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Conocimientos de derechos de autor

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Academic year: 2020

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(1)1. Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de dècimo semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los derechos de autor en Santiago de Cali. Cindy Nathaly Cortés Chacón Laura Mercedes Zambrano Durán. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de derecho Santiago de Cali 2019.

(2) 2. Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de décimo semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los derechos de autor en Santiago de Cali. Cindy Nathaly Cortes Chacón Laura Mercedes Zambrano Durán. Proyecto presentado como requisito para optar al título de Abogada Director: Fernando Charria García. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de derecho Santiago de Cali 2019.

(3) 3.

(4) 4. Agradecimientos de Cindy Nathaly Cortes Chacón Esta monografía de grado, deseo agradecer de todo corazón a Dios por permitirme culminar esta etapa tan importante en mi vida , seguidamente a mis padres por su paciencia y esfuerzo, gracias por el inculcar en mí que las cosas que se desean con el corazón se cumplen y que se debe trabajar fuerte para lograrlo, también quiero agradecer a mi hermano por ayudarme en varias ocasiones a continuar mis estudios, finalmente a mi esposo por su amor y apoyo incondicional que me brindo desde que inicie este camino del Derecho, y al resto de mi familia porque a pesar de las adversidades siempre estuvimos juntos , puesto que cada consejo que me dieron me motivaron a continuar persiguiendo mi meta, que hoy gracias a todos ustedes he logrado ¡infinitas gracias!.

(5) 5. Agradecimientos de Laura Mercedes Zambrano Durán En esta etapa tan importante para mí, quiero agradecer principalmente a Dios por darme la oportunidad de fortalecerme a través de cada experiencia y cada persona que ha puesto en mi vida, pues el día de hoy no solo siento que me acerco cada vez a convertirme en la profesional que he soñado, sino que comprendo el crecimiento personal y la gran satisfacción que hoy concibo por hacer sentir orgullosos, incluso a quienes hoy no me acompañan físicamente. Por eso quiero dedicar esta monografía especialmente a mi Madre Hilda Duran Sánchez y a mi abuela Mercedes Sánchez Montaña, dos mujeres aguerridas a quienes no podría describir en palabras y a las que debo en gran medida todo aquello en lo que me he convertido. De igual manera, dedico este logro a mi padre Israel Zambrano Beltrán, por su inmenso amor, su gran esfuerzo durante estos años de universidad, por enseñarme el valor de aquello que no se puede comprar y por sostenme con la frente en alto a pesar de las dificultades. Así mismo agradezco a mi novio Brian Ramírez y a toda su familia, por acompañarme durante esta etapa de mi vida y sobre todo por acogerme en el seno de un hogar tan bello. En ese mismo sentido, también hago participe de este logro al señor Gabriel Posada Quintero y a la señora Esmeralda Pino, de quienes solo tengo palabras de agradecimiento por abrirme las puertas de su hogar y hacerme sentir un miembro más de su familia. A mi Tía aura Sánchez, mi Tío Héctor Ortiz, mi prima Francy Ortiz y mi primo Juan David Buitrago por todos sus consejos, su tiempo y su amor durante todas las etapas que acompañan este logro. Ahora bien, me siento inmensamente agradecida con mi director de tesis Fernando Charria García, por su tiempo, dedicación, paciencia y entrega para con este proyecto,.

(6) 6. al igual que a la Doctora Lainiver Mendoza Munar, quien, durante estos últimos años de vida universitaria, me ha entregado mucho de sus conocimientos y de su calidad como persona. Quisiera también agradecerles a todos los profesores que hicieron parte de este proceso educativo, al decano Juan Felipe González Ríos por sus consejos y como no a la secretaria de la facultad, Mercedes Milena de Jesús Orozco por su ternura y su excelente labor. Por último y no menos importante doy gracias a mis compañeros, a ellos agradezco las experiencias, las risas en los corredores de la universidad y enseñanzas.. A todos Muchas gracias, de este logro, todos son dueños.. Tabla de contenido 1.. Resumen ......................................................................................................... 15.

(7) 7. 2.. Introducción ................................................................................................... 17. 3.. Justificación ................................................................................................... 20. 4.. Objetivos ........................................................................................................ 22. 5.. Desarrollo del primer objetivo ....................................................................... 23. 6.. Aspectos históricos de la propiedad intelectual ............................................. 23. 7.. Aspectos históricos de la propiedad intelectual en Colombia........................ 28. 8.. La propiedad intelectual en la constitución nacional colombiana ................. 31. 9.. La propiedad intelectual y su incidencia en la apertura de una nueva. conceptualización, frente al estricto sentido de la propiedad en Colombia. ............................ 35 10.. Concepto de propiedad intelectual ................................................................. 36. 11.. La. propiedad. intelectual. y su. función. integradora,. un. concepto. omnicomprensivo…………………….. ................................................................................... 38 12.. La propiedad industrial .................................................................................. 39. 13.. Los derechos de autor .................................................................................... 41. 13.1. 12.1 El autor ............................................................................................... 41. 13.2. 12.2 La obra según el número de autores que intervienen. ........................ 42. 14.. Derechos morales de autor ............................................................................. 43. 14.1. Derecho frente a la divulgación de la obra. ................................................ 44. 14.2. Derecho de anonimato. ............................................................................... 46. 14.3. Derecho a la modificación de la obra ......................................................... 46. 14.4. Derecho de retiro. ....................................................................................... 47. 14.5. Derecho de destrucción frente a la obra. .................................................... 47.

(8) 8. 14.6. Derecho a la integridad. .............................................................................. 48. 13.7 Derecho de paternidad. ..................................................................................... 48 15.. Derechos patrimoniales de autor .................................................................... 49. 15.1. Derecho de reproducción ............................................................................ 49. 15.2. Derecho de comunicación pública .............................................................. 50. 15.3. El derecho de transformación ..................................................................... 52. 15.4. Derecho de distribución .............................................................................. 53. 16.. Elementos requeridos para la protección de la obra ...................................... 53. 16.1. La originalidad ............................................................................................ 53. 16.2. Materialización ........................................................................................... 54. 16.3. La ausencia de formalidades....................................................................... 55. 16.4. La ausencia del mérito artístico y la finalidad de la obra ........................... 56. 17.. La obra ........................................................................................................... 56. 18.. La obra según contrato que medie ................................................................. 58. 18.1. La obra por encargo .................................................................................... 58. 18.2. El contrato laboral ...................................................................................... 59. 18.3. Las obras surgidas de una relación legal y reglamentaria .......................... 62. 19.. Medios judiciales de protección para los derechos de autor .......................... 64. 19.1. Denuncia ante la fiscalía general de la nación ............................................ 65. 19.2. Artículo 270 del código penal colombiano................................................. 66. 19.3. Artículo 271 del código penal colombiano................................................. 69.

(9) 9. 19.4. Artículo 272 del código penal colombiano................................................. 70. 19.5. Tutela ante juez constitucional ................................................................... 72. 19.6. Demanda ante la jurisdicción civil ............................................................. 73. 20.. Limitación al derecho de autor....................................................................... 73. 20.1. La cita ......................................................................................................... 74. 20.2. La copia para uso personal ......................................................................... 76. 20.3. La reproducción de leyes y decretos ........................................................... 77. 20.4. Usos dirigidos al fortalecimiento de la enseñanza...................................... 77. 20.5. Reproducción en artículo de actualidad...................................................... 78. 20.6. Reproducción dirigida a la información ..................................................... 78. 20.7. Limitaciones a los derechos morales de autor ............................................ 79. 20.8. El dominio público ..................................................................................... 82. 21.. Obra arquitectónica ........................................................................................ 84. 22.. La obra en vía publica .................................................................................... 84. 23.. El Droit de suite ............................................................................................. 86. 24.. Desarrollo del segundo objetivo .................................................................... 90. 25.. Metodología de la investigación .................................................................... 90. 25.1. Método ........................................................................................................ 91. 25.2. Métodos de investigación socio Jurica ....................................................... 92. 25.3. Técnica e instrumento cuantitativo ............................................................. 93. 26.. Población de estudio, determinación y elección de la muestra ...................... 94.

(10) 10. 27.. Diseño del instrumento cuantitativo .............................................................. 98. 28.. Variables ...................................................................................................... 106. 29.. Aplicación del instrumento .......................................................................... 107. 30.. Resultados .................................................................................................... 108. 31.. Análisis general de las encuestas aplicadas ................................................. 118. 32.. Desarrollo del Tercer objetivo ..................................................................... 122. 33.. Conclusiones ................................................................................................ 123. 34.. Recomendaciones de la investigación .......................................................... 125. 35.. Referencias ................................................................................................... 127. 36.. Anexos ......................................................................................................... 134. Lista de tablas.

(11) 11. Tabla 1 ..................................................................................................................... 95 Tabla 2 ..................................................................................................................... 98 Tabla 3 ................................................................................................................... 119 Tabla 4 ................................................................................................................... 121. Lista de figuras.

(12) 12. Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual-creado por autora ............................................................................................................................................. 28 Figura 2.Conocimiento por parte de los estudiantes acerca de cuál es el organismo encargado de inscribir o registrar los derechos de autor ................................................... 108 Figura 3. El conocimiento de los estudiantes acerca de otros derechos diferentes a los económicos o patrimoniales. ....................................................................................... 109 Figura 4. Conocimiento de los estudiantes sobre el registro de la obra. ............... 110 Figura 5. Los extranjeros pueden inscribir sus obras en Colombia aun cuando no tengan permiso de residencia. ........................................................................................... 111 Figura 6. Conocimiento de los estudiantes acerca de cuáles son las consecuencias de registrar una obra. .............................................................................................................. 112 Figura 7.Conocimiento de los estudiantes acerca de los mecanismos judiciales para la protección de sus obras. ................................................................................................ 113 Figura 8. Conocimiento de los estudiantes acerca del tiempo que tiene el autor para la protección de sus derechos patrimoniales. .................................................................... 115 Figura 9.Conocimiento de los estudiantes acerca del derecho de aplicación o Droit Suite................................................................................................................................... 116 Figura 10. Conocimiento de los estudiantes sobre la modificación de sus obras. 117 Figura 11. Conocimiento de los estudiantes sobre la limitación de los derechos patrimoniales. .................................................................................................................... 118. Glosario.

(13) 13. Copyright: Es un conjunto de normas y principios jurídicos que protegen los derechos morales y de explotación de los creadores de obras literarias, musicales, artísticas, científicas o didácticas. El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Surge en el sistema anglosajón, aunque en el sistema de raigambre romanogermánica se acepta su uso, existen diferencias entre el copyright y el derecho de autor. Inalienable: La palabra inalienable es un concepto puro del derecho, proveniente del latín inalienables, y hace referencia a aquellos derechos considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados, ya que forman parte de la esencia misma de lo que protege, por lo tanto, el dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro. Invención: es un invento o creación humana, la cual brinda el derecho exclusivo para explotar el producto de su creación ya sea por sí mismo o través de otro siempre y cuando este el consentimiento de su creador. Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la Decisión 351 de 1993. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público. Manuscritos: es un documento que contiene información escrita a mano en una hoja, o un soporte flexible, puede ser mediante la tinta de una pluma, o un bolígrafo o una carta es un ejemplo de manuscrito moderno. Generalmente, con ese nombre se hace referencia a escritos realizados por la mano de autores en cualquier campo del saber..

(14) 14. Editor: Es la persona natural o jurídica, responsable legal y económicamente de la edición de una obra que, por su cuenta y riesgo, se compromete con el autor a publicarla, propagarla y distribuirla. Intelecto: es la capacidad que tiene el ser humano de pensar y de entender cualquier situación, puede relacionarse con la inteligencia y la reflexión. Productor: Es la persona que interviene en la producción de bienes y servicios en la organización del trabajo. Develar: Dar a conocer algo a uno a varias personas Radiodifusión: Se encarga de comunicar la obra al público a través de ondas radioeléctricas o cualquier medio inalámbrico (radio, televisión - digital o terrestre -, internet, telefonía móvil), esta transmisión puede ser en vivo de los intérpretes o ejecutantes en los estudios de la radiodifusora o utilizando una grabación sonora o una fijación audiovisual. Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento. Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción..

(15) 15. 1.. Resumen. Las artes plásticas se extienden en Colombia como método terapéutico, recreativo y laboral, que se ha consolidado como una propiedad rentable y necesaria para la sociedad, sin embargo los conocimientos respecto de los derechos que se derivan de las obras son insuficientes incluso para algunos abogados, lo que hace cuestionarse respecto de la comprensión frente a la los derechos de autor por parte de los artistas plásticos en la ciudad de Santiago de Cali , de ahí que la pregunta problema que intenta resolver la presente monografía es ¿Cuáles son los conocimientos básicos que existen sobre los derechos de autor, en los estudiantes de artes plásticas (x) decimo semestre en la Institución Universitaria de Bellas Artes en la ciudad de Santiago de Cali ? Lo anterior, con la intención de motivar nuevas investigaciones que ahonden en la relación del sujeto con la norma y brindar una herramienta que fortalezca el conocimiento teórico frente a ítems básicos de interpretación normativa en el tema de derechos de autor.. Palabras clave: propiedad intelectual, derechos de autor, estudiantes, obras..

(16) 16. Abstract In Colombia, the plastic arts have become an essential industry that has also expanded so that therapeutic and recreational demand becomes very profitable for their society. However, the lack of knowledge of plastics and copyright is insufficient, even for some lawyers, this makes us question about the protection of the rights of plastic artists in the city of Cali, so the problematic question arises that this monograph tries to solve. What basic knowledge exists about copyright for students of the plastic arts of the tenth semester at the Instituto Bellas Artes? The foregoing is with the intention of motivating new research that unites tools that reinforce theoretical knowledge against the elements of normative interpretation in the subject of copyright. Keywords: intellectual property, copyright, students..

(17) 17. 2.. Introducción. El derecho, a lo largo de los años ha encontrado diversas apreciaciones o consideraciones frente a su evolución, creación, interpretación, alcance y como no su relación con la sociedad. Sin embargo, en tiempos modernos, los aspectos sociológicos relacionados directamente con el derecho se han convertido cada vez más en un factor que indubitablemente influencia la materialización de los preceptos contenidos en las leyes, de manera que ha abierto cuestionamientos que dejan entrever la relación directa que existe, entre la norma, los sujetos a quienes va dirigida la norma y la materialización de los preceptos reglados. La presente investigación se refiere, por tanto, a la relación existente entre la norma y el sujeto a quien va destinada, teniendo que el sujeto a que se hace referencia son los estudiantes de X semestre de artes plásticas de la ciudad de Santiago de Cali para el año 2018 y la norma, todos aquellos preceptos en materia legal que rigen el ejercicio de las artes plásticas. partiendo de que “el derecho no es un fin, sino un medio” (kelsen, 1971, pág. 57) y que por ende si el medio no es entendible o no se conoce, el fin no podrá ser alcanzado efectivamente. La investigación de esta problemática social se realizó debido al interés que surgió por conocer la interacción real existente entre el destinatario de la norma y la norma, ello bajo una perspectiva influenciada por Hans Kelsen, quien avizoró dos diferentes pero interesantes perspectivas, desde las cuales se puede interpretar el derecho, (i) el derecho estático y (ii) el derecho el dinámico, dos posturas que abren la posibilidad de indicar al lector, que el derecho no es solo un sistema de normas que se acatan o no, sino que el derecho, es más. “debemos poner el acento sobre la conducta humana a la cual se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a este efecto son regulados por las normas jurídicas” (kelsen, 1971, pág. 34).

(18) 18. lo que traduce que el derecho tiene una razón de ser y que “la norma y solo norma” (kelsen, 1971, pág. 33) no existe, pues como Hans Kelsen advierte, el derecho no puede limitarse solo a la expedición de normas o respuestas legislativas ante las necesidades que evidentemente surgen en el normal desarrollo de la sociedad, pues “si el derecho es una técnica social utilizada para inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada, falta examinar en qué medida alcanza su fin” (kelsen, 1971, pág. 56), es decir para los estudiosos del derecho, el campo de análisis no puede limitarse únicamente a comprender las normas, sino que debe extenderse a examinar si realmente la norma expedida, en función de mejorar un tema social, está surtiendo los efectos deseados con su promulgación. Por otro lado, sería desgastante agotar toda la vía de creación y promulgación legal, si el compendio de sus elementos no se acepta o en el caso de desarrollo de esta monografía, no se reconoce entre el grupo social para el que fue destinado, infructuoso sería que las leyes se extendieran solo al conocimiento de los abogados y no se evaluara si el receptor primigenio de la norma, comprenda mínimamente a que tiene derecho, pues sino se vincula la expedición con el fin, la aparición de una nueva norma en el tramo del sistema jurídico sería letra muerta, donde inicialmente no habría interés del receptor normativo de iniciar acciones legales, pues en principio no tendría idea de que le asiste una posibilidad de reclamar, lo que desvía los fines propuestos por el legislador cuando expidió la norma. En este sentido, para el desarrollo de esta monografía, se hace relevante no solo compilar una serie de temas que son clave para comprender los derechos de autor en Colombia, sino ir más allá, intentando descubrir si hay o no conocimiento entre el sujeto a quien se destina la norma y la norma misma. Lo anterior a través del método lógico inductivo incompleto, donde a partir de una encuesta aplicada a casos particulares, se podrá conformar la generalidad que permita determinar si hay o no conocimiento por parte de los estudiantes X semestre de artes.

(19) 19. platicas en ciudad de Santiago de Cali frente a los derechos de autor, para finalmente ofrecer una herramienta que sea útil para impartir conocimientos..

(20) 20. 3.. Justificación. Las artes plásticas, entendidas como manifestaciones conceptuales que se realizan a través de elementos con la capacidad de ser variados, para expresar la visión de una persona, son sin lugar a duda una de las formas más antiguas de comunicación y de actividad económica que ha desarrollado el ser humano; la pintura, la escultura, el dibujo, la arquitectura, el grabado, la cerámica, la orfebrería, la artesanía y la pintura mural, más allá de dar vida a los espacios y expresar los sentimientos personales de su autor, se han constituido en todo el mundo como una parte esencial para la comprensión de la historia, la cultura, la crítica social, política y económica de los países, organizando canales intelecto-expresivos, que acogen incalculables ideas, que no requieren de palabras para ser comprendidas por el receptor. Hoy las artes plásticas, se extienden a métodos terapéuticos, recreativos y laborales, consolidándose cada vez con más fuerza como una propiedad rentable, sostenible y necesaria para la sociedad, sin embargo a pesar de lo manifestado en el párrafo precedente, los conocimientos respecto de los derechos que se derivan de las obras son insuficientes incluso para algunos abogados, lo que hace cuestionarse respecto de la comprensión frente a la temática por parte de los artistas, ¿están informados estos sobre la propiedad intelectual? o ¿están relacionados con los mecanismos estatales de protección respecto de los derechos derivados de sus obras? Estas preguntas con réplicas negativas riesgosamente comprometen el patrimonio, el reconocimiento, la imagen y las ideas de una persona que incursiona ya sea por primera vez en el desarrollo artístico o que ya tiene una carrera manifiesta en el ámbito a tratar, todo ello debido a que la explotación de un concepto creativo puede convertirse en una ganancia económica significativa, donde en definitiva el desconocimiento puede ocasionar graves consecuencias morales y patrimoniales..

(21) 21. Ahora bien, en razón a que es complejo obtener una población cuantitativamente clara frente al número de artistas que se desempeñan en las artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali, la investigación se refiriere a los estudiantes de pregrado en artes plásticas de décimo (X) en la Institución Universitaria del Valle Bellas Artes, que como se podrá demostrar más adelante es la única institución educativa que otorga el título universitario (pregrado) de profesional en artes plásticas, partiendo del supuesto de que los estudiantes han tenido a lo largo de su formación una “ventaja en conocimientos” con la que puede no cuenten los artistas empíricos o los artistas que han tenido una formación técnica o tecnológica, pues durante diez semestres se prevé que con una formación profesional, que es de cinco años, es posible que esta población de artistas tenga más conocimientos respecto de los derechos de autor que otros. Esta tesis, por tanto es Viable, toda vez que se contó con todos los recursos necesarios para desarrollarla, entre los que se encuentran: el acceso a bases de datos, libros, leyes, convenios y demás herramientas para la investigación teórica y jurídica; junto con la población para desarrollar el estudio exploratorio; Es Pertinente ya que indaga frente a un tema que en Colombia ha sido poco abordado, que es la relación entre la norma y el sujeto a quien va destinada, teniendo que el sujeto a que se hace referencia son de los estudiantes del programa de artes plásticas, décimo semestre 2018-II, de la Institución Universitaria de Bellas Artes, ciudad Santiago de Cali y es útil porque identifica una carencia y ofrece una herramienta creativa que facilita el aprendizaje..

(22) 22. 4.. Objetivos. 4.1 Objetivo General Explorar que conocimientos básicos tienen sobre los derechos de autor los estudiantes de artes plásticas Institución Universitaria de Bellas Artes de Santiago de Cali 4.2 Objetivos Específicos 1.. Examinar la normatividad vigente, los tratados internacionales, la doctrina y. jurisprudencia en materia de derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en Colombia 2.. Indagar a través de una encuesta aplicada los conocimientos básicos sobre los derechos. de autor, que tienen los estudiantes de decimo semestre en la Institución de Bellas Artes Cali 3.. Elaborar una herramienta fácil e interactiva que le permita a cualquier persona y en. especial a los artistas plásticos discernir respecto de los derechos de autor que se derivan de la creación de sus obras..

(23) 23. 5.. Desarrollo del primer objetivo. A continuación, se da entonces inicio con el desarrollo del primer objetivo planteado, razón por la cual se procederá a Examinar la normatividad vigente, los tratados internacionales, la doctrina y jurisprudencia en materia de derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en Colombia. 6.. Aspectos históricos de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual es una ficción legal que el ser humano ha dotado de criterios valorativos y como consecuencia de ello, poco a poco ha ido desarrollando un conjunto de normas dirigidas a salvaguardar los derechos, es decir aquellas atribuciones que por sí mismas o de manera automática surgen de la invención. Sin embargo el desarrollo cognito-expresivo de la humanidad que ha dado vida a la propiedad intelectual, es inminentemente anterior a las ficciones legales, por lo que es innegable advertir, como lo manifestó Baylos en su obra tratado de derecho que “ni la historia de la propiedad industrial puede confundirse con la historia de la inventiva humana” (Carroza, 2009, pág. 13).Pues la explotación del intelecto en pro de satisfacer las diferentes necesidades que se van suscitando en la vida es un ejercicio tan antiguo que no podría especificarse desde que momento se le dio su primer reconocimiento. Sin embargo, lo que si puede afirmarse es que es una herramienta humana que hace parte del progreso y desarrollo, atendiendo que la posibilidad de imaginar y plasmar las ideas es un precepto que ha estado implícito en todas las etapas históricas, donde evidentemente se ha visto que el ser humano es capaz de dar solución a un problema, mejorar una situación prexistente y, expresar sus sentimientos. Es difícil, por consiguiente, precisar con exactitud el origen de la propiedad intelectual, sin embargo, se nombrarán los acontecimientos más relevantes, aclarando que debido a las diferentes posturas que se encuentran en los puntos icónicos u originarios de la propiedad.

(24) 24. intelectual, se han diferenciado tres momentos, desde los cuales se ha referido debe reseñarse la historia de la propiedad intelectual. 1) Para algunos, Roma y Grecia son la cuna de los derechos de autor, debido a que en este momento histórico surgen las primeras valoraciones respecto a los derechos que se derivaban de las obras, atendiendo de manera más crítica el rol del autor frente a sus creaciones, pues el autor se veía afectado, por las reproducciones no consentidas, consecuencia de la falta de regulación para aquella época, ejemplo de ello fue el caso Terencio, quien en su obra dramática El Eunuco, no solo recibió una acogida exitosa, sino una nueva venta, que se representó como si no se hubiese estrenado. 2) Para otros, en el Siglo XV con Gutenberg, se crean los primeros cuestionamientos y bases para la propiedad intelectual, cuando se crea la imprenta de tipos móviles, en efecto fue un gran aporte tecnológico debido a que elimino los manuscritos que existieron por más de XX siglos. (Pabon, 2009) Así, durante este nuevo auge, no existía una norma clara que protegiera los derechos de autor, inclusive, había vacíos jurídicos en el ámbito comercial, puesto que los libros se comercializan en grandes cantidades, por quienes tenían las imprentas. Ahora bien, con el aporte tecnológico, la industria de imprenta móvil dio un giro importante a la industria de los manuscritos, ya que anteriormente las copias de los libros eran costosas y demoradas, además había escasez de personas alfabetas interesadas en estas obras. En este sentido, se vio la necesidad de implementar leyes que protegieran por una parte a las imprentas, que no podían poner en riesgo sus inversiones y, por otro lado, los autores, quienes se veían afectados por la cantidad de impresiones que se realizaban de sus obras sin ningún tipo de control, surgiendo entonces, la figura de los Privilegios, que consistía en derechos de explotación exclusiva al impresor, por los costos en la reproducción e incursión en el mercado. Sin embargo, había quienes no estaban de acuerdo con la figura de los privilegios,.

(25) 25. ya que ciertamente los autores perdían derecho de sus obras, por lo que los países crearon regulaciones diversas para afrontar la disyuntiva, veamos. Italia: Se prohibió a los impresores editar y vender cualquier obra sin el consentimiento del autor, previa estipulación en documento auténtico, según el Consejo de los Diez de Venecia del 7 de febrero 1594. Inglaterra: El 29 de enero de 1642 la Cámara de los comunes inglesa, ordenó que no se podría imprimir ninguna obra sin autorización previa de su titular, de igual manera implementó un límite temporal para la explotación del autor y su editor, estableciendo como límite 21 años, ahora bien, si la obra era inédita los derechos tenían una duración de 14 años, prorrogables a otros 14, si el autor seguía vivo. España: En el año 1763 el rey Carlos III, mediante ordenanza otorgó derechos exclusivos al autor, como imprimir y vender sus obras, negando este derecho a la comunidad secular, que venía desarrollando la actividad de explotación, lo que se conoce como “mano muerta”, estableciendo que los privilegios obtenidos no se extinguían con la muerte del autor, sino que estos se radicaban en cabeza de los herederos. (Marquez, 2004) En este orden de ideas, la imprenta trajo un curso de acontecimientos que obligaron a los dirigentes a tomar medidas que regularan esta nueva industria, por lo que sólo hasta el siglo XV, más específicamente en 1474 a Pietro di Ravena, le fue reconocida por concepto de patente, la autoridad sobre su obra “Fénix”, siendo él la única persona facultada para publicar o autorizar a favor de terceros la posibilidad de hacerlo (Economia, 2012). 3) Finalmente para otros, los derechos de autor surgen en el siglo XVIII en Inglaterra, cuando se expide el Estatuto de la Reina Ana, de tal manera que para el año 1709 se introdujo la primera corriente o perspectiva existente en materia de propiedad intelectual, lo que posteriormente se conocería como Copyright Bill, y su introducción se le atribuye a la Reina Ana de Inglaterra, siendo hoy el primer reconocimiento de derecho de autor en la historia.

(26) 26. (Abarza, 2018).Pues como consecuencia de ello generó que, a finales del siglo XVIII, se consolidara el derecho individual de autor. Lo anterior claramente con el apoyo de otras legislaciones, como la estadounidense y la francesa, así el primero de estos países sancionó varias leyes que regulaban los derechos de autor, como se aprecia en la ley federal sobre Copyright, estableciéndose de esta manera la protección de libros, mapas y cartas marítimas, a partir del mismo modelo inglés; y el segundo en el año 1789 sancionó el decreto 13-19 de enero de 1791, que reconoció a los autores la representación de sus obras como un derecho de propiedad por toda la vida del autor y después de su fallecimiento por 5 años más para sus herederos. Finalmente se puede ver que el Estatuto de la Reina Ana marcó el desarrollo de la protección a las obras publicadas, a pesar de que se debió esperar casi un siglo para que los demás países implementaran esta norma en sus ordenamientos internos. Pese a lo anterior Pisuke manifiesta El enfoque de la labor creativa como actividad cambió cuando sus frutos invenciones y creaciones comenzaron a recibir protección jurídica. Pero hubo que esperar a los siglos XVII y XVIII para que se produjera ese cambio de mentalidad (OMPI, 2000). La inventiva humana se ha constituido como un perceptible fenómeno que acompaña al individuo desde sus primeros pasos, por lo que la creación de las primeras herramientas en la etapa lítica, y como no, las pinturas rupestres, son quizá una de las manifestaciones más concretas de que el intelecto humano tiene al menos 40.800 años (Geographic, 2013). Por lo que pudo tener regulaciones o precisiones inciertas que a la fecha no son conocidas, ejemplo de ello es una ley ateniense en el año 330 A.C. que ordenó copias exactas de las obras de tres grandes clásicos, las cuales fueron depositadas en los archivos del Estado; obligando a los autores y copistas a respetar el texto oficial..

(27) 27. Por otro lado, es importante resaltar que a lo largo de los años se han implementado diferentes formas para proteger de los derechos de autor, pero solo hasta el siglo XVIII en Inglaterra, como ya se mencionó se llevó a cabo la creación del Estatuto de la Reina de Ana, que reconoció como máxima norma la protección de los derechos de autor, reemplazando el derecho perpetuo al Copyright, por consiguiente, los impresores o libreros, por medio una cesión civil, podrían adquirir los derechos exclusivos para publicar cualquier obra. Finalmente, cuando se hace alusión a la propiedad intelectual en un sentido legal, es significativo determinar que esta concepción sólo pudo concretarse como hoy se conoce, a partir de una serie de acontecimientos que plasmaron la necesidad de legislar al respecto. Así se puede destacar que en la actualidad la propiedad intelectual no tiene una protección símil internacionalmente hablando, por lo que existe la presencia de dos modelos interpretativos, el sistema del copyright que abanderan los países del Common Law y el sistema de derecho de autor, que actualmente rige a Colombia, diferenciándose uno del otro por la apreciación de los derechos morales, de tal suerte que el sistema del copyright no aprecia de la misma manera los derechos morales, como si lo hace el sistema de derecho de autor (ver Grafica 1). Por consiguiente, para ilustrar al lector se puede temporalmente determinar que los derechos de autor en relación con los derechos morales hacen referencia a aquellos derechos que se desprenden de una obra y trascienden los aspectos económicos, posicionándose como derechos quizá imperceptibles, pero que afectan en buena medida la imagen y concepto del público respecto de un autor..

(28) 28. Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual(Creado por autoras, 2018) 7.. Aspectos históricos de la propiedad intelectual en Colombia. En 1811 con el acta de la federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se reconoció a partir del enunciado, la importancia del reconocimiento y protección de los autores, haciendo uso de la expresión “inventores” que con posterioridad acopiaría la Constitución de 1821 en el artículo 188, para incorporar en la normativa un requerimiento de “recompensa” y conservación de la propiedad del inventor. La ley 1 del 10 de mayo de 1834, fue la primera ley en materia, dirigida a la conservación de la propiedad literaria y artística, siendo por consiguiente una reproducción de las implicaciones legales que trajo consigo el Estatuto de la Reina Ana en el año 1710, por lo que es importante indicar que careció de inclusión frente al derecho moral de autor, ya que solo vino a ser reconocido en siglo XX. Ahora bien, esta ley tuvo como características la introducción de procedimientos para garantizar la protección, la configuración de medidas coercitivas, dirigidas a contrarrestar el plagio y la publicación abusiva , encaminándose también a introducir un control de existencia mediante depósito de la obra y a salvaguardar.

(29) 29. los derechos de todos los conciudadanos colombianos e incluso los extranjeros mientras se encontrara en las delimitaciones geográficas del país, derecho último que con la ley 2 del 3 de abril de 1841 maximizar su alcance, acogiendo también a los autores colombianos con residencia en el extranjero. Constitucionalmente los derechos de autor vuelven a tener relevancia en el año 1858, cuando se incorporan nuevamente en la Carta Fundamental, para extender facultades al presidente de la república, exhortándolo a proteger, mediante los mecanismos pertinentes, los derechos de autor, veamos: “El presidente de la confederación tiene la capacidad de conceder patentes para garantizar las producciones literarias, invenciones útiles aplicables, nuevas operaciones industriales o perfección de las existentes. (Constituciòn Politica Confederaciòn Granadina,1858) En 1859 el código civil de Cundinamarca incluye la primera distinción de propiedad o al menos el primer reconocimiento diversificado del concepto de dominio aplicado, que pudiere hacerse en cuanto al resultado de las producciones del talento o del ingenio humano. La constitución de 1863 recopiló las disposiciones de la Constitución anterior, estableciendo la propiedad y protección de invenciones, encaminadas a la explotación industrial. El código civil de 1873 dio apertura a una nueva conceptualización normativa frente las antiguas disposiciones del código civil de Cundinamarca del año 1859, dando apertura a un requerimiento de regulación especial y a la exclusión del código de fomento, que para la fecha constituía las disposiciones en materia de propiedad intelectual; de ahí, que para 1886 se expidieron normas para regular la propiedad intelectual y que la constitución del mismo año desarrollará los presupuestos subsistentes a la fecha, en materia de protección temporal para obras artísticas, veamos..

(30) 30. “Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley”. (El Consejo Nacional Legislativo, 1886). postulados que evidentemente se vieron desarrollados por la ley 32 de 1886 (Presidencia de la Republica D. 1., 1886), que en relación con el tiempo de explotación económica y direccionamiento a la propiedad no ha sido alterada. Para 1980 se introdujo en el código penal un tipo nuevo que en pro de garantizar la efectividad de las disposiciones de la ley 32 de 1886 e impuso multas para quien produjera, introdujera o expidiera obras. Sin embargo, toda la evolución normativa que se había presentado en materia de propiedad intelectual en el ámbito penal quedó totalmente desestimada con el código penal de 1936 que derogó el código anterior y omitió incorporar regulaciones frente a publicaciones no autorizadas. Con posterioridad el vacío normativo, llevó a que se derogara la ley 32 de 1886, dando vigencia a la ley 86 del 26 de diciembre de 1946, que referenció entre otras temáticas, los presupuestos para la enajenación de la propiedad intelectual, los contratos de representación y las sanciones penales que a la fecha estaban relegadas por la omisión normativa. La ley mencionada fue reglamentada por el decreto que a continuación expresa las funciones del registro, que a la fecha aún se mantienen. “El registro o inscripción de las obras y actos sujetos a esta formalidad por el artículo 73 de la Ley 86 de 1946, se hará como lo ordena el parágrafo 4° del Capítulo VI de esa misma ley, teniendo en cuenta que sus fines principales son: a) Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y b) Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a los actos y documentos que a ella se refieren. (El Presidente de la República de Colombia, 1949).

(31) 31. En 1982 se dio origen a la ley 23 de 1982 que actualmente regula la materia de derechos de autor en Colombia, por lo que derogó la ley 86 de 1946 e introdujo entre otras, la trascendental noción de “derechos morales de autor”; finalmente, esta ley ha sido modificada por las disposiciones de la ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993 8.. La propiedad intelectual en la constitución nacional colombiana. En Colombia el legislador al consolidar lo que hoy fuere la norma de normas, instituyó en el artículo segundo de la misma carta, un apartado que denominó los fines esenciales del Estado y la misión de las autoridades, una consigna trascendental que representa la compilación de los pilares del Estado y que en últimas es la consecuencia de una lucha visible a lo largo de los siglos para obtener la libertad, el respeto a la propiedad privada y a la igualdad. De ahí, que son fines esenciales del Estado, de conformidad con el articulo 2 de la constitución Nacional Colombiana, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Constitucion Nacional de Colombia , 1991). Como consecuencia de lo anterior nace la necesidad de comprender a la propiedad intelectual como un bien objeto de protección desde los postulados constitucionales, donde es tal su importancia, que se han elevado a rango constitucional los derechos morales de autor, sentencia C-155 de 1998 “Los derechos morales de autor se constituyen como derechos.

(32) 32. elevados a un rango de carácter fundamental, por cuanto la capacidad creativa del ser humano es inherente a su naturaleza racional, teniéndose que desconocer los derechos que se derivan de las manifestaciones del espíritu, sería contrariar la esencia y la condición propia del hombre” (Corte Constitucional,1998) . En efecto, desde una perspectiva Iuspositivista, los derechos que se van incorporando a partir del surgimiento y materialización de una idea, albergan una protección especial al ser el resultado de la naturaleza del ser humano, misma que desde el planteamiento de la constitución de 1991 se ha buscado proteger, porque representa aquellos derechos que se adquieren con el nacimiento y que incluso no deberían ser positivados, es decir escritos en una norma, para comprenderse y respetarse, por el simple hecho de que son inherentes a la persona. Sin embargo, como se verá a continuación, el alcance de los derechos de autor en la constitución va en una doble dirección, por lo que más allá de lo especificado hasta el momento, sus lineamientos se encuentran no sólo supeditados a proteger al autor, sino también el patrimonio cultural Nación, que también es un bien y como no, un deber social del Estado dirigido a satisfacer los planteamientos del artículo segundo de la Constitución nacional, que ya en una primera parte, con un carácter introductorio se había relacionado.. Sin embargo, para continuar explicando, se hace necesario comprender que el artículo descrito se enriqueció a partir artículos constitucionales como el 7, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, el artículo 8, que impone como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, el artículo 58, que garantiza la propiedad privada y el interés privado, entre otros (Constitucion Politica de Colombia, 1991) De ahí, que la propiedad intelectual encuentre reconocimiento en el artículo 671 del código Civil Colombiano, configurándose como un derecho adquirido conforme a las leyes civiles y.

(33) 33. bajo las limitaciones fijadas por el interés público y la función social, razón por la cual la propiedad intelectual se encuentra incorporada no sólo en el código civil, sino en disposiciones especiales que regulan aspectos representativos en la materia. Entre las cuales se encuentran la ley 23 del 28 de enero de 1982, sobre derechos de autor y la ley 44 del 5 de febrero de 1993 por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de 1944. Por otro lado, existen limitaciones enfocadas en permitir el acceso a las obras y políticas públicas dirigidas a crear espacios de enriquecimiento cultural. Ejemplo de ello es la estrategia Cultura MIO: Palabra y Arte en Movimiento, en la ciudad de Cali, un programa que promueve la cultura al interior del sistema masivo, haciendo uso de estaciones como espacios lúdicos, cuenta actualmente con 67 obras instaladas en 4 terminales del sistema y cuatro obras que pueden notarse desde el MIO Cable. (Metrocali S.A, 2018) Desde una perspectiva internacional, se puede decir que el articulo 93 y 94 de la carta Colombiana, donde se encuentra contenido el bloque de constitucionalidad, hace admisible la posibilidad de que derechos y deberes consagrados o no en la Carta, se interpreten de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, de ahí que Colombia cuente actualmente con la Ley 26 de 1992, conocida como el tratado de Ginebra sobre el registro internacional de obras audiovisuales; el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, Decreto 1042 de 1994; Decisión Andina n° 351 Régimen Común sobre derecho de Autor y Derechos Conexos que complementa la Ley n° 23 de 1982, Ley n° 44 de 1993, 5 de febrero de 1993; la Decisión Andina 244 sobre el Régimen Común sobre propiedad industrial; Decisión Andina 486 de 2000. Régimen Común sobre propiedad industrial; Decisión Andina 345 de 1993, Régimen Común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales y la Decisión Andina 391 de 1996, Régimen común sobre acceso a los Recursos Genéticos, entre otras..

(34) 34. Finalmente, se puede advertir, que la propiedad intelectual trasciende los postulados del interés privado, como se adujo inicialmente y aunque ,se encamina a amparar las creaciones resultado del talento humano, se eleva a preservar intereses generales, condicionando no sólo la propiedad misma, sino los postulados de protección que en ella se incorporan, pues su contenido es transversal y por lo tanto confluye en el ejercicio de diversos derechos, en palabras de la honorable corte constitucional en la sentencia C-334 del 1993 “Se concluye de los textos constitucionales de 1991 que hay una filosofía humanista, cultural e integracionista en la que se inscribe la protección de la propiedad intelectual: no se trata de una forma sui generis de propiedad sino de un mecanismo para proteger el patrimonio cultural de las personas y de la nación en su conjunto, en aras de fomentar y perpetuar la identidad cultural colombiana, en el marco del respeto recíproco de la comunidad internacional” (Corte Constitucional, 1994). Por consiguiente, sentencias como la C-1023 de 2012 y la C-924 de 2000 han dejado entrever el papel de la obras como “objeto de construcción cultural”, llevando aún más lejos las concepciones típicas frente a las producciones artísticas o intelectuales, así “La protección de la propiedad intelectual es una tarea de importancia crucial para el fomento de la creatividad y el talento nacionales, en la medida en que garantiza que el trabajo creador del artista o del científico no será objeto de apropiación ni aprovechamiento indebidos por parte de terceros.” (Corte Constitucional, Sentencia, 2000). Es decir, la propiedad intelectual contribuye a enriquecer aspectos culturales del país, no sólo con la creación de la obra, sino también por el poder de inspirar que lleva inmersa la misma, de ahí que se haga necesario, establecer mecanismos que permitan una protección flexible, donde se conceda al autor confianza en la normatividad dirigida a amparar los derechos fruto de su esfuerzo y al mismo tiempo se impulse la invención de nuevos preceptos a partir de trabajos culminados, pues la excesiva custodia sobre los derechos derivados de las.

(35) 35. invenciones, pueden contrariamente a lo deseado por el legislador abrir brechas hacia el retroceso cultural. En conclusión, la constitución nacional buscó con la propiedad intelectual satisfacer no solo los requerimientos personales del autor, sino los derechos de toda la colectividad que requiere para su progreso el arte, la literatura, el teatro, la invención y todas las formas en que se presenta la creación humana. 9.. La propiedad intelectual y su incidencia en la apertura de una nueva conceptualización, frente al estricto sentido de la propiedad en Colombia.. El código civil colombiano, en su artículo 669 precisa a la propiedad como, “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajen”, (Codigo Civil Colombiano). por lo que se puede inferir de acuerdo con lo anterior, que como bien lo ha manifestado la Corte Constitucional, la propiedad intelectual hace referencia según la sentencia C-276 de 1996 “Las creaciones del intelecto”, (Corte Constitucional, Sentencia,1996), es decir que la propiedad intelectual es todo aquello que proviene de la invención del ser humano, con la anotación de la sentencia C-334 de 1993 que dice “es una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad” (Corte Constitucional, 1993). De ahí, que entre los criterios símiles se identifiquen los atributos de la propiedad con sus limitaciones, por lo que la propiedad continúa preservando sus alcances, tal y como los enuncia la sentencia C-133 de 2009 (Corte Constitucional , 2009), donde se comprende la facultad que le asiste al propietario de servirse de la cosa; de recoger sus productos y de disponer de todas las facultades jurídicas..

(36) 36. Por otro lado, las diferencias entre la concepción clásica del derecho de propiedad y la propiedad intelectual, se sucinta en la Sentencia No. C-334 de-1993, Magistrado Sustanciador Alejandro Martínez Caballero, donde se advierte que: “a. El contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad intelectual que es inalienable, irrenunciable e imprescriptible e independiente del contenido patrimonial del mismo, contrario a lo que ocurre con el derecho de propiedad común, que sólo tiene un contenido patrimonial, alienable, renunciable y prescriptible. b. La propiedad intelectual recae sobre una cosa incorporal. La propiedad común en sentido estricto sólo recae sobre cosas corporales” (Corte Constitucional, Sentencia, 1993). En otras palabras, la propiedad intelectual sobrepasó los alcances normativos que la legislación colombiana le había dado a la palabra propiedad, aduciendo una nueva dimensión que sólo la inventiva del ser humano podría posicionar; la dimensión moral, un interesante tema que se desarrollará con posterioridad, pero que en este momento se podrá definir, como los derechos que protegen la calidad del autor frente a la obra que este ha realizado. Esta nueva comprensión de propiedad implicó el reconocimiento de una apreciación inminentemente normativa, que el código civil en su artículo 671 estipuló debía ser regulada por leyes especiales. 10. Concepto de propiedad intelectual Hasta ahora, se ha indagado respecto a la historia de la propiedad intelectual, los postulados constitucionales que abanderan su protección en Colombia y la nueva concepción de propiedad que trajo consigo, Pero entonces, ¿qué es la propiedad intelectual en un sentido jurídico?, veamos algunas definiciones. De conformidad con el diccionario jurídico Espasa. “La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra intelectual... Se regula por la ley de propiedad intelectual y comprende las obras científicas, literarias o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio” (Diccionario Juridico Espasa, 2001).

(37) 37. En el código civil colombiano, artículo 669 se indica que “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. (Codigo Civil Colombiano) Mientras que para la Corte constitucional se tiene que: “La propiedad intelectual comporta…aquella disciplina normativa a través de la cual se busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la destreza del hombre, que en todos los casos son dignas de obtener el correspondiente reconocimiento y salvaguarda jurídica” (Corte Constitucional, 2010).. De acuerdo con lo manifestado hasta ahora, la propiedad intelectual puede entenderse como la disciplina normativa que protege los derechos que se derivan de las invenciones del hombre y donde cabe señalar se fomenta la innovación y la organización de los mercados debido a su impacto e influencia en la sociedad y la cultura. Así, la propiedad intelectual en su estricto sentido hace referencia al dominio que ejerce una persona en relación con sus propias inventivas, considerándose hoy la fuerza moral y legal, que vincula a alguien con algo que ha creado. Sin embargo, la propiedad intelectual también puede comprenderse como un tipo de propiedad especial dotado de nuevos preceptos y contenidos, que emanan de las creaciones e inventivas del ser humanos, teniéndose como se evidenció en el capítulo anterior que es un concepto que sobrepasa las nociones tradicionales de propiedad. En otras palabras, cuando se atiende a la naturaleza misma de las invenciones, sólo se puede llegar a una conclusión, todo lo que se origina a partir de las producciones del talento o del ingenio humano, no pueden regirse por los típicos conceptos, ya que los resultados intrínsecos de las obras requieren un mayor esfuerzo para comprender su alcance y maximizar su campo de acción. De ahí, que nazca la necesidad de comprender a la propiedad intelectual como un bien objeto de protección desde los postulados constitucionales, como se manifestó al inicio de esta monografía.

(38) 38. 11.. La propiedad intelectual y su función integradora, un concepto omnicomprensivo. La propiedad intelectual en los términos ya revisados, es regulada en la ciencia jurídica, por cuerpos legislativos que se identifican de la misma forma “propiedad intelectual” .Sin embargo es trascendental comprender que su función también estriba en ser una referencia macro para la conceptualización de la propiedad industrial y los derechos de autor, bajo el entendido que la legislación colombiana adoptó las decisiones y definiciones sobre propiedad intelectual suscitadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecidas en el Convenio de Estocolmo del 14 de julio de 1967, dicho Convenio se incluyó a través del bloque de constitucionalidad, mediante la ley 23 de 1982 y de la ley 44 de 1993. Por lo que, en palabras de la Corte, lo que se hizo fue agrupar los derechos de autor y la propiedad industrial dentro de un solo concepto, dando origen a lo que conocemos ahora como propiedad intelectual en un término omnicomprensivo, sentencia C-276 de 1996 “en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo.” (Corte Constitucional,1996).. Lo anterior para acercarse a un perfeccionamiento en la inclusión constitucional de estos dos términos, pues aparentemente el legislador se apartó de la extensión jurisprudencial existente en la constitución de 1886, donde la Corte Suprema de Justicia tuvo que resguardar por extensión las no incluidas modalidades de creación intelectual, acertando definitivamente con un artículo que introdujo en un sólo concepto los requerimientos de unificación, así el artículo 61, trae a colación un acercamiento concreto respecto de la propiedad intelectual, donde se indica “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” (Constitucion Politica de Colombia, 1991)..

(39) 39. 12. La propiedad industrial La propiedad industrial es el conjunto de derechos que se aplican a la industria y al comercio, en general, de ahí que pueda definirse la propiedad industrial como “la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos distintivos con los que aspira a distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo, por lo que son el conjunto de derechos que se atribuyen al titular de un creación industrial, o de un signo distintivo que sirve para diferenciar en el mercado su actividad empresarial o los productos o servicios que emanan de la misma” (Diccionario Juridico Espasa, 2001). En un mismo sentido, según Canaval la propiedad industrial se entiende como “el conjunto de derechos exclusivos y temporales que el Estado concede para usar y explotar económicamente aquellas invenciones o innovaciones aplicables a la industria y el comercio que sean producto del ingenio y la capacidad intelectual del hombre. Recae sobre las cosas imperceptibles e inmateriales, como las creaciones que proceden del ingenio humano susceptibles de beneficio comercial o de utilización industrial” (Canaval, J,pág. 78). Por lo que, la propiedad industrial es una atribución limitada para ejercer derechos frente a invenciones o innovaciones que sean dirigidas a fortalecer o facilitar los procesos en la industria y el comercio. Sin embargo, es importante resaltar que estos derechos no devienen de la nada, sino que se encuentran inmersos en la propiedad intelectual, constituyéndose como una de las formas en que la ley protege el dominio del autor sobre sus creaciones, siendo un bien inmaterial susceptible de explotación económica, como por ejemplo las marcas de fábrica o comercio, los dibujos, modelos industriales entre otros; así:.

(40) 40. “El concepto de propiedad intelectual, abarca en un primer aspecto la propiedad industrial que se refiere esencialmente a la protección de las invenciones, las marcas comerciales y de fábrica, los diseños industriales, el nombre comercial, los modelos de utilidad, la enseña y el control y represión de la competencia desleal; y en un segundo aspecto, el derecho de autor, que comprende las obras literarias, científicas y artísticas, otorgando también la debida protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a quienes son productores de fonogramas y a los propios organismos de radiodifusión respeto de su emisión.” (Corte Constitucional, 2010). A su vez la propiedad industrial se enmarca en el ámbito comercial, puesto que las creaciones cuentan con un signo distintivo, que requieren de un registro de las entidades encargadas de la protección de marcas y patentes, por lo tanto, la propiedad industrial tiene como finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, que pueda inducir a error a los consumidores. “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas” (Convenio de Parìs, 1883). Es de resaltar que, la propiedad industrial tiene unas características definidas, las cuales implican que la protección recae sobre bienes inmateriales, requiere de la obligación de una explotación económica, está sujeta a registro, impone cargas al titular, y es de carácter temporal. Esta propiedad se divide en dos ramas importantes a saber que consisten en las nuevas creaciones y de los signos distintivos, las primeras refieren “invenciones o creaciones que determinan un avance técnico en la industria o el comercio” (Canaval,J 2008.), su protección es temporal pues pasado este tiempo pasan a ser de dominio público, y finalmente se conforman en los patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales..

(41) 41. Por consiguiente, los signos distintivos, como su nombre lo indica son utilizados para individualizar e identificarse en el comercio, también son considerados como instrumentos de competencia pues de esta manera fidelizar a los clientes y con una protección que es indefinida, en los signos distintivos se pueden encontrar: las marcas, los lemas comerciales, el nombre comercial y los rótulos y enseñas. 13. Los derechos de autor Los derechos de autor son aquellas atribuciones legales que surgen con la creación de una obra y que no requieren de reconocimiento Estatal para desplegar su protección legal, razón por la cual, también pueden definirse como el poder del autor para ejercer derechos reconocidos por la ley, dirigiéndose a salvaguardar sus intereses en el campo literario, artístico o científico, sin importar el género o forma de expresión, el mérito o su destino. Sintetizando: “El derecho de autor asume la protección de todas las manifestaciones originales fruto del ingenio humano, de forma que puedan ser accesibles a la percepción sensorial y objeto de reproducción por cualquier medio desconocido o por conocer.” (Charria,F, 2001).. 13.1 El autor El autor, es la persona que crea o expresa a través de cualquier medio conocido o por conocer, obras en el campo literario, artístico o científico, en palabras de la Decisión Andina 351 de 1993, “Autor es la Persona física que realiza la creación intelectual” (Desiciòn Andina 351, 1993) es decir, quien desarrolla y da vida a aquello que es objeto de protección por parte de los derechos de autor, por lo tanto, entre las formas de expresión conforme a la ley 23 de 1982, se encuentran: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los vídeogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se.

(42) 42. asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; que constituyen la obra. 13.2 La obra según el número de autores que intervienen. Sosteniendo la línea, mediante la cual se relaciona al autor íntimamente con la obra, es importante en este acápite relacionar el papel que desarrolla el creador, puesto que el autor en un sentido teórico es tan importante para la obra, que según el número de personas que se vean involucradas en la realización de la misma, se puede hacer una clasificación, que repercutirá significativamente en la atribución de los derechos morales y patrimoniales que se expondrán con posterioridad, se encuentra la ley 23 de 1982 la cual reglamenta los derechos de autor en Colombia ,en el artículo 8 veamos La obra individual. Según la interpretación que se puede hacer a la ley 23 de 1982 es aquella obra producida por una persona natural, es decir se consolidan todos los derechos en un propietario, estas obras pueden ser, un cuadro, una pintura, una canción, un diseño, entre otros. La obra por colaboración. La obra por colaboración es una obra que requiere la participación de más de una persona en la realización de la obra, lo que significa, como ya lo advertido El Congreso de Colombia en el Diario Oficial No 35949, los aportes no pueden ser separados, es decir todos los autores son principales, ejemplo de estas obras, son las composiciones musicales, los libros escritos por dos o más autores. La obra colectiva. Es un obra que necesariamente debe al igual que la obra por colaboración contar con la intervención de más de una persona, por lo que es producida por un grupo de autores bajo la orientación de una persona ya sea natural o jurídica, teniéndose que esta última divulga la obra a su nombre (El Congreso de Colombia, 1982) .Estas obras se diferencian de la obra por colaboración debido a que cada parte es individualizable ,.

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Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual-  (Creado por autoras, 2018)
Figura 2.Conocimiento por parte de los estudiantes acerca de cuál es el organismo  encargado de inscribir o registrar los derechos de autor
Figura 3. El conocimiento de los estudiantes acerca de otros derechos diferentes a  los económicos o patrimoniales
Figura 4. Conocimiento de los estudiantes sobre el registro de la obra.
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