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Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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íA

esde su instalación, la Suprema Corte de Justicia

~ha

estado sujeta a una compleja y apasionante evolución en virtud de la cual se ha convertido, progresiva- mente, en un Tribunal Constitucional desde el punto de vista material. 111 abocado al conocimiento y a la resolución de asuntos inéditos o tan importantes y trascendentes que acusen impacto en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional.

Son muchas las reformas de las que han sido objeto la estructura, integración y competencia del Alto Tribunal; sin embargo, puede señalarse que las anteriores a 1987 buscaron combatir el rezago de asuntos a resolver que se había producido en la Corte, por lo que son las reformas constitucionales de 1987, 1994, 1996 Y 1999 las que buscaron establecer como principal tarea del Alto Tribunal el control constitucional.

La reforma constitucional de 29 de agosto de 1987, complementada con la correspondiente a las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 5 de enero de

111 FERRER MAC-GREGOR. Eduardo. Los tribunales constitucionales en lberoamé- rica. México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política. S.C./Colegio de Secretari.os de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C .. 2002. pp. 88-120.

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?'ti;

136 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1988 (ambas entraron en vigor el 15 de enero de este último año), produjo que la Corte dejara de conocer del control de legalidad, que pasó a ser de la competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados de Circuito --con lo que también se buscó abatir el rezago existente y descentralizar la justicia federal-o En la exposición de motivos se dispuso:

La presente iniciativa propone que la Suprema Corte de Justicia se dedique fundamentalmente a la interpre- tación definitiva de la Constitución, como debe corres- ponder al más Alto Tribunal del país.

La Suprema Corte de Justicia como el órgano superior del Poder Judicial de la Federación debe ocupar su aten- ción en la salvaguarda de la Ley Fundamental, por ser la función constitucional más destacada, de las que, en respeto al principio de división de Poderes, dan configu- ración a este Poder.112

Seis años después sobrevino la reforma constitucional más radical y profunda que hayan enfrentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación a lo largo de su historia:!!J la de 31 de diciembre de 1994, que comprendió un total de 27 artículos sustantivos y 12 transito- rios. Con ello se pretendió consolidar el carácter de Tribunal Constitucional de la Corte; se advirtió que las modificaciones

J12 Exposición de motivos de la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 21 de abril de 1987.

113 ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación? México, Poder Judicial de la Federación. 2000. pp. 28 Y 29.

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su INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 137 •

de 1987-1988 no habían bastado para ello. Así. hubo cambios tanto en la composición orgánica como en el ámbito com- petencial del Alto Tribunal, creándose un sistema de control constitucional.'" Asimismo se creó el Consejo de la Judicatura Federal como órgano integrante del Poder Judicial e inde- pendiente de la Corte, en-

cargado de la administra- ción, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación - con excepción de la Supre- ma Corte-, con lo cual se alivió al Alto Tribunal de las enormes cargas adminis- trativas que tenía y que lo distraían del ejercicio de su función jurisdiccional."5

En cuanto a lo orgánico, el número de Ministros se redujo de veintiséis a once -sobre todo para facilitar los debates- y se estableció que el cargo duraría quince años, así como que habría

lI4 Los tribunales constitucionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. p. 75.

115 Hasta antes de la reforma, el Tribunal en Pleno se encargaba de la administra- ción y supervisión de los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, así como de no~rar, adscribir y readscribir a los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.

Fachada del Consejo de la Judicatura Federal

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. . 138 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

sustituciones escalonadas. Dado el número menor de integrantes, las otrora cuatro Salas más una Auxiliar se redujeron a dos, integrada cada una por cinco Ministros.

Por otro lado, en cuanto a su ámbito competencia!, se refor- mó el artículo 105 constitucional con un doble propósito: ampliar los supuestos de procedencia de la controversia constitucional e introducir la acción abstracta de inconstitucionalidad para plantear las posibles contradicciones entre una norma de carác- ter generala tratado internacional y la Constitución Federal.

El Alto Tribunal sería competente para conocer de ambos medios de control constitucional.

En virtud de estas reformas se facultó a la Suprema Corte para velar por la efectividad de los fallos dictados tanto por ella como por el resto de los juzgados y tribunales federales, al introducirse el sistema previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.116

116 La fracción XVI del artículo 107 constitucional dispone: "XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal. y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte reque- rirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia.

Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

"Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

"La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los pro- cedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria."

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su !:-¡TEGRAC1ÓN y FUNC10NAM1E!l:TO 139

I

Posteriormente, el22 de agosto de 1996 hubo nuevas reformas constitucionales tendentes a lograr "un sistema integral de justicia en materia electoral",117 lo que dio pauta a que se agregara un segundo párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se contempló, por primera vez, el control de constitucionalidad de leyes en materia electoral a través de la acción de inconstitucionalidad.

Como consecuencia de estas reformas, el Tribunal Electoral se incorporó al Poder Judicial de la Federación, convirtiéndose en la máxima autoridad en la materia -salvo lo relativo a la cons- titucionalidad de leyes electorales, de lo que sólo puede conocer la Suprema Corte-, incluyéndose en su competencia el cono- cimiento de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Por último, en 1999 sobrevinieron nuevas reformas para continuar con la transformación de la Suprema Corte en un Tri- bunal Constitucional; se modificó el sexto párrafo del artículo 94 constitucional, a fin de que el Alto Tribunal pudiera emitir acuerdos generales para decidir de qué asuntos conocería y cuáles remitiría a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Asimismo, se reformó la fracción IX del artículo 107, para establecer la facultad del Pleno de conocer de la revisión en amparo directo cuando las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito decidieran sobre la inconstitucionalidad

117 Exposición de motivos de la iniciativa de reforma de diversos artículos de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos. de 26 de julio de 1996.

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140 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

de una ley, o establecieran la interpretación directa de un pre- cepto de la Constitución Federal.

Por tanto, a partir de la reformas de 1988 se buscó que la principal función de la Suprema Corte de Justicia fuera el control constitucional, y es indudable que su naturaleza de tribunal de constitucionalidad se ha fortalecido gracias a sus fallos, que dan cuenta de su papel como factor de equilibrio entre los Pode- res de la Unión, de la salvaguarda de las garantías individuales y del fortalecimiento y protección de los principios fundamenta- les del sistema constitucional mexicano.

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INTEGRACIÓN

Y funcionamiento del

Máximo Tribunal

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Salón de Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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< ; t ; l Máximo Tribunal se compone por once Ministros y

~funciona

tanto en Plenol18 como en dos Salas.119 El Pleno se integra por todos los Ministros, pero basta la presencia de siete de ellos para que pueda funcionar. 120

118 Los asuntos de los que debe conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, así como las atribuciones de éste se prevén. respectivamente.

en los artículos 10 Y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

119 En el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establecen los asuntos cuyo conocimiento corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justic¡a.

120 En el caso de la resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. es necesaria la presencia de cuando menos ocho Ministros para que pueda funcionar el Tribunal en Pleno.

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Salón de Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (edificio sede)

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E'

144 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAcrÓN

Primera Sala de la Suprema Cone de Justicia de la Nación

Segunda Sala de la Suprema Cone de Justicia de la Nación

Por su parte, cada Sala se compone de cinco Ministros (el Presidente del Alto Tribunal no forma parte de ninguna) y es suficiente la participación de cuatro de sus integrantes para funcionar. La Primera Sala conoce de los asuntos de su compe-

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SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 145

I

tencia en materias civil y pena!, mientras que la Segunda conoce de las materias administrativa y laboral.

La representación del Alto Tribunal está a cargo de su Presi- dente -quien también lo es del Consejo de la Judicatura Fede- ral-, electo cada cuatro años de entre sus miembros.12I A su vez, los integrantes de cada una de las Salas eligen, de entre ellos, a su Presidente, quien debe fungir como tal por un periodo de dos añoS.122

Tanto el Pleno como las Salas tienen dos periodos ordinarios de sesiones; el primero va del primer día hábil de enero a! último día hábil de la primera quincena de julio, y el segundo comienza el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre.

Las sesiones del Alto Tribunal pueden ser ordinarias --<:ele- bradas en los periodos arriba señalados, en los días y horas determinados por el Pleno o las Salas mediante acuerdos gene- rales- y extraordinarias --<:uando alguno de sus miembros, durante un periodo ordinario de receso, solicita al Presidente de la Corte que emita la convocatoria correspondiente-. Asi- mismo, las sesiones son, por regla genera!, públicas, pero pueden ser excepcionalmente privadas, en los casos que así lo prevea

121 En el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establecen las atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

122 Las atribuciones de los Presidentes de las Salas se contemplan en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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. . 146 SUPREMA CORTE DE JUSTICiA DE LA NACIÓN

la ley o lo dispongan el Pleno o las Salas, según corresponda, cuando consideren que así lo exige la moral o el interés público.

Las resoluciones del Pleno y las Salas se toman por una- nimidad o mayoría de votos de los Ministros presentes en la sesión,123 y éstos sólo pueden abstenerse de votar cuando tienen un impedimento legal. o bien, cuando no estuvieron presentes en la discusión del asunto. En caso de empate, cuando se trate del Tribunal en Pleno, el asunto podrá resol- verse en la siguiente sesión, a la cual debe convocarse a los Ministros que no tengan impedimentos legales; sin embargo, si en la nueva sesión tampoco se obtiene la mayoría requerida, el proyecto se desecha y el Presidente debe designar a otro Ministro para que elabore un nuevo proyecto; de persistir el empate, el presidente tiene voto de calidad124 Si el empate se presenta en un asunto del conocimiento de alguna de las Salas, se seguirá el mismo procedimiento pero, en este caso, si elaborado el nuevo proyecto continúa el empate, el Presidente del Alto Tribunal debe nombrar, por turno, a un integrante de la otra Sala para que asista a la sesión a emitir su voto y; sólo en el caso de que no se alcance mayoría, el Presidente de la Sala tiene voto de calidad.

12J La excepción a esta regla se da en el caso de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionaUdad, en las que se requerirá una mayoría de ocho votos para que la declaración de inconstitucionaljdad tenga efectos generales.

m Cuando un Ministro no comparta el criterio adoptado por la mayoría, puede formular un voto particular, que se insertará al final de la ejecutoria respectiva si es presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

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SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 147

I

Las atribuciones del Tribunal en Pleno'2s están indicadas en el artículo 10 de la LOPJE así como en los diversos 70. a 11 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (RISCJN)126

En cuanto a las Salas, su competencia está fijada en el artículo 21 de la LOPJF y los diversos 37 a 49 del RISCJN.

Por otro lado, según el artículo 30. del RISCJN, la Suprema Corte de Justicia contará con "los órganos de apoyo a la función jurisdiccional. los órganos de apoyo administrativo, los órga- nos jurídicos de apoyo y el órgano de control y fiscalización que refiere el presente Reglamento Interior, así como con la estruc- tura y el personal que se determine, de acuerdo con el marco normativo aplicable en la materia y el presupuesto autorizado".

Los titulares de tales órganos deben ejercer y cumplir las atribuciones y obligaciones establecidas en el Reglamento Inte- rior y rendir a las instancias superiores informes periódicos en los que destaquen las actividades que haya desarrollado la unidad en el lapso respectivo. También deberán elaborar los manuales de organización -que se actualizarán anualmente- y de pro- cedimientos del órgano a su cargo, donde se precisen las funciones a desarrollar y las áreas responsables, y proponer instrumentos y medios que propicien la eficiencia, eficacia y agilización en el

125 Véanse los artículos 103, 104 Y 105 de la Constitución Federal y 10, 11 Y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo 5/2001 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

126 Publi.cado en el Diario Oficial de la Federación el18 de septiembre de 2006.

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1 1 1 4 8 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

desarrollo de las atribuciones y cumplimiento de las obligacio- nes del órgano a su cargo.

Los órganos de apoyo a la función jurisdiccional (artículo 20., fracción X, del RISGJN) son la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas. Los órganos de apoyo administrativo (artículo 20., fracción XI) son los Comités, la Comisión de Transparencia, la Secretaría General de la Presidencia y la Oficialía Mayor, con- junta o separadamente. Finalmente, los órganos jurídicos de apoyo son las Secretarías Ejecutivas Jurídico Administrativa y de Asuntos Jurídicos.

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NOMBRAMIENTO

de los Ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la N ación

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,,~, os Ministros de la Suprema Corte de Justicia son _ ... _,.,1 nombrados con base en el artículo 96 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el proce- dimiento intervienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. El Presidente de la República forma una terna de can- didatos que somete a la consideración del Senado; éste, previa comparecencia de los aspirantes, designa al Ministro que habrá de cubrir la vacante. La designación debe hacerse por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días a partir de la propuesta.

Si en dicho plazo el Senado nada resuelve, el Presidente de la República determinará quién, de los integrantes de la ter- na, ocupará el cargo. Sin embargo, si se presenta el caso de que la Cámara, dentro del plazo mencionado, rechaza la terna propuesta, el Presidente deberá entregar una nueva, pero si ésta también es rechazada será aquél quien haga la designación.

Los nombramientos de Ministros deben recaer, preferente- mente, entre aquellas personas que hayan servido con eficien- cia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antece-

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152 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC!ÓN

dentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Ade- más, sólo pueden ser designados quienes reúnan los requisitos que la Constitución señala en su artículo 95, que consisten en:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al momento de la designación.

3. Contar al día de la designación con el título profesional de licenciado en derecho, con por lo menos diez años de antigüedad.

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión o que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

5. Haber residido en el país durante los dos años ante- riores al día de la designación.

6. No haber sido, durante el año previo al día de su nombramiento, secretario de Estado, jefe de departa- mento administrativo, procurador general de la Repú- blica o dejusticia del Distrito Federal. senador, diputado federal. gobernador de algún Estado o jefe de gobierno del Distrito Federal.

Al tomar posesión del cargo, los Ministros deben protestar ante el Senado de la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patriótica- mente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de

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SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 153 . .

Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, miran- do en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Sí protesto"

Presidente: "Si no lo hiciereis así. la Nación os lo demande".

Los Ministros durarán en su encargo quince años, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente, y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Federa!.!27 Además, al vencimiento de su periodo tienen derecho a un haber por retiro y no pueden ser nombrados para un nuevo perioc oJ, salvo que hubieran ejercido el cargo de manera provisional o interina.

127 Cfr, Las garantías jurisdiccionales. op. cit.

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que integran actualmente la Suprema Corte de

Justicia de la N ación

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~

n 1995 empezó el funcionamiento de la Suprema

~corte

de Justicia surgida de las reformas del año precedente, integrada por los Ministros José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Gúitrón, Juventino V. Castro V Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelavo, Guiller- mo 1. Ortiz Mavagoitia, Humberto Román Palacios, Oiga Sánchez Cordero de García Villegas V Juan N. Silva Meza. Al jubilarse los Ministros Castro V Castro V Aguinaco Alemán, fueron susti- tuidos por los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos V José Ramón Cossío Díaz, respectivamente. Después del fallecimiento del Ministro Román Palacios el 16 de junio de 2004, el Senado de la República nombró en su lugar, el 28 de octubre del mismo año, al Ministro Sergio Armando Valls Hernández, quien se incorporó al Pleno del Alto Tribunal el9 de noviembre. Asimismo, el 14 de diciembre de 2006, José Fernando Franco González- Salas tomó posesión como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución del Ministro Juan Díaz Romero, quien se retiró del cargo el 30 de noviembre del año citado.

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158 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

A. MINISTRO PRESIDENTE GUILLERMO l. ORTIZ MAYAGOITIA

Nació en Misantla, Veracruz, el 10 de febrero de 1941. Estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Veracruzana (Xalapa, Ver.). Se tituló con la tesis Los interdictos en la legis- lación veracruzana.

Fue Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Poza Rica, Veracruz, así como Actuario y Secretario del Juzgado Tercero de Distrito, en el Estado de Veracruz, con residencia en el Puerto de Tuxpan. Asimismo se desempeñó como Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Juez de Distrito en Oaxaca y el Distrito Federal. Ocupó el cargo de Magistrado de Circuito del 9 de marzo de 1981 al 26 de enero de 1995, categoría con la que estuvo adscrito en los Tribunales Colegiados de Villahermosa, Tabasco, de la Ciudad y Puerto de Veracruz, y al Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa en el Distrito Federal.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo designó

Magistrado de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral el 27 de octubre de 1993, a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comenzó sus labores como Ministro el 27 de enero de 1995. El 2 de enero de 2007 fue elegido Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el periodo que concluirá el 31 de diciembre de 2010.

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SU INTEGRACiÓN Y fUNCIONAMIENTO 159

Ií-.

B. MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUlRRE ANGUIANO

Nació en Guadalajara, Jalisco, el1 de febrero de 1943. Estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Guadalajara. Ejerció la abogacía y la consultoría profesional del 9 de enero de 1970 al30 de septiembre de 1974. Fue notario asociado {Notaría 24 de Guadalajaral del 30 de septiembre de 1974 al 26 de enero de 1995, y Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Guadalajara, del 7 de octubre de 1985 al 31 de diciembre de 1986, lapso en que suspendió su actividad notarial.

El Senado de la República lo designó Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de enero de 1995. Asumió el cargo elIde febrero de dicho año. Fue adscrito a la Segunda Sala el 7 de febrero de 1995. El 2 de enero de 1998 fue elegido Presidente de esa Sala, cargo que concluyó en diciembre de 1999.

Como docente ha sido catedrático de Derecho Penal y Derecho Penal II en la Universidad Panamericana {1988-1989l.

y ha participado en congresos, foros, mesas redondas y confe- rencias sobre temas jurídicos.

C. MINISTRO MARIANo AzUELA GÜITRóN

Nació en México, Distrito Federal, elIde abril de 1936. EllO de mayo de 1983, el Presidente de la República, Miguel de la

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Madrid Hurtado. lo nombró Mm"tro numNario de 1.1 Supr<'ma Corte. ad5cnto .1 1.1 TNcera S"la. El 26 de enero de t 995 fue d .. si'lnado nU"Vilm''01I! Mmistro. ahora por el Sen.ldo de la Rpptibhca. Asumió .,1 c''''lo pi t O. d<' febrero del mismo .1ño y quedó adsCTIIO a la Segunda Sal" pi día 7 d('1 mismo mes.

Fue rrpsid''Ole de Id Suprernil Corte de Just'Cid de Id N .)C.ón y dd ConSPJO de Id JudlC.llura Federal en el CUdtrwnÍQ 2003-2006.

Actlldlm.'nte es ,,1 decdno del M.\ximo Tribunal.

D. MINIST1l0 Jost R.v.tÓN Cossfo DtAZ

NdCió .. 1 26 de diciembrp de t 960. en México. D.F. Es doctor en Dpfl'Cho por Id Uniwrsidad Complutense de Madnd. Ha publi- cado diversos artículos en materia de derpcho constitucional y teori.l del del1'<:ho y 15 lIbros Formó parte de la Comisión &>dac- lOra del anteproyecto de Reformas a la Ley de Amparo. Fue Jefe del Depdrtamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de Mt:lxico (fTAMJ durante 9 años. asi como profesor de dl'fecho constitucional y teori .. del derecho en la misma Institución. Es miembro d<'l SiSteffid NacIonal de Investigadores y la Academia MexiCdna de Ciencias. de la CUdI reCIbió el Premio Nacional de Invesugación 1998. en el área de Ciencids Sociales.

En septiembre de 2004. 1'1 Gobierno del Estado de Tabasco y la Fundación José Pagps Llergo. A.C. le otorgaron el Premio Nacional de PeriodIsmo Jurídico "José Pagés Llergo 2004".

El Senado de la RepúblíCd lo nombró Ministro de la Suprema Corte de Justicid de la ¡<¡ación en 2003. Tomó posesión del cargo

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el 9 de diCIembre de dicho año ... n su,títuClón dPl Mlni'lro

Jo~ Vlc('nte Aguln.lCO AI<,m.1n. Actu~lm"n\(' e\ l'r("ild"nt.· de la Primer a Sal,l.

E. MI1I1STl1o GUIARa D,wtD GóHGORA Pn":HTll.

N.lCIÓ en Chihuahua. ChIhuahua. el 8 de ",pti<,mb'<, dI.' 1937.

fue s<'C,etario "D" de Acuerdos del T nbu,,",1 fhcal d" la F,od,,- ración (1964-1969) y Secret,lrlO Gen",,,1 de AcuerdO'i 100erlO0 del mismo Tribunal (1966). ASimismo. se desempeñó como Asesor Jurídico de la DirecCión General de Man"'l "'erCAlOle (1968-1969) y Vocal S<,cretano de la Comisión llaClonal Coordmadora de Poeno, (1971).

A panir del2 de enero de 19691ue SecTetanode ESludioy Cuenta adscnto al Pleno de la Suprema Cone de JustiCia de la Nación. De 1972 a t 978 fungió romo Juez de D15lmo en Materia Administrativa en el Dislnlo Federal. Más tarde alcanzó el qr ado de Magistrado en el Tribunal Colegiado del Quinto arruilo.

con residencia en Hermoslllo. Sonora (marzo-julío (978); de ah! se trasladó al Tercer TrIbunal ColegIado en Materia eh;l y al Tercer Tribunal ColegIado en Materia AdministratIVa. ambos en el Primer arruilo (1978-19951.

El 26 de enero de t 995, el Senado de la República 10 designó Ministro de la Suprema Con.e de Justicia de la Nación, para el periodo que "ence el 30 de noviembre de 2009. De enero de 1996 a diciembre de t 997 fue !'residente de la Se9unda Sala de la Suprema Cone de Justicia de la Nación.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Del4 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2002 ocupó la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

F. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMos

Nació el 4 de enero de 1956 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Realizó la especiali- dad en Derecho Constitucional y Administrativo en la Divi- sión de Estudios Superiores, y la Maestría en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, ambas de la UNAM. Es Doctora en Derecho, grado que obtuvo el 17 de no- viembre de 1999 con la tesis Procedencia del juicio de amparo respecto de las decisiones de los paneles binacionales del TLCAN.

De 1972 a 1974 fungió como Secretaria en la Dirección General de Extensión Agrícola de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado como Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secre- taria Proyectista en el Juzgado Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal (1975-1979); Secretaria Proyectista en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1979-1980); Secretaria Proyectista en el Segundo Tri- bunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1980-1984); Secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1984-1985);

Secretaria de Estudio y Cuenta de la Segunda Sala de la Su-

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SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 163

Id

prema Corte de Justicia de la Nación (1985-1986); Juez de Distrito en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Adminis- trativa en el Distrito Federal (1986-1992); Magistrada de Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (1993-1995); Magistrada durante el proceso electoral federal de 1994, en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral; Magistrada del Tercer Tribunal Co- legiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1995-2003);

Consejera de la Judicatura Federal, nombrada por oposición por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2003. El 19 de febrero de 2004, el Senado de la República la designó Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se desempeña como Presidenta de la Segunda Sala.

G. MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ-SALAS

Nació en México, Distrito Federal, el 4 de diciembre de 1950.

De 1970 a 1974 estudió en la Escuela Libre de Derecho, donde obtuvo el título de Abogado en marzo de 1977. En el bienio 1979-1980 tomó lecciones de Administración Pública y Ciencias Políticas en la Universidad de Warwick, Reino Unido.

Su ingente actividad laboral comprende los siguientes cargos: Asistente de la Subdirección Jurídica de la Comisión de Fomento Minero (1971-1972); Primer Secretario de Acuerdos del Tribunal para Menores (1972); Asesor de la Jefatura de Relaciones Laborales del Instituto Mexicano del Seguro So- cial (1973-1975); Asesor del Coordinador Jurídico del Banco Nacional de Crédito Rural (1975-1976); Secretario General de

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (1976-1979); Secre- tario Técnico de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1981-1982); Titular de la Jefatura de Relaciones Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social (1982-1987); Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Electoral (1987-1989); Subdirector General "B"

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República (enero de 1989-junio de 1990); Asesor de Estu- dios Especiales de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (julio-octubre de 1990); Magistrado Presidente del Tribunal Federal Electoral (octubre de 1990- octubre de 1996); Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación (noviembre de 1996-2 de enero de 1998); profesor de tiempo completo en el departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México y Direc- tor del Centro de Estudios de Derecho Público, impartiendo los cursos de Derecho Laboral, Administrativo (1-11), Electoral y Parlamentario (enero de 1998- noviembre de 1999); Secretario General de la H. Cámara de Diputados (2 de diciembre de 1999- 6 de diciembre de 2000); Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social en la STPS (8 de diciembre de 2000-15 de enero de 2006); profesor de tiempo completo en el departa- mento de Derecho impartiendo los cursos primero y segundo de Derecho Constitucional, Derecho Parlamentario y Derecho Elec- toral, y Director del Centro de Estudios de Derecho Público, en el ITAM (17 de enero de 2005-12 de diciembre de 2006).

El 14 de diciembre de 2006 tomó posesión como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución del

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SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16511

Ministro Juan Díaz Romero, quien se retiró del cargo el 30 de noviembre del propio año. Quedó adscrito a la Segunda Sala.

H. MINISTRO JosÉ DE JESÚS GUDIÑO PEIAYO

Nació en Autlán, Jalisco, el6 de junio de 1943. Estudió la Licen- ciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana (Distrito Federal) y obtuvo el título respectivo el 24 de enero de 1972, con la tesis El concepto de propiedad ejidal a la luz del derecho natural. Otros estudios profesionales: Estudios de Adminis- tración Pública en la Escuela Nacional de Administración Local, Madrid, yen la Escuela Nacional de Administración Pública de Alcalá de Henares, España. Concluyó la Maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana con la tesis El amparo mexi- cano. Problemas fundamentales, el 24 de agosto de 1990.

Fue Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Primera Sala; Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juez Primero de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Tam- pico; Juez Primero de Distrito en Baja California, con residencia en Mexicali; Magistrado de Circuito adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Ver.; Magistrado de Circuito adscrito al Primer Tribunal Cole- giado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Fue designado Ministro por el Senado de la República el 26 de enero de 1995. Asumió el cargo elIde febrero del mismo

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1166

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

año y a partir del día 7 del mismo mes quedó adscrito a la Primera Sala, que presidió en 1998-1999,

1. MlmSTRA OLGA MARíA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA DE GARCÍA VILLEGAS

Nació en México, Distrito Federal, el16 de julio de 1947. Es Licen- ciada en Derecho por la UNAM. Obtuvo el título respectivo el 17 de julio de 1970, con la tesis Una revolución en la interpre- tación del derecho. Cursó el posgrado en Política Social y Admi- nistración en el University College of Swansea, Gran Bretaña.

Es Doctora Honoris Causa por las Universidades Autónomas de Morelos y Nuevo León.

Ha sido Secretaria de Asuntos Escolares en la Facultad de Derecho de la UNAM (1976-1979); Directora del Seminario de Sociología General y Jurídica en la propia Facultad (1980-1984);

Notaria Pública 182 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmue- ble del Distrito Federal (primera notaria en la historia del Distrito Federal y actualmente con licencia [1984-marzo 1993]); y Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Dis- trito Federal (marzo de 1993-enero de 1995).

El Senado de la República la designó Ministra el 26 de enero de 1995. Se convirtió en la novena mujer en la historia del Alto Tribunal en asumir ese cargo. Tomó posesión elIde febrero del año citado, yel día 7 de ese mes quedó adscrita a la Primera Sala, que presidió en 2004-2005.

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SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16711

J. MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA

Nació en México, Distrito Federal. el 13 de septiembre de 1944.

Estudió la Licenciatura en Derecho en la UNAM, titulándose el 21 de agosto de 1970 con la tesis El artículo 333 del Código Penal.

A partir de 1970 se ha desempeñado como Secretario en el entonces único Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Ma- teria Penal; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte, Salas Primera y Auxiliar; Juez Octavo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal; Magistrado del Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito en Oaxaca, Oax.; Magistrado del Se- gundo Tribunal Unitario del Primer Circuito; a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo designó Magistrado Pro- pietario de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral.

El Senado de la República lo designó Ministro el 26 de enero de 1995, cargo que asumió el 1 de febrero siguiente. Quedó adscrito a la Primera Sala.

K. MINISTRO SERGIO A. V ALLS HERNÁNDEZ

Nació en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 20 de mayo de 1941.

Licenciado en Derecho egresado de la UNAM, donde se recibió con mención honorífica el 29 de agosto de 1964. Cursó estudios de especialización en impuestos, inversión extranjera, Ley Fede- ral del Trabajo, Ley de Amparo y Ley del Seguro Social, así

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168 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

como el Diplomado en Historia Contemporánea de México en la Universidad Iberoamericana.

Ha sido Agente del Ministerio Público Federal; Abogado de la División Jurídica Corporativa de Bancomer; Director Gene- ral de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la desaparecida Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Jefe del Departamento Legal del INFONAVIT; Magistrado del Tri- bunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Del 12 de julio de 1999 a octubre de 2004 fue Consejero de la Judicatura Federal.

cargo este último para el que lo designó el Presidente de la República.

El 28 de octubre de 2004 rindió protesta ante el Senado como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución del Ministro Humberto Román Palacios, fallecido el 16 de junio de aquel año. El Ministro Valls se incorporó al Máximo Tribunal el 9 de noviembre del mismo año y quedó adscrito a la Primera Sala.

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FORTALECIMIENTO

de la imagen del Alto

Tribunal

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""~'a importante labor que desempeña la Suprema _ ... _..,1 Corte de Justicia como garante de la Constitución y del Estado de derecho adquiere verdadera trascendencia cuando la sociedad en general tiene acceso a la información que genera. Consciente de ello, el Máximo Tribunal se ha enco- mendado diversas tareas para difundir su destacada labor, acer- carse a los justiciables y fortalecer su imagen ante los medios y el público en general, garantizando, además, la transparencia y el acceso a la información.

Para contribuir a dichas metas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha empleado diversos avances informáticos, como la Red Jurídica (Intranet), que permite a los servidores encarga- dos de la impartición de justicia consultar la informaciónjurisdic- cional necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, y el portal de Internet de la Suprema Corte (www.scjn.gob.mx).

donde puede obtenerse información tanto de los aspectos his- tóricos y estructurales como de las principales actividades y resoluciones del Alto Tribunal128

¡2B efe: AGUILERA HACHMEISTER. Gabriela, "Nuevo portal de la SCJN. más moderno y transparente", en Compromiso. Órgano Informativo del Ibder Judicial de la Federacipn. México, Año 6, No. 61, julio de 2006, pp. 8 Y 9.

171

(39)

, . 172 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Destaca también, entre las medidas adoptadas, la dinámica de transparencia y apertura informativa en su actuación.

Ejemplo de ello es la transmisión en vivo a toda la República Mexicana, a través de la televisión por cable e Internet, de las sesiones del Tribunal en Pleno.lz9

Mención especial merece la puesta en marcha del Canal Judicial de televisión,13o que representa un espacio de infor- mación y difusión que se ha constituido como un sólido vínculo entre el Poder Judicial de la Federación y la sociedad. Los obje- tivos de éste son dar a conocer, de manera directa y trans- parente, el quehacer de los distintos órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación. 131

Asimismo, la difusión en radio y televisión abierta de men- sajes relativos a los servicios y actividades desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en general, por el Poder Judicial de la Federación, permite que la población advierta

129 La transmisión en vivo de las sesiones del Pleno inició el 16 de junio de 2005. Cfr. SÁNCHEZ BELTRÁN, Rosa Esther, "El PJF a un año de instaurar el regla- mento de transparencia" en Compromiso. Órgano informativo del Ibder Judicial de la Federación, México, Año 5, No. 51, septiembre de 2005, pp. 9 Y 10; y SÁNCHEZ BELTRÁN, Rosa Esther y Víctor Torres, "Las sesiones de la Corte, por TVcable e Internet", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, México. Año 4, No. 47. mayo de 2005. pp. 2 Y 3

no El proyecto del Canal Judicial inició el 16 de junio de 2005. con la primera transmisión en vivo de una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cfr. PADILLA ACOSTA, Mauricio. "En el Canal Judicial se respira ya la magia de la televisión". en Compromiso. Órgano Informativo del Ibder Judicial de la Federaci6n, México, Año 6. No. 60, junio de 2006, p. 9.

111 UZETA MURCIO. Sergio, "Vínculo del PJF con la sociedad, el Canal Judicial de Televisión", en Compromiso. Órgano Informativo del Fbder Judicial de la Federaci6n, México. Año 5, No. 58, abril de 2006. pp. 6 Y 7; y "Al aire, la señal del Canal Judicial", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federaci6n, México.

Año 6, No. 60, junio de 2006, pp. 11 Y 12.

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SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 173 . .

el carácter fundamental que dicha institución juega en el equili- brio y estabilidad nacionales, así como en la protección y res- guardo de los derechos fundamentales de los individuos.'32

Un factor más que ha contribuido a forta- lecer la imagen pública del Alto Tribunal es el establecimiento de los principios rectores que deben regir la actuación de los servidores del Poder Judicial de la Federación. El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación'33 busca que la justicia sea impartida de manera completa e imparcial -como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Federal-, por personas en las que se reúnan calidad técnica y ética, lo que favorece a la confianza de los justiciables y de la sociedad y, por tanto, a la estabilidad política y a la paz social del país.'3.

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Códig' é Etica

Poder

JUdi~

e"la ;ederación

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. . . . <'

México, 2004

Por último, es importante destacar que un puente más de acercamiento es la prestación de diversos servicios por parte del Alto Tribunal, entre los cuales destacan el establecimien- to de bibliotecas especializadas y Módulos de Acceso a la

132 SÁNCHEZ BELTRÁN, Rosa Esther, "Las sesiones de la Corte, al Aire", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación. México. Año 4.

No. 48. junio de 2005. pp. 2-5.

133 Presentado el 9 de noviembre de 2004 por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

134 "Código de Ética, principio rector para la actuación del PJF". en Compromiso.

Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación. México. Año 3. No. 41, noviem- bre de 2004~ pp. 4-9.

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:,;:,-, 174 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE I.A NACIÓN

Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de Durango

Información'35 en cada uno de los Estados y en el Distrito Federa!.136 Más todavía, a fin de salvaguardar el inmenso acervo archivístico del Poder Judicial de la Federación (me- moria de la impartición de jus- ticia en México), se han tomado medidas destinadas a refor- mar y reorganizar los archivos y los servicios de compilación de leyes y de biblioteca. De este modo, los titulares de los órga- nos jurisdiccionales han po- dido acceder con mayor rapi- dez a los expedientes y se ha promovido la investigación

135 El 30 de marzo de 2004 fue emitido el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual "tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garan- tizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal. de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito y se basa en reconocer que, en principio, la misma es pública, por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado". Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época, t. XIX, abril de 2004, p. 1497.

136 En el caso de los Estados de la República, tanto las bibliotecas especializadas como los Módulos de Acceso a la Información se hallan en las Casas de la Cultura Jurídica, las cuales se han convertido en difusoras de las ideas jurídicas y en centros con influencia cultural y académica en el entono del derecho en cada entidad federativa. Cfr. "Las casas de la cultura jurídica se arraigan en todo el país", en Com- promiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, México, Año 5, No.

59, mayo de 2006, pp. 16 Y 17; y, GALV ÁN SÁNCHEZ, Gabriela, MEl derecho al alcance de todos", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, México, Año 2, No. 14, junio de 2002, pp. 8-10.

(42)

SU INTEGRACIÓN Y FLTNCIONAMIEt-iTO 175

la

jurídica a nivel nacional. Para estos efectos se creó, en cada entidad federativa, una Casa de la Cultura Jurídica dotada de archivo, biblioteca y acervo hemerográfico, y conectada a la Red Jurídica. Las Casas de la Cultura Jurídica también disponen de equipos que ofrecen servicios de datos, voz y video, que

Instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de Michoaciin

permiten transmitir a dis-

!IIIIf:;;::;iiilIlfl!!ll!ll!l!l

tancia actos como conferen- cias, diplomados, seminarios y cursos; estas transmisiones, además, han dado lugar a la creación de una videoteca cuyo acervo crece paulatinamente .

.. ~

Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de Puebla

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·

==~~~~~~~~~---

PUBLICACIONES

oficiales, el Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta

(45)

Ponada del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

ISSN t40507921

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACiÓN

NOVENA ÉPOCA

TOMO XXVI NOVIEMBRE DE 2007

Pleno, Salas, Trlbunala. Colegiado.

de Circuito y Acuerdos

M!lICO 2007

(46)

~mo

la jurisprudencia emitida por los órganos

~;~risdiccionales

federales competentes ha adqui- rido el carácter de fuente del derecho con alcance interpretativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes y reglamentos federales y locales, es indispensable que aquélla se difunda de manera adecuada .

. Esta necesidad fue vislumbrada por el Presidente Benito Juárez García, quien promulgó el decretol37 mediante el cual se creó el Semanario Judicíal de la Federación (8 de diciembre de 1870).t"

El Semanario Judicial de la Federación es, por tanto, una publicación oficial y permanente que genera certidumbre jurí- dica y facilita la constante actualización de criterios jurisdiccio- nales, al dar a conocer de manera sistemática, ordenada,

137 Épocas del Semanario Judicial de la Federación, op. cit., p. 23.

138 La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus leyes y Sus hombres, op. cit ..

p.594.

179

(47)

MI

180 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA OELA NACIÓN

actualizada y permanente la jurisprudencia sustentada por los tribunales competentes del Poder Judicial de la Federación. 139

Esta publicación se caracteriza por estar dividida en Épocas, todas ellas de diversa duración, que se han sucedido de confor- midad con diversos movimientos pOlÍticos y sociales ocurridos en el país, o con reformas constitucionales y legales que han incidido en los mecanismos de integración de la jurisprudencia.

Hasta hoy son nueve las Épocas que integran la edición del Semanario, de las cuales han concluido ocho.140 Las Épocas se agrupan en dos grandes periodos: antes y después de la Cons- titución Federal de 1917. Por tanto, el primero de ellos compren- de las Épocas preconstitucionales, por lo que la jurisprudencia emitida en su transcurso se considera inaplicable e histórica.

Por su parte, el segundo comprende la jurisprudencia surgida a partir de 1917, la cual se considera aplicable o vigente.'4I

Primer periodo

Jurisprudencia histórica

Primera Época: de 1871 a septiembre de 1875.142

Segunda Época: de enero de 1881 a diciembre de 1889.

139 SALAS FRANCO, Sara. ~El Semanario Judicial de la Federación. documento de consulta por excelencia", en Compromiso. Órgano informativo del Ibder Judicial de la Federación. México. Año 2. No. 24, mayo de 2003, pp. 16-19.

140 ROSALES GUERRERO, Emmanuel Guadalupe. Estudio sistemático de la jurisprudencia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 493.

141 Épocas del Semanario Judicial de la Federación. op. cie .. p. 26.

14~ De octubre de 1875 a diciembre de 1880 se dio la primera suspensión editorial del Semanario Judicial de la Federación. en virtud de razones administrativas y financieras y de la revuelta que inició Porfirio Díaz con motivo del Plan de Tuxtepec.

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SU INTEGRACIÓN Y HJNCTONAMIE:iTO 181

I

Tercera Época: de enero de 1890 a diciembre de 1897.

Cuarta Época: de enero de 1898 a 1914.'"

Segundo periodo

Jurisprudencia aplicable

Quinta Época: 1 dejunio de 1917 a 30 de junio de 1957.

Sexta Época: 1 de julio de 1957 a 15 de diciembre de 1968.

Séptima Época: 1 de enero de 1969 a 14 de enero de 1988.

Octava Época: 15 de enero de 1988 a 3 de febrero de 1995.

Novena Época: 4 de febrero de 1995 a la fecha.

La Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyo inicio se determinó en el Acuerdo 5/1995,144 se rige por las bases establecidas en el diverso 9/1995,145 que además de ordenar que el Semanario Judicial de la Federación y la Gaceta se convirtieran en una sola publicación, dispusieron, entre otras cosas: a) que el Semanario Judicial de la Federación se publicara mensualmente; b) que se compusiera de tres partes -la prime- ra integrada por las tesis y ejecutorias del Pleno y Salas de la

143 Como la Corte fue clausurada el14 de agosto de 1914. al triunfo del Plan de Tuxtepec. sobrevino la segunda suspensión editorial del Semanario. la cual se prolongó hasta abril de 1918. cuando apareció el primer número de la Quinta Época.

144 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. t. 1, marzo de 1995. p. 142.

1451b., junio de 1995. p. 137.

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'182

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Suprema Corte; la segunda por las tesis y ejecutorias correspon- dientes a los Tribunales Colegiados de Circuito; y la tercera por los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal-, así como que al final de cada publicación se incluye- ran los índices, con las secciones necesarias para facilitar la localización de las tesis y las ejecutorias publicadas; y, c) que las publicaciones mensuales integraran un volumen cada semestre.

Es importante señalar que en la Novena Época, además de establecerse las bases a las que debía sujetarse la publicación del Semanario Judicial, se fijaron reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Su- prema Corte 146

Por último, de conformidad con los artículos 178 de la LOP JF y 150 del RISCJN, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis es el órgano técnico- jurídico encargado de compilar, sistematizar y publicar en el Semanario Judicial de la Federación las tesis, ejecutorias y votos emitidos por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados, así como otros documentos cuya publicación se ordene por las ins- tancias competentes en términos de las disposiciones legales aplicables, entre los cuales destacan los acuerdos dictados por los Plenos del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal.

146 lb .. t. XVII. marzo de 2003, p. 961.

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"

APORTACION

editorial

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Libreria del ediflcio sede de la Suprema Cone de Justicia de la Nación

(52)

7'o..-'a Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo _-... .... _ . / ha destacado por cumplir a cabalidad las disposi- ciones constitucionales y legales en torno a la distribución y difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,'47 sino que además pone a disposición de Jueces, litigantes, estudiosos del derecho y del público en general, obras cuyo contenido de- riva de ese órgano oficial de difusión o se relaciona con él, así como diversas publicaciones útiles sobre temas relaciona- dos con el quehacer del Alto Tribuna!.148

En cuanto a las obras relacionadas con el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta pueden destacarse, entre otras, los

147 Cuatrienio 1999-2002, El Poder del equilibrio. Testimonios de un esfuerzo compartido, México, Poder Judicial de la Federación-Suprema Corte de Justicia de la Nación-Consejo de la Judicatura Federal. 2002, p. 91.

148 De conformidad con el artículo 150 del Reglamento interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis tiene. entre sus múltiples atribuciones. no sólo la de publicar el Semanario Judidal de la Federación. sino también la de proponer la política editorial en materia de compilación y sistematización de tesis. de obras de investigaciónjuri- dica, jurisprudencial y las demás materias de su competencia, así como elaborar, diseñar, editar y distribuir la publicación de obras en medios impresos, electrónicos o audio- visuales en materia de compilación y divulgación jurisprudencial y de trabajos de investigación jurídico-doctrinal.

185

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1186

SUPREMA CORTE DE JliSTICiA DE LA NACiÓN

Apéndices al Semanario Judicial de la Federación -obras de particular relevancia porque contienen los criterios más signifi- cativos y trascendentes emitidos por la Suprema Corte en un determinado lapso--; Jurisprudencia por contradicción de tesis -donde se divulgan las tesis jurisprudenciales definidas por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte con motivo de la exis- tencia de la contradicción de criterios entre las referidas Salas o entre los Tribunales Colegiados de Circuito--; Serie debates Pleno ----{;uadernos en los que se hacen del conocimiento público los razonamientos vertidos en las discusiones sobre los asuntos considerados de especial relevancia jurídica, social, económica o política-; y Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -obras que destacan en síntesis las reso- luciones de mayor trascendencia e interés adoptadas por el Alto Tribunal.

Por otro lado, en cuanto a las obras sobre distintos temas relacionados con el quehacer del Máximo Tribunal. son de men- cionar, entre muchos otros, los siguientes títulos: La jurispru- dencia en México, La jurisprudencia. Su integración, Estudio

TItANSPAltE.NClA y ACCESO ... u.

INFORMACiÓN .l'IIllA.

Poon JUDICIAL DE LA FE01!1lACI6N

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sistemático de la jurisprudencia, Épocas del Semanario Judicial de la Federación, ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?, ¿Qué son las controversias constitucionales?, Serie Grandes temas del constitucionalismo mexi- cano, Colección Figuras procesales constitucio- nales, Colección Garantías individuales, Colec- ción Manual del justiciable y Serie El Poder Judicial contemporáneo.

Ahora bien, sobre todo desde 1990, las su- cesivas administraciones de la Suprema Corte de Justicia han sabido aprovechar los recursos ofrecidos por los adelantos informáticos para mejorar las condiciones laborales de sus empleados y la calidad de los productos que ofrece. A raíz de las reformas de 1988 a los

SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 187

I

artículos 195 y 197 de la Ley de Amparo, a la que también se añadieron los diversos 197-A y 197-B, la Suprema Corte de Justicia definió estrategias para impedir que sus obras se rezagaran. De tal suerte, la tarea de compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia se ajustó a la necesidad de poner al día el Semanario Judicial de la Federación, y se instrumentó un sistema automático de información jurisprudencial que lo mantuviera actualizado e introdujera innovaciones técnicas para facilitar su consulta. El resultado de esto fue el surgimiento, en 1991, del CD-ROM rus, cuya actualización, anual en un princi- pio, se realiza ahora semestralmente.

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