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Los apremios reales y las normas procesales del código adjetivo civil

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES - UNIANDES -. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. ESCUELA DE DERECHO. TESIS DE MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL. TEMA: “LOS APREMIOS REALES Y LAS NORMAS PROCESALES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL”. AUTOR:. Dr. Álvaro Mauricio Ballesteros Viteri. ASESORES:. Dra. Sonia Navas. Mg. Dr. Rafael Pico. Mg.. Ambato – Ecuador 2012.

(2) UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES - UNIANDES -. CONSTANCIA DE APROBACION POR PARTE DEL TUTOR. DRA. SONIA NAVAS y DR. RAFAEL PICO, en calidad de Asesores de Tesis, designados por disposición de Cancillería de la UNIANDES, certifica que el Dr. Álvaro Mauricio Ballesteros Viteri, alumno de la MAESTRIA EN. DERECHO CIVIL Y. PROCESAL CIVIL ha culminado con su trabajo de Tesis de Maestría, con el tema: “LOS APREMIOS REALES Y LAS NORMAS PROCESALES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.. Es todo cuanto podemos decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.. Atentamente,. Dra. Sonia Navas. Mg ASESORA. Dr. Rafael Pico. Mg. ASESOR. II.

(3) RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DE LA TESIS. Dr. Álvaro Mauricio Ballesteros Viteri, aspirante a la MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente cuyo tema es: “LOS APREMIOS REALES Y LAS NORMAS PROCESALES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL”, asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.. Atentamente,. Dr. Álvaro Mauricio Ballesteros Viteri MAESTRANTE.. III.

(4) DEDICATORIA. El presente trabajo lo dedico con todo cariño y afecto a mis padres, por el apoyo que me han brindado en todo momento, y a mi hijo que es la razón de mí existir.. A mis compañeros de aula y catedráticos, cuyo contingente deberá buscar la excelencia académica, para brindar un buen servicio a la ciudadanía que tanto reclama, y así sentirnos orgullos, porque sabremos dar testimonio de sacrificio, trabajo y apego a la ley.. Atentamente,. Dr. Álvaro Mauricio Ballesteros Viteri MAESTRANTE.. IV.

(5) AGRADECIMIENTO. De manera muy especial quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, en la persona de su canciller Dr. Gustavo Álvarez, y por su intermedio a todos y cada uno de sus catedráticos, y de manera especial a la Dra. Sonia Navas y Rafael Pico, Docentes – Tutores, quienes con sus valiosos conocimientos, han proporcionado su incondicional colaboración en la presente tesis.. Atentamente,. Dr. Álvaro Mauricio Ballesteros Viteri MAESTRANTE.. V.

(6) INDICE GENERAL ESTRUCTURA DE LA TESIS. PAGINAS. Portada. I. Aprobación del Tutor. II. Declaración de autoría de la tesis. III. Dedicatoria. IV. Agradecimiento. V. Índice General. VI. Índice de Cuadros y Gráficos. X. Informe Ejecutivo. XII. Summary. XV. Introducción. CAPITULO l.. 1. EL PROBLEMA. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 3. 1.1.1. Formulación del problema. 5. 1.1.2. Delimitación del problema. 5. 1.2 OBJETIVOS. 6. 1.2.1. Objetivo general. 6. 1.2.2. 6. Objetivos específicos. 1.3 JUSTIFICACION. CAPITULO lI.. 6. MARCO TEORICO. 2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. 8 VI.

(7) 2.2 FUNDAMENTACION CIENTIFICA. 8. 2.2.1. Los Apremios Reales en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano. 8. 2.2.1.1. Origen etimológico del término Apremio. 8. 2.2.1.2. Concepción, definición y comprensión del concepto. 12. 2.2.1.3. Historia de los apremios en las diferentes etapas. 16. 2.2.1.4. Los apremios en el Ecuador y sus antecedentes en la época prehistórica. 25. 2.2.1.4.1. La Época Hispana o Colonial. 28. 2.2.1.4.2. La Época de Mancipación. 29. 2.2.1.4.3. La Época Republicana. 29. 2.2.2. Esencia Filosófica y Jurídica del Apremio. 33. 2.2.2.1. En que consiste el Apremio. 33. 2.2.2.2. Definición de sentencia en materia civil. 40. 2.2.2.3. Sentencia declarativas y ejecutivas. 40. 2.2.2.4. Ejecución de sentencias. 40. 2.2.3. El Apremio Real. 47. 2.2.3.1. En que consiste esta medida. 47. 2.2.3.2. El modo de ejecutarse. 48. 2.2.4. Análisis del Apremio Real en las vías judiciales. 49. 2.2.4.1. El mandato de ejecución. 52. 2.2.4.2. Sobre que bienes procede el Apremio Real. 54. 2.2.4.3. Recursos que proceden en el Apremio Real. 57. 2.2.4.4. Jurisprudencia. 59. 2.2.5. El Embargo. 61. 2.2.5.1. Procedimiento del embargo. 65. 2.2.5.2. Del avalúo, del remate de las posturas en la vía del apremio. 68. 2.2.5.3. Auto de admisión y calificación de las posturas. 71. 2.2.5.4. Auto de adjudicación, de la indemnización de la quiebra. 73. VII.

(8) 2.2.5.5. Incidentes en los juicios ejecutivos. 75. 2.2.5.6. Jurisprudencia. 76. 2.2.6. Tercerías. 78. 2.2.6.1. Que son tercerías. 78. 2.2.6.2. Clases de tercerías. 80. 2.2.6.3. En que juicios cabe las tercerías. 81. 2.2.6.4. Las tercerías en vías de apremio. 82. 2.2.6.5. Jurisprudencia. 84. 2.3. Términos Básicos. 2.4. Idea a defender. 86. 2.4.1. 86. Variables. 2.4.1.1. Variable Independiente. 86. 2.4.1.2. Variable Dependiente. 86. CAPITULO III.. MARCO METODOLOGICO. 3.1 Modalidad de la investigación. 87. 3.2 Tipo de investigación. 87. 3.3 Población y muestra. 88. 3.4. Métodos, técnicas e instrumentos. 89. 3.5 Interpretación de datos (Gráficos y cuadros estadísticos). 90. 3.6 Verificación de la idea a defender. 98. CAPITULO IV. 4.1. MARCO PROPOSITIVO. TITULO DE LA PROPUESTA. 99. VIII.

(9) 4.1.1. Presentación. 99. 4.1.2. Fundamentación. 100. 4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 101. CONCLUSIONES. 106. RECOMENDACIONES. 108. BIBLIOGRAFIA. ANEXOS:. a) Perfil de Investigación. b) Encuesta. IX.

(10) ÍNDICE DE CUADROS Y GRAFICOS (Encuesta) TEMAS. PAGINAS. Cuadro No. 1. 90. Gráfico No. 1. 90. Cuadro No. 2. 91. Gráfico No. 2. 91. Cuadro No. 3. 92. Gráfico No. 3. 92. Cuadro No. 4. 93. Gráfico No. 4. 93. Cuadro No. 5. 94. Gráfico No. 5. 94. Cuadro No. 6. 95. Gráfico No. 6. 95. Cuadro No. 7. 96. Gráfico No. 7. 96. X.

(11) Cuadro No. 8. 97. Gráfico No. 8. 97. XI.

(12) RESUMEN EJECUTIVO. La presente tesis cumple con todos requisitos y exigencias reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, y la desarrollé teniendo en cuenta la metodología propia de la investigación científica, cuyos resultados obtenidos de manera lógica y concreta los expongo a continuación, cuyo título es: “LOS APREMIOS REALES Y LAS NORMAS PROCESALES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL”, que lo escogí como alumno de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, y por cuanto al haber investigado sobre la ejecución de la sentencia en los juicios ejecutivos, nos encontramos en que, los apremios reales, específicamente los embargos, no se ejecutan dentro de los términos señalados en la ley, porque el Código de Procedimiento Civil, contiene un trámite escritural largo, engorroso y tendencioso, cuya lacerante realidad lo detallo en la presente tesis que se estructura específicamente con la Introducción, la problemática, la metodología, el contenido científico, la investigación de campo, la propuesta jurídica, las conclusiones y recomendaciones.. La Introducción, fue redactada al final de todo el trabajo investigativo, relevando las observaciones que hicieron surgir el problema, y la formulación de la misma, consistente en la “ineficacia de las normas procesales del Código de Procedimiento Civil referente a los apremios reales dentro del juicio ejecutivo, afecta los derechos del acreedor”, esto es, creemos que con la sentencia ejecutoriada ha finalizado un largo y tedioso proceso, pensamos que inmediatamente vamos a recuperar el dinero, pero lastimosamente es errada nuestra apreciación, por cuanto nos encontramos con la fase de la ejecución de la sentencia, cuya trámite procesal es igual de largo, engorroso y cargado de incidentes procesales; el vencido en la contienda legal agota hasta el último incidente procesal que le XII.

(13) garantiza el Derecho Adjetivo Civil, para evitar pagar la deuda; esta realidad procesal en la ejecución de la sentencia debe cambiar, si ya existió un largo pleito para que se reconozca tal o cual derecho, la ejecución de la misma tiene que ser exenta de tanto trámite. Se deben eliminar los incidentes procesales innecesarios, y establecer un sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, es por eso, que mi objetivo general consiste en “proponer una reforma apropiada que permita garantizar los derechos del acreedor dentro del juicio ejecutivo en lo referente a los apremios reales”.. Para fundamentar jurídica y científicamente los presupuestos planteados, realicé un proceso de investigación jurídica en la ciudad de Guaranda, durante el año 2009, que se concreta en el estudio del Derecho Procesal Civil, tanto en sus caracteres sociológicos como dentro del sistema jurídico, relativo al efecto social que cumple la norma o la carencia de ésta para el embargo de bienes dentro del juicio ejecutivo, como una de las vías jurídicas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de dar.. En primer lugar, se concreta un gran marco teórico de discusión para la interpretación de las falencias legales que en materia procesal contiene el Código de Procedimiento Civil; y, siguiendo un esquema de contenidos de manera sistemática y ordenada, doy a conocer sobre: Los apremios reales en el derecho procesal civil ecuatoriano, la esencia filosófica y jurídica del apremio; emito definiciones, hago un análisis jurídico del embargo en las vías judiciales, me refiero a su naturaleza jurídica, requisitos legales y bienes susceptibles de embargo; analizo el papel esencial que cumple la Policía Nacional, el Depositario Judicial en el embargo de bienes, su campo de acción, las herramientas jurídicas con las que cuentan para cumplir con el mandato judicial, y comento sobre la actuación de los mismos. Realizo un estudio sobre dos instituciones jurídicas importantes en la ejecución de la. XIII.

(14) sentencia, como son: el avalúo y el remate de los bienes; hago varios cuestionamientos jurídicos sobre los mismos. Finalmente trato sobre el controversial tema de las tercerías, cuyas instituciones jurídicas con acierto he considerado como incidentes procesales que expanden la ejecución de las sentencias.. En Segundo lugar, sistematizo la investigación de campo o acopio empírico, según los resultados obtenidos de la investigación realizada mediante la técnica de la encuesta aplicada a cuatro jueces civiles de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, con asiento en el cantón Guaranda, y a treinta y un abogados en libre ejercicio, cuya muestra probalística fue extraída de un universo de ciento tres abogados mediante una fórmula estadística; cuyos resultados son presentados en cuadros y gráficos con sus respectivos análisis e interpretaciones, que sirvieron para contrastar el cumplimiento de los objetivos propuestos y para verificar la idea a defender, esto es, “con las reformas apropiadas va a permitir que los apremios reales dentro del juicio ejecutivo se ejecuten sin incidentes inoficiosos para que el acreedor recupere su dinero en la mayor brevedad posible”; y, finalmente termino mi labor investigativa desarrollando una propuesta legal, cuidando la objetivación crítica propuesta en el presente estudio a través de la incorporación de un marco jurídico de reformas a la ley adjetiva civil, que garantice el debido proceso y guarde conformidad con la normativa constitucional establecida para la administración de justicia mediante el sistema oral; para el efecto, propongo incorporar un sistema oral para la ejecución de la sentencia, mediante la implementación de dos audiencias públicas, una prevista en el Art. 439 del Código de Procedimiento Civil, como audiencia de conciliación y embargo; y, otra al Art. 462 ibídem, denominada Audiencia de conciliación y calificación de posturas; que permitan agilitar el trámite procesal y garantizar que los apremios reales se ejecuten sin incidentes inoficiosos para las partes; y, lo expongo a la sana crítica del lector.. XIV.

(15) THEY SUMMARIZE EXECUTIVE. The present thesis fulfills all requirements and regulation demands of the Autonomous University of the Andes, Ability of Jurisprudence, School of Right, and I developed it keeping in mind the methodology characteristic of the scientific investigation whose obtained results in a logical and concrete way expose them next whose title is: “THE REAL URGENCIES. AND. THE. PROCEDURAL NORMS. OF THE. CIVIL. ADJECTIVAL CODE” that chose it as student of the Civil Civil and Procedural Legal Master, and whereas to the book credit investigated on the execution of the sentence in the executory processes, we are in that, the real urgencies, specifically the seizures, are not executed inside the terms pointed out in the law, because the Code of Civil Procedure, contains a step long, annoying and tendentious escritural whose lacerante reality details it in the present thesis that is structured specifically with the Introduction, the problem, the methodology, the scientific content, the field investigation, the artificial proposal, the summations and recommendations.. The Introduction, it was edited at the end of the whole investigative work, raising the observations that made arise the problem, and the formulation of the same one, consistent in the “inefficacy of the procedural norms of the Code of Civil Procedure with respect to the real urgencies inside the executory process, affects the creditor's rights”, this is, we believe that with the sentence ejecutoriada a long and tedious process has concluded, we think that immediately we will recover the money, but pitifully our appreciation is missed, whereas we meet with the phase of the execution of the sentence whose procedural step is similar of long, annoying and loaded with procedural incidents; the conquered one in the legal war drains until the last procedural incident that guarantees him the Civil Adjectival XV.

(16) Right, to avoid to pay the debt; this procedural reality in the execution of the sentence should change, if a long case already existed so that it is recognized such or which right, the execution of the same one has to be exempt of so much step. The unnecessary procedural incidents should be eliminated, and to establish an oral system, of agreement with the concentration principles, contradiction and device, it is for that reason that my general objective consists in “to propose an appropriate reformation that allows to guarantee the creditor's rights inside the executory process regarding the real urgencies.”. To base artificial and scientifically the outlined budgets, I carried out a process of artificial investigation in the city of Guaranda, during the year 2009 that it is summed up in the study of the Civil Procedural law, so much in their sociological characters as inside the juridical system, relative to the social effect that completes the norm or the lack of this for the seizure of goods inside the executory process, like one of the juridical roads to demand the execution of the obligationses from giving.. In the first place, a great theoretical mark of discussion is summed up for the interpretation of the legal falencias that contains the Code of Civil Procedure in procedural matter; and, following an outline of contents in a systematic and orderly way, I give to know on: The real urgencies in the Ecuadorian civil procedural law; emit definitions, make a juridical analysis of the seizure in the judicial roads, refer to their artificial nature, legal requirements and susceptible goods of seizure; analyze the essential paper that fulfills the National Police, the Receiver in the seizure of goods, their action field, the juridical tools those that count to fulfill the judicial command, and I comment on the performance of the same ones. I carry out a study on two important juridical institutions in the execution of the sentence, like they are: the evaluation and the one finishes off of the goods; I make several. XVI.

(17) juridical questions on the same ones. Finally treatment on the controversial topic of the arbitrations whose juridical institutions with success have considered as procedural incidents that expand the execution of the sentences.. In Second place, I systematize the field investigation or empiric storing, according to the obtained results of the investigation by means of the technique of the applied survey to four judges of a civil court of the Provincial Court of Justice of Bolívar, with seat in the canton Guaranda, and to thirty and a lawyers in free exercise whose shows probalística was extracted of an universe of hundred three lawyers by means of a statistical formula; whose results are presented in squares and graphics with their respective analyses and interpretations that were good to contrast the execution of the proposed objectives and to verify the idea to defend, this is, “with the appropriate reformations it will allow the real urgencies inside the executory process to be executed without inofficious incidents so that the creditor recovers his money in the biggest possible brevity”; and, finally I finish my investigative work developing a legal proposal, taking care of the objetivación critical proposal presently study through the incorporation from a juridical mark of reformations to the civil adjectival law that guarantees the due process and keep conformity with the established constitutional regulatory scheme for the administration of justice by means of the oral system; for the effect, I intend to incorporate an oral system for the execution of the sentence, by means of the implementation of two public audiences, a foreseen one in the Art. 439 of the Code of Civil Procedure, as reconciliation audience and seizure; and, another to the Art. 462 Ibidem, denominated reconciliation Audience and qualification of postures; that allow to activate the procedural step and to guarantee that the real urgencies are executed without inofficious incidents for the parts; and, I expose it to the reader's healthy critic.. XVII.

(18) INTRODUCCION. Me permito ofrecer a los estudiosos y tratadistas el derecho civil y procesal civil, un importante. tema. que sin lugar a dudas, contribuirá eficazmente. a ampliar sus. conocimientos, con relación a la fase de ejecución de las sentencias en juicios ejecutivos que contienen obligaciones de dar, cuya fase nace con la sentencia ejecutoriada, y que puede expandirse o contraerse en el tiempo, debido a que el Código de Procedimiento Civil, no contempla un trámite oral, rápido y ágil que permita garantizar el debido proceso, lo que motivo para desentrañar esta lacerante realidad jurídica, que la he plasmado por escrito en la presente tesis, que tiene como título: “Los apremios reales y las normas procesales del Código Adjetivo Civil”, y para abordar su estudio he considerado imperativo, a manera de preámbulo tratar en el Primer Capítulo, sobre el problema, los objetivos y la justificación; en el Segundo Capítulo, me refiero sobre los antecedentes de mi investigación, al contenido doctrinario y jurídico estructurado en temas y subtemas, partiendo del estudio general de los Apremios Reales en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano;. me refiero al origen etimológico, a la esencia filosófica y jurídica del. apremio, para luego enfocarme directamente en el embargo como una medida de apremio real sobre la que se fundamenta la potestad jurisdiccional del juzgador; comento sobre dos instituciones jurídicas importantes en la ejecución de las sentencias como son el avalúo y remate de los bienes y sus cuestionamientos jurídicos y efectos de los mismos; también toco el tema controversial de las tercerías, cuyas instituciones jurídicas la he considerado como incidentes procesales que retardan o dilatan la ejecución de las sentencias; temas estos que son analizados para conocerlos y entenderlos en todas sus formas de manera objetiva y sistemática, con el fin de cumplir con nuestros objetivos planteados en el. 1.

(19) proyecto de tesis, y proponer una reforma apropiada que permita garantizar los derechos del acreedor dentro del juicio ejecutivo.. En el Capítulo III, me refiero a la metodología utilizada para el desarrollo de la investigación científica, sustentada en recopilar información valedera y confiable de expertos conocedores de la materia, a través de las técnicas del fichaje y la encuesta; mediante las fichas bibliográficas, nemotécnicas y hemerográficas, desarrollé el acopio teórico - científico, y mediante la encuesta recogí el criterio de varios profesionales del derecho, jueces civiles y abogados en libre ejercicio, cuyos conocimientos fueron tabulados, graficados y analizados de manera objetiva, opiniones que me dieron la pauta para la realización de mi propuesta jurídica, plasmada en el Capítulo IV, que contiene un proyecto de reformas jurídicas al Código de Procedimiento Civil, que permite garantizar los derechos del acreedor dentro del juicio ejecutivo e implemento un procedimiento oral, ágil y expedito.. Han sido largas jornadas de reflexión sobre el tema de la investigación y de la problemática planteada. Las tertulias han servido para tener una visión objetiva de la realidad procesal de los apremios reales en la ejecución de las sentencias, y sobre la base de la investigación teórica y de campo, redacto las conclusiones y recomendaciones, procurando dar un resumen de los resultados alcanzados y obtenidos en la investigación.. Mi espíritu, no es decir la última palabra sobre ninguno de los temas y subtemas tratados; intento solamente, realizar una síntesis investigativa jurídica acerca de los conocimientos fundamentales de este importante tema.. 2.

(20) CAPITULO I.. 1. EL PROBLEMA. 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El marco jurídico de los apremios reales en la ejecución de la sentencia en los juicios ejecutivos, lo encontramos en las normas procésales del Código Adjetivo Civil, específicamente en el Libro Segundo, del Enjuiciamiento Civil, en el Título II: De la Sustansación de los Juicios, en la Sección 2ª. De los Juicios Ejecutivos, en el Parágrafo 2º. Del Juicio Ejecutivo, y su problemática jurídica radica en que en la práctica procesal del derecho nos encontramos en que, los embargos, no se ejecutan dentro de los términos señalados en la ley, porque el citado de código, contiene un trámite escritural largo, engorroso y tendencioso. Entonces nos damos cuenta que no hay agilidad en estos trámites, que se dilatan las causas con incidentes procesales; y, en nuestra jurisdicción las diferentes judicaturas y profesionales del derecho no le prestan mucha importancia; no se aplican los términos señalados en la ley para llegar a una solución o ejecución de las sentencias; además, las personas encargadas de la ejecución de los apremios reales es la Policía Nacional y el Depositario Judicial, los mismos que no son profesionales del derecho, ni tienen conocimientos básicos para la práctica de los mismos; a esto se suma, que el Depositario Judicial es una persona que no percibe sueldo de la Corte de Justicia y solo gana por las diligencias realizadas, por lo que, no se le puede exigir a dicho funcionario el cumplimiento de los apremios de una manera oportuna y eficaz; y, por otra parte, los miembros de la Policía Nacional no están capacitados para realizar estas diligencias, que antes de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, era facultad del “Alguacil”, figura jurídica que fue derogada por el citado código. 3.

(21) La problemática planteada surge porque el Código de Procedimiento Civil, no establece un procedimiento oral para la ejecución de los apremios reales en los juicios ejecutivos; lo que repercute en la mala administración de justicia, y en la ética tanto del juzgador como de los profesionales del derecho que se aprovechan de la falencia o de la ineficacia de las normas procesales para retardar la causa en perjuicio de una de las partes.. El Código de Procedimiento Civil, además, establece que el juez sólo actúa a petición de parte, por lo tanto, si no se llega a exigir a los señores Funcionarios Judiciales, sobre la obligación que tienen para hacer cumplir las leyes sin dilatación alguna dentro de los procesos y de las ejecuciones, indirectamente estaríamos siendo cómplices de la mala aplicación jurídica y desvalorizando la formación ética de los profesionales del derecho en libre ejercicio, por cuanto los acreedores terminarían desilusionados de la administración de justicia, no tendría credibilidad y ahí un adagio "justicia que se pide de rodillas no es justicia".. Considero que con una reforma al Código de Procedimiento Civil, que prevea un trámite oral que garantice el debido proceso, el problema sería superado, y los profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, así como la administración de justicia, recuperarían su credibilidad y las personas confiarían más en la justicia y no ejercerían la justicia por su propia mano. Además se daría mayor agilidad y enmienda a quienes adeudan, para que paguen sus deudas, sin dilatación de ninguna clase.. En la práctica, el procedimiento para llegar al cumplimiento de los apremios reales en los juzgados, es demasiado largo, tendencioso, supone perdida de tiempo y dinero, en este ultimo punto es triste manifestar que la justicia ni por aproximación es gratuita como lo. 4.

(22) pregona la Constitución de la República del Ecuador, y en tal circunstancia se debe proponer las reformas correspondientes, para que se cumplan con los principios que rigen para la administración de justicia, cuyos postulados están previstos en la Carta Magna y en el Código Orgánico de la Función Judicial.. 1.1.1. Formulación del Problema.. “La ineficacia de las normas procesales del Código Adjetivo Civil referentes a los apremios reales dentro del juicio Ejecutivo, afecta derechos del acreedor e incide en la mala práctica profesional del derecho”. 1.1.2. Delimitación del Problema.. El presente estudio e investigación se realizó dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, durante el año 2009; cabe destacar que estuvimos enfocados a recopilar información doctrinaria y jurídica sobre la ejecución de los apremios reales dentro del juicio ejecutivo; y, a recabar información directa de los jueces civiles de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar y de los profesionales del derecho en libre ejercicio; en vista, que son las personas que más conocen sobre la problemática planteada, dada la experiencia que tienen en el ejercicio de su profesión o empleo, para ello se aplicaron encuestas.. 5.

(23) 1.2.. OBJETIVOS.. 1.2.1. Objetivo General. -. Proponer una reforma legal al Código de Procedimiento Civil referente a los apremios reales en el juicio ejecutivo para garantizar los derechos del acreedor y mejorar la práctica profesional del derecho.. 1.2.2. Específicos.. -. Fundamentar jurídica y científicamente la ejecución de los apremios reales en el Juicio Ejecutivo.. -. Precisar si los apremios reales se ejecutan dentro de los términos que prevé el Código de Procedimiento Civil, en la ciudad de en Guaranda durante el año 2009.. -. Elaborar los elementos del anteproyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil, referente a los apremios reales en el juicio ejecutivo para garantizar los derechos del acreedor y mejorar la práctica profesional del derecho.. 1.3.. JUSTIFICACION. Este tema de estudio de investigación fue pertinente realizarlo, por cuanto tuve el tiempo necesario para su realización y conté con suficientes fuentes bibliográficas, documentales y empíricas sobre el problema planteado, además disponía de la asesoría técnica 6.

(24) jurídica por parte de mis Directores de Tesis, así como también con los recursos materiales, técnicos y financieros para ejecutar mi investigación académica.. Los resultados de esta investigación, serán útiles para mejorar la administración de justicia, ya que se aportará material de reflexión para los jueces civiles que tienen en sus manos la difícil tarea de administrar justicia de manera ágil, rápida y oportuna; y, por otra parte beneficiará a los abogados en libre ejercicio, que tienen en sus manos la grata tarea de defender los intereses. de sus. clientes (acreedores), que se sienten afectados por. disposiciones legales que permiten el retardo de la administración de justicia, con tramites largos y engorrosos que dilatan la causa.. Este trabajo servirá como herramienta útil para los estudiantes de la carrera de leyes, pues será un instrumento para crear razonamientos sobre la ejecución de los apremios reales dentro del juicio ejecutivo, y de consulta para posteriores investigaciones de los alumnos de la Escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.. 7.

(25) CAPITULO II. 2.. MARCO TEORICO. 2.1.. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.. Después de una exhaustiva investigación realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Guaranda y el CEDIC en la UNIADES, puedo afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que, la presente investigación es de carácter original y pertinente.. 2.2.. FUNDAMENTACION CIENTIFICA. 2.2.1. LOS APREMIOS REALES EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL ECUATORIANO. 2.2.1.1. ORIGEN ETIMOLOGICO DEL TERMINO APREMIO. El vocablo “APREMIO”. es un derivado. del latín “COSTRINGERE” que significa. apretar, de donde constreñir.. Etimológicamente la palabra apremio se deriva del "Latín Apremiere, y prumere, apretar, oprimir"1. 1. ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.- Tomos I – Apremio. Argentina - Buenos Aires. Pagina 172.. 8.

(26) De acuerdo a la formación etimológica y a su origen, no se puede descartar que la palabra apremio en su significado es contundente como parte preponderante de transformarse en un hecho escrito, así lo dice Escriche a "los medios rigurosos de que solían servirse los jueces, para arrancar a los acusados la confesión que no querían hacerlo espontáneamente" 2, es decir, su formación etimológica y su origen siempre fueron testigos de transformarse en un acto oral y escrito, causa y efecto. Desaparecido en la actualidad el tormento, (medios o instrumentos de apremio), solo se usa la palabra para denotar un procedimiento que cumplan los tribunales para hacer efectivas sus sentencias. Así como después de una transformación entre lo salvaje y lo oculto existe "... el efecto de la función jurisdiccional del Estado, según hemos dicho, es el mantenimiento del orden jurídico determinado en ejercicio de su función legislativa. La norma jurídica contiene una regla a la que los sujetos deben conformar sus actos, pero, al mismo tiempo, constituye un mandato que lleva implícitamente una sanción, la cual supone la posibilidad del empleo de la fuerza, o sea el principio de cierre. De ahí que el Juez no solo tenga la facultad de conocer del litigio (neto), y de resolver (indicium), sino también de hacer cumplir lo decidido en la sentencia. La tutela jurídica a cargo del Estado en efecto, no siempre se agota con la constatación de una situación de hecho y la consiguiente declaración del derecho; una nueva actividad puede ser todavía necesaria para la satisfacción del interés del vencedor". 3 Bajo este origen etimológico se cobija el derecho procesal, se establece una situación jurídica de compeler u obligar a una persona, cuando existe un mandamiento de autoridad con poder jurisdiccional (Juez o Tribunal Administrativo), a que dé o haga algo en virtud de un derecho reconocido a otra persona.. 2 3. ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.- Tomo I. Apremio. Argentina - Buenos Aires. Pág. 743. ALCINA.- Derecho Procesal. Ejecución Forzada y Medidas Precautelatorias. Tomo V. Págs. 21 y 22. 9.

(27) El apremio al igual que otras palabras constituyen, una correlación de significados, los mismos que son conjugados de acuerdo a las circunstancias y a la gramática, lógica razón de dar una comprensión real sobre un ente objetivo o subjetivo, camino viable del entendimiento entre los seres humanos, factor indispensable para de esta forma llegar a un conocimiento pleno de los hechos.. "Apremio es la voz que indica el procedimiento sumario (Vía Procesal Sumaria), mediante el cual se ejecutan ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles y aún la entrega de cosas determinadas, según legislaciones"; 4 por lo que, se establece que cada legislación tiene su forma o procedimiento para hacer efectivo el apremio, significado concreto del acto procesal mediante el cual el Juez, dentro del juicio respectivo emite un mandamiento (orden compulsiva), en virtud del cual se compele a una persona a cumplir la obligación emitida voluntariamente. En este sentido representa la última fase del proceso de ejecución procesal forzada contra un deudor moroso o negligente, se debe tener en cuenta para la ubicación metodológica de la institución que representa el apremio en la esfera procesal, que es un faz de la ejecución procesal forzada, en todas las legislaciones que lo admiten, así: “En el procedimiento Italiano, en el Austriaco, el Alemán, el juicio ejecutivo Español”5, contando por supuesto que en la legislación ecuatoriana también tenemos una forma de mandamiento, para asegurar el pago de una obligación que se encuentra pendiente, es decir dictada la sentencia la misma que debe estar ejecutoriada, hay una resolución de mandamiento de ejecución que en termino perentorio de 24 horas pague lo adeudado o dimita bienes equivalentes a lo adeudado o sino lo hace, establece el apremio de parte interesada en los bienes que este señale.. 4 5. ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.- Tomo I.- Apremio.- Argentina - Buenos Aires. Pág. 743. IBIDEM.. 10.

(28) El origen de la palabra apremio data de épocas remotas de la prehistoria, donde se hacía frecuentemente para garantizar la subsistencia y desarrollo de los pueblos, por lo que se establecen "que tan incapaz se mostraba la comunidad para asegurar la alimentación de sus miembros más allá de cierto número, que cuando una tribu vencía a otra se apoderaba de las riquezas pero exterminaba a la totalidad de los enemigos por que incorporarlos a la propia tribu hubiera sido para ellos una catástrofe. Tan pronto como el bienestar de la tribu se acentuó bajo el impulso de las nuevas técnicas, los prisioneros de guerra empezaron a ser apetecidos, y por eso se los dejó vivir a condición de que se conviertan en esclavos. Cuando mas crecían los ganados mas aumentaban también la demanda de individuos que los cuidaran, y como la reproducción de aquellos es más rápida que la especie humana es evidente que la tribu con su propia natalidad no podía satisfacer a esa exigencia" 6, como vemos los apremios nacen con la necesidad del hombre, para ser punto de partida en el desarrollo de la comunidad, para más tarde constituirse un puntal en el devenir del derecho, como medio y medida de garantizar el pago de una obligación. Si en épocas remotas el apremio formó parte especial de la grandeza de los pueblos, haciéndole en forma real al apoderarse de las riquezas del enemigo o personal al constituirlos al enemigo en esclavo; esta transformación de apoderarse de algo por medio de la fuerza se fue cambiando, hasta llegar a conformarse poco a poco las leyes, con las que se dirigirán la organización estructural del Estado y en de los individuos.. 6. PONCE, Aníbal.- Educación y Lucha de Clases.-Universidad Central Quito- Ecuador 1972 Pág. 16.. 11.

(29) 2.2.1.2. CONCEPCION, DEFINICION Y COMPRENSION DEL CONCEPTO. DEFINICION. La estructura de la palabra apremio se la concibe de acuerdo al sentido con que se le quiere dar al momento mismo de su comprensión, por lo que existen una variedad de definiciones en sentido personalista, pero siempre apoyados en una idea general.. Cabanellas, sobre el apremio dice que s acción y efecto de apremiar y consiste en “obligar la autoridad judicial, mediante formal mandamiento a ejecutar o cumplir algo”.. El apremio de acuerdo al diccionario Español de sinónimos y antónimos tienen diferentes significados; a saber; "apresuramiento, presura, premura, urgencia, necesidad, prisa, perentoriedad, inminencia, precisión, precipitación, exigencia, aguijadura, obligación, acucia, acuciamiento, atosigamiento, aprieto, apuro."7, con esto se establece definiciones claras para llegar a una comprensión total del concepto apremio.. Ramírez Gronda, dice que el apremio es: "Compeler u obligar a uno con mandamiento judicial u orden administrativa, a hacer o dejar de hacer alguna cosa”, 8 es decir que existe un mandamiento de autoridad al determinar como obligación emanada en una orden judicial, en otro sentido se establece dos formas de mandato, judicial y administrativo. Entre tanto Joaquín Escriche, tiene un concepto de los apremios en dos vías, penal y civil, sin descartar por supuesto lo administrativo. "El mandamiento del Juez, en fuerza del cual se compele a uno al cumplimiento de una cosa; y el mayor rigor con que en la cárcel se 7 8. ROBLES.- Diccionario Español de Sinónimos y Antónimos.- Madrid. Número 8. 1978.- Pág. 100. RAMÍREZ GRONDA.- Diccionario Jurídico.- Apremiar.- Buenos Aires. Pág. 4.. 12.

(30) trata a un acusado para forzarle a confesar", 9 lo mencionado es una medida coercitiva en un sentido tradicionalista, es decir el apremio es parte de una fuerza aplicable a los seres humanos como medida de castigo y obtener un resultado. Si bien a este concepto se le puede tomar como parte de un derecho tradicionalista, no hay que dejarlo a un lado por que en la actualidad, se aplica esta medida contra personas que han faltado a las normas legales con las que rigen las sociedades. Pero se establece el apremio desde el punto de vista ilícito, cuando se emite una orden de encarcelamiento.. Contra toda disposición emanada de un precepto legal, se ha roto el apremio licito y se va contra todo principio de libertad, que constituye garantía irrenunciable de todo ser humano; con el Código Penal o Código de Procedimiento Penal, cuando una autoridad obra con voluntad propia dejando el derecho a libre disposición de interés, sin encuadrarse en la justicia, a procedido contra la dignidad humana y constitucional.. El apremio tiene definiciones de una estructura sumamente claras, así Guillermo Cabanellas dice: "Acción y efecto de apremiar, mandamiento del Juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa.- Recargo contribuido, por demora en pagar los impuestos.- Auto o mandamiento judicial para que una de las partes vuelvan sin dilación los autos.- Tormentos menores para arrancar la confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas o brazos vueltos y la prensa aplicada a los pulgares. En España tal apremio fue prohibido por diversas disposiciones. Además, nombre diversos procedimientos ejecutivos, para cobrar lo adeudado al fisco, o a los particulares. El apremio puede ser judicial, gubernativo o administrativo.. 9. JOAQUÍN ESCRICHE.- Diccionario Razonado de Legislación.- Apremio.- España. Pág. 44.. 13.

(31) a) En el apremio administrativo se incluye el procedimiento para la cobranza de las contribuciones.. b) El gubernativo se refiere a la exacción de las multas por infracciones de ordenanzas y reglamentos.. c) El Judicial consiste en la venta de los bienes embargados durante el juicio ejecutivo, para con su importe, hacer el pago del principal y costas, con devolución del sobrante, cuando lo hubiera, al embargo.. El apremio solo procede una vez firme la sentencia de remate.- En asuntos comerciales; y, además Comisionado de apremio. Juicio ejecutivo, procedimiento de apremio, remate y testigos de apremio”10; Cabanellas, se constituye un jurista de acuerdo a la época, en la que se encuentra desarrollándose la justicia, da en forma categórica definiciones claras del concepto apremio, sin descuidar la acción penal, estructuraciones reglamentadas a un derecho cada día evolutivo y mas complicado. "El Diccionario de la lengua española "Real Academia Española" trasmite una sucesión de efectos jurídicos encaminados a establecer una causa, así: “Apremio es la acción y efecto de apremiar. 2.- Mandamiento de autoridad Judicial para compeler al pago de alguna cantidad, o el cumplimiento de otro acto obligatorio. 3.- Recargo de contribuciones o impuestos por causa de mora en el pago. 4.Comisionado de apremio. 5.- Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de esta o de entidades a que se extiende en privilegio"11; cada estructuración trae conclusiones que participan de modificaciones en la definición a el apremio, pero acarrea un solo camino. 10 11. CABANELLAS, Guillermo.- Diccionario de Derecho Usual.- Tomo I.- Apremio. Pág. 205. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.- Apremiar.- Madrid 1970. Pág. 106.. 14.

(32) para llevar a la práctica el apremio, esto es por la vía ejecutiva, sea esta en lo administrativo o judicial.. De todos estos preceptos y definiciones vertidas por diferentes tratadistas, nos acogemos a los que establece el Art. 924 de la codificación del Código de Procedimiento Civil vigente de los apremios que dice: "Apremio son las medidas coercitivas de que se vale un Juez o Tribunal, para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos", 12 esto deja una serie de inquietudes, que por supuesto quedan aflorando en simples ordenes jurídicas normadas en el presente Código de Procedimiento Civil, a este concepto le falta un efecto determinante para que de resultado una causa de ejecución inmediata para de esta manera dar agilidad al sistema procesal, que se lleva a efecto con la debida oportunidad por el insuficiente numero de ejecutorías de dichas ordenes que eran los “Alguaciles” para quienes con fecha 9 de junio de 1983 se dictan normas por parte de la Corte Suprema de justicia, que rigen su actividad.. De lo expuesto, se desprende que “Apremio” significa acción y efecto de apremiar, de compensar a alguien para que haga determinada cosa y también son mandamientos de la autoridad judicial para completar el pago de una cantidad o el cumplimiento de otro acto obligatorio, mediante un procedimiento sumario para la ejecución de ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así para la ejecución de cosas determinadas, procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades o descubiertos a favor de la hacienda pública o de entidades que se extiende su privilegio.. 12. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEL ECUADOR.- Sección 28. Los Apremios. Pág. 131.. 15.

(33) 2.2.1.3. HISTORIA DE LOS APREMIOS EN LAS DIFERENTES EPOCAS. "La justicia por mano propia llamada también autodefensa o venganza, antes de estructurarse el Estado y la sociedad fue el único medio de que dispuso el ser humano para protegerse de las actividades nocivas de sus semejantes, especialmente en la época prehistórica cuando el hombre, mediante actos directos, debía procurarse la subsistencia de su gente y la suya propia. Esta conducta origino el triunfo del más fuerte sistema que vino a caracterizar a la justicia en ese entonces. Obviamente, era una justicia individual, fundada en la fuerza que es contraria al actual concepto de justicia, elaborado a partir de Platón y Aristóteles. Al formarse y consolidarse el Estado, se advirtió que una de las causas de la permanente inseguridad e inestabilidad interior era la autodefensa que bajo la forma de venganza por violación a las leyes divinas, ejercían entre sí los miembros de la comunidad"13,. con la que los individuos mantienen una doctrina divina jurídica de. autodefensa como medio de preservar sus intereses (Ley de Talión). Como la evolución del tiempo mediante un ritmo de vida acelerado, así la justicia también fluctúa con ese ritmo, para de esa manera transformarse junto con la sociedad y de esta ir adquiriendo su pensamiento. Así aparece en el comercio y los hombres hacen de esto su medio de vida, por lo que, se ven en la necesidad de realizar una actividad mercantil más amplia, de esta manera surge el intercambio entre los pueblos, para lo cual es necesario establecer normas jurídicas que aseguren las transacciones mercantiles; el transporte entra a formar parte del desarrollo de los pueblos y se utilizan ríos, mares y océanos. Con estas actividades las sociedades se ven en la necesidad de establecer un derecho que sería parte preponderante para garantizar el equilibrio estructural de las comunidades.. 13. MORA, Nelson.- Procesos de Ejecución Forzada. Capitulo 2. Titulo I. Pág. 31.. 16.

(34) La distribución entre proceso de declaración y ejecución, que la doctrina admite ahora como consecuencia lógica del contenido de la función jurisdiccional, tiene un origen histórico, es por lo tanto que al estudiar el Derecho Romano no solo se le debe hacer en el Derecho Legislado, sino también en el derecho vivido, el sentido y madurado en la conciencia jurídica de este pueblo, que una parte importante del que en su seno elabora y concreta. No bastará, pues, conocer la legislación para tener cabal idea del sentido jurídico Romano; será preciso penetrar en que es un derecho gestado en el pueblo mismo y manifestado espontáneo y directamente por su conciencia social que forma la costumbre en varias y valiosas fuentes, (.....se ha considerado conveniente insertar un breve esquema sobre los procesos ejecutivos en el Derecho Romano, en atención en que tanto los actuales procesos ejecutivos singulares, como los concursarios, no son en esencia sino una reelaboración y adaptación de las acciones ejecutivas de Roma; de ahí la importancia que reviste lanzar una ojeada al Derecho Romano, por que ello permite comprender claramente cuales fueron en origen, evolución y desarrollo de instituciones tan importantes como la sesión de bienes, el concurso de acreedores, el proceso de quiebra o el proceso ejecutivo singular".14. Antes de las doce tablas, en la prehistoria, el derecho romano tenia su propia convicción jurídica, de hacer justicia con sus propias manos amparado en el juramento que hacía el prestamista ante los dioses, para tal falta, el perjurio era castigado con la pena capital, por estar incurso en delito contra la divinidad por considerarla sacrilegio. "En consecuencia, al deudor que incumplía se le sancionaba por las ofensas inferidas a las leyes sagradas, al faltar a los juramentos faltados, por que en esta primera etapa, las deudas se contraían en forma solamente ante los altares, y por ante los sacerdotes; además según la gravedad de la. 14. MORA, Nelson.- Procesos de Ejecución Forzada.- Capitulo I. Pág. 1.. 17.

(35) infracción, se lo expulsaba de la comunidad y, si no quería ser juzgado y condenado a muerte por transgredir las leyes ante dichas, debía optar por la expatriación”. 15A partir de las doce Tablas se establece la justicia por la mano propia ya no se jura si no que se requiere una serie de solemnidades para que se hiciera justicia por mano propia en la persona del obligado. "La deuda insoluta le daba derecho al acreedor para proceder contra la persona misma del deudor, y, llegando el caso disponer de la vida y cuerpo de este", con un precepto que los bienes del deudor no podían salir de su persona, sino solo con su consentimiento, razón de que se consideraba parte accesoria de ella, es decir de su personalidad, una vez que cesaba de existir la persona por la muerte civil o muerte natural.. Las Doce Tablas y la "Manus injectio".- "La Manus injectio (al igual que la pignoria capio), consistía en una de acciones privadas con carácter penal, pues era el propio acreedor quien tomaba preso al deudor para coaccionarle a que pagara o a que pagaren por el sus amigos o familiares, y si esto no se lograba, entonces el acreedor podía castigar al deudor, vendiéndole como esclavo o darle muerte, descuartizándolo, para repartir su cuerpo con los demás acreedores "16- La Manus Inyecto en el Derecho de las Doce Tablas, significa Ponerle las manos encima el acreedor al deudor, apoderándose de la persona física de este, para que, sí fuere del caso se pagara con ella. Ese procedimiento tenía por objeto presionar tanto la voluntad del deudor, la obligación a cargo de este, en caso que el obligado personalmente, no pudiera hacerlo. Tanto en el (Partis secanto) como en el (Manus infecto) el acreedor podía vender al deudor al otro lado del Tibet, donde existía el mercado de esclavos. "La Manus injecto se hallaba establecido en la tercera de las Doce Tablas, como medio de ejecución forzosa de los fallos Manus Injecto judicati, y se presentaban dos casos: 1) Cuando se condenaba al demandado judicatus; y 2) Cuando 15. MORA, Nelson.- Procesos de Ejecución Forzada. Capítulo I. Pág. 2.. 16. IBIDEM. 18.

(36) confesaba el deudor su deuda ante el magistrado confessus in jure pro judicato habetur y suponía un favor del acreedor un crédito en dinero"17 . El "Manus Injecto", se concedió a las siguientes personas: Al fiador que pagaba por el deudor, al legatario, al heredero contra el legatario que hubiera recibido mas de mil ases, contra lo estipulado en la Ley testamentaria, al propietario para reclamar los perjuicios que lo hubiera ocasionado. "Una vez pronunciada la sentencia por el Juez, que como sabemos era elegido por las partes y en su defecto por el magistrado se acordaba al deudor un plazo de treinta días para el pago (tempues indicati), transcurrido ese plazo el acreedor debía concurrir nuevamente al magistrado, en quien residía el imperium, ejercitando la manus injecto indicati, mediante la cual tomaba posesión de la persona del deudor"18 La "Addietio", se establece como alternativa para pagar después de ser aprehendido o poner en "vindex" o vindicado, especie de Abogado el mismo que se encargaba para entrar a litigar con el acreedor en razón de que existía un capitis deminutio (perdida de los derechos de ciudadanía).- Después de addietio corría otro termino de 60 días, por el cual el deudor podía entrar en un arreglo con el acreedor, sino existía tal cosa se realizaba la publicación por tres días consecutivos, si uno de los familiares podía pagar, y si no se cumplía con lo previsto, el acreedor podía vender al deudor como esclavo al otro lado del Tibet, así mismo podía matarlo y si existía otros acreedores estos se repartían con el cuerpo. Si el deudor pagaba la deuda este quedaba libre, pero si era vendido este deudor quedaba bajo el mancipium del acreedor, pero fundamentalmente, el nexus sufría capitis deminutio, es decir el nexus es un acto solemne, este mancipaba su persona al acreedor. Con esto se establece otras leyes para dar una formación mas justa al Derecho Romano, aparece la "Poetelia" y la liberación de los "Nexi", es decir que el Estado tomó la justicia a su cargo a través del Senado Romano y sus Patricios, con la ley "Poetelia" promulgada por (Cayo Poeteliens) en el año 441 de la 17 18. CUACA HUMBERTO.- Proceso Civil Romano.- Buenos Aires, 1957. Pág. 45. ALCINA.- Derecho Procesal.- Pág. 27.. 19.

(37) fundación de Roma (año 325 antes de Cristo), se deja la ejecución personal para transformarse en una ejecución real es decir sobre los bienes del deudor en el año 126 antes de Cristo el manus injecto cayó en desuso al expedirse la "Lex aebuia", esto redujo las letisactiones, para dar paso al derecho formulario, que consistía en una formula escrita, obtenida del pretor con ausencia de las partes, en la cual el pretor le señalaba al Juez los lineamientos básicos, bien para absolver, bien para condenar. "Con la caída de la manus injectio, anotando que obra todo a partir de la expedición de la ley poetelia pairia, años 428 y 441 de la Fundación de Roma, fueron surgiendo y desarrollandose otras instituciones a lado de la manus injectio y de la pignoris capio, como la nissio in posesión bonorum, la bonorum estractio, instituciones que indican un claro viraje, ya que la ejecución en la persona se pasa a la ejecución de los bienes de la persona”19. Con esto se descarta las ejecuciones que predominaban al (manos injectio) para presionar al pago de una obligación por la posesión de bienes por el acreedor, de lo cual, el deudor sufría una "mínima capitis diminutio", con el derecho pretoriano la obligación podía tener acreedor los mismos que podían unirse para hacer mas fuerte el pago de sus legítimos intereses, afectando esta ejecución a todo el patrimonio del deudor; fue por lo tanto, una ejecución general y no una ejecución singular o especial, para dar paso poco a poco a una reivindicación de justicia en cuanto a lo humano, es decir que el deudor tenia el derecho de hacer valer sus comentarios y como resultado de esto se introduce el procedimiento para la ejecución sobre los bienes del deudor a título singular. Con la "cessio bonorum", la Ley Julia del año 17 A.C. dictada bajo Augusto, autorizó al deudor, para evitar la infamia de la bonorum venditio, a poner sus bienes a disposición de sus acreedores; bonorum cessio. No perdía la propiedad de ellos, sino que los entregaba en prenda; así comenzó la Ejecución sobre el patrimonio y ese es el origen de que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. 19. MORA NELSON.- Historia del Proceso Ejecutivo.- 2da. Edición. Editorial TEMIS.- Bogota. Págs. 9, 10, y 11.. 20.

(38) Es así como el Derecho Romano nace como forma de preservar los bienes de su sociedad, y que mas tarde sirvió como cimiento para estructurar una moderna forma para compeler al cumplimiento de las obligaciones entre los seres humanos. En el procedimiento extraordinario, bajo la influencia del Derecho Germano cuando el proceso de ejecución se transforma, adquiriendo los caracteres con que lo encontramos en las legislaciones modernas como facetas de estructuración jurídica procesal.. El Proceso ejecutivo en la época visigótica (siglo V a VII), con la invasión de los bárbaros (especialmente a las Galias y a Hispania) los conquistadores trajeron su derecho que recibió el nombre genérico de germánico. En este derecho la ejecución se la hacia en forma inmediata, es decir si el deudor no justificaba plenamente su omisión la sentencia importaba la comisión de un delito, consecuentemente nace el título ejecutivo y extrajudicial, para el primero se necesitaba una sentencia, para el segundo la ejecución inmediata por que existía convención de las partes y por la misma obligación de cumplimiento por ellos, esto se desarrollaría en plena Edad Media al dar comienzo a la letra de cambio como comienzo para el desarrollo comercial de los pueblos (Florencia). "Producida la infiltración del derecho germano, el contraste resulta evidente; pues, frente al proceso de ejecución admitida en este, de carácter tan violento que no permitía al ejecutado defensa alguna, el proceso romano de ejecución, solo resultaba tal después de sucesivas condonaciones, aparecía excesivamente lento hasta inadecuado para los fines que se propone. El nuevo Derecho Romano, que se convirtió en común al extenderse por el continente, creó un proceso que era el resultado de la fusión de dos tipos. La ejecución se realizaba por el mismo. Juez que había dictado la sentencia, sin concederse plazo alguno al deudor. El Juez solo debía verificar la existencia de un título ejecutivo, atribuyéndose este carácter, además de la sentencia, al reconocimiento que el deudor hubiese hecho del. 21.

(39) crédito, por aplicación del principio confessus pro vericote habetur, aunque hubiere sido ante el Magistrado, es decir, aún cuando no constare de documento. El deudor podía obtener el carácter ejecutivo de título (excepciones procesales, pero no le era permitido poner ninguna defensa tendiente a demostrar la inexistencia del crédito (excepciones sustanciales); para ello se le autorizaba a promover un juicio independiente, en el que no solo podía justificar toda causa de liberación, sino hacer reveer los actos cumplidos de la ejecución."20 La recopilación de los actos procesales, los encontramos en la recopilación castellana y en la novísima recopilación (lib. XI, tit. VIII), que fueron parte fundamental de una formación del Fuero Juzgo, el Fuero Real y las leyes de partidas, donde se encuentran disposiciones dictadas en Sevilla por el Rey Don Enrique III, en el cual hallamos los primeros vestigios de este juicio, pero solo a favor de los mercaderes y otras personas de la referida ciudad, esta ley fue suprimida por los Reyes Católicos en Toledo, para ser compartida entre judíos, cristianos y moros, de esta manera se crean obligaciones mercantiles para el reino de España. "Los títulos ejecutivos eran:. 1. La sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. 2. La confesión de deuda hecha en juicio y juramento. 3. Los vales y papeles simples reconocidos legalmente 4. Los instrumentos públicos. 5. La liquidación e instrumento siempre líquido de cantidad, daños en intereses siendo reconocidos y consentido por las partes. 6. Los libros y cuentas extra judiciales hechas por las partes o por los contadores elegidos al efecto, si estos la reconocen en juicio o instrumento público. 7. Los escritos y privilegios.. 20 MORA, Nelson.- Procesos de Ejecución. Capitulo I.- Págs. 29 y 30.. 22.

(40) 8. Los pareceres conformes de contadores. 9. Los libramientos de los jueces de hacienda contra sus subalternos. 10. La providencia del Juez de conciliación cuando las partes se advinieren.. Se admitían como excepciones.. La promesa de no pedir la deuda, falsedad contra la esencia del documento, usura, fuerza y miedo, compensación, transacción, novación, nulidad del contrato, instrumento o sentencia en cuya virtud se pidió la ejecución o simulación, prescripción, etc. Pero cualquiera que fuere la sentencia dada en el juicio ejecutivo, ella no producía cosa juzgada para la vida ordinaria que quedaba siempre libre para el actor como para el demandado. ". 21 Estos títulos y actos de mandamiento se preservan todavía en algunas legislaciones y en la nuestra. El proceso ejecutivo entre los siglos XVI y XIX, en Francia predominó el principio de "Contumes" cuya ejecución se confiaba directamente a Sergente o hussiere sans ordenanse de juge, medio por el cual no existía defensa del deudor, de esto equivale, como equivalencia a la executión paree correspondientes a las sentencias o instrumentos llamados lettare obligatores faices par durant notaire o paseas sous Royal, constituyendo parte formal de los títulos ejecutivos, actos estos que celebraban ante, un notario o por sentencia, que fueron parte de términos ejecutivos que no incluía ninguna forma de cognición, salvo oposición ante el juez "Estas conclusiones fueron sancionadas por el Art. 65 de las Ordenanzas de Villera Catterets, del Rey Francisco I, del año 1539, y confirmadas por la Legislación Revolucionario y mas tarde por el Conde de Prodidure Civile Napoleónico “22 . La adopción de los procesos ejecutivos en Europa donde se. 21. ALCINA.- Derecho Procesal. Ejecución Forzada y Medidas Precautelatorias. Tomo V. Capitulo XXXVII. Págs. 31 y 32.. 22. MORA, Nelson.- Proceso de Ejecución Forzada. Capitulo II. Págs. 29 y 30.. 23.

(41) regula parcial o total a proceso ejecutivo en el siglo XIX, se desprende el Código Procesal Civil de Napoleón, el mismo que regirá a Francia. La codificación pedido, por Napoleón para normar las reglas de una sociedad que iba en desarrollo, se estableció el Código Civil, el Código de Comercio, y en 1806, el Códe de Procídure Civile, que empezó a regir el primero de enero de 1807. el mismo que se caracterizaba por ser esencialmente escrito , estático de carácter positivo, contra el cual pronto reaccionarían tanto Austria, Hungría como Alemania, por que seguían una línea Germánica, el 27 de diciembre de 1848, la dictadora de Frank Fort proclamó los principios fundamentales de la oralidad y publicidad, separándose del proceso prusiano tradicional. Mas tarde, en 1850, se adoptó en prueba el reglamento de Hanniver, que es un tipo de proceso resultante de la función del Sistema Romano Canónico y Francés, que fue, a un mismo tiempo, fuente de ordenamiento Procesas Civil Aloman, de tipo puramente oral, que entró en vigor el 12 de Octubre de 1870, promulgado con el Código el 1° de enero de 1900. Por su parte, en Austria se expidió el Reglamento Procesal Austriaco de 1895, promulgado el primero de Enero de 1898; donde se consagró la oralidad por excelencia y la libre apreciación de la prueba por parte del juez"23 sistema de oralidad que inspira en gran parte a un sinnúmero de legislaciones , de lo cual se podría establecer por lo menos una semejanza en razón de que los títulos ejecutivos traen aparejados una obligación y al momento que estos se encuentran en mora, existe el incumplimiento a lo establecido en el documento; el proceso de ejecución se ha ido transformando, hasta acoplarse a nuevas leyes y códigos, así tenemos la Ley de Inquilinato, un Código Administrativo Procesal, un Código Laboral, en este último para garantizar el derecho libre de los trabajadores a nivel nacional y mundial.. 23. MORA, Nelson.- Procesos de Ejecución Forzada.- Capitulo I. Págs. 29 y 30.. 24.

(42) 2.2.1.4. LOS APREMIOS EN EL ECUADOR Y SUS ANTECEDENTES EN LA EPOCA PREHISTORICA. En el Estado ecuatoriano, la justicia en los primeros inicios de estos pueblos estaban sujetas a "Leyes o costumbres mantenidas por la fuerza de la opinión y ejecutadas por los jefes, ancianos ya elegidos por la mayoría ya hereditarios"24 estas organizaciones se encontraban regidas primeramente por un jefe supremo, amo y señor de todo cuanto había conquistado en sus luchas guerreras con otras tribu; la religión estaba basada en los fenómenos naturales y que por supuesto es la que mantenía unidos a la comunidad, de estas luchas y conquistas los pueblos mas fuertes sometían a los más débiles y hacían de estos esclavos, sus tierras y pertenencias pasaban a formar parte del pueblo ganador, asimismo tenían que someter a sus costumbres y adorar a sus dioses creados. La ley como vemos es factor totalitario de una sola persona, por lo cual se impone de acuerdo a un criterio personal; y si es totalitarista no existe la propiedad privada, y los comuneros se constituyen en servidores directos del señor "...si uno de estos ciervos fallare a otro con un compromiso formal por haber obtenido una obligación y si esta a sido faltada el jefe o rey era el único autorizado a dar un veredicto sobre lo que se encontraba un litigio "25 , se puede manifestar en su orden que el apremio se fundamenta el sometimiento a otro pueblo, haciendo suyo los fundamentos sociopolíticos económicos de los sometidos y en cuanto participación de la justicia, el jefe es la máxima autoridad en este campo legal, primando su criterio personal. "El robo entre miembros de una misma le costaba la perdida de una de sus extremidades superiores, la falta de autoridad y ofensas graves la expatriación de la tribu, el no cancelar de una deuda, constituía, el servir al acreedor por mas de 10 años con todos sus bienes y familia, el no respetar los actos divinos y religiosos, se pagaban con la 24 25. PAREJA DIESCANSECO, Alfredo.- Historia del Ecuador. El Aborigen. Capitulo II. Pág. 18. REYES OSCAR, Efrén.- Breve Historia General del Ecuador.- Tomo I. Pág. 21.. 25.

(43) muerte.”26 Con este establecimiento de normas jurídicas, podemos darnos cuenta la evolución del apremio en todas sus cualidades.. Con la conquista de los Incas, eran indios originarios del Perú en donde Manco- Cápac, fundó hacia el siglo XII, un poderoso imperio cuya capital fue el Cuzco y cuya; denominación se extendía hasta tierras de Chile y Argentina, se estableció otro tipo de gobierno, quien por derecho a sus triunfos Impuso sus costumbres y así sus leyes, éstas "....Leyes de los incas que han necesitado la administración y aplauso de los hombres inteligentes no faltando quien las refute superiores a las de Licurgo. La legislación tendía a satisfacer a un tiempo los derechos de la religión, del trono, de la comunidad y de la de los particulares con una casi perfecta equidad.. Tenía a unificar la inclinación siempre agresiva de los vasallos contra el poder que no esta en sus manos con la mente de las leyes, y a adquirir la educación de los niños hasta los 25 años, al revés de los que ahora se practica por contemplaciones a una libertad alevosa, de que ordinariamente somos victimas. Por medio de la educación que se les daba, quedaban prevenidos los delitos; naciendo de aquí principalmente de perfeccionarlo y conservarla con solidez, para lo cual premiaban libremente las acciones virtuosas, y se castigaba con severidad los vicios, "27 Estas leyes antes de tener un carácter de reprimir, acciones virtuosa, primero contenían una verdadera normatividad de enseñanza a la comunidad. Para de esta manera preservar las costumbres del pueblo inca. Las Leyes obra del querer del soberano, eran escogidos con todo el respeto, con que deben ser recibidas las de sus dioses, buenos olmos Piadosos exterminadoras, se llevan a ejecución con la misma eficacia. 26 REYES, Oscar Efrén.- Breve Historia General del Ecuador. Tomo I.- Pág. 29. 27 CEVALLOS, Pedro Fermín.- Resumen de la Historia del Ecuador desde su origen hasta 1845. Tomo I. Capítulo III Pág. 132.. 26.

(44) y voluntad; no por esto sin embargo, habían de darles conformidad con lo establecido por las costumbres y guiados por la extrema divinidad de su jefe amparados siempre por la imagen de sus dioses tenia al establecimiento y realización del comunismo. "La leyes eran pocas y aplicables a materias criminales, pues de poco había menester en lo civil un pueblo sin moneda. y sin propiedad territorial. el asesinato, el robo, el adulterio y. reincidencias de otros se castigaban con la pena capital, apreciando no obstante las circunstancias atenuantes las blasfemias contra el sol y maldiciones contra el inca, como delitos de la majestad divina, se castigaban con la misma pena y cuando se revelaba una provincia. o ciudad lo que solo se vio por maravilla se las azotaba con rigor y se. exterminaban sus moradores. En la aplicación de los castigos no se empleaban la misma crueldad como en otros pueblos apuraban las agonías de los condenados por medio del tormento.”28 Casi todas las ciudades y pueblos tenían tribunales de justicia para el conocimiento de las causas leves y las graves se reservaban a magistrados superiores, que ordinariamente eran los Curacas del distrito. Los Jueces eran nombrados por el soberano y amovibles a su voluntad pues como ya se había observado, religión .gobierno y leyes; y, como se verá mas luego, costumbres, hábitos hasta el orden interior de las familias todo hacía del inca y terminaba en el inca. La obligación de los jueces consistía en sentenciar un pleito en un tiempo perentorio cinco días. No se concedían el vencimiento ningún generan de recursos, pero se tomaban las precauciones más eficaces a fin de ase4gurar la rectitud de los que le sentenciaban.”29 Como las leyes eran pocas y sencillas, la justicia se constituía por lo demás fácil en su aplicación; y como, por otra parte los jueces tenían sobre si una responsabilidad, puede afirmarse, que estaba del todo asegurado la justicia además, establece la historia que una comisión de visitadores recurrían; el imperio de. 28. CEVALLOS, Pedro Fermín.- Resumen de la Historia del Ecuador, desde su origen hasta 1845. Tomo I. Capítulo III. Pág. 133.. 29. IBIDEM.- Tomo I. Capítulo III. Pág. 134.. 27.

(45) tiempo en tiempo para informarse del carácter y conducta de los jueces, y la menor de sus taitas no castigaban irremisiblemente y severidad.. Con esta actividad jurídica en el imperio incásico se compartía las leyes, dando al que justifique un derecho irrenunciable, y de esta manera organizando, el cuadro estructural del gobierno incásica.. Toda esta magnitud de justicia, cayó bajo el dominio de otra, civilización, al ser conquistadores por el imperio Español en aquel tiempo se encontraban en pos de colonizadores, dada la organización del incario como todos los bienes eran del incario, no existía el apremio, salvo la invasión que se realizaba por el triunfo de guerreros.. 2.2.1.4.1. LA EPOCA HISPANA O COLONIAL. En el Ecuador, la administración de la justicia en la época colonial se encontraba organizada de la siguiente manera: "...se ejercía por los alcaldes ordinarios, por los corregidores de las villas y ciudades, por las audiencias reales y por el Supremo concejo de Indias. El. Gobierno estaba confiado a los gobernadores de las provincias, a los. corregidores y a los tenientes, que los gobernadores o los corregidores nombraban en su lugar". 30. En la época de la colonia se establecieron leyes destinadas a fortalecer la vida social y económica de los pueblos conquistados así tenemos. "Las, leyes de indias dirigidos por el 30. GONZALES SUAREZ.- Historia General de la República del Ecuador.- La Colonia. Libro III. Cap. 8. Pág. 392.. 28.

Referencias

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