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Reforma al numeral dos del artículo 129 del código de la niñez y adolescencia con respecto al límite de edad para percibir pensión alimenticia.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA

TEMA:

“REFORMA AL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON RESPECTO AL LÍMITE DE

EDAD PARA PERCIBIR PENSIÓN ALIMENTICIA”

AUTORA: LEMA ORTIZ LAURA ROSA

TUTOR: MSG. FRANCISCO MANTILLA MUÑÓZ

PUYO - PASTAZA

(2)

ii

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Yo Magister FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ, en calidad de Tutor de la tesis de grado de la señora LAURA ROSA LEMA ORTIZ, cuyo tema es “Reforma al Numeral Dos del Artículo 129 del Código de la Niñez y Adolescencia con Respecto al Límite de Edad para Percibir Pensión Alimenticia”.

CERTIFICO QUE:

Revisado el presente trabajo, cumple satisfactoriamente con las orientaciones metodológicas de la investigación científica y de igual manera con las orientaciones dispuestas por la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de jurisprudencia, por tal razón considero que amerita se proceda con la debida sustentación.

Atentamente;

MSG. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz TUTOR

(3)

iii

DECLARACION DE AUTORIA DE TESIS

La presente tesis ha sido elaborada con fundamento en la investigación científica, lo que exige la búsqueda de información en diversas fuentes confiables y objetivas.

En tal razón, yo; LAURA ROSA LEMA ORTIZ con cédula de ciudadanía 1400438394; declaro que soy autora y responsable de la elaboración de la misma, previo a la obtención del título de Abogada de los tribunales de la República del Ecuador.

(4)

iv

DEDICATORIA

El presente trabajo representa la finalización del esfuerzo y dedicación que durante estos años, venimos forjando con el objetivo de lograr la profesionalización y formación académica para servir a la sociedad.

Ha sido posible llegar a la cima con el apoyo y esfuerzo de mi familia, de mis hijos y de mi amado esposo y por lo dicho, a ellos va dirigida mi dedicatoria, esperando que sea un ejemplo para que principalmente mis hijos Erika y Lenin, lo tomen como un modesto ejemplo, que todo esfuerzo es semilla para triunfar

(5)

v

AGRADECIMIENTO

A la universidad UNANDES que posibilitó mi formación académica y profesionalización, de manera particular al personal docente, a mi asesor de Tesis, también a los y las compañeras que brindaron su apoyo y motivación durante todos estos años.

A la población amazónica que colaboraron en el proceso investigativo y que se constituyó como herramienta principal para la elaboración de la tesis, pero sobre todo que me permitió comprobar los niveles de crisis social, económica y política de esta importante región.

Mi compromiso será cumplir con ética profesional y criterio de justicia social, en el ejercicio de mi carrera.

Sinceramente;

¡Muchas Gracias!

(6)

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA. ... 1

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

DELIMITACIÓN DE PROBLEMA ... 3

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 3

EL CAMPO DE INVESTIGACIÓN ... 3

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS: ... 4

Objetivo general: ... 4

Objetivos Específicos: ... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

JUSTIFICACIÓN ... 5

CAPÍTULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. SITUACIÓN ACTUAL. ... 7

1.2. ORÍGEN DEL DERECHO DE ALIMENTOS: ... 8

1.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ... 10

1.4. HISTORIA DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. ... 14

1.5 ANTECEDENTES Y PROCESO DE REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ... 18

1.6 DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA. ... 26

1.7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ... 30

1.6.1. Análisis del Código de la Niñez y Adolescencia ... 33

(7)

vii

1.8. ATRIBUCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS, ADOLESCENTES Y PROGENITORES

... 38

1.8 SUSTENTO JURÍDICO PARA LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. ... 40

1.8.1. Análisis de varias disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia inherentes a la reforma. ... 40

1.8.2 Análisis de los derechos de las personas a la educación. ... 41

1.9 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 42

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 44

2.1. CARACTERIZACIÓN. ... 44

2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ... 44

2.2.1. Paradigma de la investigación. ... 45

2.2.2. Métodos. ... 45

2.2.2.1. Método inductivo ... 46

2.2.2.2 Método deductivo.- ... 46

2.2.2.3. Método descriptivo. ... 47

2.2.2.4. Método analítico sintético. ... 47

2.2.3. Técnicas. ... 48

2.2.3.1. Plan de Procesamiento de Información: ... 48

2.2.4. Universo. ... 48

2.2.5. Muestra. ... 49

Aplicación de la fórmula: ... 49

2.2.6. Tabulación ... 51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ... 52

2.2.7. Conclusiones. ... 57

2.2.8. Recomendaciones. ... 58

CAPÍTULO III ... 60

(8)

viii

3.1 TEMA. ... 60

3.2 OBJETIVOS ... 60

3.2.1 Objetivo general ... 60

3.2.2 Objetivos específicos. ... 61

3.3 JUSTIFICACIÓN. ... 61

3.4 BENEFICIARIOS. ... 63

3.5 PROPUESTA. ... 64

3.5.1 Fundamentación. ... 65

CONCLUSIONES. ... 66

(9)

ix

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1.

Los padres deben apoyar a sus hijos hasta la culminación de su carrera profesional...52

GRÁFICO 2.

Años de estudio que se necesita para obtener una carrera profesional...53

GRÁFICO 3.

Los hijos requieren el apoyo emocional y económico de sus padres para graduarse como profesionales,...54

GRÁFICO 4.

Límite de edad para tener derecho a la pensión alimenticia,...55

GRÁFICO 5.

(10)

x

ÍNDICE DE TABLAS

CUADRO Nº1.

Tabulación de Resultados...51

CUADRO Nº2.

Los padres deben apoyar a sus hijos hasta la culminación de su carrera

profesional………...52

CUADRO Nº3.

Años de estudio que se necesita para obtener una carrera profesional………53

CUADRO Nº4.

Los hijos requieren el apoyo emocional y económico de sus padres para graduarse como profesionales,………...….………...54

CUADRO Nº5.

Límite de edad para tener derecho a la pensión alimenticia,………55

CUADRO Nº6.

(11)

xi

RESUMEN EJECUTIVO

Este trabajo de investigación tiene como tema: “Reforma al Numeral Dos del Artículo

129 del Código de la Niñez y Adolescencia, con Respecto al Límite de Edad para Percibir Pensión Alimenticia”. Producto de un trabajo investigativo, aplicando el método científico, se pudo constatar que la legislación del Ecuador tiene un importante cuerpo legal, sin embargo esta realidad, no es de conocimiento pleno en la ciudadanía y potenciales beneficiarios, sobre las garantías y derechos que promulga la Ley.

Otro limitante ha sido detectada, en este caso particular del artículo 129 del Código en mención, en cuanto a los hijos e hijas no emancipados, quienes actualmente pueden percibir pensión alimenticia solo hasta los 21 años de edad, mientras que la culminación de estudios de tercer nivel es aproximadamente a los 24 años de edad.

(12)

xii

EXECUTIVE SUMMARY

This research has as a theme: "Reforming the Numeral Two of Article 129 of the Code of Childhood and Adolescence, over the limit of age for receiving food." Product of a research project, applying the scientific method, it was found that the law of Ecuador has an important legal body, however this is not really full of knowledge among citizens and potential beneficiaries of the guarantees and rights enact the Law.

Another aspect is that it has limitations, in this particular case in article 129 of mention as to the emancipated children who currently can receive alimony only until 21 years of age, while the study finished of the third level at 24 years of age aproximately.

This was important to use the inductive, deductive, descriptive and analytical synthetic, in an objective and practical, and also used the tool survey technique to determine the variables that support the theoretical.As researched work product is the verification of the need for reform as stated in this proposal to ensure the implementation of International Conventions on the rights of children and adolescents, Ecuador's Constitution and specific laws.

Lcda. Alexandra Terán

(13)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El problema materia de estudio y del presente trabajo está considerado dentro de

la Legislación Ecuatoriana, por lo que se puede decir que el presente trabajo

cuenta con la suficiente información y el fundamento científico que permitió ser

desarrollado, pero, el trabajo presentado no tiene ningún similar que conlleve a la

solución del problema detectado, por lo que se considera como un trabajo original

e importante ya que abarca un problema actualizado, trascedente y de suma

importancia dentro de una sociedad en continuo cambio.

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA.

La mayoría de las personas que pagan la manutención de los hijos son los hombres, los padres de los niños que nacieron fuera del matrimonio o de alguna relación con la madre del niño, comenta Isaacs.

Aunque no se deja de escuchar que hay mujeres que pagan manutención a algunos hombres, la mayoría de las mujeres obtienen la custodia de los hijos tras un divorcio o ruptura.

(14)

2

Si bien es cierto a los 18 años los hijos han cumplido una mayoría de edad y se entienden están en capacidad de mantenerse por sí solos, no es menos cierto que en muchos de los casos siguen siendo dependientes, especialmente si se considera que recién a los 18 años tanto el hombre como la mujer acaban los estudios de bachillerato y no tienen ningún tipo de profesión ni tienen otra actividad para poder solucionar sus requerimientos de tipo económico.

El problema se acentúa cuando éstas personas quieren seguir sus estudios y al retirarles el apoyo económico dictado por la ley, pierden la única fuente de ingreso que va a servir, en parte, para llenar sus expectativas de vida y de mejoramiento,afectado directamente el hijo de familia no emancipado y en muchas ocasiones abandonan sus estudios por falta de ingresos económicos.

Dejar a un joven, donde sus hogares no cuentan con los recursos económicos necesarios para continuar una carrera universitaria y retirarle el poco apoyo que representa una pensión, es poner a la sociedad en el borde de una brecha que está marcada por la inconformidad, la falta de oportunidades y el resentimiento social.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Articulo 129 numeral dos del Código de la Niñez y Adolescencia; fija hasta los

21 años de edad el pago de pensiones lo que repercute en el cumplimiento de la

Constitución de la República de Ecuador en sus artículos 44 y 45 en cuanto a los

(15)

3

DELIMITACIÓN DE PROBLEMA

El presente trabajo investigativo se realizó en la ciudad de Macas, con los

profesionales del derecho en el periodo comprendido entre Julio a Octubre del

2012.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El objeto de la investigación es Código de la Niñez y Adolescencia

EL CAMPO DE INVESTIGACIÓN

El campo de investigación constituye la parte pertinente a las pensiones

alimenticias

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación se circunscribe en los derechos de grupos de atención

(16)

4

OBJETIVOS:

Objetivo General:

Diseñar una Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia en la parte

pertinente a las pensiones alimenticias considerando a los hijos de familia

mayores de edad, que se encuentren estudiando.

Objetivos Específicos:

 Realizar una investigación bibliográfica y documental que permita fundamentar científicamente el presente trabajo

 Realizar una investigación de campo entre los Profesionales del Derecho a fin de conocer el criterio sobre el problema planteado

 Formular una propuesta de mejoramiento al problema de estudio.

IDEA A DEFENDER

Mediante la reforma al código de la Niñez y Adolescencia en la parte pertinente

Art 129 numeral dos. Se protegerá a los hijos con dependencia familiar, hasta la

edad de 24 años que estuvieran estudiando o que por alguna razón justificada

(17)

5

JUSTIFICACIÓN

Uno de los principios de la Constitución Ecuatoriana, es el de garantizar el

derecho de las personas, y, garantizar un derecho significa brindar las

oportunidades para que la sociedad pueda encaminarse en un plano de

verticalidad, donde prime la igualdad para todos y donde, especialmente existan

las garantías suficientes que permita llegar a las oportunidades deseadas.

Una de estas oportunidades y garantías es la de que las personas tienen derecho

a una educación de calidad en sus diferentes niveles de concreción.

Con esta garantía significa que tiene derecho a una educación, primaria,

bachillerato y superior.

El período de vida de una persona hasta alcanzar un título universitaria, como hijo

o hija dependiente, alcanza los 23 o 24 años de edad, por lo que es necesario que

la pensión de manutención sea prolongado el tiempo que debe percibir la misma,

lo que garantizaría que el hijo dependiente, tenga una ayuda económica que le

permita dedicarse únicamente a la tarea de estudiar hasta alcanzar un título

universitario.

El trabajo se justifica porque con las reformas que se proponen, va a causar un

impacto social ya que generalmente los hijos con dependencia y apoyo de una

pensión, dictada por los jueces respectivos no cuentan con las condiciones

(18)

6

Al reformarse el Código de la Niñez y adolescencia en la parte pertinente que se

hace mención en el trabajo, se estará cumpliendo Garantías Constitucionales y se

estará dando oportunidad de superación a quien por razones particulares no

(19)

7

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. SITUACIÓN ACTUAL.

En el Ecuador por distintas razones, los núcleos familiares se han ido disgregando

y consecuencia de esto, se ha venido afectando la situación de los niños/as y

adolescentes que desde una primera separación familiar, sufren el abandono y

seguidamente la indiferencia del progenitor o progenitora, dejándolos a merced de

una sociedad cada vez más consumista y cada vez menos solidaria.

La persona que queda a cargo del niño, niña adolescente, hereda la noble y ardua

tarea de protegerlo, aunque muchas veces, sin contar con los medios o recursos

económicos necesarios para propender a un sano e íntegro desarrollo de su

personalidad.

Por estas situaciones, y otras más, queda la opción latente de la madre (o padre)

bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos/as, a iniciar lo que se ha considerado

por muchos, un tortuoso camino de solicitar una pensión alimenticia mediante

juicio, para que; el/la progenitor/a o su familia que por descuido, o simplemente

ha dejado en un abandono tanto económico como moral al niño, niña o

adolescente, pueda aportar con una pensión.

Los alimentos entendidos comúnmente como los productos que se consumen o

bebemos para subsistir, jurídicamente abarcan un concepto mucho más amplio,

(20)

8

transporte; en fin, todo aquello que es necesario para el desarrollo integral de los

niños, niñas y adolescentes, en la sociedad.

1.2. ORÍGEN DEL DERECHO DE ALIMENTOS:

La Declaración de Ginebra de 1924 constituye la afirmación de la comunidad

internacional en tener una determinada actitud hacia la niñez y adolescencia en

determinados hechos o requerimientos.

La Sociedad de Naciones en 1934 confirma su aprobación; en este documento se

habla de las condiciones mínimas del desarrollo del niño, niña y adolescente en

forma normal desde el punto de vista material y espiritual.

Por ello se habla de que hay que dar de comer al niño (a) hambriento (a),

asistencia al enfermo, la prioridad de su rescate en caso de emergencia, de no

explotación y abuso.

El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas

proclama la Declaración de los Derechos del Niño.

El Ecuador en el año de 1990 ratificó la Convención Internacional de derechos del

Niño y se publicó en el Registro oficial Nro. 31, del 22 de septiembre de 1992,

convirtiéndose así en uno de los primeros países en el mundo y primero en

(21)

9

Desde entonces es parte de la legislación ecuatoriana como lo determina el

artículo 417 de la Constitución de la República.

Un derecho de los niños, niñas y adolescentes (que se desagregan de los

fundamentales) es el de los alimentos que no solo constituye la nutrición, sino el

de salud, educación, vivienda y concomitantemente con ello, derechos como; un

nombre y apellido, una nacionalidad y el reconocimiento ciudadano.

El Código Civil en el Titulo XVI, Art. 349” De los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas”, determina a los titulares de este derecho; a saber: el cónyuge,

los hijos, los descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos.

Mientras que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 129 y

siguientes, regula la aplicabilidad de este derecho para hacerlos efectivos,

garantizarlos y protegerlos, conforme al interés superior de la niñez y

adolescencia y a la doctrina de protección integral.

El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y

programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades.

Estos derechos y garantías son de orden público, interdependientes, indivisibles,

irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley y su ejercicio permite que: “Los niños, niñas y adolescentes tengan derecho

a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral”(Art. 26 Código Orgánico de la Niñez y

(22)

10

El derecho de alimentos nace del origen de una relación parento-filial; sin

embargo, esto no quiere decir que sea ilimitado, es decir durante toda la vida del

alimentado, pues el mismo llega al fin por diversas razones entre las cuales

tenemos la muerte del obligado, la mayoría de edad del alimentado.

1.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La construcción del “sujeto niño” como una categoría distinta y diferenciada de los

adultos es reciente, ya que antes éste era considerado como menor, es decir

como objeto de protección, más no como sujetos de derechos.

Como el historiador francés Philippe Aries, demostró que apenas en el siglo XVII

se construyó la categoría infancia como la conocemos en la actualidad, es decir

como una etapa diferenciada e importante en la vida de los seres humanos.

(Simón Farith. Noviembre 2008. Derechos de la Niñez yAdolescencia. Convención

sobre los derechos del niño a las legislaciones integrales TomoI. Quito. Editora

Jurídica Cevallos.)

La historia de la humanidad permite constatar lo doloroso que ha sido la vida de

los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo; ya que inicialmente éstos no

tenían derechos específicos a su edad, los mismos que eran considerados como

una prioridad del padre, tanto que podían ser vendidos, mutilados o asesinados.

En Grecia, se tomó en cuenta de alguna forma las necesidades de los niños,

niñas y adolescentes, debido a que se los consideraban como el futuro de los

ciudadanos en un estado democrático, por lo que se observó la importancia y

(23)

11

Es aquí donde aparentemente empiezan a aparecer las primeras escuelas,

indudablemente, estos privilegios eran para los ciudadanos, pero posteriormente

se declaró que éste derecho era para todos y todas sin exclusión de edad.

Así también, los niños, niñas y adolescentes, por poner un ejemplo, eran

sometidos a una disciplina estricta como preparación a la guerra, el rigor llegó a

tal extremo que se promulgaron leyes que permitían que los niños deformes,

enfermos o que se consideraban defectuosos sean sacrificados.

Otros de los aspectos relevantes que se debe considerar a través de la historia es

la figura jurídica de la patria potestad, misma que daba todo el poder a aquellas

personas que la ejercían, ya que estas tomaban las decisiones por los menores

de edad, es ahí donde se da énfasis a la Doctrina de Situación Irregular.

En Roma la patria potestad daba un poder absoluto al padre a tal punto que podía

disponer de la vida y futuro de sus hijos, llegando incluso a decidir si les aceptaba

o no como tales.

En la edad media empeoró la situación de la infancia, condiciones económicas

extremadamente duras, donde obligaban a que los niños a partir de los cinco

años de edad se incorporen a diferentes actividades productivas, especialmente

al servicio de las clases acomodadas o de parientes.

La visión de los niños, niñas y adolescentes en esta época es la de adultos en

(24)

12

Hay que recordar que la presencia del niño en la familia y en la sociedad hasta

ese momento era tan breve e insignificante que no había tiempo para que la

infancia se grabara como recuerdo en la memoria y sensibilidad de la gente.

No obstante, aquí se podía observar una actitud mimadora que tiene su punto de

equilibrio en la visión de que la inocencia de la niñez era transitoria y por tanto era

necesaria una vigilante protección moral y la corrección se podría dar por medio

de la educación.

En este periodo también se maneja un concepto de niñez como frágiles criaturas

de Dios que debían ser salvaguardados y protegidos.

Estas ideas se desarrollan dentro del ámbito familiar y surge en este contexto la

preocupación inicial por el niño dentro de su familia.

Es por esta razón que la familia se convirtió en un lugar de afecto entre esposos y

entre padres e hijos, este afecto se manifiesta principalmente a través de darle

importancia a la educación, al buen vivir, a la alimentación, entre otros.

La familia comienza entonces a organizarse en torno al niño, niña y adolescente,

en la cual nace un cierto número de responsabilidades, las mismas que van

encaminadas al buen desarrollo de este grupo humano.

Uno de estos derechos o responsabilidades es la obligación alimentaria, la misma

que nace de la relación parento-filiar. En el caso de alimentos hay que remitirse

necesariamente al núcleo familiar, por ser este principalmente, el origen de dicho

(25)

13

Manuel Somarriva, en su libro Derecho de Familia manifiesta: “...La familia hasta llegar a su actual organización ha debido sufrir diversos cambios…”1

.

La sociedad acepta como grupo social a aquel que tiene nexos parentales unidos

por lazos sanguíneos.

La disposición 77 del Código de Manu 2dice:

“Así como los seres animados no viven sino con el aire, así todos los órdenes no viven sino por el socorro del dueño de la casa”. Añade la disposición 78 “Y estando los hombres de todos los otros ordenes sostenidos diariamente por el amo de casa, por medio de los altos dogmas y de los alimentos que de él reciben, el orden del jefe de familia es el más eminente”.

Los griegos impusieron la obligación del padre con relación a sus hijos y la de

estos hacia aquel, recíprocamente. El deber de los hijos para sus ascendientes se

liquidaba en situaciones como la prostitución de ellos, aconsejada o estimulada

por los padres.

Así mismo el Derecho Griego reglamentó la facultad de la viuda o divorciada para

reclamar alimentos.

Los Romanos en el tercer periodo, año 852 y 99 antes de Cristo, obtuvieron del

Emperador Trajano la expedición de una Tabla Alimenticia, en donde se

asignaban alimentos a los niños,por lo que, los jueces romanos admitían la

solicitud de alimentos tan sólo para aquellos que se encontraban sometidos bajo

patria potestad.

1

LIBRO DEL DERECHO DE FAMILIA - MANUEL SOMARRIVA

(26)

14

En el Derecho Germano: también se estableció la obligación alimenticia de

carácter familiar, hallándose al mismo tiempo regulada alguna que otra situación

jurídica que excedía del derecho familiar como la donación de alimentos.

“En el Derecho Español: se reglamentó el procedimiento, así como las modalidades y característica de la obligación alimenticia después de la ley de Partidas dictadas por Alfonso el Sabio y, concretamente desde la segunda partida en donde se determina que, bajo el nombre de alimentos en derecho, debía entenderse lo que una persona da a otra para su manutención y subsistencia.”3

1.4. HISTORIA DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.

En la Constitución del 23 de septiembre de 1830 hasta la Constitución del 06 de

abril de 1878.no existe la protección del Estado hacia los niños, niñas y

adolescentes en lo concerniente del pago de las pensiones alimenticias y además

excluye totalmente sobre las políticas públicas hacia el derecho de alimentos de

este grupo de atención prioritaria.

Ya en la Constitución del 13 de Febrero de 1884 y 1897. En elArtículo 34 inciso 2,

el Estado se preocupa de una manera precaria sobre el derecho a la educación

primaria gratuita; pero no hace referencia al derecho de alimentos de las niñas,

niños y adolescentes.

3

(27)

15

En la Constitución del 23 de Diciembre de 1906, en la sección de las “Garantías Nacionales” en el artículo 16 inciso 1 y 2. Mantiene el derecho prioritario de la

educación por parte del Estado; pero no menciona sobre la importancia al

derecho de alimentos de las niñas, niños y adolescente.

El 26 de Marzo de 1929. Se expide una nueva carta política, en la que con

variaciones en la redacción, se trasladan las garantías otorgadas a los

ecuatorianos en la Constitución de 1906, pero tampoco existe ninguna propuesta

sobre el derecho de alimentos.

El 5 de Marzo de 1945la Asamblea Nacional Constituyente; expide una nueva

Constitución. En el artículo 142. El Estado protege a la familia, al matrimonio y a

la maternidad y donde expresamente manifiesta que:

"El matrimonio se fundamenta en el principio de igualdad de derechos de ambos cónyuges y podrá disolverse por mutuo consentimiento o a petición de uno de ellos, por las causas y en la forma que la ley determine. Los hijos ilegítimos tienen los mismos derechos que los legítimos. El patrimonio familiar es inalienable e inembargable".

En esta Constitución se establecen artículos puntuales para tratar lo referente a la

protección de la familia, matrimonio y la maternidad; el patrimonio familia y la

garantía de la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes.

La Asamblea Constituyente dicta una nueva constitución el 31 de diciembre de

1946 manifestando sobre los preceptos fundamentales del Estado en sus Arts.

161, 162, 163, 164, 165, 166 y 171, se detalla todo lo referente a la familia y la

(28)

16

Recalcando que la educación de los hijos es deber y derecho primarios de los

padres o de quienes los representen. El Estado vigilará el cumplimiento de ese

deber y facilitará el ejercicio de este derecho.

El 25 de Mayo de 1967la Asamblea Constituyente dicta una nueva constitución, En el título IV denominado: “Derechos, Deberes y Garantía”. Se recogen los

derechos y garantías consagrados en la Constitución de 1945, en los Arts. 29, 30,

31 y 32.

Se reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad, y la protege

igual que al matrimonio y a la paternidad, el Estado apoyara a los progenitores en

el ejercicio de la autoridad paterna y vigilara al cumplimientos de las obligaciones

reciprocas entre padres e hijos. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio

tienen los mismos derechos.

El Estado protegerá al hijo desde su concepción, resguardara a las niñas, niños y

adolescentes que se hallaren en condiciones desventajosas, protegiendo su

integridad moral y también concederá especial atención a las familias numerosas,

y establecerá disminución y exención de las obligaciones tributarias en atención al

número de hijos.

El Estado se dispone asegurar a la familia condiciones morales, culturales y

económicas, también se compromete a resguardar la salud física, mental y moral

de los menores y por su derecho a la educación y a la vida del hogar.

La Constitución del 15 de Enero de 1978 y sus nuevas codificaciones desde el

(29)

17

constituciones en una forma sistemática y ordenada favoreciendo a la familias,

educación de las niñas, niños y adolescentes.

La Constitución del 20 de Julio de 1998 en el Art. 3, asegura la vigencia de los

Derechos Humanos libertades fundamentales y seguridad social; en el Art. 23

numeral 2 garantiza la integridad personal y adopta medidas necesarias para

sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, de

igual forma en el numeral veinte.

El Estado velará por la calidad de vida de sus habitantes; en el Art. 37; se

reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental y garantizará las

condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines y se

basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

En los Arts. 47, 48, 49, 50, 51 y 52. El Estado brindará atención prioritaria,

especializada y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes debido a

que son un grupo vulnerable que merecen mayor interés y protección del Estado

en lo que respecta a su identidad, salud, bienestar, familiar, dignidad y libertad.

En la Constitución del 20 de Octubre del 2008 en los Arts. 26, 44, 45, 69, el

Estado asume su total preocupación por las niñas, niños y adolescentes,

haciendo la distinción que es un grupo de atención fundamental en su desarrollo

integral, a la protección y prevención de la sociedad y la familia, promoverán de

forma prioritaria el desarrollo integral de niños y adolescentes. Sus derechos

prevalecerán sobre las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a un desarrollo integral como:

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades y

(30)

18

Para complementar, se establece un sistema de inclusión y equidad social; y

entre las garantías de las principales derechos del buen vivir se incluyen al

acceso a la salud y la educación; la universalización de la seguridad social, la

garantía de la soberanía alimentaria como el mecanismo para efectivizar el

derecho a la alimentación.

La vigencia de un estado constitucional de derechos y justicia, que tiene como

primer deber el goce efectivo de los derechos de todos los habitantes del

Ecuador.

1.5 ANTECEDENTES Y PROCESO DE REDACCIÓN DEL CÓDIGO

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

En agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores Ecuatoriano

que había estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explícita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la Convención sobre los

Derechos del Niño ratificada por el Ecuador en febrero de 1990 (en adelante la “la Convención”).

En líneas generales, la reforma de 1992 fue el resultado de un proceso de

consulta social limitada, basado en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio

de Bienestar Social y Defensa de los Niños Internacional-Sección Ecuador y con

(31)

19

Si bien la voluntad de todas las organizaciones que impulsaron este proceso era

la de lograr la plena adecuación de la legislación nacional y de la institucionalidad

a la Convención, la poca compresión de las implicaciones de las normas de la

Convención, y el limitado interés del sector público de introducir transformaciones

a su estructura y funcionamiento produjeron una reforma con severas

limitaciones.

Varios análisis sobre el contenido del Código de Menores de 1992, demuestran su

incompatibilidad con la Convención, y por ende con la doctrina de la protección

integral.

En el año 1995 varias organizaciones (algunas ya habían participado en el

proceso de redacción del Código de Menores) dan inicio a un proceso de reflexión

sobre las limitaciones de la legislación vigente.

Este proceso reafirmó la necesidad de una reforma integral del Código Menores,

especialmente de la institucionalidad encargada de la garantía y protección de los

derechos. Pese al consenso que existía al respecto, el Servicio Judicial de

Menores (dependiente en ese momento de la Función Ejecutiva) realizó una

amplia campaña de desprestigio de la propuesta de la reforma.

Esta oposición, y la cercanía de la aprobación del Código vigente a la fecha,

frenaron cualquier posibilidad de reforma en ese momento.

En el año 1996 el movimiento por los derechos de la niñez del Ecuador, liderado

(32)

20

la existencia de normas específicas sobre los derechos de la infancia y

adolescencia.

Producto de esto se incorpora un artículo sobre los derechos del niño/a. Pese a

las claras limitaciones que tiene esa reforma constitucional es un importante

antecedente de los cambios posteriores, en especial por la incorporación de los

principios de corresponsabilidad del estado, la sociedad y la familia y el de

prevalencia de los derechos. Este artículo se mantuvo en la codificación de la

Constitución de 1997.

Por una coyuntura política derivada del derrocamiento de Abdalá Bucaram las

fuerzas sociales del Ecuador promueven la Asamblea Nacional Constituyente de

1998.

Esta Asamblea es recordada por el conjunto de las organizaciones y movimientos

sociales del Ecuador, como un espacio privilegiado en el que se buscó la “constitucionalización” de las aspiraciones y búsquedas históricas de todos esos

movimientos.

Un grupo de organizaciones públicas y privadas que trabajan en el tema de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, promovieron la incorporación en la

(33)

21

Esto se consideró como parte de un proceso destinado al “reconocimiento social

de la obligación política, jurídica e institucional que tiene el Estado de satisfacer los derechos de las personas”.

La propuesta de reforma constitucional presentada por el movimiento por los

derechos del niño/a tenía los siguientes elementos:

a) Reconocer que todos los ecuatorianos/as son ciudadanos/as desde su

nacimiento;

b) Reafirmar que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los

derechos humanos, además de los específicos de su edad;

c) Reconocer ciertos principios y derechos específicos de la infancia y

adolescencia;

d) Determinar las condiciones de la institucionalidad pública encargada de la

protección y garantía de los derechos; y,

e) Establecer las formas de participación de la sociedad civil en la definición,

control y evaluación de las políticas públicas, de los programas y los proyectos.

La Asamblea recogió la totalidad de las propuestas hechas por el movimiento a

favor de los derechos de la infancia, en un marco constitucional de amplio

(34)

22

Sin embargo, esta reforma constitucional no es relevante exclusivamente para el

país, ya que como señala Emilio García Méndez el artículo 6 (de la Constitución Ecuatoriana) es un ejemplo “...técnico jurídico” de la desvinculación del “concepto

de ciudadanía de la estrecha comprensión que lo reduce a un mero sinónimo de derecho a sufragio...”.

Estos dos elementos: las disposiciones constitucionales sobre los derechos de la

infancia y adolescencia, y la incorporación directa de los instrumentos

internacionales de derechos humanos a la legislación nacional dieron el impulso

final al proceso de la reforma de la ley.

El Foro de la Infancia, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, UNICEF, Pro

justicia y la Comisión Especializada del Niño, Mujer, Familia y Juventud del

Congreso Nacional, asumieron la responsabilidad de impulsar el proceso de

reforma, proceso que todos coincidían tenía que ser ampliamente participativo y

de alta calidad técnica.

Se constituyó un “comité” de la Ley formado por las organizaciones antes señaladas. Este Comité estructuró un “equipo técnico redactor” de amplia

competencia técnica a cargo de la preparación de los textos legales y dio inicio al

proceso de consulta social a escala nacional.

Para las decisiones de carácter político se formó un Comité Consultivo, en este se

encontraba una representación de los diferentes sectores: por el Ejecutivo

participó el Ministro de Bienestar Social, por el legislativo la Presidenta de la

Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del Congreso Nacional, por la Función

Judicial Pro Justicia, y varios representantes de sector no gubernamental como el

(35)

23

Para el desarrollo del proceso de consulta se formó un Equipo de Participación

ciudadana, quien fomentó los procesos de consulta en el ámbito nacional y

canalizó las propuestas y comentarios de los diferentes proponentes.

La consulta social se articuló alrededor de 29 “Comités de Gestión Local por los Derechos de los niños, niñas y adolescentes” que se organizaron en todo el país.

El resultado de este proceso fue la participación directa de más de 200

instituciones (públicas y privadas), de más de 18000 personas (en los que se

incluyeron grupos de niños, niñas y adolescentes, autoridades locales y

nacionales, profesionales, etc.). Además, se organizaron más de 300 talleres de

discusión y validación de la Ley.

El Equipo Técnico Redactor, responsable de la preparación de los textos legales,

elaboró como insumo de para la discusión pública una Matriz Legislativa, que se

basó en los principios de la doctrina de la protección integral contenidos en la

Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución Política de la

República.

El proyecto fue presentado al Congreso Nacional en el año 2000. De acuerdo a

las reglas de aprobación de leyes el primer debate se desarrolló entre el 18 de

octubre del 2000 y el 15 de marzo del 2001. El segundo y definitivo debate se dio

entre el 8 de noviembre del 2001 y el 30 de octubre del 2002.

El Presidente de la República objetó parcialmente la Ley y el Congreso Nacional

se allanó a la objeción parcial, por lo que ordenó la publicación del cuerpo

(36)

24

El proceso de aprobación legislativa no estuvo exento de inconvenientes, a la

permanente oposición de los funcionarios del viejo sistema que desarrollaron una

campaña de desprestigio del 92 la propuesta, disfrazando su defensa gremial con

un discurso de defensa del Código de Menores, se sumaron sectores legislativos

especialmente conservadores que criticaban a la propuesta por razones

ideológico-políticas.

Las principales críticas al interior del Congreso se centraron en cuatro ámbitos:

a) Críticas de contenido, especialmente en lo referente al sistema integral de

protección de la infancia y adolescencia (lo que incluye la reforma del llamado

servicio judicial de menores) y lo referente a la responsabilidad penal juvenil;

b) Críticas de forma, por cuanto se consideraba que era un texto “muy largo” y por tanto de difícil tratamiento para un Congreso que tenía otros temas “urgentes”;

c) Críticas al alcance de la reforma, ya que algunos sectores legislativos

consideraban que era suficiente una reforma al Código de Menores vigente; y,

d) Crítica a la existencia de legislaciones especializadas, por considerar que estas eran causantes de la “inflación normativa” en el país y en consecuencia de la

perdida de la capacidad regulativa del derecho. Estas últimas críticas

consideraban que se debía tramitar reformas al Código de Menores, al Código

(37)

25

En el proceso de aprobación legislativa surgieron dos temas adicionales que

dificultaron el proceso de discusión y aprobación de la Ley:

El primero que tenía que ver con una disputa entre comisiones legislativas sobre

la competencia para tratar el tema de la Ley, ya que los miembros de la Comisión

Legislativa de lo Civil y Penal consideraban que ellos tenían que estar a cargo del

tratamiento legislativo y no la Comisión Especializada del Niño, Mujer y Familia;

El segundo estaba relacionado con las críticas de ciertos sectores al proyecto de

Código de Familia que se traducía de manera automática al Código de la Niñez y

Adolescencia, ya que algunos sectores comunes propugnaron las dos leyes.

Las “críticas”, en algunos casos, ocultaban la defensa del status quo, pero

muchas de ellas eran evidencias claras de la resistencia ideológica a considerar a

los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y asumir las

implicaciones de ese reconocimiento.

Estos temas fueron enfrentados por el grupo promotor de la Ley, por medio de

una amplia campaña de información, proceso que fue acompañado por la presión de amplios sectores sociales que sentían a este proyecto como “suyo” por la

participación en el proceso de redacción.

Es indudable que estas posiciones tuvieron un impacto en el contenido final de la

ley, ya que para favorecer su aprobación se creó una comisión especial legislativa

(38)

26

Por ejemplo la reducción del número de artículos, especialmente los de

procedimiento, la modificación en la descripción de algunas instituciones, la

eliminación de las sanciones de carácter penal, las normas transitorias sobre el

servicio judicial de menores y el paso de los funcionarios de esta institución a los

juzgados de la niñez y adolescencia , entre otros.

Otro elemento que influyó significativamente en el contenido final del Código de la

Niñez y Adolescencia es la búsqueda de algunas de las instituciones públicas de

mantener privilegios o el control de alguna parte de la institucionalidad, por

ejemplo el papel de Ministerio de Bienestar Social, a través de su Ministro, como

Presidente nato del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o la

participación del INNFA como representante de la sociedad civil en ese Consejo.

1.6 DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.

COLIN, 2002. Sobre la definición de alimentos dice: “Se entiende por alimentos

las sumas de dinero necesarias para hacer subsistir a una persona que se

encuentra en la necesidad. En general, estas sumas deberán abonarse en forma

de pensión, en plazos periódicos y atrasados o vencidos.

Además, salvo en ciertos casos excepcionales, la obligación de suministrar

alimentos a una persona determinada no se duplica con la de proporcionarle

cuidados personales.

El derecho de alimentos es, pues, el derecho de ejercer cierta preferencia en el

patrimonio de otro, derecho creado por el parentesco o por la afinidad en favor de

(39)

27

recíprocos. La obligación alimenticia existe: entre esposos, entre los padres y los

hijos, ascendiente y descendientes, y entre afines en línea directa4”.

“El derecho de alimentos o asistencia es aquel que se da para el sustento

adecuado de una persona a quien se debe primordialmente por ley, disposición testamentaria, fundación o contrato”5

"La doctrina afirma, de manera general, que la pensión puede pagarse en dos

formas: a) la impropia, mediante la cual el acreedor entrega una cantidad de

dinero suficiente para cubrir todas las necesidades relativas a la pensión de

alimentos o, b) la propia, que consiste en que el deudor reciba en su casa al acreedor y le suministre todo lo necesario en especies, para su subsistencia”6

.

La Ley determina a quién corresponde decidir y en qué forma debe pagarse, no

obstante existen excepciones previstas en la Ley. Entre ellas, se deja a criterio del

Juez, la forma de cancelación; en el sentido de que no se paguen los alimentos

en forma propia sino impropia, o la que prevé expresamente la misma Ley cuando

la pensión alimentaria se refiere a los ascendientes.

En este supuesto, el deudor descendiente no puede obligar al acreedor a recibir el

pago en forma propia, sino que el ascendiente puede exigir el pago de la pensión

de manera impropia. La obligación alimentaria exige como presupuesto básico el

matrimonio o un vínculo de parentesco, estado de necesidad de la persona que

reclama alimentos y la imposibilidad en que se encuentra de satisfacérselos, y la capacidad económica de la persona a quien se le exigen”7

.

4 COLIN, 2002 ´Pagina 245. 5

ANGARITA, 2005: 39

6

ABOUHAMAD, 1979

7

(40)

28

El Código de Menores publicado en el R.O. 7, 19-VIII-98 en su Art. 66 manifestaba que: “La obligación de proporcionar alimentos corresponde al padre y

a la madre, en relación a la capacidad económica de cada uno de ellos. Esta

obligación comprende la satisfacción de las necesidades de subsistencia,

habitación, educación, vestuario y asistencia médica al menor. A falta o por

impedimento de los padres, estarán obligados a suministrar alimentos al menor,

en su orden, sus ascendientes, sus hermanos y sus tíos8”.

Aquí cabe resaltar el espíritu de la Ley para garantizar y proteger los derechos de

la niñez y adolescencia, promoviendo la corresponsabilidad materna y paterna y a

falta de ellos; la obligación familiar para no dejar desamparados a los y las

menores de edad.

El derecho de alimentos es una obligación fundamental de los padres hacia los

niños, niñas y adolescentes debido que sin los alimentos adecuados, las personas

no pueden llevar una vida saludable y activa.

Las prestaciones alimenticias según los diferentes tratadistas lo han definido

como el derecho que tiene una persona a recibir y exigir de otra los recursos

necesarios para sustentar y desarrollar su vida, de acuerdo a su realidad

económica y social.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la

educación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes cuando sea menor de

edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no

sea imputable.

(41)

29

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no

están cubiertos de otro modo.

El Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio del 2009 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. Enumerado 2 sostiene que: “El derecho de alimentos es

connatural a la relación paterno-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna…”.

El Derecho de Alimentos es: “suministrar a alguien lo necesario para su

manutención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”9

Las prestaciones alimenticias se define como: “ayuda en dinero o especies que

por ley, contrato o testamento se proporciona a determinadas personas para su

mantenimiento y subsistencia, vale decir, para comida, bebida, vestuario,

habitación, recuperación de salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentario es menor de edad”10

CORNEJO,2007.821.

El fundamento legal o “Ratio Legis” de la obligación alimenticia se sustenta que

todo individuo tiene el inseparable derecho de conservar su propia existencia, con

el fin de realizar su perfeccionamiento físico, moral y espiritual.

9

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001. 75

10

(42)

30

El derecho de alimentos según Cornejo, son: “prestaciones que una persona está

obligada a proporcionar a otra para su subsistencia, en virtud de un título legal

destinado a su sustento, vestuario, salud, vivienda y educación, las que duran hasta el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dicho, la educación,

transporte, vestuario, asistencia médica, etc., o lo que se entiende en nuestro

código civil como alimentos congruos y necesarios.

De lo antes mencionado, cada vez la asistencia se extiende, no solo a lo más vital

y elemental sino, además a la educación y a la salud. Algunos autores sostienen

que este tipo de asistencia es accesorio a los alimentos, vestido, y educación

porque la obligación de alimentar se refiere a las necesidades primordiales de

quien tiene derecho a los alimentos.

1.7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

En el marco jurídico de la actual Constitución de la República del Ecuador, se

encuentran tipificados los artículos que exponen acerca de los Principios

Fundamentales los mismos que me permito transcribir a continuación:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

(43)

31

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el

agua para sus habitantes.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán

su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de

etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce

o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en

situación de desigualdad.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un

deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la

política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social

y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la

sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso

(44)

32

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con

el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del

ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a

su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les

afecten a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos

culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca

de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

(45)

33

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento

libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 66.-Se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros

servicios sociales necesarios.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre

estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo

integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular

cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el

cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres,

hijas e hijos.

(46)

34

En lo concerniente al Código de la Niñez y de la Adolescencia brevemente se

analizará el contexto general de su contenido y bajo los parámetros de la

Constitución de la República, Convención Sobre los Derechos del Niño y del

Código de la Niñez y la Familia, no hay lugar a dudas que la naturaleza jurídica

del Derecho que regula los derechos, garantías y responsabilidades de los

menores de edad y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia es

de orden público.

La filosofía, políticas programas, planes, estrategias, normas sustantivas y

adjetivas han sido concebidas bajo este principio. El Art. 16 del Código de la Niñez y la Familia expresamente prescribe que: ―Por su naturaleza, los derechos

y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes,

divisibles, irrenunciables, e intransmisibles, salvo las excepciones expresamente

señaladas en la ley.

Al ser de naturaleza jurídica las normas del Derecho de la Niñez y Adolescencia

tienen las siguientes características:

Son interdependientes, esto es que los derechos, garantías y responsabilidades la

asumen el Estado, la sociedad, la familia y los niños, niñas y adolescentes.

La vigencia, y aplicación depende de todos ellos; dependen los unos de los otros.

Dicho de otra forma es una simbiosis natural y jurídica. Son indivisibles porque

tanto los derechos, garantías como responsabilidades de la niñez y adolescencia

no pueden ser divididos para su interpretación, observancia y ejercicio.

Esta misma condición la deben asumir los corresponsables (Estado, sociedad y

(47)

35

en el Código de la Niñez y Familia para efectos de garantizar los derechos de los

menores de edad.

Son irrenunciables: porque los derechos y garantías de la niñez y adolescencia no

pueden cederse a ningún título por más buena intención que exista de parte de

los corresponsables del bienestar y desarrollo infanto juvenil; el interés prevalente

del menor no puede ser negociado.

Son intransigibles: porque la declaración reconocimiento, ejercicio y vigencia de

los derechos y garantías de la niñez y adolescencia no pueden extinguirse

extrajudicialmente o precaven un litigio eventual. Por tanto ha de entenderse que

está prohibida la transacción como fórmula de solución de conflictos. Son también

imprescriptibles cuando se trata de derechos y garantías no patrimoniales.

Sin embargo de ser el Derecho de la Niñez y Adolescencia de naturaleza pública

dadas las características enunciadas, ¿acaso no debería ser considerada de

naturaleza jurídica mixta considerando que confluye además del interés público, el

interés de la familia? Ésta por ser en realidad el núcleo de la sociedad, tiene su

propia personalidad por lo tanto, las normas que regulan las relaciones entre

padres e hijos dentro de un determinado limite atañen sólo a ellos.

(48)

36

doctrinariamente quizá debería considerarse como un derecho de naturaleza jurídica mixta”.11

1.7 DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y

EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS

En el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Capítulo uno, del Título cuatro de

los Organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos, trata acerca

de Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los artículos que se

encuentran tipificados en él, en su contenido exponen lo siguiente:

Con respecto a la Naturaleza Jurídica, las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y

funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos

individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo

cantón.

Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes

de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los cursos

establecidos en el presente Código y más leyes.

Cabe resaltar que en la actualidad se están conformando en varios cantones de

esta provincia de Morona Santiago las Juntas cantonales de la Niñez y de la

Adolescencia, con la expectativa de que en realidad este organismo cumpla su

11

(49)

37

cometido velar por que los derechos de los niños y adolescentes sean cumplidos

y bajo ninguna circunstancia se los vulnere.

“El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo

Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro

de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos”.12

Forman parte, además, del sistema nacional de protección integral de la niñez y

adolescencia, la Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la

Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y

la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de

organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para

la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia.

Podrán intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y

adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su

alcance. Cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del

Pueblo.

La Policía especializada de Niños, Niñas y Adolescentes interviene en el Sistema

exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los

(50)

38

cuerpos policiales, que desarrollará en coordinación con los demás organismos

del Sistema y cuerpos policiales.

Estará conformada con personal técnico que haya aprobado cursos de

especialización en materias relacionadas con la protección de derechos de la

niñez y adolescencia.

El reglamento contemplará las funciones específicas de estos organismos al

interior del sistema.

1.8. ATRIBUCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

NIÑOS, ADOLESCENTES Y PROGENITORES

Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de

orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo

las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y

adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las

personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que

(51)

39

Inclusive las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán

sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la

reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad.

De los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños,

niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad

especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral

de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de

una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que

puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.

Tendrán también el derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y

pronóstico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten.

El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a

la educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de

estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral,

esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niños, niñas y

adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estén en

condiciones de pagarlos.

Los niños, niñas y adolescentes que no gocen de su medio familiar por

encontrarse uno o ambos progenitores privados de su libertad, deberán recibir

protección y asistencia especiales del Estado, fuera de los centros de

rehabilitación, mediante modalidades de atención que aseguren su derecho a la

convivencia familiar y comunitaria y a las relaciones personales directas y

(52)

40

Tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales y de

conflictos armados internos o internacionales. Esta protección se expresará, entre

otras medidas, en la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas

afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas.

El Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional

humanitario en favor de los niños, niñas y adolescentes a los que se refiere este

artículo; y asegurará los recursos, medios y mecanismos para que se reintegren a

la vida social con la plenitud de sus derechos y deberes.

1.8 SUSTENTO JURÍDICO PARA LAS REFORMAS

CONSTITUCIONALES.

Para una mejor aplicación de la ley, se ha considerado oportuno, el análisis del

Código de la Niñez y adolescencia sobre las diferentes contradicciones

existentes.

1.8.1. Análisis de varias disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia inherentes a la reforma.

Para una mejor comprensión del trabajo investigativo se transcribe el Art. 129.-

Titulares de este derecho.- Tienen derecho a reclamar alimentos:

Referencias

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