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N O R M A C O M P L E M E N T A R I A R E G I S T R O D E E M I S I O N E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-RDE

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Público

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

R E G I S T R O D E E M I S I O N E S

SERIE DE NORMAS Y PR OCEDIMIENTOS

[ T I P O L I B R O ]

[ N O M B R E S E R V I C I O O

L I B R O ]

SERIE DE NORMAS Y PR OCEDIMIENTOS

(2)

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

R E G I S T R O D E E M I S I O N E S

SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

¡ E R R O R ! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E

P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O .

¡ E R R O R ! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E

P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O .

SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

[ T I P O L I B R O ]

[ N O M B R E S E R V I C I O O L I B R O ]

SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

¡ E R R O R ! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E

P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O .

¡ E R R O R ! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E

P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O .

SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Público

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Tabla de contenido

1. Introducción ... 1

2. Alcance ... 1

3. Términos empleados ... 1

4. Documentos aplicables y anexos ... 2

5. Normas operativas ... 2

5.1.Definición del servicio ... 2

5.2.Del ciclo de operación ... 2

5.3.Esquema de operación ... 2

5.4.Situaciones contingentes ... 2

5.5.Responsabilidades ... 2

5.5.1. Del BCCR como administrador del sistema ... 3

5.5.2. De los emisores, su representante de emisor o su agente de pago ... 3

6. Particularidades del servicio ... 3

6.1.De las emisiones ... 3

6.1.1. Emisiones registrables ... 3

6.1.2. Procedimiento de registro de emisiones representadas mediante anotaciones en cuenta ... 3

6.1.3. Suspensión de emisiones ... 4

6.1.4. Modificación de condiciones de una emisión ... 4

6.1.5. Registro de colocaciones ... 4

6.1.6. Liquidación anticipada de colocaciones ... 4

6.1.7. Anuncios de redenciones anticipadas de emisiones ... 4

6.1.8. Cálculo y generación de vencimientos ... 4

6.1.9. Liquidación de vencimientos de emisiones suspendidas ... 5

6.1.10. Liquidación de vencimientos para valores pignorados ... 5

6.1.11. Exoneración del impuesto sobre la renta ... 5

6.2.Seguridad en el uso del sistema ... 5

6.3.Reducción del riesgo operativo ... 5

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Edición No. 2 Público Vigencia: 03/08/2009 Página No. 1

Sistema Nacional de Pagos Electrónicos

Sistemas de Pago - BCCR Año 2009

1. Introducción

Esta normativa establece las reglas y disposiciones de carácter complementario al Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y al Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), con respecto al servicio denominado Registro de Emisiones (RDE), provisto por el BCCR por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

2. Alcance

Esta normativa es aplicable a todo emisor público de valores anotados en cuenta y a sus representantes de emisión. Véase la sección “6.4 Participación en las emisiones por parte de otras entidades”.

3. Términos empleados

Para los fines del presente documento, se entenderá por:

 Agente de Pago: Entidad bancaria que autoriza la utilización de su cuenta de fondos mantenida en el BCCR, con el fin de que se liquide sobre ella, a nombre de un tercero, el resultado bilateral bruto relativo a pagos de vencimientos de emisiones y de sus correspondientes intereses, para las emisiones que representa.

 Anotación en cuenta: Inscripción de emisiones y titulares en un registro contable electrónico.

 BCCR: Banco Central de Costa Rica.

 CEVAL: Central de Valores.

 CF: Cuenta de Fondos.

 CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

 Cuenta de Valores (CV): Cuenta o balance electrónico mediante el cual se anotan los saldos de los valores pertenecientes al titular de la cuenta, mismas que son administradas por un custodio.

 ISIN: International Securities Identification Number. Número para la Identificación Internacional de valores.

 RDE: Servicio Registro de Emisiones operado por el SINPE.

 Representante de Emisor: Entidad que ha sido autorizada legalmente por el emisor para representarlo en todo lo relacionado con la administración de una o más emisiones.

 RNVI: Registro Nacional de Valores Intermediarios.

 SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

 SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

Para consultar algún otro término que se utilice en este documento, remítase a la "Norma complementaria - Glosario general".

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Edición No. 2 Público Vigencia: 03/08/2009 Página No. 2

4. Documentos aplicables y anexos

Siglas

Nombre del documento

RSP

Reglamento del Sistema de Pagos.

NC-GGE

Norma complementaria - Glosario general.

NC-RPS

Norma complementaria - Requisitos para participar en el SINPE

NC-GER

Norma complementaria – Gestión de Riesgos

NC-AST

Norma complementaria - Asistencias del SINPE

NC-TCS

Norma complementaria - Tarifas y Cobros SINPE

NC-AES

Norma complementaria - Administración de Esquemas de Seguridad

Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta

5. Normas operativas

5.1. Definición del servicio

El RDE es el servicio por cuyo medio se administran aquellas emisiones de valores públicos representados mediante anotaciones electrónicas en cuenta.

5.2. Del ciclo de operación

El servicio RDE está disponible para consultas durante los 365 días del año, las 24 horas del día; no obstante, con excepción de aquellas en que se dará mantenimiento al SINPE, lo cual se comunicará oportunamente. En lo relativo al registro de emisiones y modificación de saldos, estará disponible únicamente dentro del horario bancario.

5.3. Esquema de operación

El RDE, al igual que el servicio Cuentas de Valores, soporta la operativa generada por los servicios de valores del SINPE.

Además, por su medio, se realiza el registro de toda emisión que haya sido inscrita en el Registro Nacional de Valores Intermediarios (RNVI), la generación de cronogramas o tablas de pagos para cada una de ellas. También permite la generación de vencimientos -tanto del principal como de los intereses de los valores relativos a esas emisiones- y de los impuestos retenidos a entidades exentas, con el fin de poder realizar la respectiva devolución.

Por otra parte, posibilita la suspensión, modificación, redención y/o consulta de las emisiones registradas.

5.4. Situaciones contingentes

En caso de presentarse alguna situación que imposibilite a algún emisor, realizar desde sus propios equipos el acceso al sistema, éste dispondrá de un mecanismo de contingencia, el cual se regirá conforme a lo establecido en la "Norma complementaria – Gestión de Riesgos".

5.5. Responsabilidades

En esta sección se definen las responsabilidades básicas para el servicio RDE, adicionales a las definidas a nivel de los respectivos reglamentos, mismos que se indican en la introducción de este libro.

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Edición No. 2 Público Vigencia: 03/08/2009 Página No. 3

5.5.1. Del BCCR como administrador del sistema

 Confirmar o rechazar el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas.

 Realizar el cierre contable diario, a efectos de llevar el registro correspondiente a la totalidad de los valores representados por anotaciones en cuenta.

 Monitorear los vencimientos de las emisiones. En caso de que el emisor incumpla el pago de vencimientos, deberán comunicarlo inmediatamente a SUGEVAL.

 Suspender las emisiones, cuando así lo solicite la SUGEVAL o la Bolsa Nacional de Valores. Asimismo, deberán levantar la suspensión cuando quien la impuso, así lo indique.

5.5.2. De los emisores, su representante de emisor o su agente de pago

 Comunicar cuanto antes al BCCR el cambio de representante legal, en el momento en que suceda, aportando certificado de la personería jurídica, en las condiciones que se establecen en la Norma complementaria - Requisitos para participar en el SINPE.

 Mantener actualizados en el BCCR, los registros de los Responsables de Seguridad Total (RST). La correspondencia que se envíe a la dirección que está registrada en el BCCR, se reputará recibida por el cliente, aun cuando por deficiencia o error de éste al reportarla, o por haberla cambiado sin notificarle al BCCR, se extraviara o no le fuere entregada por la Oficina de Correos.

 Responder por el mal uso de los códigos de usuario y de la respectiva palabra clave de alguno de sus funcionarios.

 Inscribir a sus usuarios en los diferentes cursos certificados que el BCCR imparte, con el fin de minimizar el riesgo operativo.

 Realizar las propuestas de modificaciones al servicio, con el propósito de mejorarlo y de adaptarlo a las necesidades imperantes en el negocio, de acuerdo a la Norma complementaria - Asistencias del SINPE.

 Preanunciar la redención anticipada de las colocaciones, de acuerdo con los plazos establecidos en esta normativa para los efectos.

6. Particularidades del servicio

6.1. De las emisiones

6.1.1. Emisiones registrables

El RDE permitirá la inscripción de todas aquellas emisiones que cumplan con los siguientes requisitos:

 Ser estandarizada.

 Contar con un monto autorizado y un valor facial sin decimales.

 Estar registrada en el RNVI.

6.1.2. Procedimiento de registro de emisiones representadas mediante anotaciones en cuenta

Para registrar emisiones representadas mediante anotaciones en cuenta, los emisores o sus representantes deberán ingresar las características esenciales que solicita el servicio.

El aprobador de emisiones del SAC (del BCCR) confirmará la validez de la información con el Registro de Valores e Intermediarios (RNVI), por medio de la página Web de la SUGEVAL: http://rnvi.sugeval.fi.cr.

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6.1.3. Suspensión de emisiones

En los casos en que una emisión se suspenda, no podrán efectuarse operaciones con esa emisión, tanto en el mercado primario como en el secundario; quedando vigente la liquidación de vencimientos de principal y de sus respectivos intereses.

6.1.4. Modificación de condiciones de una emisión

En el servicio RDE se pueden inscribir emisiones con condiciones variables y con condiciones invariables.

Una emisión con condiciones variables en el tiempo, es aquella a la que se le puede modificar la tasa de interés y el tipo de cambio. Este tipo de emisión obliga a que, transcurrido el tiempo y ante la modificación de esas condiciones variables, el sistema actualice las líneas de pago.

Por su parte, una emisión con condiciones invariables, solamente está sujeta a dos tipos de ajuste, el primero, en su monto autorizado, ya sea que se trate de una disminución o, bien, de un aumento; el segundo, en su tasa de impuesto, la cual será determinada, como es de prever, por el Gobierno Central.

Por lo tanto, el sistema no realizará ni permitirá otro tipo de cambio o ajuste.

6.1.5. Registro de colocaciones

Toda emisión establece las condiciones que los registros de valores deben contener, tales como los montos mínimos y las fracciones a utilizar. En el momento en que se registre una colocación que no cumpla con esas condiciones, automáticamente será rechazada por el sistema.

6.1.6. Liquidación anticipada de colocaciones

Para que una colocación sea liquidada anticipadamente, además de haberse registrado en el RDE con la condición de prepago, debe cumplir con las condiciones o características que fueron establecidas en el acuerdo de emisión, según se indica en el Reglamento Sobre Oferta Pública de Valores.

Cuando ocurra una redención anticipada, el monto a liquidar resultará de aplicar un precio porcentual, al monto colocado de la emisión.

6.1.7. Anuncios de redenciones anticipadas de emisiones

La aprobación de redenciones anticipadas de emisiones deberá realizarse, al menos, dos días antes de la fecha establecida para dicha redención en el RNVI.

6.1.8. Cálculo y generación de vencimientos

Antes de la generación de vencimientos, el RDE requiere que -para las emisiones con condiciones variables- se registre las tasas de referencia que les corresponden, y cuando sea el caso, el respectivo tipo de cambio.

Por razones de eficiencia, los vencimientos del principal y de los cupones serán generados un día antes de la fecha establecida en la tabla o cronograma de pagos.

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6.1.9. Liquidación de vencimientos de emisiones suspendidas

Cuando venza una emisión que se encuentre suspendida, el RDE procederá con el procedimiento normal de cálculo y generación de vencimientos y acreditará los fondos correspondientes en las cuentas liquidadoras de las entidades administradoras de las cuentas de valores, siempre y cuando el emisor o su agente de pago, hayan efectivamente efectuado la liquidación.

6.1.10. Liquidación de vencimientos para valores pignorados

Tratándose de la liquidación de vencimientos para valores pignorados, el RDE enviará al SIL las siguientes instrucciones:

 Valores propios de las entidades de custodia o las entidades miembro del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación: El BCCR retendrá los fondos, trasladándolos a una cuenta contable o al custodio que la autoridad judicial indique.

 Valores de terceros: El SIL acreditará los fondos en la cuenta de fondos utilizada por la entidad de custodia para liquidar sus instrucciones. La entidad de custodia será la responsable de retener los fondos hasta tanto reciba una instrucción de la entidad judicial o del titular del valor, según corresponda al tipo de pignoración.

6.1.11. Exoneración del impuesto sobre la renta

Con base en los requerimientos establecidos por la Tributación Directa, el rendimiento de todo valor registrado en el RDE, está sujeto a la retención del impuesto sobre la renta.

No obstante, si el titular de la cuenta de valores ha cumplido con los requerimientos para la exoneración de dicho impuesto y si el mismo está inscrito en el Servicio de Cuentas de Valores como persona exenta, sus rendimientos serán liquidados sin que se le aplique el citado gravamen.

No se tramitarán exoneraciones a las cuentas de valores que no se encuentren debidamente identificadas con tal condición de acuerdo con el catálogo de sectorización utilizado en el servicio Cuentas de Valores.

6.2. Seguridad en el uso del sistema

La asignación de los derechos de los usuarios del sistema queda en manos de cada entidad emisora, representante de emisor o agente de pago, mediante el servicio del SINPE denominado “Administración de Esquemas de Seguridad”, el cual permite a dichas entidades la asignación de permisos del digitador y del revisor, con base en sus propias políticas de seguridad y de segregación de funciones.

Este aspecto cobra mayor importancia si se toma en cuenta que el sistema emitirá instrucciones para realizar pagos de vencimientos de principal e intereses, a favor de entidades de custodia, contra la cuenta de fondos (CF) de la entidad emisora o de su agente de pago.

Por lo tanto, cada entidad deberá efectuar una adecuada designación de los RST y, a su vez, éstos deberán hacer lo propio al designar a los usuarios y sus perfiles.

6.3. Reducción del riesgo operativo

Aunado a lo anterior, es de vital importancia que las entidades se aseguren de que sus usuarios cuenten con la debida capacitación en el uso de la herramienta y en el conocimiento del respectivo marco normativo, a fin de reducir posibilidades de errores, malas prácticas, omisiones y malos usos de la herramienta.

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6.4. Participación en las emisiones por parte de otras entidades

En una primera etapa del servicio participarán únicamente como entidades emisoras, el BCCR y el Ministerio de Hacienda. En el momento en que se alcance un nivel de madurez, se incorporarán paulatinamente las emisiones del resto de instituciones del Sector Público, siendo la Junta Directiva del BCCR la que decida el momento en que éstas participarán.

Referencias

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