GACETADEL CONGRESO 397 Martes, 11 de junio de 2013 Página 1
C O N C E P T O S J U R Í D I C O S
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 397 Bogotá, D. C., martes, 11 de junio de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE
2012 SENADO
por la cual se incentiva la generación
GHHPSOHRPRGL¿FDQGRHODUWtFXOR
GHOD/H\GH
UJ-1067-13
Bogotá D. C.
Honorable Senador
ROY LEONARDO BARRERAS
MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 103 de
2012 Senado, por la cual se incentiva la
ge-QHUDFLyQGHHPSOHRPRGL¿FDQGRHODUWtFXOR
GHOD/H\GH
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito exponer los
comentarios que el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público estima pertinente poner a su
consideración, respecto del Proyecto de ley
número 103 de 2012 Senado, por la cual se
LQFHQWLYD OD JHQHUDFLyQ GH HPSOHR
PRGL¿-FDQGRHODUWtFXORGHOD/H\GH
(O SUR\HFWR GH OH\ TXH EXVFD PRGL¿FDU
la Ley 1429 de 2010, para que las empresas
que contraten hombres mayores de 45 años,
WDPELpQSXHGDQDFRJHUVHDORVEHQH¿FLRVWUL-butarios a los que acceden si contratan
mu-jeres de 40 años. En este caso, la propuesta
QRLQFOX\HFDPELRVHQHOEHQH¿FLRWULEXWDULR
por lo cual la empresa únicamente tiene
posi-bilidad de incluir como descuento tributario
en el impuesto de renta y complementarios
los aportes a cajas de compensación familiar,
ICBF, Sena, el aporte en salud a la cuenta de
solidaridad del Fosyga y el aporte al fondo de
garantía de pensión mínima correspondientes
a los nuevos empleos.
La propuesta tiene en cuenta la evidencia
de un ciclo de vida laboral en Colombia
(Ló-pez, 2010)
1considerando que las personas
ocupadas a nivel urbano con bajo nivel de
ca-OL¿FDFLyQHQIUHQWDQXQFLFORGHYLGDODERUDO
en el cual los jóvenes empiezan en el mercado
laboral como asalariados, con una alta
rota-ción y posteriormente terminan su vida
pro-ductiva en empleos informales. En este
senti-do, el grupo más vulnerable es el de las
muje-res, por lo cual el propósito inicial de la Ley
1429 de 2010 era proteger dicho grupo junto
con la posibilidad de que las mujeres puedan
regresar al mercado laboral luego de su
eta-pa de maternidad. Aunque dichos aspectos
no fueron mencionados en la exposición de
motivos inicial y publicada en la Gaceta del
Congreso número 532 de 2010, dicho
aspec-to fue incluido en el desarrollo legislativo del
proyecto de ley por parte de los ponentes.
1 López, Hugo (2010). “El mercado laboral colombiano:
Tendencias de largo plazo y sugerencias de política”. Borradores de Economía número 606. Banco de la Re-pública.
Página 2 Martes, 11 de junio de 2013 GACETADEL CONGRESO 397
Si bien la Ley 1429 de 2010 establece un
EHQH¿FLRTXHHVWiGLULJLGRDXQJUXSRYXOQH-rable al desempleo y a la informalidad, como
es el caso de mujeres mayores de 40 años,
también la inclusión de hombres mayores a
45 años es coherente con un grupo que
en-frenta un ciclo de vida laboral. No obstante,
para un mayor análisis de esta propuesta, es
importante tener una evaluación de los
efec-tos de los incentivos propuesefec-tos con la Ley
1429 de 2010, lo cual permitiría tener
mayo-res elementos para establecer si dichas
medi-das de política han tenido los resultados
espe-rados, en especial mejorando las condiciones
laborales de estos grupos vulnerables al
des-empleo y la informalidad (jóvenes, mujeres y
SHUVRQDVQRFDOL¿FDGDV
Por otra parte, se aprobó la reforma
tribu-taria mediante la Ley 1607 de 2012 que
tie-ne como propósito la getie-neración de empleo
formal y fortalecer los objetivos de
progre-sividad de nuestro esquema tributario para
reducir la desigualdad, orientado hacia la
generación de empleo formal para mejorar
las condiciones laborales de los
colombia-nos, y manteniendo los objetivos iniciales
aprobados por el Congreso de la República
con la Ley 1429 de 2010, no consideramos
FRQYHQLHQWH ODV PRGL¿FDFLRQHV VXJHULGDV
por el Proyecto de ley número 103 de 2012
Senado, por la cual se incentiva la
genera-FLyQ GH HPSOHR PRGL¿FDQGR HO DUWtFXOR
GHOD/H\GH
En tanto la disposición comporta un
be-QH¿FLRWULEXWDULR\FRPRWDOWLHQHLQFLGHQFLD
en el recaudo del impuesto sobre la renta y
complementarios, constituyendo
claramen-te gastos tributarios y, siguiendo lo prescrito
en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 que
establece, que en todo momento, el impacto
¿VFDOGHFXDOTXLHUSUR\HFWRGHOH\RUGHQDQ]D
o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
be-QH¿FLRV WULEXWDULRV GHEHUi KDFHUVH H[SOtFLWR
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público de manera
respe-tuosa se abstiene de emitir concepto
favora-ble al proyecto de ley del asunto, no sin antes
manifestar nuestra voluntad de colaborar con
la actividad legislativa en términos de
respon-VDELOLGDG¿VFDOYLJHQWH
Cordialmente,
0DXULFLR&iUGHQDV6DQWDPDUtD
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Con copia a: honorable Senadora Claudia Janneth Wilches Sarmiento - Autor/Ponente
honorable Senador Antonio José correa Jimé-nez - Ponente
honorable Senador Edinson Delegado Ruiz - Ponente
honorable Senador Germán Bernardo Carlosa-ma López - Ponente
honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos - Ponente
Doctor Gregorio Eljach Pacheco - Secretario
General del honorable Senado de la
Repúbli-ca, para que obre dentro del expediente.
* * *
CONCEPTO JURÍDICO DEL
MINISTE-RIO DE AGRICULTURA Y
DESARRO-LLO RURAL AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 64 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se dictan medidas
para garantizar la seguridad alimentaria
mediante la protección y conservación
QDFLRQDOGHODWLHUUD
Bogotá, D. C., 5 de junio de 2013
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto del Proyecto de ley
nú-mero 64 de 2012 Senado.
Respetado doctor Eljach:
De manera atenta, le envío el concepto
emitido por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural sobre el Proyecto de ley
número 64 de 2012, por medio de la cual se
dictan medidas para garantizar la seguridad
alimentaria mediante la protección y
conser-vación nacional de la tierra para su
respecti-
YDSXEOLFDFLyQHQODJDFHWDR¿FLDO/HVROLFL-tamos entregar copia del mismo a los
honora-bles Senadores.
Cordialmente,
Francisco Estupiñán Heredia,
Ministro de Agricultura
y Desarrollo Rural.
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N O T A S A C L A R A T O R I A S
NOTA ACLARATORIA AL TEXTO APROBA-DO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENAAPROBA-DO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 14 DE DICIEM-BRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY
NÚ-MERO 85 DE 2012 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQGHFODUDHOGtDGH PDU]R FRPR 'tD 1DFLRQDO GHO$OFDOGH \ VH H[DOWD OD memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus
IXQFLRQHV
El Congreso de Colombia DECRETA:
Artículo 1°. La Nación declara el 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y exalta la memoria de quie-nes han muerto en ejercicio de sus funcioquie-nes.
Artículo 2°. Autorícese a la Escuela Superior de
Administración Pública a crear una beca que se les otorgará a los mejores acaldes de cada año, uno por departamento, para cursar una especialización en Administración Pública, en dicha Institución. La metodología para la selección será reglamentada por la ESAP.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo estable-cido al artículo 182 de la Ley 5a de 1992, me permito SUHVHQWDUHOWH[WRGH¿QLWLYRDSUREDGRHQVHVLyQ3OHQD-ria del Senado de la República el día 14 de diciembre de 2012, al Proyecto de ley número 85 de 2012 Sena-do, SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQGHFODUDHOGtD
GHPDU]RFRPR'tD1DFLRQDOGHO$OFDOGH\VHH[DOWD la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones. Y de esta manera continúe su trámite legal
y reglamentario en la honorable Cámara de Represen-tantes.
Carlos Emiro Barriga Peñaranda,
Ponente. El presente texto fue aprobado en plenaria de Se-QDGRHOGHGLFLHPEUHGHFRQPRGL¿FDFLRQHV
El Secretario General,
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NOTA ACLARATORIA AL TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 105 DE 2011 CÁMARA, 179 DE
2012 SENADO
por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla 3UR8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRÏPDU%DURQD0XULOOR
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a las Asambleas de los de-partamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cau-ca para que expidan el acuerdo que ordene la emisión, GLVWULEXFLyQ \ UHFDXGR GH OD FRQWULEXFLyQ SDUD¿VFDO HVWDPSLOOD³3UR8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRHQPHPRULD de Ómar Barona Murillo”, hasta por la suma de tres-cientos mil millones ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de diez (10) años.
Artículo 2°. Los recursos recaudados por la es-WDPSLOOD ³3UR 8QLYHUVLGDG GHO 3DFt¿FR ÏPDU %DURQD Murillo”, se orientarán a asegurar el mejoramiento de la calidad educativa, la ampliación de nuevas carreras profesionales, tecnologías y diplomados; la estabilidad de un cuerpo docente altamente competente, la moder-nización tecnológica, la ampliación de cobertura y me-joramiento de la planta física, en el marco de un plan estratégico decenal. Un lugar especial lo deberá ocu-par lo concerniente al proceso de regionalización de la Universidad, mediante el fortalecimiento de las Sedes de Guapí y Tumaco.
Las actividades de:
a) Investigación en ciencia y tecnología; E3XEOLFDFLRQHVFLHQWt¿FDV
c) Comunicaciones y educación a distancia; d) Formación continua de personal docente y admi-nistrativo;
e) Becas a talentos de estudiantes egresados de las diferentes carreras;
f) Diplomados.
(VWDUiQDFDUJRGHO&HQWURGH(VWXGLRVGHO3DFt¿FR y para ello se garantizará del total de los recursos re- FDXGDGRVHODSR\RVX¿FLHQWHSDUDVXFRUUHFWRGHVHP-peño por parte de la Universidad.
Parágrafo 1°. La administración y distribución de los recursos recaudados por la emisión de la Estampi-OOD3UR8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRHQPHPRULDGHÏPDU Barona Murillo, estará en cabeza del Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido por la presente ley.
Artículo 3°. Dentro de los hechos y actividades eco-nómicas sobre los cuales se obliga el uso de la estam-pilla, las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y del Valle podrán incluir la producción, comercialización y consumo de licores, cervezas y ape-ritivos; actividades deportivas o recreativas; juegos de azar; contratos de obras públicas y de suministro de bienes y servicios; actividades comerciales o industria-les que se realicen en los municipios donde haya sede GHOD8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRFRQXWLOL]DFLyQRDSUR-vechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica; y demás hechos y actividades permitidos por la ley. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.
Artículo 4°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que determinen las
ca-racterísticas, tarifas y todos los demás asuntos referen-tes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en la jurisdicción del departamento.
Parágrafo. Las ordenanzas que expidan las Asam-bleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y del Valle del Cauca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Go-bierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la HVWDPSLOOD D TXH VH UH¿HUH HVWD OH\ TXHGD D FDUJR GH los funcionarios departamentales y municipales que in-tervengan en los actos y hechos económicos que sean sujetos al gravamen que se autoriza por la presente ley. Artículo 6°. La tarifa contemplada en esta ley, no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del he-cho sujeto al gravamen.
$UWtFXOR(OFRQWURO¿VFDOGHOUHFDXGRHOWUDVODGR GHORVUHFXUVRVDOD8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FR\ODLQYHU-sión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las Contralorías Territo-riales y General de la Nación, según sus competencias.
$UWtFXOR/D8QLYHUVLGDGGHO3DFt¿FRVHOODPDUi a partir de la vigencia de la presente ley, Universidad GHO3DFt¿FRÏPDU%DURQD0XULOORHQUHFRQRFLPLHQWRD su primer rector y fundador.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
5RGULJR9LOODOED0RVTXHUD$XUHOLR,UDJRUUL+RU-maza, honorables Senadores de la República.
C O N T E N I D O
Págs.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013
Gaceta número 397 - Martes, 11 de junio de 2013 SENADO DE LA REPÚBLICA
CONCEPTOS JURÍDICOS Concepto Jurídico del Ministerio de Hacienda y
Cré-dito Público al Proyecto de ley número 103 de 2012 Senado, por la cual se incentiva la generación de HPSOHRPRGL¿FDQGRHODUWtFXORGHOD/H\ de 2010. ... 1 Concepto Jurídico del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural al Proyecto de ley número 64 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la seguridad alimentaria mediante la protección y conservación nacional de la tierra. ... 2
NOTAS ACLARATORIAS Nota aclaratoria al texto aprobado en sesión
plenaria del Senado de la República el día 14 de diciembre de 2012 al Proyecto de ley número 85 de 2012 Senado, por medio de la cual la Nación declara el día 13 de mar-zo como Día Nacional del Alcalde y se exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones. ... 27 Nota aclaratoria al Texto propuesto para segundo
debate al Proyecto de ley número 105 de 2011 Cámara, 179 de 2012 Senado, por la cual se auto-riza la emisión de la Estampilla Pro Universidad GHO3DFt¿FRÏPDU%DURQD0XULOOR\VHGLFWDQ otras disposiciones. ... 28