P
ERSPECTIVA DE
DDHH
EN
S
ALUD
M
ENTAL
. L
EY
N
ACIONAL
DE
S
ALUD
M
ENTAL
26.657
Trabajo Práctico Nº2 Comisión 4 – Yoma/Páez
Clases 10 y 17 de junio 2021
D
EVOLUCIONES ACERCA DEL
TP1
Uso de frases textuales sin citar las fuentes –del programa
u otras-. Las citas son un soporte en el cual nos podemos
apoyar para argumentar.
Incorporación de elementos de otras fuentes, pero que no
las referencian.
Redacción
Organización de la respuesta fragmentada: párrafo teórico,
párrafo empírico. La articulación queda sin explicitar.
Los textos son herramientas, no argumentos en sí mismos.
En oposición, encontramos algunas respuestas que no
referencian ningún material teórico.
El rol del Psi Sanitario quedó acotado a un rol macro, o de
interpelación de lo discursivo.
D
EVOLUCIONES ACERCA DEL
TP1
Algunos señalamientos conceptuales:
Referir salud enfermedad como conjunto (no como proceso) Campo como factores sociales, económicos, simbólicos.
Llevar las disputas del campo a la discusión malo/bueno (la
ideología como buena o mala; corrupción, vacunatorio VIP)
No precisar qué agentes están en el recorte del campo de la
salud que trabajamos.
Hacer equivalencia entre campo de la salud y sistema
sanitario
Argumentar que la salud no es sólo ausencia de
enfermedad, desarrollar una lectura compleja del PSEA pero luego afirmar que el COVID es biológico.
Los DSS son una forma de comprender la incidencia que
las desigualdades tienen en materia de salud. Pero no son algo objetivo que producen las desigualdades.
C
RONOGRAMA DE
E
NCUENTROS
Fecha Actividad
10 de junio Encuentro MEET 17 de Junio Encuentro MEET
22 de junio Plazo Para entrega de consigna TP2 1 de julio Devoluciones TP2
Inicio TP3
O
BJETIVOS DEL
TP2
Impulsar el proceso de incorporación de la
perspectiva de derechos humanos y el cambio de
paradigma en salud mental.
Presentar hitos relevantes del campo de la salud
mental en Córdoba y Argentina.
Reflexionar sobre situaciones problemáticas que
se presentan en el proceso de implementación de
la Ley Nacional de Salud Mental 26.657
E
NFOQUE
D
E
D
ERECHOS
H
UMANOS
Principios, reglas y estándares aceptados por la comunidad
internacional (Pactos y Tratados Internacionales). Fijan pautas y criterios para el diseño e implementación de políticas públicas. A su vez, se establecen estándares de seguimiento y evaluación.
Son derechos que los Estados deben garantizar, promover, proteger y respetar (obligaciones positivas y negativas).
Les pertenecen a las personas y conforman las condiciones de dignidad.
Resultan de reivindicaciones históricas en permanente proceso de reconocimiento.
Incluyen nuevos SUJETOS DE DERECHO y nuevos derechos para estas personas.
Corpus ético-normativo: con implicancias técnico-operativas.
C
ARACTERÍSTICAS DE
L
OS
DDHH
(D
ECLARACIÓN DE VIENA
, 1993)
Universales: con independencia del sistema político,
económico o cultural.
Inalienables: inherentes a las personas y no pueden
ser retirados.
Interrelacionados: la mejora en la realización de
cualquier derecho, es función de la realización de los
demás.
Interdependientes: el nivel de disfrute de cualquier
derecho, depende del grado de realización de los
demás.
Indivisibles: todos los derechos son igualmente
importantes; la mejora del disfrute de cualquiera de
ellos, no puede darse a expensas de la realización de
ningún otro.
Observación General 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Declaración de Caracas.
Principios Rectores para el Desarrollo de la Atención en
Salud Mental en las Américas (Principios de Brasilia)
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y
para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental
(Principios EM)
Recomendación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad Mental
Convención de los Derechos de las personas con
discapacidad
Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual
D
ECLARACIONES Y
C
ONVENCIONES
D
ECLARACIONES Y
C
ONVENCIONES
I
NTERNACIONALES
– L
EY
26657
ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la
presente ley los Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el
Mejoramiento de la Atención de Salud Mental,
adoptado por la Asamblea General en su resolución
46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la
Declaración
de
Caracas
de
la
Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización
Mundial de la Salud
, para la Reestructuración de la
Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales
de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los
Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de
la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de
noviembre de 1990, se consideran instrumentos de
orientación para la planificación de políticas públicas.
“El médico fue imbuido de una violencia legal que ejerce bajo
una cobertura médico-científica. Violencia en el plano de los
cuerpos: el maltrato al alienado se justifica bajo la idea de
“tratamiento” [de sujeto de derecho a sujeto de tratamiento].
Violencia en el plano jurídico: el alienado, mediante
certificado médico, pierde gran parte de sus derechos cívicos y
legales mientras otro certificado no lo devuelva al mundo de
los normales. Violencia en el plano social: la sociedad asienta
sobre el orden de la razón y el derecho; quienes se salgan de
sus límites voluntariamente caerán en el ámbito de la ley
jurídica; quienes lo hagan involuntariamente caerán en la
institución psiquiátrica. De hecho ambas categorías se
aproximan y el criminal se acerca a la locura tanto como el
loco al crimen o al delito”. (Galende, 1983, p.3)
¿T
IENEN VIGENCIA ESTAS VIOLENCIAS
? ¿E
N
QUÉ PLANOS
?
¿Qué es salud mental para ustedes? ¿Cómo la define
la ley de SM? ¿Qué dicen de la SM en el corto? ¿y en
la nota del diario?
¿Cuáles son los modelos o paradigmas en disputa que
se expresan en el corto y en la nota?
¿Qué son las representaciones sociales? ¿Qué es el
estigma?
¿Qué es un medio hegemónico? ¿Qué es un medio
comunitario? ¿Qué prácticas despliega el equipo de la
radio en relación a la SM? ¿Qué dice De Lellis en
relación a los medios?
T
RABAJAMOS EN
G
RUPOS
!
¿Cuál es la concepción de sujeto de la Ley? ¿Es lo mismo hablar de enfermos mentales que de usuaries de servicios de salud mental? ¿Por qué?
¿Qué derechos de la Ley de Salud Mental protegen a les usuaries frente a la estigmatización/discriminación?
¿Cuáles son las significaciones que se construyen sobre la locura?, ¿De dónde vienen? ¿A qué intereses sirven estas concepciones de sujeto y de salud? ¿Qué prácticas de intervención promueven?
¿Qué se dice respecto de las internaciones? ¿Y del uso de los medicamentos?
¿Cómo están naturalizados en nosotres estos prejuicios? ¿Qué nos pasa por el cuerpo cuando pensamos en un hospital psiquiátrico o nos encontramos con una persona usuaria de los servicios de salud
mental?
T
RABAJAMOS EN
G
RUPOS
!
¿Qué subjetividad se configura a partir de la idea instituida
de loco-peligroso-incapaz? ¿Y cuál desde la posición de
“usuario comunicador”?
¿Qué adjetivaciones aparecen para definir a les usuaries?
¿Qué voces prevalecen a la hora de hablar de la Salud
Mental? ¿Qué implica el “poder decir” que se menciona en
el corto durante el programa de radio?
En la nota del diario ¿Qué críticas se hacen a la ley?
¿Quiénes hablan? ¿Con qué argumentos?
¿Teniendo en cuenta los Mitos y Prejuicios, cree usted que
el encierro/aislamiento genera Salud Mental? ¿Por qué?
E
NTRE
M
UROS Y
P
UENTES
: H
OSPITALES
¿Qué son los hospitales monovalentes?
¿Como aportan a la estigmatización los hospitales Monovalentes? ¿A qué
paradigma responden?
¿Encuentra analogía, como lo menciona Claudio en este capítulo, entre el
sistema manicomial y el sistema carcelario?
¿Qué derechos se ven vulnerados en los hospitales Monovalentes? ¿Qué función cumplen los talleres en el “internado”?
¿Qué dirían que es “desmanicomializar? ¿Cómo se ve esto en la Ley?
E
NTRE
M
UROS Y
P
UENTES
: D
ISPOSITIVOS
S
USTITUTIVOS
¿Qué experiencias de dispositivos sustitutivos se mencionan en este
capítulo?
¿Cómo trabajan, que modalidades integran, con que herramientas
cuentan, recursos y obstáculos en la implementación?
De qué habla De Lellis cuando habla de “desinstitucionalización y atención
en redes de servicios”?
¿Quién organiza la rutina en una cas a de medio camino? ¿Y en un
neuropsiquiátrico?
¿Qué característica posee el neuro como institución total?
¿Como afectan o aportan a los procesos de salud mental estos modos de
vivir la cotidianeidad?
¿Qué logros se consiguen mediante estos dispositivos?
¿Qué derechos se ven vulnerados en un sistema manicomial y que
E
NTRE
M
UROS Y
P
UENTES
: C
OMUNIDAD
¿Qué implicancias tiene la vida en comunidad en la construcción de
subjetividades?
¿Participación y Espacios de Encuentro: qué tienen que ver con la Salud
Mental? ¿Qué propone la Ley al respecto?
¿Qué lugar tiene la calle en el video?
¿Pueden percibir en el video alguna tipificación nosográfica o clínica con la
A
CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO
DE LA
S
ALUD
M
ENTAL QUE INCIDIERON EN SU
LEGISLACIÓN
.
Año 2007
25000 personas detenidas en Hospitales Psiquiátricos Disponible en: https://www.cels.org. ar/common/document os/mdri_cels.pdfI
NCIDENCIA DE RECLAMOS DE
M
OVIMIENTOS
SOCIALES Y
O
RGANIZACIONES DE
F
AMILIARES
https://www.youtube.com/watch?v=x56u-pnLQ8k&t=104s
A
CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO
DE LA
S
ALUD
M
ENTAL QUE INCIDIERON EN SU
LEGISLACIÓN
.
Octubre Año 2010
Noviembre Año 2010
A
CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO
DE LA
S
ALUD
M
ENTAL QUE INCIDIERON EN SU
LEGISLACIÓN
.
Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/2017/11/ley-de-salud-mental-un-cambio-por-decreto-de-su-reglamentacion-elimina-la-perspectiva-de-derechos-humanos/
Año 2017
•Modifica la concepción de SM. •Reinstala el manicomio.
•Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica.
•Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad. •Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la
A
CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO
DE LA
S
ALUD
M
ENTAL QUE INCIDIERON EN SU
LEGISLACIÓN
.
Año 2019
12035 personas continúan internadas
A 12 años de “Vidas Arrasadas” y aún año –en ese momento- para el cierre de los manicomios, el 50%
continúa internado…
A
CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO
DE LA
S
ALUD
M
ENTAL QUE INCIDIERON EN SU
LEGISLACIÓN
.
¿Cuáles son los objetivos de un
tratamiento que conlleva, en promedio, 8 años de internación?
•El 36,4% está internado por riesgo cierto e inminente. El 64% podrían ser
pacientes ambulatorios.
•37% están internados por causas sociales
•El 69% asevera tener ingresos. De elles, el 72% no lo administra.
•Sólo el 41,6% puede hacer llamadas telefónicas. El resto está incomunicado
LEY
NACIONAL DE
SALUD
MENTAL
26657
P
RINCIPALES
E
JES
SALUD
MENTAL
Mod. Médico, Asistencial rehabilitador.
Focaliza en la enfermedad y el diagnóstico. La entidad patológica no está anudada a los DSS. El padecimiento es intrínseco al enfermo. Nosografía Psiquiátrica El déficit es orgánico y su tratamiendo pretende normalizar para volver a ser parte de la sociedad. De eso trata la
re-socialización.
SALUD
MENTAL
Modelo Social de la discapacidad – barreras sociales-Art 3: Proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de todapersona.
C
ONCEPCIÓN DE
S
ALUD
M
ENTAL
Procesual. Todes somos usuaries. No es un estado fijo. Principio de capacidad y recuperabilidad. Abordajes comunitarios. APS. Interdisciplina e intersectorialidad Usuaries titulares de DDHH
“Sufrimiento psíquico”: Recupera la historicidad y el
carácter social del proceso salud- enfermedad- cuidado (Ausburger y Gerlero, 2002)
así como la experiencia/ vivencia de la propia persona
en relación al padecimiento “Trastorno mental”: Concepción centrada en la enfermedad, de corte biologicista y estático, adjudicada externamente (a modo de etiqueta) a partir de
Modelo Social de la discapacidad – barreras sociales-El entorno como facilitador u obstaculizador de oportunidades. Presunción de Capacidad. Las discapacidades son relativas y específicas. Se preven los apoyos
necesarios para
compensar limitaciones. No se sustituye la
voluntad del sujeto.
C
ONCEPCIÓN DE
S
UJETO
¿Enfermos Mentales o Sujetos con Padecimiento Mental? Modelo Médico Asistencial – Rehabilitador Sujeto incapaz. Se le atribuye una carencia – recursos, habilidades, competencias, normas, otras- que le es intrínseca. El contexto sólo opera como un agravante dentro de una base que es propia delsujeto.
La incapacidad conlleva la tutela –sustitución de la voluntad- como vía de protección
A
LGUNOS
D
ERECHOS DE
L
ES USUARIES
…
Artículo 7. Derechos de las personas con padecimiento mental:a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que este designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del
consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o
representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
Artículo 14. – Acerca de las internaciones
La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social
Ó
RGANO DE
R
EVISIÓN
N
ACIONAL
…
ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio
Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el
objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios
de los servicios de salud mental.
ARTICULO 39. — El Órgano de Revisión debe ser
multidisciplinario, y estará integrado por representantes
del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público
de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares
del sistema de salud, de los profesionales y otros
trabajadores de la salud y de organizaciones no
gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos
humanos.
E
JEMPLO DE
I
NTERVENCIÓN DEL
Ó
RGANO
DE
R
EVISIÓN
N
ACIONAL
https://www.youtube.com/watch?v=8gT5 Q_ETyxI
¿E
N LA PANDEMIA
,
HACIA DÓNDE MARCHA
EL CAMPO DE LA SALUD MENTAL
?
Disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/2020/10/25/la-rara-ley-de-salud-mental-argentina-que-recela-de-la-psiquiatria-y-la-niega-como-ciencia-medica/
D
E LA PELIGROSIDAD AL RIESGO CIERTO
INMINENTE EN LA EXTERNACIÓN
.
Internación y Externación Proyecto de vida con acceso a derechos y cuidados. SM como proceso SEAC Riesgo Cierto e Inminente (art. 20) Peligrosidad Supone transitoriedad ante la ocurrencia de un hecho crítico en tiempos inmediatos Supone potencialidad, probabilidad de daño. Es fijo. Produce estigma DISPOSITIVOS SUSTITUTIVOSF
INALIDAD
TERAPÉUTICA Y
EJERCICIO DE
CIUDADANÍA
,
DE
USUARIES Y DE
QUIENES
COORDINAN
Disponible en: https://latinta.com.ar/2020/10/diversidad-de-voces-en-la-dificultad/?fbclid=IwAR3-YA6KFAr4dFdvD9uU6YD8E3JlOSVnS5YhtIvQLwCz5OIKk3PpZeJbqv0
D
ISPOSITIVOS SUSTITUTIVOS
Art. 11: La Autoridad de Aplicación debe
promover
que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en
coordinación con las áreas de educación, desarrollo
social, trabajo y otras que correspondan, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en
salud mental comunitaria
. Se debe promover el
desarrollo de dispositivos tales como: consultas
ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral
para personas después del alta institucional; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y
grupos familiares y comunitarios; servicios para la
promoción y prevención en salud mental, así como
otras prestaciones tales como
casas de convivencia,
hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de
capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales,
hogares y familias sustitutas
P
ROHIBICIÓN DE CREAR MANICOMIOS
Art. 27: Queda prohibida por la presente ley la creación de
nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
Art. 27 del Decreto 603/2013: La Autoridad de Aplicación en
conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al Consenso de Panamá adoptado por la Conferencia Regional de Salud Mental convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) – Organización Mundial de la Salud (OMS)
L
A EXTERNACIÓN
ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida
son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
La externación NO supone el alta médica, la transinstitucionalización, ni el abandono.
SI Supone el desarrollo de un proyecto de vida en redes sociales, con acceso a derechos e intervenciones interdisciplinarias e
L
A EXTERNACIÓN COMO ESTRATEGIA
Desafío: abarcar y trascender el abordaje exclusivo de las urgencias y diseñar estrategias de intervención que permitan brindar soluciones estructurales que promuevan el acceso irrestricto a los derechos económicos, sociales y culturales: EJE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Fondo específico para la externación Alternativas habitacionales
Acompañamiento en revinculación social-familiar
Políticas intersectoriales: trabajo, salud, vivienda, desarrollo social (no voluntades profesionales, sino políticas sostenidas)
Abordajes interdisciplinarios
Red de servicios con base en la comunidad
Sostenibilidad de lo cotidiano, para sostener la externación. La externación como proceso y otros espacios que la sostengan y que instituyan ciudadanía
Visibilizar que estrategias existen en la actualidad, que promueven derechos, ciudadanía, mostrando la factibilidad de las propuestas de la Ley de SM.
¿P
OR QUÉ INSISTIMOS EN LA LEGITIMIDAD
DEL TRABAJO EN
R
ED
?
“Cuando la gente se enferma, la vida se desorganiza. Y
curarse es volver a organizar una vida. Los aspectos que
entran en esa vida son muy complejos: hay que tener
trabajo, ingreso económico, familia, amigos, inserción
dentro de alguna relación social, de algún dispositivo
social. Hay que atender toda esa complejidad. Las
personas no se curan sólo porque se les alivie la
ansiedad o se les calme el delirio; se curan si la vida se
les vuelve a organizar. Y esa es la explicación de por qué
es necesaria una interdisciplina”
D
IFERENCIAS ENTRE LA LEY
N
ACIONAL
26657
Y LA
P
ROVINCIAL
9848
Falta
de
compromisos
presupuestarios
explícitos: No quedaron establecidos de manera
expresa montos ni plazos para la reorientación de
recursos de la internación manicomial hacia los
servicios locales y estrategias alternativas”
(Burijovich, et. Al., 2013).
D
IFERENCIAS ENTRE LA LEY
N
ACIONAL
26657
Y LA
P
ROVINCIAL
9848
Falta de un fondo específico para municipios: no
hay transferencias de fondos específicos para los
municipios a los fines de transformar el servicio de
salud mental. “Esto se vuelva aún más preocupante
ante el hecho de que las problemáticas de salud
mental no son prioritarias para estas jurisdicciones,
por lo cual sin el traspaso de fondos con estos fines
específicos, es difícil poder pensar la articular a
diferentes niveles una estrategia de abordaje que no
implique
de
manera
exclusiva
la
internación
Limitaciones a la participación ciudadana y
a las funciones de monitoreo en el Consejo
Consultivo: en la ley provincial sólo queda
considerada la creación de un Consejo Consultivo
con funciones de promoción de políticas y con
ausencia de actores, como organismos de
derechos humanos, que resultarían sustanciales
Rechazo provincial a incorporar un órgano de control como sería un
Órgano de Revisión. En la Ley Nacional, el ORN tiene mayor diversidad de actores y mayores
atribuciones
D
IFERENCIAS ENTRE LA LEY
N
ACIONAL
P
RÓXIMO ENCUENTRO
! 17
DE JUNIO
Actividad: mirar los siguientes videos.
Capítulo 2: Hospitales
https://www.youtube.com/watch?v=33bFbSe8Jbo
Capítulo 3: Dispositivos sustitutivos
https://www.youtube.com/watch?v=AteKqefLqSQ
Capítulo 4: Comunidad
C
ONSIGNA DEL TP
2
En grupo, seleccionen UNO de los videos propuestos y respondan las siguientes consignas:
1. ¿Con qué artículos de la Ley de Salud Mental podrían relacionar las diferentes situaciones que se visualizan en el corto seleccionado?
Fundamenten recurriendo al texto de la ley y a los autores de la bibliografía del TP.
2. ¿Qué prácticas producen la vulneración o la garantía de derechos de las personas? ¿Cómo impactan en su salud mental?
3. ¿Cuál debería ser el rol del Estado ante comunicaciones como la nota de infobae discutida en el primer encuentro? ¿y ante las vulneraciones de derechos producidas en las instituciones?
4. ¿De qué manera el material analizado involucra el quehacer de les psicólogues sanitaries? Fundamente su respuesta
Pautas formales de presentación:
Máximo 1000 palabras Formato Word
Subir a “buzón de entrega TP2”. Solo un integrante sube la tarea. Plazo hasta el 22 de junio inclusive