complejo estudio de la problemática del sector ferroviario, ha sido la profundización en los conceptos y definiciones del Derecho de la Competencia, por otra parte, inexistentes en el núcleo del Derecho de la Competencia de la Unión, recogido en los actuales

(16)

artículos 101 a 110 del TFUE, especialmente el art. 102, el cual es el marco jurídico de aplicación de la DRE/EFD.

Pero ahí no ha acabado nuestra labor de aprendizaje, en dos sentidos: por un lado, muchos de los conceptos del Derecho de la Competencia dependen de valoraciones y principios económicos, y además la tendencia actual es apoyar el método jurídico tradicional del Derecho de la Competencia en el análisis económico del mercado y sus efectos9. Por otro lado, que es también consecuencia del anterior, el estudio del mercado ferroviario implica el conocimiento de criterios económicos, que se dan particularmente en este sector específico, sirvan de ejemplo las economías de escala y alcance que se dan respecto a la infraestructura ferroviaria. Por esta razón, hemos dedicado el capítulo III al estudio del Derecho de la Competencia y, donde ha sido preciso, nos hemos referido a determinados conceptos económicos relacionados.

- VI -

Si cabría pensar que con la aplicación de la DRE/EFD podíamos resolver cualquier conflicto que pudiera plantearse en el acceso y entrada de competidores potenciales al nuevo mercado de servicios de transporte ferroviario, desafortunadamente, es una doctrina que no ha sido objeto de un desarrollo coherente y consistente, respecto a la cual los Tribunales de más jerarquía, tanto en USA como en la UE, han tratado de evitar pronunciarse.

Es generalmente reconocido que desde la aparición en 1912 del caso United States v.

Terminal Railroad Association10, la Doctrina de los Recursos Esenciales ha sido un tema de debate doctrinal y disputa legal durante un siglo, especialmente porque al imponer un derecho de acceso a un recurso o instalación esencial se coarta la libertad comercial del

9 Con el fin de poner de relieve la importancia que va adquiriendo el análisis económico en los casos de competencia, recogemos las palabras del Abogado General Jacobs en sus Conclusiones en el asunto Syfait, con ocasión de la discusión sobre la composición del órgano de la Competencia: “En cualquier caso, cabe esperar que, un órgano jurisdiccional encargado de intervenir en un campo técnico complejo como el Derecho de la Competencia, en el que se necesitan conocimientos mercantiles y económicos, además de cualificaciones jurídicas, trabaje una menor proporción de personas con conocimientos meramente jurídicos”. En el párr. 33 de las Conclusiones del A.G. Jacobs presentadas el 28 de octubre de 2004, en el asunto C-53/03, Synetairismos Farmakopoion Aitolias & Akarnanias (Syfait) y otros contra GlaxoSmithKline plc y GlaxoSmithKline AEVE, Rec. 2005 página I-04609.

10 United States v. Terminal Railroad Association of St. Louis, 224 U.S. 383, 56 L, edición 810, 32 S.Ct. 507 (1912).

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propietario o gestor del mismo. Puesto que la DRE/EFD se ha desarrollado exclusivamente por la Jurisprudencia, hemos considerado fundamental analizar su evolución y conceptualización a través de los asuntos más destacados en el capítulo IV, y desde luego, aquellos en relación con el transporte ferroviario.

En el estudio de la EFD/DRE han surgido muchas cuestiones que siguen siendo objeto de debate tanto en la doctrina norte-americana como la europea. Se plantean muchas cuestiones que van desde si la generalización en su aplicación puede conducir a desincentivar a las empresas dominantes a invertir e innovar, la necesidad de la existencia de dos mercados en su definición, su misma limitación y alcance, o si deben diferenciarse los casos de recursos esenciales en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Al estudio de las cuestiones planteadas, y cómo la doctrina y la propia Comisión Europea han tratado de dar respuesta a las mismas, dedicamos el capitulo V, con especial referencia, en su última parte, a los efectos y consecuencias que ha tenido su aplicación dentro del ámbito de la regulación ferroviaria, y dentro de ella, nos referiremos también a la figura del Organismo Regulador Ferroviario.

- VII -

De lo dicho hasta ahora se puede vislumbrar que hemos partido de la observación de una realidad que adolecía de una problemática; de acuerdo al método deductivo, hemos investigado las causas objetivas de tal problemática con el fin de poder valorar adecuadamente si existía una solución en la legislación aplicable, aunque fuera parcial, y si dicha legislación adolecía de posibles carencias o lagunas.

Asimismo, al encontrarnos con dos regímenes jurídicos que pretenden regular la problemática observada, hemos procedido, a la vez, a la interpretación de dichos regímenes normativos mediante un análisis inductivo de la Jurisprudencia, que nos ha llevado a conocer y profundizar en la evolución de la cuestión del acceso a los mercados y de la DRE/EFD.

La dificultad metodológica más importante que hemos afrontado en la estructuración del presente trabajo de investigación ha sido configurar el hilo conductor del mismo, para determinar a su vez la estructura analítica, conforme a la cual poner de manifiesto la complejidad de la problemática del sector ferroviario al que regulan dos regímenes

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normativos que se superponen, solapan e ínter-relacionan, y que, a su vez, se complementan y se sirven el uno del otro. A las mismas autoridades de Competencia y regulatorias les son difíciles de distinguir y diferenciar en su aplicación.

También hemos encontrado especial dificultad en el estudio de la DRE/EFD por la falta de desarrollo e investigación de esta doctrina en el ámbito comunitario en contraste con su mayor desarrollo en la doctrina americana. Por esta razón en el estudio de la DRE/EFD se ha de tener en cuenta la diferente conceptualización que contiene el Sherman Act norte-americano respecto al Derecho de la Competencia europeo, y lo que ésto implica cuando se pretende trasladar, con la debida perspectiva, las consecuencias de nuestra investigación, al régimen UE de la Competencia.

- VIII -

Por tanto, la lógica argumentativa de lo expuesto en esta Introducción General nos ha conducido a organizar nuestra investigación de la siguiente manera:

El capítulo I nos ayudara a situarnos en el contexto especifico adecuado, con el estudio de la regulación llevada a cabo en el seno de la UE para la liberalización del transporte ferroviario y su apertura a la competencia, empezando en primer lugar por la Política Común de Transportes, en la que se enmarca. En una segunda parte del capítulo, analizaremos el desarrollo e implementación de los paquetes legislativos ferroviarios que condujeron a la liberalización del transporte internacional de mercancías por ferrocarril a partir del 1 de enero de 2006 y, un año después, del mercado domestico de mercancías, e igualmente la liberalización del transporte ferroviario internacional de pasajeros a partir del 1 de enero de 2010, sin vislumbrarse la liberalización del mercado domestico de pasajeros. Finalmente, incluimos un breve estudio de la liberalización llevada a cabo en el mercado ferroviario británico por ser la más avanzada no solo en el tiempo sino también en el grado de apertura a la competencia de su mercado. Constituye un ejemplo digno de consideración y de estudio de cuáles pueden ser las ventajas y los inconvenientes de un mercado ferroviario totalmente liberalizado.

En el Capítulo II se plantea la problemática del conflicto entre el Derecho de la Competencia de la UE y la regulación sectorial de los mercados, especialmente de los mercados en red o de infraestructura, como el del transporte ferroviario. Como hemos

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visto en el capítulo I, la apertura de la industria ferroviaria a la libre competencia se lleva a cabo a través de una extensa regulación en el ámbito comunitario que pretende dar solución a los fallos propios del mercado ferroviario. Ahora bien, si corresponde al Derecho de la Competencia el control del mantenimiento de las condiciones de competencia en los mercados, y también del mismo mercado ferroviario, a través de la reprensión de las infracciones anticompetitivas ¿cuándo y cómo deben aplicarse entonces la normativa regulatoria y/o el Derecho de la Competencia en el mismo mercado de transporte ferroviario?

En el Capítulo III nos pareció necesario enmarcar jurídicamente el objeto clave de esta investigación: la Doctrina de los Recursos Esenciales (en adelante DRE/EFD). En efecto, esta doctrina pertenece al ámbito en el que nace, que es el Derecho de la Competencia.

Por ello, dedicamos este capítulo a un estudio somero de los pilares en que se sustenta el Derecho de la Competencia en la Unión Europea, -con los que también se interrelaciona esta doctrina-. Así, veremos tanto las prácticas colusorias o carteles, como, sobre todo y más extensamente, los abusos de posición dominante, donde se ha venido a encuadrar particularmente a esta doctrina por la Jurisprudencia UE; también, el control de concentraciones entre empresas; y por último, las ayudas estatales. Este capítulo nos conducirá a entender y profundizar en las carencias de la figura del abuso de la posición de dominio, y de la denegación de suministro, y la necesidad de recurrir a la Doctrina de los Recursos Esenciales.

Los dos últimos capítulos están dedicados al estudio y análisis de la Doctrina de los Recursos Esenciales (DRE/EFD).

El capítulo IV está dedicado a los antecedentes y evolución jurisprudencial de la Doctrina de los Recursos Esenciales (DRE/EFD), ya que es una doctrina de creación y elaboración eminentemente casuística. El capitulo se divide en grandes partes, a través de las que se irá viendo el desarrollo, conceptualización y caracterización de la citada doctrina y sus requisitos de aplicación. En primer lugar, se estudian los precedentes norte-americanos desde su creación en 1912. En segundo lugar, se estudia su evolución en la Jurisprudencia UE, incluyendo su punto de inflexión con el asunto Bronner, a partir del cual se hace una aplicación más restrictiva de la doctrina. En tercer lugar, una vez analizados los antecedentes, se aborda la aplicación jurisprudencial de esta doctrina al transporte y, particularmente, al transporte ferroviario, incluyendo el estudio del mercado de los servicios ferroviarios relacionados.

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El capitulo V profundiza en su concepto, elementos y requisitos, y revisa su categorización dentro de la denegación de suministro. Asimismo analiza las consecuencias de la aplicación de la DRE/EFD en el mercado ferroviario de la UE.

En nuestras Conclusiones finales pretendemos, además de subrayar los resultados de nuestro trabajo, resaltar las cuestiones de debate en torno a la aplicación de esta doctrina y dar unos esbozos sobre las posibles líneas de investigación futuras.

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CAPITULO I

MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO EN LA UNION EUROPEA: LIBERALIZACION DEL MERCADO FERROVIARIO.

EXPERIENCIA BRITANICA.

I. INTRODUCCION: ¿POR QUE EL FERROCARRIL?

1. Ventajas e inconvenientes del ferrocarril 2. Panorama ferroviario europeo

II. EL TRANSPORTE FERROVIARIO DENTRO DEL MARCO DE LA POLÍTICA COMUN DE TRANSPORTES DE LA UNION

1. Generalidades de la Política Común de Transportes que afectan al transporte ferroviario

2. Derecho Originario

2.1. El transporte como actividad con entidad propia 2.2. El transporte como actividad económica

2.3. Título VI TFUE: Transportes

2.4. Las peculiaridades específicas del sector de los transportes 2.5. Ámbito material de aplicación de la PCT

2.6. Modificaciones del Tratado de Lisboa al título VI TFUE 3. Derecho Derivado

III. MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO 1. Antes de la regulación comunitaria

2. La Directiva 91/440: el empuje para la liberalización

3. Estructuras corporativas de los administradores de infraestructuras 4. Primer Paquete Ferroviario

4.1. Directiva 2001/12/CE, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

4.2. Directiva 2001/13/CE, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias

4.3. Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización

A) Importancia del Organismo Regulador Ferroviario B) Cánones de acceso a la infraestructura ferroviaria C) RailNetEurope

4.4. Balance: el primer paquete ferroviario tropieza con las disfunciones recurrentes del modo de transporte ferroviario

5. Segundo Paquete Ferroviario: Directivas 2004/49 (seguridad ferroviaria), 2004/50 (interoperabilidad) y 2004/51 (apertura del mercado), y Reglamento 881/2004 por el que se crea la Agencia Ferroviaria

6. Tercer Paquete Ferroviario

6.1. Directiva 2007/58 por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE y la Directiva 2001/14/CE

6.1.1. La apertura del transporte ferroviario internacional de viajeros 6.1.2. Las inversiones cuantiosas en infraestructura

6.1.3 El régimen de intervención estatal en los servicios públicos ferroviarios

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6.1.4. Régimen español respecto a los servicios de transporte ferroviario de interés publico

6.2. Directiva 2007/59 de certificación de maquinistas

6.3. Reglamento 1371/2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril

7. Otras medidas

IV. LA EXPERIENCIA BRITÁNICA

1. El pasado del ferrocarril británico 2. Estructuración de la privatización 3. Network Rail

4. Transposición de las Directivas comunitarias 5. Perspectivas

6. Problemática de los ROSCOs

7. Reflexiones respecto a la experiencia británica V. CONCLUSIONES DEL CAPITULO

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I. INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ EL FERROCARRIL?

Desde 1970 se han producido en el ámbito del transporte nuevos fenómenos, tales como, la especialización de las actividades económicas y su deslocalización11, la concentración de la producción en un menor número de sitios para conseguir economías de escala, las entregas justo a tiempo bajo principios logísticos12, así como el paso de una economía de stocks o almacenamiento a una economía de flujo, factores que dependen considerablemente de la efectividad del sistema de transportes, lo que, a su vez, repercute sobre la eficacia de la economía en su conjunto.

Este impacto de la eficacia del sistema de transportes en la economía global se hace sentir dentro de la dimensión europea con un planteamiento clave: cómo fomentar un mejor equilibrio entre los diferentes modos de transporte y cómo aprovechar mejor las redes existentes.

Para dar respuesta a este planteamiento, la Política Común de Transportes (en adelante PCT) estableció como objetivos para el año 2010 integrar en un conjunto coherente el mosaico fragmentado de redes regionales y nacionales de transporte.

Dentro de este objetivo era fundamental la mejora y revitalización de los ferrocarriles europeos, con el fin de que el sistema ferroviario compitiera donde puede ser más ventajoso, es decir, desplazando al trasporte por carretera en largas distancias y al transporte aéreo en cortas distancias. El transporte por ferrocarril es una de las grandes apuestas de la Unión en su Política Común de Transportes (PCT).

Otra prioridad sería también el fomento del transporte combinado (interconexión del transporte por carretera – transporte ferroviario; del transporte por carretera – transporte

11 Una cierta actividad económica no tiene por qué ubicarse en un sitio determinado gracias a los avances del transporte. Esta afirmación conduce a una economía globalizada. Los avances informáticos y del transporte hacen que se pueda llevar a cabo la producción donde la mano de obra sea mas barata y el output resultante transportarse a cualquier parte del mundo.

12 TRANNEWS - Newsletter from the European Parliament Committee on Transport and Tourism Number 26, 21 December 2006, Hearing 'Freight transport logistics in Europe – the key to sustainable mobility' Conferenciante: Ms Inés Ayala Sender (PSE, ES) Own-initiative report: “La Logística -cuyo significado puede resumirse como la gestión de materiales, capital e información- constituye un sistema muy complejo en el que muchas partes cumplen una función. El Transporte es una parte importante de la logística, pero solo el 10% depende de la infraestructura; el resto depende de sistemas y factores humanos. En logística los recursos humanos es el factor más importante y es necesario prestar mucha atención a este factor.”

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marítimo; y, del transporte ferroviario - transporte marítimo), tanto para pasajeros como para mercancías.

1. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL FERROCARRIL

En general, el modo13 de transporte ferroviario tiene una ventaja competitiva sobre el transporte por carretera en el desplazamiento de grandes volúmenes de mercancías. Por ejemplo, un tren puede contener más carga que un camión en un promedio de 50 a 60 camiones. Además, y especialmente, tiene grandes ventajas en el transporte de carga que tiene un valor bajo por unidad de peso, es decir, en el transporte a granel, como sería el del grano, el carbón, aceites, minerales y productos químicos. Para el resto de casi todos los servicios de transporte de mercancías, el ferrocarril debe soportar una fuerte competencia del modo de transporte por carretera. Cuando el volumen de tráfico de carga con origen o destino en un emplazamiento dado es excepcionalmente grande (e.j., carbón con origen en una mina de carbón, o grano con destino a un puerto), puede merecer la pena construir un enlace de ferrocarril específico que conecte con ese emplazamiento. Sin embargo, para la mayoría de los transportistas, el uso del modo ferroviario requerirá la utilización de otro modo de transporte adicional (como el coche o el camión) en el origen o el destino o en ambos. Este intercambio o manipulación adicional añade costes y tiempo a un recorrido ferroviario, lo que reduce su atractivo en relación con el transporte por carretera.

Los usuarios finales preferirán servicios sin interrupciones o intercambios. Cuando el transporte por ferrocarril debe servir áreas geográficas diferentes, la provisión de un servicio puerta a puerta sin interrupción a través de un área geográfica necesita de un grado de coordinación y cooperación entre las redes ferroviarias vecinas. Como mínimo, la provisión de servicios sin interrupción requiere que las redes transfronterizas compartan estándares y especificaciones técnicas comunes, tales como, ancho de vía, sistemas de señalización y tracción.

Por otra parte, el ferrocarril ofrece la ventaja de ser un modo de transporte seguro y limpio. Su infraestructura abarca gran parte del territorio de la Unión y, en general, está

13 Con la expresión “modo de transporte” se hace referencia a los distintos sistemas de transporte que existen, los cuales, en general, están sometidos a un régimen jurídico específico (aire, carretera, ferrocarril y mar). Por medio de transporte se entiende el vehículo o instrumento utilizado para ejecución del transporte (barco, avión, camión, tren).

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en buen estado. Revitalizado el ferrocarril, éste ofrecerá una alternativa real a la congestión en las carreteras y el cielo europeos.

2. PANORAMA FERROVIARIO EUROPEO

Ante un imparable aumento del transporte de mercancías debido en gran parte al fenómeno de globalización económica y de la incorporación de los procesos logísticos, y ante una creciente internacionalización del transporte como consecuencia de la puesta en práctica efectiva de un Mercado Europeo sin fronteras interiores, la pregunta lógica a plantearse es si la Unión Europea cuenta con un sistema de transporte eficiente y capaz de enfrentarse a los retos de crecimiento previstos.

Es por estas razones que se pretende instaurar un sistema de transportes sostenible en Europa. Pero el panorama sigue siendo otro: la congestión provocada, especialmente por el transporte de mercancías por carretera, es un problema que han de afrontar, en diverso grado, todos los Estados miembros. Cerca del 20% del transporte de mercancías es de carácter internacional. Y dentro del ámbito ferroviario, el trafico transfronterizo alcanza el 50% de todo el transporte de carga por ferrocarril14. El transporte de carga es el segmento con los índices de mayor crecimiento, sin embargo, en contraste, el transporte de carga por ferrocarril sigue perdiendo cuota de mercado15, principalmente debido al hecho de que no satisface las necesidades actuales de los usuarios.

El ferrocarril ha sufrido un gran declive. Desde 1970 a 1999, su cuota de mercado ha caído del 10% al 6% para el tráfico de pasajeros y del 21% al 8% para la carga, si bien se ha observado una estabilización desde el inicio del 200016, a la que no está ayudando,

14 Datos del “Annual Report 2002/2003”, CER (Community of European Railway and Infrastructure Companies), p. 6.

15 La Comunicación de la Comisión “Hacia un área ferroviaria europea integrada”, 23 de Enero de 2002, (COM (2002)18 final), p. 21 dice: “En 1999, la demanda de transporte era de 2970 billones tonelada/km y de promedio cerca de 20 tonelada/km por persona y día. Desde 1970, esto se corresponde con un crecimiento del 121%. El transporte de carga por ferrocarril no pudo participar en este boom. Su porcentaje modal cayó del 21% en 1970 al 8% en 1999”.

16 La cuota del ferrocarril en el transporte de mercancías medida en toneladas-kilómetro, pasó en la EU-27 del 12,6 % en 1995 al 10,5 % en 2002, antes de alcanzar un 10,7 % en 2007. La cuota del ferrocarril en el transporte de mercancías terrestre también se estabilizó a partir de 2002, situándose en un 17,1 %, mientras que en 1995 era aún del 20,2 %. En el caso del transporte de viajeros, el declive registrado en las últimas tres décadas experimentó un parón en fecha reciente. La cuota del ferrocarril en el mercado del transporte de viajeros en la EU-27 pasó del 6,6 % en 1995 al 5,9 % en 2003, antes de remontar al 6,1 % en 2007, La cuota del transporte ferroviario de viajeros en el transporte terrestre ascendió al 6,9 % en 2007, frente al 6,5 % en

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evidentemente, la crisis económica actual. Los trenes de carga internacionales cruzan la UE a una velocidad media de tan sólo 18 kilómetros por hora. La red ferroviaria tiene capacidad de sobra, sin embargo hay cuellos de botella (“bottlenecks”) donde los trenes de pasajeros y de mercancías comparten los mismos tramos de vía.

Desde principios de la década de 1990 el transporte de mercancías ha ido creciendo en la Unión Europea a un ritmo más rápido que el Producto Interior Bruto (cerca de un 3% en contraste con alrededor de un 2% de crecimiento del PIB17), lo que demuestra la alta intensidad de movilidad en mercancías que demanda el crecimiento económico18. De este modo, desde 1970 la demanda de transporte de mercancías ha crecido un 121% 19.

Sin embargo, uno de los problemas es que las redes ferroviarias nacionales están en general deficientemente conectadas entre sí y tienen normas técnicas y sistemas de señalización diferentes. Los viajes combinados en que se utiliza más de un modo de transporte —por ejemplo, la carretera y el tren o el tren y el avión— no se usan lo bastante. Los costes de construcción y mantenimiento de las infraestructuras de transporte no siempre se compensan adecuadamente con el dinero que los usuarios pagan por utilizarlas, especialmente en el caso de la carretera.

Por sí solos, los Estados miembros individualmente no podían solucionar óptimamente los problemas que surgen con un aumento constante del transporte internacional de mercancías por carretera. Por ello, la Comisión estimó que el problema es de una

2003. Son datos del Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2009: 'Segundo informe sobre el seguimiento de la evolución del mercado ferroviario', COM (2009)676, párr. 17 a 20. Por otra parte, en algunos Estados miembros, se observó un resultado más dinámico, por ejemplo en el Reino Unido, donde el volumen transportado por ferrocarril ha aumentado un 50% desde 1994. Este crecimiento del tráfico en el transporte de mercancías por ferrocarril se debe, en particular, a un fuerte aumento del transporte de contenedores marítimos por ferrocarril en los puertos británicos, que alcanzó un 56% entre 1992 y 2001, como refleja la Exposición de Motivos Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, COM (2004)144. A título comparativo, en Estados Unidos, el mercado ferroviario de carga representa un 41% del mercado de carga, y 8 empresas se reparten el 90% de ese mercado, el resto lo comparten cerca de 550 empresas pequeñas. Estas últimas a veces explotan una sola línea local de algunos kms, pero su papel principal es garantizar la conexión con los ejes importantes.

17 Comunicación de la Comisión al Consejo y al PE: 'Hacia un área ferroviaria integrada europea', Bruselas, 23.01.2002, COM (2002)18, p. 18.

18 De ahí, como se verá, que se intente el desacoplamiento del crecimiento del PIB del crecimiento del transporte.

19 Ibidem nota al pie 5.

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dimensión europea y su solución de acuerdo con el principio de subsidiariedad20. Si la promoción del transporte internacional de mercancías se dejara únicamente en manos de los Estados miembros, se producirían riesgos importantes de distorsiones graves de la competencia debido a la falta de coordinación y doble financiación. Con esta perspectiva en mente, la política de la Comisión se ha centrado en promocionar el ferrocarril, atrayendo hacia el mismo volúmenes de tráfico del transporte por carretera y equilibrando los diferentes modos de transporte.

Por otra parte, es bien sabido que el transporte por ferrocarril es considerado como un modo de transporte muy apropiado para transportar mercancías en distancias relativamente largas21. La fragmentación de los mercados nacionales ha perjudicado hasta ahora el potencial del ferrocarril, incluso su misma supervivencia, al menos para el transporte de mercancías. Por lo tanto, la demanda creciente de transporte como resultado de la creación del mercado interno y la dimensión europea de la economía que ha traído consigo, ha resultado en que la Comisión se centre en el aprovechamiento de las ventajas del transporte ferroviario.

Como panorama de fondo en una Unión ampliada y de una mayor globalización es importante subrayar que el tráfico internacional continuará creciendo significativamente en los próximos años. Tal desarrollo, desde luego, amenaza la eficiencia del sistema europeo de transporte, puesto que los efectos de congestión se agravarán debido a las serias limitaciones de capacidad en la infraestructura. Además, la tendencia actual de que el transporte se realice 'todo' por carretera va contra el objetivo de movilidad sostenible, ya que la contribución de este modo de transporte a la degradación medioambiental es de las más altas en relación con los otros modos de transporte. Así, la Comisión apunta que las contribuciones modales al transporte de mercancías deben estar más equilibradas que en el pasado. Colocando a los modos de transporte cuyo potencial no está totalmente explotado (como el ferrocarril) en una posición apropiada, podrán acaparar una cuota más alta del crecimiento futuro del transporte. Para ello el transporte ferroviario tiene que incrementar su competitividad.

20 El principio de subsidiariedad es recogido tras el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, en el art. 5-3º TUE.

21 Rodrigue, J-P., “Rail Transportation”, “…shipping costs decrease with distance and load”, 1998, p. 3. Se puede consultar en

http://people.hofstra.edu/geotrans/eng/ch3en/conc3en/ch3c3en.html

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Si las dificultades que aquejan al sector del transporte son fáciles determinar, también lo son las soluciones. Muchas pueden aplicarse separadamente, pero la mayoría tienen que ponerse en práctica conjuntamente:

Revitalizar el ferrocarril y otras alternativas al transporte por carretera.

Trasladar el tráfico de mercancías de la carretera a modos alternativos de transporte, en especial el ferrocarril, pero también el transporte marítimo de corta distancia y el transporte por las vías de navegación interior.

Fomentar los viajes en ferrocarril en lugar del avión en trayectos inferiores a los 400 kilómetros.

Promover alternativas que combinen modos de transporte distintos, tanto para el tráfico de pasajeros como para el de mercancías.

En los proyectos de redes transeuropeas22, centrar los esfuerzos en la eliminación de los principales cuellos de botella transfronterizos, en particular en el ferrocarril, como las travesías de los Alpes y los Pirineos.

Trasladar el pago del uso de las infraestructuras e instalaciones de transporte a sus usuarios directos.

Reducir la contaminación y las fuentes de contaminación y aumentar la seguridad.

Son todos objetivos que se recogen en el fundamental Libro Blanco 2001 “La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad”. El mismo Libro Blanco de 2001 establece como un objetivo primordial “Revitalizar el ferrocarril”23. Es significativo resaltar, a los efectos que nos ocupan, lo que se dice en el mismo:

“El transporte ferroviario es el sector estratégico (en el sentido propio de la palabra) que condiciona, en particular, el éxito del reequilibrio en el transporte de mercancías. La revitalización de este sector requiere una competencia entre las propias compañías de

22 Las orientaciones comunitarias para el desarrollo de las RTE-T son el instrumento que tiene la Comunidad para definir políticas y planificar redes. Fueron adoptadas en el año 1996 y se modificaron por última vez en 2004, y cuentan con dos niveles de planificación: un nivel de redes de transporte global, que incluye proyectos para transporte ferroviario, por carretera, de vías de navegación interiores, de transporte combinado, aéreo y redes portuarias; y un segundo nivel de 30 proyectos prioritarios, es decir, una selección de proyectos de interés común. El 4 de febrero de 2009 vio la luz un amplio proceso de revisión de las RTE-T lanzado por la Comisión Europea al adoptar el Libro Verde COM (2009) 44 final. A continuación del proceso del Libro Verde, la Comisión prevé que las orientaciones de las RTE-T se revisen como una propuesta legislativa principal, planificada para finales de 2010.

23 COM (2001) 370. En las Orientaciones del Libro Blanco.

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ferrocarril. La llegada de nuevas empresas ferroviarias podría contribuir a reforzar la competitividad de este sector y deberá completarse con medidas que fomenten la reestructuración de las compañías, teniendo en cuenta los aspectos sociales y las condiciones laborales. La prioridad es conseguir la apertura de los mercados, no sólo para el transporte internacional de mercancías, lo que ya fue decidido en diciembre de 2000, sino también para el cabotaje en los mercados nacionales (para que los trenes no circulen vacíos) y, paulatinamente, para el transporte internacional de pasajeros. Esta apertura de los mercados debe completarse con una mayor armonización desde el punto de vista de la interoperabilidad y la seguridad.”

Como vemos, el transporte por ferrocarril es una de las grandes apuestas de la Unión en su Política Común de Transporte. La Unión dio el primer paso importante en esta dirección con la promulgación de la Directiva 91/440/CEE24, y especialmente, más tarde, cuando en marzo de 2003 entró en vigor la legislación (primer paquete ferroviario) que permite a los operadores privados de ferrocarril competir con las compañías ferroviarias estatales en 50.000 kilómetros de vía de líneas principales25 por las que circula entre el 70 % y el 80 % de la carga ferroviaria de la UE.

Ahora bien, el mercado de transporte de mercancías por ferrocarril se está desarrollando, de algún modo, de manera diferente al panorama proyectado por la Comisión consistente en la liberalización y libre competencia por parte de un relativamente gran número de pequeños operadores de carga ferroviaria. Las alianzas se han extendido entre las compañías ferroviarias tradicionales26, y aunque el Consejo de Ministros de Transporte Europeo de junio de 2001 previó un 25% de nuevos entrantes en el mercado, es poco probable que las nuevas empresas fusionadas o concentradas puedan considerarse como nuevos operadores, puesto que se están consolidando, no compitiendo.

24 Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25/28).

25 50.000 kms en la Europa de los 15, puesto que como se puede ver en el párr. 40 del Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2009: 'Segundo informe sobre el seguimiento de la evolución del mercado ferroviario', COM (2009) 676, “La longitud total de las líneas ferroviarias de la UE es de aproximadamente 212 000 km. Los Estados miembros con las redes más largas son Alemania (33 890 km), Francia (29 918 km) y Polonia (19 419 km) (véase el anexo 17). Malta y Chipre no disponen de red ferroviaria. La República Checa, Bélgica y Luxemburgo tienen la mayor densidad de líneas ferroviarias (122, 111 y 106 km/1000 km², respectivamente).

26 Si bien es cierto, como dicen AGUADO, T. y RUIZ, A.: El nuevo sector ferroviario y la competencia: detección de barreras a la entrada, Adjudicación de ayudas a la investigación-XXIII convocatoria 2004, orden FOM/2844/2004, de 30 de julio (BOE 27/11/2004), pág. 20, que por las peculiaridades especificas del sector ferroviario de mercancías se necesitan alianzas internacionales o capacidad para establecer amplios corredores de mercancías de más de 500 kms. Para aprovechar las economías de escala.

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