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NORMATIVA DE PRÉSTAMO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

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NORMATIVA DE PRÉSTAMO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

Artículo 1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 El préstamo es personal e intransferible y exige identificación del usuario.

Para poder utilizar el Servicio de Préstamo, el usuario tiene obligación de presentar el carnet de la Universidad que le acredite como miembro de la

comunidad universitaria. Los usuarios ajenos a la comunidad universitaria tienen obligación de presentar el carnet de la Biblioteca acompañado del DNI.

1.2 Los documentos que por sus especiales características así se determine

(incunables, fondo antiguo, obras de referencia, diccionarios, enciclopedias, revistas, folletos, tesis, tesinas y proyectos fin de grado), sólo podrán consultarse en las dependencias de la Biblioteca.

1.3 La política de préstamo a domicilio para los fondos en libre acceso de las Salas de Lecturas será la misma para todos los tipos de usuarios.

1.4 Para el préstamo de test es necesario presentar una autorización firmada del profesor que recomienda su uso. El impreso de autorización se encuentra en los mostradores de la Biblioteca.

1.5 Para aquellos fondos excluidos del préstamo a domicilio se posibilitará su consulta en Sala. El personal de Biblioteca reservará documentos de uso en Sala de un día para otro al usuario que lo solicite.

1.6 Los usuarios pueden solicitar documentos de cualquiera de las sucursales del Servicio de Biblioteca y elegir el mostrador en el que deseen recogerlos para su consulta o préstamo domiciliario. De igual forma, podrá devolver los documentos prestados en cualquiera de los mostradores (Alberto Aguilera, 23 y 25, Cantoblanco y San Juan de Dios).

1.7 El Servicio de Biblioteca podrá solicitar la devolución de un préstamo, aunque no haya finalizado el plazo, a aquellos usuarios cuya política de préstamo exceda de 8 días, con el fin de facilitar la consulta a otro usuario por un período no superior a 5

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Artículo 2. PLAZOS DE PRESTAMO A DOMICILIO

Se incluyen en esta modalidad los documentos editados a partir del año 1960.

2.1 Las limitaciones del préstamo se refieren tanto al número de ejemplares como al número de días que pueden tenerse en préstamo. Se aplicarán tomando como

referencia el tipo de usuario y teniendo en cuenta las características y necesidades propias de cada tipo de usuario.

TIPO DE USUARIO VOLÚMENES PLAZO DE PRÉSTAMO

Alumnos de Grado 6 8 días

Alumnos Postgrado y Master 10 30 días

Alumnos de Doctorado 15 60 días

Antiguos Alumnos 6 8 días

Usuarios de Centro Adscrito 6 8 días

PDI de Dedicación 30 90 días

PDI de Dedicación Parcial* 15 60 días

Profesores Jubilados o Eméritos 30 90 días

Profesores Visitantes 30 90 días

Jesuitas vinculados a la UPCO 30 90 días

P. Administración y Servicios 10 30 días

Visitantes con Carné** 3 8 días

*Los Profesores de dedicación parcial y alumnos de cursos de duración inferior al curso académico podrán hacer uso de todos los servicios de la Biblioteca durante el período de duración de dicho curso. El período de validez del carné será el de duración del curso correspondiente. Tienen la obligación de comunicar esta información al personal de la Biblioteca.

**Visitantes con carné: Persona ajena a la comunidad universitaria que precisa utilizar el Servicio de Biblioteca. El Servicio de Biblioteca expedirá un carné, con una validez máxima de un año, siempre y cuando se consideren justificadas las razones de su solicitud.

2.2 Los documentos editados con anterioridad a 1960 podrán ser objeto de préstamo especial bajo la aprobación del Director del Servicio de Biblioteca o persona en quien delegue.

Artículo 3. PRESTAMO EN SALA

3.1 Se incluye en esta modalidad aquellos fondos que no son objeto de préstamo a domicilio y sólo podrán consultarse en las dependencias de la Biblioteca:

- Documentos anteriores al año 1960.

- Incunables y Fondo Antiguo.

- Obras de referencia de la Sala de Lectura, diccionarios, enciclopedias, revistas, folletos, tesis doctorales, tesinas y proyectos fin de grado.

- Aquellos fondos que por sus especiales características la Dirección del Servicio de Biblioteca así lo determine.

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Artículo 4. RESERVAS

4.1 Se entiende por reserva la posibilidad de solicitar por anticipado una obra del catálogo que en el momento de la consulta se halle en préstamo.

4.2 El Servicio de Biblioteca, cuando la obra esté disponible, lo notificará inmediatamente al usuario, quien dispone de 3 días para llevársela en préstamo.

Transcurrido este plazo, el documento se entregará a la segunda petición de reserva, si la hubiere, o se reintegrará al depósito.

Artículo 5. RENOVACIONES

5.1 Los préstamos susceptibles de renovación podrán ser renovados por los usuarios a través de la web, por teléfono y correo electrónico o en cualquiera de los mostradores del Servicio de Biblioteca.

5.2 El Servicio de Biblioteca informará a los usuarios mediante correo electrónico de que el período de préstamo está a punto de vencer.

5.3 Un préstamo puede ser renovado dos días antes del vencimiento del préstamo y únicamente en el caso de que no haber sido reservado por otro usuario.

Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

6.1 El usuario que tiene documentos en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación y advertir al personal de Biblioteca, en el momento del préstamo, de cualquier desperfecto que observe en el mismo.

6.2 El usuario tiene la obligación de reintegrar el documento a la Biblioteca, una vez concluido el préstamo, en las mismas condiciones físicas en las que le fue prestado.

Artículo 7. SANCIONES

Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de préstamo se establece el siguiente sistema de sanciones de acuerdo a lo previsto en el Título IV.

Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Servicio de Biblioteca.

7.1 El retraso en la devolución de documentos será sancionado con días de

suspensión del préstamo, durante los cuales el usuario no podrá utilizar este Servicio.

Se aplicará un día de suspensión por cada día de retraso y por cada ejemplar que el usuario tenga en su poder fuera de la fecha de préstamo.

7.2 No se impondrá sanción en el caso de que se justifique debidamente la imposibilidad de devolución dentro del plazo.

7.3 La reincidencia en la no devolución de documentos dentro de plazo establecido

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7.4 En el caso de pérdida, no devolución al mes de haber caducado el préstamo, o deterioro de los fondos, el usuario está obligado a restituir otro ejemplar de la obra desaparecida, no devuelta o deteriorada. Si no fuera posible, por tratarse de una obra agotada y/o de difícil adquisición, abonará la cantidad económica estimada por el Servicio de Biblioteca equivalente al valor del documento o, en su caso, abonará los gastos que ocasione su restauración, sin perjuicio de las sanciones que, como falta muy grave, tendría conforme a lo establecido en el Reglamento General de la Universidad.

Revisión julio de 2014

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