La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de noviembre del 2012
¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 232 - 60 páginas
La Universidad Técnica Nacional (UTN) comunica a los interesados la adjudicación del concurso para la
adquisición de equipo en los laboratorios de química y aguas.
Fotografía cortesía de SFE, con fines ilustrativos.
Pág. 41
AL PÚBLICO EN GENERAL: SE LES INFORMA QUE DEL 19 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012,
LA OFICINA DE LA IMPRENTA NACIONAL, UBICADA DENTRO DEL REGISTRO NACIONAL,
PERMANECERÁ CERRADA POR MOTIVO DE REMODELACIÓN.
NOS PONEMOS A SUS ÓRDENES EN NUESTRAS OFICINAS CENTRALES EN LA URUCA.
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
ADJUDICA COMPRA DE EQUIPO PARA
LABORATORIOS DE QUÍMICA Y AGUAS
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 429-PE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén, en su viaje a República Dominicana, del 14 al 17 de agosto del 2012, para participar en la ceremonia “Traspaso de Poderes de la República Dominicana”, a la siguiente persona:
• Sr. Alonso Luna Alfaro, Director de Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 15852.—(Solicitud Nº 135-1).—C-11280.—(IN2012109191).
Nº 434-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad número 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a China del 5 al 8 de setiembre en avanzada con el fin de realizar logística necesaria y verificar los lugares que visitará el Segundo Vicepresidente de la República y del 9 al 16 de setiembre acompañando en la Comitiva Oficial en calidad de personal de apoyo al señor Luis Liberman Ginsburg quien participará en el “World Economic Forum´s Annual Meeting of the New Champions 2012”, a celebrase en la Ciudad de Tianjin del 11 al 13 de setiembre del 2012. La salida del señor Chaves Faith será el 5 de setiembre y su regreso estará previsto para el 26 de setiembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas internacionales oficiales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Los gastos del 17 al 26 de setiembre del 2012, serán cubiertos por el funcionario por cuanto permanecerá en Estados Unidos de América disfrutando de sus vacaciones.
Artículo 3º—Del 9 al 16 de setiembre del 2012 se le cancelan viáticos en la II columna de la tabla del Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, según Artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto el funcionario será personal de apoyo del señor Vicepresidente fungiendo como su asistente en las reuniones en que participará.
Artículo 4º—Del 9 al 16 de setiembre del 2012, se autoriza al funcionario Chaves Faith, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia, en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.097.470,78 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 5 y hasta el 26 de setiembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 15852.—(Solicitud Nº 135-2).—C-26320.—C-23500.— (IN2012109193).
Teléfono: 2296 9570 Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr
El Alcance Digital Nº 191 a La Gaceta Nº 230
circuló el miércoles 28 de noviembre del 2012 y contiene leyes, proyectos y acuerdos del Poder Legislativo, decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo, Contratación Administativa, Reglamentos y Avisos.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 8TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ... 34 Edictos ... 37 Avisos ... 38 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 38 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 45 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 45 AVISOS... 46 NOTIFICACIONES ... 55 FE DE ERRATAS ... 59
Nº 454-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Director a. í. de Protocolo, para que viaje a España, del 13 al 19 de noviembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012. La salida del señor Sibaja Mora será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 19 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Del 13 al 19 de noviembre del 2012, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 19 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢789.856,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 19 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 15852.—(Solicitud Nº 135-3).—C-23500.—(IN2012109197).
N° -P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y participe en la 28ª Conferencia Sanitaria Panamericana, que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de setiembre de 2012.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el presupuesto de Gobierno Central, programa 630-00, subpartida 1.05.04 (viáticos al exterior) por un monto de US$2.075,36, más US$100,00 de taxis en el exterior.
Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el presupuesto de Fideicomiso Nº 872 BNCR-CTAMS (orden de compra Nº 87) por un monto de US$860,00.
Artículo 4º—Rige de las 14:30 horas del 16 de setiembre a las 11:30 horas del 21 de setiembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de setiembre de dos mil doce.
PUBLIQUESE:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00065.—Crédito.—(IN2012108315).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 0202-2012-DVM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la 28ª Conferencia Sanitaria Panamericana en su 64ª Sesión del Comité Regional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos, del 17 al 19 de setiembre del 2012.
2º—Que es necesaria la participación del señor Vicecanciller de la República, Carlos Alberto Roverssi Rojas en esta reunión, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la 28ª Conferencia Sanitaria Panamericana en su 64ª Sesión del Comité Regional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a realizarse del 17 al 19 de setiembre de 2012, en Washington, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Despacho del Viceministro Administrativo, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios para un total de $1.815,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 20 de setiembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de setiembre del dos mil doce.
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13768.—C-23500.—(IN2012103975).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 280-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la MSc. Giovanna Valverde, cédula 1-618-129, Directora de Asuntos Internacionales para reunirse con las autoridades de la Expo Milano 2015 en Milano, Italia el 22 de noviembre para definir la participación de Costa Rica en dicha feria.
2º—Autorizar a la MSc. Giovanna Valverde, cédula 1-618-129, para que participe, representando al sector agropecuario en las “Negociaciones de la COP-18, del Convenio Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC)”, que se realizará en Doha, Qatar del 26 de noviembre al 7 de diciembre del 2012.
3º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, así como los viáticos serán cubiertos por el Despacho Ministerial, los cuales corresponden a dos millones setecientos mil colones aproximadamente. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, desglose de la tarifa, dispone que si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira. La Sra. Valverde participará en las negociaciones representando al sector agropecuario así como Asesora de la Ministra Abraham, durante su presentación en el evento paralelo de Costa Rica, a realizarse en Doha el día 7 de diciembre.
3º—Rige a partir del 21 de noviembre al 9 de diciembre del 2012.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial el dos de noviembre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 17056.—Solicitud Nº 40274.—C-19740.—(IN2012108569).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 053-2012-MTSS
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Unión Europea y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el III Taller Internacional: Impacto de Proyectos de Cooperación Internacional y Regionales sobre Sistemas de Información sobre Migración Laboral y el Mercado Laboral en el Desarrollo de Sistemas y Procesos Nacionales, el cual se realizará en la ciudad de Túnez, Túnez, entre los días 21 y 22 de noviembre de 2012.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal compartir experiencias, retos y buenas prácticas sobre los mecanismos de intercambio de información y enfoques de los Sistemas de Información sobre el Mercado Laboral (SMEL).
III.—Que la participación del señor Johnny Alberto Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787, en este evento, responde a sus funciones de Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny Alberto Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787, Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el III Taller Internacional: Impacto
de Proyectos de Cooperación Internacional y Regionales sobre Sistemas de Información sobre Migración Laboral y el Mercado Laboral en el Desarrollo de Sistemas y Procesos Nacionales, el cual se realizará en la ciudad de Túnez, Túnez, entre los días 21 y 22 de noviembre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny Alberto Ruiz Arce por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto “Buenas prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre el mercado laboral (SIMEL)”, cofinanciado por la Unión Europea.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Johnny Alberto Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787, para que participe en el III Taller Internacional: Impacto de Proyectos de Cooperación Internacional y Regionales sobre Sistemas de Información sobre Migración Laboral y el Mercado Laboral en el Desarrollo de Sistemas y Procesos Nacionales, en la ciudad de Túnez, durante los días 18 y 24 de noviembre de 2012, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4ºº—Rige del 18 al 24 de noviembre de 2012. Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 15846.—Solicitud Nº 115-700-053AC.—C-18800.— (IN2012108139).
Nº 054-2012-MTSS
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Unión Europea y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el III Taller Internacional: Impacto de Proyectos de Cooperación Internacional y Regionales sobre Sistemas de Información sobre Migración Laboral y el Mercado Laboral en el Desarrollo de Sistemas y Procesos Nacionales, el cual se realizará en la ciudad de Túnez, Túnez, entre los días 21 y 22 de noviembre de 2012.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal compartir experiencias, retos y buenas prácticas sobre los mecanismos de intercambio de información y enfoques de los Sistemas de Información sobre el Mercado Laboral (SMEL).
III.—Que la participación del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, cédula de identidad Nº 1-651-528, en este evento, responde a las funciones de Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, cédula de identidad Nº 1-651-528, Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el III Taller Internacional: Impacto de Proyectos de Cooperación Internacional y Regionales sobre Sistemas de Información sobre Migración Laboral y el Mercado Laboral en el Desarrollo de Sistemas y Procesos Nacionales, el cual se realizará en la ciudad de Túnez, Túnez, entre los días 21 y 22 de noviembre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto “Buenas prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre el mercado laboral (SIMEL)”, cofinanciado por la Unión Europea.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, cédula de identidad No. 1-651-528, para que participe en el III Taller Internacional: Impacto de Proyectos de Cooperación Internacional y Regionales sobre Sistemas de Información sobre Migración Laboral y el Mercado Laboral en el Desarrollo de Sistemas y Procesos Nacionales, durante los días del 18 al 24 de noviembre, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 24 de noviembre de 2012. Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 15846.—Solicitud Nº 115-700-054AC.—C-18800.— (IN2012108143).
N° 056-2012-MTSS
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo, para que participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, organizado por el Centro Internacional de Formación de Turín en colaboración con el Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo (LAB/ ADMIN). La actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú, entre los días 19 al 23 de noviembre de 2012.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal ofrecer una visión general de los problemas actuales y de las perspectivas futuras de los sistemas de Administración y de Inspección del Trabajo en la región, propiciando la oportunidad de intercambiar las opiniones y experiencias en materia de tendencias y desafíos para la buena gobernanza de estos sistemas.
III.—Que la participación del señor Moisés Romero Prado, cédula de identidad 3-337-265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador de la Oficina de Inspección de Turrialba y Administrador del Sistema de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Moisés Romero Prado, cédula de identidad 3-337-265, para que participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, durante los días 19 al 23 de noviembre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Moisés Romero Prado por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos con recursos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Moisés Romero Prado para que participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, durante los días 18 al 24 de noviembre de 2012, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre de 2012. Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. San José, el día primero del mes de noviembre del año dos mil doce.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 15846.—Solicitud Nº 115-700-056AC.—C-18800.— (IN2012108148).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 152-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Adriana Mayela Rodríguez López, cédula de identidad Nº 1-0949-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Peniel, cédula jurídica Nº 3-006-556164 y dejar sin efecto el acuerdo N° 11 del veinte de enero de dos mil nueve, publicado en La Gaceta 40 del veintiséis de febrero del dos mil nueve.
Artículo 2º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad N° 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Peniel, cédula jurídica Nº 3-006-556164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.— Solicitud Nº 119-78-0280.—C-18800.—(IN2012108247).
Nº 160-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Patricia Artavia Céspedes, cédula de identidad N° 3-0302-0327, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Rehumanizacion, cédula jurídica Nº 3-006-659571, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.— Solicitud Nº 119-780-290.—C-12200.—(IN2012108251).
Nº 167-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Santiago Núñez Corrales, cédula de identidad N° 1-1203-0410, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Energías Renovables FUPER, cédula jurídica Nº 3-006-661199, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.— Solicitud Nº 119-780-0300.—C-12250.—(IN2012108258).
Nº 168-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana Salazar Cambronero, cédula de identidad N° 2-0278-1481, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oxígeno, cédula jurídica Nº 3-006-657537, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.— Solicitud Nº 119-780-0310.—Crédito.—(IN2012108263).
Nº 169-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Robles Abarca, cédula de identidad N° 3-0164-0297, como representante del Poder Ejecutivo en F.I.S.C.A.T. Education Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-660867, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.— Solicitud Nº 119-780-0320.—Crédito.—(IN2012108269).
Nº 170-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jimena Larraguivel Sandoval, cédula de identidad N° 1-1080-0504, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SIFAIS (Sistema Integral de Formación Artistuidca para la Inclusión Social), cédula jurídica Nº 3-006-660203, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.— Solicitud Nº 119-780-0320MJP.—Crédito.—(IN2012108274).
N° 175-2012
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad N° 01-0637-0369, para que participe en la “Reunión de Expertos de la COMJIB”, los temas que se abordarán están relacionados específicamente con la línea penitenciaria, mismo que tendrá lugar en Cartagena, Colombia del 19 al 23 de noviembre del 2012, dicha Reunión será auspiciada por la Secretaría General de la COMJIB.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cancelados con la Partida 1, Subpartida 01.05.03, “Transportes en el Exterior” del programa 779 Actividad Central.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Con cargo a la partida 10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 6º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 7º—Rige del 18 al 24 de noviembre del 2012. Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el primero de noviembre del 2012.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-0270.—C-18800.— (IN2012108237).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0388-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 1º de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 33-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 1º de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 588-2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 644-2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 645-2010 de fecha 16 de diciembre de 645-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 071-2012 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 31 de mayo de 2012; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados el día 4 de setiembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación y la reducción del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 107-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004,
“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:
A) Los pisos 1 y 3 de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de este último piso, el piso 3 de la torre oeste, el piso 5 del área central y el Kiosco Independiente, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.
B) Los pisos 2 y 3 de la torre este, los pisos 2, 3, y 6 de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 209533-000.”
Segundo.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas.
Tercero.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2012109198).
Nº 0503-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 09 de setiembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 302-2008 de fecha 28 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 565-2009 de fecha 8 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del 2010; a la empresa Intrapack Packaging S. A., cédula jurídica número 3-101-354215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 578-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 29 del 10 de febrero del 2011 se autorizó la suspensión
de operaciones productivas de la empresa Intrapack Packaging S.A., por el plazo de un año, contado a partir del 30 de mayo de 2010.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 339-2011 de fecha 3 de octubre del 2011, se autorizó la prórroga de suspensión de operaciones productivas a la empresa Intrapack Packaging S. A., por el plazo de un año contado a partir del 30 de mayo del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2012.
IV.—Que mediante documentos presentados el día 15 de noviembre del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intrapack Packaging S. A., solicitó la reanudación de operaciones productivas al amparo del Régimen.
V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intrapack Packaging S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 105-2011 de fecha 17 de noviembre del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo correspondiente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Autorizar la reanudación de operaciones productivas de Intrapack Packaging S. A., a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
2º—La empresa deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en el Acuerdo de Otorgamiento y sus reformas, así como en el Contrato de Operaciones y sus reformas.
3º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2004 de fecha 10 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 9 de setiembre del 2004 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, y octava, se lean de la siguiente manera:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.
4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 9 de setiembre del 2004 y sus reformas.
5º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012109016).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-033-12.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en virtud de la aplicación de convenios tributarios internacionales para evitar la doble imposición, así como por exigencia de la legislación interna de algunos países , las administraciones tributarias de otros países requieren la emisión de certificados de residencia fiscal, que es el documento mediante el cual una administración tributaria certifica que el contribuyente, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en el país al cual solicita el certificado durante determinado periodo gravable.
III.—Que el “Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” entró a regir el 1° de enero del 2011. En virtud de la aplicación de este Convenio, los contribuyentes con residencia fiscal en Costa Rica que generen rentas de fuente española van a requerir que la administración tributaria costarricense emita a su nombre Certificados de Residencia Fiscal para que dicho contribuyente los presente ante la administración tributaria española y pueda beneficiarse del convenio. Igual situación se presentaría con los convenios para evitar la doble imposición que Costa Rica firme con otros países y que entren a regir en el futuro.
IV.—Que el artículo 4° de la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
V.—Que en virtud de lo indicado, se hace necesario establecer los requisitos que deberán presentar los interesados ante la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para la emisión de Certificados de Residencia Fiscal.
Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Certificado de residencia fiscal. El contribuyente que, conforme a los convenios tributarios internacionales suscritos por Costa Rica o por exigencia de legislación extranjera, necesite acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país, su calidad de residente fiscal en Costa Rica, podrá solicitar a la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales que le corresponda, la emisión de un certificado de residencia fiscal, el cual tiene como único propósito acreditar el domicilio fiscal del solicitante y la jurisdicción a la que se encuentra tributariamente sometido.
Artículo 2º—Residentes fiscales. Se consideran residentes fiscales en Costa Rica y por ende pueden solicitar los certificados, los siguientes:
a) Las personas naturales costarricenses, que perciban rentas de fuente costarricense, independientemente de que hayan residido o no en el territorio nacional, durante el período fiscal respectivo.
b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país, por lo menos seis meses en forma continua durante el período fiscal y que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo. c) Las personas jurídicas legalmente constituidas en Costa
Rica, así como las sociedades de hecho que actúen en el país y cualquier otro ente con o sin personalidad jurídica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.
d) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.
Artículo 3º—Requisitos. Para la emisión de un certificado de residencia fiscal, el interesado deberá presentar personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado, en la Administración Tributaria en la que está inscrito ó ante la Dirección de Grandes Conribuyentes, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, que deberá incluir los siguientes elementos:
- Nombre del contribuyente, razón social o denominación de la sociedad o del ente;
- Número de identificación y fotocopia del documento de identidad respectivo. Para sociedades y otros entes, se deberá adjuntar certificación donde conste la existencia y representación legal actualizada de la sociedad o ente, así como la cédula de identidad del representante legal; - Visa de trabajo en el país donde se presentará la
certificación, en el caso en que se requiera;
- Visa o permiso de trabajo en Costa Rica, en el caso de que se requiera;
- Dirección actual;
- Descripción detallada de la actividad actual del solicitante;
- Motivo específico por el cual solicita la emisión del certificado de residencia fiscal;
- Indicar el Convenio internacional para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal bajo el cual ampara su petición;
- Período fiscal sobre el cual se requiere la certificación; - Identificación de la entidad o persona a la que se le
presentará el certificado, detallando su nacionalidad, domicilio y actividad;
- Firma del peticionario o del representante legal. b) Certificado del movimiento migratorio de los doce meses
correspondientes al período fiscal sobre el que se solicita el certificado, expedido por la Dirección General de Migración, para efectos de determinar el tiempo de permanencia en el país de las personas naturales extranjeras solicitantes.
c) Será condición indispensable para la presentación de las solicitudes y emisión de los certificados, que los peticionarios se encuentren inscritos como contribuyentes del impuesto sobre la renta y que hayan declarado y pagado ese impuesto en el (los) período(s) indicados en la solicitud, así como que mantengan actualizada su información en el Registro Único Tributario, lo cual debe ser verificado en los sistemas informáticos por la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales ante la que se haya presentado la solicitud.
En caso de que el solicitante sea solamente sujeto de retención en la fuente, debe presentar constancia del agente retenedor que indique que la respectiva retención se efectuó, que fue declarada y pagada o cuándo se va a declarar y pagar, si aún no han vencido los plazos para esto, y las fechas y los conceptos por los que se retuvo.
Cuando se trate de nuevos contribuyentes, es decir, contribuyentes que no hayan presentado declaraciones ni pagado impuestos, en virtud de su reciente fecha de inscripción ante la Administración Tributaria, basta con indicar que tiene esa condición en la solicitud del certificado y la fecha de inscripción, lo cual será verificado en los sistemas informáticos.
Artículo 5º—Período de validez. Los certificados de residencia fiscal son válidos por el período fiscal al que se refiere la solicitud. Si se solicita la certificación para el periodo fiscal en curso, la validez del certificado será de 6 meses.
Artículo 6º—Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. i.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00512.—C-64860.—(IN2012108218).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 39-2012.—San José, a las 16:40 horas del 2 de mayo del dos mil doce.
Se conoce cancelación del certificado de explotación, otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 185-2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La
Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, otorgó a la empresa Sunshine
Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por Douglas Días, Certificado de Explotación para que brinde los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016.
2º—Mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 10-2012, celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 del mes de febrero del año 2012, se acordó:
“1. Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa SUNSHINE AIRLINES CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se está tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos.
2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil , el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa.”
3º—En acatamiento estricto al Acuerdo de este Consejo Técnico de Aviación Civil, la Licenciada Patricia Arce Hernández, en calidad de Directora a. í del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, mediante resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no, de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La
Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17
de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).
4º—Que mediante publicación oficial en La Gaceta N° 50 de fecha 09 de marzo del 2012, se notificó la resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, en la que se realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428.
5º—Que mediante resolución Nº 02-2012. del Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano Director de Procedimiento en San José, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de 2012, se levantó acta en el cual se indica lo siguiente: (…) al concluir el día de hoy y no haberse presentado la parte interesada o el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-91428, se levanta la presente acta en la cual se indica lo siguiente: 1. No se presentó la parte, ni el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 ante esta Dirección General de Aviación Civil. 2. No se presentó ninguna prueba para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero del 2002, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil. 3. La empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, de único apellido en razón de su nacionalidad, no ha mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos; por lo que este Órgano Director de conformidad con el artículo 317 y 319 de la Ley General de la Administración Publica dar por celebrada dicha audiencia. Es todo firmamos los presentes al ser las diecisiete horas y tres minutos del día veintiséis de marzo de 2012.
6º—Que mediante informe de fecha 18 de abril del 2012, el Órgano Director de Procedimiento recomendó: (…) “Cancelar el certificado de explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo técnico de Aviación Civil e iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
II.—Sobre el fondo del asunto:
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Dicho procedimiento fue iniciado a raíz de no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio para vuelos especiales nacionales e internacionales, en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también debe ser otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).
Asimismo debe aclararse que para que exista una recertificación o renovación para obtener la autorización del Consejo Técnico para realizar las operaciones solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos consignados en los procedimientos de la Dirección General de Aviación Civil, de no ser así, como en el presente debe realizarse el procedimiento para la Cancelación del Certificado de Explotación.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que uno de los requisitos indispensables que las empresas deben cumplir es mantenerse al día en sus pagos con esta Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo a la Certificación de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de esta Dirección General, el día 18 de abril del 2012, la empresa tiene una deuda por un monto total de ¢10,353,920.00 colones netos, por concepto de concesión de espacio físico en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que a la fecha presente no ha cancelado; siendo ésta también una causal de cancelación de Certificado de Explotación.
En referencia a lo anterior, la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 13, 15, 143, 157 y 158 establece las facultades que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar total o parcialmente los Certificados de Explotación, y al respecto señalan:
“Artículo 13. En resguardo de las atribuciones que le confiere esta
ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:
1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen. 2. Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas
abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.
3. Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e interés público o contra la seguridad ciudadana. 4. Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente
o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.” (lo subrayado no es del original)
“Artículo 15.—Procedimiento de oficio o en virtud de denuncia
interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.