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RESOLUCIÓN No (05/06/2014)

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RESOLUCIÓN No. 003868

(05/06/2014)

POR LA CUAL SE DETERMINA, CALIFICA Y GRADÚA UNA ACREENCIA OPORTUNAMENTE PRESENTADA CON CARGO A

LA MASA LIQUIDATORIA DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN

No. de Reclamación Fecha de Reclamación Oportunidad de la Reclamación Nombre Identificación

A15.144 29/11/2013 Oportuna NANCY CALDERON BEJARANO - VILLAVICENCIO - META 35264801

EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN,

identificada con el NIT: 804.001.273-5, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren el Decreto 2555 de 2010, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Resolución 735 del 6 de mayo de 2013; se pronuncia acerca de la Calificación y Graduación de las Acreencias presentadas de manera oportuna al proceso Liquidatorio.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DE SOLSALUD E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN

1.1. Creación - Antecedentes: SOLSALUD EPS S.A., es una Entidad Privada Promotora de Salud constituida como sociedad anónima, creada por organizaciones

sociales, instituciones de salud y educación, fondos de empleados, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, legalizada por escritura pública No. 4288 en la Notaría 06 del Círculo de Bucaramanga y aprobada por Resolución 0478 del 23 de Abril de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, para la Administración del Régimen Contributivo y mediante Resolución 1155 del 17 de Septiembre de 1997, para la Administración del Régimen Subsidiado; vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud – SUPERSALUD – conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bucaramanga.

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1.2. De la supresión y liquidación de la entidad: En el estudio de evaluación técnica realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme consta en la

Resolución No. 735 de 2013, se estableció que la entidad ha presentado déficit operacionales, de tal manera que no le han permitido ni financiar ni pagar sus gastos de funcionamiento, así como proveer los suministros y elementos mínimos necesarios para garantizar una adecuada atención a los usuarios afiliados, y de contera se presenta una deficiente prestación de los servicios de salud a su cargo. Que la conclusión a la cual llega la Superintendencia Nacional de Salud luego de concluida la fase de intervención para administrar es la liquidación de SOLSALUD E.P.S. S.A., como quiera que no tiene una posibilidad financiera viable para atender sus pasivos. De conformidad con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49, 365 y en el parágrafo 2° del Artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del Artículo 6° del Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada) y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Mediante la Resolución N° 00671 del 27 de marzo de 2012, de la Superintendencia Nacional de Salud, adoptó medida cautelar preventiva de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5, por el término de dos (2) meses prorrogables; término que fue prorrogado mediante Resoluciones N° 001391 del 25 de Mayo de 2012, N° 002321 del 26 de Julio de 2012, N° 000106 del 25 de Enero de 2013, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

No obstante lo anterior, por medio de la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5.

Con fundamento en lo anterior, el RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE a la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto No. 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del 11 de diciembre de 2002, es el previsto en la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan, complementen, adicionen o reglamenten y cuando estas normas, hacen referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia se debe entender que dicha referencia se hace a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

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1.3. De la representación de la entidad: Mediante la Resolución No. 795 del 14 de mayo de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de

Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO DE LA E.P.S.S. -

SOLSALUD E.P.S. S.A. al doctor FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4.612.426 de Popayán. En cumplimiento de lo anterior el

16 de mayo de 2013, mediante el Acta S.D.M.E. 013 de 2013 el doctor FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4.612.426 de Popayán tomó posesión del cargo ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

De conformidad con lo anterior, se dispuso que el liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo como liquidador, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentran en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella y, además, los siguientes deberes y facultades:

1.3.1. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva.

1.3.2. Adelantar durante todo el curso de la liquidación el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la

masa de la liquidación, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos.

1.3.3. Administrar la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial.

1.3.4. Velar por la adecuada conservación de los bienes de la intervenida, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas

condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. Adicionalmente deberá estarse a lo dispuesto sobre la materia en la sección VI del Decreto 2649 de 1993.

1.3.5. Continuar con la contabilidad de la entidad intervenida en libros debidamente registrados; en caso de no ser posible, proveer su reconstrucción e iniciar la

contabilidad de la liquidación.

1.3.6. Presentar cuentas comprobadas de su gestión, al separarse del cargo, al cierre de cada año calendario y en cualquier tiempo a solicitud de una mayoría

de acreedores.

1.3.7. Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la intervenida;

adicionalmente ejecutar los actos necesarios para la conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación, con las limitaciones establecidas en la Ley 222 de 1995, incluido los negocios o encargo fiduciarios que faciliten la cancelación del pasivo.

1.3.8. Celebrar todos los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten su

adelantamiento, restituir bienes recibidos en prenda, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedad en que sea socia o accionista, así como transigir, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente, siempre que no se afecte la igualdad de acreedores, de acuerdo con la Ley.

1.3.9. Realizar los castigos de activos que resulten pertinentes de conformidad con las normas vigentes. . 1.3.10. Vender, sin necesidad de que el peritazgo sea judicial, los activos de la entidad intervenida. 1.3.11. Pagar con los recursos pertenecientes a la intervenida todos los gastos de la liquidación.

(4)

1.3.12. Dar por terminado los contratos de trabajo de empleados cuyo servicio no requiera y conservar o contratar los que sean necesarios para el debido

adelantamiento de la liquidación.

1.3.13. Bajo su responsabilidad promover las acciones de responsabilidad civil o penal que correspondan, contra los administradores, directores, revisores

fiscales y funcionarios de la intervenida.

1.3.14. Y las demás que prevean normas posteriores y las que determine la Superintendencia Nacional de Salud.

La actividad del liquidador de ninguna manera debe apartarse del régimen especial que gobierna el proceso, ni adicionarlo, ni establecer excepciones o interpretaciones respecto de la aplicación general e integral del régimen legal.

Las normas que rigen los procesos de liquidación forzosa administrativa son procesales, de orden público, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, artículo 6, modificado por la Ley 794 de 2003, artículo 2 que a la letra reza:

“Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de derecho público y de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso

podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas, por los funcionarios o los particulares. Este principio lo ha reconocido la Corte Constitucional diciendo que la ‘Ley procesal en cuanto regula las formas de los juicios y los efectos jurídicos de los actos procedimentales, siempre es de orden público; por consiguiente tiene un carácter absoluto, inmediato y obligatorio’ (CSJ T, LXII, pág. 95)”.

1.4. En cuanto a la naturaleza de los actos del liquidador establece el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:

“(…) 2. Naturaleza de los actos del liquidador. Las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones del liquidador relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos, corresponderá dirimirlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso liquidatorio.

Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.(…). ¿

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RESOLUCIÓN No «Resolucion» de 2014 Hoja No. 5 de 88

CAPÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN

2.1. Que el procedimiento aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o liquidar

las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga algo diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto 663 de 1993 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

2.2. Que los artículos 2941 y 2952 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le otorgan competencia legal al Agente Especial Liquidador para adelantar el proceso concursal y emitir actos administrativos con fuerza vinculante y presunción de legalidad.

2.3. Que emitida la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013, por medio del cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL

PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5, y una vez nombrado y posesionado el Doctor FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ como Agente Especial Liquidador, tal como se expuso en el numeral 1.3 del Capítulo Primero del presente acto, se procedió a adoptar las medidas contenidas en el artículo 9.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, en la siguiente forma:

1

ARTÍCULO 294. COMPETENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, a partir de la vigencia de dicha Ley es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (Aplicable para la liquidación de Empresas Promotoras de Salud por remisión expresa del Decreto 1015 de 2002 artículo 1 y Decreto 3023 de 2002 Artículo 1). Paréntesis fuera de texto.

2

ARTÍCULO 295. RÉGIMEN APLICABLE AL LIQUIDADOR Y AL CONTRALOR. 1. Naturaleza de las funciones del liquidador. El liquidador designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por los acreedores reconocidos, ejercerá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación. (…) 2. Naturaleza de los actos del liquidador. Las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones del liquidador relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos, corresponderá dirimirlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso liquidatorio. Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. Las decisiones sobre aceptación, rechazo, calificación o graduación de créditos, quedarán ejecutoriadas respecto de cada crédito salvo que contra ellas se interponga recurso.

3

Artículo 9.1.1.1.1 Toma de posesión y medidas preventivas. De conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogable por un término igual por dicha entidad, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN.

Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN durante dicho plazo, mantendrán mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre los antecedentes, situación de la entidad, posibles medidas a adoptar y demás acciones necesarias, para lo cual designarán a los funcionarios encargados de las distintas labores derivadas del proceso.

Lo anterior no impedirá que la Superintendencia Financiera de Colombia adopte las medidas previstas en el inciso tercero del artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999.

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El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas:

1. Medidas preventivas obligatorias.

a) La inmediata guarda de los bienes de la institución financiera intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;

c) La comunicación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN para que proceda a nombrar el agente especial;

d) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006;

e) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad;

f) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los registradores de instrumentos públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación:

Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución financiera intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución financiera intervenida a solicitud elevada sólo por el agente especial mediante oficio.

Se deberá advertir además a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;

g) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las secretarias de tránsito y transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la institución financiera intervenida a solicitud unilateral del agente especial mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la institución financiera intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;

h) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la institución financiera intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al agente especial;

i) La advertencia de que el agente especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el presente Libro;

j) La prevención a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales;

l) La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. 2. Medidas preventivas facultativas. El acto administrativo podrá disponer también las siguientes medidas:

a) La separación de los administradores, directores, y de los órganos de administración y dirección así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad. En caso de remoción del Revisor Fiscal, su reemplazo será de signado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN;

b) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando sea del caso, sin perjuicio de la facultad de ordenar esta medida posteriormente.

Parágrafo 1. Para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá poner a disposición del representante legal de la entidad intervenida, los documentos que dieron origen a la toma de posesión.

Parágrafo 2 En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto, en todo caso, deberán cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesión, cuyas órdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de compensación y liquidación, con anterioridad a la notificación de la medida a dicho sistema. Así mismo, podrán cumplirse las operaciones realizadas en el mercado de valores cuyas órdenes de transferencia no hubieren sido aceptadas por un sistema de compensación y liquidación de operaciones

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2.3.1. Aviso Circular Jueces de la República y Procesos Coactivos: Con fecha 27 de mayo de 2013 dirigido al Honorable Consejo Superior de la Judicatura

– Sala Administrativa, así como a cada uno de los Juzgados y Tribunales a nivel nacional, SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN informó a dichos despachos acerca de la situación de la entidad y solicitó la aplicación de las medidas de ley4. De conformidad con lo anterior, en respuesta dada el día 26 de junio de 2013, LA OFICINA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y ASESORÍA JURÍDICA DE LA RAMA JUDICIAL emitió comunicación de la intervención forzosa para liquidar SOLSALUD EPS Y EPSS solicitando a Tribunales y Juzgados de la República la adopción de las medidas preventivas contenidas en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 así como las indicadas en la Resolución 735 de 2013, el Decreto 2555 de 2010 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

2.3.2. Avisos a las Oficinas de Registro, Entidades Territoriales y Organismos de Control: Se remitió oficio dirigido al Superintendente de Notariado y

Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de las ciudades de Bucaramanga, Neiva, Valledupar, Norte de Santander, Ibagué, Manizales, Montería, Medellín, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Bogotá5, al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Protección Social6, a la Procuraduría General de la Nación7, Contraloría General de la República y a las Contralorías en los distintos departamentos8, a todas las Cámaras de Comercio a nivel nacional9, a las Empresas sociales del Estado10, así como a los Alcaldes y Gobernadores11, a los entes fiscales y parafiscales12, a las Entidades Bancarias del domicilio principal de SOLSALUD EPS S.A. (Ahora EN LIQUIDACIÓN)13 y demás órganos de control, informando la situación de la entidad y solicitando la aplicación de las medidas de Ley.

2.4. Que del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A.; logró el traslado del 100% de sus afiliados en los regímenes contributivo y subsidiado el 30 de septiembre de 2013, dando cumplimiento la cláusula condicional establecida en la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.

sobre valores, cuando, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, ello sea conveniente para la entidad intervenida, La Superintendencia Financiera de Colombia deberá notificar personalmente la medida de toma de posesión, de manera inmediata, a los representantes legales de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de valores en los cuales actúe como participante la entidad intervenida.

En todo caso, el representante legal de la entidad objeto de toma de posesión podrá realizar los gastos administrativos de que trata el artículo 9.1.3.5.5 del presente Decreto.

Parágrafo 3. Cuando quiera que al decretar la toma de posesión de una entidad la Superintendencia Financiera de Colombia encuentre acreditado que la misma debe ser liquidada, podrá disponer la liquidación en el mismo acto.

4

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada a 4306 juzgados y tribunales a nivel nacional. Archivo propio

5

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada durante los meses de junio y julio de 2013. Archivo propio

6

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada el 17 de junio de 2013. Archivo propio

7 Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada el 17 de junio de 2013. Archivo propio 8

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada durante los meses de junio y julio de 2013. Archivo propio

9

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada durante los meses de junio y julio de 2013. Archivo propio

10

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada durante los meses de julio y septiembre de 2013. Archivo propio

11

Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada durante los meses de junio y julio de 2013. Archivo propio

12 Comunicación de fecha 27 de mayo de 2013 enviada durante el mes de junio de 2013. Archivo propio 13

(8)

2.5. De conformidad con lo señalado en el numeral anterior mediante Auto No. 001 del 01 de octubre de 201314, proferido por el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, se ordenó el inicio del proceso liquidatorio del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5., en los términos del acto administrativo que a continuación se transcribe:

AUTO No. 001 DE 2013 (1 de Octubre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5.

El Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en la parte nueve del Decreto 2555 de 2010,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por medio de la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención

Forzosa Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5., la cual fue confirmada mediante Resolución 1428 del 31 de Julio de 2013 estableciendo en su artículo sexto que contra dicho acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

SEGUNDO: Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

“PARAGRAFO: Con el fin de salvaguardar la prestación del servicio de salud a los afiliados, el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el 100% de sus afiliados.”.

14

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TERCERO: Que la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud quedó en firme y ejecutoriada el 13 de septiembre de

2013, conforme consta en la certificación expedida por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.

CUARTO: Que el régimen jurídico aplicable a la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto No. 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del 11 de diciembre de 2002, es el previsto en la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan, complementen, adicionen o reglamenten y cuando estas normas, hacen referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia se debe entender que dicha referencia se hace a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

QUINTO: Que SOLSALUD EPS S.A. logró el traslado del 100% de sus afiliados en los regímenes contributivo y subsidiado el 30 de septiembre de 2013, por lo cual, el

proceso de liquidación forzosa administrativa del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A. debe iniciar el primero (1) de octubre de 2013.

Considerando lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio al proceso de liquidación forzosa administrativa del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5 a partir del primero (1) de octubre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente auto en la forma prevista en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

mediante la publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional y en la web institucional www.solsalud.com.co

k

ARTÍCULO TERCERO: Contra este auto NO procede ningún recurso conforme lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…)

(10)

2.6. Que con el fin de difundir la información a todos los interesados los días 15 y 29 de Octubre de 2013 SOLSALUD E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN publicó en los

diarios EL ESPECTADOR15 y VANGUARDIA LIBERAL16, así como en RCN LA CARIÑOSA17 y RCN LA RADIO18, en AVISO en cartelera de la entidad19 y en la página web de la entidad20 el siguiente aviso emplazatorio:

(…)

AVISO EMPLAZATORIO

El Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con

el NIT: 804.001.273-5 y con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga.

AVISA

1. Que por medio de la Resolución 735 del 6 de Mayo de 2013, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa

Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5., la cual fue confirmada mediante Resolución 1428 del 31 de Julio de 2013 estableciendo en su artículo sexto que contra dicho acto administrativo no procede recurso alguno. Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso: “PARAGRAFO: Con

el fin de salvaguardar la prestación del servicio de salud a los afiliados, el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el 100% de sus afiliados.”.

Que la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud quedó en firme y ejecutoriada el 13 de septiembre de 2013, conforme consta en la certificación expedida por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.

15

Se publicó en el diario El Espectador el día 15 de octubre de 2013 página 7 el primer aviso emplazatorio y el día 29 del mismo mes y año en la página 7 el segundo aviso emplzatorio.

16

Se publicó en Vanguardia Liberal página 9-A el día 15 de octubre de 2013 el primer aviso emplazatorio y el día 29 del mismo mes y año en la página 9-A el segundo aviso emplazatorio.

17 El aviso salió tanto el 15 como el 29 de octubre de 2013 dos cuñas al día según el control electrónico de cumplimiento que reposa en los archivos de la entidad de fecha 31 de octubre de 2013 expedido por el departamento de

control de emisión de pauta RCN Radio.

18

El aviso salió tanto el 15 como el 29 de octubre de 2013 dos cuñas cada día según control electrónico de cumplimiento que reposa en los archivos de la entidad de fecha 31 de octubre de 2013 expedido por el departamento de control de emisión de pauta de RCN Radio.

19

Según consta en certificación que reposa en el archivo de la entidad.

20 Según consta en certificación que reposa en el archivo de la entidad. Primer aviso emplazatorio disponible en: http://ips.solsalud.com.co/primeraviso.pdf, segundo aviso emplazatorio disponible en:

(11)

RESOLUCIÓN No «Resolucion» de 2014 Hoja No. 11 de 88

Que SOLSALUD EPS S.A. logró el traslado del 100% de sus afiliados en los regímenes contributivo y subsidiado el 30 de septiembre de 2013, por lo cual el Agente Especial Liquidador mediante AUTO No. 001 DE PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE 2013 ordenó dar inicio al proceso de liquidación forzosa administrativa del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A., identificada con el NIT: 804.001.273-5, a partir del primero (1) de octubre de 2013.

2. Que el régimen jurídico aplicable a la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SOLSALUD S.A. es el previsto en la Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010 y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan, complementen, adicionen o reglamenten y cuando estas normas hacen referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia se debe entender que dicha referencia se hace a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

EMPLAZA

1. A todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público (ICBF, SENA, DIAN, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud,

Contraloría General de la República, Entidades Territoriales, entre otros) o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole (incluidos los terceros que consideren que la entidad tiene bienes de su propiedad y debe devolverlos), contra SOLSALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT: 804.001.273-5, a fin de que se presenten a radicar su reclamación con prueba siquiera sumaria de sus créditos, únicamente en la sede ubicada en la Avenida González Valencia No. 48 -14 de Bucaramanga – Santander, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE OCTUBRE DE 2013 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, de lunes a viernes en el horario de 7:15 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m., cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. SE ADVIERTE que una vez vencido el término para presentar reclamaciones; es decir, a partir del treinta (30) de noviembre de 2013, el liquidador no tendrá

facultad para aceptar ninguna reclamación y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado y los bienes de terceros no reclamados serán considerados de propiedad de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN.

Se advierte a toda la red de prestadores que la última oportunidad para radicar facturación de todos los servicios prestados a los usuarios afiliados a SOLSALUD EPS S.A. en los regímenes contributivo y subsidiado, incluidos los servicios de septiembre, que no estén prescritos, será hasta el 21 de octubre de 2013, la radicación se recibirá únicamente en la sede ubicada en la Avenida González Valencia No. 48 -14 de Bucaramanga – Santander, de lunes a viernes en el horario de 7:15 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m. y a partir del 22 de octubre de 2013 no se aceptará ningún tipo de radicación de facturación.

La constancia de radicación de las facturas será uno de los soportes para presentar la reclamación de manera oportuna en el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre de 2013, como se indicó anteriormente.

(12)

Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores, la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo.

Para efectuar la reclamación los acreedores deberán diligenciar un formulario único de reclamación que estará disponible en la página web de la entidad www.solsalud.com.co en el link ACREENCIAS o podrá solicitarse en FORMA GRATUITA, en las oficinas ubicadas en la Avenida González Valencia No. 48 -14 de Bucaramanga – Santander.

Si la reclamación se hace a través de apoderado, por tratarse de la primera actuación ante SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, deberá adjuntar el poder con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notario. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

2. las personas naturales o jurídicas, secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan en su poder, a cualquier título, activos de SOLSALUD

EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5, que deberán devolverlos de manera inmediata al Agente Especial Liquidador, con la advertencia que ninguna de tales personas tendrá derecho a embargos o acción contra alguno de los haberes de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5, por cualquier pago, anticipo o compensación hecha con posterioridad al inicio del proceso liquidatorio, desde el primero (1) de octubre de 2013.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F, con el fin de asegurar la igualdad de los acreedores en el proceso liquidatorio, no procederá la compensación de obligaciones de SOLSALUD EPS S.A. para con terceros que a su vez sean deudores de ella.

Conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9.1.3.1.1 y en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, quienes tengan procesos ordinarios admitidos y a pesar de haberlos notificado a la EPS SOLSALUD S.A. antes del primero (1) de octubre de 2013, deben proceder a radicar la reclamación de dicho proceso de manera oportuna y en caso de no presentarse la reclamación, las futuras condenas, serán incluidas en el pasivo cierto no reclamado. La advertencia que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad.

Toda persona que se presente a reclamar sus acreencias ante SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, está obligada a notificar y actualizar periódicamente sus datos

como son: celular, correo electrónico, dirección, teléfono, ciudad, certificación de cuenta bancaria, RUT, etc, con los cuales pueda ser contactado por el Agente Especial Liquidador.

Si la reclamación se remite por correo certificado o al momento de la radicación personal no viene diligenciada correctamente con todos los soportes, SOLSALUD EPS S.A.

(13)

RESOLUCIÓN No «Resolucion» de 2014 Hoja No. 13 de 88

de radicación la del día de llegada a la oficina de recepción de reclamaciones y si la reclamación llega después de las fechas establecidas para la recepción de reclamaciones oportunas, será considerada como reclamación extemporánea y el pronunciamiento de calificación y graduación se hará en la resolución del pasivo cierto no reclamado.

SOLSALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN recibirá una reclamación por cada tipo de acreencia de manera separada (ej: civiles, laborales, fiscales, prestación de servicios personales, arrendamiento, prestación de servicios de salud del Régimen Contributivo, prestación de servicios de salud del Régimen Subsidiado, entre otras), por lo que debe allegar los documentos relacionados en el formulario único de reclamación de acreencias y su respectivo anexo.

Quienes se presenten a reclamar con cesiones de crédito, compras de cartera, sustituciones, deben aportar la prueba de la calidad que ostentan.

Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, si el liquidador dudare de la procedencia o validez de cualquier reclamación la rechazará.

ADVIERTE Y PREVIENE

1. Se advierte a los Jueces de la República y a las autoridades que adelantan procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso en los cuales sea parte demandada SOLSALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5, que a partir de la fecha de inicio del proceso

(primero (1) de octubre de 2013) no podrán admitir ni continuar demandas de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra de la sociedad. Los

comenzados antes de dicha fecha deberán remitirse para ser incorporados al trámite de liquidación, ordenar la cancelación de embargos decretados con anterioridad a la fecha del inicio del proceso liquidatorio que afecten bienes de la entidad. El Juez o funcionario competente debe declarar de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en las normas legales, por auto que no tendrá recurso alguno. En adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en las normas legales incurrirá en causal de mala conducta. Una vez el expediente sea incorporado al proceso liquidatorio y éste tenga excepciones de mérito pendientes por resolver, serán tramitadas, por el Agente Especial Liquidador, como objeciones a las acreencias reclamadas.

2. Se advierte a los Registradores de Instrumentos Públicos que deben informar al Agente Especial Liquidador dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente aviso, de la existencia de folios en los que SOLSALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5, aparezca como titular de bienes o de cualquier otro derecho; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de inicio de la liquidación (primero (1) de octubre de 2013), que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada sólo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio.

3. Se advierte además a los Registradores o Cámaras de Comercio para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio

(14)

de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

4. Se advierte que el Agente Especial Liquidador dio por terminado todos los contratos laborales, comerciales y quirografarios a partir del 30 de septiembre de 2013. Los derechos causados hasta el 30 de septiembre de 2013, deben ser reclamados de manera oportuna y serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la parte nueve del Decreto 2555 de 2010.

5. Se previene a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. Se previene a todos los que tengan negocios con SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador para todos los efectos legales.

6. Se convoca a todas las personas que se consideren con derechos laborales a reclamar, para que actualicen sus datos de contacto (celular, correo electrónico, dirección, teléfono, ciudad, certificación de la cuenta bancaria, RUT, etc). En caso de no recibir la actualización y en la medida que los recursos de la intervenida lo permitan, los pagos se harán en la cuenta bancaria donde se consignaba la nómina. En el eventual caso que al ordenar el pago y la entidad bancaria rechace la transacción como consecuencia de la no actualización de los datos del acreedor en el proceso liquidatorio, el Agente Especial Liquidador ordenará disponer de dichos recursos para pagar las acreencias pendientes de pago conforme a la prelación legal.

7. Se advierte a quien considere que tiene acreencias legalmente constituidas en contra de un ex trabajador de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, como obligaciones alimentarias, libranzas, cooperativas, entre otras; que deban ser descontadas de la liquidación laboral, deben presentar su reclamación de manera oportuna, adjuntando los soportes exigidos para el caso.

8. Así mismo, se comunica a las personas que tuvieron vínculo laboral con SOLSALUD EPS S.A., que las certificaciones laborales se expedirán a solicitud del interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir de la radicación de la petición.

9. Se advierte a las personas independientes o empleadores que en su calidad de afiliados al SGSSS, que pretendan el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad pendientes de pago y a los usuarios que solicitan rembolsos y reintegros de aportes, para que se hagan parte del proceso liquidatorio radicando su reclamación de manera oportuna.

(15)

RESOLUCIÓN No «Resolucion» de 2014 Hoja No. 15 de 88

2.7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.221 del Decreto 2555 de 2010, el término para la presentación de reclamaciones oportunas no puede ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. De conformidad con lo anterior, para el caso de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, el periodo para la radicación de reclamaciones oportunas fue el comprendido entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre de 2013.

2.8. Que el día 10 de noviembre de 2013, SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN publicó en los diarios EL ESPECTADOR22 y VANGUARDIA LIBERAL23, así como en la página web de la entidad24, la RESOLUCIÓN No. 000366 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL TÉRMINO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5.”, disponiendo en la parte resolutiva:

RESUELVE:

PRIMERO: Determinar el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) a las 05:00 p.m., como último día y hora para recibir RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS con

el objeto de ser calificadas dentro del proceso liquidatorio de SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN; siempre y cuando subsistan recursos, una vez se hayan atendido las obligaciones excluidas de la masa de liquidación y aquellas a cargo de ella, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Las reclamaciones deberán ser radicadas, aportando las pruebas en que se fundamentan, únicamente en la sede ubicada en la Avenida González Valencia No. 48 -14 de Bucaramanga – Santander, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 DE DICIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE DE 2013, de lunes a viernes en el horario de 7:15 a.m., a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m., cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título.

(…)

2.9. De conformidad con lo anterior, el día 29 de Noviembre de 2013 a las 5:00 pm tal como se señaló en los avisos emplazatorios publicados, el Agente Especial

Liquidador procedió a realizar el cierre de la etapa de recepción de reclamaciones presentadas de forma oportuna para lo cual se expidió el Auto 002 de 29 de Noviembre de 2013, el cual contiene las reclamaciones que se agruparon de la siguiente manera: CAPÍTULO I. RECLAMACIONES OPORTUNAS, CAPÍTULO II. INCORPORACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS O DE EJECUCIÓN Y CAPÍTULO III. OBLIGACIÓN LEGAL DE RECLAMAR DE MANERA OPORTUNA PROCESOS ORDINARIOS.

21

Artículo 9.1.3.2.2 Término para presentar reclamaciones. El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

22

Se publicó en el diario El Espectador página 29, el día 10 de Noviembre de 2013

23Se publicó en Vanguardia Liberal en la página 15-A el día 10 de Noviembre de 2013. 24

(16)

2.10. Que el día 1 de Diciembre de 2013, SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN publicó en los diarios EL ESPECTADOR25 y VANGUARDIA LIBERAL26 y en la

página web de la entidad27 el AUTO No. 002 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA TRASLADO DE LOS CRÉDITOS RECLAMADOS DE

MANERA OPORTUNA DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5.”, disponiendo en la parte resolutiva:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO: Tener como reclamaciones presentadas de manera oportuna al proceso liquidatorio del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A, las detalladas en el capítulo primero de la parte considerativa del presente auto, las cuales se mantendrán a disposición del público, en la oficina principal de la liquidación, ubicada en la Carrera 26 No 30 - 70 de la ciudad de Bucaramanga, en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles contados desde el dos (2) hasta el seis (6) de diciembre de 2013. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.

SEGUNDO: Incorporar a las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatorio del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN los procesos de ejecución relacionados en el capítulo segundo de la parte considerativa de presente auto.

TERCERO: Tener como oportunamente reclamados en el proceso liquidatorio del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S

Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A los procesos ordinarios de que trata el capítulo tercero de la parte considerativa del presente auto.

(…)

25

Se publicó en el diario El Espectador el día 1 de diciembre de 2013 página 29

26 Se publicó en Vanguardia Liberal el día 1 de diciembre de 2013 en la página 15-A 27

(17)

RESOLUCIÓN No «Resolucion» de 2014 Hoja No. 17 de 88

2.11. Que el numeral 9.1.3.2.328 del Decreto 2555 de 2010 establece que vencido el término para la presentación de reclamaciones se dará traslado a las mismas por el término de cinco (5) días a cualquiera de los interesados a fin de que los mismos presenten objeciones acompañadas de las pruebas que tuvieren en su poder; periodo que efectivamente fue adoptado tal como se aprecia en el Artículo Primero del Auto 002 del 29 de Noviembre de 2013, transcrito en el numeral 2.10 del presente Acto Administrativo.

2.12. Que una vez vencido el término para presentar objeciones a los créditos oportunamente presentados dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5., a las reclamaciones enlistadas en el Auto 002 del 29 de Noviembre de 2013, el Agente Especial Liquidador declaró cerrado dicho término mediante Auto No. 003 del 6 de

Diciembre de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA CERRADO EL PERIODO PARA PRESENTAR OBJECIONES A LOS CRÉDITOS PRESENTADOS DE

MANERA OPORTUNA DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, IDENTIFICADA CON EL NIT: 804.001.273-5.”, disponiendo en la parte resolutiva:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar cerrado el periodo para presentar objeciones a las reclamaciones presentadas de manera oportuna al proceso liquidatorio del PROGRAMA DE

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5.

SEGUNDO: Notificar el presente auto en la forma prevista en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo mediante la

publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional y en la web institucional www.solsalud.com.co

TERCERO: Contra este auto NO procede ningún recurso conforme lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…)

28 Artículo 9.1.3.2.3 Traslado de las Obligaciones. Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en la oficina principal de la entidad en liquidación en traslado común a los interesados por un término

(18)

2.13. Que el auto 003 del 6 de Diciembre de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA CERRADO EL PERIODO PARA PRESENTAR OBJECIONES A LOS

CRÉDITOS PRESENTADOS DE MANERA OPORTUNA DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, IDENTIFICADA CON EL NIT: 804.001.273-5.”, fue publicado el día 8 de Diciembre de 2013, en los diarios EL ESPECTADOR29 y VANGUARDIA LIBERAL30, así como en la página web de la entidad31.

2.14. Que en virtud de lo establecido en los artículos 9.1.3.2.132, 9.1.3.2.733 y 9.1.3.5.734 del Decreto 2555 de 2010, las reclamaciones extemporáneas y los pasivos que no fueron reclamados oportunamente pero que aparezcan debidamente registrados en los libros oficiales de contabilidad de la intervenida a que se refiere el numeral 2.8 del presente acápite, se sujetan a las reglas previstas para el pasivo cierto no reclamado.

2.15. De conformidad con lo anterior, el día 13 de Diciembre de 2013 a las 5:00 pm, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución 000366 del 7 de Noviembre de

2013, el Agente Especial Liquidador procedió a realizar el cierre de la etapa de recepción de reclamaciones presentadas de forma extemporánea para lo cual se expidió el Auto No. 004 del 13 de Diciembre de 2013, el cual contiene las reclamaciones que se agruparon de la siguiente manera: CAPÍTULO I. RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS, CAPÍTULO II. RECEPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE PROCESOS EJECUTIVOS O DE EJECUCIÓN y CAPÍTULO III. PROCESOS ORDINARIOS NO RECLAMADOS O RECLAMADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA.

29 Se publicó en el diario El Espectador, en la página 39, el día 8 de Diciembre de 2013. 30 Se publicó en Vanguardia Liberal, en la página 19 – A, el día 8 de diciembre de 2013. 31

Según consta en certificación que reposa en la entidad. Disponible en: http://ips.solsalud.com.co/AUTO%20No.%20000003%20%2806%20DIC%202013%29.pdf,

32

Artículo 9.1.3.2.1 Emplazamiento.

b) El término para presentar las reclamaciones oportunamente, con la advertencia de que una vez vencido éste, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado; (…) (Subrayas fuera de texto).

33

Artículo 9.1.3.2.7 Pasivo cierto no reclamado.

Si atendidas las obligaciones excluidas de la masa y aquellas a cargo de ella, de acuerdo con las reglas previstas en el presente Libro, subsisten recursos, el liquidador mediante acto administrativo, determinará el pasivo cierto no reclamado a cargo de la institución financiera intervenida señalando su naturaleza, prelación de acuerdo con la ley y cuantía. Para el efecto, se tendrán en cuenta los pasivos que no fueron reclamados oportunamente pero que aparezcan debidamente registrados en los libros oficiales de contabilidad de la intervenida, así como las reclamaciones presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas.

Para efectos de la notificación de la Resolución que determine el pago del pasivo cierto no reclamado, así como de los recursos interpuestos contra la misma se atenderá el procedimiento previsto en los artículos 9.1.3.2.5 y 9.1.3.2.6 de este Decreto.

Parágrafo. Dentro del pasivo cierto no reclamado a cargo de la institución financiera no se incluirán las obligaciones respecto de las cuales se hayan cumplido los términos de prescripción o caducidad.

34

Artículo 9.1.3.5.7 Pago del pasivo cierto no reclamado.

Si después de cancelados los créditos a cargo de la masa de la liquidación subsistieren recursos, se procederá a cancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley, para lo cual el liquidador señalará un período que no podrá exceder de tres (3) meses.

(19)

RESOLUCIÓN No «Resolucion» de 2014 Hoja No. 19 de 88

2.16. Que el día 15 de diciembre de 2013, SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN publicó en los diarios EL ESPECTADOR35 y VANGUARDIA LIBERAL36 y en la página web de la entidad, el AUTO No. 004 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA CERRADO EL PERIODO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS Y SE DA TRASLADO DE LOS CRÉDITOS RECLAMADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA Y DE LOS PROCESOS JUDICIALES NO RECLAMADOS DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT: 804.001.273-5.”, disponiendo en la parte resolutiva:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar cerrado el periodo para presentar reclamaciones extemporáneas y tener como reclamaciones presentadas de manera extemporánea al proceso

liquidatorio del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A, las detalladas en el capítulo primero de la parte considerativa del presente auto, las cuales se mantendrán a disposición del público, en la oficina principal de la liquidación, ubicada en la Carrera 26 No 30 - 70 de la ciudad de Bucaramanga, en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles contados desde el dieciséis (16) hasta el veinte (20) de diciembre de 2013, de lunes a viernes en el horario de 7:15 a.m., a 12:00 m y de 2:15 p.m., a 5:00 p.m. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones extemporáneas presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.

PARÁGRAFO: Las reclamaciones presentadas de manera extemporánea, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto 2555 de 2010 serán consideradas en

el Pasivo cierto no reclamado.

SEGUNDO: Tener como extemporáneamente presentados o como no reclamados al proceso liquidatorio del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A., los procesos ejecutivos de que trata el capítulo segundo de la parte considerativa del presente auto.

PARÁGRAFO: Los procesos ejecutivos enlistados en el capítulo segundo de la parte considerativa del presente auto, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo

9.1.3.1.1 y en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, las condenas que correspondan a reclamaciones que no fueron presentadas oportunamente o que no fueron reclamadas, serán pagadas como pasivo cierto no reclamado en el eventual caso de subsistir recursos después de pagar la totalidad de los créditos reclamados de manera oportuna y en caso de no subsistir recursos serán declarados como créditos insolutos.

35 Se publicó en el diario El Espectador el domingo 15 de diciembre de 2013, en la página 41 36

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