DISTRITO FEDERAL
Órgano De Difusión Del Gobierno Del Distrito FederalDÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1738
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
♦ Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal; Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Dirección General de Administración; Coordinación General de Comunicación Social y Coordinación General de Apoyo Administrativo, todos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, así como de la Dirección Ejecutiva de Información Pública; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Adquisiciones y Servicios Generales; Dirección Ejecutiva de apoyo en Recursos Humanos; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Protección Civil del Patrimonio Inmobiliario; Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico; y Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico; todas de la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, las facultades que se indican 3
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
♦ Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda” 7 ♦ Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público, los días y horarios en que operarán los Parquímetros en el Perímetro
que se indica 9
♦ Acuerdo de Modificación de Sistemas de Datos Personales que detenta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 10
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
♦ Aviso por el que se da a conocer el Inicio del Procedimiento de Clausura Temporal del Protocolo de la Notaría 194 del Distrito Federal, que estuviera a cargo de la Licenciada Beatriz Eugenia Calatayud Izquierdo, derivado de la renuncia al Ejercicio de sus Funciones de Notario de esta Ciudad 37
Delegación Miguel Hidalgo
♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Apoyo Alimentario”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 38 ♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, de Desarrollo Social “Entrega de
Uniformes Deportivos Exteriores por Única Ocasión”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 41
Índice
Viene de la Pág. 1
♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Sin Rezago Educativo”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 43
♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “La Protectora Médica: Consultas Médicas Gratuitas”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 48
♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Concurso de Elaboración de Piñatas”, a cargo de la
Dirección General de Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 53
♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Colaboración Social en la Universidad de Vida”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 56 Instituto para la Atención de los Adultos Mayores
♦ Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, publicado el día 11 de noviembre del presente en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal Número 1730, Décima Séptima Época 59
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, con número de Registro MA-ME-225-01/13 60
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Operación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, con número de Registro MA-ME-225-01/13 62
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, en sus Modalidades de Organización y Procedimientos, con número de Registro MA-225-05/2011 91 Sistema de Transporte Colectivo
♦ Aviso por el que se da a conocer la Relación de Procedimientos que Conforman el Manual Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo
en su parte de Procedimientos, conforme al Dictamen 20/2007 134
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Licitación Pública Número RTP/LP-004/13.- Un lote de 53,972.93 unidades obsoletas de refacciones, herramienta manual, material diverso, maquinaria y herramienta especializada 136
SECCIÓN DE AVISOS
♦ Vehículos Japoneses Zapata, S.A. de C.V. 138
♦ Grupo Promotor Jenny, S.A. de C.V. 139
♦ Atlas Electromanufacturas, S.A. de C.V. 140
♦ Comercializadora Eléctrica y Electrónica Méndez, S.A. de C.V. 141
♦ Jungjin Import & Export, S.A. de C.V. 141
♦ Inmobiliaria Bacal, S.A. de C.V. 142
♦ Importadora Nes, S.A. de C.V. 142
♦ Operadora Uva, S. A. de C. V. 143
♦ Vice Magazine, S.A. de C.V. 143
♦ Maravatio Plásticos, S.A. de C.V. 144
♦ Teen Passion, S.A. de C.V. 145
♦ Universal Computer Software, S. de R. L. de C.V. 145
♦ Universal Computer Services, S.A. de C.V. 145
♦ Latin Logistic América, S.A. de C.V. 146
♦ Inmobiliaria San Nicolas, S.A. 147
♦ Soluciones Efectivas 2000, S.A. de C.V. 148
♦ Grupo Textil 2000, S.A. de C.V. 148
♦ Editorial Ambrosía, S.A. de C.V. 145
♦ Desarrolladora y Constructora Ganges 72, S.A. de C.V. 150
♦ Fabrica de Tableros K Cero, S.A. de C.V. 151
♦ Euro Style De México, S.A. de C.V. 152
♦ Poder Humano, S.A. de C.V. 153
♦ Grupo y Distribuciones de Oriente, S.A. de C.V. 154
INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Lic. David Arturo Zorrilla Cosío, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 2, 40, 48, 53 y 71 fracciones IV, IX y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 22 fracción II y 31 fracción XII de la Ley de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; 1, 2 fracción VIII y 22 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; 19 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción II del Reglamento de la Ley de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; 17 fracción VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; así como al numeral 2.4.6.7 de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”; y con base en el registro número ME-225-01/13 del Manual Específico de Operación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de este Instituto, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa a través del oficio CG/CGMA/1273/2013 de fecha 17 de julio de 2013; tengo a bien presentar para su publicación el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-ME-225-01/13.
ÍNDICE
1.- PRESENTACIÓN 2.- ANTECEDENTES
3.- MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO 4.- OBJETIVO GENERAL
5.- INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ 6.- ATRIBUCIONES DEL SUBCOMITÉ 7.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
I. Del Presidente
II. Del Secretario Ejecutivo III. Del Secretario Técnico IV. De los Vocales V. De los Asesores
VI. De los Contralores Ciudadanos VII. De los Invitados
8.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN
I. De la Participación de los miembros II. De las Suplencias
III. Del Acreditamiento IV. De las Sesiones
V. Del Desarrollo de las Sesiones VI. De la Presentación de los Casos VII. De las Votaciones
9.- PROCEDIMIENTO “PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS 11. ANEXOS
1. PRESENTACIÓN
El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, es el Órgano Colegiado Auxiliar de las funciones del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, para atender los asuntos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que corresponda realizar al Instituto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Subcomité estará integrado por un Presidente; un Secretario Ejecutivo; un Secretario Técnico; seis Vocales; dos Contralores Ciudadanos; tres Asesores; y de acuerdo al caso de que se trate se contará con la presencia de Invitados Especiales.
El Manual de Integración y Funcionamiento tiene como objeto constituirse en una herramienta que permita la correcta operación del citado Órgano Colegiado, el cual cuenta con facultades para proponer las políticas internas, bases y lineamientos generales que se deben implementar en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, destacando lo relativo a dictaminar, previamente a la contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con las salvedades de las fracciones IV y XII.
Para lograrlo, en el presente documento se establecen las políticas, el desarrollo de sesiones, presentación de casos, estableciendo sus plazos para su integración a la carpeta, la definición de toma de decisiones, las atribuciones y funciones del Subcomité y de cada uno de sus miembros. Por lo tanto será una herramienta fundamental para fortalecer los procesos de licitación y contrataciones que lleve a cabo el Instituto.
2. ANTECEDENTES
El 2 de febrero de 1944 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el que se reglamentan las compras de las dependencias del Ejecutivo Federal, que tenían como finalidad determinar las acciones para optimizar los recursos y coadyuvar al cumplimiento de las metas y la observancia de la Ley.
A través del Decreto se creó la Comisión Coordinadora de Compras, encargada de los aspectos técnicos, previsiones de consumo, planeación de la centralización del abasto, integración, dirección y control de compras consolidadas, además de la emisión de políticas y procedimientos en la materia así como catálogos de normas de calidad y precio.
La Comisión apareció en la Ley de Inspección de Adquisiciones en 1972, manteniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979, señalando en su artículo 5º, fracción IV, que la Secretaría del Patrimonio Nacional, determinaba y promovía en ese entonces la creación de los Comités en las Entidades, quedando a su cargo la aplicación de las medidas en materia de adquisiciones.
El 31 de diciembre de 1979, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes, señalando en su artículo 4º, fracción VII, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial promovería la creación de Comités en cada una de las Entidades, quedando a su cargo la aplicación de las medidas, que en la materia dictaría la propia Secretaría.
Con fecha 13 de octubre de 1980, se publica en el Diario Oficial, acuerdo que fija los lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités de Compras y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de la Administración Pública Federal, mismo que emite la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, determinando la obligación de crear tales órganos en cada Dependencia o Entidad, contribuyendo a la elaboración y vigilancia de la normas que regían las adquisiciones y ejerciendo control para que se realizaran conforme a la ley.
Con la publicación de las “Primeras Normas Complementarias sobre Adquisiciones y Almacenes”, se delegan en los Comités de Compras, facultades para la toma de decisiones en materia de adquisiciones, la Secretaría de Programación y Presupuesto emite un nuevo instructivo publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1983, constituyéndose en Órganos de decisión y vigilantes del cumplimiento de las normas sobre adquisiciones y directrices así como de políticas internas.
Es hasta el 8 de febrero de 1985, cuando se publica en dicho Diario la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, relacionados con bienes muebles, retomando los conceptos de la ley anterior, y en su artículo 15 establece las obligaciones de constituir Comités, cuyo objetivo sería determinar la optimización de los recursos y coadyuvar a la observancia de la ley.
Las reformas publicadas en el diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1988, otorgan mayor flexibilidad, ratificando sus objetivos tendientes a optimizar recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a efecto de que se cumplan las disposiciones aplicables, cumpliendo así las metas institucionales.
El 13 de febrero de 1990 es publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, definiendo de manera específica las funciones de los Órganos Colegiados para que por su conducto se lograra la optimización de recursos, fortaleciendo la comunicación entre los proveedores conforme a la ley vigente, precisando que la Secretaría de Programación y Presupuesto emitirá las Bases de Integración y Funcionamiento.
El 3 de mayo de 1990 se publica en el mismo Diario el “Acuerdo que establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con los Bienes Muebles y de la Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal” para preceptuar el artículo 8º del Reglamento y definir la integración y las bases reguladoras vigentes hasta que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo emitiera otras conforme a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
No obstante que se contaba con las referidas bases, es hasta el 16 de julio de 1984, que el entonces Departamento del Distrito Federal instaló el llamado Comité Central de Compra dando inicio a la regulación del proceso de adquisiciones en la citada Dependencia.
A partir de la fecha señalada y hasta 1990, el Comité de Compras del Departamento del Distrito Federal funcionó en forma regular, sin embargo con la publicación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionado con Bienes Muebles y el “Acuerdo que establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles”, así como el “Acuerdo de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, dicho Comité emitió su Manual de Integración y Funcionamiento y fue registrado por la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Posteriormente se presentan reformas a la Ley de Adquisiciones el 11 de julio de 2002, a través de las cuales el Comité de Adquisiciones solo dictaminaría los casos de excepción a la Licitación Pública, estas modificaciones refuerzan la intención original de abatir la gran cantidad de normatividad que existía en el cumplimiento de las metas, agilizando y optimizando recursos en la materia, creándose también por primera vez la figura del Contralor Ciudadano, teniendo como principal tarea representar a la ciudadanía en la toma de decisiones para el ejercicio de los recursos públicos.
En 1992, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asumiendo las funciones de la extinta Secretaria de Programación y Presupuesto, motivada por las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, recomendó al Departamento del Distrito Federal la actualización de ese documento, lo que dio origen al “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionado con Bienes Muebles del Departamento del Distrito Federal.
Derivado de la publicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de septiembre de 1998, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y reformada el 24 de diciembre de ese año, constituyendo el primer ordenamiento jurídico en el ámbito local, lo que permite la regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, contemplando en su articulado la integración y funcionamiento del Comité Central de Compras y en auxilio de este Órgano se establecen los Subcomités para cada Dependencia, Delegación y Entidad. Facultando en su artículo 5º transitorio, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para establecer formalmente el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Una vez publicado el Reglamento de la Ley, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de septiembre de 1999, se ajustaron los últimos detalles para que el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, iniciara formalmente sus trabajos, celebrando la sesión de instalación el día 5 de noviembre de 1999.
El 1º de abril del 2003, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publican, derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley, regulando en forma especial la integración y funcionamiento de Comités y Subcomités.
Es el 17 de mayo de 2004 cuando se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal nuevas reformas a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con las cuales deja de ser Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para constituirse en el actual Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que se instaló el 3 de diciembre del mismo año, facultando a este Órgano Colegiado a establecer en cada una de las Dependencias y Entidades, Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Las modificaciones son sustanciales, en estricto apego a lo señalado en el artículo 9º de la Ley de referencia, se intenta dar un paso importante hacia la simplificación administrativa, no solo en su funcionamiento sino en su integración, las funciones se orientan a analizar y calificar los actos de naturaleza administrativa, enfocando y recalcando el cumplimiento de la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
De ese modo se logran conceptuar y especificar las funciones de los miembros, por lo que, a diferencia del anterior Órgano Colegiado, el actual ya no se conformará con las áreas administrativas, ya que su objetivo no se limita a las formas de contratación, sino que abarcará los tramites financieros, administrativos, legales e inversión, conforme a las características de los productos y servicios, respetando políticas que ha emitido la Administración Pública del Distrito Federal, respecto a la atención de las empresas nacionales e internacionales, según sea el caso, e incorporar los lineamientos que existen en materia ambiental.
Con lo anterior, se cubren todos los ámbitos señalados en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y participan las áreas normativas que la misma nombra como competentes para su interpretación, además de aquellas que tienen injerencia directa en la correcta toma de decisiones y aplicación de las normas, llegando al resultado de que habrá una vigilancia, control y aplicación de los recursos públicos.
El Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal es una Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal de acuerdo con lo establecido en los Artículos 40, 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Infraestructura de Física Educativa del Distrito Federal. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo del Distrito Federal, estableciendo los lineamientos generales para:
I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo local.
II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia.
III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia.
IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa local, y
V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del Distrito Federal y Delegacionales, además de los sectores de la sociedad.
3. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, última reforma del 26 de febrero de 2013.
- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente, publicado el 26 de julio de 1994, última reforma del 26 de febrero de 2013.
- Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, publicado el 20 de septiembre de 2011.
Leyes
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 28 de diciembre de 1998, última reforma del 29 de enero de 2013.
- Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distritito Federal, publicada el 3 de noviembre de 2009.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, publicada el 21 de diciembre de 1998, última reforma el 5 de abril de 2012.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada el 8 de mayo de 2003, reformada el 29 de agosto de 2011.
- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, publicada el 3 de octubre de 2008. - Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada el 8 de octubre de 2008.
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada el 23 de diciembre de 1996, última reforma del 27 de diciembre de 2010.
- Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009, última reforma del 31 de diciembre de 2012.
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada el 28 de septiembre de 1998, última reforma del 7 de abril del 2011.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el 4 de enero de 2000, última reforma del 16 de enero de 2012.
Reglamentos
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 28 de diciembre de 2000, última reforma del 14 de mayo de 2013.
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del D.F., publicado el 24 de mayo de 2011.
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicado el 23 de septiembre de 1999, última reforma del 16 de octubre de 2007.
- Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 - Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio
de 2007.
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, publicado el 28 de julio de 2007
Códigos
- Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 16 de julio de 2002, última reforma del 3 de agosto de 2012. - Código Fiscal del Distrito Federal, publicado el 31 de diciembre de 2012.
Decretos
- Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2013, publicado el 31 de diciembre de 2012.
Circulares
- Circular Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”, publicada 12 de abril de 2007, actualizada el 8 de agosto de 2012.
- Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 25 de enero de 2011.
Otros
- Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal, publicada en agosto de 2005, actualizada en febrero de 2012.
- Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales y Locales en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública del D.F., publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de Noviembre de 2003.
- Acuerdo por el que se establece el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del D.F., publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de diciembre de 2004.
- Lineamientos Generales para Consolidar las Adquisiciones o Arrendamientos de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, reformados el16 de noviembre de 2012.
- Lineamientos para determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que se sujetaran los Convocantes y los criterios para disminución u omisión de porcentaje de Integración Nacional, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de octubre de 2011.
- Lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2007. - Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal deberán observar para la Integración y Remisión Vía Electrónica de Carpetas, Información o Documentación con relación a los Órganos Colegiados, Comisiones o Mesas de Trabajo, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de agosto de 2002.
- Lineamientos Generales para la Adquisición de Bienes de Menor Impacto Ambiental, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de mayo de 2007.
- Lineamientos Generales para la Contratación y Adquisiciones y Prestación de Servicios con Sociedades Cooperativas del Distrito Federal, Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de abril de 2007. - Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida
presupuestal específica 1211 "honorarios asimilables a salarios", para el ejercicio presupuestal 2013, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2012.
- Lista de los Bienes y Servicios con Grado de Integración Nacional Mayor al 0% que no requieren autorización por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, para su Adquisición o Arrendamiento, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de enero del 2013.
- Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010 y reformado el 22 de junio de 2012.
- Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero del 2006 y reformado el 28 de febrero de 2007. - Procedimiento para la Autorización de Adquisiciones de Bienes Restringidos y su Clasificador Vigente, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de julio de 2004.
4. OBJETIVO GENERAL
Establecer la organización y funciones del Subcomité, las facultades y responsabilidades de sus integrantes, así como los lineamientos generales para la operación y el desarrollo de las sesiones correspondientes, teniendo como propósito la correcta adquisición de los bienes que el Instituto requiera para el desempeño de sus actividades, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y a la normatividad en la materia.
Con base en lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley y para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal se integrará de la siguiente manera:
Presidente
- El titular de la Dirección General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.
Secretario Ejecutivo
- El titular de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Secretario Técnico
- El titular de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Vocales
- Gerencia de Certificación y Dictaminación - Gerencia Técnica
- Gerencia de Operación
- Subgerencia de Recursos Financieros
- Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal, Finanzas y Contabilidad - Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, Inventarios y Servicios Generales.
Contralores Ciudadanos
- Dos Contralores Ciudadanos nombrados por el Jefe de Gobierno.
Asesores
- Representante de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor. - Contraloría Interna del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.
- Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.
Invitados
- Director de Administración de la Secretaria de Educación del Distrito Federal.
6. ATRIBUCIONES DEL SUBCOMITÉ
El artículo 21 Bis de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal establece textualmente que: “los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley”.
En cumplimiento a ambas disposiciones, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del ILIFEDF tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento, y autorizar los correspondientes a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad;
II. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente;
III. Analizar semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos dictaminados conforme a la fracción VI del artículo 21 de la Ley, así como los resultados y economías de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su cumplimiento;
IV. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;
V. Elaborar y aprobar su Programa Anual de Trabajo y evaluarlo trimestralmente; VI. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos;
VII. Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emita el Comité Central y que deberá impulsar la Administración Pública Local, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VIII. Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos que formulen sus áreas operativas, atendiendo a las políticas que al efecto establezca el Comité Central;
IX. Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes;
X. Dictaminar los casos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo sus fracciones IV y XII;
XI. Emitir las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tomando en consideración las propuestas que al efecto formule el comité central;
XII. Promover y difundir las políticas respectivas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como al uso y aprovechamiento racional de bienes y servicios;
XIII. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados que envíen las unidades de adquisiciones conforme a la fracción VII de este artículo, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer las medidas necesarias para su aplicación;
XIV. Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables a la materia.
Sus funciones complementarias son:
a) Analizar y remitir semestral y anualmente el informe de actuación sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
b) Establecer los Formatos e Instructivos para la presentación de los programas e informes que el propio Subcomité determine.
7. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES I.- Del Presidente
a) Presidir las sesiones del Subcomité y emitir el voto de calidad en caso de empate para la aprobación de acuerdos. b) Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios del Instituto. c) Convocar a sesiones extraordinarias.
d) Proponer la designación de invitados al Subcomité.
e) Las demás que expresamente se le atribuyan en la Ley, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, el Manual de Integración y Funcionamiento y otros ordenamientos legales aplicables. f) Asistir invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité.
g) Ejercer el voto de calidad en caso de empate para la toma de decisiones. h) Procurar que las resoluciones y acciones del Subcomité se orienten a:
• El cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulen las Adquisiciones. • La aplicación de criterios de economía y gasto eficiente que deben concurrir para la utilización óptima de los
recursos en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F. y demás normas aplicables.
• El cumplimiento eficaz de los programas del Instituto.
• Que los procedimientos de Adquisiciones dictaminados, contribuyan a obtener, a favor de la Entidad, las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad, de los bienes, arrendamientos y servicios que adquiere la Administración Pública del Distrito Federal.
• Informar periódicamente al Comité Central sobre el estado que guardan las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Subcomité.
i) Presentar a consideración del Subcomité para su aprobación, los siguientes documentos: • El calendario Anual de sesiones ordinarias del Subcomité.
• El manual de integración y funcionamiento del Subcomité.
• Programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
• Los formatos e instructivos para la presentación de los asuntos, e informes que se presentarán al Subcomité.
II.- Del Secretario Ejecutivo
a) Formular el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, considerando los asuntos propuestos y someterlo a la consideración del Presidente del Subcomité.
b) Conducir el desarrollo de las sesiones del Subcomité y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas. c) Suscribir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité.
d) Realizar las demás funciones inherentes a su cargo, previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Presidente o el Subcomité en pleno.
e) Asistir invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité. f) Vigilar la correcta elaboración del acta de cada Sesión del Subcomité.
g) Recibir, los asuntos o casos que sometan las áreas requirentes, debiendo revisar que cumplan con los requisitos necesarios y en su caso, incorporarlos en el orden del día y en la carpeta de trabajo, para ser dictaminados por el Subcomité.
h) Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Subcomité, la invitación y la Carpeta de la sesión correspondiente.
i) Presentar al Presidente del Subcomité para su aprobación, el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
j) Proveer las medidas necesarias y los recursos suficientes para mantener la correcta operación del Subcomité. k) Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustenten los actos y resoluciones
tomadas por el Subcomité.
l) Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Subcomité y mantenerlo Informado de su cumplimiento.
m) Coordinar la elaboración de los siguientes documentos:
• El Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
• El programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. • El Calendario de Sesiones Ordinarias del Subcomité.
• Los formatos e instructivos para la presentación de los asuntos y los diferentes informes que se presentarán al Subcomité.
n) Presentar un informe y una memoria anual que dé cuenta de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos. o) Ejercer cuando supla al Presidente, las funciones correspondientes.
III.- Del Secretario Técnico
a) Integrar el orden del día de cada sesión con la documentación respectiva y vigilar su oportuna entrega a los miembros del Subcomité y demás invitados, para lo cual, observará los Lineamientos para la Integración y Remisión de Carpetas, Información o Documentación Vía Electrónica con relación a los Órganos Colegiados, Comisiones o Mesas de Trabajo, emitidos por la Oficialía Mayor.
b) Elaborar e integrar las Actas de Sesiones del Subcomité, así como la custodia de las mismas por el tiempo que marquen las disposiciones aplicables.
c) Las demás que le encomienden la normatividad, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. d) Asistir invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité.
e) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de sus Atribuciones.
f) Recibir del Secretario Ejecutivo, para su incorporación en el orden del día, los asuntos que se someterán a la consideración y resolución del Subcomité.
g) Proponer al Secretario Ejecutivo el orden del día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Subcomité. h) Remitir oportunamente a los miembros del Subcomité, la invitación y Carpeta de Trabajo en medio electrónico
conforme a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor.
i) Vigilar que el archivo Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, se mantenga completo y actualizado, cuidando su conservación por el tiempo que marca la normatividad aplicable.
j) Dar seguimiento a los acuerdos del Subcomité y mantenerlo informado de su Cumplimiento. k) Elaborar y proponer los siguientes documentos:
• El Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité.
• El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. • El Calendario de Sesiones Ordinarias del Subcomité.
• Los Formatos e Instructivos para la presentación de los Asuntos y los diferentes Informes que se presentarán al Subcomité.
l) Ejercer cuando supla al Secretario Ejecutivo, las atribuciones inherentes a este cargo.
IV.- De los Vocales
a) Asistir invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité.
b) Presentar a consideración y resolución del Subcomité los asuntos que en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, requieran de su atención, conforme a las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás consideraciones jurídicas aplicables.
c) Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día del Subcomité.
d) Proponer en forma clara y concreta, alternativas de solución y atención para los Asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Subcomité.
e) Emitir su voto razonado en los asuntos que se presenten en las sesiones del Subcomité. f) Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Subcomité.
g) Las demás que expresamente les asigne la normatividad, el presente manual, el Presidente o el pleno del Subcomité.
V.- De los Asesores
a) Exponer con fundamento, imparcialidad y seriedad, sus puntos de vista en torno a los Asuntos que se ventilen en el Subcomité.
b) Proporcionar según su competencia, la asesoría legal, técnica y administrativa que se requiera para sustentar y dar forma a las resoluciones y acciones del Subcomité.
c) Vigilar en el ámbito de su competencia, el estricto cumplimiento de la Ley, de su Reglamento y demás aplicaciones en la materia, mediante las recomendaciones u observaciones que proporcionen al Subcomité.
d) Promover, ante las instancias internas y externas de su competencia, la atención y resolución expedita de los asuntos que atañen al Subcomité.
e) Las demás que expresamente les asignen la Normatividad, el presente Manual, el Presidente o el pleno del Subcomité.
VI.- De los Contralores Ciudadanos
a) Asistir invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité. b) Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día.
c) Proponer, en forma clara y correcta, alternativas de solución y atención para los Asuntos que se presenten en las sesiones del Subcomité.
d) Emitir su voto razonado en los asuntos que se presenten en las sesiones del Subcomité. e) Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Subcomité.
f) Las demás que expresamente les asignen la normatividad, el presente Manual, el Presidente o el pleno del Subcomité.
VII. De los Invitados
a) Coadyuvar en la exposición de los asuntos que se sometan a la consideración y resolución del Subcomité. b) Emitir su opinión cuando así les sea requerida, respecto de los asuntos que conozca el Subcomité.
c) Las demás que expresamente les asignen la normatividad, el presente Manual, el Presidente o el pleno del Subcomité.
8. POLÍTICAS DE OPERACIÓN I.- De la participación de sus miembros
• El Presidente: voz y voto, y en caso de empate, le corresponderá el voto de calidad. • El Secretario Ejecutivo: voz y voto.
• El Secretario Técnico: voz. • Los Vocales: voz y voto.
• Los Contralores Ciudadanos: voz y voto. • Asesores: voz
• Invitados: voz
Para los integrantes del Subcomité que cuenten con voz y voto, el sentido de la votación deberá ser únicamente a favor o en contra, evitando la abstención, esto con la finalidad de determinarse la responsabilidad de las intervenciones de cada uno de los integrantes.
II.- De las Suplencias
La suplencia de los miembros propietarios del Subcomité se realizara de la siguiente forma: a) Las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Secretario Ejecutivo.
b) Las ausencias del Secretario Ejecutivo, serán por el Secretario Técnico, quien en estos casos tendrá voz y voto; en ningún caso el Secretario Técnico podrá suplir la ausencia del Presidente, ni al Secretario Ejecutivo en su carácter de Presidente Suplente.
c) La ausencia del Secretario Técnico será suplida por el servidor público que se designe a propuesta del mismo; d) Las ausencias de los Vocales y Asesores Titulares del Subcomité serán suplidas por el Servidor Público designado
por el titular correspondiente, debiendo tener nivel jerárquico inmediato inferior de la estructura dictaminada. e) Por ningún motivo los suplentes de los vocales y Asesores Titulares podrán ser Prestadores de Servicios por
Honorarios.
f) Cuando asistan los miembros suplentes y se incorporen los titulares, el suplente podrá seguir participando en la sesión, solo con derecho a voz.
III.- Del Acreditamiento
Los Vocales y Asesores Titulares integrantes del Subcomité, previo a la realización de la primera sesión de cada ejercicio o cuando las circunstancias lo ameriten deberán acreditar por escrito a sus suplentes quienes deberán tener nivel inmediato inferior según las respectivas estructuras dictaminadas, con excepción del Presidente y el Secretario Ejecutivo, a quienes invariablemente lo suplirán, al primero el Secretario Ejecutivo y al segundo de ellos, el Secretario Técnico. En ausencia de los titulares presidente y del secretario ejecutivo la sesión no se llevará a cabo.
IV.- De las Sesiones
a) Las ordinarias se efectuaran una vez al mes salvo que no existan asuntos que tratar en cuyo caso se deberá dar aviso de cancelación mediante oficio a sus integrantes, por lo menos con dos días hábiles de anticipación.
b) Las extraordinarias, cuando se estime necesario a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto, previo acuerdo del primero.
c) Las sesiones se celebraran en la fecha, hora y lugar preestablecidos, otorgando una tolerancia máxima de 15 minutos.
d) Para la celebración de las Sesiones se requerirá que asistan como mínimo, el cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o de su suplente.
e) A las Sesiones del Subcomité deberán asistir puntual y preferentemente los Miembros Titulares. f) La participación de los Servidores Públicos Suplentes será por excepción.
g) Se deberá expedir previamente la convocatoria que indique fecha, hora y lugar en que se celebrara la sesión, señalando el tipo, ordinaria o extraordinaria, según corresponda.
h) La convocatoria deberá indicar el sitio de la página web y contraseña de acceso para consultar la carpeta de trabajo, en su caso adjuntar disco compacto o en forma impresa de la carpeta que contendrá el orden del día que describa los asuntos que se presentarán a consideración del Subcomité, en las sesiones ordinarias y extraordinarias con la documentación mínima siguiente:
• Lista de asistencia y declaración del quórum. • Orden del Día.
• Acta de la anterior Sesión. (No aplica para Sesión Extraordinaria). • Seguimiento de acuerdos. (No aplica para Sesión Extraordinaria) • Presentación de casos.
• Asuntos generales. (No aplica para Sesión Extraordinaria)
i) Se deberá integrar la carpeta de trabajo con el planteamiento formal, justificación y los documentos soporte de los asuntos, para su análisis, evaluación y dictaminación del Subcomité.
j) El Orden del Día y los documentos correspondientes a cada sesión, se difundirán en los medios electrónicos para consulta y análisis, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y dos días hábiles para las extraordinarias, debiendo remitir una carpeta de forma impresa a cada uno de los representantes, así como a la Contraloría Interna.
k) Los asuntos que se sometan a dictaminación del Subcomité deberán presentarse en los formatos que al efecto se establezcan, los que contendrán la información clara y concisa de cada caso.
l) En cada sesión se levantará acta, que será firmada por todos los que hubiesen participado en ella, que deberá incluir los siguientes conceptos.
• Asistentes.
• Declaratoria de quórum. • Orden del día.
• Acuerdos. • Votos.
• Comentarios adicionales. • Cierre de la Sesión.
En la última Sesión Ordinaria de cada ejercicio, se deberá someter a su consideración el calendario de reuniones ordinarias para el ejercicio fiscal siguiente.
V.- Del desarrollo de las sesiones
Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a cabo de la siguiente forma:
a) Previo al inicio de la Sesión, los miembros registraran su asistencia en la lista que al efecto se elabore. b) El Secretario Ejecutivo verificara la lista de asistencia e informara al Presidente si existe quórum.
c) El Presidente declarará formalmente si procede o no la celebración de la sesión, en los casos de ausencia del Presidente Titular y de su Suplente, el Secretario Técnico procederá a la cancelación de la Sesión.
d) En las Sesiones Ordinarias el Presidente someterá a consideración de los demás miembros el acta de la sesión anterior en caso de ser ordinaria, de no haber observaciones se declarará aprobada, de haberlas pedirá al Secretario Ejecutivo se tome nota de las mismas para que se realicen las modificaciones correspondientes.
e) El Secretario Técnico llevará a cabo la formalización del acta aprobada, recabando para tal efecto, la firma de los miembros que hayan asistido a la sesión de la que se dé cuenta, durante el desarrollo de la sesión inmediata siguiente o dentro de los cinco días posteriores a la fecha de esta última.
f) Acto seguido, el Secretario Ejecutivo procederá a someter a la consideración y autorización de los miembros del Subcomité los asuntos contenidos en el orden del día.
g) Los asuntos se presentarán por las áreas solicitantes de conformidad con el orden del día, los cuales serán objeto de análisis, evaluación, deliberación, dictaminación y en su caso aprobación por parte de los integrantes.
h) El Presidente, Secretario Ejecutivo y en su caso sus respectivos suplentes serán los únicos facultados para moderar, el uso de la palabra de los participantes y procurarán en todo momento, que la exposición de los comentarios y observaciones sean serios, responsables y congruentes con el asunto en análisis.
i) El Secretario Ejecutivo vigilará que se registren en el acta correspondiente de la sesión todas y cada una de las consideraciones vertidas en torno a los asuntos tratados por el Subcomité.
j) El Presidente, el Secretario Ejecutivo serán los únicos facultados para compilar, resumir, sintetizar y precisar las propuestas o alternativas de solución a los casos.
k) Se deberá someter a votación de los miembros del Subcomité la propuesta de los acuerdos que se tomen en cada caso.
l) En el acta de la sesión se asentará el voto nominal de cada uno de los miembros, y m) en su caso el argumento de su decisión.
n) El Secretario Ejecutivo vigilará que se consigne la resolución tomada con toda claridad y precisión en el formato del acta correspondiente.
o) Las resoluciones tomadas por el Subcomité, tendrán el carácter de acuerdo y solo mediante resolución del mismo se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos.
p) Desahogado el orden del día y registrados los acuerdos se procederá a declarar Formalmente terminada la Sesión, precisando para efectos de registro en el acta respectiva, la hora de su finalización.
q) El Secretario Técnico elaborará el acta que contendrá además, los casos presentados y los acuerdos de cada Sesión, procediéndose a la firma por parte de los miembros del Subcomité, una vez aprobada.
r) Las Sesiones extraordinarias se celebraran exclusivamente para tratar asuntos urgentes.
VI.- De la Presentación de los Casos
Los asuntos se someterán al Subcomité de la siguiente forma:
a) Se presentarán a través del Secretario Ejecutivo, para lo cual las aéreas requirentes, deberán remitir sus asuntos cuando menos con siete días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a celebrarse la sesión.
b) Serán atendidos por el Subcomité, en estricto apego al orden del día autorizado. c) La presentación de cada caso se sujetará a lo siguiente:
• Se presentará mediante el formato establecido en el punto 10 Anexos de este Manual.
• Se anexará el oficio de autorización de suficiencia presupuestal que emita la Subgerencia de Recursos Financieros del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa, con la que se acredite la disponibilidad de recursos en la partida correspondiente al caso, debiendo contener fecha de expedición, Nombre, Cargo y Firma del Servidor Público responsable respectivo.
• Se deberá Incluir la requisición de adquisición de bienes o la orden de servicio con sellos de suficiencia presupuestal y en su caso, de no existencia en el almacén, que contenga Nombre, Cargo y Firma del Servidor Público responsable respectivo.
• Se presentará la justificación del procedimiento de excepción a la licitación pública a dictaminarse, debidamente fundada, motivada y autorizada por el titular de la dependencia y/o entidad.
• Se tendrá que anexar el estudio de precios de mercado, validado por la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, así como las cotizaciones que alude al artículo 51 de la Ley debiendo cumplir con los requisitos indicados en los numerales 5.8.1. y 5.8.2. de la Circular Uno.
• Se deberá contar previamente con la autorización para la adquisición de bienes restringidos que emita la DGRMSG, para el caso que aplique.
• Tratándose de bienes sujetos a la autorización previa de los Subcomités Técnicos establecidos, se incluirá el dictamen correspondiente.
• Se proporcionará la información y documentación adicional necesaria que sirva para enriquecer el caso que se presenta.
VII.- De las votaciones
La toma de decisiones del Subcomité se regirá por las siguientes reglas:
a) Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las siguientes definiciones: b) Unanimidad: La votación a favor o en contra, del 100% de los miembros presentes con derecho a voto.
c) Mayoría de Votos: La votación a favor o en contra, del 50% más uno de los miembros presentes con derecho a voto, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
d) Voto de Calidad: En caso de empate, corresponde al Presidente o al Secretario ejecutivo cuando este lo supla, la resolución del asunto en votación, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
e) Voto Nominal: Es el voto de cada integrante indicando su representación, el sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el acta de la sesión indicando los integrantes que emitieron su voto y el sentido de este, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.
Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del asunto a fin de prever los alcances de las decisiones tomadas.
9. PROCEDIMIENTO “PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”
Objetivo General, Políticas y/o Normas de Operación Descripción Narrativa
Diagrama de Flujo 10. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Además de los términos definidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para los efectos del presente manual se entenderá por:
Acta: Relación escrita de lo tratado y acordado en una sesión del Subcomité. Acuerdo: Resolución tomada en común, por los miembros del Subcomité. Acuerdo de Instalación: Por el que se establece el Subcomité.
Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso. Adquisición Sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en su proceso de creación o elaboración no afecte o
dañen gravemente al ambiente.
Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de un bien mueble a plazo forzoso, mediante
el pago de un precio cierto y determinado.
Arrendamiento financiero: Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el
arrendador adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario.
Comité: El Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Consolidación de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios: La figura mediante la cual, conjunta o
separadamente, la Entidad, podrá realizar adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios de uso generalizado con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Contrato Abierto: Modalidad de contratación que permite a las Entidades de la Administración Pública del Gobierno del
Distrito Federal la oportunidad de obtener bienes a bajos precios y con celeridad en el procedimiento de adquisición.
Contrato Administrativo: Acuerdo de voluntades, que se expresan de manera formal y que tiene por objeto transmitir
Desconcentrados, Entidades y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula la Ley.
Contrato marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito Federal para venderle a éste, a cierto
precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el Sector Central de la Administración Pública del Distrito Federal.
Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.
Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el Contrato Multianual, sujeto a cumplimiento de un servicio,
celebrado entre una Dependencia, un Órgano Desconcentrado, una Delegación o una Entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establecerá la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo, ya sean con los activos que este provea por sí, por un tercero o por la administración pública; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administración pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; y por parte de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad, la obligación de pago por los servicios que le sean proporcionados.
Caso: Presentación de asuntos que se integran de documentos e información para el análisis y dictaminación del pleno
del Subcomité.
Dependencias: La Jefatura del Gobierno, Las Secretarías, la Oficialía Mayor, la Contraloría General, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
DGRMSG: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor.
Dictamen: Opinión, juicio o determinación de los miembros del Subcomité de los asuntos o casos que se sometan a su
consideración.
ILIFEDF: Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.
Entidades: Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos
Públicos del Distrito Federal.
Estudio de Precios de Mercado: El estudio comparativo de precios reales de bienes o servicios que oferten los
fabricantes, prestadores de servicios y comerciantes.
Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Ley de Presupuesto: La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal.
Orden del Día: Lista de Asuntos que han de ser tratados en una sesión, indicando el orden que ha de seguir para su
atención y desahogo.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades. Sesión: Reunión que realiza el pleno del Subcomité para tratar asuntos agendados en la orden del día.
Subcomité: Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Local de la
Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.
Subcomité Técnico: Los Subcomités de las diferentes especialidades técnicas. Voto: Método de toma de decisión de los miembros del Subcomité.
11. ANEXOS
Formato “Lista de Asistencia” Formato “Presentación de Casos” Formato “Seguimiento de Casos” 12. HOJA DE FIRMAS
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2013
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
_____________________________________________ LIC. DAVID ARTURO ZORRILLA COSÍO