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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

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REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN

058:2011

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS.

Primera Edición

EGGS AND EGG PRODUCTS.

First Edition

DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, carne y productos cárnicos y otros productos animales, huevos, huevos y ovoproductos.

AL 03.05-901 CDU: 637.4 CIIU: 1110 ICS: 67.120.20

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No. 11 276

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución Política de la República del

Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece

las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de

Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,

adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de

Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de Julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las

“Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22

de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.

Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa,

veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor;

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN siguiendo el trámite reglamentario establecido

en el artículo 29 de la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, formuló el Proyecto de

Reglamento Técnico Ecuatoriano. “Huevos y ovoproductos”

Que, en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al

Comercio de la OMC, y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este reglamento fue notificado a la OMC en 2011-05-27 y a la CAN en el 2011-05-19 a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

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Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y

Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, por ende, debe proceder a la oficialización del presente reglamento con el carácter de OBLIGATORIO, mediante su promulgación en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 058 “HUEVOS Y OVOPRODUCTOS”

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los huevos

comerciales y ovoproductos para consumo humano, con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a confusión o engaño a los consumidores.

2. CAMPO DE APLICACION

2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica a los siguientes huevos frescos y ovoproductos

procedentes de las diferentes especies aviares:

2.1.1 Huevos de gallina

2.1.2 Huevos de otras especies aviares (Ejemplo: codorniz, pato, ganso, pavo, avestruz, etc) 2.1.3 Ovoproductos: huevo de gallina en polvo, huevos de gallina líquidos.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

04.07.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o

cocidos

0407.00.90.00 - Los demás

04.08

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo,

frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Yemas de huevo: 0408.11.00.00 - - Secas 0408.19.00.00 - - Las demás - Los demás: 0408.91.00.00 - - Secos 0408.99.00.00 - - Los demás 3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las definiciones

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3.1.1 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle

actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

4. CLASIFICACIÓN

4.1 El huevo fresco de gallina, en función de su masa (peso) unitario, masa por docena y 30 unidades en

gramos se clasifica según la tabla 1de la NTE INEN 1973 vigente.

4.2 Los huevos frescos de gallina, de acuerdo a su grado de calidad, se clasifican en Grado A y Grado B, como

se especifica en la tabla 2 de la NTE INEN 1973 vigente

4.3 Los ovoproductos se clasifican como: 4.3.1 Huevo líquido.

4.4.2 Huevo en polvo (Desidratados o desecados).

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Los huevos deben recogerse, manipularse y transportarse de modo que pueda asegurarse su

llegada al lugar de su destino en condiciones satisfactorias para su comercialización.

5.2 Los huevos no deben contener residuos de plaguicidas y/o sus metabólitos, residuos de

medicamentos veterinarios, desinfectantes, en cantidades superiores a las tolerancias máximas admitidas por las regulaciones vigentes; caso de no existir, se adoptarán las recomendaciones del Codex alimentarius.

5.3 Se debe cumplir con las normativas vigentes de higiene y manipulación en todas las instancias

de producción, almacenamiento y comercialización.

5.4 Se prohíbe la venta directamente al consumidor de huevos que presenten las siguientes

alteraciones:

5.4.1 Signos de putrefacción

5.4.2 Manchas internas de sangre mayores a 3 mm 5.4.3 Embriones en franco desarrollo

5.4.4 Mohos, levaduras, bactérias, parasitos e insectos 5.5.5 Caducados

5.5.6 Cuerpos extraños

5.5 Se permite el agregado como antiaglomerante o antihumectante al huevo en polvo de no más de

1% en peso de dióxido de silicio, y no más de 1,5% en peso de silicato de aluminio y sodio, ó los niveles establecidos en la NTE INEN 2074.

5.6 Los establecimientos que elaboren huevo líquido y huevo congelado deben someter los huevos a

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49°C de flujo continuo o adicionando a la misma, a ntisépticos autorizados atóxicos, en aquellos casos en que el proceso de elaboración no contemple alguna etapa tendiente a reducir la flora bacteriana tal como pasteurización u otros.

5.7 No se permite el uso de aditivos alimentarios que no sean considerados en la NTE INEN 2074. 5.8 Los huevos líquidos deben preservarse a una temperatura de refrigeración de 0 a 4°C, o de

congelación inferior a –12°C, hasta su uso inmedia to.

6. REQUISITOS DEL PRODUCTO 6.1 Huevos frescos de gallina

6.1.1 El huevo fresco de gallina, en función de su masa (peso) unitario, masa por docena y por 30 unidades en

gramos debe comercializarse según lo especificado en la tabla 1 de la NTE INEN 1973 vigente. 6.1.2 Los huevos frescos de gallina para comercialización directa al consumidor, en sus diferentes

tamaños, deben cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 2 de la NTE INEN 1973 vigente. 6.1.3 Los huevos comerciales de gallina deben cumplir con las características físicas especificado en la tabla

3 de la NTE INEN 1973 vigente. 6.2 Requisitos microbiológicos

6.2.1 Los huevos frescos y ovoproductos deben cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en

las tablas 4 y 5 de la NTE INEN 1973 vigente.

7. REQUISITOS DE ENVASE, EMBALAJE Y ROTULADO

7.1 El rotulado de los productos objeto de este documento, deben cumplir con el Reglamento Técnico

Ecuatoriano RTE INEN 022 “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”.

7.2 Los envases, con compartimentos interiores, permitirán colocar verticalmente los huevos, con la

cámara de aire hacia arriba, posición que facilitará la conservación de los mismos. Solamente en la recogida y transporte de la producción extensiva se admitirá el uso de otros envases respetando las condiciones de higiene y manipulación.

7.3 El transporte desde los sitios de producción hasta los almacenes de expendio en las zonas

respectivas, se realizará en vehículos cerrados.

7.4 Los contenedores de cartón utilizados para la comercialización, distribución y manejo de huevos

deben ser nuevos y libres de polvo o sustancias extrañas. Los contenedores plásticos deben ser de materiales inocuos, libres de residuos tóxicos y olores extraños, que permitan su fácil limpieza y desinfección previo al uso.

7.5 Los huevos frescos de gallina deben acondicionarse en cajas o bandejas de material

apropiado, con compartimientos que permitan colocar el huevo verticalmente, de modo que las condiciones de higiene, humedad, temperatura y circulación de aire sean adecuadas.

7.6 Los huevos en estado líquido enteros o sus partes que han sido refrigerados o congelados deben

mantenerse en envases de cierre hermético.

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7.8 El envase de los huevos en polvo debe ser rotulado con las palabras “Huevo en polvo”. 8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD.

8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la calidad y la inocuidad de los huevos frescos y

ovoproductos se especifican en el Anexo A de la NTE INEN 1973 vigente.

9. MUESTREO

9.1 El muestreo se realizará según lo especificado en el numeral correspondiente de la NTE INEN

1973 vigente.

10. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA

10.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1973. Huevos comerciales y ovoproductos. Requisitos. 10.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074. Aditivos alimentarios permitidos para consumo

humano. Listas positivas. Requisitos

10.3 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 Rotulado de productos alimenticios procesados,

envasados y empaquetados.

11. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO 11.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo

dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos.

11.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe

realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

11.3 Los productos que cuenten con el Sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de

certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización.

12.ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

12.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente

Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

12.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este

objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador.

13. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓNY/O SUPERVISIÓN

13.1 El Ministerio de Salud Pública y las instituciones del estado que en función de sus leyes

constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento

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Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

14. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

14.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano

lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso.

15. RÉGIMEN DE SANCIONES

15.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento

Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los consumidores y la gravedad del incumplimiento.

16. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 16.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido

certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

17. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

17.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano,

el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud y la vida, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento

ochenta días desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2011.

Tclga. Catalina Cárdenas SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD (E)

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por Acuerdo Ministerial No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a

Comité Técnico de Reglamentación “Huevos”

Fecha de iniciación: 2011-02-10 Fecha de aprobación: 2011-02-10 Integrantes del Comité:

NOMBRES:

Ing. Maritza Guevara (Presidenta) Dr. Mario Aguirre

Dr. David Villegas Dr. Fausto Tapia Ing. Luis Samaniego Dr. José Vicente Proaño Dra. Mónica Toasa

Ing. Fausto Lara (Secretario Técnico)

INSTITUCIÓN REPRESENTADA: AVSO

INTEGRACIÓN AVÍCOLA ORO MIPRO

PRONACA PRONACA

INTEGRACIÓN AVÍCOLA ORO INSTITUTO DE HIGIENE-QUITO INEN

Otros trámites:

La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de reglamento

Oficializado como: Obligatorio Por Resolución No. 11 276 de 2011-08-31 Registro Oficial No. 557 de 2011-10-17

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Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN

Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN ---- Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8----29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17

Casilla 17 Casilla 17

Casilla 17----01010101----3999 3999 3999 ---- Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 3999 Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 ---- Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E

Dirección General: E Dirección General: E

Dirección General: E----Mail:direccionMail:direccionMail:[email protected]:[email protected]@[email protected] b.ec .ec .ec Área Técnica de Normalización: E

Área Técnica de Normalización: E Área Técnica de Normalización: E

Área Técnica de Normalización: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected]@[email protected]@inen.gobbbb.ec .ec .ec .ec Área Técnica de Certificación: E

Área Técnica de Certificación: EÁrea Técnica de Certificación: E

Área Técnica de Certificación: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected]@[email protected]@inen.gobbbb.ec .ec .ec .ec Área Técnica de Verificación: E

Área Técnica de Verificación: E Área Técnica de Verificación: E

Área Técnica de Verificación: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected]@[email protected]@inen.gobbb.ec b.ec .ec .ec Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E

Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E

Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E----Mail:Mail:Mail:inenlaboratoriosMail:[email protected]@[email protected]@inen.gobbb.ecb.ec.ec.ec Regional Guayas: E

Regional Guayas: ERegional Guayas: E

Regional Guayas: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected]@[email protected]@inen.gobbb.ec .ec .ec .ec Regional Azuay: E

Regional Azuay: E Regional Azuay: E

Regional Azuay: E----Mail:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected] Regional Chimboraz

Regional ChimborazRegional Chimboraz

Regional Chimborazo: Eo: Eo: Eo: E----Mail:inenriobamba@inenMail:inenriobamba@inenMail:inenriobamba@inenMail:[email protected] URL:www.inen.gob.ec

URL:www.inen.gob.ec URL:www.inen.gob.ec URL:www.inen.gob.ec

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