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Miércoles, 09 de mayo de 2012
AGRICULTURA
Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0157-2012-AG
Lima, 7 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0465-2011-AG, se encargó al señor William Jesús Cuba Arana, las funciones de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferidas al citado profesional y designar a la persona que desempeñe dicho cargo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones efectuada al señor William Jesús Cuba Arana, como Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Guillermo Alfonso Martin Rebosio Arana, como Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
Designan Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0158-2012-AG Lima, 7 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0371-2011-AG, se designó al señor Santos de los Reyes Maza Ysilupu, en el cargo de Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Santos de los Reyes Maza Ysilupu, como Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Roberto Joaquín Salazar Córdova, como Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0159-2012-AG Lima, 7 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2011-AG, se designó a la señora Rocío Esther Mundines Matute, en el cargo de Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Rocío Esther Mundines Matute, como Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Gustavo Torrejón Cisneros, como Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
Encargan funciones de la Administración Local de Agua Atalaya RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2012-ANA
Lima, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:
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Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191-2009-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, al señor Jorge Alexander Vásquez Acuña;
Que, el citado funcionario hará uso de su descanso físico vacacional del día 15 al 29 de Mayo de 2012; siendo necesario cubrir su ausencia, a fin que el normal desarrollo de dicho órgano desconcentrado no se vea afectado;
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, al ingeniero, Jorge Campos Valle, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios Nº 0282-ANA-2010;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar, a partir del día 15 de Mayo de 2012, al ingeniero JORGE CAMPOS VALLE, las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, en tanto, dure el descanso físico vacacional del ingeniero Jorge Alexander Vásquez Acuña.
Artículo Segundo.- Precísase, que el encargo a que se refiere el artículo precedente, se realiza en adición a las funciones correspondientes al Contrato Administrativo de Servicios Nº 0282-ANA-2010, suscrito con el ingeniero JORGE CAMPOS VALLE.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe
Autoridad Nacional del Agua
Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota
RESOLUCION JEFATURAL Nº 190-2012-ANA Lima, 8 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad, asimismo, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 710-2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, al señor Ronald Quispe Vergara;
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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 884-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Cusco al señor Luis Santiago Agüero Mass;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones a que se refiere el segundo considerando de la presente resolución, vale decir, en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota; y consecuentemente encargar dichas funciones al señor Luis Santiago Agüero Mass;
Que, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y las Administraciones Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 10 de Mayo de 2012, la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, que fue otorgada al señor RONALD QUISPE VERGARA, mediante la Resolución Jefatural Nº 710-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 10 de Mayo de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, al señor LUIS SANTIAGO AGÜERO MASS,
Artículo Tercero.- Precísase, que en adición a lo dispuesto en el artículo precedente, se mantiene vigente la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Cusco, otorgada al señor LUIS SANTIAGO AGÜERO MASS, mediante Resolución Jefatural Nº 884-2011-ANA.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe
Autoridad Nacional del Agua
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2012-DE-SG Lima, 2 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 329 de fecha 20 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 10 de mayo al 14 de junio de 2012, para encargarse de la Recepción del buque que trae equipo y material en apoyo del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, así como de las operaciones de descarga y traslado de la carga a los lugares de trabajo, ubicados en los departamentos de Ica y Huancavelica;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
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relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de éste Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 10 de mayo al 14 de junio de 2012, para encargarse de la Recepción del buque que trae el equipo y material en apoyo del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, así como de las operaciones de descarga y traslado de la carga a los lugares de trabajo, ubicados en los departamentos de Ica y Huancavelica.
1. Mayor Damien BOFFARDI
2. Sub Oficial de Primera José M. GARCÍA 3. Sub Oficial de Primera Curtis W. DIETRICH
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2012-DE-SG Lima, 4 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29605, se aprobó la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, la cual determina las áreas programáticas de acción de dicho Ministerio, regula sus competencias exclusivas, establece sus funciones, así como su nueva estructura organizacional;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1515-2011-DE-SG del 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 026:
Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE-SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;
Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP- DNP “Lineamientos para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, la cual tiene por finalidad establecer las normas de carácter permanente para la
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formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP y asegurar que las mismas respondan a criterios de racionalidad, uniformidad, flexibilidad y dinamismo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2011-DE-SG del 11 de agosto de 2011, se aprobó la Directiva General Nº 024-2011-MINDEF-VRD/DGRRHH “Lineamientos Generales para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa”, por la cual se establece y uniformiza los lineamientos y la información a utilizar por las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP respectivo;
Que, en atención a las normas legales antes mencionadas, se ha procedido a formular el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2012, el cual corresponde sea aprobado mediante resolución del titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”; por el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; por la Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE-SG que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa; por la Resolución Jefatural Nº 019-82-DIGESNAP que aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de las entidades del Sector Público”; y, por la Resolución Ministerial Nº 817- 2011-DE-SG del 11 de agosto de 2011 que aprueba la Directiva General Nº 024-2011-MINDEF- VRD/DGRRHH “Lineamientos Generales para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar, con eficacia al 1 de enero de 2012, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2012-DE-CCFFAA Lima, 4 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto con el Ecuador en 1995, así como aquellos que a partir del 01 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior al Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente;
Que, la Cuarta Disposición final del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado por Decreto
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Supremo Nº 010-DE-SG del 12 de febrero de 1999, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (01) año, contado a partir de su publicación, para efectuar la publicación a la que se contrae la mencionada norma, el mismo que venció el 08 de marzo de 2000;
Que, el artículo 1 de Decreto Supremo Nº 023-2006-DE-CCFFAA-D1-PERS del 23 de setiembre de 2006, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124; plazo que venció el 23 de setiembre de 2007;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 023-2006-DE-CCFFAA-D1-PERS, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el artículo 1 de referido Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2007-DE-CCFFAA del 14 de mayo de 2007; se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, QUINCE (15) meses, a partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006-DE-CCFFAA-D1-PERS del 23 de setiembre del 2006, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, plazo que venció el 23 de diciembre de 2008;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 898-2008-DE-CCFFAA del 28 de agosto de 2008, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ocho (08) meses, a partir de la vigencia de la referida Resolución Ministerial, plazo que venció el 29 de abril de 2009;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1098-2010-DE-SG del 06 de octubre de 2010, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial en mención, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa en el año 1995, plazo que venció el 07 de junio de 2011;
Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al haber resultado insuficiente el plazo dispuesto por Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, por lo que es necesario se amplíe el plazo para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE-SG, del 12 de febrero de 1999; y,
Estado en lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo indicado por el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del plazo para efectos de calificación a que se refiere la Ley Nº 26511.
Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa en el año 1995.
Artículo 2.- Recepción y admisión de propuestas
Dentro de los primeros cuatro (04) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la calificación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE-SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, solo se podrán admitirse a trámite las solicitudes de calificación que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron calificadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2012-DE-SG Lima, 8 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 358 de fecha 27 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresara a territorio nacional del 09 de mayo al 02 de junio del 2012, para llevar a cabo los Ejercicios UNITAS Pacífico 2012, con la Marina de Guerra del Perú en las áreas de Lima y Callao;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso dec(*) tropas extranjeras en el territorio de la República modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 09 de mayo al 02 de junio de 2012, para realizar los Ejercicios UNITAS Pacífico 2012 con la Marina de Guerra del Perú.
1. Capitán de Navío Ace Van WAGONER 2. Capitán de Fragata Douglas FITZGERALD 3. Capitán de Corbeta Luis BRIONES
4. Capitán de Corbeta Garrett MILLER 5. Capitán de Corbeta Sammie SANDERS 6. Capitán de Corbeta Timothy SMITH 7. Capitán de Corbeta Kenneth BRADFORD 8. Teniente Primero Timothy BOYLE 9. Teniente Primero Juan GRANJA 10. Teniente Primero Julia FLETCHER 11. Teniente Segundo Son ny LORRIUS 12. Teniente Segundo James McQUINIFF 13. Técnico Supervisor Suanpaul NOBLES
14. Técnico Roy MENENDEZ
15. Técnico Jason ENGELE
16. Oficial de Mar Maurice WILLIAMS
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución,
(*) NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “dec” debiendo decir: “de”
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a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Aprueban Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0134-2012-MGP-DCG Callao, 9 de marzo del 2012
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 inciso (d) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, el ámbito de aplicación de la misma constituye todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países;
Que, de conformidad con el Artículo 6 inciso (c) de la precitada Ley, es función de la Autoridad Marítima controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacional;
Que, el artículo C-010303 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-DE-MGP de fecha 25 de mayo del 2001, modificado por Decreto Supremo 017-2009-DE de fecha 04 de julio del 2009, dispone que en caso de adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentará al Director General de Capitanías y Guardacostas o al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula extranjera, según corresponda, quien otorgará el Pasavante respectivo, a efecto que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matrícula;
Que, el artículo C-010407 del precitado Reglamento, denomina Pasavante, al certificado otorgado por el Director General de Capitanías y Guardacostas a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matrícula se encuentren en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fin de que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los Cónsules del Perú en el extranjero, con el fin de facultar a naves extranjeras adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para matricularse;
Que, el procedimiento administrativo C-21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 016-2005-DE-MGP de fecha 20 de junio del 2005, detalla los requisitos, para la expedición del Pasavante por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, los cuales difieren de los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada mediante Ley Nº 29475;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC de fecha 14 de abril del 2011, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, la misma que en su artículo 14 define las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas disponiendo en los numerales 55.1, 55.2 y 55.3 del artículo 55, que el Pasavante es la matrícula provisional otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por un Cónsul Peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar por un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario; para el otorgamiento del Pasavante el armador o su representante deberán presentar una copia legalizada del contrato de compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOA) acompañada con su respectiva traducción simple; durante el período de vigencia del Pasavante, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas reconocerá como válidos los certificados estatutarios y los de clase emitidos y o aceptados por el país de registro anterior, con la finalidad que la nave continúe con sus operaciones comerciales;
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Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 28583, dispone en el numeral 56.5 que las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema financiero para darlas en arrendamiento financiero o leasing, deberán contar con la certificación de clase otorgada por una Clasificadora, miembro del IACS; tal certificación deberá ser acreditada, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegación;
Que, el Artículo 413 inciso (a) del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de fecha 04 de octubre del 2005, establece que de conformidad con la legislación nacional y siempre que no lo prohíba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares extender Pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que ella prevé;
Que, es necesario expedir normas complementarias con la finalidad de actualizar los procedimientos para el otorgamiento de los Pasavantes emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero para ser matriculados en el Perú;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo (1), concordantes con las disposiciones de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada mediante Ley Nº 29475 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC.
2.- Aprobar el Formato del Certificado de Pasavante, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (2).
3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
REYNALDO PIZARRO ANTRAM
Director General de Capitanías y Guardacostas
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños
productores mineros y productores mineros artesanales DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión;
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Que, el artículo 4 del mismo cuerpo legal define que los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos no son reivindicables; y que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente, obligándolo a verificar el origen de las sustancias minerales que adquiere;
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico es de libre comercialización, siendo la compra, venta, posesión exportación e importación de dichos productos totalmente libre y sin ninguna restricción, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 4 de dicha ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se establecen disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, ejercidas en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional;
Que la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, establece que el Estado podrá promover la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, estableciéndose las condiciones y procedimiento mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas;
Que la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, permite emitir, mediante decreto supremo, normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de las actividades de los Pequeños Productores Mineros y de los Productores Mineros Artesanales;
Que, asimismo, es necesario dictar disposiciones complementarias referidas al proceso de comercialización vinculada a la responsabilidad del adquirente a que refiere el Decreto Legislativo Nº 1107 como parte de las medidas que coadyuvarán a la mejor aplicación del proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal;
Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, con el fin de coadyuvar al efectivo cumplimiento del proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y, en virtud a lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1031, se hace necesario otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal para realizar determinadas actividades en la comercialización del oro que permitan establecer criterios y pautas orientadas a la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo
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especial temporal orientado a fortalecer el proceso de formalización a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 1100, Nº 1105 y Nº 1107; así como emitir disposiciones complementarias referidas a la comercialización del oro provenientes de la actividad minera de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
Artículo 2.- Del encargo especial temporal a la empresa Activos Mineros S.A.C.
En el marco del encargo especial, la empresa Activos Mineros S.A.C. podrá efectuar únicamente las siguientes actividades:
- Implementar un programa temporal de formalización a través de la comercialización de oro para Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que están en proceso de formalización, que contará con un registro de transacciones donde constarán sus operaciones de compraventa, indicando los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales y el destino, así como cualquier otra información relevante para la transacción.
- Estudios de precios en todos los niveles aplicables de la cadena productiva del oro, para establecer precios de referencia en las operaciones de compraventa, considerando los niveles de procesamiento del mineral. Para dichos efectos, podrá realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, así como realizar operaciones de venta.
- Estudios sobre el almacenamiento, transporte y trazabilidad del oro, para lo cual podrá realizar contrataciones específicas, directamente o a través de terceros. Estas contrataciones se refieren a aquellos productos adquiridos para fines de estudio conforme al punto anterior.
- Cualquier otra medida conexa y auxiliar que coadyuve al ejercicio de las actividades antes descritas.
Para el cumplimiento del encargo especial, Activos Mineros S.A.C. podrá celebrar los convenios que fueran necesarios con terceros especializados en la prestación de servicios vinculados al objeto del encargo.
Artículo 3.- De las transacciones para la determinación del precio del oro
Conforme al artículo precedente, Activos Mineros S.A.C. podrá realizar gradual y progresivamente operaciones de compraventa de oro las cuales deberán ejecutarse considerando, por lo menos, valor de mercado, el tipo de producto y el lugar geográfico donde se ubican los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, y, sin que la adquisición implique subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo.
Autorízase al Banco de la Nación a prestar los servicios bancarios necesarios para el pago de las operaciones de compra de oro efectuadas por Activos Mineros S.A.C. a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
Artículo 4.- Del carácter temporal del encargo
El encargo especial que se otorga a Activos Mineros S.A.C. en virtud al presente Decreto Supremo se realiza por el plazo del proceso de formalización establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1105.
El presente encargo especial se realiza considerando la sostenibilidad económica financiera de Activos Mineros S.A.C.
Artículo 5.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras
Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico, que deberá incluir la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen:
a) El nombre y documento nacional de identidad del vendedor si éste es persona natural y/o denominación y RUC, si se trata de una persona jurídica;
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b) El código de presentación de la Declaración de Compromisos de Formalización;
Una vez culminado el proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105 se exigirá, adicionalmente, la autorización de inicio/reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.
Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deberán mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador.
Artículo 6.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del documento de compra
Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores emitirán liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización, las mismas que contendrán los datos antes indicados en el primer párrafo del artículo 3 de esta norma, así como la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra. Esta misma información, así como aquella que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, se consignará en la factura, una vez culminado el proceso de formalización.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT dictará las disposiciones complementarias que correspondan en el ámbito de su competencia.
Artículo 7.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de esta norma, y en tanto no se haya implementado un procedimiento de certificación de la calidad ambiental y procedencia del oro, el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refinación de oro, precisando si se trata de formales o en proceso de formalización; quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico. El procedimiento de certificación a que se refiere el presente artículo se establecerá en un plazo que no exceda de dieciocho meses mediante resolución ministerial del Sector Energía y Minas.
Artículo 8.- Recursos
El Ministerio de Energía y Minas proveerá de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del encargo especial materia del presente Decreto Supremo, con cargo a su presupuesto institucional y sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.
Para tal efecto suscribirá un convenio que incluya los términos y condiciones aplicables al adecuado cumplimiento del encargo, en el marco del presente Decreto Supremo, así como los aspectos relacionados con la rendición de cuentas e información relacionada, incluyendo la obligación de que, en caso de existir excedentes, Activos Mineros S.A.C. transferirá dichos recursos a la fuente de financiamiento que corresponda, a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas.
Finalizado el encargo especial, Activos Mineros S.A.C. transferirá los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al Ministerio de Energía y Minas.
Los gastos administrativos y de cualquier otra naturaleza en los que incurra la empresa Activos Mineros S.A.C. para la implementación del encargo especial efectuado, serán reembolsados por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a liquidaciones de gastos trimestrales. Para el inicio de las operaciones el Ministerio de Energía y Minas transferirá a la empresa Activos Mineros S.A.C. los recursos que ésta demande para los fines del encargo especial.
No será de aplicación al presente encargo el numeral 11.2 del artículo 11 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031.
Artículo 9.- Rendición de Cuentas
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Activos Mineros SAC remitirá la información a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 176-2010-EF al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y al Ministerio de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente dispositivo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- De la emisión de disposiciones complementarias
El Ministerio de Energía y Minas emitirá disposiciones complementarias que permitan el establecimiento de mecanismos para la certificación de estándares, capacitación y transferencia tecnológica para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
Tercera.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
MARISOL ESPINOZA CRUZ
Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho
de la Presidencia de la República
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho
del Ministerio de Economía y Finanzas
Reconocen servidumbre convencional de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2012-MEM-DM Lima, 24 de abril de 2012
VISTOS: El Expediente Nº 11221312, organizado por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12452813 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T;
CONSIDERANDO:
Que, GTS Majes S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Majes Solar 20T, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 244-2011-EM, publicada el día 27 de mayo de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto
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Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 119-2012- DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C., la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Propietario
Servidumbre 11221312 Camino de acceso a la
Central Solar Majes Solar 20T
Servidumbre de paso y de Área: 488,30 m2 Estado
tránsito: Coordenadas UTM:
Punto Norte Este
A 8 181 125,0231 155 909,6342 B 8 181 120,3817 155 917,0889 C 8 181 062,1950 155 909,3749 D 8 181 062,1946 155 901,3049
Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2012-MEM-DM Lima, 3 de mayo de 2012
VISTOS: El Expediente Nº 21221112, organizado por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición - SE Repartición;
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CONSIDERANDO:
Que, GTS Repartición S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición - SE Repartición, en mérito de la Resolución Suprema Nº 035-2012-EM, publicada el día 24 de febrero de 2012, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición - SE Repartición recorre por terrenos de propiedad Estado;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 117-2012- DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición - SE Repartición, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea Nivel de Nº de Longitud Ancho de la faja
eléctrica tensión ternas (km) de servidumbre
( kV ) ( m )
21221112 Planta de Generación Solar 138 01 5,60 20
Repartición - SE Repartición
Artículo 2.- Dentro de la franja de servidumbre, los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3.- GTS Repartición S.A.C., deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- GTS Repartición S.A.C., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
INTERIOR
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Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2012-IN
Lima, 8 de mayo de 2012 VISTO,
La carta de fecha 23 de marzo de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia, suscrito por el señor Marco María ALMA Jefe de Equipo del Proyecto CORMS, mediante el cual cursa invitación a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales, para participar en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína” a desarrollarse del 10 al 11 de mayo de 2012, en la ciudad Buenos Aires - República de Argentina.
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial trasfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional. En tal sentido realiza asambleas, conferencias, seminarios, coloquios entre otros;
Que, la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, desde el año de 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 18 de abril de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína”, en la ciudad Buenos Aires - República de Argentina;
Que, es conveniente para intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de Servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL, para que participe en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína”; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú;
Que, los gastos por concepto de viáticos, serán asumidos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y los gastos concernientes a pasajes aéreos y alojamiento serán asumidos por el Proyecto CORMS del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y,
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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, a partir del 9 al 11 de mayo de 2012, para participar en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína”, a llevarse a cabo en la ciudad Buenos Aires - República de Argentina.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007 - Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN
* Viáticos (Art. 5 D.S. 047-2002-PCM) 2 x S/. 532.00. S/. 1,064.00.
--- TOTAL S/. 1,064.00.
Artículo 3.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 4.- Dentro de los Siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARISOL ESPINOZA CRUZ
Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior
PRODUCE
Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE ante los Consejos Directivos de diversas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2012-PRODUCE Lima, 8 de mayo de 2012
VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE; el Informe Nº 001-2012- PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL; el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL; el Memorando Nº 600-2012-PRODUCE/DVMYPE-I; el Memorando Nº 665-2012-PRODUCE/DVMYPE-I; y el Informe Nº 025-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29051, se regula la participación y elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temáticas de las MYPE;
Que, mediante Ley Nº 29271, se transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa (MYPE), previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE, el Ministerio de la Producción convocó a elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, del Santa S.A., Arequipa S.A., Maynas S.A., Ica S.A., Piura S.A.C., Sullana S.A., y Trujillo S.A., ha realizarse el día 24 de febrero de 2012;
Que, con el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL, de fecha 27 de febrero de 2012, el Comité Electoral informó al Despacho del Ministro de la Producción, que con fecha 24 de febrero de 2012, se realizaron los procesos de elecciones en la modalidad virtual, convocados mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE, habiéndose proclamado a los representantes titulares y suplentes de cada entidad;
Que, así mismo informa que, con respecto al proceso de elección de los representantes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., se produjo un empate entre las asociaciones candidatas, por cuya razón el Comité Electoral convocó a una segunda vuelta electoral para el día 06 de marzo de 2012;
Que, mediante el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL, de fecha 07 de marzo de 2012, el Comité Electoral informó al Despacho del Ministro de la Producción, que el día 06 de marzo de 2012, se realizó el proceso de elección de los representantes, titular y suplente, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., habiéndose proclamado a los representantes ganadores;
Que, conforme lo dispone el inciso d) del apartado 5.12 del numeral 5. MECÁNICA OPERATIVA, de las “Normas Complementarias para la Elección de Representantes de Asociaciones de MYPE en Espacios de Representación de las Entidades Públicas”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 019-2012-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadores ante los Consejos Directivos de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, del Santa S.A., Arequipa S.A., Maynas S.A., Ica S.A., Piura S.A.C., Sullana S.A., y Trujillo S.A.;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Mype y Cooperativas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de la MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,