Guía de Estudiantes
Guía de Estudiantes
CRÉDITOS
Título:
Manual de Gestión Tributaria Guia Didáctica para Estudiantes
Volúmen I Autora: Mirna Aquino
Coordinación y revisión técnica: Departamento Educación Tributaria en colaboración con técnicos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Diseño y Diagramación: Ismael Melo Molina
1ª Edición Santo Domingo, 2013.
PRESENTACIÓN
El pago de impuestos es una necesidad para el desarrollo económico y social del país, de la que todos/as los/as dominicanos/as debemos estar conscientes; en tal sentido, la Administración Tributaria tiene la responsabilidad no solo de recaudar los impuestos, sino también de educar a la población sobre esa necesidad y las obligaciones que de ella se derivan, con el fin de crear una cultura de cumplimiento tributario en la ciudadanía.
Con ese propósito, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha elaborado el Manual de Gestión Tributaria, dirigido a nuevos/as contribuyentes, a personas emprendedoras que desarrollan pequeñas y medianas empresas (PYMES), y a estudiantes de la Especialidad en Administración Pública y Tributaria que ofrece el Ministerio de Educación (MINERD), a través de los bachilleratos ténicos, con la finalidad de facilitar informaciones y procedimientos tributarios que los capaciten para incursionar con éxito en la vida productiva de una manera responsable, honesta y solidaria.
Este manual se divide en cuatro volúmenes, en los cuales se presentan aspectos teóricos generales que sustentan la aplicación práctica de los procesos establecidos por la DGII para las principales transacciones, el manejo de las leyes y normas tributarias y el cumplimiento de los deberes formales.
La implementación del Manual de Gestión Tributaria en cursos y talleres para contribuyentes PYMES, así como en politécnicos del país, requiere el diseño de un instrumento que permita a los y las docentes adquirir los conocimientos conceptuales y técnicos idóneos para orientar el aprendizaje de sus estudiantes en el tema de los impuestos en nuestro país. Con esa finalidad, se han elaboran dos Guías Didácticas para Docentes, concebidas como un recurso educativo que combina las actividades de afianzamiento y profundización de los contenidos temáticos con las sugerencias pedagógicas para abordarlos.
INTRODUCCIÓN
Todos los seres humanos tenemos derechos, los cuales no son más que aquellas
libertades, facultades, prerrogativas inherentes a la persona, es decir, que les son propias
por el simple hecho de su condición humana, para garantizarle una vida digna.
Pero no siempre se han reconocido estos derechos, sino más bien han sido el resultado
de muchas luchas sociales a través de la historia, en demanda de que sean mejoradas
las condiciones de vida de las personas.
El gran salto en términos de derechos humanos se dio durante la Revolución Francesa de
1789, donde surgió un documento llamado “Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano”, que al correr de los tiempos ha sido adoptada por la mayoría
de los pueblos.
La vida en sociedad exige a las personas el ejercicio de deberes y obligaciones
establecidas por la moral y las reglas de convivencia en un determinado grupo social, las
cuales debemos cumplir en determinadas situaciones y actuaciones.
La conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no
podemos evitar la ley moral y que ningún poder podría anular esa ley o exonerarnos de
cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica vemos casos de violación a la
ley y de incumplimiento del deber.
Tenemos el deber de obrar el bien y también el poder de hacerlo sin que nadie nos lo
impida. A esta facultad que tenemos se denomina derecho o poder para hacer, omitir,
poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles.
De la misma manera, los contribuyentes tienen deberes y obligaciones que cumplir y les
asisten derechos que pueden y deben hacer valer en el momento que lo necesiten.
Estos derechos y obligaciones están contenidos en el Título I del Código Tributario
Dominicano.
Bloque Temático 1
Los impuestos en República Dominicana
1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana...06
1.2 Principales leyes tributarias...08
1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana...11
Bloque Temático 2
Principales impuestos en República Dominicana
1. ¿Quiénes pagan impuestos?...172. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias?...19
3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana...20
4. Los impuestos administrados por la DGII...21
4.1. El Impuesto sobre la Renta-ISR...23
4.2. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS...29
Bloque Temático 3
El ciclo de vida de una empresa
3.1 La empresa...353.2 Clasificación de las empresas...37.
3.3 Etapas de la vida de una empresa...43
3.4 Nacimiento de la empresa: RNC y NCF...46
INDICE
Los impuestos en República Dominicana.
Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios.
Los tributos o impuestos han existido desde los inicios de las sociedades humanas organizadas. Basta que hagamos un breve recorrido histórico a través de los pueblos antiguos como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano, para darnos cuenta de que ésta ha sido desde entonces, la principal estrategia utilizada por los gobernantes en la obtención de los recursos que manejarían para sufragar los gastos administrativos y la realización de las obras de bien social.
En la actualidad, gran parte de los ingresos con los que cuenta el Estado en la mayoría de los países, depende de las recaudaciones impositivas para lo cual diseñan y aplican las políticas pertinentes. En nuestro país los impuestos son establecidos por las leyes, amparadas en el literal h) del artículo 9 de la Constitución de la República. Las leyes sobre los principales impuestos internos se reúnen en el Código Tributario Dominicano.
1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana. 1.2 Principales leyes tributarias.
1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana. Contenidos Temáticos
BLOQUE TEMATICO 1
Competencias a desarrollar
El contenido de este bloque te ofrece la oportunidad de adquirir capacidades para: - Conocer la trayectoria de los impuestos en el país.
- Identificar las principales leyes y la organización del sistema tributario dominicano. - Reconocer la importancia de los impuestos para el desarrollo social y económico
1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana.
¿Cómo surgen los impuestos en nuestro país?
En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días.
En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública. Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española.
Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación. Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario.
En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las enormes sumas que el gobierno Haitiano se había comprometido pagar a Francia como compensación por los daños causados durante las guerras de Independencia a los Colonos Franceses.
Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los de exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y al corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos de bandera Haitiana que llegaran al país con mercancía.
En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos.
Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del Contador General.
Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y otros de
Siglos XV-XVIII
I m p u e s t o s d e l a Corona Española a sus colonias
I m p l a n t a c i ó n d e l Código Agrario Haitiano a l o s c a m p e s i n o s dominicanos
Siglo XIX Intervención de EEUU en los
impuestos aduanales.
Creación de la primera Ley Orgánica Tributaria, la DGII, el ITBIS y el Código Tributario.
Siglo XX
Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el gobierno estadounidense.
Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de turno principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de adquirir los recursos para satisfacer las necesidades de la población.
Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario Dominicano.
A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican.
En el siguiente esquema te presentamos una síntesis de la trayectoria de los impuestos en los diferentes estadios de la historia nacional.
1.2 Principales leyes tributarias dominicanas
¿Por qué es necesario crear leyes que regulen los impuestos? ¿Cuáles son las leyes tributarias más conocidas en el país?
En el país existen actualmente numerosas disposiciones legales que regulan o afectan la realización de las actividades comerciales en sus diferentes modalidades. Las leyes tributarias designan la estructura administrativa, establecen las funciones en los diferentes campos de acción y los procedimientos o pasos a seguir en el proceso impositivo, tanto en los aspectos administrativos y la participación de los contribuyentes, como en el destino que debe dársele a los recursos obtenidos en las operaciones de recaudación tributaria.
La principal normativa tributaria de nuestro país es la Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano. Otras leyes tributarias importantes para el tema que nos ocupa son: Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria, Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal y la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
El Código Tributario Dominicano
¿Qué establece el Código Tributario? ¿Cuál es su estructura?
El Código Tributario establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos. Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional. La estructura general de dicho código, aparece representada en este esquema:
En este bloque temático se abordan algunos aspectos del Título I relacionados con el mismo. Los demás Títulos son materia de estudio de otros bloques temáticos de este y otros volúmenes. Título I Título II Título III Título IV Título V Capítulos
Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones, aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones jurídicas que se derivan de los mismos
El Impuesto sobre la Renta (ISR)
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) El Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Sobre los Activos
Normas e impuestos establecidos
Principales leyes que modifican y complementan el Código Tributario
El Código Tributario ha sido modificado y complementado por diferentes leyes, con el fin de adaptarlo a los nuevos requerimientos legales en la materia, nacionales e internacionales, posibilitando su implementación. Las principales son:
Leyes Tributarias
Procedimientos que establecen
El artículo 1 de esta ley crea la DGII, integrando en ella la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas. Otorga a la DGII la facultad de recaudar todos los impuestos internos, tasas y contribuciones fiscales en el territorio nacional. En su artículo 4 se define la estructura administrativa y tributaria con la que debe funcionar esta institución.
Ley 166-97 que crea la actual Dirección General
de Impuestos Internos (DGII)
Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal
Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que mencionaremos los siguientes:
Art. 248 referido al pago de recargos por mora.
Art. 288 dirigido a la aplicación de sanción al contribuyente por la impugnación a su declaración . .
jurada de impuestos.
Art. 296 se refiere a la aplicación de la tasa de impuesto a las personas físicas mediante escala
progresiva.
Art. 309 dispone la retención del 10% sobre la suma pagada por el contribuyente por concepto . .
de alquiler o arrendamiento, y el 2% sobre pagos realizados por el Estado al contribuyente.
Art. 314 sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos para .
pagarlo.
Art. 339 establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios . .
prestados.
Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados
y Servicios (ITBIS).
Ley 557-05 Sobre Reforma Tributaria
Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos:
Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V “Impuesto Sobre Activos” que establece un
impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño.
Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, “los
exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses.
Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que se encuentran:
Art. 8 sobre los agentes de retención o percepción. . Art. 44 sobre los medios de almacenamiento electrónicos..
Art. 50 sobre la conservación por un período de diez años de los libros de contabilidad y .
registros especiales, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente.
Art. 55 sobre las notificaciones de la Administración Tributaria.
Art. 56 sobre la posibilidad de que los contribuyentes hagan la solicitud de códigos de . ..
identificación y acceso (pin) a la DGII para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Art.139 sobre el Registro Contencioso Tributario, mediante el cual todo contribuyente puede .
interponer un recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, contra las resoluciones de Administración Tributaria, en los casos, formas y plazos que el Código Tributario establece.
Párrafo II, art. 239, 241,243, 250 y 257 referidos a las defraudaciones y la imposición de las
sanciones correspondientes en cada caso.
Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal
Ley 13-07 del Tribunal Contencioso Tributario
y Administrativo
Esta ley confiere al Tribunal Contencioso y Administrativo la competencia de conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios.
Ley 172-07 que Reduce la Tasa del Impuesto
sobre la Renta
Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria
del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible
Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible
Esta ley modifica varios impuestos, entre los que se destaca la tasa del ISR para Personas Jurídicas en un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; reduciéndose en el año 2014 a un 28% y en el 2015 a un 27%. Para Personas Físicas, la escala salarial permanecerá igual hasta el 2015, y a partir del 2016 ajustada anualmente por la inflación acumulada. También establece una tasa del ITBISserá de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16% y una tasa reducida para productos como derivados lácteos, café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, azúcares, cacao y chocolate de un 8% para el 2013, que irá aumentando en 11% en el 2014, 13% en 2015 y 16% en 2016.
Igualmente establece un Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, aplicado sobre la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de personas físicas, y aumenta a RD$6,752,200.00; monto a partir del cual se aplica el 1% de dicho impuesto.
Esta Ley reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas y a las personas jurídicas.
1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana
¿Cuál es la estructura administrativa tributaria?
Según lo establecido en el capítulo VI, artículo 30 (modificado por la ley 227-06) del Código Tributario, los órganos de la Administración Tributaria son la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las cuales funcionan como dependencias del Ministerio de Hacienda.
Igualmente, el Código Tributario en su capítulo VI, artículo 32, establece que la Administración Tributaria está investida de las facultades normativas, de inspección y fiscalización, de determinación y sancionatoria. Por lo que la DGA y la DGII funcionan con legislaciones internas específicas, dada la naturaleza de los impuestos que administran de manera individual.
El siguiente diagrama de flujo representa la organización tributaria en el país.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Código Tributario y leyes que lo modifican y complementan
MINISTERIO DE HACIENDA
Rector de las leyes impositivas nacionales
Administra los impuestos internos
DGII
Administra los impuestos al comercio exterior DGA DGA Tesorería de la Seguridad Social, Ayuntamientos TSS
Dirección General de Aduanas (DGA)
La DGA es la institución estatal responsable de recaudar y administrar los impuestos que se aplican a las actividades del comercio exterior, especialmente de la importación o entrada al país de productos desde el extranjero. A éstos se les conoce como Impuestos Aduanales, los cuales deben ser pagados por el adquiriente de los productos de acuerdo con la tasa o gravamen establecido para cada renglón.
Las operaciones aduanales se realizan en los puertos marítimos, aeropuertos y provincias de la línea fronteriza con la República de Haití; así como también en las Zonas Francas Comerciales establecidas en el país.
Ayuntamientos
Los Ayuntamientos cobran tributos por las operaciones que realizan algunos tipos de establecimientos comerciales del municipio, como billares, bancas de lotería, vallas publicitarias, habitaciones de hoteles, entre otros. Además, cobran los arbitrios, que son tarifas establecidas a la prestación o mantenimiento de un servicio público, como recogida de basura, mercados, galleras, mataderos, cementerios; permisos para remover árboles, construcción y reconstrucción de edificaciones, entre otros.
Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
Por otra parte, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se encarga del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a todas las instituciones públicas y privadas que participan del mismo. Es decir, regula y desarrolla los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
La DGII es la institución gubernamental que se encarga de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades económicas de producción, compra y venta de bienes y servicios que se realizan dentro del territorio nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes:
- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) - Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI).. - Impuesto a Vehículos de Motor
- Impuesto a Casinos Servicios tributarios en línea
Portal de la DGII
El portal de la DGII www.dgii.gov.do es un sitio de internet (web) de carácter informativo y administrativo, cuya función principal es servir de puerta de entrada en forma ágil e integrada a los recursos y servicios de la gestión de los impuestos internos.
En el portal podemos realizar una variedad de actividades, entre las que se encuentran las consultas y transacciones sin necesidad de trasladarse personalmente a las oficinas de la DGII. En el cuadro se incluyen algunas de las actividades:
Oficina Virtual (OFV)
La siguiente imagen es un fragmento de la página de inicio del portal de la Oficina Virtual donde se puede ver su estructura y el procedimiento para ser utilizada.
La OFV es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de forma segura y oportuna la declaración y pago de los impuestos, sin necesidad de trasladarse a las oficinas locales. Constituye un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y por lo tanto, las informaciones mostradas al contribuyente en la misma se corresponden con la almacenada en las bases de información de la DGII. Las transacciones que se realizan vía electrónica, tienen la misma validez de las efectuadas en oficinas locales de la institución.
Entre las operaciones que realizan las personas inscritas como contribuyentes, a través de la Oficina Virtual están: declaraciones de impuestos, consultas de declaraciones, consultas de pagos, consultas de cuenta corriente, solicitudes de comprobantes, solicitudes de reembolsos, solicitudes de claves, inscripción en el RNC, envío de datos, solicitud de primera placa, endosos, placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras.
Portal Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
Este portal es dedicado a la gestión del PST definido por la DGII como un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean Personas Físicas o Jurídicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Portal Gastos Educativos
A través de este portal los asalariados realizan el procedimiento para la deducción de los gastos de educación amparados en la Ley 179-09, que como vimos anteriormente, la cual establece que las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes que declaren el Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden deducir de dicho impuesto los gastos educativos propios o de sus dependientes no asalariados incurridos durante el año fiscal. Son considerados gastos educativos los pagos que efectúen para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria, siempre y cuando estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para fines fiscales. El portal contiene informaciones relacionadas con la referida Ley, así mismo las guías y los formularios específicos para cada transacción que debe realizar el contribuyente por este medio.
Ingresa al portal Gastos Educativos para que analices las pantallas que constituyen los pasos de esta declaración tributaria.
Portal Educación Tributaria
Este portal es un medio utilizado por la DGII para promover una ciudadanía fiscalmente responsable, mediante la divulgación en línea de materiales educativos. Entre los materiales se encuentran:
- Revistas y boletines
- Guías para estudiantes y profesores de los niveles, básico y medio - Juegos educativos interactivos
Al portal puedes ingresar por el sitio Web de la DGII o de manera directa con la dirección electrónica de Educación Tributaria www.dgiieduca.gov.do donde podrás obtener ,
Principales impuestos en República Dominicana
BLOQUE TEMATICO 2
1. ¿Quiénes pagan impuestos?
2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias? 3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana.
3.1. Impuestos internos. Impuestos directos. Impuestos indirectos. 3.2. Impuestos externos.
4. Los impuestos administrados por la DGII: 4.1. El impuesto sobre la Renta-ISR.
4.2. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS.
Contenidos Temáticos
Los impuestos son una potestad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Estos tienen un principio rector que es la "Capacidad Contributiva", lo que quiere decir que cada quien debe aportar en la medida de sus posibilidades económicas al financiamiento estatal.
Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más usada es la que distingue entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. Pero se pueden clasificar teniendo en cuenta diferentes factores como: quién lo gestiona, qué grava y su relación con los ingresos.
No importa a cual categoría respondan, lo importante es su fin: contribuir al cumplimiento del principio social de solidaridad. Y éste se hará realidad en la medida en que todas las personas pongan de manifiesto su honestidad, cumpliendo con el pago de los impuestos que les corresponden. Así, el Estado podrá disponer de recursos para invertir en mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas, suplir las necesidades de construcción y mantenimiento de las obras y servicios públicos, así como el desarrollo de los bienes comunes, tales como salud, educación, vías de comunicación, seguridad ciudadana, cultura y deporte, entre otros.
- Conocer los principales impuestos de nuestro país, especialmente el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
- Valorar la importancia de la honestidad de las personas en lo relativo a los . impuestos.
Ya vimos que los impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley. Además, sabemos que su cumplimiento no origina ninguna retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que las acciones del mismo, de una forma u otra, recaen en beneficio de la población en general.
Las obligaciones tributarias recaen tanto sobre las Personas Físicas como sobre las Personas Jurídicas.
PERSONAS FISICAS
PERSONAS JURIDICAS
CONTRIBUYENTES
Profesionales liberales
Personas que de manera independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera obligaciones tributarias
Consultores (as) Médicos (as) Abogados (as) Contadores (as) Maestros (as) Artistas
Otros
Oficios Independientes.Personas que ofrecen servicios que requieren conocimientos técnicos o h a b i l i d a d m a n u a l y q u e g e n e r a n obligaciones tributarias Pintores (as) Mecánicos (as) Ebanistas Albañiles Electricistas Costureros (as) Otros
Negocios de Único Dueño
Se refiere a establecimiento comercial o industrial propiedad de una Persona Física, que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios
Colmados Tiendas de repuestos Salones de belleza Heladerías Cafeterías Otros Personas Jurídicas
Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales
Sociedades con Personalidad Jurídica
Sociedades Anónimas
Sociedad Anónima Simplificada Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Sociedades en Nombre Colectivo Sociedades en Comandita Simple Sociedades en Comandita por
Acciones
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Personas Físicas
Sociedades Accidentales o en Participación
Sociedades Creadas de Hecho Sociedades Extranjeras Sociedades Irregulares
En el Bloque Temático 3 puedes encontrar los tipos de empresas con más detalles. Ahora, anímate a identificar en tu entorno otras Personas Físicas y Jurídicas que no estén en el cuadro, explicando por qué las consideras como tales.
2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias?
Los contribuyentes deben pagar impuestos al Estado al realizar alguna de las siguientes
actividades:
- Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen.
- Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
- Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
- Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos.
- Arrendamientos a terceros.
- Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior.
- Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al
pago del ITBIS.
- Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la
sociedad o entidad.
- Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones.
- Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de
las actividades descritas.
- Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana.
- Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Sí, seguro que conoces a muchas personas, sociedades y empresas que realizan
o han realizado muchas labores que podemos clasificar dentro de estas
categorías. Pues anímate, elabora un cuadro con las actividades anteriores y
enumera personas que conoces y especifica la actividad que realiza cada una.
Por ejemplo: Doña Carlota, viajó a EE.UU. y trajo un equipo de música para su
casa. Esta actividad entra en la categoría de “importación o exportación de
bienes, directamente o a través de terceros”.
INTERNOS
EXTERNOS
IMPUESTOS
INDIRECTOS
DIRECTOS
ISR
IPI
ACTIVOS
ITBIS
ISC
TSS
COMERCIO EXTERIOR
Importación
Exportación
3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana.
Observando el esquema de arriba, vemos que en nuestro país los impuestos tienen dos grandes categorías, los internos, cobrados y administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los externos, a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA).
También existen otras instituciones que cobran y administran impuestos, como los Ayuntamientos y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Los impuestos externos son derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país, es decir, las operaciones económicas que se realizan con otros países. En nuestro país, las exportaciones no están gravadas, pero sí la importación, realizada ésta por una Persona Física o por una Persona Jurídica, sin importar si los productos serán utilizados para comercio o para uso doméstico.
La Dirección General de Aduanas (DGA) posee oficinas de recaudación en todos los lugares de entrada y salida del país, como puertos marítimos, aeropuertos y las provincias fronterizas con Haití, además de las zonas francas comerciales que existen en República Dominicana.
En este manual nos concentramos en los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para obtener más informaciones sobre otros impuestos, te invitamos a visitar los portales de la DGA, la TSS y los diferentes ayuntamientos del país.
4. Los impuestos Administrados por la DGII
La Dirección General de Impuestos Internos -DGII- recauda y administra los impuestos internos, los cuales recaen sobre las actividades económicas que se realizan dentro del país. Éstos, a su vez, pueden ser directos, que son aquellos cuyo impacto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladados o transferidos. Gravan la obtención de rentas y el patrimonio de una Persona Física o Jurídica. Por ejemplo, el Sr. X devenga un salario sujeto a retención, por lo que no puede solicitar transferir dicho gravamen a otro asalariado. Por otra parte están los indirectos, que son los impuestos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios, caracterizados por ser fácilmente trasladables a través del incremento de los precios hacia el consumidor, quien en última instancia soporta el peso del impuesto.
Veamos en la siguiente tabla los principales impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos, qué grava cada uno y la tasa que se aplica (año 2012).
Impuesto
Qué grava
Tasa
ISR
Impuesto sobre la Renta
(ver TITULO II del Código Tributario)
- Las rentas de trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal de las Personas Físicas. - La renta, ingreso, utilidad o beneficio ..
obtenido de las personas jurídicas.
- 15%, 20% y 25% Personas Físicas. - 29% Personas Jurídicas para el
período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente: a 28% y en 2015 será de un 27%.
ITBIS
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios
(ver TITULO III del Código Tributario)
- Transferencia de bienes industrializados nuevos o usados.
- La importación de bienes
industrializados por cuenta propia o ajena.
- La prestación y locación de servicios gravados.
- 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%. Igualmente existe una tasa reducida para el yogurt, mantequilla, azúcar, café, grasas animales o vegetales comestibles, cacao y chocolate, se establece una tasa reducida de 8% en 2013, en el año 2014 se aumenta a 11%, en 2015 a un 13% y en el 2016 será de 16%
ISC
Impuesto Selectivo al Consumo
(ver TITULO IV del Código Tributario)
- Servicios de telecomunicaciones y de seguros.
- Pagos a través de cheques y transferencias .
electrónicas.
- Productos del Alcohol.
- Productos del Tabaco.
- Telecomunicaciones y Televisión por Cable: 10%
- Seguros en general: 16% - 1.5 por mil (0.0015)
- Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
- Más 10% ad-valorem
- Cajetilla 20 unidades cigarrillos, RD$40
- Cajetilla 10 unidades cigarrillos RD$20
Impuesto sobre los Activos
(ver TITULO V del Código Tributario)
- El valor total de los activos que figuran en ..
el balance imponible del contribuyente
(con operaciones o no). 1% (uno por ciento) anual.
IPI Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
(ver Leyes 18-88, 288-04 y 253-12)
- El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00). - Los solares urbanos no edificados
propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00).
1% (uno por ciento) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00).
Impuestos a Vehículos de Motor.
(ver Ley 241-67)
- Registro Primera Placa
- Derecho a Circulación (marbete)
.- Transferencia de vehículos
- Registro: 17% sobre el valor CIF (costo, seguro, flete) del vehículo. - Los demás impuestos varían según
año de fabricación y tipo, ajustados anualmente por inflación.
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
(ver Leyes 2569-50, 288-04, 173-07 y 253-12)
- Toda transmisión de bienes muebles e .
inmuebles por causa de muerte o donación, se encuentren éstos dentro o fuera del país.
- Sucesiones: 3% sobre la masa .
sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes. - Donaciones: 29% del valor de la .
donación. (Este impuesto será equivalente a la tasa del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación).
Debemos recordar que los que tienen mayores posibilidades económicas pagan más impuestos, los que tienen menos, pagan menos; y que todos estos ingresos, son utilizados para un fin común: el bienestar de toda la población y el desarrollo del país.
4.1. El Impuesto sobre la Renta (ISR)
Vimos que el ISR es un impuesto anual sobre los beneficios obtenidos que deben pagar las Personas Físicas o Naturales, Jurídicas y Sucesiones Indivisas. Se entiende por renta, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que genere un bien o actividad; y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Para una mejor comprensión, veamos por separado el ISR de las Personas Físicas y de las Personas Jurídicas.
Las Sucesiones Indivisas están formadas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, ya sea por ausencia de testamento, porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, porque han decidido no repartir los bienes en materia de sucesión o por no haber cumplido con algunas disposiciones legales. Comparten con las mismas obligaciones de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas o Naturales. De la definición anterior podemos extraer que:
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas o Naturales es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Naturales, en un período fiscal determinado.
Pero, ¿por cuáles actividades se debe pagar este impuesto?
- Las rentas derivadas del ejercicio de su profesión u oficio en relación de dependencia o de manera liberal.
- Por inversiones o ganancias financieras en el exterior. - Por arrendamiento de terrenos para su explotación. - Por alquiler o arrendamiento de inmuebles.
- Ingresos por préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. - Locación de muebles y derechos.
Así es, el sueldo número 13, o regalía pascual, está exento del pago de Impuesto sobre la Renta, como también lo están:
- Las rentas percibidas por personas asalariadas, cuyo ingreso anual no supere la suma de RD$399,923.00. (Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Pero para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará dicho ajuste).
- Aportaciones a la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones por accidentes de .. trabajo.
- Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia. - La compensación por enfermedad o lesión
pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.
- Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razón de la muerte del asegurado.
- Las asignaciones de traslado y viáticos, .. conforme se establezca en el Reglamento. - Las pensiones alimenticias determinadas por
sentencia o por ley. Estoy súper contento, ayer recibí mi
primera regalía pascual. ¿Y sabes qué?, no me descontaron ni un solo centavo.
Seguro que te estás preguntando: ¿Hay alguna actividad o renta exenta del pago de este impuesto?
¿Cuál es la tasa que paga el ISR de Personas Físicas?
En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, residentes o domiciliadas en el país, existen tasas progresivas que van desde un 15%, un 20%, hasta un 25%. Los montos de dichas escalas, varían por año, ya que se ajustan a la inflación. La escala para el año 2012 es la siguiente:
ESCALA ANUAL
TASA
Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento Renta desde RD$ 399,923.01
hasta RD$ 599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01 Renta desde RD$ 599,884.01 hasta RD$ 833,171.00 RD$ 29,994.00 más el 20% del excedente de RD$ 599,884.01 Rentas desde RD$ 833,171.01 en adelante RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de RD$ 833,171.01
¿Cuáles son los pasos a seguir para el pago del ISR?
Trabajadores independientes y Negocios de Único Dueño
Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes-RNC
Hacer cada año la declaración
Efectuar el pago correspondiente
Los pasos a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y otros detalles, los puedes encontrar en el Bloque Temático 3, de este Volumen I. El volumen 4 de este Manual está dedicado al tema de declaración y pago de impuestos, así que te invitamos a buscar en él más detalles.
Impuesto sobre la Renta (ISR) de las Personas Jurídicas
Igual que las Personas Físicas, las Jurídicas pagan el ISR por toda ganancia obtenida en la actividad económica realizada durante el año fiscal, cualquiera que sea su naturaleza. Veamos ahora qué grava este impuesto, así como sus exenciones y tasa.
• Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos. • Arrendamientos a terceros.
• Compañías telefónicas, de transporte, ONGs, restaurantes. • Las sucesiones indivisas.
¿QUE GRAVA?
¿HAY EXENCIONES?
• Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos.
• Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.
• Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.
• Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre los asociados.
• Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas
asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar. ¿CUÁL ES LA TASA?
• La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período . 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en 28% y en 2015 a un 27%.
¿Qué procedimiento seguir para el pago del ISR de Personas Jurídicas?
Las Personas Jurídicas deben hacer su declaración anual, dentro de los 120 días después de haberse efectuado el cierre de su ejercicio fiscal, y realizar el pago correspondiente.
Para ello, el Código Tributario establece cuatro fechas de cierre, que puedes ver, junto a otros detalles, en el Volumen 4 de este Manual.
Anticipos del ISR
¿Qué es un Anticipo?
El Anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma
obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la
presentación de la declaración jurada. Este debe ser realizado tanto por las Personas
Físicas, como por las Personas Jurídicas y Sucesiones Indivisas.
Ejemplo, un contribuyente que hizo su declaración jurada del año fiscal 2012 por un
determinado monto, en el año 2013 deberá pagar por adelantado el 1.5% del monto
declarado anteriormente.
El Anticipo es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta,
relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado
del ejercicio anterior.
Las Personas Jurídicas o Sociedades deben pagar los Anticipos de Impuesto sobre la
Renta (ISR) mensualmente, en los primeros 15 días del mes siguiente. En cambio, las
Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Sucesiones Indivisas deben pagar tres
(3) Anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada
del ISR del ejercicio fiscal anterior, en las siguientes fechas:
50% hasta el 30 de junio.
30% hasta el 30 de septiembre. 20% hasta el 31 de diciembre.
En los Volúmenes III y IV de este Manual puedes encontrar los procedimientos a seguir para su cálculo y pago.
Retenciones del ISR
En el bloque temático número 1 de este volumen, vimos que al contribuyente se le retiene una suma del ISR que le corresponde pagar por los ingresos obtenidos en una actividad económica gravada; y quienes retienen ese impuesto son los agentes de retención, todo lo cual puedes analizar con más detalle en el cuadro que sigue.
Retenciones del ISR ¿Qué son?
Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria.
Son los responsables directos, designados por las Leyes y Normas tributarias, que deben efectuar la r e t e n c i ó n d e l i m p u e s t o correspondiente, y entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre estos tenemos:
- Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
- Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
- Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.
¿Quiénes son agentes de retención?
- Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, d i v i d e n d o s p a g a d o s o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
- Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
- Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado. - Las Personas Físicas que reciban
pagos de intereses .
¿Quiénes son sujetos de retención? ¿Cuáles son las tasas?
- 29% Remesas alExterior (Ley 253-12). -.10% Intereses pagados al exterior a
Personas ísicas, ersonas urídicas o F P J Entidades no residentes (Ley 253-12). - 10% Dividendos pagados o acreditados
en el país, para contribuyentes residentes o no (Ley 253-12).
- 10% Alquileres, Honorarios por Servicios y Comisiones a ersonas ísicas.P F
- 25% sobre premios o ganancias .
obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos electrónicos y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo. (Ley 253-12).
- Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:
I. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%. II. Los premios de RD$500,001.00 hasta
RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%.
I I I . L o s p r e m i o s d e m á s d e RD$1,000,001.00 pagarán 25%.
- 2% Transferencia de Título y Propiedades. - 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007). - 5% Pagos efectuados por el Estado a
Personas Físicas y Jurídicas por la adquisición de Bienes y Servicios, no e j e c u t a d o s e n r e l a c i ó n d e dependencia.
-.10% Cualquier otro tipo de renta pagadas a Personas Físicas no contemplado expresamente en estas disposiciones.
-.10% Intereses pagados por Entidades Financieras a ersonas ísicas residentes P F (Ley 253-12).
4.2. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Mira, aquí tengo una lista que saqué de la página web de la DGII, del Título III, Capítulo V del Código Tributario, modificado con el Decreto 293-11 y la Ley 253-12 para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, donde
me dice por cuáles hechos debemos pagar el ITBIS: Sabes, he visto mucho en los periódicos que las
tiendas anuncian sus artículos con dos precios: uno con ITBIS y uno sin ITBIS, y la verdad yo no acabo de
entender qué es eso del ITBIS.
Espérate, no vayas tan rápido y aclárame: ¿Entonces el ITBIS grava todos los productos que
se compran y se venden y todos los servicios?
Bueno, ahora me gustaría que me especifiques un poco sobre cuáles son esos productos y servicios que sí pagan, para yo estar seguro.
Sencillo. Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA) que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la
prestación de servicios.
Claro que no, hay muchos productos, especialmente los que componen la canasta familiar que están
Este impuesto se aplicará con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.
Se establece una tasa reducida del ITBIS para los productos que se indican a continuación:
* Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 344 del Código Tributario modificado por la “Ley 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, es uno de los impuestos más importantes en nuestro país, y el más conocido por toda la población. Por eso, . consideramos muy valioso conocer los productos que están exentos del pago de este impuesto, ya que beneficia a las personas de menos posibilidades adquisitivas y, al mismo tiempo, es una
Descripción Yogurt y mantequilla
Café*
Grasas Animales o Vegetales Comestibles Azúcares
Cacao y Chocolate
Tasas por Año
2013 2014 2015 2016
8% 11% 13% 16%
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
- Productos provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos únicamente a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se transforme el estado natural del bien.
Servicios exentos
Personas que transfieren bienes, sean personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras. Importadores de bienes. Las personas que realicen importaciones de bienes industrializados. Prestadores o
locadores de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas.
1) De educación, incluyendo servicios culturales: teatro, ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara.
2) De salud. 3) Financieros, incluyendo seguros. 4) Funerarios.
5) De planes de pensiones y jubilaciones. 6) Salones de Belleza y Peluquerías.
7) De transporte terrestre de personas y de carga. 8) Servicios exportados.
9) De alquiler de viviendas.
10) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
Bienes y productos exentos
ITBIS
- Insumos agrícolas y para la pecuaria - Abonos y sus componentes - Maquinarias agrícolas - Combustibles
- Medicamentos - Libros y revistas
- Algunos productos de la canasta familiar (arroz, trigo, maíz, habichuela, azúcar, pan, salami, jamón, mantequilla, .
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
Algunas dudas surgen en los contribuyentes acerca del momento en que se adquiere la obligación tributaria del ITBIS. Lee con atención el siguiente cuadro y verás:
Tipos de actividades y casos Momento en que nace la obligación tributaria
Transferencia de bienes industrializados
Al emitir el documento que ampare la transferencia, sea éste la factura, documento equivalente o comprobante sustituto autorizado por la Dirección General, aún cuando la entrega se realice posteriormente, o desde el momento en que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese.
Importación de bienes industrializados Cuando los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas. Entrega de bienes a consignación En el momento de la facturación o documentación de la
transferencia que realice el consignatario.
Ventas por sistemas promocionales En el momento de la facturación o entrega de la mercancía al cliente con derecho a ella, lo que suceda primero.
Uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles por parte de los dueños de las empresas
En el momento del retiro del bien o de su contabilización, lo que suceda primero.
Permutas, daciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de bienes a título oneroso o gratuito y en los demás hechos gravados
En el momento de la celebración del acto, contrato o
convención, o en el momento de la entrega del bien corporal mueble, lo que suceda primero.
Arrendamiento a largo plazo En el momento de vencimiento de las cuotas de arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda primero;
En el caso de arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto
Desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del cobro de la misma, lo que suceda primero;
Prestación de servicios En el momento de la facturación, del cobro parcial o total, o de la prestación del servicio, lo que suceda primero;
Importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, para los efectos del artículo 344, del Código
En el momento en que el importador cambie el destino expresamente determinado y que sirva de base al tratamiento especial.
Contratos por servicios de publicidad
En el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero. En casos de faltantes de inventarios En el momento en que dicho faltante se detecte.
En tal sentido, te invitamos a visitar la página web de la DGII, en el apartado de Legislación Tributaria, especialmente el Código Tributario, Título III, donde aparece un listado de los productos, por renglones, que no pagan el ITBIS.
Algo más… sobre el ITBIS: El ITBIS adelantado
El contribuyente se podrá adelantar todo el ITBIS pagado por conceptos de bienes y servicios gravados, siempre que estén debidamente justificados y reportados y que a su vez estén relacionados con la actividad económica o productiva que el mismo desarrolle.
Es decir, el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los requisitos exigidos por las leyes y normas tributarias.
Sin embargo, no se podrá adelantar aquel ITBIS pagado por concepto de bienes y servicios gravados que no esté debidamente justificado y reportado en el formato diseñado para estos fines, tal como establecen los reglamentos, y que no estén relacionados con el desarrollo de sus actividades productivas.
¿Dijiste que conoces algunos casos sobre ITBIS adelantado? Analízalos, y si puedes, discútelos con alguien, para ver si están de acuerdo. Si no conoces ninguno, anímate y pregunta a dueños y dueñas de empresas que conozcas, para que te ilustren con varias situaciones en las que hayan pagado ITBIS adelantado.
Agentes de Retención del ITBIS
El pago del ITBIS también es objeto de retención por parte de las entidades (Personas Jurídicas) con las cuales se realizan las actividades económicas gravadas con este impuesto, quienes se constituyen así en agentes de retención, a saber:
Tienen facultad para retener el ITBIS:
- Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios a profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Deben retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.
- Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, y cuando paguen los servicios de intermediación prestados por sus corredores o agentes de seguros, respectivamente. Debe ser retenida la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
- Las Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño, que reciban un servicio de una Persona Una compañía de venta de electrodomésticos contrata los servicios de una compañía de fumigación. Cuando la tienda de electrodomésticos realiza el pago a la fumigadora, debe exigirle una factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF), donde se ve por separado el monto pagado por concepto de ITBIS. De este modo, este monto pagado por ITBIS, se contará como un pago adelantado a la tienda de electrodomésticos, cuando ésta vaya a hacer su declaración jurada del ITBIS en ese período (mes).
Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes
-RNC-Hacer la declaración jurada de las actividades gravadas del período anterior (1ero al 20 de cada mes)
Realizar el pago correspondiente
La fecha límite de declaración y pago es el día 20 del mes siguiente. En el volumen 4 puedes encontrar más detalles sobre estos temas.
¿Cuáles son los principales pasos para pagar el ITBIS?
Y… finalmente, ¿qué pasa si se anula una transferencia?
Si la transferencia se anula parcial o totalmente en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, se anulará también la obligación tributaria, es decir, el contribuyente tiene derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos. Si la devolución pasa de los 30 días, podría conllevar solamente la restitución del precio gravado sin incluir la devolución del ITBIS. Esta devolución debe estar soportada por un NCF de Nota de Crédito.
El ciclo de vida de una empresa
Vivimos en un mundo dominado por la actividad comercial; casi el cien por ciento de las acciones realizadas por los seres humanos de cualquier sociedad, involucran dinero o alguna forma de intercambio comercial. En ese contexto las empresas son organizaciones comerciales que interaccionan con su entorno de manera planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de las personas, a través de una determinada actividad económica.
Las empresas funcionan de acuerdo a las políticas económicas y tributarias del país donde pertenecen y las de aquellos países con los que se relacionan, las cuales deben cumplir dentro de los parámetros establecidos para la categoría empresarial correspondiente. En nuestro país estas entidades cumplen una función económica preponderante como entes de desarrollo en cuanto constituyen los ejes de producción y distribución de bienes entre la población, contribuyendo a satisfacer el conjunto de necesidades por ésta demandadas.
La vida de toda empresa es avalada por el cumplimiento responsable, honesto y solidario de las obligaciones legales, tanto en su nacimiento o constitución, como en cada una de las etapas de su desarrollo, es decir, durante el ciclo de vida de la empresa.
3.1 La empresa 3.2 Clasificación
3.3 Etapas de la vida de una empresa 3.4 Nacimiento de la empresa: RNC y NCF
Contenidos Temáticos
Competencias a desarrollar
Al finalizar el bloque temático estarás en condiciones de: - Describir una empresa como ente económico y social.
- Identificar las empresas por la naturaleza de su actividad económica. - Distinguir las etapas de vida de una empresa.
- Conocer el nacimiento de una empresa, a través del Registro Nacional de . . Contribuyentes (RNC) y el Número de Comprobante Fiscal (NCF).
3.1 La empresa
¿Qué es una empresa?
Este esquema nos describe la empresa como un ente económico que se apoya en el capital y el trabajo para producir, comercializar bienes y ofertar servicios, con la finalidad de obtener ganancia y satisfacer las demandas de los miembros de la sociedad a la que pertenece. En general, el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales que es la empresa, puede tener como objetivo natural y principal la obtención de beneficios, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, lo que junto con otras características, determina el tipo de empresa a la que corresponde.
Entidad económica
Utiliza Capital y trabajo
Industriales Servicios Como factores de producción En actividades Mercantiles Con fines
¿Qué relación tiene la empresa con la sociedad?
Es muy importante que destaquemos la influencia de la sociedad en el desarrollo de la empresa, ya que ésta, además de ser una entidad económica, lo es también social porque está constituida por personas y trabaja para satisfacer a las personas. De ahí el valor que tiene para el Estado el desarrollo del espíritu empresarial especialmente en la población joven del país, como un medio para incrementar el empleo y la prosperidad de los ciudadanos.
Estando la empresa insertada en la sociedad a la que le sirve y de la que también recibe mucho, no puede ser ajena a ella ya que ambas son interdependientes; en tal sentido, la empresa asume una responsabilidad social que va más allá de la producción de bienes y servicios, cuando cumple sus compromisos legales y soluciona problemas a grupos de interés en la sociedad donde realiza sus actividades económicas.
En el contexto legal, la empresa contrae una serie de obligaciones estrechamente vinculadas a las actividades del Estado, las cuales debe cumplir para que éste pueda a su vez cumplir con la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Entre éstas son de suma importancia las obligaciones tributarias, a través de las cuales el Estado adquiere una gran parte de su presupuesto.
La filosofía institucional de la empresa identificada por su misión o cometido, su visión o aspiraciones y sus objetivos, es sustentada por el conjunto de valores aceptados en la sociedad, entre los que destacamos la Responsabilidad, la Honestidad y la Solidaridad. Siendo así las empresas están llamadas a desarrollar estos y otros valores en los contextos social o comunitario, en el personal y en el legal mediante acciones dirigidas a la comunidad, al desarrollo del personal de la empresa y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y legales.
A continuación te presentamos como ejemplo la forma que utiliza una empresa para promover los valores que hemos identificado.
Ahora te invitamos a que te ubiques en el sector donde vives. Eres el dueño de la empresa, ¿cuáles de esas acciones tu emprenderías? ¿Cuáles otras propondrías?
Colaboramos con actividades del Politécnico
de la comunidad. Apoyamos los proyectos de
la comunidad para el bienestar de los ciudadanos.
Somos solidarios porque:
Nuestra empresa está constituida en base a los
requerimientos legales del país.
Cumplimos nuestras obligaciones como
contribuyente.
Somos responsables porque:
Retenemos los impuestos como lo establecen las
leyes tributarias. Declaramos la ganancia
real obtenida por la empresa y pagamos los
impuestos correspondientes.