Tema 3
-El marco jurídico vigente relacionado con el sector
construcción.
Teresa Borges G.
•
La
inspección
de
obras
en
la
legislación
venezolana y las consiguientes responsabilidades
profesionales.
•
Código Civil, leyes como Contrataciones Públicas,
Contra la Corrupción, Contra la Estafa Inmobiliaria y
otras.
El marco jurídico vigente relacionado con el sector
construcción
¿Qué entendemos por Inspección de Obra?
“es una actividad mediante la cual se verifica si una determinada obra se está ejecutando bien”
...Conforme a las conclusiones de las Primeras Jornadas de
Inspección de Obra y a lo dispuesto por el Comité Organizador de
las Segundas Jornadas, se define como:
•
Responsabilidad
:
“Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deuda moral. Cargo de Conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario”
La responsabilidad legal se exige en distintos ámbitos, como lo es en el civil, penal y administrativo -así como en nuestro caso- la responsabilidad en la mayoría de los casos deviene de un contrato o del ejercicio de un cargo público en general, y a su vez puede ser subjetiva u objetiva, la primera deriva de hechos ajenos o propios pero realizados con dolo o culpa, y la segunda es propia, independientemente de la culpa o negligencia.
•
Código Civil:
- Define el contrato de obra en su artículo 1.630:
“El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio
que la otra se obliga a satisfacerle.”
- Establece el fundamento legal de la responsabilidad en su
artículo
1.637:
“Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una
u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de de los casos mencionados.”
- Establece la responsabilidad derivada, artículo 1.185:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
(también aplica al Inspector de Obra)
- Regula las condiciones, responsabilidades y penalidades entre las
partes contratantes, artículo 1.159:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”
•
Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
– Artículo 56, numeral 2, literales “a” y “d” se establecen las competencias del Municipio, y dentro de ellas, la ordenación territorial y urbanística, vivienda de interés social, la arquitectura civil, protección del ambiente y cooperación en el saneamientos ambiental;
– Artículo 61 se dispone que el plano local regulará el suelo y su aprovechamiento, según plan nacional de ordenación urbanístico;
– Artículo 89 la facultad del alcalde -previo debido procedimiento- por sí o sus funcionarios, ordenar la demolición de obras construidas en contravención a las normas relativas al uso del suelo, conservación, restauración o demolición de edificios en situación ruinosa.
En primer lugar -y más allá de la competencia nacional- la local, es la que determina la competencia municipal en los lineamientos, así como las
facultades de control, seguimiento, y sanción, y ello se extiende al profesional inspector.
•
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio:
– Artículo 6, numerales 6 y 9 que prevén lo relativo al proceso de urbanizar y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades y la protección del ambiente, y conservación y racional aprovechamiento de aguas, suelos, subsuelo recursos forestales y demás en función de la ordenación del territorio;
– Artículo 5, literal “c” establece los planes de ordenación urbanística como instrumento básico de la ordenación.
– Artículo 9, numeral 3 dispone el plan nacional de Ordenación del Territorio, los lineamientos especiales del proceso de urbanizar y del sistema de ciudades.
– Artículos 18 y 19 definen qué son los planes de ordenación urbanística, estableciendo que éstos están sujetos a las previsiones legislativas y plasmando qué deben contener.
•
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio:
– Artículo 36 prevé la publicidad de los planes de ordenación urbanística tanto en una ley nacional como en ordenanzas municipales, así como la obligatoriedad del Sector Público en general como el privado de cumplirlos; – Artículos 70 y 71 Sanciona el incumplimiento de tales previsiones con la
nulidad de los actos administrativos contrarios a los planes de ordenación del territorio y aprobaciones otorgadas conforme a la ley, y sujeta a los funcionarios a responsabilidad disciplinaria, civil o penal, por daños perjuicios tanto a la Administración como a los particulares, y a estos últimos, con multas, inhabilitaciones, comiso de instrumentos, maquinarias, demolición y reparación del daño, según cada caso.
•
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística:
– Artículos 4 y 5 declaran de interés nacional, utilidad pública e interés social todo lo relativo a los planes de ordenación urbanística;
– Artículos 8 numeral 2, 10 y 20 dispone como competencia del Ejecutivo Nacional, establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para el contrato de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como velar por el cumplimiento de esos planes, y que las actuaciones urbanísticas públicas y privadas deberán sujetarse a las determinaciones contenidas en los planes nacionales, regionales y locales.
– Artículos 77 al 79 señala que la ejecución de urbanizaciones y edificaciones debe regirse por las normas generales y procedimientos técnicos que deberán ser publicados oficialmente, lo que a su vez se
reitera en el Reglamento de la Ley.
•
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística:
– Artículos 55 las reglas, especificaciones, ensayos y requisitos de carácter científico, técnico o práctico de aceptación general, establecidos por los organismos competentes constituyen normas y procedimientos
técnicos en materia de urbanismo y edificación;
– Artículo 56 dispone que el control del cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos de proyecto y construcción por parte de los organismos públicos competentes se realizará en los términos establecidos en la Ley .
•
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística:
– Todo lo anterior, de la mano de lo establecido en su artículo 58 (el Ministerio competente deberá publicar y mantener actualizado un compendio de Normas y Procedimientos Técnicos Nacionales) así como el principio de publicidad administrativa contemplado en sus artículos 63
(los particulares podrán consultar las bases de análisis, los documentos y los estudios técnicos y administrativos que hayan servido de base para la elaboración de los Planes de Ordenación Urbanística...) y 73, (los organismos nacionales y municipales deben hacer públicas las regulaciones que afecten la construcción de urbanizaciones o edificaciones en cuanto a su ubicación, aspectos ambientales, seguridad y defensa, conservación histórica, características de construcción u otros aspectos específicos).
Código Civil, leyes como Contrataciones Públicas,
Contra la Corrupción, Contra la Estafa Inmobiliaria y
otras. Código de Ética del Colegio de Ingenieros de
Venezuela
• Conforme a nuestro Código Civil... “la ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha que ella misma indique, y ni la ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento” (Artículos 1 y 2).
• Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
– Artículo 1 ejercicio de dichas profesiones.
– Artículo 2 solicitudes que no acaten esa ley especial.
– Artículo 9 el ejercicio profesional requiere de la capacitación derivada de la educación superior.
– Artículos 14 y 16 los documentos técnicos deben estar suscritos por el autor, poder determinar las responsabilidades del caso y como garantía de la correcta, eficaz y seguridad de las obras a ejecutar.
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Contra la Corrupción, Contra la Estafa Inmobiliaria y
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• Según el artículo 80 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística...
“La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales competentes según la Ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación. Un profesional residente responderá de que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del proyecto…”
Entonces:
Los profesionales acreditados según la ley; responden de la correspondencia entre la elaboración del proyecto y las normas, procedimientos técnicos y
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• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística:
– Artículo 90 competencia de inspección de los municipios.
– Artículo 95 el profesional responsable debe firmar la certificación de terminación de la obra y dar fe que se ejecutó completamente en conformidad con las variables urbanas fundamentales y normas técnicas correspondientes.
– Artículo 99 La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirentes del inmueble.
– Artículo100 Responden los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificaciones de su calidad (esto se modifica con la Ley contra la Estafa Inmobiliaria) .
– Artículo101 Invalidez de la cláusula que excluya o limite tales responsabilidades.
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• Ley Contra la Estafa Inmobiliaria:
– Artículo 3 ámbito de aplicación.
– Artículo 4 Definición de Estafa: “...es un delito contra la propiedad o el
patrimonio. En el ámbito de tipo penal de estafa, consiste en el engaño, artificio o medio utilizado por personas capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, procurando para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno .
Y de Estafa Inmobiliaria: “Para estar presente ante la estafa inmobiliaria, es
necesario que se tenga disposición del inmueble, tener vigente para ello el contrato de compraventa y transmisión de la propiedad de forma ilegal”.
Ejecutivo Nacional como órgano rector y sus atribuciones.
– Artículo 13 responsabilidad solidaria de la entidad financiera.
– Artículo 41 responsabilidad civil y penal de constructores, contratista, productores y promotores de viviendas, y multa de 2.500 UT.
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• Resolución No. 165 del 22 de agosto de 2012, por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat:
– Se implementa el registro nacional de constructoras, contratistas, productoras, promotoras de vivienda y demás organizaciones civiles, dedicadas a la construcción, venta y preventa.
– Artículo 9 la entidad financiera será solidariamente responsable por la culminación de la obra, cuando se produzca la paralización 90 días o más, por causa imputable a ella.
– Artículo 11 señala quién es el Inspector de la Obra: “... El inspector de obra
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– Así:
El ejercicio de la inspección de obra tiene tres vertientes:
• la privada contrata por el Constructor o la Gerencia de Obra;
• el contratado por el Municipio, el Gobierno Nacional y en su caso, la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; • y el contratado por el Banco.
- Además:
• No escapa el inspector de obra tampoco de la normativa consagrada en el Decreto Ley contra la Corrupción.
- A su vez:
Código Civil, leyes como Contrataciones Públicas,
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otras. Código de Ética del Colegio de Ingenieros de
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•
Decreto Ley de Contrataciones Públicas
:– Artículo 138 se establecen en forma expresa las atribuciones y obligaciones del Inspector de Obra, destacándose: supervisar la calidad de los materiales, equipos y tecnología a utilizar; rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones que deban ser utilizados; fiscalizar constantemente la obra y la calidad de las mismas en todo el proceso, así como su adecuación a los planos y especificaciones, presupuesto original y sus modificaciones; suspender su ejecución cuando no estén acordes; informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato cualquier anormalidad; conocer cabalmente el contrato que rija la obra; elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra.
Código Civil, leyes como Contrataciones Públicas,
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• Código Penal:
– Pudiera estar incurso en los delitos tipificados en el Título III, Capítulo III y IV, que se desarrolla de la mano con los establecidos en la Ley contra Corrupción. Y para todo profesional de la inspección quedan sujetos a la previsión del
artículo 517, así como, el artículo 356, no olvidando, que si aplicamos la Ley de Estafa Inmobiliaria en una interpretación extensiva, pudiera incluso considerarse estar incurso en el delito de estafa (artículo 462).
– Según la Constitución Nacional, en sus artículos 139 y 140, responderían civil, penal, disciplinaria y administrativamente.
• Jurisprudencia:
– Sentencia del año 2003, Exp. No. 00-24055, bajo la Ponencia del Magistrado Perkins Rocha C.
– Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Exp. No. 11.652, del 15 de febrero de 2011, que analizó el lapso para el ejercicio de la pretensión.