Homoclave: SEMARNAT-04-002A Nombre del
trámite: Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular Dependencia u organismo Unidad administrativa responsable del trámite
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Dirección de la
unidad
administrativa responsable
Av. Revolución 1425, interior Nivel 16 Colonia:Tlacopac, San Ángel
Código postal: 01040, Distrito Federal, Mexico
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Aguascalientes oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California oficina del CIS
Delegación Baja California Delegación Baja California Sur
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Campeche oficina del CIS
Delegación Chiapas Delegación Chiapas 2
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Chihuahua oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Coahuila oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Colima oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Durango oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de México oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Guanajuato oficina del CIS
Guerrero oficina del CIS Delegación Hidalgo
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Jalisco oficina del CIS
Delegación Michoacán
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Morelos oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Nayarit oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Nuevo León oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Puebla oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Querétaro oficina del CIS
Delegación Quintana Roo
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de San Luis Potosí oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sinaloa oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sonora oficina del CIS
Delegación Tabasco Delegación Tamaulipas
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Tlaxcala oficina del CIS
Ventanilla Veracruz
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Veracruz oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Yucatán oficina del CIS
Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Zacatecas oficina del CIS
CIS Oficinas Centrales
Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre delCargo: Director General Correo
electrónico: [email protected]
Dirección y teléfonos
Av. Revolución 1425, interior Nivel 16 Colonia:Tlacopac, San Ángel
Código postal: 01040, Distrito Federal, Mexico Teléfono(s): (55) 56243363-56243300 extensión 23363 Fax: Horarios de atención al público Horarios de atención
En el D. F. en el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:0 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Para atención en los estados, deberá consultar el horario del CIS o Delegación Federal que corresponda.
Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control :
Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4 Colonia: Col. Jardines del pedregal
Código postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s):55.95.25.02 Ext.
Fax:54.90.21.17
Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viérnes.
SFP:
Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCION (01 800 3862466) Desde Estados Unidos : 1800 475-2393 Correo electrónico:
Esta ficha es para un trámite de obligación
Nombre de la modalidad
No incluye Actividad Altamente Riesgosa
No se aplicaría un Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es
prevenir afectaciones al ambiente, la pérdida de recursos naturales y daños a la salud. Al no aplicarse dicho instrumento, se pueden realizar proyectos cuyos costos por la pérdida de recursos naturales y contaminación ambiental, pueden ser mayores a los beneficios generados; trasladando los costos
ambientales, del beneficiario del proyecto a la sociedad, subsidiando de esta manera las actividades que deterioran el ambiente, reduciendo el capital ambiental del país y poniendo en riesgo su sustentabilidad.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 28, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 30, párrafo primero, Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Artículo 5, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Artículo 9, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 10, fracción II, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Las personas físicas o morales
¿En qué casos?
Cuando se pretenda realizar alguna de las obras o
actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental
Medio de presentación del trámite Por medio de escrito libre
Debe presentar 1 original(es) y 0 copia(s).
Datos de información requeridos:
1.- Nombre, denominación o razón social del promovente 2.- Nombre del representante legal
3.- Domicilio para recibir notificaciones en la
circunscripción territorial en la que se lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas
5.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
Monto:
Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B Para determinar el monto ver tabla y
explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Hoja de Ayuda de pago de trámites y servicios (e5cinco), en la siguiente liga:
http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Pages/sat5.aspx Tabla de pagos co_bin_passthrough.doc
Explicación:
Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios de la TABLA A y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos
señalados en la TABLA B. La calificación de cada criterio de la TABLA A será determinada por el promovente. Una vez que se asignó calificación a cada uno de los criterios, con base en el análisis de la información contenida en la MIA, se sumarán y el resultado obtenido podrá estar en el rango de 10 a 30. Para determinar la cuota a pagar por el
promovente, deberá consultarse la TABLA B, en la que se indican los rangos de calificación según el grado de
complejidad del análisis de la MIA. Se informa al público usuario que por disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de derechos se realiza a través de la Hoja de Ayuda de pago de trámites y servicios (e5cinco).
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
1.- Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Particular que deberá contener: I Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II Descripción del proyecto; III Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia
ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V Identificación, descripción y
evaluación de los impactos ambientales; VI Medidas preventivas y de
mitigación de los impactos ambientales; VII Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII Identificación de los instrumentos
metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores. ambientales. Si el promovente lo desea, puede apoyarse consultando las guías correspondientes que estan disponibles en la página: www.semarnat.gob.mx; una de las copias con la leyenda =consulta al público=, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) (4 tantos original(es)
Excepcionalmente, dentro de los diez días siguientes a la integración del expediente, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por una sola vez, la presentación de hasta tres copias adicionales de los estudios de impacto ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera. En todo caso, la presentación de las copias adicionales deberá llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan solicitado (artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental) copia(s)) 2.- Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental (1 original(es) 2 impresas o en disco magnético copia(s))
3.- Copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes (0 original(es) 1 copia(s))
4.- Disquete o CD que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental y sus anexos (1 original(es) 0 copia(s))
5.- Documento con el que acredite su personalidad (1 (para cotejo) original(es) 1 copia(s))
6.- Anexos a la Manifestación de Impacto Ambiental (0 original(es) 4 copia(s))
7.- Declaración bajo protesta de decir verdad de quien(es) elaboro la
Manifestación, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación, así como técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales (1 original(es) 0 copia(s))
Plazos
Plazo máximo de respuesta
Resolución 60 días hábiles
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental, que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de 60 días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida. Cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad se justifique, la
Secretarìa podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por 60 días más,
debiendo notificar al promovente su determinación.
(Artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 46 del Reglamento de la Ley General del Equlibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental). El plazo para que la SEMARNAT conteste empezará a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente (Artículo 17-B, Ley Federal de
Procedimiento Administrativo) Fundamento
jurídico: Artículo 35 bis, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Comentarios:La Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto (Art. 20 párrafo primero del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental). El interesado tiene cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo
correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (Art. 17-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo). En los casos en que la manifestación de impacto ambiental presente
insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días
siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días a que se refiere el artículo 35 bis de la Ley. La
suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Art. 22 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
Vigencia del trámite
Tipo de resolución:
resolución en la que se podrá: i. autorizar la realización de la obra o actividad en los términos es manifestados; ii. autorizar de manera condicionada la obra o actividad. en este caso la secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o
compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la semarnat señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o iii. negar la autorización en los
términos de la fracción iii del artículo 35 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Vigencia:
Observaciones:La vigencia de la resolución no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de las obras o actividades. (Artículo 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
Criterios de resolución del trámite
1.- Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación
2.- La utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos
3.- En su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente
1.- Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos. Los aprovechamientos forestales y las plantaciones forestales previstas en el artículo 5º, inciso n) y ñ), respectivamente, podrán presentar de manera simultánea la
manifestación de impacto ambiental y el plan de manejo. (Artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
2.- Los promoventes deben presentar ante la Secretaría la manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, sus anexos y deberán incluir el pago de derechos correspondiente por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental.
3.- Al momento de recoger el resolutivo, el promovente deberá presentar el pago de derechos correspondiente por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad particular de acuerdo con la tarifa que corresponda.
4.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
septiembre de 2005
5.-El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo
electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal( Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA)
6.- La manifestación de impacto ambiental deberá estar firmada por quien la elaboró y tal firma deberá realizarse bajo protesta de decir verdad de que se utilizaron las mejores tecnologías y metodologías, comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país; y que se uso la mayor información disponible y las medidas de prevención y mitigación, así como técnicas y metodologías