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IX ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL

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Academic year: 2021

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COMISION REDACTORA: Not. María InésBertaina (Córdoba) Not. Alicia E.Karanicolas (Salta)

Not. María de la Paz Molinari (Cap. Fed.) (Colaborador especial en el tema "Protección Jurídica de lavivienda aborigen:Sr. Horacio Herrera Caramutti(Córdoba)

Not. Ricardo J. Blanco Lara (Cap. Fed.) Not. Elizabeth María Ferraro(Córdoba) Not. MarceloR. Perotti(Salta)

Presidente: Secretarios:

AUTORIDADES DE LA MESA COORDINADORA: AUTORIDADES DEL ENCUENTRO:

Presidente:Not. Carlos A.Matus Secretario:Not. Rubén T.Rodriguez

Acontinuación haréuna reseñade las autoridadesdel Encuentro, de la Mesa Coordinadora, la composición de la Mesa Redactora y las conclusionesa quese arribó:

Ante todo quiero poner de relieve el alto nivel académico que se logró en este Encuentro, en el que se trató el tema de "La Protección Jurídica de la Vivienda Familiar", presentándose un total de diecinueve ponenciasque denotaron un alto grado de profundización en el asunto.

El encuentrodeque se trata tuvo lugar en LasGrutas,provincia de RíoNegro,entre losdías 11 y 15 de octubre del presenteañoycontó con lapresencia de notarios de la provinciade Buenos Aires y represen-tantes de las provincias de Salta, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe (Rosario) y Capital Federal, así como -por primera vez- la presencia de dos representantes dela República Oriental del Uruguay.

IX ENCUENTRO NACIONAL DEL

NOTARIADO NOVEL

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2. Elemento subjetivo: 2.1. Titular Registral:

1.3. Destino:

Despacho de la mayoría: El bien de familia debe proteger al

inmueble, ya sea que este se destine ahabitación o a explotación (en los términos del arto41 de la ley 14.394).

Despacho de la minoría: El bien de familia sólo debería tener por destino proteger lavivienda, con obligación de habitarla.

1.2. Valuación:

Por unanimidad: Se considera necesario el dictado de las

reglamentaciones pertinentes en todas lasjurisdicciones locales con el

objeto de fijar lostopes máximos alosvalores para la afectación al rég i-men, a fin de que se décumplimiento a lo dispuesto enel arto34 "in fine" de la ley 14.394.

Despacho de la minoría: Podran afectarse varios inmuebles al

régimen de bien de familia en caso de que exista condominio, siempre

que en la segunda o posteriores afectaciones los condominos no sean exactamente las mismas personas que en las anteriores y que la suma de los valores de las partes indivisas de esos bienes no excedan el tope

máximo establecido por lareglamentación correspondiente.

Despacho de la mayoría: No puede constituirse como bien de

familia más deun único inmueble.

1. Elemento objetivo:

1.1.Posibilidad de afectar másde un inmueble al sistema de bien de familia:

a)Afectación al Régimen de la Ley 14.394. TEMA 1: BIEN DE FAMILIA

CONCLUSIONES DEL TEMA DOCTRINARIO "PROTECCION JURIDICA DE LA VIVIENDA FAMILIAR"

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Despacho de la minoría: La ley no debería permitir que una misma persona sea beneficiaria de más de un bien de familia (se pro-pone, al efecto, la creación de un registro nacional de titulares y benefi-ciarios del régimen, exigiendo la expresa aceptación de estos últimos para ser instituidos como tales y su facultad para solicitar la exclusión del beneficio).

Despacho de la mayoría: Una misma persona puede ser benefi ciaria de más de un bien de familia.

Beneficiario de más de un bien de familia:

Asimismo, dentro de la normativa jurídica debería contemplarse expresamente la subsistencia del régimen en el caso de sobrevivir un último beneficiario. (En disidencia: Octavio J. GiIlo de Cap. Fed.)

2.3. Beneficiarios:

Dentro de la normativa jurídica debe incluirse la posibilidad de que, cuando existe descendencia entre personas unidas extramatrimonial-mente, el concubino pueda ser instituido beneficiario del régimen (En disidencia: Héctor Pozzi, Viviana E. Sánchez (ambos de Rosario, Pcia. de Santa Fe), Octavio J. GiIlo y María de la paz Molínari (ambos de Cap. Fed.).

2.2. Nudo propietario y usufructuario:

Dentro de la normativa jurídica debe incluirse el tratamiento de la afectación del inmueble en el cual existe un usufructo. (En disidencia: Octavio J.Gillo, Cap. Fed.).

Asimismo, la normativa debe contemplar la posibilidad de que los condóminos unidos extramatrimonialmente con descendencia puedan . afectar al régimen. (En disidencia Octavio J. Gillo y María de la Paz Molinari, ambos de la Cap. Fed.).

que una persona soltera o viuda sin parientes previstos en la norma pueda afectar al régimen. (En disidencia: Octavio J.Gillo, Cap. Fed.).

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2. Desafectación y fallecimiento del instituyente: l. Desafectación y divorcio:

Por unanimidad: El divorcio y la separación personal no son causales de desafectación del régimen de bien de familia. Se recomienda contemplar este tema en una posterior reforma.

c) Desafectación:

2. Inejecutabilidad:

Despacho de la mayoría: Deberá contemplarse, en una futura reforma legislativa, el caso de la quiebra y/o concurso del instituyente.

Orden judicial de embargo preventivo: Se recomienda que en la orden judicial de embargo, el juez ordene la "inoponibilidad" y no la "desafectación". El oficio debería expresar claramente a que embargos le es inoponible el bien de familia".

l. Inembargabilidad:

Se recomienda en forma unánime suprimir del texto del arto 38 de la ley 14.394 la expresión "o embargo".

b) Vigencia de la afectación al régimen de bien de familia: 4. Aspectos registrales:

Por unanimidad: Se recomienda que en casa de constituirse el bien de familia por Escritura Pública, los certificados registrales que se soliciten deberán tener por efecto la reserva de prioridad indirecta.

Despacho de la minoría: Deben mantenerse las mismas formas de constitución que rigen actualmente.

Despacho de la mayoría: El bien de familia debería constituirse sólo por Escritura Pública.

3. Requisitos formales:

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1.Propiedad comunitaria aborigen:

De acuerdo a las legislaciones provinciales y nacionales vigen

tes, rige un modo especial de posesión y propiedad de la tierra: cada

Debido a la importancia del tema se recomienda su estudio en

profundidad.

b)Propiedad jurídica de la vivienda aborigen:

Asimismo, se recomienda que el juez de la sucesión cite a los

posibles beneficiarios de este derecho para que se expidan, en forma

expresa, si aceptan o no el beneficio.

Por unanimidad: Se recomienda una reforma legislativa a fin de

incorporar las disposiciones necesarias para lograr una regulación

inte-gral del derecho real de habitación del cónyuge superstite.

a) Derecho de habitación del cónyuge supérstite (art. 3573 bis del Código Civil):

TEMA 11: OTRAS FORMAS ALTERNATIVAS DE PROTECCION

JURIDICA DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

tiva.

Despacho de la minoría: La enumeración del artículo es taxa

Despacho de la mayoría: La enumeración de este artículo es

sim-plemente enunciativa.

3. Desafectación y las causales tasadas en el arto 49 de la ley

14.394:

Despacho de la mayoría: Dentro de una futura normativa, deberían contemplarse: los derechos de los herederos forzosos no

decla-rados beneficiarios; los derechos de los herederos beneficiarios; la

fijación del plazo para conservar el bien de familia: la administración del

bien de familia durante la indivisión (tres abstenciones y un voto en

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Para finalizar, quiero agradecer a Ud. y por su intermedio a la Mesa Ejecutiva del H. Consejo Directivo la designación con que fuí hon-Por último, quiero poner de manifiesto la activa participación que tuvo la Comisión de Noveles de nuestra provincia, ya que doce de sus miembros tuvimos ocasión de asistir al Encuentro de que se trata, lle-vando un total de cinco ponencias al mismo, una de lascuales fue dis tin-guida con "Mención Especial".

Despacho de la minoría: La reforma propuesta debe consistir en una nueva legislación que establezca la protección jurídica de la vivien-da, beneficiando a cualquier persona, tenga o no familia.

Despacho de la mayoría: La reforma propuesta debe regular más ampliamente el régimen, sin dejar de lado la ley 14.394.

Por unanimidad: Es necesaria una reforma legislativa que con-temple todos los supuestos anteriormente mencionados.

a) Necesidad de un nuevo texto normativo:

TEMA III: PROYECCION LEGISLATIVA:

2. Propiedad individual aborigen:

Se recomienda que en caso de otorgarse la propiedad a aboríge nes no integrados en comunidad, se realice un "estudio genealógico" para determinar su calidad de tal, cuando fuere necesario.

Se recomienda la inscripción registral de los inmuebles afectados a este régimen especial.

Como consecuencia de esta legislación, no regirían las normas del derecho sucesorio previstas en el Código Civil.

aborigen tiene el derecho de dominio sobre la totalidad del bien, el que podría equipararse al dominio público del Estado. Se reconoce el derecho de la comunidad a la autogestión dentro de su tierra.

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MaríaInésBertaina Notaria

Delegada delColegio deEscribanosde Córdoba

ya que estos encuentros posibilitan y dinamizan el federalismo e incenti-van a quienes recién se inician a estudiar, presentar trabajos y exponerlos frente a los demás colegas; lo que representa en definitiva uno de los fines últimos de nuestra institución: la capacitación profesional de sus integrantes.

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