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Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

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Consejo de Facultad

Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

Acuerdo 073

Por el cual se reglamenta la Práctica Profesional en los programas académicos de la Facultad de Ingeniería.

EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA, en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

:

1. Que el acuerdo académico 0038, de julio 18 de 1995,define y establece las normas relacionadas con las prácticas profesionales en la Universidad de Antioquia, las cuales están enmarcadas dentro de la misión de la Universidad y soportadas en el principio de descentralización de funciones consagrado en el artículo 23 del estatuto general de la Universidad.

2. Que para garantizar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de las prácticas profesionales en la Facultad de lngeniería es necesario reglamentar las mismas.

3. Que es necesario propender por el acercamiento de la Facultad con la misma Universidad, y con los demás sectores público y privado, mediante la formación de ingenieros capaces de afrontar las necesidades y posibilidades de nuevos desarrollos en los campos tecnológico, económico, social y ambiental.

RESUELVE

CAPITULO 1. GENERALIDADES

Artículo 1. Definición. La Práctica Profesional es una actividad académica, realizada

por el estudiante bajo alguna de las siguientes modalidades: Semestre de Industria o Práctica Empresarial, Proyecto de Investigación, Trabajo de Grado, Práctica Social y Empresarismo. Cualquier modalidad de Práctica Profesional conlleva la realización de un proyecto de ingeniería específico del programa académico en el cual está matriculado el estudiante. Las definiciones corresponden a las siguientes:

a. Semestre de industria o práctica empresarial: Cuando el estudiante

adquiere un vínculo laboral para realizar actividades relacionadas con su formación, de manera que pueda poner en práctica en una empresa, los conocimientos y las técnicas propias de su programa académico.

b. Proyecto de investigación. Cuando el estudiante desarrollan o participa en

una investigación inscrita en el Sistema Universitario de Investigación.

c. Trabajo de grado. Éste tendrá las siguientes modalidades: De aplicación.

Entendida como la aplicación pura de los conocimientos en circunstancias específicas, con el fin de resolver una necesidad tecnológica. De asesoría.

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Entendida como la solución de un problema real, por medio de la aplicación de técnicas y conocimientos apropiados, para satisfacer las necesidades de una dependencia universitaria, de una empresa o de la comunidad.

d. Práctica social. El estudiante podrá realizar su práctica profesional mediante la

vinculación a proyectos de ingeniería, adelantados por entidades con o sin ánimo de lucro, que busquen el desarrollo social y económico de los sectores menos favorecidos de la población; o que realicen trabajos de pedagogía social, que tengan por objeto la estabilidad social en las regiones en donde se adelantan. La práctica social busca fortalecer la formación de profesionales que tengan sensibilidad social, sentido crítico, conocimiento de las realidades regionales y compromiso con el desarrollo del país. La práctica social se realizará por medio de instituciones con las cuales la Universidad tenga suscrito un convenio de cooperación interinstitucional. Esta modalidad de práctica puede desarrollarse con la ejecución de un contrato de trabajo, o mediante la realización de una pasantía no remunerada. La Facultad de Ingeniería realizará todos los procesos de seguimiento y evaluación de la actividad, sin perjuicio de aquellos que realice la entidad en donde el estudiante realiza su práctica, de acuerdo con las políticas y reglamentos establecidos en la Universidad.

e. Empresarismo. El estudiante podrá realizar su práctica profesional bajo la

modalidad de EMPRESARISMO, cuando se dedica, durante el semestre correspondiente, a adelantar gestiones relacionadas con la creación de empresas o a impulsar la transformación de empresas existentes, desarrollando un trabajo cuya magnitud y alcance deben ser dimensionados y aceptados por el comité de Carrera del respectivo programa. Para que el estudiante pueda tomar esta opción, deberá certificar la asistencia previa a un curso o actividad equivalente, de intensidad no inferior a 40 horas, de formación para emprendedores y avalado por el comité de carrera.

Artículo 2. Objetivo de la Práctica Profesional. La Práctica Profesional busca la

aplicación, el desarrollo y la extensión de conocimientos, aptitudes y habilidades del estudiante, previamente adquiridos en un programa académico, que convienen a los fines de la ingeniería.

Parágrafo. La Práctica Profesional debe estar integrada al plan de estudios de

cada programa académico de ingeniería. Debe diferenciarse de otras actividades, como laboratorios, trabajos de campo, seminarios y talleres; estas otras actividades están articuladas con los contenidos teóricos de cursos o de materias específicas y no con el plan de estudios en forma global, como debe estarlo la Práctica Profesional.

Artículo 3. Duración. De acuerdo con la modalidad, es:

a. El semestre de industria y, la práctica social tendrán una duración mínima de 10 semanas a tiempo completo de la empresa o institución donde se realice, o su equivalente en tiempo parcial.

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b. El proyecto de investigación, el trabajo de grado y el empresarismo tendrán la duración de un semestre académico.

Artículo 4. Matrícula. Un estudiante podrá matricular la Práctica Profesional,

cualquiera que sea la modalidad, cuando lleve aprobados, por lo menos, el 80% de los créditos de su plan de estudios.

Parágrafo. De acuerdo con los requerimientos de la Práctica Profesional, el Comité

de Carrera definirá los demás requisitos académicos que debe cumplir el estudiante.

Artículo 5. Créditos y evaluación. A partir del primer semestre académico del año

2000, la Practica Profesional tendrá una asignación de cero créditos y su evaluación será cualitativa, según lo previsto en el acuerdo superior 1 de 1981.

CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN

Artículo 6. Coordinador de prácticas de la Facultad. El Decano de la Facultad

designará un coordinador de prácticas profesionales, cuyas funciones son:

a. Diseñar, promover y hacer aprobar la estructura más adecuada para dirigir, promocionar y realizar las prácticas profesionales de la Facultad de Ingeniería.

b. Administrar, proyectar y desarrollar los planes y programas de las prácticas profesionales en cada programa académico de la Facultad de Ingeniería.

c. Promocionar las modalidades de la práctica profesional de la facultad en el medio empresarial, en los distintos sectores de la economía y en la Universidad. d. Proponer, reglamentar y realizar la inducción a la Practica Profesional.

e. Elaborar y gestionar contratos, convenios, aportes y auxilios para la realización de las prácticas profesionales.

f. Coordinar y controlar en la facultad, y fuera de ella, la realización de prácticas integrales de ingeniería con los usuarios que firman convenios o contratos para tales efectos.

g. Vigilar que los contratos y convenios se ejecuten bajo las fórmulas pactadas. h. Elaborar el presupuesto, hacerlo aprobar y administrarlo.

i. Las demás que, relacionadas con el cargo, le asigne el decano.

Parágrafo. El coordinador de las prácticas profesionales deberá acogerse a las políticas definidas por el Comité de Extensión de la Facultad y rendirle los informes respectivos.

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Artículo 7. Coordinador de prácticas de departamento. Cada jefe de

departamento académico de pregrado designará un coordinador de prácticas para su programa, quien rendirá informes al respectivo comité de carrera, cuyas funciones son:

a. Servir de enlace entre el comité de carrera del programa académico y el coordinador de prácticas de la facultad.

b. Mantener contactos con las empresas para la consecución de cupos y revitalizar las relaciones existentes.

c. Coordinar y controlar el desempeño de los asesores de los estudiantes en Práctica Profesional.

d. Informar al jefe del departamento académico respectivo y al coordinador general de practicas profesionales, de los problemas e inconvenientes que surjan y proponer soluciones.

e. Proponer mejoras y proyecciones para las prácticas profesionales de la unidad académica que representa, ante el comité de extensión de la facultad.

f. Colaborar con el coordinador de las prácticas profesionales para la promoción de las mismas en los medios económicos, gubernamentales y sociales.

g. Las demás funciones que, relacionadas con el campo que coordine, le asigne el jefe del departamento.

Parágrafo. Las labores de coordinación hacen parte del plan de trabajo del

profesor.

Artículo 8. Asesores de las prácticas profesionales.

a. Los estudiantes matriculados en el semestre de industria, el empresarismo o la práctica social tendrán uno o dos tipos de asesores: un asesor interno que es el profesor vinculado, o contratado por la Universidad, que dirige y apoya al estudiante en la Práctica y, eventualmente un asesor externo, persona no vinculada ni contratada por la Universidad para ese fin, que apoya al estudiante, le colabora y encamina su actividad, orientándolo y motivándolo en la búsqueda de alternativas de mejoramiento e innovación en torno al problema o asunto cuyo manejo le haya sido delegado.

b. Tanto la Universidad como las empresas procurarán que exista una comunicación lo más fluida posible entre las partes, incluidos los asesores, de manera que cada práctica arroje los mayores beneficios posibles para todos y cada uno de los partícipes.

c. Eventualmente, el estrechamiento de estos nexos interinstitucionales podrá conducir a la realización de pasantías de profesores en las empresas o de funcionarios de éstas en la Universidad. En este caso, empresa y Universidad firmarán el convenio específico que se estime necesario.

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d. Los estudiantes en trabajo de grado o proyecto de investigación tendrán uno o varios asesores internos.

Artículo 9. Dedicación del asesor interno. La dedicación académica del asesor interno

será la siguiente:

a. Al asesor del semestre de industria, el empresarismo o la práctica social se le reconoce, por estudiante, hasta una hora lectiva de Práctica Profesional semanal (hasta dieciséis horas por semestre académico).

b. Al orientador del trabajo de grado o el proyecto de investigación se le reconocen hasta dos horas lectivas de Práctica Profesional semanal por proyecto, o se le asigna una carga académica acorde con lo estipulado en los términos del contrato o convenio, en lo referente al trabajo conjunto y complementario con el estudiante.

Parágrafo 1. Las labores de asesoría y orientación se deben incluir dentro del plan

de trabajo de cada profesor que sea designado para ello.

Parágrafo 2. Cuando exista un asesor externo se tendrá en cuenta el informe que

éste presente ante el asesor interno, para la evaluación del desempeño del estudiante en la Practica Profesional.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS

Artículo 10. Vinculación laboral con una empresa. Un estudiante podrá realizar su

período de práctica profesional al vincular su capacidad laboral con una empresa, ya sea persona natural o jurídica, en el país o en el extranjero, bajo la modalidad de un contrato de trabajo o de una prestación de servicios. La vinculación laboral con una empresa es la principal modalidad de Práctica Profesional de los estudiantes de la Universidad de Antioquia, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo puede ser suscrito con la empresa a la que se presta el servicio, o con la Universidad para trabajar en una empresa con la que ésta tenga firmado un convenio para la realización de las prácticas profesionales. En desarrollo de esta práctica, el estudiante firma un contrato de trabajo y queda sometido a la legislación laboral colombiana, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que le impongan los reglamentos de la Universidad, o se compromete a prestar un servicio que se remunera con honorarios.

Parágrafo 1. En el semestre de industria, el empresarismo o la práctica social se

establecerán una relación empresa-estudiante, mediante un contrato a término fijo, o por realización de obra, cuyo salario, u honorario, será convenido entre las partes o previo estudio del comité de prácticas profesionales. Al respecto, las partes se acogerán, como mínimo a lo establecido por la Ley en cuanto al reconocimiento por parte de la empresa, de la cuota de sostenimiento mensual. No obstante, se procurará un pago mayor, preferiblemente de dos SMMLV.

Parágrafo 2. Cuando una empresa no tenga condiciones de espacio, personal

disponible o proyecto, o considere importante el apoyo a otras empresas, se podrá poner en práctica un programa tipo “padrino”, según el cual la “empresa patrocinadora” asume los costos del estudiante y éste realiza su práctica en otra empresa receptora, preferencialmente una micro o pequeña empresa, en primera

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instancia integrada a la misma cadena de generación de valor (proveedora o cliente).

Parágrafo 3: Cualquier modalidad de Práctica Profesional involucra un proyecto de

ingeniería cuyo anteproyecto debe ser aprobado por el Comité de Carrera. Este anteproyecto debe formar parte integral de cualquier contrato que el estudiante deba celebrar para iniciar su práctica.

Parágrafo 4. La relación laboral en la práctica del trabajo de grado o del proyecto

de investigación se define por el contrato que celebra el estudiante con el centro o entidad investigadora. El contrato será avalado por el director de la investigación que realizará el estudiante. La asignación salarial o el honorario, será definida por las partes del contrato y eventualmente estos pueden pactar el que no haya tal reconocimiento económico.

Parágrafo 5. El proyecto de grado no requiere celebración de contrato. Tampoco

lo requiere el proyecto de empresarismo cuando el estudiante propone crear su propia empresa.

Artículo 11. Procedimientos para realizar prácticas profesionales. Una vez que

el estudiante cumpla con los requisitos contemplados en este acuerdo, y los que definan las demás autoridades competentes de la facultad, deberá seguir los siguientes pasos:

a. Inscribirse ante el coordinador de la Práctica Profesional del respectivo programa académico, en la forma definida para cada modalidad.

b. Cumplir con el proceso de inducción que la facultad establezca con este fin. c. Diligenciar la hoja de vida de acuerdo con la forma establecida o exigida para

este efecto.

d. Concursar en los procesos establecidos para la selección en las empresas, centros de investigación o institución.

e. Presentar el anteproyecto, con el consentimiento explícito de la empresa y los asesores, tanto interno como externo, ante el Comité de Carrera y lograr su aprobación.

f. Firmar el contrato o el acta de inicio que se estipule para la ejecución de la práctica.

g. Una vez cumplidos los requisitos anteriores debe matricularse, o solicitar la matrícula en caso de haberse realizado el proceso de registro en la facultad.

Parágrafo. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos está en libertad de

conseguir la empresa o centro de investigación para realizar la Práctica Profesional. Los comités de carrera estudiarán la solicitud.

Artículo 12. Evaluación. Los resultados de cualquier modalidad de Práctica

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públicamente ante la comunidad universitaria. La evaluación del proyecto será realizada por un jurado plural, que incluye al asesor, nombrado por el Comité de Carrera. El jurado asignará y reportará la nota de la práctica profesional, con la firma de todos sus integrantes en el documento de reporte, teniendo en cuenta los siguientes elementos mínimos:

a. El cumplimiento de los objetivos general y específicos aprobados en el anteproyecto.

b. El plan de trabajo o protocolo aprobado al estudiante.

c. Los informes parciales y finales elaborados por el estudiante sobre el desarrollo de la práctica.

d. La presentación pública de los resultados.

e. La evaluación cualitativa del jefe inmediato sobre el desempeño personal y profesional.

Artículo 13. Validación. La Práctica Profesional no es una actividad validable. CAPÍTULO IV. DEBERES DEL ESTUDIANTE

Artículo 14. Obligaciones. El alumno que se encuentre en un período de práctica

debe cumplir las siguientes obligaciones:

a. Rendir, en las fechas que se señalen, los informes que se le soliciten.

b. Asistir a las conferencias, reuniones y demás eventos que se programen dentro de la práctica.

c. Participar en todas las actividades colectivas desarrolladas por el grupo de prácticas al cual ha sido asignado.

d. Rendir, en la fecha que se señale, el informe final de acuerdo con las normas e indicaciones existentes.

e. Informar de inmediato sobre todo cambio, dificultad u obstáculo que se le presente en el desarrollo de su práctica.

CAPÍTULO V. INFORME DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 15. Los estudiantes presentarán ante el Comité de Carrera dos copias del

informe del proyecto asociado a la Práctica Profesional al momento de solicitar Jurado Calificador. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del asesor externo.

Artículo 16. Se entregarán dos copias del informe, en formato digital, una vez sea

aprobado el proyecto. Una de las copias se entregará a la dependencia definida para ello y el otro reposará en el archivo del programa respectivo.

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El presente acuerdo rige a partir del semestre xx de 200x y deroga las resoluciones 10 de noviembre 23 de 1988 y 8 de septiembre 5 de 1991 y el Acuerdo 005 de Junio 8 de 2000, aprobados por el Concejo de Facultad.

Aprobada en reunión del Consejo de Facultad, según Acta 1650 del 27 de Julio de 2006.

Referencias

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