CÓDIGO DE ETICA
CAPÍTULO I ANTECEDENTES
Art. 1.- La UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK, (UISEK); es una institución de educación superior ecuatoriana, de derecho privado, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, económico y administrativo, con personería jurídica propia, otorgada mediante Ley No.35, promulgada en el Registro Oficial No. 222 el 30 de junio de 1993. Art. 2.- La UISEK en cumplimiento con los principios emanados en la Constitución de la República del Ecuador como son, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y reflexión crítica en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y humanista, vivencia de valores de respeto a la persona, búsqueda de la verdad y el servicio a la colectividad, por medio de este código la comunidad universitaria de la UISEK asume el compromiso de cumplirlo a cabalidad.
CAPÍTULO II OBJETIVO
Art. 3.- LA UISEK tiene como objetivo fundamental, brindar una educación basada en valores, en el respeto de los derechos de cada individuo, en despertar y fortalecer las aptitudes personales del estudiante, procurando la búsqueda de su realización plena y contribuyendo a construir una sociedad más justa y próspera.
CAPÍTULO III VALORES DE LA UISEK
Art. 4.- La UISEK en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica de Educación Superior y con la Normativa Interna Institucional considera como valores fundamentales para todos los miembros de la Comunidad Universitaria los detallados a continuación:
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a) Ser Honesto: Respetar la verdad en relación con la sociedad. Cumplir con las
actividades académicas y administrativas con los más altos patrones de honradez intelectual, material y social;
b) Ser Justo: Saber diferencia los bueno de lo malo, cumplir a cabalidad la leyes y
los reglamentos de la institución.
c) Ser Solidario: Promover la ayuda mutua entre todos quienes forman parte de
la comunidad universitaria y a través de programas de vinculación con la sociedad;
d) Ser Respetuoso: Fomentar en la comunidad universitaria el respeto por la
autonomía del individuo, por la inclusión y la integralidad a través del cumplimiento de políticas de acción afirmativas.
e) Ser Responsable: Cumplir con cuidado y esmero sus actos y obligaciones, en
pro del mejoramiento laboral, administrativo y social;
f) Ser Puntual: Efectuar una tarea o satisfacer una obligación antes o en un plazo
anteriormente determinado, asimismo es considerado un signo de consideración y respeto hacia las personas que están esperando;
g) Ser Tolerante: Respetar ideas, prácticas, creencias distintas o diferentes a las
propias, respetando las normas de los demás; entendiendo que la diversidad enriquece a la comunidad universitaria. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, capacidades especiales, filiación política, condición socio-económica y demás.
CAPÍTULO IV
COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA UISEK Art. 5.- Las conductas o acciones de los miembros de la comunidad universitaria que afecten los derechos de un tercer, de la UISEK o de sus miembros, serán analizadas como faltas disciplinarias, las cuales serán tratadas en sesión de Consejo Académico. Para el caso de los alumnos deberán regirse por la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su Título IX de las Sanciones; y, el Reglamento del Alumno, en su Título IX “De la Disciplina”.
En caso de los docentes, investigadores y/o administrativos se regirán por el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Educación Superior.
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falsificación de documentos, plagio, fraude y otros actos que puedan herir o dañar la integridad de cualquiera de los miembros de la Comunidad Universitaria y/o a terceros.
Art. 7.- Reflexionando que el Campus Juan Montalvo-Guápulo, es considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad y que para las construcciones de las instalaciones del Campus Miguel de Cervantes se ha hecho una significativa inversión, se aplicarán las sanciones pertinentes, conforme lo dispongan las Leyes de la República del Ecuador, y la Normativa Interna Institucional.
Se considera como faltas el manchar las paredes, destruir los baños, jardines, cafeterías, laboratorios, romper ventanas, dañar las aulas de clase sus elementos y equipos, entre otras.
CAPÍTULO V
DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS, ARMAS
Art. 8.- El consumo de alcohol o de cualquier tipo de drogas en los campus universitarios (aulas, oficinas, jardines, parqueaderos, pasillos, baños, cafetería, laboratorios) y en las inmediaciones de los mismos está expresamente prohibido, la violación de esta disposición, sumando al mal comportamiento de los miembros de la comunidad universitaria, podrá acarrear las sanciones pertinentes conforme lo dispuesto por las Leyes de la República y la Normativa Interna Institucional, así como se deberá iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. 9.- El consumo distribución y venta de cualquier tipo de drogas dentro de las inmediaciones de las instalaciones universitarias acarreará las sanciones disciplinarias y penales establecidas para el efecto.
Art. 10.- El aporte de armas está prohibido y la detección de cualquier tipo de estos elementos en la Universidad es causante de expulsión inmediata en caso del estudiante; y el retiro de la institución para el docente, investigador o el trabajador previo visto bueno correspondiente.
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CAPÍTULO VI DEL TABACO
Art. 11.- Se prohíbe el consume de cigarrillo dentro de las aulas universitarias, biblioteca, oficinas, pasillos, auditorios, sala de audiovisuales, laboratorios, jardines, cafeterías. Se deberá respetar las áreas libres de humo de ambos campus y únicamente fumar en los lugares establecidos para ello.
Art. 12.- Al ser una norma elemental de conducta y como consideración a las instalaciones universitarias y a los miembros de la comunidad, las colillas de los cigarrillos deberán estar depositadas en los basureros o en los ceniceros ubicados en las áreas permitidas para el consumo de tabacos.
CAPÍTULO VII
DESHONESTIDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
Art. 13.- Es obligación de todos los miembros de la UISEK realizar sus actividades académicas y administrativas con los más altos estándares de honestidad intelectual. Se observará el manejo adecuado de la información que pertenece a otros, por autorías, información publicada en libros o revistas especializadas, materiales didácticos preparados por docentes o investigadores, información obtenida en medios electrónicos, trabajos y exámenes realizados por estudiantes.
Art. 14.- El plagio, constituye un delito que se comete con fuerza y dolo, evidenciando una falta de probidad y aporte académico e intelectual que son contrarios con los derechos de autor consagrados y protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y la Decisión 351 de la CAN.
Art- 15.- El caso de comprobarse la existencia de plagio, al estudiante se le sancionará en conformidad con la LOES, el Reglamento del Alumno y el Reglamento de Grados de ser el caso. Para los docentes, investigadores y empleados de la UISEK, se les aplicará las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo previo visto bueno, la Ley de
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Propiedad Intelectual; y así también la Universidad se reservará el derecho de iniciar acciones legales y penales pertinentes.
Los miembros de la Comunidad Universitaria se comprometen a proteger toda la información confidencial y no confidencial recibida en virtud del desempeño de su relación con la UISEK u otras sociedades clientes o relacionadas con la UISEK, a la que haya tenido acceso por cualquier medio, así como a impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada, adquirida o utilizada sin consentimiento de la UISEK por terceros, de manera contraria a los usos comerciales y académicos honestos.
Art. 17.- Es obligación de todos los miembros de la UISEK el no revelar, salvo ser requerido por ley, orden judicial o por acuerdo escrito entre las partes, cualquier información o hecho confidencia, en forma directa o indirecta, oral o por escrito, concerniente a las políticas, prácticas comerciales y académicas de la UISEK; el incumplimiento a esta norma acarreará las sanciones internas correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 18.- El régimen disciplinario para estudiantes, docentes, investigadores y
trabajadores estará normado por La Ley Orgánica de Educación Superior, El Código de Trabajo, el Estatuto de la UISEK, el Reglamento del Alumno y el Reglamento de Grados.
Artículo 19.- En cada uno de los reglamentos antes de imponerse una sanción disciplinaria, se cumplirá con el principio del debido proceso y de la legítima defensa; las sanciones se impondrán bajo los principios de proporcionalidad y gravedad de la falta cometida.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Todo lo que no estuviere previsto en este Código, se estará a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, El Código de Trabajo; y demás normativa que dicten las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior