REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR
Personal Directivo:
Directora : Paola Santos Aguilera.
Unidad Técnica Pedagógica : Pamela Jerez Bahamondez
Encargado Convivencia Escolar 2012: Patricio Albornoz Moscoso
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Convivencia Escolar tiene como propósito mejorar las normas y procedimientos a través de las cuales se pretende contribuir a la formación de los niños y niñas del establecimiento. La realidad que compartimos, nos permite constatar que se hace cada vez más necesario para la familia y la escuela posibilitemos una educación en la cual prevalezcan los valores humanizadores.
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
1.1.El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar. 1.2.Propiciar un ambiente sereno que permita una mayor efectividad en el proceso de enseñanza
aprendizaje.
1.3.Educar hacia una libertad ejercida con responsabilidad.
1.4.Favorecer la búsqueda del bien y la verdad, comprometiéndose en la construcción de una sociedad fraterna, más justa y solidaria.
ARTÍCULO 2°. Convivencia Escolar.
2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el
tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 4°. Conceptos
4.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
ARTÍCULO 5°. Del maltrato escolar
5.1. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno
u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO 6°. Del uso libreta de comunicaciones o agenda escolar
6.1 El nexo concreto y expedito de comunicaciones entre el establecimiento y el apoderado es la libreta de comunicaciones o agenda escolar, por lo que se debe:
Debe registrar los datos personales del alumno, nombre completo y Rut del apoderado, teléfono de contacto.
Debe ser traída diariamente por el alumno, mantenerla en buen estado, registrando anotaciones pertinentes al desarrollo de la vida escolar.
Es responsabilidad del apoderado leer y firmar las comunicaciones emitidas a través de este medio.
No traer la libreta o agenda, será considerada una falta a la responsabilidad seria, dejándose registro de ello en la hoja de vida.
En la Libreta o agenda, se consignarán comunicaciones breves. Para temáticas más complejas deberán solicitar entrevista con la persona correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Asistencia a Clases
El Decreto de Evaluación y Promoción Escolar establece que los alumnos deben cumplir como requisito mínimo de asistencia el 85% de los días trabajados, para ser promovidos al curso siguiente. Se exceptúan aquellos casos de ausencia justificada por enfermedad que sea acreditada con certificado médico y el alumno cumpla con los otros requisitos necesarios de promoción.
a) La ausencia a clases deberán ser justificadas por el apoderado en la libreta de comunicaciones o agenda, el día en que el alumno se reincorpore al establecimiento.
b) En caso de que la usencia sea día de prueba o entrega de trabajo, el apoderado deberá justificar en Dirección.
c) Si la ausencia es por enfermedad de más de tres días deberá presentar certificado médico en Dirección.
d) Si el alumno debe retirarse del establecimiento por motivo de fuerza mayor (hora al médico, imprevisto familiar, etc). Será el apoderado quien lo retire mediante firma de registro de salida y con pase para la portería.
e) En caso de actividades pedagógicas, salidas a terreno, visitas culturales, cambios de actividad, etc., la asistencia es obligatoria.
ARTICULO 8°. Puntualidad
El horario de ingreso según nivel correspondiente:
NT1 – NT2 Educación Parvularia Jornada Mañana 8:30 hrs. 1° - 2° Educación Básica Jornada Mañana 8:00 hrs.
3° - 6° Educación Básica JEC 8:00 hrs.
NT1 – NT2 Educación Parvularia Jornada Tarde 13:30 hrs. 1° - 2° Educación Básica Jornada Tarde 13:30 hrs.
a) Los alumnos que ingresan posterioridad a la hora de ingreso se consideraran atrasados, quedando registrada dicha situación, deberá ingresar con pase, hasta tres veces al mes. b) Al séptimo atraso en el mes, los alumnos de 3° a 7° año básico deberán quedarse el día
viernes hasta las 15:15.
c) La continuidad de atrasos, dan origen a condicionalidad.
d) Los alumnos que llegan al colegio en transporte escolar, no se eximen de la situación de atrasos, siendo el transportista el que debe justificar.
e) Durante el desarrollo de la jornada escolar, los alumnos deberán ingresar puntualmente a la sala de clases, el atraso reiterado será considerado como falta grave y quedará registrado en la hoja de vida del niño o la niña, debido a que provoca interrupciones en el normal desarrollo de la clase y perjudica su propio aprendizaje.
f) Los alumnos que sean llamados por alguna autoridad del establecimiento, o asista a tratamiento psicopedagógico, ingresarán a la sala con autorización de la persona que lo mandó a llamar.
ARTICULO 9° Presentación personal
La correcta presentación personal supone la adquisición de hábitos de orden e higiene, implica respeto a si mismo y a los que los rodean:
EDUCACIÓN BÁSICA
HOMBRES: El uniforme corresponde a zapatos negros, pantalón gris de corte escolar, polera gris modelo Colegio Centilen, pudiendo ser manga larga o corta de acuerdo a la temporada y sueter color gris.
El uniforme se debe usar correctamente, las prendas no deben estar rotas ni al revés, los pantalones se usan a la cintura y sin hilachas.
Los niños deben usar pelo corto tradicional, no se permiten peinados, teñidos; está prohibido el uso de aros o piercing.
MUJERES: El uniforme corresponde a zapatos negros y calcetas grises (o panties), falda plisada y polera gris, modelo Colegio Centilen, suéter gris. Durante el periodo de bajas temperaturas, las niñas pueden usar pantalón gris de corte recto.
Las niñas deben asistir con pelo tomado, no está permitido el uso de uñas largas, ni pintadas, mascaras de pestañas, pinturas labiales u otro tipo de maquillajes. Los aros deben ser tipo botón o argolla pequeña y deben ser usados en las orejas.
Para ambos uniformes se excluye las prendas de colores u otros accesorios ajenos al uniforme: cinturones, cadenas, colgantes, muñequeras, pañuelos, etc. En caso del uso de bufandas, gorros, cuellos, guantes, cintillos, beatles, chalecos sin mangas, polerones, etc. Estos deben ser color azul marino o gris.
EDUCACIÓN FÍSICA:
Para la clase de Educación Física y/o actividades extra programáticas, salidas pedagógicas o cualquier actividad en que se autorice su uso, se debe vestir con el buzo del colegio, polera gris y zapatillas. En caso de tener problemas excepcionales con el cumplimiento del uniforme, el apoderado debe solicitar autorización y/o justificar personalmente en la Dirección, estableciendo el tiempo para cumplir con la normativa de presentación establecidas, lo cual quedará registrado en la hoja de vida del niño o niña.
EDUCACIÓN PARVULARIA:
Niños y niñas con buzo modelo Colegio Centilen , polera y zapatillas, además de delantal o cotona según corresponda.
ARTICULO 10° Casino
Debido a que el tiempo asignado a la colación es también una instancia de formación, el comportamiento de los niños y niñas deberá regirse de acuerdo a las siguientes normas:
a) Durante el tiempo asignado a la colación (desayuno, almuerzo u once), los niños y niñas deberán permanecer en el casino, tener una actitud respetuosa hacia sus compañeros, profesores y personal a cargo del casino.
b) Respetar horario de los turnos asignados.
c) El consumo de los alimentos deberá realizarse al interior del comedor.
d) Mantener conducta de respeto y hábito que sean acorde a la instancia de compartir una mesa (mantener un lenguaje apropiado, no jugar, no lanzarse comida, utilizar el servicio adecuadamente).
ARTICULO 11° Los Apoderados
La comunicación entre el apoderado y el establecimiento es fundamental para mantenerse informado acerca de los progresos y dificultades que presentan los niños y niñas en los diversos aspectos de su formación personal. Para tener éxito en la tarea común, es imprescindible que el apoderado cumpla con las siguientes normas:
A) Respetar y hacer respetar el reglamento de Convivencia escolar. B) Cuidar la puntualidad en todos los deberes de su pupilo.
C) Cooperar con una actitud positiva al logro de los objetivos del colegio, evitando comentarios inoportunos que debiliten el respeto hacia sus profesores y autoridades.
D) Con el objeto de facilitar la comunicación entre el apoderado y el establecimiento, deberá tener presente lo siguiente:
a) Cada profesor jefe establece un horario de atención que será comunicado a los apoderados en la primera reunión. Para mejor atención, estos podrán solicitar una entrevista a través de la libreta o agenda y serán citados por el profesor jefe o de sector. b) En caso de presentarse algún problema, el apoderado deberá concurrir a conversar la
situación con el profesor jefe o de sector, o la persona que corresponda. Solo si la situación no ha sido resuelta puede solicitarse entrevista con la instancia superior correspondiente.
c) Las reuniones de apoderados tienen carácter general, el objetivo es informar acerca de los progresos y dificultades de los niños y niñas, en relación al rendimiento académico y diversos aspectos administrativos. Las situaciones particulares relativas a cada alumno son atendidas en las entrevistas que sostiene el profesor jefe con el apoderado, a fin de entregar mayor información y la orientación específica que se requiere en cada caso. d) El apoderado que no pueda asistir a reunión por razones de fuerza mayor, deberá
justificar por escrito su inasistencia con el profesor jefe, si este lo requiere deberá presentarse a entrevista personal.
e) La actitud agresiva, verbal o física del apoderado hacia cualquier integrante de la Comunidad Educativa y en cualquier actividad desarrollada al interior del establecimiento (culturales, recreativas, deportivas y otras), será causal de cambio de apoderado.
f) Es obligación del apoderado mantener actualizados los números telefónicos en la libreta o agenda escolar del niño o de la niña, para casos de emergencia.
ARTÍCULO 12°. Tipificación de conductas.
Las conductas inadecuadas que obstaculizan la labor pedagógica se han graduado de la siguiente manera: SERIAS, GRAVES Y MUY GRAVES, a continuación se señalan algunos ejemplos de lo anteriormente expuesto.
1.- CARÁCTER SERIO:
Descuido de la presentación e higiene personal
La frecuente distracción e interrupción de las clases, que perjudica el aprendizaje del alumno y que distrae la atención del grupo curso.
El incumplimiento en los deberes escolares, en forma reiterada tales como no presentación de tareas, trabajos y de los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
La omisión en la firma de comunicaciones que debe ser conocida oportunamente por el apoderado.
El incumplimiento con las actividades escolares durante el desarrollo de la clase; toma de apuntes, realización de guías, etc.
El deterioro y el uso inadecuado de la libreta o agenda escolar. Otras.
2.- DE CARACTER GRAVE:
La triple incidencia de una falta seria Quinto atraso en el mes
Incumplimiento en la entrega de trabajos o presentación a una prueba previamente avisada. Incumplimiento con los compromisos contraídos: de comportamiento, de rendimiento, de
actividades extra programáticas, de asistencia a reforzamiento, etc. No presentación de justificativo cuando corresponda.
Inasistencia a horas de clases, permaneciendo en el establecimiento. Otras.
3.- DE CARÁCTER MUY GRAVE:
Mentir
Conductas que dañan a personas, tales como: utilización de violencia verbal o física, trato despectivo, lenguaje soez, actitudes irrespetuosas, en cualquiera de las actividades propias de la comunidad escolar.
Destrucción y/o sustracción del material que está al servicio de la comunidad: textos, mobiliario, implementos deportivos, material de apoyo didáctico o pertenencias de otros alumnos.
Falta de honradez o complicidad en ella, como falsificar firmas y otros. Actitudes irrespetuosas durante ceremonias, celebraciones y actos oficiales. Ausencia a clases sin conocimiento y autorización del apoderado.
Lesionar el prestigio o buen nombre del colegio con una actitud inadecuada, como conductas violentas, delictuales, o reñidas con la moral cuando el alumno se encuentra dentro o fuera del establecimiento.
Salir del establecimiento sin autorización durante la jornada escolar.
Portar y/o consumir drogas, alcohol, cigarrillos, dentro del establecimiento o en cualquier actividad que comprometa su calidad de alumno del establecimiento.
Incurrir en acciones reñidas con la moral y el respeto a las personas. Incurrir por tercera vez una falta grave.
Otras instancias, que luego de analizadas sean consideradas muy graves por la Dirección y el Consejo de Profesores.
ARTICULO 13°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y en casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo, cuando corresponda; c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito; e) Citación al apoderado; g) Derivación psicosocial h) Suspensión temporal;
k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar;
m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
ABUSO SEXUAL
Protocolo de actuación frente a un abuso sexual infantil.
Hacia el menor
Acoger, al menor hacer sentir seguro/a, al menor.
Realizar una conversación tipo entrevista en un lugar privado y tranquilo, con un solo entrevistador.
Ofrecer un espacio confiable y disponer a escuchar. Ante todo crear y resguardar sus derechos.
Validar sus sentimientos y respetar su intimidad.
Poner el hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes, cuidando de resguardar la intimidad e integridad del niño/a.
Reforzar la capacidad de haber relatado lo que le sucedida. Protocolo de actuación frente a un abuso sexual infantil.
De parte de la Dirección del establecimiento.
Si se produce una sospecha o tiene evidencia de que un alumno ha sido o está siendo abusado sexualmente, se debe concurrir o comunicarse con:
Apoderados y familia del menor.
Comisaría de Carabineros más cercana. Policía de Investigaciones, PDI.
Fiscalía.
Oficina de Protección de Derechos (OPD) de su comuna. Por lo tanto como Institución debemos:
*Dar inmediata credibilidad cuando el niño/a relata que es víctima de una situación de abuso o maltrato. Es preferible actuar frente a la sospecha antes que no realizar acciones y convertirse en cómplice de una vulneración de derechos.
*Acoger y escuchar al niño/a o joven, haciéndole sentir seguro y protegido.
* aplicar de manera inmediata el protocolo de actuación frente a situaciones vulneradoras de derechos.
* resguardar la intimidad e identidad del niño/a en todo momento, sin exponer su experiencia frente al resto de la comunidad educativa.
* derivar a las instituciones y organismos especializados.
*promover la prevención y autocuidado, propiciar la comunicación permanente con los padres, madres y apoderados y favorecer la confianza y acogida a los niños/as para pedir ayuda.
Se debe tener cuidado en
No actuar de forma precipitada ni improvisada.
No interrogar, ni indagar de manera inoportuna al niño/a.
No investigar los hechos, esto último no es función de la escuela, sino de los organismos policiales y judiciales competentes.
BULLING
Protocolo de actuación frente a instancia de bulling:
Bullying: es una manifestación de violencia, en la que el estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros.
Otros tipos de violencia
Violencia psicológica y /o emocional: amenazas, insultos, aislamiento, burlas frecuentes, hostigamiento permanente.
Violencia física: golpes, patadas, tirones de pelo, entre otros.
Violencia física con uso de artefactos o armas: palos, cadenas, arma blanca o de fuego.
Violencia de connotación sexual: tocaciones, insinuaciones, abuso sexual.
Violencia a través de medios tecnológicos: insultos, amenazas o burlas a través de mensajes de textos, internet, Messenger, teléfonos celulares,
Protocolo de actuación frente a bulling:
Hacia el menor
Acoger, al menor hacer sentir seguro/a, al menor.
Realizar una conversación tipo entrevista en un lugar privado y tranquilo, con un solo entrevistador.
Ofrecer un espacio confiable y disponer a escuchar. Ante todo crear y resguardar sus derechos.
Validar sus sentimientos y respetar su intimidad.
Poner el hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes, cuidando de resguardar la intimidad e integridad del niño/a.
Reforzar la capacidad de haber relatado lo que le sucedida.
Protocolo de actuación frente a actos de Bulling De parte de la Dirección del establecimiento.
*Promover acciones , medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar del establecimiento.
*Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones de violencia entre los miembros de la comunidad.
*Aplicar en conjunto con el Encargado de Convivencia escolar un plan de gestión para promover la buena convivencia y prevenir las diversas manifestaciones de violencia en el establecimiento.
*Conocer el Proyecto Educativo institucional y participar de su elaboración y actualización , considerando la convivencia escolar como un eje central.
*Participar en la elaboración de la Programación anual y actividades extracurriculares del *establecimiento incorporando la convivencia escolar como contenido central.
ARTÍCULO 14°. Criterios de aplicación.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable;
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.
ARTICULO 15°. Procedimientos
1. Si el alumno incurriese en una falta, el profesor jefe conversará con él, buscando la orientación adecuada.
2. Si se incurriera en una falta de carácter serio, el profesor jefe o profesor de sector realizará la amonestación por escrito en hoja de vida del niño o la niña.
3. Si el alumno incurriese en una falta muy grave, se citará al apoderado para determinar la sanción correspondiente.
4. Una tercera suspensión de clases derivará en la condicionalidad del niño o la niña, la cual no puede extenderse por más de dos semestres, las cuáles deberán ser revisadas y evaluadas por el consejo de profesores y ratificada por la dirección.
5. Los niños y niñas que se encuentren bajo régimen de condicionalidad, se mantendrá un seguimiento con el apoderado para evaluar los progresos manifestados y entregar orientación adecuada que permita la superación de conductas, sean estas a través de las derivaciones respectivas u otras. Si a pesar de los esfuerzos realizados para que el niño o la niña modifique su comportamiento, las conductas negativas persistan, analizada la situación durante el último trimestre del año escolar por el Consejo de Profesores y Equipo Directivo, se procederá a la cancelación de matrícula para el año siguiente.
6. La cancelación de matrícula se efectuará al término del año escolar, después de haber agotado las instancias para revertir las situaciones que determinaron dicho procedimiento. 7. Las situaciones no contempladas en este reglamento, serán evaluadas por el Equipo Directivo
ARTÍCULO 16°. Protocolo de actuación
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
ARTÍCULO 17°. Obligación de denuncia de delitos.
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 18°. Reclamos.
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
ARTÍCULO 19°. Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes.
ARTÍCULO 20°. Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
ARTÍCULO 21°. Mediación.
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.
ARTÍCULO 21°. Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.