María del Carmen Bolaño Piñeiro*
Resumen
La presente crónica recoge las novedades normativas en materia lingüística en la Comunidad Foral de Navarra publicadas entre enero y junio de 2018. En este periodo cabe destacar la aprobación del nuevo decreto que regula los
criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones oficiales de los núcleos de población de Navarra, las modificaciones puntuales realizadas en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, incluyendo plazas que requieren el conocimiento del euskera, y la aprobación del reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, se ha publicado la nueva Ley Foral de Contratos Públicos, que incluye la incentivación del conocimiento del euskera en los servicios de atención al público subcontratados. Finalmente, en lo que se refiere a la jurisprudencia, en el periodo recogido el TS inadmite a trámite el recurso de casación contra una sentencia del TSJ de Navarra de 2016 que fallaba que una oferta pública de empleo fue contraria a Derecho por prever plazas que requerían el conocimiento del euskera sin que dicho requisito se estableciese en la plantilla orgánica.
Palabras clave: Navarra; euskera; derecho lingüístico; derechos lingüísticos; lenguas minoritarias.
LEGISLATIVE REPORTS ON NAVARRE
Abstract
The text includes new regulations that affect the uses, the linguistic rights and the legal system of the language in Navarre passed during the first half of the year (between January and June 2018).
Keywords: Navarre; Basque language; Linguistic Law; linguistic rights; minority languages.
*María del Carmen Bolaño Piñeiro, profesora adjunta de derecho administrativo en la UPV/EHU. [email protected]
Citación recomendada: Bolaño Piñeiro, M. del Carmen (2018). Crónica legislativa de Navarra. Primer semestre de 2018. Revista
Sumario 1 Introducción
2 Normativa
2.1 Nuevo reglamento que regula los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra
2.2 Nueva Ley Foral de Contratos Públicos
2.3 Modificaciones puntuales de las plantillas orgánicas de diferentes departamentos de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de
1 Introducción
No son muchas las novedades en materia lingüística en la Comunidad Foral de Navarra aprobadas cada semestre, si bien estas han aumentado en los últimos años, reflejándose así el cambio en materia de política lingüística del gobierno de la comunidad foral. En este periodo se ha aprobado el nuevo decreto que regula los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra, acordes con los tratados internacionales sobre la materia, y se han realizado modificaciones puntuales en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo plazas que requieren el conocimiento del euskera, al igual que en el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra. Precisamente, en lo que se refiere a la provisión de plazas con el requisito de conocimiento del euskera, el TS inadmite a trámite el recurso contra una sentencia del TSJ de Navarra del 2016 que establecía que una oferta pública de empleo (OPE) fue contraria a Derecho por prever plazas que requerían el conocimiento de dicha lengua oficial sin que el requisito se estableciese en la plantilla orgánica. En cuanto a las normas con rango de ley, en este semestre únicamente la nueva Ley Foral de Contratos Públicos incluye una referencia tímida a la incentivación del conocimiento del euskera en los servicios de atención al público subcontratados. Cabe resaltar la ausencia de la publicación de las convocatorias en materia de ayudas al estudio del euskera que sí se han producido en los dos semestres anteriores entre los meses de enero y junio,1 por lo que, presumiblemente, procederá dar cuenta de ellas en la crónica del siguiente semestre.
2 Normativa
2.1 Nuevo reglamento que regula los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones
de los núcleos de población de Navarra
La principal novedad normativa de este periodo es la aprobación del Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de
población de Navarra,2 que deroga el Decreto Foral 270/1991,3 y que desarrolla el artículo 8 de la Ley Foral
18/1986, de 15 de diciembre, del euskera. Dicho artículo establece que los topónimos de la Comunidad Foral tienen su denominación en lengua vasca y castellana, salvo algunas excepciones que únicamente disponen de denominación en euskera o en castellano, y que dichas denominaciones se rotularán de acuerdo con el desarrollo reglamentario que de ello haga el gobierno, atendiendo a los tratados internacionales en la materia firmados por el Estado español.4 Las denominaciones oficiales serán aquellas que se recojan en el Registro de Entidades Locales de Navarra y su rotulación se adaptará de forma paulatina5 atendiendo a los criterios
del Decreto Foral 5/2018 que en este apartado se describen.6
La norma establece que su objetivo es determinar las reglas para el uso adecuado por parte de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra de las denominaciones y de los signos gráficos que
deben emplearse para su transcripción.7 Se distinguen dos tipos de denominaciones oficiales de los núcleos
de población, siendo estos “únicos” o “bilingües”.8 Por “únicos” se entienden los núcleos de población que
solo tienen una denominación oficial, ya sea en euskera o en castellano, y por “bilingües” los que disponen de denominaciones oficiales en ambas lenguas.
1 Bolaño Piñeiro, M. del Carmen (2016). Crónica legislativa de Navarra. Primer semestre de 2016. Revista de Llengua i Dret,
Journal of Language and Law, (66), 307-313. DOI: 10.2436/rld.i66.2016.2855; Bolaño Piñeiro, M. del Carmen (2017). Crónica legislativa de Navarra. Primer semestre de 2017. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, (68), 237-242. DOI: 10.2436/rld.i68.2017.3029.
2 Publicada en el BON n.º 59, de 23 de marzo de 2018.
3 Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, por el que se regula el uso por los órganos de la administración de la comunidad foral de las diferentes denominaciones oficiales aprobadas por el Gobierno de Navarra, al amparo de la Ley Foral del Vascuence. 4 Art. 8.3 Ley Foral 18/1986.
5 DT Única Decreto Foral 5/2018.
6 DA 1ª apartado I Decreto Foral 5/2018. Para las entidades de población no recogidas en dicho registro, el Nomenclátor de Navarra del Instituto de Estadística de Navarra será el referente (apartado II).
En cuanto a las denominaciones oficiales bilingües, se dispone que cuando sean plasmadas en un único soporte deberán transcribirse ambas, situando en primer lugar la denominación en euskera si el núcleo de población se encuentra en la zona vascófona. La denominación en castellano irá en primer lugar si el núcleo de población se encuentra en la zona mixta o en la zona no vascófona.9 La denominación oficial del núcleo
de población en las actuaciones administrativas será la de la lengua de escritura, sin perjuicio de que también pueda mencionarse la denominación oficial en la otra lengua.10 En lo que se refiere a los signos gráficos,
la barra “/” se utilizará para separar ambas denominaciones oficiales en los núcleos de población con denominación bilingüe y el guion “-” se utilizará para separar las denominaciones compuestas.11 Finalmente,
las reglas ortográficas a seguir serán las establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia para las denominaciones en euskera y la Real Academia de la Lengua Española para las denominaciones en
castellano.12
2.2 Nueva Ley Foral de Contratos Públicos
La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos,13 aprobada en el periodo de recopilación, merece
siquiera una breve mención dado que por primera vez se señala la necesidad de incentivar la presencia del euskera en los servicios de atención al público que ofrecen las empresas subcontratadas.14 En concreto se
establece que “[l]as empresas subcontratadas, cuando el cumplimiento del contrato exija un servicio de atención al público, elaborarán un plan de euskera para que los y las personas [sic] trabajadoras que ocupen los puestos de atención al público puedan formarse en dicha lengua”.
Así las cosas, parece que las empresas subcontratadas tienen la obligación de ofrecer cursos de euskera a
sus trabajadores y trabajadoras para que puedan adquirir la capacidad de comunicarse con la ciudadanía en
dicha lengua. En cualquier caso, esta obligación se limita a aquellos en los que el “contrato exija un servicio de atención al público”. Por otro lado, no se prevén sanciones para el caso de que se incumpla este precepto,
por lo que su efectividad práctica puede ser bastante limitada.
2.3 Modificaciones puntuales de las plantillas orgánicas de diferentes departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra
Durante el periodo de recopilación, cuatro son las modificaciones de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que han sido aprobadas.15 En lo que interesa
a esta crónica, cabe destacar la previsión de diversas plazas con el requisito del conocimiento del euskera para hacer efectivo el derecho de las personas vascoparlantes a dirigirse a la Administración navarra en dicha lengua o a recibir educación en euskera. En este sentido, destaca el número de plazas con perfil en euskera incluidas en la plantilla orgánica del Departamento de Educación, que ascienden a casi trescientas. Por departamento, dichas plazas bilingües son las siguientes:
A. Departamento de Educación: doce vacantes de Maestro, especialidad Educación Infantil; veintisiete vacantes de Maestro, especialidad Educación Primaria; seis vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Matemáticas; una vacante de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos; dos vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica; veinte vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa; una vacante de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Procesos de Producción Agraria; dos vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Procesos Sanitarios; dos vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Sistemas Electrotécnicos y Automáticos;
9 Art. 4.a) Decreto Foral 5/2018.
10 Art. 4 apartados b) y c) Decreto Foral 5/2018. 11 Art. 5 Decreto Foral 5/2018.
12 DA 2ª Decreto Foral 5/2018.
13 Publicada en el BON n.º 73, de 17 de abril de 2018. 14 DA 15ª Ley Foral 2/2018.
15 Véanse los siguientes decretos forales: Decreto Foral 2/2018, de 17 de enero, Decreto Foral 4/2018, de 28 de febrero, Decreto Foral 11/2018, de 14 de marzo, y Decreto Foral 41/2018, de 30 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración
veintiséis vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Tecnología; dos vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas; seis vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Biología y Geología; quince vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Dibujo; ocho vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Economía; dieciséis vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Educación Física; cuatro vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral; dos vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Hostelería y Turismo; dos vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática; veintiséis vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés; tres vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Intervención Sociocomunitaria; veintiuna vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura; veinte vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Matemáticas; dieciséis vacantes de Maestro, especialidad Audición y Lenguaje; veintiuna vacantes de Maestro, especialidad Educación Física; quince vacantes de Maestro, especialidad Educación Infantil; veintiocho vacantes de Maestro; dieciocho vacantes de Maestro, especialidad Lengua Extranjera: Inglés; tres vacantes de Maestro, especialidad Minorías Culturales; doce vacantes de Maestro, especialidad Música, y quince vacantes de Maestro, especialidad Pedagogía Terapéutica. B. Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales: una vacante de Periodista.
C. Departamento de Hacienda y Política Financiera, Hacienda Tributaria de Navarra: una vacante de Auxiliar Administrativo.
Por su parte, en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra y en lo que se refiere a su plantilla orgánica, se ha publicado la Resolución 1163/2018, de 19 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.16 Esta norma tiene por objetivo “regular
la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra que, de conformidad con lo establecido en su plantilla orgánica, estén reservados al personal funcionario o al personal eventual”.17
En lo que a esta crónica interesa, cabe resaltar el establecimiento del conocimiento del euskera como
requisito que podrá ser establecido en la plantilla orgánica.18 Además, en el Anexo I, donde se establecen los
baremos de méritos para los concursos de traslado, en referencia a la puntuación añadida por conocimiento de idiomas, se señala que en los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, con una valoración máxima equivalente al 6 % de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. En los mismos términos se establece en el Anexo II que fija los baremos de méritos para los concursos de provisión de Jefaturas.
3 Jurisprudencia
En este periodo el TS ha inadmitido el recurso contra una STSJ de Navarra en la que se determina que es necesario prever las plazas con requisito de conocimiento del euskera en la plantilla orgánica del departamento para poder ofertarlas con dicho perfil en una OPE.19
En la sentencia de instancia, el sindicato AFAPNA recurría parcialmente el Decreto Foral 5/2016, de 10 de febrero, por el que se aprobaba una oferta parcial de empleo de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016, solicitando la nulidad de las plazas ofertadas de maestro en euskera. La parte recurrente argumentaba principalmente que las plazas de maestro en euskera no estaban especificadas en la plantilla orgánica establecida en la Orden Foral 9/2015. Por su parte,
la parte demandada —el Gobierno de Navarra— reconocía tal discordancia entre la plantilla orgánica y la OPE, si bien señalaba que tampoco se especificaba en la plantilla orgánica que las plazas eran de castellano. Por su parte, el TSJ de Navarra señala que el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 19.a), prevé que las plantillas orgánicas deberán recoger “los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos”, y que el Decreto Foral 29/2003, de 10 febrero, en su artículo 18.1, establece que se deberán señalar en las plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del euskera sea requisito preceptivo para poder acceder a ellos. Señala el Tribunal que aún siendo cierto que el requisito del conocimiento del castellano tampoco se menciona en la plantilla orgánica, aquel lo justifica “quizás porque se parte de la obligatoriedad de su conocimiento para todos”. En ese sentido, el TSJ navarro concluye que toda OPE que incluya plazas con el requisito de
un idioma que no sea el castellano se entenderá que son puestos de trabajo distintos de los recogidos en la
plantilla orgánica y será contrario a Derecho. A contrario sensu, el Tribunal entiende que para que una OPE pueda incluir plazas con el requisito de conocimiento de euskera en primer lugar deberá preverse en dichos términos en la plantilla orgánica correspondiente. Por ello, el Tribunal anuló la oferta parcial de empleo público al no venir previstas las plazas en euskera en la plantilla orgánica del Departamento de Educación. El Gobierno de Navarra recurrió en recurso de casación ante el TS la sentencia de instancia, si bien el TS lo inadmitió, principalmente por entender que las cuestiones planteadas “se hallan pacíficamente superadas por la normativa”, ya que esta establece con “meridiana claridad la necesidad de incluir en las plantillas orgánicas los puestos bilingües”.20