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REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de febrero de 2021.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

El H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL

NORTE DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los

artículos 3°, 5° primer párrafo, fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I, XII y XVI, de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículo 4, fracción I, artículo 9, fracciones III y X, artículo 26 y 27 de la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, así como lo dispuesto en el apartado de “Titulación” de los Lineamientos de Operación de los Programas Educativos por Competencias Profesionales y las políticas 115, 116, 117 y 118 de las Políticas para la Operación, Desarrollo y Consolidación del Subsistema de Universidades Tecnológicas, hemos tenido a bien expedir el “REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE

LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES”, al

tenor de lo siguiente:

CONSIDERANDO

I. Que el 23 de junio de 2000 el Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó la Ley de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, siendo el 26 de junio del mismo año su publicación en el periódico oficial del Estado de Aguascalientes, creada como un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado de Aguascalientes dotado de personalidad Jurídica y patrimonio propio.

II. Que la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, se integra al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y, por tanto, adopta como modelo pedagógico el establecido por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

III. Que de conformidad con el artículo 1º fracción I de la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, se tiene como objeto impartir educación superior tecnológica con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad, en la modalidad de técnico superior, así mismo en su artículo 3º tiene como atribución expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así requieran conforme a las disposiciones aplicables.

IV. Que se requiere establecer las bases, requisitos y procedimientos para una efectiva titulación para los alumnos de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.

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V. Que el marco normativo de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, se ha estado renovando para adaptarlo al cumplimiento de las tareas y adecuado funcionamiento de la Universidad en tiempos modernos.

VI. Que atendiendo a las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 del Estado de Aguascalientes, se actualiza la normatividad con el objeto de alinear a la política gubernamental del buen gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, este H. Consejo Directivo procede a emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expide el “REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES”, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento para que los alumnos de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, que hayan cursado y acreditado totalmente el plan de estudios en los programas educativos a nivel superior que oferta la Universidad de Técnico Superior Universitario y Licenciatura, puedan obtener el título profesional correspondiente, y que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente reglamento.

Artículo 2.- Para fines del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: I. UNIVERSIDAD.- A la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes;

II. COMPETENCIAS PROFESIONALES.- Es la posesión y desarrollo de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten al sujeto que las posee, desarrollar actividades en su área profesional, adaptarse a nuevas situaciones, así como transferir, si es necesario, sus conocimientos, habilidades y actitudes a áreas profesionales próximas; III. ESTADÍA PROFESIONAL.- Es el periodo en el cual el alumno, durante el último cuatrimestre del programa educativo que esté cursando, permanezca en una organización pública o privada, contando con la asesoría de la Universidad y de la organización, desarrollando un proyecto que contribuya a la formación de las competencias profesionales señaladas en el plan de estudios;

IV. EXPEDIENTE DE TITULACIÓN.- Conjunto de documentos originales (constancia de servicio social, certificado de estudios, acta de exención de examen profesional y título)

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expedidos por la Universidad y los documentos originales proporcionados por el egresado para acreditar su conclusión del nivel de estudios inmediato inferior, que se entregan al egresado para acreditar el nivel de estudios que ha concluido;

V. MENCIÓN HONORIFICA.- Es el reconocimiento especial que hace la Universidad a los alumnos que mostraron un desempeño académico sobresaliente;

VI. PREMIO A LA EXCELENCIA.- Es el reconocimiento que efectúa la Universidad al mejor promedio por generación;

VII. PROGRAMAS EDUCATIVOS.- Oferta educativa de la Universidad en los niveles de Técnico Superior Universitario y Licenciatura, y

VIII. REQUISITOS DE TITULACIÓN.- Son las condiciones establecidas por la Universidad y que el egresado debe cumplir en su totalidad para tramitar su titulación. IX. TITULO PROFESIONAL.- El documento que le permite a un egresado acreditarse y ejercer una función específica.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE TITULACIÓN

Artículo 3.- La opción única de titulación reconocida por la Universidad, es la acreditación de la totalidad de las asignaturas del plan de estudios y de la estadía profesional tal como lo indican los Lineamientos de Operación de los Programas Educativos por Competencias Profesionales expedidos por la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

Sin que lo anterior sea una limitante para la acreditación académica de conocimientos adquiridos en el trabajo, de acuerdo a la normatividad aplicable y el correspondiente Reglamento de la Universidad.

Artículo 4.- Para obtener el Título de Técnico Superior Universitario o Licenciatura, según corresponda al programa cursado, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios correspondientes al programa educativo. Los programas educativos de Técnico Superior Universitario que cuentan con continuidad de estudios a nivel Licenciatura, forman parte del programa educativo de Licenciatura correspondiente, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;

II. Entregar el informe de Estadía Profesional aprobada por los asesores;

III. No tener adeudos con la Universidad en material de laboratorios en general, material bibliográfico y pagos en la Dirección de Administración y Finanzas, acreditándolo mediante el formato que para tal efecto se establezca;

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IV. Entregar la documentación necesaria para la Titulación, establecida en conjunto por la Secretaría Académica y la Subdirección de Atención al Cliente, misma lista de documentos que deberá ser publicada por el área de Servicios Escolares;

V. Cubrir la cuota por trámite y emisión de título profesional autorizada por el H. Consejo Directivo de la Universidad;

VI. Contar con el nivel de inglés mediante puntaje e instrumentos que el Consejo Académico de la Universidad fije para tal efecto.

VII. En caso de requerir el trámite de registro de título y gestión de cédula profesional, cubrir la cuota correspondiente, proporcionando previamente los documentos requeridos por la autoridad correspondiente; y

VIII. Las demás que señale la Universidad.

Artículo 5.- Para los trámites de titulación, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca la Subdirección de Atención al Cliente en coordinación con el área de Servicios Escolares en el procedimiento declarado en el Sistema de Gestión de la Calidad.

CAPITULO III

MENCIÓN HONORIFICA Y PREMIO A LA EXCELENCIA

Artículo 6.- Son candidatos a recibir mención honorífica de excelencia, los sustentantes que hayan concluido ininterrumpidamente su plan de estudios, tengan un promedio de nueve punto cinco por lo menos; sin haber sido acreedor de sanciones disciplinarias por parte de la Universidad ni haber presentado acciones remediales. Adicional a lo anterior el alumno deberá acreditar como mínimo los niveles de inglés a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 7.- Es candidato a recibir premio a la excelencia, el alumno que tenga el mejor promedio de la generación. En caso que dos o más alumnos tengan el promedio más alto de la generación, se les reconocerá por igual mediante el protocolo y premiación que la Universidad establezca para tal efecto.

CAPITULO IV

DEL EXPEDIENTE DE TITULACIÓN

Artículo 8.- Es responsabilidad de la Subdirección de Atención al Cliente integrar el expediente de Titulación y resguardarlo hasta su entrega al egresado.

Artículo 9.- La Universidad a través de la Subdirección de Atención al Cliente, será la responsable de llevar a cabo la emisión del título.

En el caso de que el egresado haya cubierto la cuota por concepto de registro de título, los trámites ante las dependencias gubernamentales se realizarán con apoyo y asesoría de la

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Universidad, una vez que el egresado haya cumplido con los trámites y requisitos establecidos por la normatividad vigente.

Artículo 10.- La Universidad no emitirá Títulos en los siguientes casos:

I. Cuando la Universidad compruebe a través de la Subdirección de Atención al Cliente que la documentación exhibida por el egresado presenta alteraciones o carece de autenticidad previa confirmación de las entidades emisoras. En este caso, la Subdirección de Atención al Cliente remitirá el expediente al área Jurídica de la Universidad para las acciones conducentes, y

II. Cuando el egresado no haya cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

REGISTROS DE TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 11.- Una vez cubiertos los requisitos establecidos por el presente Reglamento, la Universidad procederá a la emisión del Título Profesional correspondiente de conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable. Así mismo, a solicitud del egresado y previo agotamiento de todos los requisitos que la Subdirección de Atención al Cliente indique, se podrá registrar el Título Profesional correspondiente ante el sistema especializado de la autoridad correspondiente.

Artículo 12.- Todos aquellos casos no previstos en el presente Reglamento serán sujetos a revisión por parte del Rector, previa solicitud del interesado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Queda abrogado el Reglamento de Titulación aprobado por el H. Consejo Directivo en fecha 11 de octubre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Rincón de Romos, Aguascalientes, a 8 de diciembre de 2020.

Dado por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES, en las instalaciones de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, ubicadas en Av. Universidad número 1001, Estación Rincón, Rincón de Romos, Aguascalientes; a los 8 días de diciembre de dos mil veinte.

ATENTAMENTE

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NORTE DE AGUASCALIENTES

Presidente

_________________________________ Mtro. Gustavo Martínez Romero. Director de Educación Media y Superior del

Instituto de Educación, Suplente del C. Gobernador, el C.P. Martín Orozco Sandoval.

La presente hoja de firmas pertenece al Reglamento de Titulación de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, expedido por su H. Consejo Directivo el 8

de diciembre de 2020.

Representantes del Gobierno Federal

_________________________________ Dr. Eulogio Monrreal Ávila.

Delegado de la Secretaria de Educación Pública en el Estado de Aguascalientes.

Representantes del Gobierno Estatal

__________________________ Mtro. Víctor Manuel Cuevas Herrada.

Subdirector de Educación Superior del Instituto de Educación de Aguascalientes, en suplencia del Prof. Raúl Silva Perezchica,

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__________________________ Mtro. Raúl González Chávez. Jefe de Departamento de Organismos Públicos Descentralizados del Instituto de

Educación de Aguascalientes.

La presente hoja de firmas pertenece al Reglamento de Titulación de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, expedido por su H. Consejo Directivo el 8

de diciembre de 2020.

Representante del Gobierno Municipal

____________________________ Lic. José Carlos Romos Álvarez.

Secretario del Ayuntamiento de Rincón de Romos, en suplencia del Lic. J. Jesús Prieto Díaz.

Presidente Municipal de Rincón de Romos.

Representantes del Sector Productivo

_______________________________ Ing. Adriana Aguirre Ramírez. Representante del Sector Productivo.

_______________________________ Ing. Cuitláhuac Pérez Cerros. Representante del Sector Productivo.

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Representante del Sector Social

____________________________ Lic. Ramiro Zúñiga Segovia. Representante del Sector Social.

La presente hoja de firmas pertenece al Reglamento de Titulación de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, expedido por su H. Consejo Directivo el 8

de diciembre de 2020.

Comisario Público

_________________________ C.P. Jorge Raúl de la Cruz Medrano.

Comisario Propietario nombrado por el C. Gobernador Constitucional del Estado.

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La presente hoja de firmas pertenece al Reglamento de Titulación de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, expedido por su H. Consejo Directivo el 8 de

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