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Abandono familiar de pacientes de adicciones según causal de divorcio art.110,numeral 9, código civil

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUT

ó

NOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis previa a la Obtención al Título de Abogada de los Tribunales de

la República

TEMA:

ABANDONO FAMILIAR DE PACIENTES DE ADICCIONES SEGÚN

CAUSAL DE DIVORCIO ART. 110, NUMERAL 9, CÓDIGO CIVIL

AUTORA: JENNIFER LEMA COELLO

TUTOR: AB. WILLIAM PIN SILVA.

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CERTIFICACIÒN DEL TUTOR

Ab. William Pin Silva., en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la señorita Jennifer Jeshael Lema Coello, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada ABANDONO FAMILIAR DE PACIENTES DE ADICCIONES SEGÚN CAUSAL DE DIVORCIO ART. 110,

NUMERAL 9, CÓDIGO CIVIL

Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Babahoyo, 23 de Enero del 2015.

Atentamente

Ab. William Pin Silva

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DECLARATORIA DE AUTORÌA DE TESIS

Declaro por medio de la presente que la realización de todas las investigaciones para la culminación de la tesis, previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, cuyo tema ABANDONO FAMILIAR DE PACIENTES DE ADICCIONES SEGÚN CAUSAL DE DIVORCIO ART. 110, NUMERAL 9,

CÓDIGO CIVIL.

Goza de originalidad, por lo que asumo la responsabilidad de la información doctrinaria y crítica vertida con respecto a la temática expuesta, manifestando de forma expresa la prohibición de su reproducción total o parcial.

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AGRADECIMIENTO

Para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable pasar por la celda del sacrificio, mi gratitud eterna a mi DIOS, todopoderoso, por brindarme en primer lugar la vida y la sabiduría, condiciones indispensables en el desarrollo personal,

educativo y profesional de cada ser.

A mi Padre, por ser mi apoyo incondicional desde los inicios de mi vida estudiantil, además de haberme inculcado a cada momento un alma luchadora siempre con miras a ser una gran persona una, gran profesional, con ese amor y

esos valores que solo él me los podría inculcar.

A mi amado esposo, que ha sido el impulso durante toda mi carrera y el pilar principal para la culminación de la misma, que con su apoyo constante y

amor incondicional ha sido amigo y compañero inseparable, fuente de sabiduría, calma y consejo en todo momento.

Y de manera especial a mi tutor Ab. WILLIAM PIN S., quien fue mi guía durante la realización de la presente tesis, por su gran apoyo ofrecido en este trabajo investigativo, brindado de manera incondicional, genuina y desinteresada.

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DEDICATORIA

A mis padres MILTON AUGUSTO LEMA PEREIRA Y NORIS GRACE COELLO

MONTOYA, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivaciónconstante que me ha permitido ser una persona de

bien, pero más que nada, por su amor.

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INDICE

Contenido

PORTADA……….………I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR….…..……….…II DECLARATORIA DE AUTORIA DE TESIS…….…..………...III AGRADECIMIENTO……….……….IV DEDICATORIA………...……….…V INDICE……….……….…VI-VII RESUMEN EJECUTIVO………...…VIII-IX

INTRODUCCIÓN……..………..…1

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO……….……7

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación……….……….7

1.1.1 Generalidades del matrimonio………...……….…………..7

1.1.2 Constitución del matrimonio………...………….14

1.1.3 Tipos de matrimonio………...……….…….17

1.1.4 Disolución del Matrimonio………...19

1.1.5 Clases de Divorcio………...……….…27

1.1.6 Legislación Comparada……….……….….32

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………34

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………..………..35

1.4 Conclusiones parciales del Capitulo……….………...…..36

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….………37

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación……….………..……….37

2.2 Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación……….….37

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2.4 Conclusiones parciales del Capitulo……….…………..42

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN……….……43

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación……..….43

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación………..…….43

3.3 Conclusiones parciales del capítulo………....……44

CONCLUSIONES……….…58

RECOMENDACIONES……….………...59

BIBLIOGRAFÍA……….60

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RESUMEN EJECUTIVO

Para la investigación del tema titulado EL ABANDONO FAMILIAR DE PACIENTES DE ADICCIONES EN RAZÓN DE LA CAUSAL DE DIVORCIO ESTABLECIDA EN EL ART. 110, NUMERAL 9, DEL CÓDIGO CIVIL, se planteó como objetivo general el de: Elaborar un estudio de carácter jurídico, doctrinario, analítico y crítico con respecto a la calidad de sujetos de atención prioritaria de los pacientes de adicciones y a sus requerimientos específicos en materia de protección familiar, en relación con el abandono que propicia la causal de divorcio 9na del Art. 110 del Código Civil; teniendo que para su comprobación, aplicar métodos y técnicas de carácter científico, que nos llevaron a la consecución de resultados importantes en los cuales fundamentar nuestra propuesta.

A más de la recolección doctrinaria bibliográfica, se realizaron encuestas a profesionales del derecho, en libre ejercicio de su profesión, ciudadanos Babahoyenses, datos con los que se pudo establecer, que la causal 9na. del Artículo 110 del Código Civil, ha causado graves perjuicios al núcleo familiar, provocando el abandono del paciente de adicciones que pertenece a la misma.

Se utiliza la línea de investigación: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

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ABSTRACT

To research the topic entitled "THE FAMILY ABANDONMENT OF PATIENTS BY REASON OF ADDICTION GROUNDS FOR DIVORCE ESTABLISHED IN ART. 110, NUMBER 9 OF THE CIVIL CODE "raised the general objective of: Elaborate a study of a legal, doctrinal, analytical and critical of the quality of subjects of focus of patients with addictions and their specific requirements family protection, regarding the abandonment of the 9th fosters causal divorced from Article 110 of the Civil Code; taking it for testing, applying methods and techniques of scientific, that led us to achieve important results on which to base our proposal.

More than doctrinaire bibliographic collection, surveys were conducted to legal professionals in the free exercise of their profession, citizens Babahoyenses, data that could be established that the 9th causal. Article 110 of the Civil Code, has caused serious harm to the family unit, causing the abandonment of the patient addictions that belongs to it.

The Ecuadorian constitutional law philosophical, historical Budgets, theoretical, and: the research is used.

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INTRODUCCIÓN.

El Antecedente de la investigación, consiste en tratar de analizar lo expresado en el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las adicciones como un problema de salud pública, en concordancia con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, que define a aquellas como enfermedades de alta complejidad, determinando que los pacientes que las adolezcan en ningún caso podrán sufrir por dicha causa vulneración de derechos constitucionales; sin embargo, en nuestra legislación, y concretamente en el Art 110, causal 9na, del Código Civil, se determina como causa de divorcio el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general, toxicómano, es decir, se permite que por este medio se ocasione abandono familiar para los desafortunados pacientes de adicciones, contradiciendo la protección especial de parte del Estado, la sociedad y la familia, aquellos tendrían derecho al pertenecer a un grupo de atención prioritaria de los establecidos en el Art. 35 de la Constitución de la República (pacientes de enfermedades de alta complejidad), así como también se permite el quebrantamiento de los deberes conyugales que en forma expresa señala el Art 136 del Código Civil en cuanto determina que los cónyuges están obligados a socorrerse y auxiliarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; pues al permitirse el divorcio por causa de la enfermedad de uno de los cónyuges, se está dando lugar al abandono de aquél, restando sustancialmente sus posibilidades de recibir tratamiento adecuado para superar su compleja enfermedad, condenándolo por ende a una existencia miserable y a una muerte casi segura.

Realizando un recorrido por las principales bibliotecas de las universidades del Centro del país encontré las siguientes Tesis:

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reflejan tardanza o la falta de celeridad procesal en los juicios se dan desde que se inicia la demanda y posteriormente en la sustanciación desde el despacho de escritos que no son procesados con celeridad y la acumulación de procesos es la causa principal de que no se emitan las sentencias inmediatamente es por eso que mediante la aplicación de la oralidad resultaría más fácil y rápido el despacho de escritos y la sustanciación de procesos.

“ La Disolución de la sociedad conyugal y el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los notarios con el fin de descongestionar los Juzgados civiles de la ciudad de Ambato”, Autor José Luis Cachago Ulloa de la Universidad Técnica de Ambato cuya conclusión es la siguiente conclusión: debemos estar conscientes y tener muy en claro que en el país en cuanto se relaciona a las normas jurídicas hay una marcada preferencia por utilizar modelos de justicia ambiguos carentes de celeridad y eficacia judicial que en los tiempos actuales ya no son aporte y por el contrario llevan a un estancamiento y retroceso del proceso de mejoramiento del Sistema Judicial por lo que se hace necesario una reforma legal recomendando que se aplique nuevas formas de administrar justicia por los órganos auxiliares que han sido creados para descongestionar los juzgados civiles.

Siendo el Planteamiento del Problema que la base de los argumentos teóricos establecidos en relación con el alcoholismo y la toxicomanía, se puede determinar que aquellos males son enfermedades de alta complejidad, que obviamente lo ubican al individuo como sujeto de atención especial, en razón de su permanente estado de peligro, atendiendo las consecuencia y la naturaleza de Incurables de aquellas adicciones, que para ser controladas en forma satisfactoria requieren de un cuidadosa tratamiento fisiológico y psiquiátrico, donde es indispensable el apoyo familiar, a fin de contribuir material y espiritualmente para que el paciente supere tan complejas enfermedades.

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la droga, o en el afán por conseguirla; siendo también objeto de fácil manipulación por parte de personas dedicadas al hacer delictivo, que utilizan a dichos seres desafortunados en cometimiento de conductas infractoras, exponiéndolos casi siempre a caer en las cárceles o centros de reclusión, donde terminan su proceso de corrupción, o a perder la vida en las peligrosas acciones y relaciones con sí mismo.

De igual manera, la situación de peligro, también está latente por la falta de conciencia de los actos que realizan, sometiéndose al abandono en las calles, a los múltiples peligros que estas ofrecen, sin tener cabal conciencia de lo que hacen, permaneciendo en riesgo constante. De otro lado, los daños que las drogas provocan en la salud, significan de hecho un grave peligro, que muchas veces suele conducir a la muerte, como en el caso de la cocaína, por ejemplo, que provoca como efecto fisiológico la acelerada destrucción de algunos componentes (neuronas especialmente) del sistema nervioso.

La Formulación del problema se la plantea mediante una interrogante

¿Cómo beneficia una reforma al Código Civil en cuanto al abandono familiar de pacientes con adicciones?

Mientras que la Delimitación del Problema consiste en el Espacio que es en la ciudad de Babahoyo, mientras que el tiempo es el primer semestre del año 2014.

Siendo el Objeto de Investigación: Abandono familiar de pacientes con adicciones; y, el Campo de Acción es Legal: Constitución de la República del Ecuador, Código Civil Ecuatoriano.

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Debo manifestar los objetivos a analizar, el objetivo General: Elaborar un documento jurídico de análisis crítico con respecto a la calidad de sujetos de atención prioritaria de los pacientes de adicciones y a sus requerimientos específicos en materia de protección familiar, en relación con el abandono que propicia la causal de divorcio 9na del Art. 110 del Código Civil.

Objetivos específicos.

 Fundamentar teóricamente los principios legales que sustentan la validación de la propuesta respecto del abandono familiar de personas con adicciones.

 Diseñar modelos metodológicos para probar la propuesta planteada.

 Elaborar la propuesta planteada.

 Validar la investigación planteada, por el método de los expertos.

Cabe mencionar nuestra Idea a Defender: La causal de divorcio 9na. del Art. 110 del Código Civil es inconstitucional en cuanto promueve el abandono familiar de los pacientes de adicciones, contraponiéndose por tanto con los Arts. 35 y 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconocen a los alcohólicos y toxicómanos como pacientes de enfermedades de alta complejidad, cuyo tratamiento requiere esencialmente del apoyo y la calidez del núcleo familiar.

Al mismo tiempo es importante expresar la Justificación del tema, la investigación jurídica tiene un rol preponderante, por lo que debemos hacer un análisis profundo acerca del alcance y contenido de las leyes vigentes en el país, ya que por sus innumerables vacíos, no permite muchas de las veces que se juzguen los hechos en su verdadera realidad y se escapen de las disposiciones legales, siendo absolutamente necesario que fundamentemos nuestros estudios y aprendizajes en conocimiento concretos.

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acerca de este tema, cuya importancia es trascendental para los derechos de propiedad del individuo.

En cuanto a la metodología aplicadaen la investigación se ha aplicado el método inductivo, deductivo y analítico, el método inductivo permitió realizar las observaciones correspondientes a la tratativa en mención, el analítico el cual ha permitido la descomposición de un todo en sus partes en el proceso investigativo. Del mismo modo el método deductivo el cual parte de una proposición general para llegar a lo particular.

El tipo de investigación a utilizarse es bibliográfica, la cual se realiza en base a libros que facilitan la información requerida en esta investigación, así como la investigación de campo, con este tipo de investigación se tomara contacto directo con la realidad del problema planteado.

Como instrumento de verificación se ha empleado la encuesta a profesionales del derecho, tales como, catedráticos universitarios, jueces, y personas que mantienen uniones de hecho actualmente, que al estar inmersos en la realidad conocen plenamente del tema, y pudieron dar un pronunciamiento del mismo, logrando de esta manera viabilizar la investigación

Al referirnos a la estructura de la tesis, se puede indicar que este trabajo se ha desarrollado conforme al proyecto de investigación, cuyo contenido se encuentra distribuido en tres capítulos:

El Capítulo I se demostrara a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne al Artículo 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano.

El capítulo II Se mostraran los métodos de investigación que se van a utilizar, además las conclusiones parciales del capítulo.

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adicciones, contraponiéndose por tanto con los Arts. 35 y 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconocen a los alcohólicos y toxicómanos como pacientes de enfermedades de alta complejidad, cuyo tratamiento requiere esencialmente del apoyo y la calidez del núcleo familiar.

El aporte teórico de la investigación jurídica tiene un rol preponderante, por lo que se debe hacer un análisis profundo acerca del alcance y contenido de las leyes vigentes en el país, ya que por sus innumerables vacíos, no permite muchas de las veces que se juzguen los hechos en su verdadera realidad y se escapen de las disposiciones legales, siendo absolutamente necesario que fundamentemos nuestros estudios y aprendizajes en conocimiento concretos.

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CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO

1.1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación

1.1.1.- Generalidades del Matrimonio

En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos del matrimonio, debo comentar que en el Ecuador dicha institución socio- jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde los tiempos del incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo característica de un rito religioso, y se constituía en la forma común de conformación del grupo familiar.

En la época colonial la institución del matrimonio se encuentra profundamente influenciada por las características que a aquel le habían atribuido las legislaciones europeas plagadas de fanatismos religiosos católicos. En las primeras épocas se rige por las leyes propias de España a las que estaban sometidos los conquistadores y a las que abusivamente sometieron a los pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las Leyes de Indias, que eran un cuerpo jurídico propiamente dictado para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como entre estos, en el territorio americano. El Derecho Canónico que orientó al matrimonio durante la época colonial, manifestó incluso se influyó hasta los primeros años de la vida republicana.

Antiguamente los mitos de la religión tenían mucha influencia en la estabilidad de los matrimonios. El paso del tiempo ha ido desvalorizando ciertas creencias sobre la justicia divina, haciendo necesaria y urgente la creación de la justicia del hombre, una justicia que para ser ejecutada tiene que estar basada en deberes y derechos de los individuos dentro de una sociedad.

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“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.”

Sin embargo, aún no se advierte una plena separación entre el matrimonio civil y el matrimonio eclesiástico, por el contrario se da autoridad a la iglesia para calificar la validez de un matrimonio, o la imposibilidad de que aquel se celebre. Así el Art. 100 del Código Civil de 1889, decía:

“Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído. La ley civil reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido declarados tales por la iglesia católica; y toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la existencia y conceder dispensa de ellos” 1

Como nuestro país, era todavía en esa época un Estado confesional que reconocía y practicaba como religión oficial al catolicismo, dicho artículo se encuadraba plenamente en ese sistema.

El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que se imponía como idea de gobierno en el Ecuador, se establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio como una institución propia del derecho privado, y a su vez abre la puerta a modernas corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del matrimonio, aunque obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los sectores clericales que a ultranza se oponían al divorcio calificándolo de grave herejía. El divorcio se concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las personas divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido diez años.

En la reforma introducida al Código Civil en 1912, se establece otras causales de divorcio, introduciendo incluso el divorcio por mutuo consentimiento. Desde 1935 el divorcio por mutuo consentimiento se realizaba mediante un trámite sumarísimo que duraba un día y que se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de

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jurisdicción parroquial; incluso se establecía el divorcio tácito que se daba por la separación voluntaria de los cónyuges, sin relaciones maritales, por más de tres años. Los divorcios por causal o contenciosos se acogían al trámite verbal sumario.

En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo consentimiento. Asimismo en 1958, se determina el divorcio semi -pleno o la separación conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se corrigieron algunos defectos formales o contradicciones de la ley.

En la Constitución de 1978 se prescribe la unión marital monogámica y estable, sin matrimonio, debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial, lo cual fue regulado por la Ley 115 promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982.

La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse.

La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y en un año para quien ha sufrido el abandono.

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El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.

Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos planifican los efectos, imposibilitando la nulidad.

Para vivir en armonía los legisladores han considerado necesario crear leyes que rijan los actos de los ciudadanos en todas partes del mundo.

El acto del matrimonio legalmente constituido es la primera institución que reconocen los Estados, el mismo que se da a través de la unión de un hombre y una mujer, en su derecho mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutua.

Dentro de este acto legal, del matrimonio civil los contrayentes están sujetos a darse y aceptarse uno a otro con el propósito de propagar la raza humana, de educar su prole, de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en el amor conyugal íntegro por una unión perdurable.

Desde los inicios de la constitución del matrimonio civil como tal, los legisladores consideraron que debe tener elementos de: existencia, validez y licitud, para generar el surgimiento de la vida jurídica y por otro lado imposibilitar la nulidad del matrimonio.

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El primer elemento consta de un acuerdo unilateral entre las dos personas, la voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben de prestarse.

Se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su constitución legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil en su Art. 102.

“Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio”:

1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante la autoridad competente;

2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

3. La expresión de libre y espontáneo de los contrayentes;

4. La presencia de los testigos hábiles; y

5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente” 2

CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizado 2007, Pág. 19

2

CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizado 2007, Pág. 19

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Para que un matrimonio este plenamente constituido deba haber cumplido con estas solemnidades de ley, considero que esta es una parte fundamental a la hora de contraer matrimonio, ya que si uno de los dos cónyuges no las cumplió por falta de voluntad o por no estar en mutuo acuerdo automáticamente pierde la validez el acto.

La validez consiste en la legalidad de los actos jurídicos para sustituir efectos legales en este caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el Código Civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16 años para los hombres.

La voluntad de los contrayentes debe estar ausente de vicios de la voluntad, los mismos que pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.

También el Código Civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas nupcias.

Si los contrayentes no acataran estos puntos, el matrimonio sería nulo de origen, por lo tanto correspondía declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar.

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Luego de haber analizado el matrimonio civil desde su concepción, que para constituirse como tal, y para que llegue a ser la primera institución del Estado; tiene que cumplir con ciertos requisitos y elementos de existencia y validez que le den el carácter jurídico que exigen los estados.

Estos elementos tan fundamentales para constituir el matrimonio en la actualidad se hallan vigentes en el Código Civil.

Así lo menciona en su obra el Dr. Juan Larrea Holguín y dice

“Concretamente para que exista el matrimonio, debe reunirse tres condiciones:

1. La diferencia de sexo de los contrayentes;

2. El consentimiento de las partes;

3. La solemnidad, o sea la manifestación de consentimiento delante del funcionario correspondiente.”3

De acuerdo a lo que cita el Dr. Holguín, la existencia del matrimonio se da, así las condiciones que se mencionan anteriormente no se cumplan en su totalidad, ya que luego podemos hablar de nulidad del matrimonio y no de inexistencia del mismo.

También cita la regla más general sobre el elemento de validez, que es el:

“Art. 9. Del Código Civil Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención” 4

3

LARREA HOLGUIN, Juan; Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Tomo I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2002, Pág. 183

4

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El elemento de licitud, en un matrimonio a más de ser válido debe ser licito, o planamente lícito; no debe contravenir ninguna prohibición, es decir, no debe haber ningún impedimento; debe cumplir con todas las solemnidades legales.

.1.2.- Constitución del matrimonio

La constitución del matrimonio, es un acto, el cual lo celebra el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por la autoridad que esté investida de este poder, en presencia de dos testigos mayores de edad así lo determina el Art. 100 del Código Civil.

El matrimonio al constituirse legalmente pasa a ser la célula fundamental de la sociedad, reconocida por el Estado ecuatoriano; así lo determina en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 67.

La perspectiva de la Legislación Ecuatoriana frente a lo importante del matrimonio es crear nexos y vínculos jurídicos, desde los más profundos e íntimos hasta los más sencillos y superficiales, entre dos personas naturales de distinto sexos, con el propósito de que establezcan una vida en común y así puedan procrear y siempre ayudarse recíprocamente en todas las circunstancias.

Las finalidades del matrimonio se basan en constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos como resultado de un acto jurídico bilateral celebrado en un determinado momento.

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Es un impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como tener algún parentesco entre los contrayentes; estos y muchos otros impedimentos coinciden en todos los sistemas matrimoniales civiles y religiosos.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede ser por sí o por medio de un representante como consta en el Código Civil Art. 101.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad, por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable. En julio de 2002 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el derecho de las personas transexuales a casarse según su identidad sexual después de la operación.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez, en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

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forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.

Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especificación de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos.

A ambos cónyuges les compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo.

El matrimonio crea un vínculo de carácter económico entre marido y mujer, que se hace realidad en lo que se denomina sociedad conyugal, la misma que es fuente de derechos y obligaciones.

Dentro del matrimonio la sociedad conyugal le corresponde a cualquiera de los cónyuges la administración de los bienes siempre que se hayan puesto de acuerdo o de la misma forma puede administrar uno de los dos, para que realice actos relativos a tal administración, de acuerdo a lo expresado en el parágrafo segundo del Título Quinto de Libro Primero del Código Civil.

1.1.3.-Tipos de Matrimonio

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Desde que se conoce la existencia de la sociedad, el matrimonio era la unión de dos personas de diferente sexo, pero en la actualidad este concepto ha dado un giro extraordinario y según los esquemas establecidos, se puede hablar de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Entre los tipos de matrimonios que existen, los más comunes son:

Matrimonio Religioso que es un contrato entre personas de diferente sexo, validado bajo el régimen religioso y reconocido por el Estado. Entre los matrimonios religiosos más conocidos tenemos el católico, evangélico, judío; pero para que exista validez, éstos deben estar registrados bajo leyes civiles.

Matrimonio entre homosexuales, bajo las mismas regulaciones y leyes, es reconocido social, cultural y jurídicamente a la unión entre dos personas del mismo sexo con los mismos derechos y obligaciones que en el matrimonio entre un hombre y una mujer.

El matrimonio sororal, es un matrimonio entre un hombre con un conjunto de hermanas o con la hermana de su esposa, basada en la unión de parentescos y se da comúnmente cuando la esposa ha fallecido o porque no puede dar hijos biológicamente.

Matrimonio de conveniencia, ya sea por interés social, económico o jurídico, este tipo de matrimonio es considerado un delito y por lo general no son consumados ya que la pareja no tiene ninguna clase de relación sexual y emocional.

La unión civil, es un matrimonio típico de las parejas heterosexuales u homosexuales (en algunos casos) que por razones ajenas, registran la unión bajo juramento con términos legales como los demás tipos de matrimonio pero con la diferencia en que no se exigen algunos requisitos como en el caso del matrimonio religioso. También es llamado unión libre.

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Matrimonio Levirato, es la unión de la mujer viuda con el hermano de su esposo, con el fin de prolongar la descendencia familiar. Este tipo de matrimonio se permite en tribus o los llamados “clanes”

Las formas religiosas y formas civiles en las que el matrimonio siempre ha estado estrechamente ligado a las creencias religiosas de los pueblos. La separación entre el orden de la fe y el orden político es relativamente reciente.

La Endogamia, es el matrimonio entre miembros de la misma familia o clan. La exogamia, se denomina al matrimonio entre miembros de familias o clanes distintos.

La Monogamia, es el tipo de matrimonio de un solo hombre con una sola mujer.

La Bigamia, en cambio es el matrimonio de un hombre con dos mujeres o de una mujer con dos hombres. La Poligamia, se denomina al matrimonio de un hombre o de una mujer con varias esposas o varios maridos al mismo tiempo. Por otro lado, la Poliandria que es el matrimonio de una mujer con varios maridos al mismo tiempo. La Poliginia se llama al matrimonio de una mujer con varias esposas al mismo tiempo.

1.1.4.-Disolución del matrimonio

El matrimonio se lo puede catalogar como un acto jurídico al igual que otros tantos, este mismo puede ser disuelto, de forma tal que el vínculo matrimonial pueda extinguirse, produciendo ciertos efectos jurídicos, ya sean a nivel personal como también patrimonial, origina el cambio del estado civil, haciendo implícita la situación de la custodia de los hijos, esto genera también la división de la sociedad conyugal.

La disolución del matrimonio, significa: “la extinción de la relación jurídica matrimonial y por ende de su contenido”. 5

Por lo general, es motivado por causas posteriores a la celebración del matrimonio, si bien es cierto que al momento de

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celebrarse, la intensión de los contrayentes es la de hacerlo para toda la vida, pero esto da origen a un sin número de razones de insatisfacción de interés personal, infidelidades, muerte de uno de los cónyuges, el matrimonio no se desarrolla como debería hacerlo para toda la vida, por diferentes razones de insatisfacción de interés personal, la ley provee la herramienta jurídica, para que los cónyuges tengan la capacidad legal de disolver el vínculo matrimonial y contraer posteriores nupcias.

Expresamente cabe determinar, que la ley hace referencia a distintas causas para que se pueda dar por terminado el vínculo matrimonial, tal es así que el Código Civil se encarga de ordenarlos:

Fines del Matrimonio

A parte de la importancia del matrimonio, antes comentada, cabe preguntar ¿Cuál es su razón de ser, cuáles son sus fines, y qué se busca con la unión conyugal? Aparentemente la respuesta simple a estas interrogaciones sería admitir que con el matrimonio los cónyuges persiguen la mutua satisfacción sexual, la cohabitación y en consecuencia la procreación de los hijos. Pero aceptar esto es negar la razón de la existencia de las uniones de personas que por su edad o por su estado físico no pueden esperar descendencia y a veces ni siquiera realizar el acto sexual, uniones que, aunque no muy frecuentes se suceden con alguna regularidad y en las cuales se aprecia una firme voluntad de ayudarse mutuamente a soportar el peso de la vida y compartir un destino común, así lo considera Portalis.6

Kant, indica, ―El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno

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derecho‖. En el mismo sentido dicen Collin y Capitant, que el hombre se casa por amor, pero también se casa por razonamiento, por deber.

Estas uniones tienen un valor jurídico y a veces también adquieren una dignidad moral igual a la de los matrimonios por amor‖.

Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El natural, que responde a la Ley biológica de la reproducción de la especie y estaría constituido por la unión física del hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria a la convivencia humana; y el aspecto religioso que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.7

De las anteriores consideraciones, se puede deducir que en el matrimonio concurren dos aspectos: el meramente físico o biológico y el espiritual; y de ahí que para muchos autores se distinga en el matrimonio entre fines primarios y fines secundarios; Siendo los primeros los que propenden a la procreación y los segundos los que se encaminan hacia la comunidad de vida, para ayudarse y protegerse mutuamente y labrarse un destino común.

Efectos del matrimonio.

Radica en poder establecer un conjunto de situaciones legales, que determinan las situaciones del matrimonio, para poderlas dividir dentro de dos categorías de carácter fundamental tanto entre el cónyuge, sus hijos, así dan lugar a la patria potestad y al régimen de del patrimonio familiar.

Deberes y derechos conyugales.

El matrimonio es un lapso de celebración de los esposos, dando lugar a un conjunto de derechos y deberes. Su situación

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíproco.

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Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

Orden Público:

Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.

Recíprocos:

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normas morales tradicionalmente aceptadas y respetadas en los países occidentales.

Problema distinto, aunque no por ello de menor interés, es el que se ha planteado la doctrina en relación al matrimonio de los asexuales y de los hermafroditas; entendiendo como los primero aquellos que, aunque médicamente hablando deben poseer un sexo, por cuanto no existe persona que no lo tenga, carecen en cambio de sus órganos externos o los tienen en forma tan anormal o degenerada que no son capaces de realizar el acto sexual sin que la cirugía pueda resolver su problema. Los hermafroditas, por su parte tienen órganos genitales externos correspondiente s a determinado sexo, en tanto que sus glándulas segregan hormonas del sexo contrario; o bien poseen glándulas y órganos genitales de ambos sexos al mismo tiempo. De ahí que a aquéllos se les ha denominado seudohermafroditas y a los segundos hermafroditas verdaderos.

Pues bien, ante estos lamentables casos, se planteó en el pasado una larga discusión doctrinaria, especialmente entre los canonistas acerca de la validez o existencia del matrimonio contraído por personas con tales defectos anatómicos fisiológicos, llegándose a la conclusión, hoy aceptada, de que si la persona está en capacidad física de realizar la cópula, el matrimonio debía tenerse por válido; anularse en el caso contrario. De todas maneras, en caso de duda, corresponde a la ciencia médica pronunciar la última palabra en cuanto al sexo predominante, con el auxilio de la cirugía si fuere necesaria.

Capacidad:

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capacidad en materia de matrimonio comprende estos cuatro elementos: Pubertad, discernimiento, sexualidad y cordura.

a) Pubertad:

Se engloba bajo este término la época de la vida de los seres humanos cuando comienza a manifestarse su aptitud para la reproducción (aunque para la mujer se usa asimismo el de nubilidad„) y, si bien es cierto que no para todas las personas y en todos los climas esta época se inicia a una determinada edad, las leyes de todos los países establecen una edad mínima a partir de la cual, por presunción juris et de jure, se considera que empieza la pubertad; desechándose por contraria al pudor la vieja práctica romana del previo examen físico que efectuaba el pater familias.

b) Discernimiento:

Necesario es también que, quien pretenda contraer matrimonio, posea suficiente capacidad de discernir acerca de la importancia y trascendencia de este acto; y en tal sentido, aunada a la capacidad para reproducirse, el legislador ha establecido la presunción de discernimiento a partir de la misma edad. Es decir, que el mismo artículo comprende, en las edades señaladas ambas presunciones.

c) Sexualidad:

En el mismo sentido de atender al fin primario y esencial del matrimonio, cual es la reproducción de la especie, además de la exigencia de la pubertad el legislador niega validez al matrimonio contraído por quien adolece de incapacidad sexual.

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La impotencia coeundi origina la imposibilidad de la cópula y puede ser: instrumental, cuando existe defecto grave o ausencia de los genitales; y funcional cuando, existiendo éstos, hay imposibilidad de realizar el acto sexual.

La impotencia se denomina generandi cuando, pudiendo efectuarse la cópula, existe incapacidad de procrear o engendrar.

d) Cordura:

El cuarto elemento constitutivo de la capacidad para contraer matrimonio es la cordura; es decir, que es requisito indispensable para que el acto sea válido, que quien lo celebre se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. Pues no basta haber llegado a la edad que el legislador presupone suficiente, para tener por ello la capacidad intelectual y volitiva necesaria para prestar el consentimiento matrimonial; ya que quien esté afectado de alguna enfermedad mental o de cualquier otra afección patológica o traumática o de causa que en alguna forma inhiba sus facultades de raciocinio, carecerá de aptitud para conocer el alcance y la importancia del acto a celebrar y por tanto de expresar válidamente su aceptación o no.

En consecuencia, los oligofrénicos (débiles mentales, imbéciles o idiotas), los dementes, cualquiera que sea la causa de la demencia (senilidad, parálisis, epilepsia, alcoholismo crónico, sífilis, etc.), los enajenados mentales o locos, ya sean maníaco depresivos, paranoicos, esquizofrénicos, etc., y, en general, todos aquellos que al tiempo de la celebración del matrimonio no están mentalmente sanos o han perdido el juicio aunque sea en forma pasajera, no son aptos para contraer válidamente matrimonio. Por lo que deben también incluirse quienes se hallen bajo influencia del alcohol o de una substancia estupefaciente u otra droga psicotrópica, o bajo sugestión hipnótica o en estado de confusión mental, exaltación o delirio.

3) Consentimiento:

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manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y por tanto aceptarse mutuamente como marido y mujer.

Esta manifestación, además, debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que autorice el acto.

Evolución histórica de la institución jurídica del matrimonio El matrimonio es hoy una realidad regulada por el ordenamiento jurídico, que hace que la unión de dos personas con el objetivo de alcanzar una comunidad de vida y ayuda mutua se vea revestida de un conjunto de derechos y de obligaciones.

No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad socio cultural de cada momento histórico. Nos permite por tanto avanzar que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante evolución, a tenor de las variaciones que los acontecimientos han ido generando.

Nuestra tradición jurídica nos obliga a partir de la regulación ofrecida por el Derecho romano. La tradición romanista contemplaba una regulación aplicable únicamente a quienes ostentasen el estatus de ciudadanos romanos. Es decir, los derechos y obligaciones dimanantes de la institución sólo alcanzaban a quienes tenían una determinada categoría social, siendo según Ulpiano

"...la unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano".8

Pese a esta definición, que encierra la intención de un matrimonio aparentemente indisoluble y vinculado con la moral, debe decirse que el matrimonio romano podía finalizar con el divorcio y se basaba en un claro contrato matrimonial. Su base, además, se encontraba también en la procreación, si bien no estaba establecido que la falta de descendencia eliminase el vínculo matrimonial.

8

Ricardo de la Rosa Abogado. “El origen y concepto del matrimonio”.

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1.1.5.-Clases de Divorcio

La Ley Civil ecuatoriana permite que el divorcio se verifique o por decisión compartida de ambos cónyuges, o bien por la iniciativa de uno de ellos cuando se da alguna de las causales prevista para tal efecto. De aquí surge una clasificación del divorcio en la que se distinguen:

A) El divorcio Consensual.- Hay quienes afirman que la aceptación del divorcio consensual o por mutuo consentimiento no puede conducir a una disolución matrimonial basada nada más que en el capricho o deseo infundado de los cónyuges. Por ello, aducen que esta modalidad no constituye un “homenaje” a la voluntad de los cónyuges, ni tampoco un mecanismo cómodo y fácil para disolver el vínculo matrimonial. No es necesariamente un divorcio sin causa, es simplemente un divorcio sin causa determinada por la ley y aprobada ante los jueces”9

Ello implicaría que aún en presencia del consentimiento mutuo, sería necesario calificar y acreditar una causa de justificación.

No parece que tal criterio sea el más ajustado a esta modalidad, por lo menos en la forma que está concebida en el Código Civil ecuatoriano. Ciertamente detrás del consentimiento mutuo de los cónyuges se encuentran una o muchas causas motivantes del divorcio, más dichas causas no desempeñan papel alguno en el procedimiento judicial. No se plantean, no se analizan ni se califican. Es lógico suponer que los mismos interesados lo han dicho antes de proponer el divorcio y la ley respeta dicha decisión.

Divorcio consensual, es aquel decidido por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y declarado por sentencia judicial. Esta modalidad se encuentra contemplada en el Art.107 del Código Civil. Se lo ha calificado como consensual, puesto que nace de la voluntad conjunta de los cónyuges para dar por terminado

9

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27

al matrimonio; en la legislación ecuatoriana puede caracterizarse como una institución en la que no se requiere expresión ni calificación de causas.

Desde otro punto de vista, el divorcio por mutuo consentimiento puede ser considerado como un acto enteramente libre de los cónyuges quienes lo deciden y concretan sin intervención judicial, limitándose a registrar la disolución en mecanismos administrativos, o bien como una modalidad que, teniendo como origen y fundamento la libertad de decisión de los cónyuges, requiere sin embargo un pronunciamiento judicial que declare el divorcio, en la mayor parte de los ordenamientos que aceptan esta forma;, particularmente en el Código Civil ecuatoriano, en donde la disolución del matrimonio, no opera por la decisión común de los cónyuges sino por la sentencia judicial que declara el divorcio.

Finalmente, si bien se ha calificado de consensual a esta modalidad puesto que nace de la voluntad conjunta de ambos cónyuges de poner término al matrimonio, puede darse el caso de que se suscite cuestiones de orden contencioso en el curso del procedimiento judicial, como sucede cuando no hay acuerdo entre los cónyuges en lo relativo a la situación en que quedarán los hijos menores y en cuyo caso entran a aplicarse las normas del artículo 107 del Código Civil.

En síntesis, el divorcio consensual en la legislación ecuatoriana puede caracterizarse como una institución en la que no se requiere expresión ni calificación de causas; que solamente procede en virtud de sentencia judicial y que puede dar origen a incidentes de carácter contencioso.

El Divorcio por Causales

El divorcio por causales tiene el carácter de judicial y para que exista el mismo, deberá haber juicio de por medio.

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28

Las causales de divorcio que se aleguen, deberán ser debidamente comprobadas en juicio, debiendo señalarse además que las causales de divorcio son taxativas, es decir, se encuentran expresamente señaladas por la ley.

Haciendo una retrospectiva en nuestra legislación, se debe anotar que la ley de 1902 solo admitía como única causa de divorcio el adulterio de la mujer. La Ley de 1904 implemento el adulterio escandaloso del marido y el hecho de ser uno de los cónyuges, aunque ésta no sea causal de divorcio sino una forma especial de divorcio sin causa. En el año 1935 se incrementan a 12 las causales y en 1940, al suprimir el divorcio por consentimiento tácito, pasó a configurar con la separación de tres años, la décima tercer causal de divorcio. La Ley de 1958 modificó la redacción del Art. 132 y la ley de 1960 señala como causas de divorcio las siguientes:

Art. 110 del Código civil:

“Son también causas de divorcio: 1ª. El adulterio de uno de los cónyuges 2ª Sevicia;

3ª Injurias graves y actitud hostil que manifiestan claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. Estas casusas serán apreciadas y calificadas por el Juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse;

4ª Amenazas graves y frecuentes de un cónyuge contra la vida del otro;

5ª Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;

6ª El hecho que dé a luz la mujer un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la legitimidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare la ilegitimidad, conforme a lo dispuesto en este Código;

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8ª El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable o contagiosa o transmisible a la prole;

9ª El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general toxicómano;

10ª La condena ejecutoriada a reclusión mayor;

11ª El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente”10

Es frecuente que solamente se reconozcan como causas de divorcio actos culpables pero en nuestro código Civil encontramos algunos que pueden ser absolutamente inculpables, hasta algunos que no son actos sino simples hechos como las enfermedades o como la toxicomanía.

Otra observación de carácter general consiste en que las causales deben servir de fundamento para obtener el divorcio solamente a aquel cónyuge en quien no se halle la causal y que no sea culpable de ella. De otro modo, tendríamos un absurdo jurídico de que alguien podría beneficiarse de su propio dolo o culpa. Nuestra Ley ha querido formular expresamente esta doctrina y a través de las numerosas reformas ha empleado términos o expresiones más o menos aceptadas o a veces ambiguas, como cuando dicho “cónyuge perjudicado” o “cónyuge abandonado”, hasta llegar a la actual redacción del Art. 110 que en el último inciso emplea una de las expresiones menos acertadas: “El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyera perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas”. Si se interpreta literalmente este inciso, se cae en el subjetivismo más absurdo; cualquiera puede creerse perjudicado, pero lo que la ley debe de tomar en consideración, es el perjuicio real, la culpabilidad o la conducta dolosa que producen, el perjuicio y no la apreciación subjetiva de una parte litigante.

10

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El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110.

Por otro lado las características de las causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del Código Civil, según la doctrina y el profesor Francisco Consentini, señala cinco:

1. Causas Criminológicas.- Esto es el adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, los malos tratos e injurias y el intento de prostitución;

2. Causas Simplemente Culposas.- Esto es el abandono voluntario;

3. Causas Eugenésicas.- Esto es enfermedades, alcoholismo y toxicomanía;

4. Causas Objetivas.- Esto es separación voluntaria de los dos cónyuges; y,

5. Causas Indeterminadas.- Esto es el embarazo prenupcial ignorado por el marido.

En general las causales del divorcio del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano contienen acciones u omisiones cometidas por uno o por ambos cónyuges que revelan el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en consecuencia configuran la causal de divorcio.

1.1.6.- Legislación Comparada

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1. La Causal Subjetiva o por falta Imputable a un Cónyuge (artículo 54)

La causal genérica, que se reglamenta con igual redacción que-en la separación judicial, requiere: i) que se trate de una causal" imputable a un cónyuge; ii) que constituya una violación grave de los deberes matrimoniales; y iii) que torne intolerable la vida en común.

Específica y no taxativa: En el inciso segundo del mismo artículo 54 se establece una enumeración, no taxativa, de causales por culpa.

En tales casos hay una presunción de que concurren los requisitos del inciso 1º de artículo citado. Algunos comentarios a estas causales son: la primera no requiere sentencia; la segunda exige gravedad y reiteración; para que concurra la tercera debe haber condena, la cuarta, sanciona la conducta homosexual.

Obviamente, la causal subjetiva no requiere plazo. Puede demandarse al día siguiente del matrimonio, por el cónyuge no culpable (Artículo 56).

Es interesante anotar que, en nuestra opinión, el cónyuge demandado, podría: negar los hechos; alegar que el otro es culpable; o negar los hechos y demandar reconvencionalmente por causal objetiva, o pedir separación judicial o nulidad.

Declarado el divorcio por esta causal del artículo 54, el juez puede resolver que el cónyuge culpable no tendrá derecho a la compensación económica o bien tendrá un derecho disminuido. Esta es la importancia de esta causal subjetiva y también su peligro porque genera cierto incentivo a su uso en quienes son renuentes al pago de esta compensación (Artículo 62, inciso, 2º).

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En el caso de los ecuatorianos pierden derecho a la compensación económica siempre y cuando hayan sido los causantes del divorcio

Tipos de Divorcio en Colombia

En Colombia también existe el divorcio controversial, que deben ser tramitados ante un Juez, en un proceso que en el mejor de los casos, demandaba al menos seis semanas.

El parlamento colombiano considero urgente la creación de una ley que agilite los procesos de divorcio ya que la ley que tenían en vigencia para estos casos era considerada antitrámites por la lentitud, por lo engorroso de los mismos.

Así también se considera que la nueva ley de divorcio va contra los principios morales; ya que corre el riegos de desaparecer la primera institución de la sociedad que es la familia; a partir de la creación de dicha ley existe un incremento alarmante de divorcios en las notarías de este país, Medellín que es una ciudad conocida tradicionalmente como conservadora es la que más procesos de divorcio tiene en la actualidad a partir de la creación de la nueva ley.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Para Mariana Argudo, el derecho de menores indica que es el “conjunto de normas que tienen por objeto regular la actividad comunitaria en relación al menor.

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33

El centro y el origen de la familia y del parentesco uterino giraban alrededor de la madre. Recién en un periodo avanzado se había sustituido la dirección de la familia de la madre al padre.

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Al Derecho de Menores y Derecho de Familia se las considera como un ordenamiento normativo jurídico donde reconoce y satisface las necesidades subjetivas de la comunidad de menores o de la familia.

Es necesario que el código de menores y de familia se los agrupe, los mismos que deben contener la protección total del menor en general, el respetar los derechos de todos los integrantes de la familia garantizando la igualdad y oportunidades que les posibilite alcanzar el desarrollo pleno de sus potencialidades.

Pues considero que el derecho de menores siempre estará relacionado con instituciones públicas y privadas dada la complejidad y la intervención del estado en proteger al menor.

El Derecho de menores de acuerdo al Código Civil como el Código de la Niñez y Adolescencia, señalan los mismos principios, el menor tiene derecho a crecer en un ambiente de amor, comprensión, en lo posible dentro de su familia biológica.

En la Constitución del Estado señala, que el menor tiene derecho a la convivencia familiar, derecho a la vida, salud, libertad, respecto, dignidad, educación, identidad, asociación y a la expresión.

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nuestra legislación que se encuentran establecidos, que se le garantice su salud tanto física, mental como social, su alimentación, derecho a la libertad para su normal desenvolvimiento en los lugares públicos, derecho al respeto tanto en su integridad física como moral, no podrá ser sometido a torturas, maltratos, no podrá ser privado de su libertad de creencia o culto religioso; en buscar refugio y orientación cuando exista maltrato tanto familiar como intrafamiliar, se le debe dar libertad a escoger sus formas de practicar deportes para su normal desarrollo tanto físico como mental, el derecho a una educación integral de acuerdo a su situación económica.

1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo

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35

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

La investigación se realizara en la modalidad cuali – cuantitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica – sociales, con la ayuda de estudios estadísticos para fundamentar la propuesta.

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

METODOLÓGIA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICA, Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

Método inductivo.- Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

Método deductivo.- El razonamiento deductivo considerado como el método, desempeña dos funciones de investigación científica: 1.- La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares relacionados a procedimiento abreviado.

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que guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.

Método sintético.- Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas.

TÉCNICAS.

Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación

Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.

INSTRUMENTOS.

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto, acerca de la derogatoria del procedimiento abreviado.

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Población y Muestra de la Investigación.

COMPOSICIÓN CANTIDAD

PERSONAS EN GENERAL 30

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 15

JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DE LOS RÍOS

5

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2.3.- Propuesta del Investigador

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE, se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su constitución legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil en su Art. 102,

QUE, el matrimonio es un contrato solemne unilateral firmado y constituido legalmente; en el cual al no cumplir lo que manda la ley, estamos violentando los mandatos y cuerpos legales,

QUE, uno de los deberes del matrimonio para los cónyuges es la obligación a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida,

QUE, los pacientes de adicciones, son consideradas personas de atención prioritaria,

QUE, las causales para darse el divorcio, no pueden violentar el mandato constitucional, acerca de la protección a las personas de atención prioritaria,

QUE, la Constitución de la República, determina en el Art. 120 numeral sexto, que corresponde a la Asamblea Nacional; expedir, reformar y derogar las leyes.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR

Art. 1.- Suprímase en el Art. 110, la causal novena que dice:” El hecho de que

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Art. 2 La presente ley entrara en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

f.)... f.)...

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2.4.- Conclusiones parciales del capitulo

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