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GACETADEL CONGRESO 397 Martes, 11 de junio de 2013 Página 1

C O N C E P T O S J U R Í D I C O S

(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

SENADO Y CÁMARA

AÑO XXII - Nº 397 Bogotá, D. C., martes, 11 de junio de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS

DIRECTORES:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA

www.camara.gov.co

GREGORIO ELJACH PACHECO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

www.secretariasenado.gov.co

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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL

PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE

2012 SENADO

por la cual se incentiva la generación

GHHPSOHRPRGL¿FDQGRHODUWtFXOR

GHOD/H\GH

UJ-1067-13

Bogotá D. C.

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS

MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 103 de

2012 Senado, por la cual se incentiva la

ge-QHUDFLyQGHHPSOHRPRGL¿FDQGRHODUWtFXOR

GHOD/H\GH

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los

comentarios que el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público estima pertinente poner a su

consideración, respecto del Proyecto de ley

número 103 de 2012 Senado, por la cual se

LQFHQWLYD OD JHQHUDFLyQ GH HPSOHR

PRGL¿-FDQGRHODUWtFXORGHOD/H\GH

(O SUR\HFWR GH OH\ TXH EXVFD PRGL¿FDU

la Ley 1429 de 2010, para que las empresas

que contraten hombres mayores de 45 años,

WDPELpQSXHGDQDFRJHUVHDORVEHQH¿FLRVWUL-butarios a los que acceden si contratan

mu-jeres de 40 años. En este caso, la propuesta

QRLQFOX\HFDPELRVHQHOEHQH¿FLRWULEXWDULR

por lo cual la empresa únicamente tiene

posi-bilidad de incluir como descuento tributario

en el impuesto de renta y complementarios

los aportes a cajas de compensación familiar,

ICBF, Sena, el aporte en salud a la cuenta de

solidaridad del Fosyga y el aporte al fondo de

garantía de pensión mínima correspondientes

a los nuevos empleos.

La propuesta tiene en cuenta la evidencia

de un ciclo de vida laboral en Colombia

(Ló-pez, 2010)

1

considerando que las personas

ocupadas a nivel urbano con bajo nivel de

ca-OL¿FDFLyQHQIUHQWDQXQFLFORGHYLGDODERUDO

en el cual los jóvenes empiezan en el mercado

laboral como asalariados, con una alta

rota-ción y posteriormente terminan su vida

pro-ductiva en empleos informales. En este

senti-do, el grupo más vulnerable es el de las

muje-res, por lo cual el propósito inicial de la Ley

1429 de 2010 era proteger dicho grupo junto

con la posibilidad de que las mujeres puedan

regresar al mercado laboral luego de su

eta-pa de maternidad. Aunque dichos aspectos

no fueron mencionados en la exposición de

motivos inicial y publicada en la Gaceta del

Congreso número 532 de 2010, dicho

aspec-to fue incluido en el desarrollo legislativo del

proyecto de ley por parte de los ponentes.

1 López, Hugo (2010). “El mercado laboral colombiano:

Tendencias de largo plazo y sugerencias de política”. Borradores de Economía número 606. Banco de la Re-pública.

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Página 2 Martes, 11 de junio de 2013 GACETADEL CONGRESO 397

Si bien la Ley 1429 de 2010 establece un

EHQH¿FLRTXHHVWiGLULJLGRDXQJUXSRYXOQH-rable al desempleo y a la informalidad, como

es el caso de mujeres mayores de 40 años,

también la inclusión de hombres mayores a

45 años es coherente con un grupo que

en-frenta un ciclo de vida laboral. No obstante,

para un mayor análisis de esta propuesta, es

importante tener una evaluación de los

efec-tos de los incentivos propuesefec-tos con la Ley

1429 de 2010, lo cual permitiría tener

mayo-res elementos para establecer si dichas

medi-das de política han tenido los resultados

espe-rados, en especial mejorando las condiciones

laborales de estos grupos vulnerables al

des-empleo y la informalidad (jóvenes, mujeres y

SHUVRQDVQRFDOL¿FDGDV 

Por otra parte, se aprobó la reforma

tribu-taria mediante la Ley 1607 de 2012 que

tie-ne como propósito la getie-neración de empleo

formal y fortalecer los objetivos de

progre-sividad de nuestro esquema tributario para

reducir la desigualdad, orientado hacia la

generación de empleo formal para mejorar

las condiciones laborales de los

colombia-nos, y manteniendo los objetivos iniciales

aprobados por el Congreso de la República

con la Ley 1429 de 2010, no consideramos

FRQYHQLHQWH ODV PRGL¿FDFLRQHV VXJHULGDV

por el Proyecto de ley número 103 de 2012

Senado, por la cual se incentiva la

genera-FLyQ GH HPSOHR PRGL¿FDQGR HO DUWtFXOR 

GHOD/H\GH

En tanto la disposición comporta un

be-QH¿FLRWULEXWDULR\FRPRWDOWLHQHLQFLGHQFLD

en el recaudo del impuesto sobre la renta y

complementarios, constituyendo

claramen-te gastos tributarios y, siguiendo lo prescrito

en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 que

establece, que en todo momento, el impacto

¿VFDOGHFXDOTXLHUSUR\HFWRGHOH\RUGHQDQ]D

o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue

be-QH¿FLRV WULEXWDULRV GHEHUi KDFHUVH H[SOtFLWR

y deberá ser compatible con el Marco Fiscal

de Mediano Plazo.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público de manera

respe-tuosa se abstiene de emitir concepto

favora-ble al proyecto de ley del asunto, no sin antes

manifestar nuestra voluntad de colaborar con

la actividad legislativa en términos de

respon-VDELOLGDG¿VFDOYLJHQWH

Cordialmente,

0DXULFLR&iUGHQDV6DQWDPDUtD

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Con copia a: honorable Senadora Claudia Janneth Wilches Sarmiento - Autor/Ponente

honorable Senador Antonio José correa Jimé-nez - Ponente

honorable Senador Edinson Delegado Ruiz - Ponente

honorable Senador Germán Bernardo Carlosa-ma López - Ponente

honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos - Ponente

Doctor Gregorio Eljach Pacheco - Secretario

General del honorable Senado de la

Repúbli-ca, para que obre dentro del expediente.

* * *

CONCEPTO JURÍDICO DEL

MINISTE-RIO DE AGRICULTURA Y

DESARRO-LLO RURAL AL PROYECTO DE LEY

NÚMERO 64 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se dictan medidas

para garantizar la seguridad alimentaria

mediante la protección y conservación

QDFLRQDOGHODWLHUUD

Bogotá, D. C., 5 de junio de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto del Proyecto de ley

nú-mero 64 de 2012 Senado.

Respetado doctor Eljach:

De manera atenta, le envío el concepto

emitido por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural sobre el Proyecto de ley

número 64 de 2012, por medio de la cual se

dictan medidas para garantizar la seguridad

alimentaria mediante la protección y

conser-vación nacional de la tierra para su

respecti-

YDSXEOLFDFLyQHQODJDFHWDR¿FLDO/HVROLFL-tamos entregar copia del mismo a los

honora-bles Senadores.

Cordialmente,

Francisco Estupiñán Heredia,

Ministro de Agricultura

y Desarrollo Rural.

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GACETADEL CONGRESO 397 Martes, 11 de junio de 2013 Página 27

N O T A S A C L A R A T O R I A S

NOTA ACLARATORIA AL TEXTO APROBA-DO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENAAPROBA-DO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 14 DE DICIEM-BRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY

NÚ-MERO 85 DE 2012 SENADO

SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQGHFODUDHOGtDGH PDU]R FRPR 'tD 1DFLRQDO GHO$OFDOGH \ VH H[DOWD OD memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus

IXQFLRQHV

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. La Nación declara el 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y exalta la memoria de quie-nes han muerto en ejercicio de sus funcioquie-nes.

Artículo 2°. Autorícese a la Escuela Superior de

Administración Pública a crear una beca que se les otorgará a los mejores acaldes de cada año, uno por departamento, para cursar una especialización en Administración Pública, en dicha Institución. La metodología para la selección será reglamentada por la ESAP.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo estable-cido al artículo 182 de la Ley 5a de 1992, me permito SUHVHQWDUHOWH[WRGH¿QLWLYRDSUREDGRHQVHVLyQ3OHQD-ria del Senado de la República el día 14 de diciembre de 2012, al Proyecto de ley número 85 de 2012 Sena-do, SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQGHFODUDHOGtD

GHPDU]RFRPR'tD1DFLRQDOGHO$OFDOGH\VHH[DOWD la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones. Y de esta manera continúe su trámite legal

y reglamentario en la honorable Cámara de Represen-tantes.

Carlos Emiro Barriga Peñaranda,

Ponente. El presente texto fue aprobado en plenaria de Se-QDGRHOGHGLFLHPEUHGHFRQPRGL¿FDFLRQHV

El Secretario General,

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Página 28 Martes, 11 de junio de 2013 GACETADEL CONGRESO 397

NOTA ACLARATORIA AL TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 105 DE 2011 CÁMARA, 179 DE

2012 SENADO

por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla 3UR8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRÏPDU%DURQD0XULOOR

\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a las Asambleas de los de-partamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cau-ca para que expidan el acuerdo que ordene la emisión, GLVWULEXFLyQ \ UHFDXGR GH OD FRQWULEXFLyQ SDUD¿VFDO HVWDPSLOOD³3UR8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRHQPHPRULD de Ómar Barona Murillo”, hasta por la suma de tres-cientos mil millones ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de diez (10) años.

Artículo 2°. Los recursos recaudados por la es-WDPSLOOD ³3UR 8QLYHUVLGDG GHO 3DFt¿FR ÏPDU %DURQD Murillo”, se orientarán a asegurar el mejoramiento de la calidad educativa, la ampliación de nuevas carreras profesionales, tecnologías y diplomados; la estabilidad de un cuerpo docente altamente competente, la moder-nización tecnológica, la ampliación de cobertura y me-joramiento de la planta física, en el marco de un plan estratégico decenal. Un lugar especial lo deberá ocu-par lo concerniente al proceso de regionalización de la Universidad, mediante el fortalecimiento de las Sedes de Guapí y Tumaco.

Las actividades de:

a) Investigación en ciencia y tecnología; E 3XEOLFDFLRQHVFLHQWt¿FDV

c) Comunicaciones y educación a distancia; d) Formación continua de personal docente y admi-nistrativo;

e) Becas a talentos de estudiantes egresados de las diferentes carreras;

f) Diplomados.

(VWDUiQDFDUJRGHO&HQWURGH(VWXGLRVGHO3DFt¿FR y para ello se garantizará del total de los recursos re- FDXGDGRVHODSR\RVX¿FLHQWHSDUDVXFRUUHFWRGHVHP-peño por parte de la Universidad.

Parágrafo 1°. La administración y distribución de los recursos recaudados por la emisión de la Estampi-OOD3UR8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRHQPHPRULDGHÏPDU Barona Murillo, estará en cabeza del Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido por la presente ley.

Artículo 3°. Dentro de los hechos y actividades eco-nómicas sobre los cuales se obliga el uso de la estam-pilla, las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y del Valle podrán incluir la producción, comercialización y consumo de licores, cervezas y ape-ritivos; actividades deportivas o recreativas; juegos de azar; contratos de obras públicas y de suministro de bienes y servicios; actividades comerciales o industria-les que se realicen en los municipios donde haya sede GHOD8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRFRQXWLOL]DFLyQRDSUR-vechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica; y demás hechos y actividades permitidos por la ley. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.

Artículo 4°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que determinen las

ca-racterísticas, tarifas y todos los demás asuntos referen-tes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en la jurisdicción del departamento.

Parágrafo. Las ordenanzas que expidan las Asam-bleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y del Valle del Cauca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Go-bierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la HVWDPSLOOD D TXH VH UH¿HUH HVWD OH\ TXHGD D FDUJR GH los funcionarios departamentales y municipales que in-tervengan en los actos y hechos económicos que sean sujetos al gravamen que se autoriza por la presente ley. Artículo 6°. La tarifa contemplada en esta ley, no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del he-cho sujeto al gravamen.

$UWtFXORƒ(OFRQWURO¿VFDOGHOUHFDXGRHOWUDVODGR GHORVUHFXUVRVDOD8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FR\ODLQYHU-sión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las Contralorías Territo-riales y General de la Nación, según sus competencias.

$UWtFXORƒ/D8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRVHOODPDUi a partir de la vigencia de la presente ley, Universidad GHO3DFt¿FRÏPDU%DURQD0XULOORHQUHFRQRFLPLHQWRD su primer rector y fundador.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

5RGULJR9LOODOED0RVTXHUD$XUHOLR,UDJRUUL+RU-maza, honorables Senadores de la República.

C O N T E N I D O

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013

Gaceta número 397 - Martes, 11 de junio de 2013 SENADO DE LA REPÚBLICA

CONCEPTOS JURÍDICOS Concepto Jurídico del Ministerio de Hacienda y

Cré-dito Público al Proyecto de ley número 103 de 2012 Senado, por la cual se incentiva la generación de HPSOHRPRGL¿FDQGRHODUWtFXORGHOD/H\ de 2010. ... 1 Concepto Jurídico del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural al Proyecto de ley número 64 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la seguridad alimentaria mediante la protección y conservación nacional de la tierra. ... 2

NOTAS ACLARATORIAS Nota aclaratoria al texto aprobado en sesión

plenaria del Senado de la República el día 14 de diciembre de 2012 al Proyecto de ley número 85 de 2012 Senado, por medio de la cual la Nación declara el día 13 de mar-zo como Día Nacional del Alcalde y se exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones. ... 27 Nota aclaratoria al Texto propuesto para segundo

debate al Proyecto de ley número 105 de 2011 Cámara, 179 de 2012 Senado, por la cual se auto-riza la emisión de la Estampilla Pro Universidad GHO3DFt¿FRÏPDU%DURQD0XULOOR\VHGLFWDQ otras disposiciones. ... 28

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