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El código civil argentino: un estudio sobre la integración del derecho civil y comercial el caso colombiano

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Academic year: 2021

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FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

LICENCIA CREATIVE COMMONS: ATRIBUCIÓN -NO COMERCIAL 2.5 COLOMBIA (CC BY-NC 2.5)

AÑO DE ELABORACIÓN: 2015

TÍTULO: EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO: UN ESTUDIO SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. EL CASO COLOMBIANO.

AUTOR (ES): ZAMORA CARDOZO, DAVID FERNANDO DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES):

DIRECTOR DE TRABAJO: RAMIREZ GOMEZ, EDDY ROLANDO EVALUADOR TRABAJO: WOOLCOTT, OLENKA

MODALIDAD: ARTICULO

PÁGINAS: 24 TABLAS: CUADROS: FIGURAS: ANEXOS: CONTENIDO:

INTRODUCCIÒN

I. EL CODIGO CIVIL ARGENTINO II. FUSION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL III. LA FUSION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: UNA EXPERIENCIA ARGENTINA PARA EL CASO COLOMBIANO.

CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA

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DESCRIPCIÓN:

El presente trabajo de investigación centrará su desarrollo en el análisis del nuevo Código Civil Argentino, concretamente en la fusión del derecho civil y comercial que esta nueva compilación ha realizado. Siendo un logro innovador para el derecho latinoamericano, se considera relevante revisar su posible aplicación en el caso de Colombia.

Se buscará entender las razones tanto teóricas como las formas utilizadas para alcanzar la ya mencionada unión de estos dos, hasta el momento diferentes, ámbitos del derecho. Así mismo se revisarán los argumentos que dieron como resultado el dejar a un lado las instituciones jurídicas sobre las que se venía trabajando, para poder avanzar hacia una nueva concepción del derecho civil y comercial como uno solo.

METODOLOGÍA:

Fuentes Investigativas, orientación de los docentes asesores y evaluadores. PALABRAS CLAVES:

DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, ARGENTINA, COLOMBIA, INTEGRACIÓN.

CONCLUSIONES:

Luego de revisar el origen y desarrollo tanto del derecho civil como del comercial la primera conclusión es que los dos no son distintos y por ende no pertenecen a jurisdicciones y competencias diferentes. El derecho civil es en un primer momento el encargado de regular las relaciones civiles de las personas, sin embargo con el paso del tiempo y el surgimiento de una nueva clase social denominada comerciantes nace la lex mercatoria y con ella el derecho comercial. Materia que regula de manera especializada las diferentes transacciones, relaciones y actos jurídicos de las personas que tiene como oficio el comercio,

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pero que tiene su base en el derecho civil y que junto con él regulan muchos temas de manera simultánea, a veces de forma similar y en otras ocasiones no tanto.

Aunque el derecho comercial surge como una necesidad de dar seguridad jurídica a los comerciantes en sus transacciones hoy en día se contempla y se le da una categoría transitoria a este derecho. El por qué básicamente se traslada a que actualmente ya no existe tan clara esa diferencia entre qué es o no un acto de comercio. Actualmente en Colombia nos encontramos frente a un gran problema cuando se trata de saber que legislación aplicar al momento de crear una obligación, con por ejemplo un contrato, o al momento de resolver un conflicto; en tanto que tanto el código civil como el comercial regulan materias iguales. Inicialmente diríamos que la forma más sencilla de resolver es aplicando la norma más especializada, pero cuando las dos tratan de forma similar el mismo tema es cuando nos damos cuenta que tenemos un problema jurídico, y que la solución es la redacción de un solo código que abarque los componentes del derecho privado. Conforme a lo anterior estamos frente a una nueva situación y es que ya no existe una diferencia entre las obligaciones comerciales o civiles y su fuente, nos encontramos ante un mismo derecho tratado por dos diferentes códigos. Problema que incluso tiene que tratar el operador jurídico cuando no sabe que norma aplicar y que seguramente superaríamos si tuviéramos un solo derecho que comprendiera el ámbito civil y comercial.

Siguiendo con la línea de la unificación, se puede afirmar que sí es posible eliminar la categoría de derecho civil de una parte y derecho comercial para convertirlas en un derecho solo derecho civil. De hecho un buen número de países

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tanto europeos como latinoamericanos ya han implementado completamente o paulatinamente esta integración, y todo porque como ya se expuso esa distinción es transitoria.

Se debe dejar de lado esa exclusividad que tenía el derecho comercial redactado en pro de un grupo determinado de personas, para evolucionar a un solo derecho civil que sea más justo, proteja a las dos partes de las relaciones comerciales y civiles y de un equilibrio que se ha visto afectado en los últimos años con por ejemplo los contratos de adhesión, donde el consumidor se ve débil ante las grandes empresas.

Como última conclusión la experiencia de fusión del Código Civil Argentino sí es posible hacerla en Colombia porque ambos países han tenido similares influencias jurídicas en su normatividad civil y comercial (el Código de Andrés Bello, el derecho Francés, Español e Italiano), además de tener muchas semejanzas en su cultura tanto en lo que respecta al derecho como en las relaciones de las personas referente al derecho privado.

Con un estudio y una juiciosa redacción uniendo estos dos campos del derecho privado, y siguiendo el ejemplo tanto en la forma de expresión escrita, como en la forma de integrar las obligaciones civiles y comerciales, no solo de Argentina sino también de países como Brasil o Italia, nuestro país podría lograr la tan anhelada integración. Proceso que desde hace un par de años una gran parte de juristas, jueces y la sociedad como tal vienen pidiendo para la legislación colombiana, logrando así una economía jurídica, procesal e intelectual.

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FUENTES:

TITULOS Y LIBROS

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