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EXP. 171/2016 TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. FECHA DEL AUTO QUE DECLATE QUE CAUSO EJECUTORIA: 8/DICIEMBRE/2016

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EXP. 171/2016

TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

FECHA DEL AUTO QUE DECLATE QUE CAUSO EJECUTORIA: 8/DICIEMBRE/2016

EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, MUNICIPIO DE SALINAS, S.L.P. A 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS.

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el expediente 171/2016 relativo al Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que promueven XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX,

; y,

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Mediante escrito datado el 03 tres de octubre del 2016 dos mil dieciseis, y recibido en este Juzgado en la misma fecha, ante este Juzgado, comparecieron XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, a solicitar el divorcio por Mutuo Consentimiento, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, haciendo sus consideraciones de hechos e invocando en el capítulo de derecho las disposiciones legales que creyeron aplicables al caso, terminando con los petitorios de estilo y forma, acompañando los anexos que refieren.

Por proveído de 05 cinco de octubre del 2016 dos mil dieciseis, se registró el expediente en el libro de Gobierno, se tuvo a los comparecientes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, por demandando en la Vía de tramitación especial DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por lo que, encontrando la demanda arreglada a la ley, se admitió en la vía y forma propuestas, requiriendo a los promoventes para que dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación, comparecieran ante este Juzgado debidamente identificados a ratificar su solicitud de Divorcio y Convenio presentados. Así mismo, se ordenó dar vista al Representante Social Adscrito con la solicitud, para los efectos precisados en el articulo 100 del Código Familiar en el Estado y 555 del Código de Procedimientos Civiles Reformado, para que dentro del término de 3 tres días manifestara su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud de divorcio y del convenio, así como las razones en que las funda.

El 11 once de octubre del 2016 dos mil dieciséis, comparecieron ante

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este Juzgado los promoventes XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, y ratificaron las firmas plasmadas en la solicitud de divorcio y convenio, presentados ante este Juzgado el día 03 tres de octubre del año en curso, y que obran a (fojas de 01 a 12) de autos, reconocieron sus firmas por haber sido estampadas por su puño y letra, continuando con su determinación de realizar su divorcio por mutuo consentimiento.

Por acuerdo de 26 veintiséis de octubre de esta anualidad, se tuvo al Agente del Ministerio Público adscrito, por manifestando su conformidad con la tramitación del juicio de divorcio. Y en la misma fecha se ordenó girar oficio a la fuente de trabajo donde labora XXXXXXXXXXXX, siendo en la empresa XXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., con domicilio en carretera Salinas- Santo Domingo kilómetro 1 uno, Salinas, S.L.P., a través del Departamento de Recursos Humanos, a fin de que se haga el descuento del 45% cuarenta y cinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe como operario de dicha empresa XXXXXXXXXXXX, a favor de sus menores hijos XXXXXXXXXXXX, ambos de apellidos XXXXXXXXXXX, y lo ponga a disposición de XXXXXXXXXXXXX, en la forma que se acostumbra a pagar.

El 08 ocho de noviembre de esta anualidad, se llevó a cabo la audiencia prevista en el numeral 557 de la ley de la materia, a fin de que los comparecientes ratificaran el escrito inicial y convenio recibido el 03 tres de octubre del año en curso, que corren agregados a fojas del 1 a 12 de autos, y ratificaron su contenido y firmas estampadas en los mismos y en la misma fecha se citó para resolver el presente asunto; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, conforme a los artículos 144, 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se substanció este juicio es correcta, por así establecerlo los numerales 101 del Código Familiar 552, 553, 555 y 557 del Código Procesal Civil Reformado.

TERCERO.- Los promoventes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, comparecieron a juicio por sus propios derechos, en términos de los dispositivos legales 1° y 44 del Código Adjetivo Civil.

CUARTO.- Los comparecientes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, ejercitaron la acción contenida en el artículo 86 fracción II y 101 del Código Familiar para el Estado, al efecto, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une mediante el procedimiento de divorcio por mutuo

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consentimiento; en ese tenor, cabe mencionar que el precepto legal en comento establece:

“Artículo 86.- El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado...”; a su vez, el diverso 101 de la propia ley, dispone: “Artículo 101.- Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento; IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, y V. En caso de que se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se podrá señalar una compensación hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, a la que tendrá derecho el cónyuge; la forma y plazo en que se deberá pagar, presentando inventario y avalúo de los bienes muebles, o inmuebles con los que, en su caso, se solvente dicha compensación, siempre que: a) Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.

b) Que la parte a la que se compensará se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos; o haya colaborado con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. c) Durante el matrimonio la parte que se vaya a compensar no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean

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notoriamente menores a los del otro cónyuge...” y

“ARTÍCULO 102 BIS. El divorcio voluntario sólo puede pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y en la forma que establecen, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.”.

Por su parte, los ordinales 552 y 553 del Código Procesal Civil en vigor, preceptúan: “Artículo 552.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse en los términos del artículo 101 del Código Familiar para el Estado, deberán ocurrir ante la autoridad judicial competente, presentando el convenio que se exige en el citado artículo, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijas o hijos y, copia simple de la solicitud y demás documentos. Artículo 553.- La autoridad judicial examinará la solicitud y el convenio, y si encuentra que éste reúne los requisitos que señala el artículo 101 del Código Familiar para el Estado, citará a los solicitantes para que personalmente se presenten a ratificarlo, dentro de un término de tres días.”

Al respecto, el Suscrito Juez considera que los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley, han quedado satisfechos de manera plena, toda vez que del estudio integral de las constancias y actuaciones que obran en autos, en primer término se desprende que los promotores justificaron la existencia el vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, ya que para ello adjuntaron la certificación de la partida de matrimonio asentada en el acta número XXXX, en el cuaderno de matrimonios con fecha 26 de agosto de 2013, levantada por el Oficial 01 del Registro Civil de Salinas, S.L.P., de la cual se advierte que XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, se encuentran unidos civilmente desde el día 26 veintiséis de agosto del 2013 dos mil trece, bajo el régimen de separación de bienes, advirtiéndose han trascurrido más de 3 años, 16 dieciséis días de celebrado el matrimonio, a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles

También exhibieron las actas numero XXXX de fecha 06 seis de mayo de 2013 dos mil trece, acta XXXX de fecha 24 veinticuatro de marzo del 2011 dos mil once, todas levantas ante el Oficial del Registro civil 01 de Salinas, S.L.P. relativas a los nacimientos de XXXXXXXXXX Y

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XXXXXXXXXXXX ambos de apellidos XXXXXXXXXX.

Documentales que cuentan con pleno valor probatorio, lo anterior al tenor de lo dispuesto por los numerales 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, quedando con ello de manifiesto, como ya se dijo en párrafos anteriores, la minoría de edad de sus hijos; por lo que ve a los diversos documentos evidencian que son originarios de esta Ciudad y del municipio de Salinas de Hidalgo, S.L.P., que pueden no pueden comparecer a juicio por propio derecho, por ser menores de edad.

En tal virtud y toda vez que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 553 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, dado que el día 08 ocho de noviembre de esta anualidad, ocurrieron XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, a ratificar su escrito inicial de demanda y el contenido del convenio adjunto, así como el oficio 126/2016, de fecha 18 dieciocho de octubre del 2016 dos mil dieciséis, del Agente del Ministerio Público adscrito mediante el cual manifiesta su conformidad con la tramitación del presente juicio.

Obra en autos a fojas 22 veintidós de autos, el oficio remitido al Representante legal o encargado del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Sistemas de XXXXXXXXXXXXXXX, S.A. de C.V., a través del Departamento de Recursos Humanos, a fin de que se haga el descuento del 45% cuarenta y cinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe como operario de dicha empresa XXXXXXXXXXXXXXXXX, a favor de sus menores hijos XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, ambos de apellidos XXXXXXXXXXX, y lo ponga a disposición de XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la forma que se acostumbra a pagar.

Cabe mencionar que los promoventes adjuntaron a su solicitud inicial al convenio a que se refiere el articulo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, en el que establecieron:

“... CLAUSULAS.- 1.- Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como despues de ejecutoriado el divorcio; En lo que se refiere a la fracción primera del articulo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, los convenientes deciden que sus menores hijos XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX ambos de apellidos XXXXXXXXXXX, estarán al cuidado de la C.

XXXXXXXXXXXXXX; tanto durante el procedimiento asi como después del mismo. Además las partes convienen que el C. RXXXXXXXXXXXX, podrá ver y convivir con sus menores hijos tres dias a la semana es decir, viernes,

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sábado y domingo, pasando por ellos el C.XXXXXXXXXXX, al domicilio ubicado en calle XXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Salinas, S.L.P., los dias viernes de cada semana a las 20:00 horas por ellos y llevarselos consigo al domicilio ubicado en calle VXXXXXXXXXXXXX, perteneciente a esta ciudad de Salinas, S.L.P., para posteriormente regresarlos con su madre la C. XXXXXXXXXXXXXXX el dia domingo a las 15.00 horas en su domicilio ya en mención. II. El modo de proveer las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como despues de ejecutoriado el divorcio. En lo que refiere a esta fracción del mismo cuerpo legal invocado, las partes convienen que el C.

XXXXXXXXXXX otorgará EL 45% DE TODOS SUS INGRESOS ORDINARIOS asi como los extraordinarios de sus percepciones como operario de la empresa XXXXXXXXXXXXXX,S.A., de C.V., a favor de sus menores hijos XXXXXXX Y XXXXXX ambos de apellidos XXXXXXXX, recibiendo dicha cantidad la C.

XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de sus menores hijos. Y a manera de garantia a esta obligacion contractual presenta el C. XXXXXX TRES COMPROBANTES DE PAGO DE NOMINA como operario en la empresa denominada XXXXXXXXXXXXX, S.A, DE C.V., con domicilio ubicado en caXXXXXXXXXXXo, Salinas, S.L.P., asi que posteriormente de que sea ratificado el presente Convenio, solicitamos a su Señoria se gire atento oficio a la Institución denominada XXXXXXXXXXXXXXA S.A, de C.V., a traves del Departamento de Recursos Humanos; parda que se le hagna los descuentos del 45% de todos los ingresos ordinarios como extraordinarios que perciba el C.

XXXXXXXXXXXX, como operaio en la empresa denominada SXXXXXXXXXXXX,S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en carretera SXXXXXXXXXXXXXX, Salinas, S.L.P., y los ponga a disposición de la C.AXXXXXXXXXXXXXX en nombre y representación de sus menores hijos JXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX ambos de apellidos XXXXXXXXXXXXX. III.- La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento. Se señala que la casa habitación donde vivirá la C. XXXXXXXXXXXXX, durante el procedimiento será la ubicada en Calle XXXXXXXX, Colonia XXXXX de esta Ciudad, de Salinas, S.L.P., en cuanto a lo que respecta al C. XXXXXXXXXXXX, señala como casa habitación durante el procedimiento la ubicada en la calle

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, perteneciente a esta ciudad de Salinas, S.L.P. IV.- Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, asi como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad;y, En cuanto se refiere la fracción cuarta del mencionado articulo NO ES APLICABLE, en el presente convenio, toda vez que este matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, por lo tanto no existe sociedad que liquidar, además de que no han adquirido bienes en común. V.- En caso de que se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se podrá señalar una compensación hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio a la que tendrá derecho el cónyuge; la forma y plazo en que se deberá pagar, presentando inventario y avalúo de los bienes muebles, o inmuebles con lo que, en su caso se solvente dicha compensación, siempre que: a) Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes.

b) Que a la parte que se compensará se haya dedicado en el paso que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos, o haya colaborado con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. c) Durante el matrimonio la parte que se vaya a compensar no haya adquirido bienes propios o habiendolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge. Por cuanto se refiere a esta fracción de la norma adjetiva, los comparecientes convenimos que No SEÑALAREMOS COMPENSACION ALGUNA; toda vez que en el tiempo que estuvimos juntos no adquirimos bienes ni en común ni en separado, además que desde que celebramos nuestro matrimonio a la fecha, cada uno de nosotros hemos contado con trabajos estables, por lo que poseemos ingresos económicos suficientes para hacernos cargo de nuestra propia manutención ...”

En la inteligencia de que, atento al contenido de la cláusula segunda del convenio exhibido por los promoventes referente al modo de proveer las necesidades de las hijos tanto en el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio en el que el C. XXXXXXXXXXXXX, otorgará el 45%

de todos sus ingresos ordinarios y extraordinarios de sus percepciones como operario de la empresa SXXXXXXXXXXXXX,S.A., de C.V., a favor de sus menores hijos XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX ambos de

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apellidos XXXXXXXXXXX, recibiendo dicha cantidad la C.

XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de sus menores hijos, como garantía de las subsecuentes pensiones alimenticias. Obran a fojas 10 a 12 comprobantes de pago de sueldo de XXXXXXXXXXXXXX.

Documentales que tienen pleno valor probatorio pleno al no haber sido objetadas por la Representación Social adscrita.

Así mismo, ratificaran el escrito inicial y convenio recibido el 03 tres de octubre del año en curso, que corren agregados a fojas del 1 a 12 de autos, y ratificaron su contenido y firmas estampadas en los mismos.

Consecuentemente, una vez reunidos los requisitos contenidos en el artículo 101 del Código Familiar, y que las partes ratificaron su intención de divorciarse, y que obra en autos la conformidad de la Agente del Ministerio Público Adscrita con el trámite del presente juicio, se aprueba el convenio ordenándoseles a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada, por lo que se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, lo cual podrán hacer tan luego cause ejecutoria la presente resolución, toda vez que no existe disposición legal expresa que imponga condena alguna a los cónyuges que soliciten divorciarse de manera voluntaria.

Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., para que se asiente el acta respectiva en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 26 veintiséis de agosto del 2013 dos mil trece, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, todo lo anterior al tenor de lo dispuesto por el numeral 97 del Código Familiar para el Estado, en relación con los numerales 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Esta Autoridad Judicial es competente, para conocer y resolver del presente juicio de divorcio.

SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.

TERCERO.- La personalidad de los promotores se acreditó legalmente.

CUARTO.- Se decreta el divorcio voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, recobrando ambos la aptitud de contraer nuevas nupcias, lo cual podrán

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hacer tan luego cause ejecutoria la presente resolución, lo anterior a virtud de no existir disposición legal expresa que imponga condena alguna a los cónyuges que soliciten divorciarse de manera voluntaria.

QUINTO.- Se aprueba en sus términos lo establecido por las partes en su escrito inicial, y en el convenio respectivo y lo señalado en el ocurso 03 tres de octubre del año en curso, que corren agregados a fojas del 1 a 12 de autos, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoria, ya que se encuentra ajustado a derecho y reúne todos los requisitos exigidos por la ley, por ende, quedan obligados a estarse en todo tiempo y lugar sobre su contenido.

SEXTO.- Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P, para que se asiente el acta XXXXXXXrespectiva en el cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 26 veintiséis de agosto de 2013 dos mil trece, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días, todo lo anterior al tenor de lo dispuesto por el numeral 97 del Código Familiar para el Estado, en relación con los numerales 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.

OCTAVO.- Así mismo, se hará saber a las partes lo estipulado en el acuerdo del Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en virtud de que la capacidad del archivo Judicial del Estado se encuentra superada, con apoyo en lo dispuesto por el articulo 94 fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo siguiente: “ ... de hacer saber a las partes que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, segun corresponda, incluyendo las pruebas y documentos, originales personales o de interés, para alguna de las partes. Por ende, se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone

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fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción. La misma prevensión deberá reiterarse en el auto que ponga fin al procedimiento y deberá constar en el expediente la notificación respectiva.

En aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la expedición de la presente norma en los que no se haya dado aviso a las partes de lo señalado en el primer párrafo de este articulo, antes de proceder a la depuración de dichos expedientes, se revisará para identificar si en ellos obra algún documento original de tipo personal, o de interés para alguna de las partes, si es así, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda para que acuda al organo, dentro de un plazo de treinta días naturales a recoger los documentos originales exhibidos en el expediente, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán incluidos en el proceso de destrucción”.

NOVENO.- Notifíquese personalmente a los promoventes y al Agente del Ministerio Público adscrito.

ASI lo resolvió y firma el Licenciado JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del XII Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado AGUSTIN CORPUS HERNANDEZ. DOY FE.

L'JFSH/L'AALP/mjar.

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