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Academic year: 2021

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Iniciativa de Decreto con turno a comisión que tiene por objeto otorgar en comodato dos bienes inmuebles propiedad Municipal a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E S.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 75, 76 fracción II, 80, 81 fracción I, y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los suscritos Regidores Juan Carlos Márquez Rosas y Juan Francisco Ramírez Salcido, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de Decreto con turno a comisión que tienen por objeto otorgar en Comodato dos bienes inmuebles propiedad Municipal, ubicados en Paseo Bohemio número 406 y Monte Alban número 2252, Colindante en el Fraccionamiento Monumental; a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Lo anterior de conformidad a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

1.- Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la

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aplicables del Reglamento del Ayuntamiento, ya que el Ayuntamiento puede aprobar decretos municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

2.- Así las cosas el artículo 74 en su último párrafo señala que el procedimiento para la aprobación de los ordenamientos municipales, decretos y acuerdos del Ayuntamiento se regula por el presente reglamento, desde la iniciativa hasta la expresión de la voluntad del Ayuntamiento y, en todo caso, debe observarse en su reforma, derogación o abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.

3.- Que con platicas sostenidas con el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Dr. Alfonso Hernández Barrón y los suscritos Regidores Juan Carlos Márquez Rosas y Juan Francisco Ramírez Salcido, se solicitó a ésta autoridad se pudiera apoyar a dicho Organismo Público Descentralizado, con algún bien inmueble propiedad municipal, para poder dar atención a la Ciudadanía.

4.- Ya que si bien es cierto su presupuesto es Estatal, su competencia es Estatal y Municipal, tal como lo contempla el articulo 7 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que señala lo siguiente:

“...Son atribuciones de la Comisión:

I. Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos, autoridades estatales o municipales;

II. Admitir o desechar en su caso, las quejas que le presente cualquier persona respecto de presuntas violaciones a los derechos humanos causadas por actos u omisiones de servidores públicos, autoridades estatales o municipales, o bien iniciarlas de oficio;

III a la XXIX…”.

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5.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco, tienen como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos en el Estado y en el Municipio, tal y como se desprende del segundo párrafo del artículo 3ro, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, que señala lo siguiente:

“...La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana y de servicio gratuito.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos.

En lo sucesivo, cuando en el presente ordenamiento se mencione a la Comisión, deberá entenderse que se trata de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá de manera libre el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado, para lo cual se procurará que sea superior al ejercicio anterior...”.

6.- Por lo que es importante resaltar que en dichas platicas se comento que gran parte de su presupuesto, se va en el pago de arrendamientos de bienes inmuebles que se destina para el desempeño de sus actividades.

7.- Es por ello que al revisar el Inventario del Patrimonio Municipal de los bienes inmuebles, nos dimos cuenta de que algunos se encuentran aún sin otorgarle un uso especifico a los mismos y por el contrario se han encontrado actos de bandalismo y en ocasiones se apropian de éstos cuando se encuentran vacíos o sin utilizarse con algún destino especifico.

8.- Por lo tanto son facultades de este Ayuntamiento enajenar los bienes inmuebles del patrimonio municipal tal como lo señala la fracción V del artículo 7 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara.

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Artículo 7. 1. Son facultades del Ayuntamiento: I. a la IV…

V. Enajenar los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal. VI. a la VIII….

9.- Por lo tanto señalamos que el Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara, señala la diferencia de los bienes del dominio público y los bienes del dominio privado, señalando que los bienes del dominio privado son aquellos los cuales no se encuentran contemplados como bienes del dominio público, tal y como el Cápitulo III en los siguientes artículos:

“...Capítulo III De los bienes de propiedad municipal De los bienes del dominio privado

Artículo 25. 1. Los bienes del dominio privado son todos aquellos que le pertenecen al municipio y que no están afectos al dominio público o han sido desincorporados de éste.

Artículo 26. 1. Son bienes del dominio privado del municipio:

I. Las tierras y aguas en toda la extensión del Municipio, susceptibles de ser enajenados y que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley, ni constituyan propiedad del Estado o de los particulares.

II. Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público.

III. El patrimonio de organismos públicos descentralizados municipales que se extingan o liquiden.

IV. Los bienes muebles propiedad del Municipio que no se encuentren comprendidos en la fracción IV del artículo 18.

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10.- Así también analizamos que en el capitulo IV, del Reglamento mencionado en el punto que antecede, señala quien es el encargado en el municipio de realizar el registro de los bienes propiedad municipal, mencionando lo siguientes:

Capítulo IV Del registro de bienes municipales

Artículo 29. 1. El Ayuntamiento llevará un registro general de los bienes municipales, cuya elaboración y actualización estará a cargo de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales y se denominará Registro de Bienes Municipales.

11.- Así las cosas nos dimos a la tarea de realizar una investigación con el personal de la Dirección de Administración, en el área de Bienes Patrimoniales, encontrando dos cédulas de registro entre otras, las cuales podría servir para el fin que se busca en la presente iniciativa.

12.- Realizando una inspección de campo y encontrándonos que los bienes inmuebles que se detallan en las cédulas de registro 2821 y 2823, servirían para entregar en comodato a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y poder ayudar a dicho órgano y más aún el poder brindar un servicio mejor a la Ciudadanía.

13.- Mostrando a continuación los datos de las Cédulas de registro antes mencionadas.

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14.- Por lo anterior expuesto es importante que se realice el comodato de dichos bienes inmuebles, para que estos tengan un aprovechamiento y poder apoyar y coadyuvar con las tareas encomendadas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 74 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento, ya que el Ayuntamiento puede aprobar decretos municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

OBJETO Y FINES DE LA INICIATIVA

Otorgar en Comodato dos bienes inmuebles propiedad Municipal, ubicados en Paseo Bohemio número 406 y Monte Alban número 2252, Colindante en el Fraccionamiento Monumental; a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA

La presente iniciativa, no tiene repercusiones presupuestales, ni laborales, ni jurídicas adversas, y las repercusiones sociales en caso de aprobarse el

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos los artículos 74, 75, 76 fracción II, 80, 81 fracción I, y 90 demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se proponen los siguientes puntos de:

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. De conformidad a los artículos 36 fracción V y 87 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y se autoriza la desincorporación del dominio público y la incorporación al dominio privado y entrega en comodato de los inmuebles propiedad municipal ubicados en los siguientes domicilios.

1.- Paseo Bohemio número 406, entre Monte Alban y Belisario Dominguez, Colindante en el Fraccionamiento Monumental. Con número de Cédula de Registro 2821.

2.- Monte Alban número 2252, entre Paseo Bohemio y Tula, Colindante en el Fraccionamiento Monumental.Con número de Cédula de Registro 2823.

Los anteriores inmuebles para la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

Segundo. De conformidad a lo establecido en el artículo 46 fracción I, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que se formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este

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Tercero. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndica de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

ATENTAMENTE

Guadalajara, Jalisco; 11 de diciembre de 2017

Juan Carlos Márquez Rosas.

Presidente de la Comisión Edilicia de Justicia

Juan Francisco Ramírez Salcido.

Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal

Iniciativa de Decreto con turno a comisión que tiene por objeto otorgar en comodato dos bienes inmuebles propiedad Municipal a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

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