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REGLAMENTO DEL CONJUNTO CONDOMINAL

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Academic year: 2021

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CAPITULO I / DEFINICIONES Y LEGALIDAD

El presente reglamento se formula en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal, Artículos 4 y 9, así como del Título Cuarto el Capítulo I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011, las reformas y adiciones publicadas en fechas 3 de abril de 2012 y 13 de enero de 2015; así como el Reglamento de la misma ley, publicado el 14 de junio de 2011, para formar parte de la escritura constitutiva del “Conjunto Condominal”, “Grand Tower Del Valle”, además, deberá respetar las reformas y adiciones que se establezcan en lo futuro y durante la vida del “Conjunto Condominal”.

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

Para efectos de este Reglamento, los conceptos que se mencionan tendrán los siguientes significados, sea que se les utilice en singular o plural. 1. ADMINISTRADOR.- Es la persona física o moral designada en los términos del presente Reglamento y de la Ley; es el representante

legal de los condóminos, responsable de la custodia, mantenimiento y administración de los bienes comunes de cada uno de los condominios del “Conjunto Condominal”.

2. ADMINISTRADOR CERTIFICADO.- Es la persona física que por sí misma o en representación de una persona moral, acredite haber llevado a cabo el examen de certificación con el documento correspondiente, ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, sin el cual no podrá llevar a cabo las facultades especificadas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

3. ADMINISTRADOR DE RÉGIMEN O CONDOMINIO.- Es la persona física o moral designada en la asamblea del régimen o condominio, en los términos del presente Reglamento y de la Ley. Es el representante legal de los Condóminos, responsable de la custodia, mantenimiento y administración de los bienes comunes del condominio específico exclusivamente, quien gozará de las facultades establecidas en este Reglamento, en la Ley, así como de las facultades que se le confieran las demás leyes aplicables y la asamblea de Condóminos del condominio específico.

4. ADMINISTRADOR GENERAL.- Es la persona física o moral designada en la asamblea de administradores, en los términos del presente Reglamento y de la Ley. Es el representante legal de los condóminos, responsable de la custodia, mantenimiento y administración de los bienes comunes del “Conjunto Condominal” quien gozará de las facultades establecidas en este Reglamento, en la Ley, así como de las facultades que se le confieran las demás leyes aplicables y la asamblea de Condóminos.

5. ÁREAS PRIVATIVAS PARA DAR SERVICIO A LOS CONDÓMINOS Y USURARIOS DEL “CONJUNTO CONDOMINAL”. Son las áreas privativas que de acuerdo al proyecto y concepto arquitectónico, son asignados de manera exclusiva por el constituyente del régimen, para dar servicio a los Condóminos y Usuarios del “Conjunto Condominal” como lavandería, tienda, estética y 2 snack, éstas serán determinadas en las escrituras de propiedad y en el régimen del “Conjunto Condominal”

6. ÁREAS O BIENES COMUNES.- Son aquellos bienes o áreas que pertenecen en la modalidad de copropiedad a todos los condóminos del “Conjunto Condominal”, inseparables de la unidad de propiedad privativa, necesarios para su adecuado uso o disfrute, no son susceptibles de apropiación individual y que sirven colectivamente al interés general, quedando sometido su uso a la decisión de las diferentes asambleas de condóminos y no a la voluntad de los “comités” uno o varios condóminos en lo individual, salvo que su uso se encuentre limitado o se establezca en exclusiva en las escrituras constitutivas y cuyo mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo.

7. ÁREAS O BIENES COMUNES DE USO ASIGNADO, DEL “CONJUNTO CONDOMINAL”.- Son Áreas o Bienes Comunes, cuyo beneficio, están a cargo de un Condómino o un grupo de Condóminos que adquirieron este uso, asignado en su escritura de propiedad y en la escritura constitutiva del “Conjunto Condominal ”, son básicamente los cajones de estacionamiento y las bodegas del “Conjunto Condominal”, los cuáles serán asignados únicamente por quien constituye el Régimen de Propiedad en Condominio.

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8. ÁREAS COMUNES DE USO RESTRINGIDO.- Existen en el “Conjunto Condominal”, determinadas áreas comunes que por su naturaleza, su uso está restringido para el uso exclusivo del Administrador y del personal de mantenimiento o del personal especializado.

9. ÁREAS COMUNES PARA ENTRETENIMIENTO O AMENIDADES.- Es el nombre con que se denomina a las instalaciones ubicadas en el sótano 1, planta baja, niveles 17, 18 y 22 de los 6 regímenes y del “Conjunto Condominal”, que son áreas comunes destinadas al entretenimiento, las cuales serán para uso y goce de todos los condóminos, sus familiares y visitas, respetando la normatividad de la escritura, el reglamento y la Ley.

10. ARRENDADOR.- Es la persona física o moral que tiene calidad de condómino o propietario de una o varias Unidades de propiedad privativa y que celebre un contrato de arrendamiento.

11. ARRENDATARIO.- Es la persona física o moral que usa o disfruta cualquier Unidad de propiedad privativa, por virtud de un contrato de arrendamiento.

12. ASAMBLEA DE CONDÓMINOS DE RÉGIMEN CONDOMINAL O CONDOMINIO. Es la reunión de propietarios o condóminos, o por sus representantes, para tratar los asuntos de su condominio y para la toma de decisiones que no sobrepasen las Leyes y derechos, debidamente convocados, notificados, iniciando la asamblea de acuerdo al quórum requerido por la Ley, una vez establecida como asamblea, conforma el órgano supremo de cada uno de los condominios que formarán el “Conjunto Condominal”, debiendo redactar el Acta de asamblea correspondiente, con el cierre de la misma, cuyas determinaciones deberán siempre adoptarse de acuerdo con la Escritura Constitutiva del condominio, con el Reglamento, con la Escritura Constitutiva del “Conjunto Condominal” y con la Ley, debiendo ser convocadas de conformidad con el artículo 32 de la Ley.

13. ASAMBLEA DE ADMINISTRADORES del “Conjunto Condominal”.- Es la reunión de los administradores de cada régimen condominal del Conjunto, que fungirá como órgano supremo del “Conjunto Condominal”, que se celebrarán con la única finalidad de computar las resoluciones adoptadas por cada una de las “Asambleas de Condóminos” de cada régimen condominal, a fin de obtener el resultado del acuerdo tomado por las “Asambleas de Condóminos”, conforme a este Reglamento, debiendo ser convocadas de conformidad con el artículo 32 de la Ley.

14. ASAMBLEA GENERAL del “Conjunto Condominal”.- Es cuando se convoca a los condóminos o propietarios de los condominios del “Conjunto Condominal”, las cuales serán opcionales a las asambleas de administradores, en las cuales se podrá tratar cualquier asunto relacionado con las áreas comunes del “Conjunto Condominal”, debiendo ser convocadas de conformidad con el artículo 32 de la Ley. 15. AZOTEAS.- Son áreas comunes generales del “Conjunto Condominal”, el mantenimiento estará a cargo de la Administración de cada

régimen condominal y/o de la Administración general, con los recursos del fondo de reserva y su acceso está restringido a los condóminos, por seguridad.

16. CARGAS COMUNES O CUOTAS: Son las contribuciones obligatorias que cada condómino o usuario debe cubrir para sufragar los gastos comunes para el mantenimiento y operación de las áreas comunes, por cada unidad de propiedad privativa, debiendo pagarse en la forma y términos que se establezca el reglamento o la modificación que lleve a cabo la asamblea de condóminos o asamblea general del condominio maestro, denominadas:

a. Fondo de Mantenimiento y Administración: b. Fondo de reserva

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17. CUOTAS POR EL PRIMER AÑO DE OPERACIÓN DEL “CONJUNTO CONDOMINAL”. Son las contribuciones obligatorias que cada condómino o usuario debe cubrir para sufragar los gastos comunes para el mantenimiento y operación de las áreas comunes durante el primer año de operación del “Conjunto Condominal”, las cuales serán por la misma aportación, independientemente del indiviso de la unidad de propiedad privativa, posteriormente la asamblea determinará lo conducente.

18. CÓDIGO CIVIL: Es el Código Civil para el Distrito Federal.

19. COMITÉS: Están formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios ambientales, preventivos contra siniestros y promueven la cultura condominal en beneficio de la comunidad. Son instancias de autogestión, mediación, atemporales y no obligatorias, su número integrante varía, y se conforman en torno a objetivos concretos.

20. COMITÉ DE VIGILANCIA DE LOS CONDOMINIOS.- Son los órganos colegiados con competencia respecto de un determinado condominio que forma parte del “Conjunto Condominal”, cuyos miembros son designados por la Asamblea General de Condóminos del condominio respectivo y que están encargados de supervisar el buen desempeño del Administrador respecto del Condominio de que se trate, coadyuvando con el mismo administrador y vigilando el cumplimiento de las obligaciones de los condóminos, y que tienen las facultades y atribuciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en el artículo 19 del Reglamento de la Ley. Se integrará por un presidente y dos vocales, por cada condominio.

21. COMITÉ DE VIGILANCIA del “Conjunto Condominal”.- Es el órgano colegiado designado por las Asambleas de cada régimen del “Conjunto Condominal” para vigilar y supervisar las actividades de los Administradores de cada régimen o torre del “Conjunto Condominal” y del Administrador general del “Conjunto Condominal” y coadyuvar con los mismos, para cuidar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los condóminos, gozando al efecto de todas las facultades y atribuciones establecidas en la Ley, este Reglamento Se integrará por los presidentes de los Comités de Vigilancia de cada condominio y de entre ellos se nombrará a un Coordinador. 22. COMITÉ DE ECOLOGÍA O MEDIO AMBIENTE.- Atiende a las áreas verdes, en azoteas podrán promover la agricultura urbana, captar

el agua pluvial, reciclar el agua gris, promover el ahorro de agua con dispositivos domésticos, reciclar la basura de sólidos, promover el uso de energía solar en áreas comunes y capacitar a la población para el manejo de sus mascotas. Se integra por condóminos y poseedores. 23. COMITÉ DE SOCIO-CULTURA.- Difunde información genérica que adopte la gente en torno a la alimentación, nutrición y salud; atención

especial a niños y a las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, apoyo a madres solteras, atender a las fiestas tradicionales y eventos culturales que coadyuven a formar identidad condominal. Se integra por condóminos y poseedores.

24. COMITÉ DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL.- Debe implementar el Programa de Protección Civil, que según la magnitud del condominio deberá de presentar a la autoridad de la Administración Pública, donde se observa la capacitación de un grupo voluntario que sepa organizar a los condominios y tomar medidas contra siniestros tales como: incendios, inundaciones, sismos, hundimientos, plagas, derrumbes, entre otros. Se integra por condóminos y poseedores.

25. COMITÉ DEL DEPORTE.- Promueve las actividades físicas y deportivas de todas las edades, incorporando hábitos saludables desde la niñez hasta adultos mayores y personas con discapacidad. Se integra por condóminos y poseedores.

26. COMITÉ DE MEDIACIÓN.- Promueve la sana convivencia, la cultura del respeto, la tolerancia y la solución de conflictos al interior del “Conjunto Condominal”. Se integra por condóminos y poseedores.

27. COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN O COMITÉ TÉCNICO.- Es el órgano colegiado designado en los términos de este Reglamento por el Desarrollador, facultado específicamente para tratar y resolver asuntos de la regulación del diseño, remodelación y modificación de las Unidades de propiedad privativa y por acuerdo de asamblea, de las áreas comunes, de conformidad con

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los manuales y este Reglamento. Se conforma por Profesionistas que designe la constructora durante el periodo de entrega y condóminos que tengan conocimientos demostrables y sean electos en la asamblea.

28. CONDOMINIO.- Es el régimen o forma de propiedad, que de acuerdo con la Ley, consta de un máximo de CIENTO VEINTE Unidades de propiedad privativa, pertenecientes a uno o varios propietarios y que llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del “Conjunto Condominal”, con las limitaciones o exclusividades de uso que sobre los mismos se establezcan y que forma parte del “Conjunto Condominal”, que se constituye por declaración unilateral de voluntad otorgada ante Notario Público.

29. CONDÓMINO.- Es la persona física o moral, que es propietaria o que tiene la titularidad de los derechos sobre una o varias Unidades de propiedad privativa, que formen parte de alguno de los condominios que integran el “Conjunto Condominal” o aquella persona física o moral que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegara a ser propietario de una unidad de propiedad privativa y al que le corresponden por Ley, todos los derechos derivados de la propiedad, así como el derecho de copropiedad sobre los bienes comunes que le son anexos, con los derechos y obligaciones que en este Reglamento se establecen.

30. “CONJUNTO CONDOMINAL” DENOMINADO “GRAND TOWER DEL VALLE”.- Es el desarrollo inmobiliario o conjunto de condominio que se sujeta al Régimen de Propiedad en Condominio y que actualmente se encuentra en proceso de construcción y que está marcado con el número 1146 de la Avenida Cuauhtémoc en la Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México, 03650, Distrito Federal, que agrupa a los SIETE condominios a su vez se integrarán por las 452 Unidades de propiedad privativa autorizados en la manifestación de obra correspondiente.

31. DEPÓSITO PARA USO DE ÁREAS COMUNES.- Es la cantidad que deben entregar los condóminos, usuarios u ocupantes a la Administración, con anticipación al uso y disfrute de ciertos bienes comunes, para garantizar su uso o disfrute adecuado, según se establezca en este Reglamento o por medio de un manual.

32. DESARROLLADOR O CONSTITUYENTE DEL RÉGIMEN.- Es la sociedad denominada “CITY COYOACÁN 4”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

33. DISCAPACITADO. - Es aquella persona con alguna capacidad diferente o falta de alguna aptitud Física.

34. ESCRITURAS CONSTITUTIVAS.- Son los instrumentos públicos otorgados ante Notario, por los cuales se hace constar la declaración unilateral de voluntad para constituir el régimen de propiedad y condominio del “Conjunto Condominal” o por los que se constituyen los regímenes de propiedad y condominio de cada uno de los condominios que integran el referido “Conjunto Condominal”, en los que se describen las Unidades de propiedad privativa, Unidades privativas de equipamiento para dar servicio y los bienes comunes, así como los bienes comunes de uso exclusivo y de uso restringido.

35. FACHADAS. Son los paramentos o paredes, ventanas y balcones o terrazas de los diversos cuerpos de los edificios que forman parte del “Conjunto Condominal” y que son apreciables desde el exterior o desde espacios interiores. Dentro del concepto de fachadas quedan comprendidos sus elementos ornamentales y accesorios visibles.

36. FONDO DE GARANTÍA.- Se integra por las cantidades aportadas por los condóminos, del que se dispondrá en los casos en que no se cubran oportunamente las cuotas de mantenimiento y administración o cargas comunes, las aportaciones extraordinarias o no se paguen las renovaciones de las pólizas de fianzas o de seguros cuando conforme al presente Reglamento haya lugar a ello o no alcancen los gastos

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37. FONDO DE RESERVA.- Se integra por las cantidades aportadas por los condóminos, que se destinan a la adquisición o reposición de los implementos que se requieran para la funcionalidad de los bienes comunes y para sufragar gastos no presupuestados o emergentes. 38. CUOTA EXTRAORDINARIA.- Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos imprevistos o

extraordinarios.

39. INDIVISO.- Es el porcentaje que representa el derecho de copropiedad que corresponde a cada unidad de propiedad privativa, sobre los bienes comunes del “Conjunto Condominal” y que es proporcional al valor de dicha Unidad de propiedad privativa, en relación con el condominio y el “Conjunto Condominal” y que se señala en la escritura constitutiva respectiva.

40. INSTALACIONES PARA DISCAPACITADOS.- Son las zonas, instalaciones y adecuaciones existentes en el “Conjunto Condominal” y en los condominios, especialmente diseñadas para el uso de personas discapacitadas, los cuales han sido asignados para su uso.

41. LEY.- Es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

42. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL D.F.- Ley por la que se exige la certificación local a los administradores de condominios, la inscripción al Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios será por una sola ocasión y únicamente podrá perderse por las causas previstas en este ordenamiento y su Reglamento. Los Profesionales Inmobiliarios deberán revalidar anualmente sus conocimientos a efecto de mantener vigente su Registro.

43. MANUAL DE OPERACIONES O MANUALES.- Son los documentos expedidos por el Administrador, para establecer los lineamientos que se deberán de seguir dentro del “Conjunto Condominal”, respecto de una materia específica, sin perjuicio de que la Asamblea del Conjunto pueda en cualquier momento tomar acuerdos al respecto y sin que puedan contravenir lo establecido en este Reglamento. 44. MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS. Es el documento que establece los lineamientos por los que se regulan los

proyectos, modificaciones y adaptaciones de las Unidades de propiedad privativa, así como los parámetros arquitectónicos, de diseño, de construcción, de procedimientos y de revisión obligatorios para toda obra que desee realizarse dentro del “Conjunto Condominal” que son de observancia obligatoria.

45. MURO PERIMETRAL DEL CONDOMINIO: Es el muro o barda que como parte de los bienes y áreas comunes del “Conjunto Condominal”, sirve de fachada exterior del “Conjunto Condominal” y marca el perímetro y colindancia del inmueble con las vialidades vecinas.

46. PREDIO.- Es el terreno sobre el cual se desplanta el “Conjunto Condominal” y que está determinado en la Escritura Constitutiva del “Conjunto Condominal”.

47. REGLAMENTO DEL “CONJUNTO CONDOMINAL”.- Es el presente documento que se emite de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el que se establecen las normas y modalidades a seguir para garantizar el adecuado funcionamiento de todos los bienes comunes, de las Unidades de propiedad privativa y que regula las relaciones, derechos y obligaciones de los condóminos integrantes del “Conjunto Condominal” y que es de observancia obligatoria para todos los condóminos, usuarios y visitantes.

48. SUPERFICIE.- Es el resultado matemático de la multiplicación en planta del espacio físico de acuerdo a sus dimensiones de ancho y largo. En todos los casos las superficies de las Unidades de propiedad privativa y de los Bienes Comunes se consideran corpus y no Ad-mesuram, por lo que cualquier diferencia en la superficie del mismo no dará derecho a las partes de modificar el precio, ni a reclamo o responsabilidad de ningún tipo.

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49. SANCIONES.- Son las penalidades y consecuencias aplicables a causa de la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento, en los Reglamentos de los condominios, en la Ley, en el Manual para Desarrollo de Proyectos y en los demás manuales. 50. USUARIO u OCUPANTE.- Es la persona autorizada por el condómino para usar y disfrutar de una Unidad de propiedad privativa, que

pueden ser de manera enunciativa y no limitativa: miembros de la familia del Condómino, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos, familiares o amigos de estos últimos y, en general, cualquier otra persona que esté utilizando o disfrutando de una Unidad de propiedad privativa, de manera conjunta o separada con el condómino titular de dicha Unidad. 51. UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA O UNIDAD PRIVATIVA.- Son los departamentos que forman parte de algún condominio del

“Conjunto Condominal” y sobre los que cada uno de los condóminos goza de los derechos inherentes a la de la unidad privativa y además de un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes que le son anexos, independientemente de los bienes comunes de uso exclusivo que les sean asignados.

Artículo 2°.- LEYES APLICABLES.

Además de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito federal, la convivencia, organización y administración del condominio se rige por las siguientes leyes y demás aplicables:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal • Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

• Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal • Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

• Código Civil para el Distrito Federal • Código Penal para el Distrito Federal

• Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal • Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal • Ley Ambiental del Distrito Federal

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal • Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal ARTÍCULO 3°.- REGISTRO.

El Administrador que designe el constituyente del régimen deberá registrar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de los regímenes condominales y del “Conjunto Condominal” o condominio maestro, ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, mediante los libros de actas de asambleas y su nombramiento como administrador designado, para dar cumplimiento a los Artículos 3, 38, 40 y 54 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 4º.- APLICACIÓN.

El presente reglamento es de aplicación general para todos los propietarios de las Unidades de propiedad privativa y de áreas comunes con uso exclusivo o asignado, poseedores por cualquier medio, arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la Administración, así como usuarios o concesionarios en general y el constituyente del régimen en tanto concluya la venta del total de las unidades privativas; quedando obligados al cabal cumplimiento de este reglamento, los acuerdos de asamblea y normas de convivencia que rigen en los regímenes condominales, y del “Conjunto Condominal” así como las medidas de seguridad implementadas por la Administración y el Comité de Vigilancia.

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La simple adquisición o posesión en cualquiera de sus modalidades, ocupación o acceso al “Conjunto Condominal”, bastará para que se considere que las personas indicadas, aceptan y se sujetan a las disposiciones del presente reglamento y normas que lo regulan, obligándose a su estricto cumplimiento.

A partir de los siguientes actos jurídicos:

a) A partir de la firma del contrato de compra-venta de la unidad privativa. b) A partir de la firma de la escritura constitutiva de compra venta. c) A partir de la entrega de la unidad de propiedad privativa

d) A partir de la firma de cualquier tipo de contrato por razón del cual se tenga el uso y goce de la unidad privativa. e) A partir del ingreso al “Conjunto Condominal” como empleado del condómino, del condominio, familiar, visita o proveedor. ARTÍCULO 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

El condómino, usuario y/o poseedor será responsable solidaria y subsidiariamente del pago de cuotas para constituir los fondos de mantenimiento y administración, fondo de reserva y cuotas extraordinarias; de los daños y perjuicios causados a los demás condóminos, a los bienes, servicios y áreas comunes del “Conjunto Condominal”, por sí mismo, por sus visitantes, por su personal doméstico o de servicios que labore en su unidad de propiedad privativa y transite por las áreas comunes del “Conjunto Condominal”.

Cada condómino y/o usuario responderá solidaria y subsidiariamente de cualquier sanción que de conformidad con este reglamento pudiere imponerse por el incumplimiento y/o violación al presente y demás disposiciones legales aplicables a cargo de sus visitantes o poseedores de su unidad de propiedad privativa y personal que labore para ellos, de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Asamblea General de Condóminos, así como las disposiciones tomadas por la Administración en beneficio del “Conjunto Condominal” que no requieran acuerdo de asamblea.

ARTÍCULO 6°.- CUMPLIMIENTO.

Este reglamento deberá cumplirse por los condóminos o propietarios, poseedores arrendatarios, familiares, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la Administración, personal del constituyente del régimen durante la comercialización, así como usuarios o concesionarios por cualquier medio de las diversas unidades privativas del “Conjunto Condominal” y de sus áreas comunes.

ARTÍCULO 7°.- CONSTITUCIÓN.

La voluntad de la constitución del “Conjunto Condominal” “Grand Tower Del Valle”, por el constituyente del régimen “City Coyoacán 4, S.A. de C.V.”, consta en el testimonio Notarial con número designado, ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, Titular de la Notaría No 249 del Distrito Federal. ARTÍCULO 8°.- DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN.

El “Conjunto Condominal” se denomina legalmente “Grand Tower Del Valle”, El “Conjunto Condominal” se ubica en Av. Cuauhtémoc número 1146, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México, Código Postal 03650, Distrito Federal.

ARTÍCULO 9°.- MODALIDAD DE PROPIEDAD.

El inmueble se constituye con la modalidad de Régimen de propiedad en condominio, mediante la figura de un “Conjunto Condominal”, de conformidad con el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal, que cuenta con propiedades privativas que son los departamentos y copropiedad que son las áreas comunes.

ARTÍCULO 10°.- USO.

El “Conjunto Condominal” atendiendo a su uso es HABITACIONAL MIXTO HM, ya que cuenta con unidades de propiedad privativa, de uso habitacional y para dar servicios exclusivamente a los condóminos.

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ARTÍCULO 11°.- ESTRUCTURA.

El “Conjunto Condominal” es de estructura VERTICAL, ya que se encuentra edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad.

ARTÍCULO 12°.- POR SU ADMINISTRACIÓN.

El “CONJUNTO CONDOMINAL” es un Desarrollo Inmobiliario que de conformidad con el Artículo 5º de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y de acuerdo con sus propios atributos, en el predio se agruparan más de dos condominios, los cuales también pueden ser denominados regímenes condominales y no podrán exceder de 120 Unidades de propiedad privativa o departamentos, cada uno, los cuales tendrán sus propios bienes de uso y propiedad común, y a la vez compartirán bienes comunes de uso y propiedad general que pertenecerán, o bien a todos los condóminos de una Sección o régimen del “Conjunto Condominal”.

ARTÍCULO 13°.- DESTINO.

El destino de las viviendas del “Conjunto Condominal” es de uso habitacional exclusivamente, de conformidad con la escritura constitutiva. Por lo tanto, se prohíbe usar las Unidades de propiedad privativa como giros mercantiles o de oficinas. Cualquier cambio de uso por parte de algún condómino, será motivo para someterlo a los procedimientos de la Procuraduría Social, en primera instancia y posteriormente a demanda civil.

Queda prohibido el arrendamiento y la compraventa a empresas o particulares para uso corporativo. Se permite el arrendamiento y la compraventa para uso habitacional unifamiliar únicamente.

Se instituye en favor de los Condóminos la reserva del derecho de admisión al condominio con relación al arrendamiento o la venta de las Unidades del mismo. Será nula cualquier operación de arrendamiento o de compraventa que se realice en contravención a lo aquí estipulado, independientemente de que quien viole la reserva aquí establecida, deberá cubrir los gastos que pudieren causarse para hacer efectivo dicho derecho, así como los daños y perjuicios que ocasione.

ARTÍCULO 14°.- MEDIDAS DEL TERRENO NATURAL Y COLINDANCIAS.

El “Conjunto Condominal” está construido sobre un terreno de forma irregular y topografía plana, cuya superficie es de 4,801.20 metros cuadrados.

El “Conjunto Condominal” tiene las siguientes colindancias:

Al norte 32.10 con propiedad privada Al este 10.00 con Calle Tenayuca Al norte 32.08 con propiedad privada Al este 59.48 con Calle Tenayuca Al sur 32.12 con propiedad privada Al este 20.52 con propiedad privada Al sur 32.12 con propiedad privada Al oeste 90.00 con Av. Cuauhtémoc

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CAPÍTULO II / DESCRIPCIÓN DEL “CONJUNTO CONDOMINAL”

ARTÍCULO 15°.- DESCRIPCIÓN DEL “CONJUNTO CONDOMINAL”.

Sobre el terreno anteriormente descrito se desarrolla un Conjunto Residencial conformado por:

452 unidades privativas de uso habitacional correspondientes a 51 tipos de vivienda que englobaremos en prototipos A1, A2, A3, A4, A5, A6,

A7, A8, A9, A10, B1, B2, B3, C1, C2, C3, D1, D2, D3, E1, E2, E3, EX, EY, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, G1, G2, G3, G4, G5, G6, PH A, PH B, PH C, PH D, PH E, PH F, PH G. A1, A2, A3, S1, S2, S3, S4.

Estos departamentos tienen áreas desde 36.80 m2 hasta 305.34 m2 de construcción. 892 cajones de estacionamiento y 290 bodegas y 6 unidades privativas consideradas como equipamiento para dar servicios (estética, tienda, oficina, lavandería y Snack de alberca en planta baja y Snack bar de piso 22), que más adelante describiremos a detalle cada uno de ellos.

a) En el nivel sótano E -6 se encuentran: • 169 cajones de estacionamiento. 55 bodegas.

Vialidad interior incluye rampa. Ductos de inyección y extracción de aire. Área de racks para bicicletas.

Cisterna de agua potable.

Cisterna de almacenamiento de agua pluvial.

Cisterna de almacenamiento de agua para sistema contra incendio. Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 3 cubos de escaleras

b) En el nivel sótano E -5 se encuentran: • 163 cajones de estacionamiento. 51 bodegas.

Vialidad interior incluye rampas. Ductos de inyección y extracción de aire. Área de racks para bicicletas.

Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 3 cubos de escaleras.

c) En el nivel sótano E -4 se encuentran: • 162 cajones de estacionamiento.

50 bodegas y vialidad interior incluye rampas. Ductos de inyección y extracción de aire. Área de racks para bicicletas.

Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 3 Cubos de escaleras.

d) En el nivel sótano E-3 se encuentran: • 162 cajones de estacionamiento.

50 bodegas y vialidad interior incluye rampas. Ductos de inyección y extracción de aire. Área de racks para bicicletas.

Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 3 Cubos de escaleras

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e) En el nivel sótano E-2 se encuentran: • 160 cajones de estacionamiento.

50 bodegas y vialidad interior incluye rampas. Ductos de inyección y extracción de aire. Contenedor de basura torre E Área de racks para bicicletas.

Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 4 Cubos de escaleras

Cárcamo de aguas negras. f) En el nivel sótano E-1 se encuentran:

76 cajones de estacionamiento. 32 bodegas.

Vialidad interior incluye rampas.

Las siguientes áreas, servicios y amenidades: 1. Boliche.

2. Área de videojuegos (Arcade).

3. Área de estar, control y baños hombres y mujeres, para boliche y Arcade. 4. Área de control para baños de hombres y de mujeres.

5. Vapor, sauna, lockers, regaderas y baños de hombres. 6. Vapor, sauna, lockers, regaderas y baños de mujeres. 7. Servicios de lavandería.

8. Tienda.

9. Baños y regaderas de empleados, para hombres. 10. Baños y regaderas de empleados, para mujeres. 11. Comedor empleados

12. Oficina de Administración. • Contenedor general de basura.

Contenedores de basura torres A, B, C, y D. Ductos de inyección y extracción de aire. Área de racks para bicicletas.

Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 4 Cubos de escaleras

Cuarto de máquinas de alberca. Cuarto de Telmex.

Subestación eléctrica.

g) En el nivel E1, módulo F, se ubican las siguientes amenidades: • Tee de práctica

• Sala de Yoga 360 • Área de negocios

• Sanitarios damas y caballeros

h) En el nivel de Planta Baja, en el módulo “F”, se ubican 2 departamentos y en los módulos “A”, “B”, “C” y “D”, “E”, se encuentran las siguientes áreas, servicios y amenidades :

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4. Acceso peatonal por la Avenida Cuauhtémoc. 5. Doble altura de subestación eléctrica en Sótano 1. 6. Terrazas.

7. Lobby para torres A, B, y C, con área de recepción y sala de estar. 8. Lobby para torres D y E, con área de recepción y sala de estar. 9. Baños para hombres y mujeres, en Lobby 1 y en Lobby 2 10. Salón eventos con terraza y cocina.

11. Salón Lounge. 12. Sala Cine. 13. Kids club y ludoteca.

14. Centro de negocios (Business Center). 15. Teen Lounge.

16. Gimnasio con salón de spinning y salón fitness. 17. Alberca con carriles de nado.

18. Alberca para niños y chapoteadero. 19. Asoleaderos en zona de albercas. 20. Snack en zona de albercas. 21. Pista

22. Jardines. 23. Área canina.

24. Cancha de Basquetbol 21 con 1 canasta.

25. Caseta de control 1 y 2, con baño, para control de accesos. 26. Cuarto de control CCTV.

27. Cuarto de limpieza.

h) En el nivel 2, se encuentran por piso, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 15 departamentos, en el módulo “D” y “E” le corresponden 9 departamentos y en el módulo “F” 2 departamentos.

i) En el nivel del 3 al 5, se encuentran por piso, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 14 departamentos, en el módulo “D” y “E” le corresponden 9 departamentos y en el módulo “F” 2 departamentos.

j) En el nivel del 6 al 7, se encuentran por piso, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 14 departamentos, en el módulo “D” y “E” le corresponden 9 departamentos y en el módulo “F” 4 departamentos.

k) En el nivel del 8 al 9, se encuentran por piso, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 14 departamentos, y en el módulo “D” y “E” le corresponden 9 departamentos.

l) En el nivel del 10 al 13, se encuentran por piso, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 12 departamentos, en el módulo “D” y “E” le corresponden 9 departamentos.

m) En el nivel del 14, se encuentran, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 13 departamentos, en el módulo “D” y “E” le corresponden 9 departamentos.

n) En el nivel del 15 al 16, se encuentran por piso, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 13 departamentos, en el módulo “D” y “E” le corresponden 10 departamentos.

(12)

o) En el nivel 17, se encuentran vivienda y amenidades, en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 12 departamentos, y en el módulo de las torres “D” y “E” le corresponden las siguientes áreas, servicios y amenidades:

1. Alberca panorámica y cuarto de máquinas. 2. Área de jacuzzis.

3. Baños, regaderas, vestidores y lockers para hombres 4. Baños, regaderas, vestidores y lockers para mujeres. 5. Terrazas.

6. Salón Inglés con terraza. 7. Snack.

8. Estética.

p) En el nivel 18, se encuentran en el módulo de torres “A”, “B” y ”C”, 12 departamentos, y en el módulo “D” y “E” le corresponden 2 departamentos y las siguientes áreas, servicios y amenidades:

1. Sala de Crossfit.

q) En el nivel 19 al nivel 21, se encuentran dos módulos de vivienda, uno conformado por las torres “A”, “B” y “C” y el otro por las torres “D” y ”E”, le corresponden 47 viviendas.

r) En el nivel 22 se encuentra un módulo conformado por las torres “A”, “B” y “C”, y le corresponden las siguientes áreas, servicios y amenidades:

1. Sky cinema.

2. Sky garden. ( o jardín zen) 3. Terraza con asadores. 4. Cancha de futbol. 5. Golfito. 6. Snack bar.

7. Áreas de estar en zona de snack bar.

s) En el nivel 23 se encuentran las azoteas del módulo de torres ABC y los siguientes servicios 1. Cuarto de máquinas para elevadores.

(13)

ARTÍCULO 16°.- UNIDADES PRIVATIVAS Y UNIDADES PRIVATIVAS PARA DAR SERVICIO, POR NIVEL Y POR CONDOMINIO.-

El conjunto consta de 452 Unidades de propiedad privativa o departamentos y 6 Unidades privativas para dar servicio, agrupados en SIETE regímenes condominales, denominados como se indica a continuación y constan de un número determinado de unidades privativas cada uno.

“GRAND TOWER DEL VALLE”

CONDOMINIO

TORRE

UNIDAD

PRIVATIVA

VIVIENDA

UNIDAD PRIVATIVA

PARA DAR SERVICIO

CONDOMINIO I

“A”

86

1: SNACK

CONDOMINIO II

“B”

68

1: LAVANDERÍA

CONDOMINIO III

“C 1”

68

0

CONDOMINIO IV

“C 2”

56

1: OFICINA

CONDOMINIO V

“D”

69

0

CONDOMINIO VI

“E”

85

3:ESTÉTICA, SNACK Y

TIENDA

CONDOMINIO VII

“F”

20

CAJONES DE

ESTACIONAMIENTO

0

0

BODEGAS

0

0

TOTAL

452

6

!

13

(14)

NIVEL

USO

CONSTRUCCIÓN

SUPERFICIE DE

UNIDADES PRIVATIVAS PARA DAR SERVICIO

No. DE

VIVIENDAS

Sótano 6

Estacionamiento,

bodegas, servicios.

4,375.16 M2

0

0

Sótano 5

Estacionamiento,

bodegas, servicios.

4,375.16 M2

0

0

Sótano 4

Estacionamiento,

bodegas, servicios.

4,375.16 M2

0

0

Sótano 3

Estacionamiento,

bodegas, servicios.

4,375.16 M2

0

0

Sótano 2

Estacionamiento,

bodegas, servicios.

4,375.16 M2

0

0

Sótano 1

Estacionamiento,

bodegas, servicios,

amenidades.

4,851.16 M2 2: TIENDA Y

LAVANDERÍ

A

0

P

.

B

AMENIDADES

Amenidades y

vivienda

4,225.00 M2

1: SNACK

2

Nivel 1

Vivienda

2,357.55 M2

0

26

Nivel 2

Vivienda

2,362.46 M2

0

26

Nivel 3

Vivienda

2,362.46 M2

0

25

Nivel 4

Vivienda

2,362.46 M2

0

25

Nivel 5

Vivienda

2,362.46 M2

0

25

Nivel 6

Vivienda

2,362.46 M2

0

27

Nivel 7

Vivienda

2,362.46 M2

0

27

Nivel 8

Vivienda

2,175.46 M2

0

22

Nivel 9

Vivienda

2,158.96 M2

0

22

Nivel 10

Vivienda

2,158.57 M2

0

21

Nivel 11

Vivienda

2,160.00 M2

0

21

Nivel 12

Vivienda

2,133.25 M2

0

21

Nivel 13

Vivienda

2,133.25 M2

0

21

Nivel 14

Vivienda

2,132.40 M2

0

22

Nivel 15

Vivienda

2,161.82 M2

0

23

(15)

La disposición de los departamentos es lineal al predio orientado al oriente-poniente, y las circulaciones, pasillos, vestíbulos, escaleras y cubos de iluminación cumplen con el reglamento vigente de construcción. Para ingresar a los niveles de vivienda se toman circulaciones verticales que conectan todos los niveles en el caso de cada una de las torres A, B, C, D, E y F.

Así mismo los núcleos de elevadores, escaleras y ductos, los cuales dan servicio a los usuarios. Las escaleras cuentan con ventilación e iluminación natural, por lo que no necesitan sistema de presurización mecánica. Todas las circulaciones a las viviendas están ubicadas en el núcleo, el cual se encuentra en el centro de cada torre para dar la distancia mínima requerida para acceso de los departamentos a las escaleras y elevadores.

El “Conjunto Condominal” cumple con todos los requerimientos que exige la “Ley” en relación a instalaciones para minusválidos y cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias a ejes de conformidad con el reglamento de construcción del Distrito Federal.

Nivel 17

Vivienda, servicios,

amenidades.

2,107.40 M2 2: ESTETICA

Y OFICINA

12

Nivel 18

Vivienda, servicios,

amenidades.

1,783.60 M2

0

14

Nivel 19

Vivienda

1,734.26 M2

0

19

Nivel 20

Vivienda

1,721.90 M2

0

14

Nivel 21

Vivienda

1,689.20 M2

0

14

Nivel 22

S e r v i c i o s

y

amenidades

1,198.90 M2 1: SNACK-

BAR

0

Nivel 23

Azotea, Cuarto de

maquinas

253.26 M2

SUPERFICIE TOTAL DE

CONSTRUCCIÓN

72,891.96 M2

6

452

(16)

ARTÍCULO 17°.- DESCRIPCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS.

Son áreas comunes, adecuadas y delimitadas para el resguardo de vehículos automotores del “Conjunto Condominal”, consta de 892 cajones de estacionamiento, los cuales se clasifican conforme las siguientes medidas y superficies:

Cajones chicos: 2.20m X 4.20m = 9.24 m2 Cajones medianos: 2.20m X 4.50m = 9.90 m2 Cajones grandes: 2.40m X 5.00m = 12.00 m2 Cajones para discapacitados: 3.80m X 5.00m = 19.00 m2 Los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera:

Sótano 1 40 cajones medianos 35 cajones grandes 01 cajones discapacitados

Total 76 cajones Sótano 2 03 cajones chicos

80 cajones grandes 73 cajones medianos 04 cajones discapacitados

Total 160 cajones

Sótano 3 03 cajones chicos 80 cajones grandes 75 cajones medianos 04 cajones discapacitados

Total 162 cajones Sótano 4 03 cajones chicos

80 cajones grandes 75 cajones medianos 04 cajones discapacitados

Total 162 cajones Sótano 5 03 cajones chicos

83 cajones grandes 75 cajones medianos 02 cajones discapacitados

total 163 cajones Sótano 6 03 cajones chicos

83 cajones grandes 81 cajones medianos 02 cajones discapacitados

total 169 cajones

(17)

Algunos de los cajones de estacionamiento en batería se disponen en tándem, los cuales comprenden dentro de su área un lugar de estacionamiento para dos automóviles y sólo uno tiene salida independiente por lo que resulta necesario al otro, buscar salida transitando a través del lugar de estacionamiento que cuenta con dicha salida independiente; por lo que los condóminos que se encuentran en esta situación deberán convenir con los demás usuarios los términos o políticas para el uso de esta modalidad como se menciona en el Reglamento del Conjunto Residencial.

Se integran al Régimen de Propiedad en Condominio, los planos en los que se detalla gráficamente la distribución de Cajones de Estacionamiento. El acceso principal, tanto vehicular como peatonal, es por la Av. Cuauhtémoc, contando con una salida vehicular por la calle de Tenayuca, los sótanos cuentan con vialidades interiores que distribuyen a los 892 cajones de estacionamiento en los seis sótanos, los cuales están intercomunicados por rampas vehiculares.

ARTÍCULO 18°.- DESCRIPCIÓN DE BODEGAS.

Son espacios de las áreas comunes, otorgando el uso exclusivo a determinados condóminos del “Conjunto Condominal”, El Condominio cuenta con 290 bodegas. La ubicación de las bodegas se muestra a continuación:

Sótano 1 34 Bodegas Sótano 2 50 Bodegas Sótano 3 50 Bodegas Sótano 4 50 Bodegas Sótano 5 51 Bodegas Sótano 6 55 Bodegas

ARTÍCULO 19°.- DESCRIPCIÓN DE ÁREAS O BIENES COMUNES.

Son áreas o bienes comunes del “Conjunto Condominal”, las que se define en el artículo 21, inciso 7), del presente Reglamento.

El Desarrollo cuenta con aproximadamente 1,600 m2 de áreas verdes y 4,680 m2 de diversos espacios para realizar actividades deportivas y de esparcimiento. Adicionalmente el proyecto integra, vestíbulos y andadores que permiten el acceso a cada uno de las torres que integran el conjunto. Son áreas comunes todas las construcciones, instalaciones y equipamiento que sirvan para el funcionamiento del conjunto, de uso y disfrute común, las cuales se ubican tanto en los sótanos, como en los niveles superiores de los 6 regímenes, y se relacionan de manera enunciativa, más no limitativa, como: el terreno, puertas de acceso general, fachadas, bardas, albañales, redes de agua, de drenaje, de electricidad, de gas, cimientos, estructuras, muros de carga, techos y azoteas de uso general, circulaciones peatonales y vehiculares, escaleras y los 13 elevadores, jardines, vestíbulos, ductos, cuarto de automatización, cárcamo de filtración de aguas pluviales, calderas, bombas, aireadores, motores, de manera enunciativa.

Se incluyen las áreas comunes para servicios, de uso restringido y para entretenimiento (amenidades), que se relacionan a continuación: a) Áreas comunes para servicios en Sótanos y en niveles superiores.

Servicios Nivel sótano 2 a sótano 6, cuenta con: 1. Área de racks para bicicletas.

2. Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 3. Cubo de escaleras.

4. Contenedor de basura en sótano 2 para de torre E.

(18)

Servicios Nivel sótano 1 cuenta con:

5. Baños y regaderas de empleados hombres y mujeres. Área calentadores. 6. Un contenedor general de basura y uno en los accesos de las torres A, B, C y D. 7. Administración.

8. Lockers mujeres y hombres.

9. Regaderas mujeres y hombres y calentadores. 10. Baños mujeres y hombres.

11. Área de control para baños de hombres y mujeres. 12. Áreas para racks de bicicletas

13. Cubo de elevadores con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 14. Cubo de escaleras

Servicios Nivel Planta Baja

15. Un Motor Lobby por la Av. Cuauhtémoc.

16. Acceso vehicular de entrada y salida al condominio por la Av. Cuauhtémoc. 17. Acceso vehicular de salida por la Calle Tenayuca.

18. Acceso peatonal por la Avenida Cuauhtémoc.

19. Lobby 1 para torres A, B, y C, con área de recepción, sala de estar 1, sala de estar 2. 20. Lobby 2 para torres D y E, con área de recepción y sala de estar.

21. Cubo de elevadores y escaleras con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. 22. Baños para hombres y mujeres, en Lobby 1 y en Lobby 2.

23. Terrazas

24. Caseta de control 1 y 2, con baño. 25. Cuarto de control.

26. Cuarto de limpieza. Servicios Nivel 17

27. Cuarto de máquinas de alberca panorámica. 28. Baños y regaderas hombres.

29. Baños y regaderas mujeres.

30. Cubo de elevadores y escaleras con vestíbulo de acceso, en torres A, B, C, D y E. Servicios Nivel 22

31. Sanitarios hombres. 32. Sanitarios mujeres.

33. Cubo de elevadores y escaleras con vestíbulo de acceso, en torres A, B y C. b) Áreas comunes de uso restringido

Son áreas comunes de uso restringido, las que se definen en el Artículo 19, inciso 8) del presente Reglamento y que de manera enunciativa, más no limitativa, se relacionan a continuación:

Uso restringido, Sótanos del 1 al 6:

(19)

Uso restringido, Sótano 1: 2. Cuarto de Telmex. 3. Casa de máquinas alberca. 4. Subestación eléctrica. 5. Planta de emergencia Uso restringido, Sótano 2:

6. Cárcamo de aguas negras. Uso restringido, Sótano 6:

7. Cisternas de agua potable.

8. Cisternas de agua pluvial con trampa de arenas. 9. Cuarto de máquinas.

10. Equipo contra incendio • Áreas de Cuartos de Bombas. • Áreas de Luz y Fuerza del Centro. • Áreas de Medidores.

• Áreas de equipos especiales para las áreas de entretenimiento. Uso restringido, Planta Baja:

11. Cuarto de transformadores.

12. Área de Medidores (da al exterior sobre calle Tenayuca) c) Amenidades o Áreas de Entretenimiento

Son áreas comunes del “Conjunto Condominal” destinadas al entretenimiento o amenidades, las cuales se definen en el Artículo 19, inciso 9) del presente Reglamento y que de manera enunciativa, más no limitativa, se relacionan a continuación:

Amenidades Nivel sótano 1 cuenta con:

1. Vapor mujeres y hombres y generadores de vapor. 2. Sauna mujeres y hombres.

3. Boliche con cuarto de máquinas.

4. Arcade (videojuegos) con cuarto de control y tableros eléctricos. 5. Área de control para Arcade y boliche.

6. Área de estar. Amenidades Planta Baja cuenta con:

7. Terrazas

8. Jardín de juegos, jardín central 1, jardín central 2. 9. Jardín para zona de asoleaderos en zona de alberca. 10. Pista

11. Centro de negocios (Business Center). 12. Kids club y ludoteca con área de control. 13. Salón Lounge.

14. Salón de eventos con terraza y cocina. 15. Teen Louge.

16. Cine.

17. Área canina (perrera).

(20)

18. Alberca con carriles de nado. 19. Alberca para niños y chapoteadero.

20. Gimnasio con salón de spinning y salón fitness. 21. Snack en zona de albercas.

22. Cancha de Basquetbol 21, con 1 canasta. Amenidades Nivel 17 cuenta con:

23. Alberca panorámica y cuarto de máquinas. 24. Área de jacuzzis.

25. Baños, regaderas, vestidores y lockers para hombres. 26. Baños, regaderas, vestidores y lockers para mujeres. 27. Terraza de estar.

28. Terraza asoleaderos para camastros. 29. Terraza del Salón Inglés.

30. Snack.

31. Salón inglés con baños para hombres y para mujeres, barra de servicio. 32. Estética.

Amenidades Nivel 18 cuenta con:

33. Cabinas para práctica de golf, con área de estar y baños para hombres y mujeres. Amenidades Nivel 22 cuenta con:

34. Sky cinema. 35. Sky garden. 36. Terraza con asadores. 37. Baños para hombres y mujeres. 38. Cancha de futbol.

39. Golfito. 40. Snack bar.

41. Terraza con áreas de estar en zona de snack bar.

d) Bardas Perimetrales.- Se designan así a todos los muros perimetrales que limitan el predio general, separando la propiedad de otros predios y de la vía pública.

e) Vialidades Internas.- Son todas las vialidades peatonales y vehiculares dentro del “Conjunto Condominal”, para acceder a los Condominios, a los sótanos, a las áreas de recreo, a las áreas con jardín y a cualquier otra.

f) Jardines.- Se identifican como jardines las áreas que envuelven a los Condominios integrantes del “Conjunto Condominal” que se encuentran dentro del predio y que son para uso y disfrute de todos los Condóminos y que se detallan en la descripción de áreas con jardín del régimen del condominio maestro.

(21)

CAPÍTULO III / INDIVISOS

ARTÍCULO 20°.- INDIVISOS.

Se agrega anexo al reglamento la Tabla de Indivisos de Propiedad de cada condominio, de cada Unidad de propiedad privativa, cajones y bodegas. Los condominios que en su caso se constituyan como partes del “Conjunto Condominal” estarán integrados por las Unidades de propiedad privativa que se determinen en la Escritura Constitutiva del “Conjunto Condominal” y en las escrituras constitutivas de los diferentes condominios y por las áreas y servicios comunes que se les asignen.

Cada Condómino tiene un derecho de copropiedad sobre los Bienes Comunes, el cual será proporcional al valor que su Unidad de propiedad privativa represente respecto al valor total del “Conjunto Condominal”(indiviso).

El derecho del propietario de cada Unidad de propiedad privativa sobre los Bienes Comunes del “Conjunto Condominal”, será el indiviso establecido en la tabla correspondiente en la Escritura Constitutiva del régimen.

Cada condómino o usuario podrá servirse de ellos y gozar de los servicios e instalaciones de todos los Bienes Comunes conforme a su naturaleza y destino sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.

Los valores que se fijen en la Escritura Constitutiva del “Conjunto Condominal” y los Condominios que lo integran son nominales, para los efectos de la propia Escritura y para la determinación del porcentaje que les corresponde sobre el valor total.

CAPÍTULO IV / DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21°.- MANUALES DE REGLAMENTACIÓN DE USO

El Administrador, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento podrá elaborar los Manuales para el uso y operación de los diferentes Bienes Comunes del de los condominios que integran el “Conjunto Condominal” para el mejor funcionamiento de los servicios que se presten en el caso de:

Manual para la recolección de basura.

Manual para el servicio de los autobuses escolares para infantes. Manual de control del personal doméstico.

Manual para las mudanzas

Manual para las entregas de pedidos de comida rápida, tintorería y otros servicios. Manual de entrega de correspondencia y mensajería.

Manual, consignas y planes de trabajo de los servicios de vigilancia, mantenimiento y limpieza.

Y cualquier otro que se considere necesario para regular cualquier actividad en algún Condominio en especial o en el “Conjunto Condominal”. Los Manuales serán expedidos y podrán ser modificados, por el Administrador con la aprobación del Comité de Vigilancia del “Conjunto Condominal”, en términos de lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de que la Asamblea del “Conjunto Condominal”, pueda en cualquier momento tomar acuerdos al respecto.

Artículo 22º.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DEPARTAMENTOS.

Es obligación de los condóminos informar a la Administración de forma escrita en caso de que se autorice a alguien a entrar al departamento o bien sacar cualquier objeto en tanto el condómino se encuentre ausente, en caso contrario, la Administración y comité de vigilancia se deslindan de cualquier responsabilidad.

(22)

ARTÍCULO 23º.- REGISTRO DE FIRMAS DE CONDÓMINOS.

Los condóminos registrarán en la Administración su calidad de propietarios, sus firmas para conocimiento e identificación de cualquier autorización que se haga, así como proporcionar teléfonos en caso de emergencia y/o ausencia del condómino y su actualización periódica.

ARTÍCULO 24°.- AUSENCIA DEL CONDÓMINO.

Los Condóminos o Usuarios u Ocupantes deberán notificar al Administrador cuando dejen por más de 5 días su Unidad de propiedad privativa, en aras del mejor control y vigilancia del Condominio y además deberán dejar cerradas las llaves de control de agua y gas, así como de electricidad y proporcionar los datos propios de localización, ya sean Condóminos o arrendatarios, como correo electrónico y número telefónico y de algún familiar o amigo para casos de emergencia.

ARTÍCULO 25°.- CORRESPONDENCIA.

El Administrador, regulará la forma de recepción y distribución de periódicos, revistas, propaganda, mensajería y demás correspondencia. En el caso de suscripciones a periódicos o revistas, el condómino, usuario u ocupante, deberá avisar al Administrador de sus suscripciones.

ARTÍCULO 26º.- RECEPCIÓN DE PAQUETERÍA Y MOBILIARIO.

Es responsabilidad de cada condómino la recepción de paquetería y mobiliario, la Administración únicamente coordinará el control de entrada, sin responsabilidad para la Administración.

ARTÍCULO 27°.- RESPONSABILIDAD DE CONVIVENCIA.

Será responsabilidad de cada condómino, visitante, usuario u ocupante, el cuidar a sus familiares o amistades, menores de edad y será bajo su propio riesgo si dejan a tales menores sin la atención requerida o al cuidado de su personal de servicio y doméstico, los cuales no deberán causar molestias a los demás condóminos.

ARTÍCULO 28° - TRATO A PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

Es obligación del condómino, visitante, usuario u ocupante, familiares de éstos y de los visitantes al “Conjunto Condominal”, tratar con corrección, cortesía y amabilidad a los demás condóminos, visitantes, usuarios u ocupantes, familiares de éstos, visitantes del “Conjunto Condominal” y en especial al Administrador o a los empleados del Conjunto.

ARTÍCULO 29º.- PETICIONES U OBSERVACIONES A LA ADMINISTRACIÓN.

Los condóminos, usuarios o concesionarios no podrán dar órdenes o llamar la atención directamente al personal de la Administración, debiendo hacer cualquier petición u observación, a través del Administrador o su asistente, por escrito o vía correo electrónico.

ARTÍCULO 30°.- Los bienes del “Conjunto Condominal” se dividen en: a).- Condominios o regímenes condominales

b).- Áreas comunes de cada Condominio o régimen condominal c).- Áreas comunes del “Conjunto Condominal”.

d).-Áreas comunes de uso asignado o de uso exclusivo, (bodegas y estacionamientos). Los bienes que integran cada condominio se dividen en:

a).- Unidades de propiedad privativa (departamentos unifamiliares o áreas exclusivas para dar servicio) b).- Áreas comunes

(23)

CAPÍTULO V / DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVATIVA

ARTÍCULO 31°.- Las Unidades de propiedad privativa son las partes del inmueble así consideradas, cuya propiedad singular y exclusiva se transmite mediante título legítimo a los condóminos.

El derecho de uso exclusivo o de uso asignado respecto de los estacionamientos y las bodegas, únicamente podrá ser enajenado a personas que tengan el carácter de condóminos en el “Conjunto Condominal”.

Dicha enajenación o cesión de derechos deberá hacerse en escritura pública o en escrito privado ratificado ante Notario, en el que conste la obligación de ambas partes de entregar a la Administración del “Conjunto Condominal” una copia certificada o testimonio de dicho documento, con el objeto de que la Administración tenga conocimiento y lleve el registro correspondiente.

En un anexo de la escritura constitutiva del “Conjunto Condominal”, han quedado relacionados las superficies, medidas, colindancias, destino y ubicación física de todos y cada uno de los condominios y Unidades de propiedad privativa que lo integran.

ARTÍCULO 32°.- La superficie de cada Unidad de propiedad privativa puede ser atravesada por bienes comunes del “Conjunto Condominal”, tales como accesos a sótanos, rampas, andadores, ductos que contienen instalaciones idóneas para el buen funcionamiento del “Conjunto Condominal”. En los techos, paredes y pisos y en los sótanos se pueden localizar tuberías de luz, de telefonía, de agua, y de drenaje generales del “Conjunto Condominal”.

Es obligación del condómino permitir el acceso a su unidad de propiedad privativa, para que se realicen arreglos en casos necesarios, en el entendido de que el acceso deberá ser solicitado con previo aviso de siete días de anticipación, salvo en el caso de emergencias.

ARTÍCULO 33°.- Modificación de Unidades privativas.

Los Condóminos podrán modificar el interior de su Unidad de propiedad privativa, siempre que con ello no afecten de ninguna manera la estabilidad, seguridad o estructura, diseño, armonía de vista y fachada del “Conjunto Condominal”, y sujeto, en su caso, a las limitaciones que señale el Reglamento debiendo presentar el Proyecto para su autorización ante el Comité Técnico y de acuerdo al capítulo específico.

CAPÍTULO VI / DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 34°.- CUMPLIMIENTO.-

Todos los condóminos, usuarios u ocupantes, de las Unidades de propiedad privativa quedan obligados a lo estipulado en la Ley, en este Reglamento, en la Escritura Constitutiva del “Conjunto Condominal” y a los acuerdos que tome la Asamblea General de Condóminos del “Conjunto Condominal”. Cada condómino es copropietario de los bienes comunes del “Conjunto Condominal” y de los bienes comunes de los condominios que lo integran, en proporción al indiviso que corresponde a su Unidad de propiedad privativa con relación al “Conjunto Condominal” y su equivalente respecto de su propio condominio, el cual se fija en la escritura constitutiva.

ARTÍCULO 35°.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los Condóminos o Propietarios de las Unidades de propiedad privativa tendrán respecto a sus Unidades de propiedad privativa, los derechos y obligaciones siguientes:

a) Enajenar, hipotecar o en cualquier forma gravar su Unidad de propiedad privativa sin necesidad del consentimiento de los demás Condóminos, incluyendo en la enajenación o gravamen los derechos sobre los Bienes Comunes que le correspondan.

(24)

b) Usar, gozar y disponer de su Unidad de propiedad privativa de manera ordenada y tranquila conforme al destino general del “Conjunto Condominal” y al especial que se le haya sido determinado.

c) Arrendar o en cualquier forma conceder a un tercero el uso y disfrute de su Unidad de propiedad privativa.

d) Realizar toda clase de obras, mejoras, reparaciones, siempre y cuando no afecten ni entorpezcan el funcionamiento de los Bienes Comunes u otras Unidades de propiedad privativa, ni afecten la estructura de los edificios, cumpliendo siempre con lo dispuesto en este Reglamento y en los manuales que se emitan.

e) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, los servicios o instalaciones propias de su Unidad de propiedad privativa, absteniéndose de todo acto, aún en su propia Unidad de propiedad privativa, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales del “Conjunto Condominal”.

f) Permitir el acceso a su Unidad de propiedad privativa al personal de mantenimiento del “Conjunto Condominal” cuando sea necesaria la reparación o el mantenimiento de ductos o instalaciones sanitarias, hidráulicas y eléctricas, ya sea que formen parte de su Unidad de propiedad privativa o bienes comunes que colinden con otras unidades de propiedad privativa, o bien que sin colindar con éstas, puedan dañarlas. Para este caso, se le deberá informar al condómino mediante aviso entregado en su Unidad de propiedad privativa con siete días de anticipación, salvo en casos de emergencia. El encargado de efectuar los trabajos tendrá la obligación de dejar el lugar donde haga los trabajos en el estado que tuvieren antes de efectuar dicha reparación, lo antes posible. Excepto por lo que se refiere a pintura, rellenos y resanes que tengan que esperar, por cuestiones de secado de humedades o pruebas posteriores.

g) Efectuar los trámites, gastos, depósitos y pagos por consumo de agua potable, energía eléctrica, teléfonos o servicios de cualquier tipo que se hubieren originado en su Unidad de propiedad privativa.

i) Realizar las aportaciones que le corresponda al fondo de conservación y mantenimiento, para en primer lugar cubrir las cargas y gastos comunes del “Conjunto Condominal” y posteriormente, en su caso, las aportaciones aplicables al Condominio al que pertenezca. j) Adherirse, contribuir y aportar las cuotas establecidas a la Asociación de Condóminos que se constituya para el manejo de los recursos

del condominio, como administradora de los recursos del condominio, de acuerdo a las cuotas que la asamblea de dicha Asociación, determine para el “Conjunto Condominal”.

k) Contribuir con el pago derivado del mantenimiento de las áreas de amenidades en la forma y tiempo que se determina en este Reglamento.

l) Contribuir al fondo de conservación y mantenimiento y al fondo de reserva del Condominio en el que se encuentre la Unidad de propiedad privativa que le corresponda.

m) Respetar y cumplir en todos sus términos los manuales de operaciones que elabore el Administrador del “Conjunto Condominal” y utilizar las áreas comunes con apego a los manuales específicos.

n) Contratar y pagar póliza de seguro contra terremoto, inundación, explosión e incendio, con cobertura de daños a terceros de acuerdo a este Reglamento, de acuerdo con las especificaciones del capítulo correspondiente.

r) El adquirir, arrendar o usar una Unidad de propiedad privativa obliga al condómino, arrendatario o usuario por ese sólo hecho a la observancia de este Reglamento y a conducirse con una mentalidad comunitaria, sin entorpecer los derechos de los demás condóminos sobre los bienes comunes y uso de éstos, conforme a su naturaleza, a la moral, a las buenas costumbres en un sentido común que permita la convivencia armónica de todos los condóminos.

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y) En general podrán ejercer sus derechos de Propietarios con las limitaciones, modalidades y prohibiciones que prevengan las Leyes y este Reglamento y las licencias que en su caso las autoridades otorguen, las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Condóminos del Condominio al que pertenezcan, las resoluciones adoptadas por la Asamblea General del “Conjunto Condominal” y en los manuales que se expidan en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 36°.- UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVATIVA EN ARRENDAMIENTO.

En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de arrendamiento o cualquier otro, mediante el cual, el uso y goce de la Unidad de propiedad privativa (departamento) sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las áreas comunes y a las áreas de recreo exclusivamente, pues se sobreentiende que dichos derechos se subrogan al ocupante y en ningún caso podrán ser usados por el propietario. El condómino deberá notificar por escrito con acuse de recibo al Administrador, del contrato de arrendamiento o de la compra o adquisición de la correspondiente Unidad de propiedad privativa, proporcionándole al efecto los datos de identificación del contrato de arrendamiento respectivo, en caso de venta, el correspondiente instrumento público, el nombre de la persona o personas que aparezcan como propietarios, así como el domicilio en el que convencionalmente recibirán cualquier noticia, notificación o convocatoria relacionada con el “Conjunto Condominal”. Estos datos se harán constar en el Registro de Condóminos y Usuarios que llevará el Administrador.

Cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá notificarse de inmediato al Administrador.

CAPÍTULO VII / PROHIBICIONES

ARTÍCULO 37°.- PROHIBICIONES.-

Queda prohibido a los condóminos u ocupantes de las Unidades de propiedad privativa de los condominios o del “Conjunto Condominal” lo siguiente: a) En ningún caso, podrán subdividir la Unidad de propiedad privativa que les pertenezca y tampoco podrán enajenar o dar en arrendamiento

partes de la Unidad de propiedad privativa que les pertenezca, tales como piezas o recámaras, tratándose de los departamentos.

b) Abrir claros, ventanas o puertas en su Unidad de propiedad privativa, incluso no podrán cerrar o tapiar las ventanas interiores o exteriores, no podrán colocar película protectora que por el exterior tenga color diferente al de los cristales de acuerdo al proyecto original del “Conjunto Condominal”, no podrán mantener cerrada o hacer modificaciones para tal efecto en el área cocina, la cual debe mantenerse con ventilación por seguridad de los propios condóminos.

c) Colocar mamparas o algún objeto que afecte la fachada en ventanas y terrazas.

d) Los condóminos de plantas bajas no podrán abrir puertas hacia cualquiera de las áreas comunes del “Conjunto Condominal”. e) Pintar o decorar fachadas y/o paredes exteriores, incluyendo las que dan a las escaleras y áreas de servicio.

f) Colocar anuncios, letreros, carteles o mantas e instalaciones distintos a la señalización propia del destino de las áreas o que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento, ya sea en cualquier área común del “Conjunto Condominal” o en el interior de su Unidad de propiedad privativa que sean vistos desde el exterior.

g) Realizar cualquier acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios e instalaciones comunes.

h) Colocar basura, macetas, triciclos, bicicletas o cualquier material en áreas pasillos y comunes, así como efectuar cualquier tipo de construcción que no cuente con la aprobación de la Asamblea de condóminos.

Referencias

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