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PERSPECTIVA DE DDHH EN SALUD MENTAL. LEY NACIONAL

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(1)

P

ERSPECTIVA DE

DDHH

EN

S

ALUD

M

ENTAL

. L

EY

N

ACIONAL

DE

S

ALUD

M

ENTAL

26.657

Trabajo Práctico Nº2 Comisión 4 – Yoma/Páez

Clases 10 y 17 de junio 2021

(2)

D

EVOLUCIONES ACERCA DEL

TP1

Uso de frases textuales sin citar las fuentes –del programa

u otras-. Las citas son un soporte en el cual nos podemos

apoyar para argumentar.

Incorporación de elementos de otras fuentes, pero que no

las referencian.

Redacción

Organización de la respuesta fragmentada: párrafo teórico,

párrafo empírico. La articulación queda sin explicitar.

Los textos son herramientas, no argumentos en sí mismos.

En oposición, encontramos algunas respuestas que no

referencian ningún material teórico.

El rol del Psi Sanitario quedó acotado a un rol macro, o de

interpelación de lo discursivo.

(3)

D

EVOLUCIONES ACERCA DEL

TP1

Algunos señalamientos conceptuales:

 Referir salud enfermedad como conjunto (no como proceso)  Campo como factores sociales, económicos, simbólicos.

 Llevar las disputas del campo a la discusión malo/bueno (la

ideología como buena o mala; corrupción, vacunatorio VIP)

 No precisar qué agentes están en el recorte del campo de la

salud que trabajamos.

 Hacer equivalencia entre campo de la salud y sistema

sanitario

 Argumentar que la salud no es sólo ausencia de

enfermedad, desarrollar una lectura compleja del PSEA pero luego afirmar que el COVID es biológico.

 Los DSS son una forma de comprender la incidencia que

las desigualdades tienen en materia de salud. Pero no son algo objetivo que producen las desigualdades.

(4)

C

RONOGRAMA DE

E

NCUENTROS

Fecha Actividad

10 de junio Encuentro MEET 17 de Junio Encuentro MEET

22 de junio Plazo Para entrega de consigna TP2 1 de julio Devoluciones TP2

Inicio TP3

(5)

O

BJETIVOS DEL

TP2

Impulsar el proceso de incorporación de la

perspectiva de derechos humanos y el cambio de

paradigma en salud mental.

Presentar hitos relevantes del campo de la salud

mental en Córdoba y Argentina.

Reflexionar sobre situaciones problemáticas que

se presentan en el proceso de implementación de

la Ley Nacional de Salud Mental 26.657

(6)

E

NFOQUE

D

E

D

ERECHOS

H

UMANOS

 Principios, reglas y estándares aceptados por la comunidad

internacional (Pactos y Tratados Internacionales). Fijan pautas y criterios para el diseño e implementación de políticas públicas. A su vez, se establecen estándares de seguimiento y evaluación.

 Son derechos que los Estados deben garantizar, promover, proteger y respetar (obligaciones positivas y negativas).

 Les pertenecen a las personas y conforman las condiciones de dignidad.

 Resultan de reivindicaciones históricas en permanente proceso de reconocimiento.

 Incluyen nuevos SUJETOS DE DERECHO y nuevos derechos para estas personas.

Corpus ético-normativo: con implicancias técnico-operativas.

(7)

C

ARACTERÍSTICAS DE

L

OS

DDHH

(D

ECLARACIÓN DE VIENA

, 1993)

Universales: con independencia del sistema político,

económico o cultural.

Inalienables: inherentes a las personas y no pueden

ser retirados.

Interrelacionados: la mejora en la realización de

cualquier derecho, es función de la realización de los

demás.

Interdependientes: el nivel de disfrute de cualquier

derecho, depende del grado de realización de los

demás.

Indivisibles: todos los derechos son igualmente

importantes; la mejora del disfrute de cualquiera de

ellos, no puede darse a expensas de la realización de

ningún otro.

(8)

Observación General 14 del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Declaración de Caracas.

Principios Rectores para el Desarrollo de la Atención en

Salud Mental en las Américas (Principios de Brasilia)

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y

para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental

(Principios EM)

Recomendación de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los

Derechos de las Personas con Discapacidad Mental

Convención de los Derechos de las personas con

discapacidad

Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual

D

ECLARACIONES Y

C

ONVENCIONES

(9)

D

ECLARACIONES Y

C

ONVENCIONES

I

NTERNACIONALES

– L

EY

26657

ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la

presente ley los Principios de Naciones Unidas para la

Protección de los Enfermos Mentales y para el

Mejoramiento de la Atención de Salud Mental,

adoptado por la Asamblea General en su resolución

46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la

Declaración

de

Caracas

de

la

Organización

Panamericana de la Salud y de la Organización

Mundial de la Salud

, para la Reestructuración de la

Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales

de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los

Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de

la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de

noviembre de 1990, se consideran instrumentos de

orientación para la planificación de políticas públicas.

(10)

“El médico fue imbuido de una violencia legal que ejerce bajo

una cobertura médico-científica. Violencia en el plano de los

cuerpos: el maltrato al alienado se justifica bajo la idea de

“tratamiento” [de sujeto de derecho a sujeto de tratamiento].

Violencia en el plano jurídico: el alienado, mediante

certificado médico, pierde gran parte de sus derechos cívicos y

legales mientras otro certificado no lo devuelva al mundo de

los normales. Violencia en el plano social: la sociedad asienta

sobre el orden de la razón y el derecho; quienes se salgan de

sus límites voluntariamente caerán en el ámbito de la ley

jurídica; quienes lo hagan involuntariamente caerán en la

institución psiquiátrica. De hecho ambas categorías se

aproximan y el criminal se acerca a la locura tanto como el

loco al crimen o al delito”. (Galende, 1983, p.3)

¿T

IENEN VIGENCIA ESTAS VIOLENCIAS

? ¿E

N

QUÉ PLANOS

?

(11)

¿Qué es salud mental para ustedes? ¿Cómo la define

la ley de SM? ¿Qué dicen de la SM en el corto? ¿y en

la nota del diario?

¿Cuáles son los modelos o paradigmas en disputa que

se expresan en el corto y en la nota?

¿Qué son las representaciones sociales? ¿Qué es el

estigma?

¿Qué es un medio hegemónico? ¿Qué es un medio

comunitario? ¿Qué prácticas despliega el equipo de la

radio en relación a la SM? ¿Qué dice De Lellis en

relación a los medios?

(12)

T

RABAJAMOS EN

G

RUPOS

!

 ¿Cuál es la concepción de sujeto de la Ley? ¿Es lo mismo hablar de enfermos mentales que de usuaries de servicios de salud mental? ¿Por qué?

 ¿Qué derechos de la Ley de Salud Mental protegen a les usuaries frente a la estigmatización/discriminación?

 ¿Cuáles son las significaciones que se construyen sobre la locura?, ¿De dónde vienen? ¿A qué intereses sirven estas concepciones de sujeto y de salud? ¿Qué prácticas de intervención promueven?

 ¿Qué se dice respecto de las internaciones? ¿Y del uso de los medicamentos?

 ¿Cómo están naturalizados en nosotres estos prejuicios? ¿Qué nos pasa por el cuerpo cuando pensamos en un hospital psiquiátrico o nos encontramos con una persona usuaria de los servicios de salud

mental? 

(13)

T

RABAJAMOS EN

G

RUPOS

!

¿Qué subjetividad se configura a partir de la idea instituida

de loco-peligroso-incapaz? ¿Y cuál desde la posición de

“usuario comunicador”?

¿Qué adjetivaciones aparecen para definir a les usuaries?

¿Qué voces prevalecen a la hora de hablar de la Salud

Mental? ¿Qué implica el “poder decir” que se menciona en

el corto durante el programa de radio?

En la nota del diario ¿Qué críticas se hacen a la ley?

¿Quiénes hablan? ¿Con qué argumentos?

¿Teniendo en cuenta los Mitos y Prejuicios, cree usted que

el encierro/aislamiento genera Salud Mental? ¿Por qué?

(14)

E

NTRE

M

UROS Y

P

UENTES

: H

OSPITALES

 ¿Qué son los hospitales monovalentes?

 ¿Como aportan a la estigmatización los hospitales Monovalentes? ¿A qué

paradigma responden?

 ¿Encuentra analogía, como lo menciona Claudio en este capítulo, entre el

sistema manicomial y el sistema carcelario?

 ¿Qué derechos se ven vulnerados en los hospitales Monovalentes?  ¿Qué función cumplen los talleres en el “internado”?

 ¿Qué dirían que es “desmanicomializar? ¿Cómo se ve esto en la Ley?

(15)

E

NTRE

M

UROS Y

P

UENTES

: D

ISPOSITIVOS

S

USTITUTIVOS

 ¿Qué experiencias de dispositivos sustitutivos se mencionan en este

capítulo?

 ¿Cómo trabajan, que modalidades integran, con que herramientas

cuentan, recursos y obstáculos en la implementación?

 De qué habla De Lellis cuando habla de “desinstitucionalización y atención

en redes de servicios”?

 ¿Quién organiza la rutina en una cas a de medio camino? ¿Y en un

neuropsiquiátrico?

 ¿Qué característica posee el neuro como institución total?

 ¿Como afectan o aportan a los procesos de salud mental estos modos de

vivir la cotidianeidad?

 ¿Qué logros se consiguen mediante estos dispositivos?

 ¿Qué derechos se ven vulnerados en un sistema manicomial y que

(16)

E

NTRE

M

UROS Y

P

UENTES

: C

OMUNIDAD

 ¿Qué implicancias tiene la vida en comunidad en la construcción de

subjetividades?

 ¿Participación y Espacios de Encuentro: qué tienen que ver con la Salud

Mental? ¿Qué propone la Ley al respecto?

 ¿Qué lugar tiene la calle en el video?

 ¿Pueden percibir en el video alguna tipificación nosográfica o clínica con la

(17)

A

CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO

DE LA

S

ALUD

M

ENTAL QUE INCIDIERON EN SU

LEGISLACIÓN

.

Año 2007

25000 personas detenidas en Hospitales Psiquiátricos Disponible en: https://www.cels.org. ar/common/document os/mdri_cels.pdf

(18)

I

NCIDENCIA DE RECLAMOS DE

M

OVIMIENTOS

SOCIALES Y

O

RGANIZACIONES DE

F

AMILIARES

https://www.youtube.com/watch?v=x56u-pnLQ8k&t=104s

(19)

A

CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO

DE LA

S

ALUD

M

ENTAL QUE INCIDIERON EN SU

LEGISLACIÓN

.

Octubre Año 2010

Noviembre Año 2010

(20)

A

CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO

DE LA

S

ALUD

M

ENTAL QUE INCIDIERON EN SU

LEGISLACIÓN

.

Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/2017/11/ley-de-salud-mental-un-cambio-por-decreto-de-su-reglamentacion-elimina-la-perspectiva-de-derechos-humanos/

Año 2017

•Modifica la concepción de SM. •Reinstala el manicomio.

•Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica.

•Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad. •Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la

(21)

A

CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO

DE LA

S

ALUD

M

ENTAL QUE INCIDIERON EN SU

LEGISLACIÓN

.

Año 2019

12035 personas continúan internadas

A 12 años de “Vidas Arrasadas” y aún año –en ese momento- para el cierre de los manicomios, el 50%

continúa internado…

(22)

A

CONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DEL CAMPO

DE LA

S

ALUD

M

ENTAL QUE INCIDIERON EN SU

LEGISLACIÓN

.

¿Cuáles son los objetivos de un

tratamiento que conlleva, en promedio, 8 años de internación?

•El 36,4% está internado por riesgo cierto e inminente. El 64% podrían ser

pacientes ambulatorios.

•37% están internados por causas sociales

•El 69% asevera tener ingresos. De elles, el 72% no lo administra.

•Sólo el 41,6% puede hacer llamadas telefónicas. El resto está incomunicado

(23)

LEY

NACIONAL DE

SALUD

MENTAL

26657

P

RINCIPALES

E

JES

(24)

SALUD

MENTAL

Mod. Médico, Asistencial rehabilitador.

Focaliza en la enfermedad y el diagnóstico. La entidad patológica no está anudada a los DSS. El padecimiento es intrínseco al enfermo. Nosografía Psiquiátrica El déficit es orgánico y su tratamiendo pretende normalizar para volver a ser parte de la sociedad. De eso trata la

re-socialización.

(25)

SALUD

MENTAL

Modelo Social de la discapacidad – barreras sociales-Art 3: Proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda

persona.

C

ONCEPCIÓN DE

S

ALUD

M

ENTAL

Procesual. Todes somos usuaries. No es un estado fijo. Principio de capacidad y recuperabilidad. Abordajes comunitarios. APS. Interdisciplina e intersectorialidad Usuaries titulares de DDHH

(26)

“Sufrimiento psíquico”: Recupera la historicidad y el

carácter social del proceso salud- enfermedad- cuidado (Ausburger y Gerlero, 2002)

así como la experiencia/ vivencia de la propia persona

en relación al padecimiento “Trastorno mental”: Concepción centrada en la enfermedad, de corte biologicista y estático, adjudicada externamente (a modo de etiqueta) a partir de

(27)

Modelo Social de la discapacidad – barreras sociales-El entorno como facilitador u obstaculizador de oportunidades. Presunción de Capacidad. Las discapacidades son relativas y específicas. Se preven los apoyos

necesarios para

compensar limitaciones. No se sustituye la

voluntad del sujeto.

C

ONCEPCIÓN DE

S

UJETO

¿Enfermos Mentales o Sujetos con Padecimiento Mental? Modelo Médico Asistencial – Rehabilitador Sujeto incapaz. Se le atribuye una carencia – recursos, habilidades, competencias, normas, otras- que le es intrínseca. El contexto sólo opera como un agravante dentro de una base que es propia del

sujeto.

La incapacidad conlleva la tutela –sustitución de la voluntad- como vía de protección

(28)

A

LGUNOS

D

ERECHOS DE

L

ES USUARIES

Artículo 7. Derechos de las personas con padecimiento mental:

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más

conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que este designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.

j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del

consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o

representantes legales;

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;

Artículo 14. – Acerca de las internaciones

La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social

(29)

Ó

RGANO DE

R

EVISIÓN

N

ACIONAL

ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio

Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el

objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios

de los servicios de salud mental.

ARTICULO 39. — El Órgano de Revisión debe ser

multidisciplinario, y estará integrado por representantes

del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de

Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público

de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares

del sistema de salud, de los profesionales y otros

trabajadores de la salud y de organizaciones no

gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos

humanos.

(30)

E

JEMPLO DE

I

NTERVENCIÓN DEL

Ó

RGANO

DE

R

EVISIÓN

N

ACIONAL

https://www.youtube.com/watch?v=8gT5 Q_ETyxI

(31)

¿E

N LA PANDEMIA

,

HACIA DÓNDE MARCHA

EL CAMPO DE LA SALUD MENTAL

?

Disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/2020/10/25/la-rara-ley-de-salud-mental-argentina-que-recela-de-la-psiquiatria-y-la-niega-como-ciencia-medica/

(32)

D

E LA PELIGROSIDAD AL RIESGO CIERTO

INMINENTE EN LA EXTERNACIÓN

.

Internación y Externación Proyecto de vida con acceso a derechos y cuidados. SM como proceso SEAC Riesgo Cierto e Inminente (art. 20) Peligrosidad Supone transitoriedad ante la ocurrencia de un hecho crítico en tiempos inmediatos Supone potencialidad, probabilidad de daño. Es fijo. Produce estigma DISPOSITIVOS SUSTITUTIVOS

(33)

F

INALIDAD

TERAPÉUTICA Y

EJERCICIO DE

CIUDADANÍA

,

DE

USUARIES Y DE

QUIENES

COORDINAN

Disponible en: https://latinta.com.ar/2020/10/diversidad-de-voces-en-la-dificultad/?fbclid=IwAR3-YA6KFAr4dFdvD9uU6YD8E3JlOSVnS5YhtIvQLwCz5OIKk3PpZeJbqv0

(34)

D

ISPOSITIVOS SUSTITUTIVOS

Art. 11: La Autoridad de Aplicación debe

promover

que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en

coordinación con las áreas de educación, desarrollo

social, trabajo y otras que correspondan, implementen

acciones de inclusión social, laboral y de atención en

salud mental comunitaria

. Se debe promover el

desarrollo de dispositivos tales como: consultas

ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral

para personas después del alta institucional; atención

domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y

grupos familiares y comunitarios; servicios para la

promoción y prevención en salud mental, así como

otras prestaciones tales como

casas de convivencia,

hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de

capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales,

hogares y familias sustitutas

(35)

P

ROHIBICIÓN DE CREAR MANICOMIOS

Art. 27: Queda prohibida por la presente ley la creación de

nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

Art. 27 del Decreto 603/2013: La Autoridad de Aplicación en

conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al Consenso de Panamá adoptado por la Conferencia Regional de Salud Mental convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) – Organización Mundial de la Salud (OMS)

(36)

L

A EXTERNACIÓN

 ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida

son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

La externación NO supone el alta médica, la transinstitucionalización, ni el abandono.

SI Supone el desarrollo de un proyecto de vida en redes sociales, con acceso a derechos e intervenciones interdisciplinarias e

(37)

L

A EXTERNACIÓN COMO ESTRATEGIA

Desafío: abarcar y trascender el abordaje exclusivo de las urgencias y diseñar estrategias de intervención que permitan brindar soluciones estructurales que promuevan el acceso irrestricto a los derechos económicos, sociales y culturales: EJE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

 Fondo específico para la externación  Alternativas habitacionales

 Acompañamiento en revinculación social-familiar

 Políticas intersectoriales: trabajo, salud, vivienda, desarrollo social (no voluntades profesionales, sino políticas sostenidas)

 Abordajes interdisciplinarios

 Red de servicios con base en la comunidad

 Sostenibilidad de lo cotidiano, para sostener la externación. La externación como proceso y otros espacios que la sostengan y que instituyan ciudadanía

 Visibilizar que estrategias existen en la actualidad, que promueven derechos, ciudadanía, mostrando la factibilidad de las propuestas de la Ley de SM.

(38)

¿P

OR QUÉ INSISTIMOS EN LA LEGITIMIDAD

DEL TRABAJO EN

R

ED

?

“Cuando la gente se enferma, la vida se desorganiza. Y

curarse es volver a organizar una vida. Los aspectos que

entran en esa vida son muy complejos: hay que tener

trabajo, ingreso económico, familia, amigos, inserción

dentro de alguna relación social, de algún dispositivo

social. Hay que atender toda esa complejidad. Las

personas no se curan sólo porque se les alivie la

ansiedad o se les calme el delirio; se curan si la vida se

les vuelve a organizar. Y esa es la explicación de por qué

es necesaria una interdisciplina”

(39)

D

IFERENCIAS ENTRE LA LEY

N

ACIONAL

26657

Y LA

P

ROVINCIAL

9848

Falta

de

compromisos

presupuestarios

explícitos: No quedaron establecidos de manera

expresa montos ni plazos para la reorientación de

recursos de la internación manicomial hacia los

servicios locales y estrategias alternativas”

(Burijovich, et. Al., 2013).

(40)

D

IFERENCIAS ENTRE LA LEY

N

ACIONAL

26657

Y LA

P

ROVINCIAL

9848

Falta de un fondo específico para municipios: no

hay transferencias de fondos específicos para los

municipios a los fines de transformar el servicio de

salud mental. “Esto se vuelva aún más preocupante

ante el hecho de que las problemáticas de salud

mental no son prioritarias para estas jurisdicciones,

por lo cual sin el traspaso de fondos con estos fines

específicos, es difícil poder pensar la articular a

diferentes niveles una estrategia de abordaje que no

implique

de

manera

exclusiva

la

internación

(41)

Limitaciones a la participación ciudadana y

a las funciones de monitoreo en el Consejo

Consultivo: en la ley provincial sólo queda

considerada la creación de un Consejo Consultivo

con funciones de promoción de políticas y con

ausencia de actores, como organismos de

derechos humanos, que resultarían sustanciales

Rechazo provincial a incorporar un órgano de control como sería un

Órgano de Revisión. En la Ley Nacional, el ORN tiene mayor diversidad de actores y mayores

atribuciones

D

IFERENCIAS ENTRE LA LEY

N

ACIONAL

(42)

P

RÓXIMO ENCUENTRO

! 17

DE JUNIO

Actividad: mirar los siguientes videos.

Capítulo 2: Hospitales

https://www.youtube.com/watch?v=33bFbSe8Jbo

Capítulo 3: Dispositivos sustitutivos

https://www.youtube.com/watch?v=AteKqefLqSQ

Capítulo 4: Comunidad

(43)
(44)

C

ONSIGNA DEL TP

2

En grupo, seleccionen UNO de los videos propuestos y respondan las siguientes consignas:

 1. ¿Con qué artículos de la Ley de Salud Mental podrían relacionar las diferentes situaciones que se visualizan en el corto seleccionado?

Fundamenten recurriendo al texto de la ley y a los autores de la bibliografía del TP.

 2. ¿Qué prácticas producen la vulneración o la garantía de derechos de las personas? ¿Cómo impactan en su salud mental?

 3. ¿Cuál debería ser el rol del Estado ante comunicaciones como la nota de infobae discutida en el primer encuentro? ¿y ante las vulneraciones de derechos producidas en las instituciones?

 4. ¿De qué manera el material analizado involucra el quehacer de les psicólogues sanitaries? Fundamente su respuesta

Pautas formales de presentación:

 Máximo 1000 palabras  Formato Word

 Subir a “buzón de entrega TP2”. Solo un integrante sube la tarea.  Plazo hasta el 22 de junio inclusive

Referencias

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