1t.
fNOtCE
GENERAl
e
lecti\~
~[1\0
•
...
.
.
Es
n
d·~~
·
~
inci
e.!'l=i
4
1.
La
!nocienci
cD\J
,_ • • - • • ,. . . " . . . p . . . ' • • • ,. . . ti . . . " . . . 1 .. 'lt 4 • •_¡_
.Es
un dere:h
d,.
opo
pre ·enov\.:' ....
-
...
,....
S.
Es un
i..
stn.tn1enro
d
~nuh.i.
d
'
z
·
l
~·-···
...
·~···
..••. , •••• ·••
es
un
deíe\7b
nttru'JO
la-.
empr
.
•
s
r
al
desart-oflo
eco-•
n
m
e
...
,~
... ,
.• , ...
111if••··· .... -···
,
..
-25
27
2
29
-. ;:-
~u
·
~
,
.,_nn
....
""
~
;
.
l""
Ñ
..
'.
·n "'
.
urt',.:
,.,u..;;~
~
"'"""
u nom
tó
..
-
...
,. ...
,....
...•...
,~a.·-···
2
9
C
P(TULO
rJ
FU8
TES
LEGALES
DE
LA
PROTECCIÓ
'
DElCO
SU~UDOR
•
•
• •
•
•
•
E!
rec~n~ie.n.._
l. ..
le
s ..
ci
""
.n
CO:Jlllli'l:!tans
-
·~
p
-
...
.
..
1.
La
.
1
Eo.ropo
.
de Prot•cc.ión l
"
Consumidores
de
19-3 ...
...
··-·
...
··~
...
:
...
.
...
~.,
-···· ... .
1 ...
FJ
Pr
~~mm
Prdiminsr
Án
un
.Pollti
de
Prote<ción
e
fnro..rnlsci na (
s
Consun1idores
dell4/4/1.975
...
~.
ireeth
S
sobre
remas
espe\:foc
S
... ,.
...
: ..
u . u u u h u •
.. ..
3._.
Produ-c
s
co ..
m~tic
s
(directiva
011335/CEE,
del
:.t:'/'12/1
~
OJ
••••••••••••••···•••••••+•A···~·•••••••···~···
P.~b
licidad
10.
1. ..
3._
84/450/CEE,
1.9'84
J
... ,
...
.
...
~
... .
....
3:--'.
D
..
ños
e
usados
por
productos
d..,
~os
(
djrectiva
"'
513i
CEl3,
del
25/7119
S
}
...
H . . . H . . . .1 .
.) ..
4.
e
llltnlt-os
negociados
fuera
de
los
establecimientos
~
~me..'?ales
(d
irectivs 85
/
577/CEE,
del20/12l19S5)
l.j.J.
Eaucn~~n
al
consun1idor
(resolución
del
Consejo
y
de
.
1
s
~1rn!stros
de Eduaición, del
9161J98o) •.•
_..,..H ...
H
1.3.6.
Cr~dlto
al
consumo
{directiva
87/l
02/CF~
del
Con-seCJJoá,
del.
'21112119.86)
...
:···"·:····
... ..
llSLLJs
abus1vas
(
dJrectJVa
93/13/CEE
d~J
5141199*"
-
~
- t
~
::>) ••••••••••••••• ,...
'
•
Contratos
a
di
stancia
"jdi;~ti~·
.
··~'iiJ/CE:"·d;j
20/S/1997)
... ..
.
. .1.3
.9.
Acciones de
cesaci6n. ···
...
·~
...
.
del
1'.3
..
7.
1.3.8.
•
•
••
. :
·
. · ·
191511998) ...
~
(d.irec
th
1
a
98127/CE, del
1
1"'10
··
~
···¡···
•
•
:
•• .•
..:>.
•
Garantías de
Jo~
b
·
~
...
..
'
~
·
~~
.-
¡
.~. ·~
.
·
1999144/CE,
<lel
ÚtSJ~~~
de consumo (directiva
·
•
.
, .
..
1.3.11.
Etiquetado, presentación
~
...
: ...
..
..
· ·
·.
·
.
ducros
alimenti ·
(d'
. ,
.pubbc.tdad
de
los
pro-:
·
E
· ·
·
.
nlen
E
aos
trectt~a
2000/13/CE
de1
Parl~-•
35
36
38
40
41
42
42
43
44
44
45
(Y:
·
:
·,
~.;
.
ro
uropeo
Y
del
Consc¡o,
deJ
201312000) ...
.
).
.
.
.
"'
"
..
.
.
.
.
'
,
.
.
,
.
..
45
"',.
.
.:.
•
•
•
••
•••
..
•
•
•
•
•
•
•
.,
•
•
•
••
•
•
••
•
'
(
•
•
•
•
•
.
'
••
•
•
• !1 • • \ ••
•
-
•
•
~•
~•
•
.
•
...'
t..
' :
....
~...
•
•
~
...
·
.
•
'
.
•
.
.
•
•
.
.
'
.
'
..
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
••
•
••
•
•
•
•
t
.
'
.
.
.
•
•
:
\
•
•
•
•
•
•
'
.
.
•
.
"
.
.
.
•
..
. .
•
•
.
.
..
.
..
.
•
•
t - .. "•
.
'
•
•
•
•
•
•
•••
•
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
.
\ -
.
·"
..
,
.
.
•
•
•
•
•
•
•
-_
..
,
....
'
.
...
.
'
.
• •
•
•
.
.
'
.
.
~~
•••
.
"·
.
:
.
,
•.
.
-..
.
.
•
•
.
•
•
'
.
••
••
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
.
~•
..
•
•
•
•
•
•
•
•
.
'
.
.
.
••
.
\
•
',.
\
'
.
•
.
.
...
.
'·
"
. .
..
.
'•
\
\.
.
.
.
..
'\ •
L
t • • \.
'
•
.
•
'-
•
•
•
•
1
'
•
•
'
.
•
,.
.
l
.
"
•
.
•
•
•
.
'\
•
•
•
•
•
•(NO'CE GENERAL
.
·
d
servicios
financie-li
"6
dJstanoa e
·
1
e
1.3 .. 12.
Comercia zaa
.
n a
del23/9/2002, por a
.qu
ros
(dir:ctiv
s
2~216~~~
01619
/CEE
del
ConseJO
Y
se
modiñcan la
directl
"98/27/CE) ...
~ ... .
las
directhTBs
970/CF:
Y
1
protección
dd
con-2.
Las directrices de
Naciones Uru
•.
~~~.:..~~~
.. : ••...•...•.• : ...
~.
d
-
...
.
••
.
...
-·~·
.. .
Suml or ...
~.,...
-
_
..•••
4, ...
~·""···
-·•···•···
Ob
.
..
os
... ,. ...
2 1
J
eDV
···
--
-
d
-
.
...
~
.. .
.. .
-
los
E5tA
OS
n•••••••
·
.. ···••
2 2 Reconlendaaones a
•
.
•
J
o·
.
.
ces
El
proce.-
·
50
de ..-visi6n ... .
.
~""
2
3
BJ
futuro
de
as
srectn
.
-d
.
.
.••••
c41 . . . .• •
.
•
1
ar:a
a
···~··
La
,
Jegt"sl,ci6n
~
naC!ona
comp
. . .
...
... .
• ... ..
-.
...
.
,
... ..
3
1 E
l .. """'
P
....
'!o . . . "' • • • • · •...
--
• • l • • • • • • #' • • •..
lit•
•
.LJ
·
"
··~···~
-B
,.
... .,.
....
.
3 1
•
-
.
1
~
G
...,n
L
~
~
rerona
...
...
.
....
,
....
...
• • • • • • • • • • • • •
-.
-
.
1
.
'
···-·~•·*····
... 1
·
.,
A
eman1a •....
···" ..
• ·
.. • · ••·•
·
·• · •
,J. ._..-.;.
-
...
f' • • • • • • • • • • • • • •..
"
···#'>···
-3
•
1
.~.
a
Fc~nca
,
:.Id
...
~····•••···
. . . . • •
P• • • • • • •l
... , ... .
P
...
.
3 1 4
.
'
.
.
ln'P'h.•cra
~
~
...
.
.
.
...
,.
... .
Es
....
'
.
• .•••••..•
,
... .
3 1
...
S
,.,.--
n
.
A
'
na ...
.
'
(
.
~•••••••••
.
... .
,
... .
!tal
.
• ... .
3
.
·
1
·
.
6
..
-
]
.. ..
...
.
.
...
. -.
;t.•p••••···
.
.
- -.
.
...
.
A
:~:..:
La..,:;na
'
'
....
••••••••·•~•••·•-•••••••••
.
3
.2.
mt;.~.1Ca
'-l,J.J.U • • • • • • • • • • • • •
• • • • • , . . .
• • • •
•
._,
...
.
... ..
3 .2.1.
\fenezuCJa ...
.
...
_
...
~
•
•
.
.
.
.
.
...
...
..
.
... ..
..
...
, ... 1...
•
•
.
....
-3..2.2.
México
•
3.2~3.
e
o
1
o m 1a. , ...
b.
(#'!,, . . .!'
...
~
'
•• · · - · · ·
.
... .
• ... ···
•
. . . \
·1
•
•
•
II.
L~
legisJsción
argenona ...
u·-·:::···~·
... :···
·
···
1.
Las normas
anteriores
a1
thctado
de
la
ley
24
,
..240 ...
.
... ..
•
3
~
4
B
·¡
- .
. ... .
...t... •
raSl
~
·#···:··· ... ···
.
.
4.
Los
der~chos
de los
consunud
_
o.res
en
el
Derecho
lnteramerlca-...,.
,.\
,.
-.
.
.
..
···~····
no
¡ . . . , . . .•••
.···-···~···
••.
•
•
•
•
•
••
•
•
1.1.
l.a
ley
17.711
{BO
del
2~/4/1968}
, ... .
.
..
-
'
1~
Las no.rmas especiales ...
~
... .
La
Ley
de Defensa del.·
.
9o~u~idor
_
24.2.40
(BO
del
1511
~
0/19°3)
... '•\ .
- ...
.
.
. '.;'
...
.
...
~
.
.
...
·
...
-
..
,... .
')
-·
•
•
3.
El
«sistema
legal"
de
tutelad~
consuoúdores
J•
usuarios
en
la
Argentina: el
Esta
ruto del
Consumidor ·-...
~
... ._ ....
u . . . .
3 .1.
Las normas nacionales ....
!
....
~
.. ••• ... .
·
3
..
?.
Las
nornias
·
provinci(ll~
...
~~.·.
·
::
....
·
.••.
;u.~
...
~.~
... .
lii.
El derecho constimcional
del
~nsu~ido.t·
... : .
1.
L
~
os
de:echos
de los
con$umidot~·\·~
Jas
constituciones
ibe-roam~canas
...
.
...
~
....••.. ·
.•. ···-.
1
.
. • spana ...
1 E
-
.
...
·
·
-:"
.
~
~···.···
"" ...
,
..
1.2.
p
.
1
.
.
.
. '
..
·~···
.. ••••••••••••••••
.
ortuga
·
·••·•· ...
···~-···
1 3
• •
M~.
1<:() ... ..
·. -.
···-···~··
... ••··· ...
l
• •
4 Co
.
sta
.
R.
1
ca
...
.
. .
.
. .
·
·
.
..
···
.
···•-t,•···
.
·
· ·
.
·
• • •
~
• • • • • • • • · ... • • • • •
'
1
. . uatema a
5
G
.
1
.
.
.
...
·
·
·
.
·~
... .
·
·
·
... .
,
...
,...
.
.
1.6.
Colombia
_.,
...
~
·
.
.
·
•
···~···\~·.·
.
···
,
···
~
···
1 7
• • ve.tlezue a
'r
1
...
.
,...
. ...
• • •••••••••••••••
..
.
.. ... , .. ..
.1
. . cua or ... ,.
8
E
d
... .
.
... " ... .
···~·~····
.·~···~···-
...
...
•
•
•
•
58
60
60
60
61
63
•
•
64
65
66
69
69
69
70
70
70
70
71
71
71
•
•
•
l.9 .. Perú
fNDICE
·
GENERAL
1
•
1 O
.
Bo
lJvla
•
... .
•
•...
••••••••
...
,
1 1
41
P
.•..
..
.. .. ....
...
.
···
.... ...
···
• a ragua
y
. . ••.
•.••.
•••••· ... ··•···••··
l 12
..
.
.
...
···-····
.
.
..
....
..
...
..
...
.
"'
2
..
La
.
.Bras•l
.
•
...
...
.
..
....
··•····
...
·
-
···
..
--·
.
...
.
...
,
..
.
...
..
Cons'""tuCt·6
de ·•···. ·•···•·
...
.
LOs
•
•
~
n
1
a
N
',.
•••·••••
···
-
...
,...
.
4Ctón
Ar
.
.
...
...
.
genttna
r
~
eformada
en
1994 •..
DIRec
CA?f-ruto
Jll
Hosoeco
·
NSUMJDORES Y USUARIOS
•
••
1
•
••
•
1por
DA.NTB D. Rusco
m
.
·
L
n·
·
.tná.Jnica de
la
s
·eda
reconn,...;d
OCJ
d de consu
.
~
os
a
consumid
01
?
·
Y
.
su relleJo
en los
derechos
n.
Q...t....
ores
y
usuarJos
.
'
th~
evolu';ión de los derechos
.
~i~~·
...
~:~~;,
...
T
2 D
as manifestaciones
d 1
det
cons
ores,. ... .
• erecbos
patrimonial
de
os
:
echos
de
los
.
consumidores
·
dores...
es
Y
erechqs
personales
de los
consumi-2
1
D
.
~~t.
••••r••••••••••••
...
.
1
1
·
2
·
~~os
pt:IsonaJes
dd
consumid
·
...
_., ...
¡.
.1.1.
ru
derecho
a
1
J
:
or
···-···~·
....
···¡·
2 1 ..,..
A _ _
a sa ud ···- ..
.
•
~. ~eso
a
bienes
y
serví . .
···--··:··~···-
...
····-···¡·
2 1
3
~
-
i
d•· h
1
.nfo
a
o~
esextaa es
...
·
• • • .c.a
-..¿ec o a a
t
rmadón
·
.
·¡
2
•
2.
.
De.rech
os patrtmoniales
..
del
coñs•• .d
• ··••· .••...•.
···r·
.
2 2.;1 P
~
. roteco n e su patrimonio
'6 d
,_mJ
or
···r·
..
2
2.
2•
A
reclamar
Y
·ser
éscuchado
~
•..•••.•
, .••.•.•.••
~-···
··-···¡·
3.
u
visión de Ken.nedy
:
...
~!'
•
eones
Unidas de
1985
·
.
·
.
ro
de Roma
:
·
·
Ma
.eh
.
.
J
4
:1
El
a~=.ll
en
1992 ...
,
... :-·; ... _ ...
¡.
. •
a
.
texto deJ Tratado
de
.
.ta
l)ruón
Europea
..•...•...
r
4.4.,
Las
Dir:eccrices
de
Naci<>nes Uriidas'para
la
Protección
del
•
.
~
.
t
.
-.totidor de
1985 ...
~
...
:
...•.
;
..
5.
Caracteriza.~~n
de
1~ d~echos
del
:COnsumidor
...
~t·
:
.
_·
.
5
.1 ..
~on
de
Interés publico ...
.
...
u . . .
~.
~
.
5.2
So.
d . .d
.
!e
.
.
.
.
1
.
3
.
_
·
·
• n
e
mc1 enCJS. co Ctlva •••.•
~
..
···-···~···~·
:
•
•
•
~
3
S
"d
h
_..~
'---
tt
..
1
.
.
.
..,} . • on
e.re
e
os
<Y
e
uc:;::;¡-
es ... , ••
.
~
-~,
;:
~
·
-~ :~
5.4.
Son de raigambre
y
jeruqúía
constitudo~ ~ ...
.l.
r
1
-1.
•
··
~
S
S
d
d
'bli
.
.
1
::
·:.
:
.
.
·
..}. • on e or
ett
pu co ...
;
...
,
... .
~-
:~_· ~.
·
5.6.
Son de naturáleza
mixta
{privados
y
públi~)
...
~
...
,.,~.
-
~:.
:·
..
·_.
5.
7
,
a
Son
reconocidos en
·
eJ
derechó internacional
y
suprana-.
.
.
"
.
.
1
.
.
.
1
: ·
, ..
-
Clona
···-····,.··~···
•••.••••••••••••• , ••
f
'
..,
.
..
..
.
-•
•
•
•
• •
'
•
•
•
•
•
•
•
• •71
71
72
72
72
77
78
79
82
•82
82
83
83
.
•
84
.
84
:84
.
85
• •'
87
..
..
.
87
•
87
.
88
\
'
•
88
.
89
•
•
• •89
89
91
91
92
93
94
•
•
-•
•
•
J
•
¡
•
\
1•
•
•
•
• •
•
'
•
'
•
•
•
••
•
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
1
•
•
•
•
•
•
"
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
...
t
•
•
•
••
•
t
..
~
•
•
•
-
• •
••
•
1
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
• •
t
•
•
•
•
•••
•
••
•
•
f
••
•
•
•
••
•
•
• •
•
•
-\
•
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
1
••
•
•
•
•
•
•
•
••
•
••
••
•
• ••
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•••
•
.
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
fNOlCt GENERAL
•
•
••
,
,
•
•
••
•
•
•
•
•
•
•
•
..
•
•
.
.
~•
•
•137
137
137
139
139
•
144
145
147
150
'152
155
156
•
•
) [ [
J.
S.
La aplicación d
f
.
fNoict GENERAL
-
e.n
el árn.bi
·
co. e os marcos regul
.
-s
general deJ d
atonas
d
.
agren un
ámb·
erecho
d
1
e
serv1cios
púb
'
'=
(
su
,.6-
lto
de pr
.
~
e
conSUmo
.
ucos
er_
u
~
ea
consid
. ,
oteceton más
i
,
en
CUanto
con ...
Suprema de u . .
er~Clon
como clie
ntenso
.para
e
l
usuari
n.
La
escuela
L
ma)
pr
e
CJSlOn
••
••
•
•
•
•
...
.
..
.
. •
.
472
Ira
0 Ces
d
f
·
•
... •• ... ,
•
•
•••
·
•
···
1
L
a
e
se .. .
... .
"· a
ideología
del .
·
!Vlclo
público
La
fi
..
u
.
.
..
...
..
..
.
...
.
...
473
desarroll
Interés general
s
o
..
;1
?Uta de Léon Duguit
4 7
S
petenct
a
s en
el .
omo
Ctlterlo
para
la
d. .b . ·
;·
·
·
.. ·
·
··· ..
.
47
5
3
·
·
La
restgnaoón
.
.
Sistema
aJ
• .
de d
0
bl . . . .
e JUrisdrcctón ....
t
s
trt
.
... .
UC1on
de
com ..
m
La
Tegul ·
~
empJl1..Smo
.
. ,
...
.
.
...
··
•••·
···
·•·
4
78
.
1
u .
-
acJon
econó
~u
·
n-..1'ca
en os
1
Es
d
·
··~
··
·
··
·
.
·
··
·
·
·
···
··
···
·
···
·
. ...
479
• n :lsterna regulatorio a.
en
o
ta.
os.
'l!rudos de
Norteamérica
4 79
.
c~ecu~nafes
en
eJ
seno
de~
al
e¡emcJo
~e
prerrogativas
dis·
ClO
pu blif;o
·
.. .. ..
.
.
.
.. .
as cuales se
ge
s
to la
noción
de
servi-2 L
1 . ,
.
.
. . . . .... . .. .. . .. .
.
. a so UClon
de
confüctos
t . ···
··
·:·
·
··
--
·:
·
···
··
--··--...
.
...
n•·
·
479
ciamientos
administr .
en;e
partl:ulares
·
na
admite
pronun~·
ción de
la
doctrina
d:~l~os
e
at-tor~dfid
(el
error
en la
aplica·
.
.
"Angel
Esttada
y
Cía.")
.~~nrro
JUd1cial
s~cieore"
en
d
caso .
4
8
1
as prJ..me a
1
.
...
4
86
•
dr
s
eyes
argenrmas: regulación de las relaciones
en-tre presta ores
y
usuarios
4
86
ra.ncesa •... ,.,.
·~·
·
···
.•.•. .,.. ...
489
3.
~e~lo
de la finalidad
tutela;~·~j·~¿~;;~~~·d;·;~~~iÓ~·¿;j
·
~;:
VlCIO
cotno eje del
sistema...
...
.
.
..
....
.
.
.
491
4. La incorporación al sistema
del
derecho del consumo ..
.
...
...
492
V. EI
art. 42 de la CN:
el
enfoque del servicio
p
.
úblico desde
l
a
d
e
f
ens
a
del
usuario~
La obra
de
Agustín
Gordillo...
..
.
.
..
.
..
..
..
...
.
...
.
...
..
...
493
l.
El
retorno a la
prestación privada
de servicios
públi
c
o
s.
La
nueva
jurisprudencia.
Cien
notas
de Agustín ...
.
...
...
u...
.
...
..
.
49
3
2.
Los
derechos del usuario: traro digno, información,
tar
i
fas
ju
s
-ras
y
x·azoilables
·-···~···~·#···
·
"····
·
·-
·
··
··
···
·
·
····
.. ···
VI.
La ausencia
de
evaluación de resultados
de la
gestión
admin
istra-tiva;
los
datos
de
Ja realidad. Necesidad de
implementar
un nuevo
. t
d
.,
d . . .
SJS
e.ma e gest1on a mullstrativa ...
...
.
... .
1 ..
Deiiciencias
en
la
gestión adminísrrativa de
.
los
.
servi
.
cios
públi-~Cos
~···,···
.
. .
.
·
·
··
. .
···
.
·
. .
·
···~···
.
2~
El
funcionan1ienro de
los
entes
reguladores.
Los
s
ubsidios
a
las
empresas
concesionarias de
sel'vicios ...
u••···
··
H
···· ..
···~
·
'·
3.
El
error
de transpolar
la
cuestión
de optar en
tre el
libre
mer ..
cado
o
la
intervenci6n del Estado en la
Econ
omía,
a la
gesti6n
d
· ·
t
r·
a mJnts
ra
1va
·~···
·
···
··
·
····,
... , ... .
496
500
500
504
506
••
••
•
\.\
.
·
··.
"
~
•
\•
•
•
•
•
•
••
:·
.
•
-
•
•
•
••
-•
•
i
1•
•
VIl._
Asp
e
c
t
o
s a
ten~
en_
c
u
enta
en.
l
a i
m
piemen
t
ación de
nuev
o
Sl
s
tem
a
p
ara
l
a
VJ.genoa
d
e
l
a
l
egislación
tutelar .... ...
.
...
.. ..
..
...
.
..
•
•
'
-
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
-·-
•
•
•
•
•
•
•
..
\
•
•
,
,
•
•
•
•
•
• •
•
•
••
.
'
..
.
·-•
•
•
•
•
•
•
•
\
.
,.
•
•
•
•
•
••••
•
.
.
-
.
.
'\.
.
.
.
.
~•
•
•
• • 1. ' . . . . . • . . • 1•
.
.
.
'
..
....
"
.
.
..
...
.
.
.
..
.
'\.
.
.
'
,.,
.
• •.
.
••• t..
.
• • •.
.
....
.
1.,
•....
• . . f.
. . . .,
.
.
.
•.
-
•
~.
..
•
•
•
•
••
·. .
.
~.
'
•
.
•
•
.
•
.
~•
.
• ~ 1 • • ••
.
•
.
\
•
.
\..
·.
.
.
..
••
•
•
.
•
.
•...
-..
.
.
.
..
..
.
.
•
•
••
\
.
\
-
:
•
•
-
.
.
.
.
..
.
-·
"
'
.
.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•• •
•
¡
..
.
.
\..
.
\
...
• ••
• ••
.
.
'
·.
.
•
•
••
•
•
•
•
•
••••
•
•
•
. .
.
'
\
..
•
•
•
•
•
•
.
-
.
.
.
.
.
.
1 . . . # • • • • •'
.
.
.
-'
.
..
.
.
. . . 1 . . ..
.
.
...
.
..
1
' ••••••
:
..
.
.
.
.
f • • 1 • • ' ••
.
.
•
•
'
•
...
• •
•
•
•
•
.
.
.
..
.
'
..
•,
....
'
.
.
.
...
.
:
'
..
•
•
•
• • •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
'
..
\
•.
.
'
.
.
.
.
.
..
..
.
'
.
.
' 41 • • • • •.
,
,
....
•
' • • 1 • •'
.
.
.
.
,
,
.
'
.
.
•
·
....
•
\.".
'
•
.
...
.
.
.
•
..
•
•
...
••
.
.
•
•
•
'\
'
\
:~
.
•
'
•
•
•
1,.
• ••
:
\
\.
.
... .
••
•
.
,
....
.
..
.
. .
\
....
. 1 • •
•t
,
•
•
• •
.
•
.
.
.
.
..
.
.
,
.
..
...
.
.
.
'
,
..
.
..
.
·
....
\ .
.
.
..
.
,
.,
,
..
..
,
..
.
,
'·.
,
,,•
.
:
...
. .
. • ' ... . . t.,
••\.
.
'
·~··
·
··'
.
.
.
..
"
h'
'~.'.'·~·
•• • •.
'
'~'
.
'
:.
'
·'
·.
..
.
·.
"
•
'
\
•\•
\,
.
•
~,.•• ,
•,tt
•
.
.
..
·
..
-.·
.
..
'·
..
.
• •.
,
· ,'
• • •.
'1 • ~....
.
.
:,..,'t••
.
...
:
\
....
.
• ' 1 1\
.
.
.
.
.
..
..
,
.
...
.
,
.
'
.
•.
•·.
• t '\
..
'
.
t •..
• \..
•...
• •,
•.
• \• • •
•
• •
..
L
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•••
•
..
'
•
\:
\
·.
'•
..
,
,
.
• \ 1 •1 '
.
·~
•
•
•
\
,
....
,
.
.
'
.
'·.'
...
••
.
.
.
•
' ·~
•
f•
l
.
Los
e
n
t~
regu
la
dores
:
organizatión
y
co
·
\
a natura
-l
eza arbttra
l
de la función ··
·
···•··· ..• . •. .. ... ... . ...
.
... .
2.
Es
pecia
l
atención a
la
d
efensa
de
l
os
derechos
de
·
dencia
c
o-lectiva: peligrosidad de
l
a
clasificacl6n.
efectuada
.
la
Corte
Suprema de justicia de la Nación en
e1
caso
n;
efectos
de la
Seiltencia ...
.
....
,
... .
;
... .
·
3. La
.
función
constitucional del Defensor del
.
Pue
error en la
consideración de su legitimaci6n
-
procesal... ··-··· ... .
4. Nuevamente sobre
la importancia
del
derecho
consumidor
en cuanto derecho
público ajeno a la dogmá ·
del derecho
.
administrativo tradicional ... ,, ....
~···~···-
•
·
·
••..••...••••...•.•
525
•
•
•
•
.
•
-
1
-
.
• •
.
•
.
\.
•
..
-
.
• • • .•: • • 1 .. • • ..•
-
.
•
•
•
•
.
.
.
'
•
••
CA?{TULO
.
. .
X
_-
...
·
.
=
:.~
.
•
•
•
•
•
--a
DAÑOS·
•
·
R~GIMEN
DE lA
RESPONSAB1UDA0
ClVll
•
·
·
At CONSUMIDOR
•·
.
· .
-
-•
•
••
•
·.
"-
.
.
.
por
]ORG'E
M:
~~u
._
<.::· ..
~
·
~
·
: ·
.
•
•
•
.
.
.
.
...
.
.
....
.
.
.
.
•
•
•
..
.
.
.
•
•
•
•
•• •
•
•
•
•
•
•
•
•
I. Introducción ...
~
...•..••.. , .. :. . ... .
•
•
•
•
_
ll.
ia
pre~~ciÓn
de
daños
derivados
de
p~o_du~~s
·
i
~rvici~
·· ....•...
•
•
•
•
529
1 In .... o
·
ducc1'
ó~
. ·-· ...
L~···~
•
•
LL'
~••••••••••••••••••••••••••
. .
•••••••••••~••••
•
,
.
.
•
.
Ré
.
.
.
2.
g1men no.rmattvo ... :...
···~···
.
3. EduCación
y
formación
del
conswuidqr
~a
.
prevención de
•
•
daños
··,···:·•···,···
•
.
..
····
~...
···~···~···
.
·
4, Accio
.
nes
judicialeS preventivas •..•.
·v-·· ..
~··~·· ····~···;
... .
539
539
.
'
'.
IIl. Régimen de garantías
y
respOnsabilidad
~vil
~aiios
derivados
:
de productos
y
servicios ...
.
...
~
.•• :... • ... .
540
1
•
••
•
•
•
1. Resefia del sistema nacional de gatantías
responsabilidad
c:i"il ...•.••.•••...•.••••••.••••••.••••••• ,, ... .
1.1. El régimen legal de garantías ... _.:.. .. ... .
1.2.
El
sistema
de la responsa pllidad civil
tractua\ ... ..
·
1.3. Responsabilidad
por
vicios
...
·
•.•. · ·.
1.4. Régimen de la responsabilidad
tractual ... .
1.5.-Sistema
especial
de
cuantificación
d daño.lnci
.
dencia
de
.
la
ley
26.361 en el régimen de la
·
bilidad civi\ •.. ,.
2. Régimen de
garantías de
productos
y
· .... ._ ... .
.
2.1. Garantías legales
y
conve~cionales
. • ... ..
.540
•
541
543
543
544
545
545
•
547
2.2. Solidaridad de los
integrantes
de
\a
dena de
comercia\i-zaci6n ... .: ...
..
... .
2.3. La reparación de\
producto
vicioso
deiectuoso ... _. ...
548
sso
•
•
•
•
..
Capítulo I - Esencia del derecho del consumidor. Por Dante D. Rusconi
I. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES
1. Derecho del consumidor o derecho del consumo
Es necesario hacer una primera aclaración terminológica que, en realidad, viene a ser mucho más que eso, convirtiéndose en una aclaración ideológica. El consumidor(1)es, desde nuestra óptica, el objeto y centro del estudio del derecho del consumidor.
Si bien lo anterior puede parecer una verdad de Perogrullo, a menudo se emplea la acepción "derecho del consumo" para referirse al derecho del consumidor, desviándose el eje conceptual de la materia y produciéndose una objetivación de su médula. Se hace aparecer el consumo como objeto de estudio, postura que desvirtúa la razón de ser de la disciplina.
El derecho del consumidor ha nacido para llevar protección al débil jurídico. Su antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre moderno al interactuar con los "proveedores" de bienes de consumo; y su corpus está integrado por un conjunto de mecanismos jurídicos específicos, desarrollados para paliar esa situación de hiposuficiencia y prevenir el acaecimiento de menoscabos a los derechos de los consumidores.
Nos encontramos frente a un supuesto de "discriminación positiva" de la clase de los
consumidores, mediante la cual el derecho busca aprehender una realidad enmarcada por la confluencia en el mercado de los intereses naturalmente contrapuestos de los consumidores y los proveedores. Esta confrontación, de no mediar instituciones jurídicas específicas y acciones positivas equilibrantes, irremediablemente conlleva a situaciones de injusticia y opresión respecto del primero de esos dos grupos.
La doctrina y la jurisprudencia, en muchos casos, utilizan las expresiones derecho del consumo y derecho del consumidorindistintamente, de modo coloquial, como sinónimos y sin el propósito de darles a ambas expresiones sentidos diferentes. No obstante, a los efectos de evitar confusiones futuras y equivocaciones conceptuales, que consideramos pueden revestir gravedad, advertimos desde el inicio que nuestra disciplina no tiene como objeto de estudio el consumo como acción realizada por las personas dentro del mercado, sino que se ocupa de analizar y dar solución a las
consecuencias disvaliosas que esa acción, de contenido puramente económico, provoca en los seres humanos(2).
El profesor brasileño Antonio Hermann Benjamín, uno de los principales referentes de la materia en el mundo, tomando conceptos de Baudrillard(3), ha conceptualizado el derecho del consumidor como "la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo"(4). En ese enfoque, la disciplina resume en sus axiomas la búsqueda constante del ideal de justicia aplicado al mercado y a las actividades económicas y vinculaciones jurídicas que nacen y se desarrollan en él, pero no desde una perspectiva economicista o simplemente regulatoria sino desde una concepción que integra —desde el derecho— aspectos económicos, humanos y sociales.
El derecho del consumidor parte de la base de una situación de confrontación bipolar de intereses en la cual los polos están representados, de un lado, por los consumidores y, del otro, por los proveedores. Se trata de un fenómeno de conflicto "humano" que, como intentaremos reflejar a lo largo de esta obra, no obstante tener su origen en acontecimientos económicos, va mucho más allá en sus implicancias.
El derecho del consumo —en el caso de que existiese como disciplina de estudio— podría
ocuparse de problemáticas que guarden relación con el tráfico comercial en sentido estricto, pero que no reflejarían la verdadera dimensión de los conflictos que derivan de la relación consumidor-proveedor o "relación de consumo". Además, al hacer foco en el acto de consumo, los sujetos tutelados podrían ser tanto los consumidores como los proveedores.
De ahí que no nos parezca conceptualmente correcto, por ejemplo, ubicar dentro de nuestra materia —con el grado de importancia que se le da en algunos casos— a la defensa de la competencia, incorporación que evidencia en cierta medida la confusión teórica de la que hablamos. Desde el punto de vista pedagógico, en la Argentina, el único fundamento para esta inclusión sería la expresa alusión que la ley 24.240 hace, en su art. 3º, a la Ley de Defensa de la Competencia(5). Con todo, esta norma queintegra la legislación de defensa del consumidor en nuestro país tiene mucho más que ver con la defensa de los intereses de los empresarios y la preservación de reglas competitivas equilibradas entre ellos, que con la protección directa de los consumidores(6). La Ley de Defensa de la Competencia se ocupa de penalizar los actos o las conductas que puedan traer aparejado un perjuicio para el "interés económico general"(7), interés que no guarda relación simétrica con el interés de los consumidores, que no es exclusiva ni principalmente económico y, como veremos más adelante, únicamente significa una fuente de protección indirecta o tangencial(8).
Como contraste, podemos aseverar que la LDC —en uno de sus aspectos— se encarga de evitar actos o conductas que traigan aparejado un perjuicio para el "interés económico particular o grupal" de los consumidores, el cual no siempre tendrá incidencia en elinterés económico general. En consecuencia, la pregunta que sigue es si se justifica la existencia de una legislación especial que se ocupe de proteger intereses particulares o de un sector de la población. La respuesta
afirmativa encuentra su inconmovible respaldo en la naturaleza de los conflictos de consumo, los cuales, como vimos, desbordan lo económico para convertirse en un problema
social, involucrando así el interés público o interés general. Estas nociones, sobre las que volveremos, nos serán de utilidad para visualizar la real entidad del derecho del consumidor y el importantísimo aspecto que el Estado y las normas de derecho público tienen en la materia. Queda así reflejada la esencia del derecho del consumidor, poniendo el énfasis en "lo
humano" sobre "lo económico". La problemática surgida en torno a las relaciones de consumo, si bien deriva de un contexto económico especial, que repasaremos a continuación, es una
problemática social compleja que, para un correcto análisis desde el derecho, requiere una perspectiva lo suficientemente abarcativa para conjugar todos los elementos que convergen en ella.
El objeto de estudio del derecho del consumidor no es el mercado, es el hombre que actúa en el mercado, el hombre influenciado y condicionado por el mercado, el hombre disminuido —y hasta sometido en muchos casos— en sus libertades, el hombre que no negocia ni discute con los proveedores, sino que "adhiere", "asiente" o "presta conformidad"; el hombre multiplicado por miles como partícipe de la masa de consumidores, falto de identidad y representación; el hombre tentado por la publicidad y al mismo tiempoinsatisfecho por la publicidad; en definitiva,
el "hombre-consumidor".
Definiremos entonces nuestra materia, siguiendo a los Stiglitz quienes a su vez citan a Benjamín, diciendo que el derecho del consumidor es "un sistema global de normas,
principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios"(9).
Creemos que, en una visión más abarcativa y cercana al desarrollo que viene teniendo la materia, menos ortodoxa, ese sistema global de protección no solamente se deber orientar a brindar protección al consumidor en el mercado y en sus relaciones con los empresarios, sino que también lo debe resguardar en su rol de miembro de la sociedad de consumo, susceptible de sufrir
afectaciones a sus derechos e intereses en situaciones en las cuales muchas veces no interviene directamente una empresa o en supuestos en los que ni siquiera ha tenido la intención de "consumir" un producto o servicio.
El derecho del consumidor, y de ahí una de las características que le da su innegable entidad académica y autonomía pedagógica, posee principios propios y soluciones específicas que
contemplan tanto el aspecto sustancial o derecho "de fondo" como el aspecto de implementación o derecho "adjetivo". Su ratio última es asegurar indemnidad moral y patrimonial al consumidor-persona-humana necesitada de bienes de consumo, muchos de ellos esenciales, e incluso
facilitándole el acceso a esos bienes; en simultáneo pretende prevenir la concreción de perjuicios en los sujetos protegidos y, en su caso, también a mecanismos flexibles para acceder a las vías de reclamación, reparación y punición de daños.
Comprende dos facetas que también estudiaremos: una privada, que centra su mirada en el víncu-lo existente entre proveedor y consumidor; y una pública, en la cual adquiere preponderancia el accionar del Estado a través del dictado y la ejecución de políticas públicas tutelares y el rol que asume, desde todas sus funciones, como agente de evitación de abusos en el mercado, y de control de las actividades y los servicios de interés público.
2. El mercado de consumo y la sociedad de consumo
Cada uno de nosotros, según el ámbito en el que le toca actuar y las circunstancias, adquiere diferentes roles que, a su vez, nos confieren determinados estatus. Podemos ser estudiantes, profesores, padres, hijos, esposos, turistas, deportistas, espectadores,automovilistas, peatones, etc. Incluso, muchos de esos roles pueden ser desarrollados de manera simultánea. En virtud del papel que ocupamos, nuestra posición tiene un especial marco significante y condicionante. Desde el mismo momento en que encendemos nuestro automóvil para trasladarnos a algún lugar, quedamos sometidos a las obligaciones establecidas por las leyes de tránsito. Ocurre lo mismo cuando contraemos matrimonio o tenemos un hijo, situaciones también reguladas por el derecho positivo, amén de las reglas morales que particularmente inciden en estos casos.
El rol, en cada caso, trae consigo un cúmulo de limitaciones y también beneficios, que inciden en los obstáculos que cada persona deberá enfrentar para desarrollar su vida. Así, la cantidad de personas que se encuentra en la misma situación, la mayor o menor agresividad del entorno, los medios materiales y culturales disponibles, la información y la educación, la valoración de la ley y la autoridad, la posibilidad de influir en las decisiones que lo involucran, la identificación con un grupo de referencia, los prejuicios sociales, la influencia de las costumbres y la moral, entre muchísimos otros, son elementos condicionantes que restringen o dificultan, en diferentes grados, la posibilidad de las personas de realizarse y alcanzar sus expectativas.
Al interactuar en el mercado de consumo se adquiere el rol de consumidores y las personas quedan alcanzadas por los condicionantes que ese escenario les antepone para moverse en libertad(10). El escenario de los consumidores es el denominado mercado de consumo. Éste es el contexto condicionante que influye sobre su persona y lo limita de diferentes formas. El mercado es generador constante de satisfacciones, generalmente efímeras, y de frustraciones, a menudo duraderas o, al menos, recurrentes.
Gabriel Stiglitz señala que "el correcto desenvolvimiento de las economías nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y abiertos, exige como recaudo complementario, pero condicionante, la vigencia de un efectivo sistema político-jurídico de protección de los