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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, DENOMINADO APOYO CON CARRETILLAS DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO.

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, DENOMINADO “APOYO CON CARRETILLAS” DEL MUNICIPIO DE

COMALCALCO, TABASCO.

OBJETIVO GENERAL:Se prestará la atención a los solicitantes de los sectores

agropecuarios, que demanden los servicios del programa de Apoyo con carretillas.

LINEAMIENTOS:

a) Cobertura. Se atenderá la cantidad de 2500 solicitudes, en todo el territorio

municipal del sector rural.

b) Población Objetivo: Se atenderá a los ciudadanos del municipio de

Comalcalco, haciendo énfasis en los sectores agropecuarios que necesiten el apoyo y que no cuentan con los suficientes recursos económicos.

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CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:

A) DE LOS REQUISITOS:

1. La recepción de solicitudes será de 01 de Enero al 31 de Agosto del 2014.

2. El productor deberá presentar en la ventanilla de la Dirección de Desarrollo Municipal la solicitud en copia de su credencial de elector (IFE) en forma clara y legible, dirigida al C. C.P. Héctor Peralta Grappin. Presidente Municipal de Comalcalco. La cual deberá venir avalada con el sello y firma del delegado o jefe de sector de la comunidad.

3. La Dirección de Desarrollo Municipal, captura y programa la fecha de entrega del apoyo otorgado a la solicitud del demandante.

4. Las solicitudes que se reciban en los lugares donde se desarrollen las audiencias públicas serán atendidas en el mismo lugar.

5. La adquisición de las carretillas, será al momento en que el beneficiado realice su pago del predial, y el recibo sea entregado a la Dirección de Desarrollo.

6. El productor firmara de conformidad el acta de entrega recepción una vez que el insumo se le sea entregado.

B) DE LA OPERATIVIDAD:

La dirección de desarrollo municipal, es la responsable de la integración del padrón de beneficiarios (solicitantes), captura, procesamiento y resguardo de la información en general, comprendiendo además la organización social y regionalización del territorio municipal. Con la finalidad de tener el diagnostico general y la veracidad para que en su caso, brindarles el servicio bajo otro esquema. A criterio y autorización del titular de la Dirección.

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Página 3 La aplicación de esta metodología siempre estará sujeta a la evaluación y estricta autorización del titular de la dirección, considerando los tiempos necesarios para su implementación, y ejecución en correspondencia a la autorización de los recursos económicos y con ello dar cumplimiento al calendario de actividades del programa de Apoyo con carretillas.

C) DE LA ATENCION Y PARTICIPACION POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.

La participación de los solicitantes con aceptación del programa, es importante para favorecer las acciones de transparencia y rendición de cuentas, de supervisión y seguimiento de la ejecución del mismo. Para lo cual y debido al alto impacto social que este programa tiene, así como la importancia por el monto de los recursos económicos que se aplican; será materia de revisión periódica de la Contraloría Municipal, órgano de control y auditoria del ayuntamiento.

D) DE LA TOTAL RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION DE

DESARROLLO MUNICIPAL

Será total responsabilidad de la Dirección de Desarrollo, llevar a cabo la capacitación al personal operativo, para su clara difusión a los interesados, debiendo siempre llevar al término, la leyenda siguiente: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales, constituye un delito federal que

se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o los recursos para promover

el voto a favor de algún partido político o candidato alguno. Este programa es de carácter público y su otorgamiento o continuidad, no depende de partidos

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Página 4 políticos o candidatos. Los partidos políticos, no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda”.

E) DEL PADRON DE BENEFICIARIOS

El padrón de beneficiarios deberá ser integrado de acuerdo con lo dispuesto en la presente Regla de Operación, siendo responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Municipal, Así también de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y con el firme propósito de contribuir en la coordinación de acciones con otros programas que son complementarios, intercambiando la información y evitar con ello la duplicidad de apoyos.

F) DE LA SUSPENSION Y BAJA DE LOS SOLICITANTES, SUSPENSION DE LOS APOYOS DEL PROGRAMA.

1. Cuando haga mal uso del programa y viole las reglas de operación. 2. Por falta de recursos presupuestales y financieros, por parte del

otorgante.

3. Por conflictos causados por el solicitante y alterar el orden durante la ejecución del programa.

La notificación de baja deberá ser por escrito y bien fundamentada, para lo cual será facultad del C. Director de Desarrollo, debiendo éste ordenar su entrega personalmente al beneficiario.

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G) DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

Las irregularidades que sean detectadas o cometidas por cualquiera de las partes que intervienen en el proceso general del programa, deberán reportarlas al órgano interno de control municipal: que es la Dirección de Contraloría, así la Dirección de Desarrollo, se compromete a la ejecución de acciones que garantizan el buen funcionamiento del programa.

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