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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Agosto de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNeS 17 De AGOSTO De 2009 NUMeRO 150
DIReCTOR: Luis ernesto Flores López
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 4-13 14-21 22 Pág. 45 45 46-54 55
ORGANO LeGISLATIVO
Acuerdos Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 29, 30, 31 y 32.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. ...ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GOBeRNACION
R
amodeG
obeRnaciónEstatutos de la Asociación Mujeres Transformando y Acuerdo Ejecutivo No. 111, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTeRIO De JUSTICIA Y SeGURIDAD
PUBLICA
R
amodeJ
usticia ys
eGuRidadP
úblicaAcuerdo No. 20.- Conmutación de pena de presidio. ...
MINISTeRIO De eDUCACION
R
amodee
ducaciónAcuerdos Nos. 0929, 0930, 0931, 0932,
15-ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 673-D.- Se autoriza al Licenciado René Antonio Vides Lara, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdo No. 907-D.- Tiénese por concluido el término de suspensión, impuesta mediante Acuerdo No. 968-D, de fecha 14 de abril de 2008. ...
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALeS
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Santa Cruz La Junta Centro” y “Caserío Las Bromas, Cantón Lomas de Alarcón”, Acuerdos Nos. 9 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sensuntepeque y Atiquizaya, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
Títulos SupletoriosCartel No. 804.- Victoria Nolasco Díaz (3 alt.) ...
Pág. 55 56 56-63 63-67 67-68 68-70 71-72 72-73 73-74 75-77 Pág. 77-91 91-92 93 93-95 96-98 98 99 99-100 100 101-106
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de HerenciaCartel No. 789.- Pastora Rivera Molina y otros (3 alt.) .... Cartel No. 790.- Petrona del Carmen Hernández Rosales (3 alt.) ...
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C032658, C032699, F017934, F017937, F017944, F017948, F017951, F017960, F017979, F017981, F017982, F018005, F018028, F018034, F018053, F018055, F018056, F018058, F018067, F018072, F018093. ... aceptación de Herencia Carteles Nos. F017952, F017955, F017965, F018022, F018066, C032656, C032711, F017972, F018013, F018032, F018033, F018035, F018057, F018059, F018071, C032702. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F017974, F018054. ... Título Supletorio Carteles Nos. F018046, F018015, F018017, F018018, F018090. ... Título de Dominio Carteles Nos. F017975, F017976, F017978. ... aviso de inscripción Carteles Nos. C032657, C032707. ... Juicio de ausencia Carteles Nos. C032704, C032705, C032708, F017946, F017992, F018092. ... renovación de Marcas Carteles Nos. C032692, F018074, F018075, F018076, F018078, F018080, F018082. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C032661, C032662, C032664, C032665, C032666, C032667, C032668, C032669, C032670, C032671, C032672, C032673, C032674, C032675, C032676, C032677, C032678, C032679, C032680, C032681, C032682, C032683, C032684, C032685, C032686, C032687, C032688, C032689, C032690, C032691, C032693, C032694, C032695, C032696, C032697, C032698. ... Nombre comercial Carteles Nos. F017936, F017985, F018042. ... convocatorias Cartel No. C032703. ... Subasta Pública Carteles Nos. C032700, C032701, C032709, C032710, F017991, F018068. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F017947, F017995, F017998, F017999, F018000, F018001, F018002, F018003, F018004, F018006, F018007, F018008, F018009. ... Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F018095. ... administrador de condominio Carteles Nos. F018101, F018103. ... reposición de libros Cartel No. F018025. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C032660, F018100. ...De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C032582, C032588, F017499, F017513, F017532, F017544, F017565, F017582, F017591, F017599, F017648, F017657, F017701, F017702, F017708, F017721, F017754. ...Pág. 106-107 107-109 110 111-112 112-114 114 114-115 116-119 120 121-122 123-125 Pág. 126-132 132-133 134-135 136 136-137 137 138-139 139 139-140 140 Título de Propiedad Carteles Nos. C032596, F017652, F017669, F017829. .... Título Supletorio Carteles Nos. F017511, F017512, F017514, F017547. .... Título de Dominio Carteles Nos. F017568, F017569, F017570. ... renovación de Marcas Carteles Nos. F017560, F017575, F017642. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C032595, C032640, F017629, F017637, F017640. ... Nombre comercial Cartel No. F017631. ...
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C032641, C032642, C032643. ... Subasta Pública Carteles Nos. C032583, C032584, C032585, C032617, F017628, F017665, F017676, F017707. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F017635, F017636, F017638, F017639, F017641. ... Marca industrial Carteles Nos. C032635, C032636, C032637, C032638, C032639. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C032628, C032629, C032630, C032631, C032632, C032633, C032634...
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C032536, C032538, C032547, C032548, C032549, C032550, C032554, C032560, C032561, F017082, F017084, F017086, F017128, F017151, F017159, F017174, F017177, F017196, F017220, F017366. ... Título de Propiedad Carteles Nos. C032559, F017105, F017129, F017131, F017170. ... Título Supletorio Carteles Nos. F017083, F017183, F017184, F017186, F017192. ... Título de Dominio Carteles Nos. F017108, F017207. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C032542, F017173. ... Nombre comercial Carteles Nos. C032555, F017172. ... convocatorias Cartel No. C032541. ... Subasta Pública Cartel No. F017156. ... Disolución de Sociedades Cartel No. F017233. ... Marca industrial Cartel No. C032539. ... Marca de ServiciosORGANO LeGISLATIVO
ACUERDO No. 2.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha designado en Misión Oficial para que participe "VIII Reunión de la Conferencia Centroamericana por la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local, -CONFEDELCA-", a realizarse en Antigua Guatemala, del 20 al 23 de mayo del corriente año; según Acuerdo de Junta Directi-va N° 22 de fecha 6 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNÍQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 3.
La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se le ha designado en Misión Oficial para que participe en la "Reunión de Parlamentarios Democráticos". que se realizará en Detroit, Michigan, Estados Unidos de América, del 22 al 27 de mayo del 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 19 de fecha 6 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 4.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario BENITO ANTONIO LARA FERNANDEZ, se le ha designado en Misión Oficial para que participe en el evento denominado "Conferencia Interparlamentaria sobre Seguridad Ciudadana", a realizarse en Argentina, del 12 al16 de mayo del corriente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 18 de fecha 6 de mayo del 2009; y de confor-midad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FRANCISCO RUBÉN ALVARADO FUENTES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNIQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
ACUERDO No. 5.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario GERSON MARTINEZ, se le ha designado en Misión Oficial para que participe en el "Foro las Políticas Fiscales en Tiempos de Crisis: Volatilidad, Cohesión Social y Economía Política de las Reformas", a realizarse en Montevideo, Uruguay, del18 al 21 de mayo del corriente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 17 de fecha 6 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente AUDELIA GUADALUPE LÓPEZ DE KLEUTGENS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 6.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CARLOS CORTEZ HERNANDEZ, se le ha designado en Misión Oficial para que participe "VIII Reunión de la Conferencia Centroamericana por la Descentralización del Estado y el Desa-rrollo Local, -CONFEDELCA-", a realizarse en Antigua Guatemala, del 20 al 23 de mayo del corriente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 22 de fecha 6 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSE MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 7.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS, se le ha designado en Misión Oficial para que participe en el evento denominado "Análisis de las Elecciones Presidenciales 2009 con Parlamentarios y Comunidad Salvadoreña, Residentes en Canadá", a realizarse en Ottawa, Canadá, del 14 al 20 de mayo del 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 28 de fecha 11 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-blea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente INMAR ROLANDO REYES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 8.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, se le ha designado en Misión Oficial para que participe en el evento denominado "Conferencia Interparlamentaria sobre Seguridad Ciudadana", a
rea-ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 9.
La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MARIO EDUARDO VALIENTE, se le ha designado en Misión Oficial para que participe "VIII Reunión de la Conferencia Centroamericana por la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local, -CONFEDELCA-", a realizarse en Antigua Guatemala, del 20 al 23 de mayo del corriente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 22 de fecha 6 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLO RENE RETANA MARTINEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
ACUERDO No. 10.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HECTOR ANTONIO DADA HIREZI, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, del 18 al 22 de mayo del 2009, para hacerse chequeo médico; según Acuerdo de Junta Directiva N° 57 de fecha 13 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: llamar al Diputado Suplente LEONARDO MEJIA AVILES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 12.
La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, para que atienda invitación de la Fundación Friedrich Ebert, y participe en el "Foro Parlamentario: Alternativas Progresistas Frente a la Crisis Económica", a realizarse en la ciudad de Guatemala, del 24 al 27 de mayo de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 52 de fecha 13 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARIA IRMA ELIZABETH ORELLANA OSORIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 13.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JORGE SCHAFIK HANDAL VEGA SILVA, para que participe en el "VI Encuentro Parlamentario de Presidentes de Comisiones de Relaciones Exteriores", a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 28 de mayo de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 67 de fecha 20 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ANA LUCIA BAIRES DE MARTINEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
ACUERDO No. 14.
La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, para que participe en la "Reunión de la Comisión de Cohesión Social y Lucha Contra la Pobreza: Desarrollo Legislativo del Derecho a la Alimentación", organizado por FOPREL, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 26 al 28 de mayo de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 73 de fecha 20 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CESAR HUMBERTO SOLORZANO DUEÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNIQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 29.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, del 16 al 29 de mayo de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 105 de fecha 27 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a los Diputados Suplentes MISAEL SERRANO CHÁVEZ, en el periodo del 16 al 22 de mayo, y ERICK ERNESTO CAMPOS, en el periodo del 23 al 29 de mayo, ambas fechas del corriente año, para que concurran a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagárseles en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNÍQUESE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 30.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, se le ha concedido permiso sin goce de sueldo, del 1 de junio al 31 de agosto de 2009, quien asumirá el cargo de Ministro de Economía; según Acuerdo de Junta Directiva N° 112 de fecha 27 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente DOUGLAS LEONARDO MEJIA AVILES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNÍ-QUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 31.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, se le ha concedido permiso sin goce de sueldo, por tiempo indefinido, a partir del 1 de junio de 2009, quien asumirá el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores; según Acuerdo de Junta Directiva N° 113 de fecha 27 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARTA LORENA ARAUJO, del 1 al 8 de junio del corriente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSE d´ABUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO No. 32.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario GERSON MARTÍNEZ, se le ha concedido permiso sin goce de sueldo, por tiempo indefinido, a partir del 1 de junio de 2009, quien asumirá el cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; según Acuerdo de Junta Directiva N° 127 de fecha 27 de mayo del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente INMAR ROLANDO REYES, del 1 al 8 de junio del corriente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008. COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
ORGANO eJeCUTIVO
M
inisterio
de
G
obernación
RAMO De GOBeRNACION
NUMERO NUEVE (LIBRO III). ESCRITURA DE CONSTITUCIÓNDE ASOCIACION.- En la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día veinte de julio de dos mil ocho. Ante mí, ADRIANA BEATRIZ ZEPEDA AZAHAR, Notaria, del domicilio de San Salvador, comparecen Julia de la Cruz Melgar, de treinta y un años de edad, costurera, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos veinte mil quinientos cuarenta guión ocho; Ana Claudia Guardado de Pérez, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identitico a través de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento treinta mil trescientos cinco guión cinco; Lilian Rosa Beltrán Vásquez, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cua-renta y seis mil ocho guión siete; Sonia Jeannette Sánchez Pérez, de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador persona a quien no conoz-co pero identificonoz-co a través de su Documento Úniconoz-co de Identidad número cero cero ciento quince mil trescientos sesenta y ocho guión seis, Norma Elizabeth Vásquez de Pineda, de cincuenta y dos años de edad, secreta-ria, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos un mil trescientos se-tenta y nueve guión cero, Beatriz del Rosario Gámez Sánchez, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero iden-tifico a través de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos dieciocho mil setecientos veintidós guión cinco, Mónica Raquel Villalobos Ramos, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos un mil trescientos cin-cuenta y siete guión uno, Marilyn Mabel Sánchez Najarro, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamen-to de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico a través
de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatro-cientos noventa y nueve mil doscuatro-cientos diecisiete guión cero, Claudia Monserrat Arévalo Alvarado, de treinta y nueve años de edad, Licen-ciada en Psicología, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres guión cinco, y Letty Margoth Chacón Echeverría, de treinta y ocho años de edad, bordadora, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos ochenta y un mil quinientos setenta guión nueve. Y ME DICEN: PRI-MERO: Que reunidas todas, de forma unánime y voluntaria, convienen en constituir la “ASOCIACION MUJERES TRANSFORMANDO” por medio de esta escritura de constitución. SEGUNDO: por unanimi-dad se aprueban los siguientes estatutos, que regirán la organización jurídica y administrativa de la Asociación, que consta de treinta y seis artículos del texto siguiente: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION MUJERES TRANSFORMANDO” CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Asociación Mujeres Transformando” y que podrá abreviarse “AMT”, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “ La Asociación”. Artículo dos.- El domicilio de la Aso-ciación será la ciudad de Santo Tomás departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fue-ra de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi-nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- La Asociación tendrá como fin el desarrollo humano, integral, y con enfo-que de género para las mujeres, para ello podrá: a) Participar en los planes de Desarrollo Local y Regional, especialmente en Proyectos que beneficien a las mujeres adultas y jóvenes. b) Impulsar y participar en programas de capacitación, con el fin de contribuir al mejoramiento de la administración de proyectos sociales y económicos. c) Promover la Asociación ante organismos públicos, privados y de cooperación inter-nacional, para gestionar proyectos orientados al Desarrollo Humano e Integral de las mujeres y Jóvenes. d) Promover la organización, inci-dencia y participación ciudadana de las mujeres y jóvenes en el Desa-rrollo Local. e) Desarrollar procesos integrales de prevención contra la
violencia de género. f) Desarrollar procesos integrales de prevención contra la violencia juvenil. g) Impulsar proyectos productivos, orienta-dos al desarrollo económico de las mujeres y jóvenes, teniendo como parámetro el Medio Ambiente. h) Impulsar proyectos educativos, cul-turales y de capacitación con eje principal en la visión de género, orientados a la juventud y las mujeres. CAPITULO III. DEL PATRI-MONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará cons-tituido por: a) Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada a fin de tener fondos para la Asociación. c) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y que forman parte del patrimonio de la Asociación, los cuales no podrán ser enaje-nados sin previa autorización de la Asamblea General; sin perjuicio de lo manifestado en los artículos nueve y treinta y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION, Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las asociadas Ac-tivas y Fundadoras. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las miembras en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, al día siguiente con las personas que asistan, excepto en los casos espe-ciales, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-to en los casos especiales, en que se requiera una mayoría diferente Artículo diez.- Toda asociada que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otra miembra. El límite de representaciones
estado financiero de la Asociación. c) Pedir a la Junta Directiva los in-formes que crea convenientes. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores presentada por la Junta Directiva. e) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. f) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Otorgar la calidad de miembras honorarias y su distinción. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los pre-sentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ar-tículo doce.- La Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por ocho asociados propietarios, durando en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectas, ya sea en el mismo cargo o diferente a éste. Artículo trece.- La nominación de los cargos será la siguiente: Una Presidente, Una Vicepresidenta, Una Se-cretaria, Una Tesorera, Una Síndica y Tres Vocales. Artículo catorce.- Las miembras de la Junta Directiva, no podrán ser empleadas de la Asociación. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-mente cada dos meses y extraordinariaordinaria-mente cuando se considere nece-sario. Artículo dieciséis.- Habrá quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva con la asistencia de cuatro de sus integrantes; para tomar resoluciones, hasta el voto favorable de la mayoría de las miembras directivas presentes, y en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre las integrantes de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
traordinarias. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias. c) Planificar actividades con las miembras de la Asociación. d) Elaborar con las miembras de la Junta Directiva el plan de trabajo. e) Dirigir las actividades planificadas. f) Contribuir a la armonía del grupo, ya sea actuando como mediadora o conciliadora. g) Coordinar el trabajo de la Junta Directiva, así como de los Comités o Comisiones creadas. h) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo autorizar poderes previa autorización de la Junta Directiva. j) Actuar conjuntamente con la Tesorera, para que sus firmas sean registradas en las agencias bancarias y de cualquier índole, para realizar todo tipo de trámites y diligencias en las instituciones respectivas. La Vicepresidenta ejercerá las atribuciones de la Presiden-ta en caso de ausencia o impedimento de ésPresiden-ta. Artículo diecinueve.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Hacer y enviar las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva o Asambleas Generales, según lo estipulado por la Presidenta. b) Elaborar la agenda de las reuniones de Junta Directiva o de Asambleas Generales. c) Comprobar el quórum, tanto en reuniones de la Junta Directiva o de Asambleas Generales. d) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. e) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Leer las actas de las reuniones para su respectiva aprobación. g) Leer y archivar la correspondencia recibida y despacha-da. h) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembras de la Asociación; y i) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar los fondos de la Asociación. b) Depositar los fondos y bienes percibidos a nombre de la Asociación en una cuenta bancaria. c) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Asociación. d) Informar sobre las finanzas en reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Actuar juntamente con la Presidenta para efectos de lo estipulado en el artículo dieciocho literal j) de estos estatutos; y f) Velar por los fondos y bienes percibidos a nombre de la Asociación. Artículo veintiuno.- Son atribuciones de la Síndica: a) Fiscalizar las funciones de todas las inte-grantes de la Junta Directiva y miembras en general. b) Controlar los gastos de la tesorería. c) Velar porque se haga buen uso de los fondos. d) Contribuir a mantener la armonía en el grupo. Artículo veintidós.- Son
atribuciones de las Vocales: a) Sustituir a cualquier asociado de la Junta Directiva que renuncie o sea expulsada, a fin de mantener integra-da la junta directiva, excepto a la Presidenta que será sustituiintegra-da por la Vicepresdienta; y b) Apoyar y participar en las actividades que plani-fique la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LAS MIEMBRAS. Artículo veintitrés.- Podrán ser miembras todas las mujeres mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo vein-ticuatro.- La Asociación tendrá tres tipos de miembras y su calidad serán las siguientes: a) miembras Fundadoras. b) miembras Activas. c) miembras Honorarias. Serán MIEMBRAS FUNDADORAS: Todas las personas que suscriban la escritura de constitución de la Asociación. Serán MIEMBRAS ACTIVAS: Todas aquellas mujeres que ingresen voluntariamente y que reúnan los requisitos del artículo veintitrés de los estatutos de la Asociación. Serán MIEMBRAS HONORARIAS: Las mujeres que por sus méritos relevantes de servicio a la comunidad y su notable identificación con la equidad de género, sean así nombradas por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de las miembras Fundadoras y Activas: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación. b) Presentar nociones y suge-rencias al trabajo de la Asociación. c) Retirarse vonluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electas para cargos de la Junta Directiva y c) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de las miembras Funda-doras y Activas: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-dades propias de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los presen-tes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Asistir con puntualidad a las Asambleas Genera-les previa convocatoria legal. e) Desempeñar correctamente todas las comisiones y cargos que se encomienden. f) Cumplir estos Estatutos, el reglamento interno y obedecer las disposiciones de la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción. Artículo veintisiete.- La calidad de asociada se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LAS MIEMBRAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-CACIÓN. Artículo veintiocho.- Todo lo referente a las sanciones, me-didas disciplinarias y procedimiento de aplicación, será contemplado en el Reglamento Interno.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por dis-posición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras. Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombra-rá una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-neral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las miembras en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser representados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro. La ASOCIACION MUJERES TRANSFORMANDO se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Cuando una mujer perteneciente a la Junta Directiva o empleada de la Asociación opte a un cargo político, deberá renunciar al cargo que desempeña en la Junta Directiva y a su empleo, durante su participación política, pudiendo incorporarse como miembra al terminar su periodo. Artículo treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
beth Vásquez de Pineda, VICEPRESIDENTA: Lilian Rosa Beltrán Vásquez, SECRETARIA: Beatriz del Rosario Gámez Sánchez, TESO-RERA: Ana Claudia Guardado de Pérez, SINDICA: Letty Margoth Chacón Echeverría, PRIMERA VOCAL: Julia de la Cruz Melgar, SEGUNDA VOCAL: Sonia Jeannette Sánchez Pérez, TERCERA VO-CAL: Mónica Raquel Villalobos Ramos; todas las relacionadas son de las generales antes señaladas, de nacionalidad salvadoreña, siendo le-galmente capaces y hábiles para ejercer sus respectivos cargos. Yo la suscrita Notaria DOY FE, de advertirles su obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundacio-nes sin FiFundacio-nes de Lucro, dentro del plazo de quince días siguientes al otorgamiento. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que le hube íntegramen-te en un solo acto sin iníntegramen-terrupción, ratifican su coníntegramen-tenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados i),e),f),g),h),i),f), valen DOY FE. LO ENMEN-DADO: contra, contra, perjuicio, serán, quienes vale. LO INTERLI-NEADO: ESTATUTOS DE LA, personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras; pertenecientes a la Asociación; las miembras de la Asociación; del artículo veintitrés de los estatutos de; Fundadoras y Activas; Junta Directiva, Vale. DOY FE. LO TESTADO vale. Lo interlineado Junta vale. LO ENMENDADO las, lo sean vale. DOY FE. ////MSE////NEVdePineda////Ilegible////SJeannette///CPZ///LRBVas-quez///LME////JCM////Ilegible////Ilegible////ABzepedazahar// RUBRI-CADAS///
ADRIANA BEATRIZ ZEPEDA AZAHAR, NOTARIO.
PASO ANTE MÍ DEL FOLIO NUEVE VUELTO AL FOLIO CA-TORCE VUELTO, DEL LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION, PARA SER EXTENDIDO A LA ASOCIACION MUJERES TRANSFORMANDO. EN LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
ESTaTUToS DE la aSociaciÓN MUJErES TraNSforMaNDo
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Asociación Mujeres Transformando” y que podrá abreviarse “AMT”, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-do.
caPÍTUlo ii fiNES U oBJETiVoS.
Artículo cuatro.- La Asociación tendrá como fin el desarrollo humano, integral, y con enfoque de género para las mujeres, para ello podrá:
a) Participar en los planes de Desarrollo Local y Regional, especialmente en Proyectos que beneficien a las mujeres adultas y jóvenes.
b) Impulsar y participar en programas de capacitación, con el fin de contribuir al mejoramiento de la administración de proyectos sociales y económicos.
c) Promover la Asociación ante organismos públicos, privados y de cooperación internacional, para gestionar proyectos orientados al Desarrollo Humano e Integral de las mujeres y jóvenes.
d) Promover la organización, incidencia y participación ciuda-dana de las mujeres y jóvenes, en el Desarrollo Local. e) Desarrollar procesos integrales de prevención contra la
vio-lencia de género.
f) Desarrollar procesos integrales de prevención contra la vio-lencia juvenil.
g) Impulsar proyectos productivos, orientados al desarrollo eco-nómico de las mujeres y jóvenes, teniendo como parámetro el Medio Ambiente.
h) Impulsar proyectos educativos, culturales y de capacitación con eje principal en la visión de género, orientados a la juventud y las mujeres.
caPÍTUlo iii DEl PaTriMoNio
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las donaciones de personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada a fin de tener fondos para la Asociación.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y que forman parte del patrimonio de la Asociación, los cuales no podrán ser enajenados sin previa autorización de la Asamblea General; sin perjuicio de lo manifestado en los artículos nueve y treinta y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
caPÍTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las asociadas Activas y Fundadoras.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las miembras en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, al día siguiente con las personas que asistan, excepto en los casos especiales, en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales, en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.- Toda asociada que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otra miembra.
El límite de representaciones será de una persona, llevando la voz y el voto de su representada.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir y dar posesión a las integrantes de
la Junta Directiva, ya sea en forma total o parcial. b) Recibir informes de trabajo y aprobar el estado financiero de
la Asociación.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores presentada por la Junta Directiva.
e) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
f) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación.
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h) Otorgar la calidad de miembras honorarias y su distinción. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
caPÍTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo doce.- La Administración de la Asociación estará con-fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por ocho asociadas propietarias, durando en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectas, ya sea en el mismo cargo o diferente a éste.
Artículo trece.- La nominación de los cargos será la siguiente: Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, una Síndica y tres Vocales.
Artículo catorce.- Las miembras de la Junta Directiva, no podrán ser empleadas de la Asociación.
Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere necesario.
Articulo dieciséis.- Habrá quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva con la asistencia de cuatro de sus integrantes; para tomar resoluciones, basta el voto favorable de la mayoría de las miembras directivas presentes, y en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre las integrantes de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Revisar las solicitudes de incorporación de nuevas asociadas y proponerlas a la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias.
c) Planificar actividades con las miembras de la Asociación. d) Elaborar con las miembras de la Junta Directiva el plan de
trabajo.
e) Dirigir las actividades planificadas.
f) Contribuir a la armonía del grupo, ya sea actuando como mediadora o conciliadora.
g) Coordinar el trabajo de la Junta Directiva, así como de los Comités o Comisiones creadas.
h) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo autorizar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
j) Actuar conjuntamente con la Tesorera, para que sus firmas sean registradas en las agencias bancarias y de cualquier índole, para realizar todo tipo de trámites y diligencias en las instituciones respectivas.
La Vicepresidenta ejercerá las atribuciones de la Presidenta en caso de ausencia o impedimento de ésta.
b) Elaborar la agenda de las reuniones de Junta Directiva o de Asambleas Generales.
c) Comprobar el quórum, tanto en reuniones de la Junta Directiva o de Asambleas Generales.
d) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.
e) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
f) Leer las actas de las reuniones para su respectiva aproba-ción.
g) Leer y archivar la correspondencia recibida y despachada. h) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembras
de la Asociación; e
i) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veinte.- Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Depositar los fondos y bienes percibidos a nombre de la Asociación en una cuenta bancaria.
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
d) Informar sobre las finanzas en reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
e) Actuar juntamente con la Presidenta para efectos de lo esti-pulado en el artículo dieciocho literal j) de estos estatutos; y
f) Velar por los fondos y bienes percibidos a nombre de la Asociación.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Fiscalizar las funciones de todas las integrantes de la Junta Directiva y miembras en general.
b) Controlar los gastos de la tesorería. c) Velar porque se haga buen uso de los fondos. d) Contribuir a mantener la armonía en el grupo.
Artículo veintidós.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Sustituir a cualquier asociada de la junta directiva que re-nuncie o sea expulsada, a fin de mantener integrada la junta directiva, excepto a la presidenta que será sustituida por la Vicepresidenta; y
b) Apoyar y participar en las actividades que planifique la Junta Directiva.
caPÍTUlo Vii DE laS MiEMBraS
Artículo veintitrés.- Podrán ser miembras todas las mujeres mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá tres tipos de miembras y su calidad serán las siguientes:
a) Miembras Fundadoras. b) Miembras Activas. c) Miembras Honorarias.
Serán MIEMBRAS FUNDADORAS: Todas las personas que suscriban la escritura de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBRAS ACTIVAS: Todas aquellas mujeres que ingresen voluntariamente y que reúnan los requisitos del artículo veintitrés de los estatutos de la Asociación.
Serán MIEMBRAS HONORARIAS: Las mujeres que por sus méri-tos relevantes de servicio a la comunidad y su notable identificación con la equidad de género, sean así nombradas por la Asamblea General.
Artículo veinticinco.- Son derechos de las miembras Fundadoras y Activas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
b) Presentar nociones y sugerencias al trabajo de la Asocia-ción.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electas para cargos de la Junta Directiva y, e) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Son deberes de las miembras Fundadoras y Activas:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales previa
convocatoria legal.
e) Desempeñar correctamente todas las comisiones y cargos que se encomienden.
f) Cumplir estos estatutos, el reglamento interno y obedecer las disposiciones de la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo veintisiete.- La calidad de asociada se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a laS MiEMBraS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo veintiocho.- Todo lo referente a las sanciones, medidas disciplinarias y procedimiento de aplicación, será contemplado en el Reglamento Interno.
caPiTUlo iX DE la DiSolUciÓN
Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras.
Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-ción se nombrará una Junta de liquidaAsocia-ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X rEforMa DE ESTaTUToS
caPiTUlo Xi DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y cuatro.- La ASOCIACIÓN MUJERES TRANS-FORMANDO se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cinco.- Cuando una mujer perteneciente a la Junta Directiva o empleada de la Asociación opte a un cargo político, deberá renunciar al cargo que desempeña en la Junta Directiva y a su empleo, durante su participación política, pudiendo incorporarse como miembra al terminar su periodo.
Artículo treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario
Oficial.-ACUERDO No. 00111
San Salvador, 7 de mayo de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN MUJERES TRANSFORMANDO”, y que podrá abreviarse “AMT”, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día 20 de julio del 2008, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ADRIANA BEATRIZ ZEPEDA AZAHAR, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en