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LA CONVIVENCIA ESCOLAR

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(1)

LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ORIENTACIONES LEGALES DE LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR

(2)

OBJETIVOS Y CONCEPTO CENTRAL A

DESARROLLAR

• El17 de septiembre de 2011fue publicada la Ley sobre Violencia

Escolar N° 20.536 (LSVE), que modificó algunos artículos de la Ley

General de Educación. Esta Ley incorpora una mirada formativa -por

sobre una punitiva- frente al tratamiento de la violencia escolar

La LSVE obliga a todos los establecimientos educacionales del país a

diseñar estrategias de promoción de la buena convivencia escolar y de

prevención de la violencia escolar, estableciendo protocolos de

(3)

• Poner la atención en el estudiante

como persona

: su formación

social, moral, ética, intelectual y

física;

• Desarrollar en conjunto y a la vez,

los Objetivos Fundamentales

Transversales y los Verticales

,

tal como está previsto en el

curriculum;

• Comprometer

en

el

proceso

formativo a

toda la comunidad

educativa

: a las familias, los

docentes, los directivos y técnicos,

sostenedores,

estudiantes,

asistentes de la educación.

LA FORMACIÓN INTEGRAL

EJE DE LA

(4)

Es el proceso de

aprendizaje permanente

que abarca las distintas

etapas de la vida de las personas;

Tiene como finalidad alcanzar

su desarrollo espiritual, ético,

moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la

transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.

Se enmarca en el respeto y valoración de los

derechos humanos y

de las libertades fundamentales

, de la diversidad multicultural y

de la paz, y de nuestra identidad nacional;

Capacita a las personas para

conducir su vida en forma plena

,

para convivir y participar en forma responsable, tolerante,

solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para contribuir

al desarrollo del país.

Art. 2º

(5)

Una educación de calidad

trasciende la asimilación de un conjunto de

contenidos disciplinarios, se refiere también, y principalmente, a la

posibilidad de formar personas íntegras e integradas

, capaces de vivir en

sociedad, sosteniendo relaciones humanas respetuosas y significativas en

la construcción de su propia identidad.

Para ello, es necesario enseñar a los niños, niñas y jóvenes a

“vivir con

otros”

en un marco de respeto y de solidaridad recíproca; un contexto en

el que niños, niñas y jóvenes sean vistos como personas,

con capacidad

para desarrollar en plenitud su capacidad afectiva, emocional y social, y

aprender valores y principios éticos que contribuyan a la construcción de

una sociedad más justa y solidaria.

La convivencia escolar supone

un aprendizaje progresivo y permanente

en

que los adultos de la comunidad educativa, particularmente los docentes y

las familias, tienen el rol fundamental y decisivo de constituirse

en modelos

de comportamiento y acompañantes en esta etapa crucial del proceso de

socialización de los estudiantes.

(6)

LOS CODIGOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Los códigos de convivencia

se

construyen.

A convivir sólo se aprende

conviviendo:

participando,

aprendiendo y creando nuevos

códigos.

Depende de las

oportunidades y

formas

de variar los contextos de

aprendizaje

(hay

que

poner

(7)

El clima escolar es producto y fruto de la enseñanza y el

aprendizaje de la convivencia.

Es un

indicador del aprendizaje de la convivencia

y es una

condición para la apropiación de los conocimientos,

habilidades y actitudes, establecidos en el curriculum

nacional.

El clima escolar no se asocia exclusivamente con la

disciplina y la autoridad,

sino más bien con la

conformación de un ambiente propicio para enseñar y

para aprender

, en el que se pueden identificar distintos

componentes:

(8)

La disciplina es un

componente central del clima escolar,

pero no debe

ser entendida como una actitud de obediencia y acatamiento sin

reflexión.

La disciplina es el cumplimiento de los roles,

DERECHOS Y DEBERES

, que

CORRESPONDE

a cada miembro de la comunidad educativa.

La indisciplina no debe ser mirada exclusivamente en relación a los y las

estudiantes,

sino también respecto de los adultos que forman parte de

la comunidad escolar:

docentes, padres, madres y apoderados,

directivos, etc. ( comentarios, critica)

Cada actor tiene responsabilidades que cumplir y dar cuenta a los

demás para alcanzar una meta común.

EN UN CONTEXTO FORMATIVO LA DISCIPLINA Y LOS REGLAMENTOS

DEBEN SER ENTENDIDOS COMO INSTANCIAS DE CRECIMIENTO Y DE

FORMACIÓN PERSONAL Y SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.

(9)

AGRESIVIDAD

CONFLICTO

VIOLENCIA

ES UN HECHO NATURAL

ES UN HECHO SOCIAL

ES UN APRENDIZAJE

NUDOS / PROBLEMAS

Corresponde

a

un

comportamiento

defensivo natural,

es

una forma de enfrentar

situaciones de riesgo;

es

esperable en toda

persona que se ve

enfrentada

a

una

amenaza

que

eventualmente

podría

afectar su integridad.

Involucra a

dos o más

personas que entran

en

oposición

o

desacuerdo debido a

intereses

, verdadera o

aparentemente

incompatibles, donde

las emociones y los

sentimientos

tienen

especial

preponderancia

El uso ilegítimo del

poder y de la fuerza,

sea física o psicológica;

El daño al otro

como

una

consecuencia

- El bullying es

una

forma de

violencia.

(10)

FINALIDAD

INTERVENCIÓN

RESOLUCIÓN

RESULTADO

NEGOCIACIÓN

Establecer diálogo y

una comunicación entre los involucrados

No hay Los involucrados Acuerdo consensuado en que ambos ceden en favor del bien común

ARBITRAJE

Búsqueda da de una

solución formativa para ambas partes

Un adulto legitimado Un árbitro con atribuciones Compromiso de los involucrados de respetar La solución planteada

MEDIACIÓN

Restablecer relación

entre los involucrados

Uno o más mediadores

Los Involucrados Compromiso de mejorar sus respectivos

Procesos formativos

# TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDAS

(11)

ESTUDIO NACIONAL DE BULLYING MINEDUC 2011

El estudio se aplicó a 225 mil alumnos de segundo medio, de 2.658

colegios.

El análisis, que consistió en un cuestionario de 26 preguntas que respondía

en forma anónima, arrojó datos concluyentes:

- el 86% de los estudiantes asegura haber visto "algunas veces y casi

siempre" insultos y burlas en sus colegios.

- el 71% declara haber visto peleas; un 69% fue testigos de robos o hurtos.

- el 50% reconoce amenazas y hostigamientos en sus establecimientos.

Pero el dato que más preocupa al Ministerio de Educación es que 13

mil estudiantes afirman que en sus establecimientos ocurren

agresiones con armas de fuego.

(12)

Buena convivencia escolar

Definición:

'Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre

ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima

que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.‘ ( Art.16 A, LSVE).

Comentarios:

Generar ambientes de confianza.

Resulta particularmente relevante que la LSVE plantee, desde su inicio, una

comprensión de la convivencia escolar que involucra y responsabiliza a todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

Esta comprensión resulta coherente con los planteamientos de la Política Nacional

de Convivencia Escolar y también lo establecido en la Ley sobre Calidad y Equidad

de la Educación referido al derecho de los docentes a trabajar en un ambiente

tolerante y de respeto mutuo2

('Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente

(13)

Acoso escolar

• Definición:

'Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado [o bullying], realizada fuera o dentro del establecimiento

educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,

atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una

situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,

que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado

temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por

medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su

edad y condición (Art. 16 B LSVE).

(14)

Formas de Maltrato

Ciberbullying

Pegar o

empujar

Insultar,

burlarse y

aislar a otro

Amenazar a

un compañero

Romper cosas de

otro

(15)

UN FENÓMENO DE GRUPO, EN DONDE LA MAYORÍA DESEMPEÑA

PAPELES ENTRE LOS QUE SE DISTINGUEN

Agresor

Seguidores

Observadores

Victima

(16)

Agresor/Victimario

Agredido/Víctima

Observados/Cómplice

 Acosa

Molesta y pega

Amenaza

Aíslan a otro

Agrede

Poder ante la víctima

Soporta amenazas

Se vuelve peleador

 Sin solución, cree que lo

merece.

Se ve temeroso y retraído.

Se siente indefenso

Actúa de manera incorrecta

e injustas.

Puede ser insensible frente

al dolor de otras personas.

Se vuelve COMPLICE del

agresor

(17)

TIPOLOGÍA DE BULLYING

1. Directo o explícito: Se subdividen en físicos (patadas,

puñetazos, empujones, amenazas con armas, otros) y

verbales (insultos, chantajes, otros)

2. Indirecto o encubierto: También se subdividen en físicos

(esconder propiedades, dañar materiales, robar) y verbales

(poner apodos, expandir rumores)

3. Relacional: Tienen como objetivo la destrucción de las

relaciones interpersonales de la víctima provocando el

aislamiento con referencia al grupo de iguales y una

progresiva exclusión social

(18)

TIPOS DE AGRESORES

El activo, que realiza la agresión personalmente y

establece relaciones directas con la víctima.

El social-indirecto, que logra dirigir el comportamiento

de sus seguidores, a los que induce a actos de violencia

y persecución de otros compañeros

Agresores pasivos, generalmente seguidores del agresor,

(19)

TIPOS DE VICTIMAS

- Combina un modelo de ansiedad y de reacción agresiva.

- Utilizado por el agresor para excusar su propia conducta

-Suele actuar como el agresor, mostrándose violenta y

desafiante

- NO respeta autoridad alguna (responde al adulto para

llamar la atención) Llora con llanto desesperado ”usted no

entiende nada”

-La más común.

-Sujetos inseguros, que se muestran poco y que sufren

calladamente el ataque del agresor. Generalmente no miran

de frente a nadie

- Signo de su inseguridad y desprecio al no responder al

ataque y al insulto

Víctima activa o

provocativa

(20)

EFECTOS DEL BULLYING EN

LAS VICTIMAS

Académicos

• No participación en clases y menos en trabajo grupales.

• Escaso interés por asistir a escuela

• Ausentismo, abandono

• No denunciar situaciones de abuso

• Baja credibilidad en estrategias de resolución de conflicto

• Elevados niveles de agresividad

• Sintomatología de carácter ansioso y depresivo

• Autoestima más baja, Mayor deseo de muerte

Interacción

con pares

Sintomatología

emocional

Interacción con

profesores

(21)

Las características centrales del hostigamiento o

bullying y que permiten diferenciarlo de otras

expresiones de violencia, son:

i. Se produce entre pares;

i. Existe abuso de poder (Simetría de poder: edad, académico, s-ec)

ii. Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite. El

hostigamiento presenta diversos matices, desde los más visibles (de tipo

físico, insultos, descalificaciones) hasta los más velados (aislamiento,

discriminación permanente, rumores), lo que hace de este fenómeno un

proceso complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo

experimenta

iii. Lugares: Incorpora no solo las acciones ocurridas al interior del

establecimiento educacional, sino también fuera de éste, que sean

(22)

Uso de medios tecnológicos en el

acoso escolar

• Definición:

El citado artículo 16 B especifica que el uso de los medios

tecnológicos también constituye una vía para el acoso

escolar, por lo que se cuenta entre los ámbitos de acción de

esta ley.

• Comentarios:

Al incorporar los medios tecnológicos, la LSVE identifica la

relevancia de este soporte como vía de comunicación entre

los niños, niñas y jóvenes, asumiendo las diversas vías con

las que se comunican en la actualidad (celular, chat, blogs,

redes sociales virtuales, etc.).

(23)

Especial gravedad en el ejercicio de la violencia

de parte de un adulto en contra de un

estudiante

• Definición:

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,

cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la

comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de

autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como

también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en

contra de un estudiante‘ (Art.16 O, LSVE)

• Comentarios:

Este artículo viene a ratificar la calidad de sujetos de derecho de los niños,

niñas y jóvenes, y el deber de los adultos de procurarles protección y

(24)

Reglamento Interno

Definición:

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un reglamento interno, que regule las

relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho

reglamento, en materia de convivencia escolar; deberá incorporar políticas de prevención, medidas

pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena

convivencia escolar; graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarías correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.'(Art. 46 letra F, LSVE)

Comentarios:

• La LSVE, que constituye parte de la Ley General de Educación, viene a ratificar la obligatoriedad de que los establecimientos educacionales cuenten con un Reglamento Interno.

• A lo anterior, agrega criterios específicos respecto de las medidas disciplinarias cuando ocurran conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, incluyendo medidas pedagógicas, es decir de carácter formativo, y que en su aplicación se deberá garantizar un justo procedimiento, el que deberá estar establecido en el reglamento.

(25)

Sanción contra el establecimiento

• Definición:

• 'Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas

correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno

disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el

artículo 16 de este cuerpo legal(Art. 16, letra D, LSVE).

• Comentarios:

• La sanción se encuentra prevista en el Artículo 16° de la LGE, con una

multa de hasta 50 UTM.

• La LGE establece esta misma sanción, además, para todos aquellos casos

en que el establecimiento educacional vulnere la normativa relativa al

ingreso y permanencia de estudiantes madres o embarazadas;

discriminación en los procesos de admisión de estudiantes, por repitencia,

rendimiento escolar o no pago de obligaciones contraídas por las familias,

entre otras infracciones.

(26)

Obligación de informar las situaciones de violencia

física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante

Definición:

'Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así

como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales,

deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u

hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de

las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del

establecimiento (Art.16 D LSVE).

Comentarios:

Esta consideración refuerza lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal

Penal, que señala: 'Estarán obligados a denunciar los directores, inspectores y

profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que

afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento .

(27)

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA

IDEAS FUERZAS

• Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el establecimiento.

• Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones de violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

• Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Gestión para promover la buena convivencia y prevenir las diversas manifestaciones de violencia en el establecimiento. • Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar de su elaboración y actualización,

considerando la convivencia escolar como un eje central.

• Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como contenido central.

• Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de convivencia escolar.

• Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar.

(28)

PLAN de GESTION para la PROMOCION de la BUENA

CONVIVENCIA y PREVENCION de la VIOLENCIA

ESCOLAR

El Plan de Gestión de la Convivencia Escolar contiene las tareas necesarias para

promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables,

prioridades, plazos de tiempo, recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el

o los objetivos que el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia han definido

como relevantes. Este Plan de Gestión debe establecerse por escrito y ser conocido por

todos los estamentos de la comunidad educativa. TALLER DE DESARROLLO

EL Plan de Gestión de la Convivencia Escolar debería responder a Las siguientes

preguntas:

1.¿Qué se quiere alcanzar? (objetivo)

2.¿Cómo se quiere lograr? (tareas)

3.¿Cuándo se quiere lograr? (plazo)

4.¿Dónde se quiere realizar el programa? (lugar)

5.¿Con quién y con qué se desea lograrlo? (personal, recursos financieros)

6.¿Cómo saber sise está alcanzando el objetivo? (evaluación de proceso)

7.¿Cómo determinar sise logró el objetivo? (evaluación de resultados)

(29)

Reglamento Interno

• Requisito para reconocimiento oficial

• El reglamento interno debe contener como mínimo las siguientes materias: • Las normas sobre uniforme escolar que regirán en esa comunidad escolar; • Las normas de convivencia en el establecimiento;

• Las sanciones que originan la infracción a dichas normas o el reconocimiento por su destacado cumplimiento;

• Los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que ameritan sanciones; • Las instancias de revisión correspondiente

• Políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad

• Medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluirse desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

• Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno. • El reglamento y sus modificaciones deberán estar publicado en el sitio web del establecimiento

educacional o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados y comunidad educativa en general.

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Gráfica: Prensa y Vía

Pública

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Gráfica: Prensa y Vía

Pública

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Gráfica: Prensa y Vía

Pública

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