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DESALOJO

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Academic year: 2021

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ESTUDIO JURIDICO RAUL FREDY ARAPA CALLA

ABOGADOS ASOCIADOS

OFICINA: JR. APURIMAC 513-OF. 3

DOMICILIO: JR. M.MELGAR Nº 445 TELEFONO: 620441 JULIACA

---SECRETARIO : DR. CHOQUE. EXPEDIENTE : 00-014 PAG. 118. CUADERNO : PRINCIPAL. ESCRITO Nro:

-INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA.

FILOMENO NARCISO TURPO MAMANI, en el proceso sobre DESALOJO por ocupación PRECARIA, que me sigue Andrés Zevallos Apaza; ante Ud., me presento y digo:

Que, habiendo sido notificado con fecha 13 de octubre del presente año, con al Resolución de Vista Nro. 07-2000 de fecha 11 de octubre del 2,000, la misma que en forma definitiva pone fin al proceso sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, en la vía del proceso SUMARISIMO, por confirmar la sentecia NO CONSENTIDA expedida por el Órgano Jurisdiccional inferior, que declara FUNDADA la demanda, por lo que ; en la mejor forma que la Ley me ampara considerando injusta e ilegal la resolución expedida por el Juzgado de origen, así como por la Sala que vuestra autoridad preside, INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE CASACIÓN, a fín de que sea la Sala Casatoria o el Pleno Casatorio de la Corte Suprema de Justicia de la República, haciendo una nueva revisión del proceso y con mayor críterio Jurídico declare FUNDADO el recurso de casación, anule LA RESOLUCIÓN IMPUGNADO por causales que se anoten en los fundamentos del presente, todo por las consideraciones que paso a exponer:

I.- ANTECEDENTES:

Que, ante el Juzgado Mixto de la provincia de Azangaro, se ha trámitado el proceso de DESALOJO por ocupante precario seguido en contra del recurrente en el Exp. 00-014, concluyendo con una SENTENCIA

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CONSTITUTIVA, que declara fundada la demanda aludida, por Sentencia de fecha 02 de Agosto del 2,000, la referida dispuso QUE EL RECURRENTE RESTITUYA EL PREDIO RUSTICO, MATERIA DE CONTROVERSIA BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA.

Que, LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO, contiene una mala aplicación indebida e interpretación errónea de la norma, en razón de que el demandante al momento de interponer la demanda de desalojo, tal como es de verse en el PETITORIO que es su pretención, unicamente el DESALOJO, mas no precisa en forma CLARA, cual es el MOTIVO CAUSAL O FORMA de desalojo, y que el Art. 424 Inc. 5, ya que el petitorio deber ser clara y precisa, el Juez de plano debio declarar INADMISIBLE la demanda de desalojo, por no precisar que tipo de desalojo invoca, debiendo de otorgarsele por el término de ley, ya que el PETITORIO es INCOMPLETO y como tal subsanar tal omisión, como lo establece el Art. 426 Inc. 03 del C.P.C,concordado con el Art. 551 del C.P.C. Teniendo en cuenta que en forma taxativa que el art. VII del T.P del C.P.C establece que el JUEZ debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o los que haya sido ERRONEAMENTE, LA CUAL NO EXISTE DICHA INVOCACIÓN Y ERRONEABILIDAD EN EL PETITORIO DE LA DEMANDA, EN EL HIPOTETICO CASO QUE EXISTIERA TALES PRESUPUESTOS NO JUSTIFICARIA A CONTINUACIÓN, A LO QUE ESTABLECE ESTE MISMO ARTÍCULO “QUE EL JUEZ NO PUEDE IR MAS ALLA DEL PETITORIO NI FUNDAR SU DECISIÓN EN HECHOS DIVERSOS DE LOS QUE HAN SIDO ALEGADOS POR LAS PARTES , existiendo entre los procesos de desalojo la de FALTA DE PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y otros, QUE ASI MISMO LA SALA SUPERIOR SIN MAS CRITERIO JURIDICO CONFIRMA LA SENTENCIA, CONTRAVENIENDOSE AL DERECHO MATERIAL SUSTANTIVO. Sin tener en cuenta que el demandante NO HA PRECISADO LA MATERIA DE LA DEMANDA Y como tal omisión ACARREA NULIDAD de PLENO DERECHO y de todo lo ACTUADO. POR LO QUE EL JUZGADO no debio disponer o ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA, POR LA RAZÓN DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO,por la sencilla RAZÓN, NO HA FORMULADO LA DEMANDA EN ESA FORMA O SENTIDO, HECHOS QUE ACARREAN NULIDAD DEL AUTO ADMISORIO, POR CUANTO EL JUZGADO

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HA IDO MAS ALLA DEL PETITORIO DEL ACTOR QUE A LA VEZ NO FUE TOMADO EN CUENTA POR LA SUPERIOR SALA. Por el Organo Jurisdiccional debe salvaguardar DEL DEBIDO PROCESO a fin de que la JUSTICIA SEA REAL Y EFECTIVA, INVOCO QUE EL PLENO CASATORIO DECLARE NULO, LA RESOLUCIÓN DE VISTA.

DE LA VIABILIDAD DE LA PRETENCIÓN CASATORIA: El presente recurso es viable en consideración al Art. 385 Inc. 2 del C.P.C y por las causales contenidas en el Art. 386 Inc. 1,2 y 3 del C.P.C, pues se interpone en contra de la resolución de vista expedida expedida en revisión por la sala civil descentralizada de San Roman-Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, notificada en fecha 13 del presente mes y año en curso, que conforma respecto al extremo que declara FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, interpuesto por Andres Zavallos Apaza, haciendo presente que la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO FUE CONSENTIDA EN VIRTUD DE QUE INTERPUSE EL RECURSO DE APELACIÓN A LA MISMA.

CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- LA APLICACIÓN INDEBIDA O LA INTERPRETACIÓN ERRONEA DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL Y DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

A.- SE APLICO INDEBIDAMENTE E INTERPRETO ERRONEAMENTE EL ART.VII DEL TUTULO PRELIMINAR :

“EL JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCES, AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDOM ERRONEAMENTE. SIN EMBARGO NO PUEDE IR MAS ALLA DEL PETITORIO NI FUNDAR SU DECISIÓMN EN HECHO DIVERSOS DE LOS QUE HAN SIDO ALEGADOS POR LAS PARTES”

El artículo precitado se aplico indebidamente para el presente hecho jurídico de naturaleza civil, en virtud de que el juzgado no podia irse más de lo que pedia el demandante, que este caso es el hecho de pronunciarse de algo que en el petitorio la otra parte, no se pronuncia, respecto a la de POSECIÓN PRECARIA:

Pues de la propia demanda se advierte de manera notoria y clara, que el demandante no precisa LA FORMA DE DESALOJO, la misma que encontraba fundamentada en el

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recurso de apelación y que no fue revisada por la sala civil, por ende EXISTE RAZÓN JUSTIFICATORIA PARA DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA DE DESALOJO POR PRECARIO.

Por la debe de declararse nulo de derecho la Resolución de Vista Nro 07-2000, tal como lo establece el Art. 424 Inc. 5, ya que no es clara y concreta el petitorio, y como tal debe de otorgasele el plazo al demandante para que SUBSANE DICHA OMISIÓN.

SIENDO LA DEBIDA APLICACIÓN Y LA INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LA NORMA DE DERECHO MATERIAL:

A.- Art. VII del T.P. C.P.C.- Con respecto al Art, en mención, NO SE LE CONCEDE AL JUEZ FACULTADES DE ULTRA PETICIÓN, es decir NO PUEDE RESOLVER MAS ALLA DEL PEDIDO CONCRETO HECHO POR LAS PARTES EN LA DEMANDA O EN LA RECONVENCIÓN. EN EFECTO ESTE ARTÍCULO PRECRIBE: “SIN EMBARGO, NO PUEDE IR MAS ALLA DEL PETITORIO NI FUNDAR SU DECISIÓN EN HECHOS DIVERSOS DE LOS QUE HAN SIDO ALEGADOS EN SU INSTANCIA”, todo en virtud de que la figura de desalojo por ocupante precario, no se encuentra solicitado por la parte demandante. Al respecto la Jurisprudencia Nacional ya tiene establecido mediante las Ejecutorias Supremas:

1.- “La disposición del Art. VII del T.P. del C.P.C, NO FACULTA AL JUEZ DECLARA UN DERECHO NO RECLAMADO AL PLANTEARSE LA ACCIÓN” Ejecutoria Suprema del 13/02/1989.(Gaceta Jurídica Tomo VII, Lima, 1994 P.9).

2.- “Si bien EL JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE LE CORRESPONDA AL PROCESO AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR ALGUNAS DE LAS PARTES, NO PUEDE IR MAS ALLA DEL PETITORIO, NI FUNDAR SUS DECISIONES SOBRE HECHOS DIVERSOS” Ex. 318-95, 1ra sala 17 de Mayo de 1,996(Ledesma Narvaes Marianela, Ejecutorias Cultural Cusco, Lima 1,995, T, 2 p 179-80)

3.- Hay INCONGRUENCIA POR FALLO EXTRA PETITA CUANDO EN LA SENTENCIA SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DISTINTA A LA PRETENDIDA POR EL DEMANDANTE” Cas. 506-95, Lima 8/5/96 (Roncalla Valdivia Lino, Recurso de Casación en Materia Civil, Gaceta Jurídica Editores,1996,p, 289-282)

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4.- “ ES ATRIBUTO Y CALIDAD DE LA SENTENCIA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL, POR QUE ENTRE LO RAZONADO Y LO RESUELTO DEBE HABER CONGRUENCIA DE MANERA DE QUE NO SE PRESENTE CONTRADICCIONES, DEBIENDO DE SER CLARO Y PRECISO LO QUE SE MANDA, DISPONE O RESUELVE” EXP. 66-90-Libertad, Lima 5/5/92 (Jurísprudencia Civíl, Editora Normas Legales Trujillo), año 1993 p,113-114.

5.- “HAY INFRACCIÓN A LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, CUANDO LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS DIVERSOS ALEGADOS POR LAS PARTES “ Cas. 353-94, Lima 5/10/95 (Roncalla Valdivia Lino, El recurso de Casación en materia Civíl, Gaceta Jurídica,Lima 96 p, 248-250

6.- “LA INCONGRUENCIA ENTRE LAS PRETENCIONES CONCRETADAS POR LAS PARTES Y LA SENTENCIA CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN A LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO.

EXISTE INCONGRUENCIA CUANDO LA SENTENCIA SE PRONUNCIA EXTRA PETITUM, ES DECIR CONCENDIENDO MAS DE LO SOLICTADO POR LAS PARTES. Cas. 265-94 ancash, Lima 10/10/95 (Roncalla valdivia Lino, El recurso de Casación en materia Civíl, gaceta Jurídica, Lima, l996 p, 264-266)

7.- EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SE CONTRAE A LA FACULTAD QUE TIENE EL JUEZ DE DAR MERÍTO DE APLICAR A LOS HECHOS PROBADOS LA NORMA LEGAL PERTINENTE, PERO NO LE PERMITE IR MAS ALLA DEL PETITORIO” Cas 1259-98, Lambayeque sala Civil de Corte Suprema, el Peruano 21/01/99, p,2516.

Consideramos que la sala no ha tomado en cuenta esta norma en la resolución de vista, existiendo la ocupación del bien inmueble de BUENA FE.

LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DEBIDO PROCESO.

Se ha contravenido a las normas procesales de orden público y de ineludible observancia como es:

- El hecho de que la Sentencia de Vista se sustenta en fundamentos de hecho y con recencia de fundamentos jurídicos, en las que se ampara la decisión, vulnerandolo

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dispuesto por el Art. 122 del Codigo procesal Civil consecuentemente la resolución de vista acarrea nulidad, por ende vulnera las normas que garantizan el DEBIDO PROCESO contenidas en el Art. 139 Inc. 03 de la Constitución Política del estado, Art 7mo de la Ley Örganica del Poder Judicíal Art. I del Titulo Preliminar del Código procesal Civíl.

AGRAVIO PRODUCIDO:

Con la resolución recurrida, se negarón aplicar las normas materiales para el hecho por haber consentido la INDEBIDA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO MATERIAL, LA INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO MATERIAL, PRODUCIENDOME AGRAVIOS EN EL EXTREMO DE QUE SE HAGA VALER DERECHOS QUE NO SE ENCUENTRAN PETICIONADOS O SOLICITADOS POR ALGUNAS DE LAS PARTES .

PRETENCIÓN IMPUGNATORIA:

Con la interposición de este recurso de casación, pretendo que la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica, haciendo una nueva revisión del proceso y con mayor criterio jurídico y de conciencia, se irva declarar FUNDADO el pedido de casación y anular la resolución de vista por cualquiera de las causales invocadas, ordenando su despacho al organo inferior expida una nueva resolución con arreglo a Ley.

EN CONSECUENCIA:

A la Sala Civil, solicito se tenga por interpuesto el presente recurso de casación, y calificarla positivamente concediendome la alzada con la casación pretendida.

OTROSI.- Adjuto la Tasa Judicial por Casación S/. 580.00 se tenga presente.

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