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Manual Consumidor Rusconi 2015

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(1)
(2)

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5.

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(10)
(11)
(12)

Capítulo I - Esencia del derecho del consumidor. Por Dante D. Rusconi

I. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES

1. Derecho del consumidor o derecho del consumo

Es necesario hacer una primera aclaración terminológica que, en realidad, viene a ser mucho más que eso, convirtiéndose en una aclaración ideológica. El consumidor(1)es, desde nuestra óptica, el objeto y centro del estudio del derecho del consumidor.

Si bien lo anterior puede parecer una verdad de Perogrullo, a menudo se emplea la acepción "derecho del consumo" para referirse al derecho del consumidor, desviándose el eje conceptual de la materia y produciéndose una objetivación de su médula. Se hace aparecer el consumo como objeto de estudio, postura que desvirtúa la razón de ser de la disciplina.

El derecho del consumidor ha nacido para llevar protección al débil jurídico. Su antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre moderno al interactuar con los "proveedores" de bienes de consumo; y su corpus está integrado por un conjunto de mecanismos jurídicos específicos, desarrollados para paliar esa situación de hiposuficiencia y prevenir el acaecimiento de menoscabos a los derechos de los consumidores.

Nos encontramos frente a un supuesto de "discriminación positiva" de la clase de los

consumidores, mediante la cual el derecho busca aprehender una realidad enmarcada por la confluencia en el mercado de los intereses naturalmente contrapuestos de los consumidores y los proveedores. Esta confrontación, de no mediar instituciones jurídicas específicas y acciones positivas equilibrantes, irremediablemente conlleva a situaciones de injusticia y opresión respecto del primero de esos dos grupos.

La doctrina y la jurisprudencia, en muchos casos, utilizan las expresiones derecho del consumo y derecho del consumidorindistintamente, de modo coloquial, como sinónimos y sin el propósito de darles a ambas expresiones sentidos diferentes. No obstante, a los efectos de evitar confusiones futuras y equivocaciones conceptuales, que consideramos pueden revestir gravedad, advertimos desde el inicio que nuestra disciplina no tiene como objeto de estudio el consumo como acción realizada por las personas dentro del mercado, sino que se ocupa de analizar y dar solución a las

(13)

consecuencias disvaliosas que esa acción, de contenido puramente económico, provoca en los seres humanos(2).

El profesor brasileño Antonio Hermann Benjamín, uno de los principales referentes de la materia en el mundo, tomando conceptos de Baudrillard(3), ha conceptualizado el derecho del consumidor como "la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo"(4). En ese enfoque, la disciplina resume en sus axiomas la búsqueda constante del ideal de justicia aplicado al mercado y a las actividades económicas y vinculaciones jurídicas que nacen y se desarrollan en él, pero no desde una perspectiva economicista o simplemente regulatoria sino desde una concepción que integra —desde el derecho— aspectos económicos, humanos y sociales.

El derecho del consumidor parte de la base de una situación de confrontación bipolar de intereses en la cual los polos están representados, de un lado, por los consumidores y, del otro, por los proveedores. Se trata de un fenómeno de conflicto "humano" que, como intentaremos reflejar a lo largo de esta obra, no obstante tener su origen en acontecimientos económicos, va mucho más allá en sus implicancias.

El derecho del consumo —en el caso de que existiese como disciplina de estudio— podría

ocuparse de problemáticas que guarden relación con el tráfico comercial en sentido estricto, pero que no reflejarían la verdadera dimensión de los conflictos que derivan de la relación consumidor-proveedor o "relación de consumo". Además, al hacer foco en el acto de consumo, los sujetos tutelados podrían ser tanto los consumidores como los proveedores.

De ahí que no nos parezca conceptualmente correcto, por ejemplo, ubicar dentro de nuestra materia —con el grado de importancia que se le da en algunos casos— a la defensa de la competencia, incorporación que evidencia en cierta medida la confusión teórica de la que hablamos. Desde el punto de vista pedagógico, en la Argentina, el único fundamento para esta inclusión sería la expresa alusión que la ley 24.240 hace, en su art. 3º, a la Ley de Defensa de la Competencia(5). Con todo, esta norma queintegra la legislación de defensa del consumidor en nuestro país tiene mucho más que ver con la defensa de los intereses de los empresarios y la preservación de reglas competitivas equilibradas entre ellos, que con la protección directa de los consumidores(6). La Ley de Defensa de la Competencia se ocupa de penalizar los actos o las conductas que puedan traer aparejado un perjuicio para el "interés económico general"(7), interés que no guarda relación simétrica con el interés de los consumidores, que no es exclusiva ni principalmente económico y, como veremos más adelante, únicamente significa una fuente de protección indirecta o tangencial(8).

Como contraste, podemos aseverar que la LDC —en uno de sus aspectos— se encarga de evitar actos o conductas que traigan aparejado un perjuicio para el "interés económico particular o grupal" de los consumidores, el cual no siempre tendrá incidencia en elinterés económico general. En consecuencia, la pregunta que sigue es si se justifica la existencia de una legislación especial que se ocupe de proteger intereses particulares o de un sector de la población. La respuesta

(14)

afirmativa encuentra su inconmovible respaldo en la naturaleza de los conflictos de consumo, los cuales, como vimos, desbordan lo económico para convertirse en un problema

social, involucrando así el interés público o interés general. Estas nociones, sobre las que volveremos, nos serán de utilidad para visualizar la real entidad del derecho del consumidor y el importantísimo aspecto que el Estado y las normas de derecho público tienen en la materia. Queda así reflejada la esencia del derecho del consumidor, poniendo el énfasis en "lo

humano" sobre "lo económico". La problemática surgida en torno a las relaciones de consumo, si bien deriva de un contexto económico especial, que repasaremos a continuación, es una

problemática social compleja que, para un correcto análisis desde el derecho, requiere una perspectiva lo suficientemente abarcativa para conjugar todos los elementos que convergen en ella.

El objeto de estudio del derecho del consumidor no es el mercado, es el hombre que actúa en el mercado, el hombre influenciado y condicionado por el mercado, el hombre disminuido —y hasta sometido en muchos casos— en sus libertades, el hombre que no negocia ni discute con los proveedores, sino que "adhiere", "asiente" o "presta conformidad"; el hombre multiplicado por miles como partícipe de la masa de consumidores, falto de identidad y representación; el hombre tentado por la publicidad y al mismo tiempoinsatisfecho por la publicidad; en definitiva,

el "hombre-consumidor".

Definiremos entonces nuestra materia, siguiendo a los Stiglitz quienes a su vez citan a Benjamín, diciendo que el derecho del consumidor es "un sistema global de normas,

principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios"(9).

Creemos que, en una visión más abarcativa y cercana al desarrollo que viene teniendo la materia, menos ortodoxa, ese sistema global de protección no solamente se deber orientar a brindar protección al consumidor en el mercado y en sus relaciones con los empresarios, sino que también lo debe resguardar en su rol de miembro de la sociedad de consumo, susceptible de sufrir

afectaciones a sus derechos e intereses en situaciones en las cuales muchas veces no interviene directamente una empresa o en supuestos en los que ni siquiera ha tenido la intención de "consumir" un producto o servicio.

El derecho del consumidor, y de ahí una de las características que le da su innegable entidad académica y autonomía pedagógica, posee principios propios y soluciones específicas que

contemplan tanto el aspecto sustancial o derecho "de fondo" como el aspecto de implementación o derecho "adjetivo". Su ratio última es asegurar indemnidad moral y patrimonial al consumidor-persona-humana necesitada de bienes de consumo, muchos de ellos esenciales, e incluso

facilitándole el acceso a esos bienes; en simultáneo pretende prevenir la concreción de perjuicios en los sujetos protegidos y, en su caso, también a mecanismos flexibles para acceder a las vías de reclamación, reparación y punición de daños.

(15)

Comprende dos facetas que también estudiaremos: una privada, que centra su mirada en el víncu-lo existente entre proveedor y consumidor; y una pública, en la cual adquiere preponderancia el accionar del Estado a través del dictado y la ejecución de políticas públicas tutelares y el rol que asume, desde todas sus funciones, como agente de evitación de abusos en el mercado, y de control de las actividades y los servicios de interés público.

2. El mercado de consumo y la sociedad de consumo

Cada uno de nosotros, según el ámbito en el que le toca actuar y las circunstancias, adquiere diferentes roles que, a su vez, nos confieren determinados estatus. Podemos ser estudiantes, profesores, padres, hijos, esposos, turistas, deportistas, espectadores,automovilistas, peatones, etc. Incluso, muchos de esos roles pueden ser desarrollados de manera simultánea. En virtud del papel que ocupamos, nuestra posición tiene un especial marco significante y condicionante. Desde el mismo momento en que encendemos nuestro automóvil para trasladarnos a algún lugar, quedamos sometidos a las obligaciones establecidas por las leyes de tránsito. Ocurre lo mismo cuando contraemos matrimonio o tenemos un hijo, situaciones también reguladas por el derecho positivo, amén de las reglas morales que particularmente inciden en estos casos.

El rol, en cada caso, trae consigo un cúmulo de limitaciones y también beneficios, que inciden en los obstáculos que cada persona deberá enfrentar para desarrollar su vida. Así, la cantidad de personas que se encuentra en la misma situación, la mayor o menor agresividad del entorno, los medios materiales y culturales disponibles, la información y la educación, la valoración de la ley y la autoridad, la posibilidad de influir en las decisiones que lo involucran, la identificación con un grupo de referencia, los prejuicios sociales, la influencia de las costumbres y la moral, entre muchísimos otros, son elementos condicionantes que restringen o dificultan, en diferentes grados, la posibilidad de las personas de realizarse y alcanzar sus expectativas.

Al interactuar en el mercado de consumo se adquiere el rol de consumidores y las personas quedan alcanzadas por los condicionantes que ese escenario les antepone para moverse en libertad(10). El escenario de los consumidores es el denominado mercado de consumo. Éste es el contexto condicionante que influye sobre su persona y lo limita de diferentes formas. El mercado es generador constante de satisfacciones, generalmente efímeras, y de frustraciones, a menudo duraderas o, al menos, recurrentes.

Gabriel Stiglitz señala que "el correcto desenvolvimiento de las economías nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y abiertos, exige como recaudo complementario, pero condicionante, la vigencia de un efectivo sistema político-jurídico de protección de los

Referencias

Documento similar

16 de octubre de 1981, sobre una carta comunitaria de las lenguas y culturas regionales y sobre una carta de los derechos de las minorías étnicas (14); 11 de febrero de 1983, sobre

Seguido de evaluar los sectores más influyentes para cada gas y las características que tiene cada uno, se llevará a cabo un último apartado de proyecciones a medio plazo, donde

a. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno

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