LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ORIENTACIONES LEGALES DE LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR
OBJETIVOS Y CONCEPTO CENTRAL A
DESARROLLAR
• El17 de septiembre de 2011fue publicada la Ley sobre Violencia
Escolar N° 20.536 (LSVE), que modificó algunos artículos de la Ley
General de Educación. Esta Ley incorpora una mirada formativa -por
sobre una punitiva- frente al tratamiento de la violencia escolar
•
La LSVE obliga a todos los establecimientos educacionales del país a
diseñar estrategias de promoción de la buena convivencia escolar y de
prevención de la violencia escolar, estableciendo protocolos de
• Poner la atención en el estudiante
como persona
: su formación
social, moral, ética, intelectual y
física;
• Desarrollar en conjunto y a la vez,
los Objetivos Fundamentales
Transversales y los Verticales
,
tal como está previsto en el
curriculum;
• Comprometer
en
el
proceso
formativo a
toda la comunidad
educativa
: a las familias, los
docentes, los directivos y técnicos,
sostenedores,
estudiantes,
asistentes de la educación.
LA FORMACIÓN INTEGRAL
EJE DE LA
•
Es el proceso de
aprendizaje permanente
que abarca las distintas
etapas de la vida de las personas;
•
Tiene como finalidad alcanzar
su desarrollo espiritual, ético,
moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la
transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
•
Se enmarca en el respeto y valoración de los
derechos humanos y
de las libertades fundamentales
, de la diversidad multicultural y
de la paz, y de nuestra identidad nacional;
•
Capacita a las personas para
conducir su vida en forma plena
,
para convivir y participar en forma responsable, tolerante,
solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para contribuir
al desarrollo del país.
Art. 2º
Una educación de calidad
trasciende la asimilación de un conjunto de
contenidos disciplinarios, se refiere también, y principalmente, a la
posibilidad de formar personas íntegras e integradas
, capaces de vivir en
sociedad, sosteniendo relaciones humanas respetuosas y significativas en
la construcción de su propia identidad.
Para ello, es necesario enseñar a los niños, niñas y jóvenes a
“vivir con
otros”
en un marco de respeto y de solidaridad recíproca; un contexto en
el que niños, niñas y jóvenes sean vistos como personas,
con capacidad
para desarrollar en plenitud su capacidad afectiva, emocional y social, y
aprender valores y principios éticos que contribuyan a la construcción de
una sociedad más justa y solidaria.
La convivencia escolar supone
un aprendizaje progresivo y permanente
en
que los adultos de la comunidad educativa, particularmente los docentes y
las familias, tienen el rol fundamental y decisivo de constituirse
en modelos
de comportamiento y acompañantes en esta etapa crucial del proceso de
socialización de los estudiantes.
LOS CODIGOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Los códigos de convivencia
se
construyen.
A convivir sólo se aprende
conviviendo:
participando,
aprendiendo y creando nuevos
códigos.
Depende de las
oportunidades y
formas
de variar los contextos de
aprendizaje
(hay
que
poner
El clima escolar es producto y fruto de la enseñanza y el
aprendizaje de la convivencia.
Es un
indicador del aprendizaje de la convivencia
y es una
condición para la apropiación de los conocimientos,
habilidades y actitudes, establecidos en el curriculum
nacional.
El clima escolar no se asocia exclusivamente con la
disciplina y la autoridad,
sino más bien con la
conformación de un ambiente propicio para enseñar y
para aprender
, en el que se pueden identificar distintos
componentes:
•
La disciplina es un
componente central del clima escolar,
pero no debe
ser entendida como una actitud de obediencia y acatamiento sin
reflexión.
•
La disciplina es el cumplimiento de los roles,
DERECHOS Y DEBERES
, que
CORRESPONDE
a cada miembro de la comunidad educativa.
•
La indisciplina no debe ser mirada exclusivamente en relación a los y las
estudiantes,
sino también respecto de los adultos que forman parte de
la comunidad escolar:
docentes, padres, madres y apoderados,
directivos, etc. ( comentarios, critica)
•
Cada actor tiene responsabilidades que cumplir y dar cuenta a los
demás para alcanzar una meta común.
•
EN UN CONTEXTO FORMATIVO LA DISCIPLINA Y LOS REGLAMENTOS
DEBEN SER ENTENDIDOS COMO INSTANCIAS DE CRECIMIENTO Y DE
FORMACIÓN PERSONAL Y SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.
AGRESIVIDAD
CONFLICTO
VIOLENCIA
ES UN HECHO NATURAL
ES UN HECHO SOCIAL
ES UN APRENDIZAJE
NUDOS / PROBLEMAS
Corresponde
a
un
comportamiento
defensivo natural,
es
una forma de enfrentar
situaciones de riesgo;
es
esperable en toda
persona que se ve
enfrentada
a
una
amenaza
que
eventualmente
podría
afectar su integridad.
Involucra a
dos o más
personas que entran
en
oposición
o
desacuerdo debido a
intereses
, verdadera o
aparentemente
incompatibles, donde
las emociones y los
sentimientos
tienen
especial
preponderancia
El uso ilegítimo del
poder y de la fuerza,
sea física o psicológica;
El daño al otro
como
una
consecuencia
- El bullying es
una
forma de
violencia.
FINALIDAD
INTERVENCIÓN
RESOLUCIÓN
RESULTADO
NEGOCIACIÓN
Establecer diálogo yuna comunicación entre los involucrados
No hay Los involucrados Acuerdo consensuado en que ambos ceden en favor del bien común
ARBITRAJE
Búsqueda da de unasolución formativa para ambas partes
Un adulto legitimado Un árbitro con atribuciones Compromiso de los involucrados de respetar La solución planteada
MEDIACIÓN
Restablecer relaciónentre los involucrados
Uno o más mediadores
Los Involucrados Compromiso de mejorar sus respectivos
Procesos formativos
# TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDAS
ESTUDIO NACIONAL DE BULLYING MINEDUC 2011
El estudio se aplicó a 225 mil alumnos de segundo medio, de 2.658
colegios.
El análisis, que consistió en un cuestionario de 26 preguntas que respondía
en forma anónima, arrojó datos concluyentes:
- el 86% de los estudiantes asegura haber visto "algunas veces y casi
siempre" insultos y burlas en sus colegios.
- el 71% declara haber visto peleas; un 69% fue testigos de robos o hurtos.
- el 50% reconoce amenazas y hostigamientos en sus establecimientos.
Pero el dato que más preocupa al Ministerio de Educación es que 13
mil estudiantes afirman que en sus establecimientos ocurren
agresiones con armas de fuego.
Buena convivencia escolar
Definición:
'Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre
ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima
que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.‘ ( Art.16 A, LSVE).
•
Comentarios:
•
Generar ambientes de confianza.
•
Resulta particularmente relevante que la LSVE plantee, desde su inicio, una
comprensión de la convivencia escolar que involucra y responsabiliza a todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
•
Esta comprensión resulta coherente con los planteamientos de la Política Nacional
de Convivencia Escolar y también lo establecido en la Ley sobre Calidad y Equidad
de la Educación referido al derecho de los docentes a trabajar en un ambiente
tolerante y de respeto mutuo2
('Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambienteAcoso escolar
• Definición:
'Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado [o bullying], realizada fuera o dentro del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,
atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado
temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su
edad y condición (Art. 16 B LSVE).
Formas de Maltrato
Ciberbullying
Pegar o
empujar
Insultar,
burlarse y
aislar a otro
Amenazar a
un compañero
Romper cosas de
otro
UN FENÓMENO DE GRUPO, EN DONDE LA MAYORÍA DESEMPEÑA
PAPELES ENTRE LOS QUE SE DISTINGUEN
Agresor
Seguidores
Observadores
Victima
Agresor/Victimario
Agredido/Víctima
Observados/Cómplice
Acosa
Molesta y pega
Amenaza
Aíslan a otro
Agrede
Poder ante la víctima
Soporta amenazas
Se vuelve peleador
Sin solución, cree que lo
merece.
Se ve temeroso y retraído.
Se siente indefenso
Actúa de manera incorrecta
e injustas.
Puede ser insensible frente
al dolor de otras personas.
Se vuelve COMPLICE del
agresor
TIPOLOGÍA DE BULLYING
1. Directo o explícito: Se subdividen en físicos (patadas,
puñetazos, empujones, amenazas con armas, otros) y
verbales (insultos, chantajes, otros)
2. Indirecto o encubierto: También se subdividen en físicos
(esconder propiedades, dañar materiales, robar) y verbales
(poner apodos, expandir rumores)
3. Relacional: Tienen como objetivo la destrucción de las
relaciones interpersonales de la víctima provocando el
aislamiento con referencia al grupo de iguales y una
progresiva exclusión social
TIPOS DE AGRESORES
El activo, que realiza la agresión personalmente y
establece relaciones directas con la víctima.
El social-indirecto, que logra dirigir el comportamiento
de sus seguidores, a los que induce a actos de violencia
y persecución de otros compañeros
Agresores pasivos, generalmente seguidores del agresor,
TIPOS DE VICTIMAS
- Combina un modelo de ansiedad y de reacción agresiva.
- Utilizado por el agresor para excusar su propia conducta
-Suele actuar como el agresor, mostrándose violenta y
desafiante
- NO respeta autoridad alguna (responde al adulto para
llamar la atención) Llora con llanto desesperado ”usted no
entiende nada”
-La más común.
-Sujetos inseguros, que se muestran poco y que sufren
calladamente el ataque del agresor. Generalmente no miran
de frente a nadie
- Signo de su inseguridad y desprecio al no responder al
ataque y al insulto
Víctima activa o
provocativa
EFECTOS DEL BULLYING EN
LAS VICTIMAS
Académicos
• No participación en clases y menos en trabajo grupales.
• Escaso interés por asistir a escuela
• Ausentismo, abandono
• No denunciar situaciones de abuso
• Baja credibilidad en estrategias de resolución de conflicto
• Elevados niveles de agresividad
• Sintomatología de carácter ansioso y depresivo
• Autoestima más baja, Mayor deseo de muerte
Interacción
con pares
Sintomatología
emocional
Interacción con
profesores
Las características centrales del hostigamiento o
bullying y que permiten diferenciarlo de otras
expresiones de violencia, son:
i. Se produce entre pares;
i. Existe abuso de poder (Simetría de poder: edad, académico, s-ec)
ii. Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite. El
hostigamiento presenta diversos matices, desde los más visibles (de tipo
físico, insultos, descalificaciones) hasta los más velados (aislamiento,
discriminación permanente, rumores), lo que hace de este fenómeno un
proceso complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo
experimenta
iii. Lugares: Incorpora no solo las acciones ocurridas al interior del
establecimiento educacional, sino también fuera de éste, que sean
Uso de medios tecnológicos en el
acoso escolar
• Definición:
El citado artículo 16 B especifica que el uso de los medios
tecnológicos también constituye una vía para el acoso
escolar, por lo que se cuenta entre los ámbitos de acción de
esta ley.
• Comentarios:
Al incorporar los medios tecnológicos, la LSVE identifica la
relevancia de este soporte como vía de comunicación entre
los niños, niñas y jóvenes, asumiendo las diversas vías con
las que se comunican en la actualidad (celular, chat, blogs,
redes sociales virtuales, etc.).
Especial gravedad en el ejercicio de la violencia
de parte de un adulto en contra de un
estudiante
• Definición:
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,
cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la
comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de
autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como
también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en
contra de un estudiante‘ (Art.16 O, LSVE)
• Comentarios:
Este artículo viene a ratificar la calidad de sujetos de derecho de los niños,
niñas y jóvenes, y el deber de los adultos de procurarles protección y
Reglamento Interno
Definición:
• Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un reglamento interno, que regule las
relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho
reglamento, en materia de convivencia escolar; deberá incorporar políticas de prevención, medidas
pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena
convivencia escolar; graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarías correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.'(Art. 46 letra F, LSVE)
Comentarios:
• La LSVE, que constituye parte de la Ley General de Educación, viene a ratificar la obligatoriedad de que los establecimientos educacionales cuenten con un Reglamento Interno.
• A lo anterior, agrega criterios específicos respecto de las medidas disciplinarias cuando ocurran conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, incluyendo medidas pedagógicas, es decir de carácter formativo, y que en su aplicación se deberá garantizar un justo procedimiento, el que deberá estar establecido en el reglamento.
Sanción contra el establecimiento
• Definición:
• 'Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas
correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno
disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 de este cuerpo legal(Art. 16, letra D, LSVE).
•
• Comentarios:
• La sanción se encuentra prevista en el Artículo 16° de la LGE, con una
multa de hasta 50 UTM.
• La LGE establece esta misma sanción, además, para todos aquellos casos
en que el establecimiento educacional vulnere la normativa relativa al
ingreso y permanencia de estudiantes madres o embarazadas;
discriminación en los procesos de admisión de estudiantes, por repitencia,
rendimiento escolar o no pago de obligaciones contraídas por las familias,
entre otras infracciones.
Obligación de informar las situaciones de violencia
física o psicológica, agresión u hostigamiento que
afecten a un estudiante
•
Definición:
'Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales,
deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de
las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del
establecimiento (Art.16 D LSVE).
•
Comentarios:
Esta consideración refuerza lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal
Penal, que señala: 'Estarán obligados a denunciar los directores, inspectores y
profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que
afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento .
COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA
IDEAS FUERZAS
• Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el establecimiento.
• Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones de violencia entre los miembros de la comunidad educativa.
• Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Gestión para promover la buena convivencia y prevenir las diversas manifestaciones de violencia en el establecimiento. • Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar de su elaboración y actualización,
considerando la convivencia escolar como un eje central.
• Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como contenido central.
• Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de convivencia escolar.
• Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar.
PLAN de GESTION para la PROMOCION de la BUENA
CONVIVENCIA y PREVENCION de la VIOLENCIA
ESCOLAR
•
El Plan de Gestión de la Convivencia Escolar contiene las tareas necesarias para
promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables,
prioridades, plazos de tiempo, recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el
o los objetivos que el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia han definido
como relevantes. Este Plan de Gestión debe establecerse por escrito y ser conocido por
todos los estamentos de la comunidad educativa. TALLER DE DESARROLLO
•
EL Plan de Gestión de la Convivencia Escolar debería responder a Las siguientes
preguntas:
1.¿Qué se quiere alcanzar? (objetivo)
2.¿Cómo se quiere lograr? (tareas)
3.¿Cuándo se quiere lograr? (plazo)
4.¿Dónde se quiere realizar el programa? (lugar)
5.¿Con quién y con qué se desea lograrlo? (personal, recursos financieros)
6.¿Cómo saber sise está alcanzando el objetivo? (evaluación de proceso)
7.¿Cómo determinar sise logró el objetivo? (evaluación de resultados)
Reglamento Interno
• Requisito para reconocimiento oficial
• El reglamento interno debe contener como mínimo las siguientes materias: • Las normas sobre uniforme escolar que regirán en esa comunidad escolar; • Las normas de convivencia en el establecimiento;
• Las sanciones que originan la infracción a dichas normas o el reconocimiento por su destacado cumplimiento;
• Los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que ameritan sanciones; • Las instancias de revisión correspondiente
• Políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad
• Medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluirse desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.
• Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno. • El reglamento y sus modificaciones deberán estar publicado en el sitio web del establecimiento
educacional o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados y comunidad educativa en general.