Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 24 de enero de 2013.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 24 de enero de 2013, siendo las 11:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE.
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 17 de enero de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. APROBACIÓN PADRÓN ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE
2012.-De conformidad con el art. 41 del Real 2012.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes Noviembre del año 2012 detallando a continuación el número
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erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
Fecha Firma: 28/01/2013 HASH: 338c9f98246efa36eb07e1f4f0577465
Alfredo Carrero Santamaría (1 de 2) Secretario General
Fecha Firma: 28/01/2013 HASH: 84efaa04b9a5ba5bc0bc2f0d694e5e19
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de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Escuela de Música 164 9.430,57 €
TOTAL 164 9.430,57 €
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.
De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes Diciembre año 2012 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Escuela de Música 158 9.087,04 €
TOTAL 158 9.087,04 €
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.
TERCERO. PROPUESTAS DE
RECAUDACIÓN.-Atendiendo escrito de Don Juan Pablo Martínez Martínez de fecha 09 de enero de 2013 y registro de entrada en este ayuntamiento 94/2013, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad por ser vivienda de protección pública.
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Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0010.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la solicitud realizada por Don Juan Pablo Martínez Martínez mediante escrito de 09 de enero y registro de entrada 94/2013, en base a legislación señalada.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0010.
Atendiendo escrito de Doña Sara Agudo Guirado de fecha 11 de enero de 2013 y registro de entrada en este ayuntamiento 146/2013, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad por ser vivienda de protección pública.
Visto el Informe de recaudación número 2013-0013.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la solicitud realizada por Doña Sara Agudo Guirado mediante escrito de 11 de enero y registro de entrada número 146/2013, en base a legislación señalada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0013.
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Atendiendo escrito de Don Jesús Sánchez Castañer de fecha 09 de enero de 2013 y registro de entrada en este ayuntamiento 93/2013, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por ser vivienda de protección pública.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0012.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la solicitud realizada por Don Jesús Sánchez Castañer mediante escrito de 09 de enero y registro de entrada número 93/2013, en base a legislación señalada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0012.
Atendiendo escrito de Doña Ana Cuesta Mascaraque, de fecha 02 de enero de 2013 y registro de entrada en este ayuntamiento 22/2013, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por ser vivienda de protección pública.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0011.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda::
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Primero.- Estimar la solicitud de Doña Ana Cuesta Mascaraque realizada mediante escrito de 02 de enero y registro de entrada 22/2013, en base a legislación señalada.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0011.
Atendiendo los siguientes escritos:
R. E. FechaTitular
33 02/01/13 Juan María Gutierrez Fernández 176 14/01/13 Raúl Corrales Llanos
,por los que solicitan la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido a los inmuebles de su propiedad referenciados en sus solicitudes, durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por ser viviendas de protección pública.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0008.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar las solicitudes realizadas por Don Juan María Gutiérrez Fernández y Don Raúl Corrales Llanos mediante escritos con registro de entrada 33 y 176/ 2013 respectivamente, en base a la legislación apuntada.
Segundo.- Notificarlo a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0008.
De acuerdo a los datos obrantes en el Servicio de Recaudación Municipal, se encuentran pendientes de pago los recibos correspondientes a la tasa de vado del ejercicio 2012 relacionados en el Informe número 2013-0014.
Visto el Informe de recaudación número 2013-0014.
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Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 7º b) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Vado;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la caducidad de los aprovechamientos autorizados relacionados anteriormente.
Segundo.- Estimar la baja de los recibos relacionados en el Informe de recaudación del padrón de recibos de Tasa de Vado para el ejercicio 2013 y siguientes, en base a la legislación apuntada.
Tercero.- Proceder a la retirada de las placas de vado de los domicilios relacionados. Cuarto.- Notificarlo a los interesados en los domicilios legalmente establecidos para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0014.
Atendiendo escrito de Doña Sonia Fernández Guzmán de fecha 14 de enero de 2013, con número de registro de entrada en este ayuntamiento 168/2013, en representación de Don Carlos Navarro Gordo, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo matrícula B-3929GJ matriculado a nombre de Carlos Navarro Gordo y con una antigüedad mínima de veinticinco años para el ejercicio 2013 y siguientes.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0005.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero- Estimar la solicitud de Doña Sonia Fernández Guzmán en representación de Don Carlos Navarro Gordo, realizada mediante escrito de 14 de enero y registro de
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entrada 168/2013, en base a la legislación apuntada.
Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0005.
Atendiendo escritos de Don Jose Luis Calvo Calvo de 03 de enero de 2013 y con registros de entrada en este ayuntamiento 39/2013, 40/2013 y 41/2013, por los que solicita la anulación en el padrón de Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2013 de tres vehículos de su propiedad con matrículas referenciadas en dichos escritos, por haber sido baja temporal en tráfico los mismos.
Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2013-0015.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 89 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, y artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Desestimar las solicitudes realizadas por Don Jose Luis Calvo Calvo mediante escritos de 03 de enero y registros de entrada 39, 40 y 41/2013, en base a la legislación señalada.
Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0015.
Atendiendo escrito Don Luis Mariano Collado Palancar con entrada en este Ayuntamiento el día 27 de diciembre de 2012 , y número de registro 8001/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía superior al 33% y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 5018FNC.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0004.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
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discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la solicitud de Don Luis Mariano Collado Palancar realizada mediante escrito de 27 de diciembre y registro número 8001/2012, en base a la legislación apuntada.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0004.
CUARTO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 05 de diciembre de 2012, se acordó autorizar a D. JULIO MUÑOZ RANZ la instalación con medios propios de bolardos abatibles en el paso de carruajes de su vivienda sita en CRTA. ALCALÁ-ANCHUELO Nº 6, en el término municipal de Villalbilla, de acuerdo a su solicitud de Reg. Entrada 6919/2012.
Dicho acuerdo fue notificado al interesado en fecha 13 de diciembre de 2012, además de reclamarle el pago de las Tasas por la Tramitación del Expediente por importe de SESENTA EUROS (60,00 €), y el pago de un depósito por importe de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €) con el fin de garantizar los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en el dominio público en el transcurso de la obra.
Con Reg. Entrada 7936/12 de 21 de diciembre, D. JULIO MUÑOZ RANZ comunica a este Ayuntamiento el desistimiento de la licencia solicitada y aporta el justificante de pago de las Tasas por Tramitación del Expediente reclamadas por importe de 60,00 €.
Visto el escrito, el Técnico de Obras Públicas emite informe al respecto, el cual se transcribe literalmente a continuación:
“En relación al escrito de fecha 21 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-07936 realizado por D. JULIO MUÑOZ RANZ, en el que se solicita el desistimiento d la autorización municipal para la instalación de varios bolardos abatibles en el paso de carruajes de la vivienda de su propiedad, situada en la antigua carretera M-213 (Alcalá-Anchuelo núm. 6), se informa que por razones personales del solicitante ya no desea su instalación, por lo que PROCEDE el desistimiento de la licencia solicitada.
Los derechos y tasas emanados de la tramitación de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por D. JULIO MUÑOZ RANZ, en relación a la autorización municipal concedida para la instalación con medios propios de bolardos abatibles en el paso de carruajes de su vivienda sita en CRTA. ALCALÁ-ANCHUELO Nº 6, en el término municipal de Villalbilla, de acuerdo a su solicitud de Reg. Entrada 6919/2012.
SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 01.13
Visto el escrito presentado por D. RUBÉN HARO SÁNCHEZ, Licencia de Obras núm. 01.13, para CONSTRUCCIÓN DE MURO DE FÁBRICA DE BLOQUE CARA VISTA, MEDIANERO CON LA VIVIENDA SITA EN EL Nº 29 ENTRE PATIOS DELANTEROS Y SUSTITUCIÓN DE LA PUERTA EXTERIOR CON LA CERRAJERÍA DEL CERRAMIENTO DE FACHADA (LEGALIZACIÓN), en la C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA Nº 31, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE FÁBRICA DE BLOQUE CARA VISTA, MEDIANERO CON LA VIVIENDA SITA EN EL Nº 29 ENTRE PATIOS DELANTEROS Y SUSTITUCIÓN DE LA PUERTA EXTERIOR CON LA CERRAJERÍA DEL CERRAMIENTO DE FACHADA (LEGALIZACIÓN)”.
Dicha actuación se solicita como consecuencia del Expediente Disciplinario nº 1705/12 de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Las obras se encuentran contempladas en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).
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Examinada la documentación presentada, se aporta escrito de autorización de la propiedad colindante para la actuación sobre la medianería.
En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
Muro medianero – Cerrajería exterior:
Arts. 5.7.12 y 5.7.14. “Acceso” y “Cerramientos exteriores” del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-1) del citado Plan, destacando lo siguiente:
- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.
- ALTURA MÁXIMA 2,20 M. para linderos laterales y testeros. Cerramientos de fachada con una altura de 1 metro para fábrica maciza y de 2 metros para rejas o setos vegetales.
- La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que en ningún caso, la apertura “barra” espacio público.
- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):…. 60,00 € (ABONADO).
► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:... 150,00 € (PDTE. DE ABONO) o aportar:
- Acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, con identificación del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada a un gestor autorizado o punto limpio, conforme a la citada Orden 2726/2009.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. RUBÉN HARO SÁNCHEZ, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE MURO DE FÁBRICA DE BLOQUE CARA VISTA, MEDIANERO CON LA VIVIENDA SITA EN EL Nº 29 ENTRE PATIOS DELANTEROS Y SUSTITUCIÓN DE LA PUERTA EXTERIOR CON LA CERRAJERÍA DEL CERRAMIENTO DE FACHADA (LEGALIZACIÓN), en la finca sita en la C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA Nº 31, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.-.Requerir a D. RUBÉN HARO SÁNCHEZ para que de acuerdo a la Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, abone la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) en concepto de garantía de la correcta gestión de residuos generados en la obra, o bien aportar acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, con identificación del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada a un gestor autorizado o punto limpio, conforme a la citada Orden .
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
Con Reg. Entrada 5481/2012 de 20 de agosto, D. JOSE CARLOS ALONSO JAÉN, solicita licencia de cala para ejecutar una nueva acometida de saneamiento para la vivienda sita en C/ NORUEGA Nº 96;
Examinada la solicitud, el Técnico de Obras Públicas de este Ayuntamiento emite informe al respecto y se requiere al interesado en fecha 19 de noviembre de 2012, con el fin de tramitar dicha petición, para que aporte copia de la Conformidad Técnica de la acometida, emitida al efecto por el Canal de Isabel II.
Tras recibir la notificación de este requerimiento, con Reg. Entrada 7546/12 de 30 de noviembre, D. JOSE CARLOS ALONSO JAÉN comunica a este Ayuntamiento el desistimiento de la licencia solicitada.
Visto el escrito, el Técnico de Obras Públicas emite informe al respecto, el cual se transcribe literalmente a continuación:
“En relación al escrito de fecha 30 de noviembre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-07546 realizado por D. JOSÉ CARLOS ALONSO JAÉN, en el que se solicita el desistimiento de la licencia de cala que tiene solicitada para dotar de una nueva acometida de saneamiento a la parcela de su propiedad situada en la calle Noruega núm. 96, se informa que esos trabajos ya no desea ejecutarlos ante la dificultad de la tramitación de los permisos correspondientes ante CANAL DE ISABEL II, por lo que PROCEDE el desistimiento de la
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licencia solicitada.Los derechos y tasas emanados de la tramitación de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por D. JOSE CARLOS ALONSO JAÉN, en relación a licencia de cala para ejecutar una nueva acometida de saneamiento para la vivienda sita en C/ NORUEGA Nº 96, en el término municipal de Villalbilla, de acuerdo a su solicitud de Reg. Entrada 6919/2012.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
Visto el escrito presentado por D. MARIO UROZ CABRERO con Registro de Entrada nº 7344/2012 de 21 de noviembre, por el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios el cambio de barbacana de la vivienda sita en C/ EUROPA Nº 12, en el término municipal de Villalbilla,
Atendido el informe nº 2/2013, de 15 de enero, del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal, favorable a la concesión de la licencia, el cual a continuación se transcribe, y visto que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“ En relación con el escrito de fecha 21 de noviembre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-07344 realizado por D. MARIO UROZ CABRERO, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios el cambio de barbacana correspondiente a la parcela de su propiedad situada en la calle Europa núm. 12, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que según él le resultan un más económicas, se RECOMIENDA AUTORIZAR
CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la
presente autorización al depósito de un aval por importe de 300,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.
Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.
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Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas.
Solamente se permitirán actuaciones en un ancho máximo de 50 cm medidos desde el cerramiento exterior de la parcela.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a D. MARIO UROZ CABRERO, de manera excepcional, autorización
municipal para la ejecución con medios propios de cambio de barbacana de la vivienda sita en C/ EUROPA Nº 12, de acuerdo al informe técnico transcrito.
SEGUNDO.- Como las obras se van a realizar en la vía pública, y con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, el interesado deberá formalizar un DEPÓSITO por
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), que será devuelto previa petición por escrito del solicitante transcurridos doce meses desde la ejecución de las obras.
TERCERO.- Advertir al interesado de que antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas, así como que solamente se permitirán actuaciones en un ancho máximo de 50 cm. medidos desde el cerramiento exterior de la parcela.
CUARTO.- Aprobar la liquidación de las tasas por Tramitación de Licencia Urbanística que ascienden a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 585.12
Visto el escrito presentado por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., Licencia de Cala núm. 585.12, para la reparación de una avería en la red de distribución de gasoil a la altura de la C/ NORUEGA Nº 52 y C/ ITALIA Nº 35, en este término municipal.
Atendido los informes favorables nº 9 y 10/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
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INFORME Nº
9/2013.-“ En relación al escrito de fecha 10 de diciembre de 2012 y número de registro de entra-da 2012-E-RC-07683 realizado por D. HÉCTOR LÓPEZ PÉREZ en representación de la empre-sa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Italia a la altura del núm. 35, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución de gasoil, por lo que en consecuencia PRO
CEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 600,00 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
INFORME Nº
10/2012.-“ En relación al escrito de fecha 10 de diciembre de 2012 y número de registro de entra-da 2012-E-RC-07683 realizado por D. HÉCTOR LÓPEZ PÉREZ en representación de la empre-sa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Noruega a la altura del núm. 52, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución de gasoil, por lo que en consecuencia PRO
CEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 600,00 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias
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en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., Licencia de Cala núm. 585.12, para la reparación de una avería en la red de distribución de gasoil a la altura de la C/ NORUEGA Nº 52 y C/ ITALIA Nº 35, en este término municipal,, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para
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que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a CIENTO VEINTE EUROS (120,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 556.12
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 556.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALHUCEMAS Nº 14, en este término municipal (Su referencia: GDE21512100035). Atendido el informe favorable nº 04/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 31 de octubre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-06960 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alhucemas núm. 14, se in-forma que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 556.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALHUCEMAS Nº 14, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 588.12 – OBRA MAYOR
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 588.12, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ALEMANIA Nº 35”, en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 8/2013, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 12 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-07738 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE
GAS NATURAL A LA CALLE ALEMANIA, 35”, expongo que una vez estudiada la totalidad de
la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa
FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los
siguientes condicionantes:
1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 7.050,00 euros. Este aval será
devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 1.762,50 euros. Este
depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.
4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.
5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.
6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.
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7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.
8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.
La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:
Impuesto (4,00%): 7.050,00 euros * 0,04 = 282,00 euros. Tasa (1,00%): 7.050,00 euros * 0,01 = 70,50 euros.
Total a abonar: 352,50 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 433/11, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CALLE ALEMANIA Nº 35”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de SIETE MIL CINCUENTA EUROS (7.050,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del
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Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.762,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (352,50 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 579.12
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 579.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE RIO JÚCAR Nº 10, en este término municipal (Su referencia: GDE21512110039).
Atendido el informe favorable nº 7/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
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Ayuntamiento de Villalbilla
“ En relación al escrito de fecha 30 de noviembre de 2012 y número de registro de entra-da 2012-E-RC-07513 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Río Júcar núm. 10, se infor-ma que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda
originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 579.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE RIO JÚCAR Nº 10, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido
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realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 578.12
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 578.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE EUROPA Nº 6, en este término municipal (Su referencia: GDE21512110040).
Atendido el informe favorable nº 6/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
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Ayuntamiento de Villalbilla
“ En relación al escrito de fecha 30 de noviembre de 2012 y número de registro de entra-da 2012-E-RC-07514 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Europa núm. 6, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda
originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 578.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE EUROPA Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido
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Ayuntamiento de Villalbilla
realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 567.12
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 567.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE TAIFAS Nº 59, en este término municipal (Su referencia: GDE21512110008).
Atendido el informe favorable nº 5/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
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Ayuntamiento de Villalbilla
“ En relación al escrito de fecha 15 de noviembre de 2012 y número de registro de entra-da 2012-E-RC-07237 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Taifas núm. 59, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 620,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda
originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 567.12, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE TAIFAS Nº 59, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (620,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos
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